0000-0002-2038-2451 Irene Pochetti[1][*]
La “infancia callejera”2 es, para México, uno de los indicadores que expone de mejor forma el abismo que lo separa del llamado “primer mundo”. A partir de los años ochenta, el fenómeno de las/os niñas/os de la calle se consideró un eje central para las transformaciones del país. Desde entonces, varias organizaciones de la sociedad civil (OSC) emergieron para intervenir sobre esta población. Pero sin duda, la visibilización de este grupo también estuvo vinculada a la creciente presión generada por parte de representantes de organizaciones no gubernamentales de raigambre internacional (Tercier, 2003).
En 1989, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Entre 1989 y 1991 fue firmada por todos los Estados miembros de Latinoamérica, hito que coincide con el retorno a la democracia de varios países de la región. Es en ese mismo movimiento de expansión del Régimen Internacional de los Derechos Humanos (Pilotti, 2001), paralelamente a las transformaciones mencionadas, que se va construyendo la noción de enfoque integrado de género.3 Tal como los principios emanados de la Convención sobre Derechos del Niño, esta noción se irá difundiendo desde el plano transnacional hasta los diversos contextos nacionales a través de variadas vías. Progresivamente, las diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas al trabajo con infancia en calle reivindicarán de modo articulado su vinculación a las denominadas perspectiva de derechos y enfoque de género.
En México, es en esos mismos años que el país emprende un proceso complejo, pero sin vuelta atrás, marcado, por un lado, por la liberalización económica, y por el otro, por el creciente reclamo de la sociedad civil en torno al respeto de los derechos humanos y la necesaria instauración de un gobierno democrático. De este modo, la ratificación de la CDN coincide con la denominada transición democrática (Estrada Saavedra, 2013). En efecto, las primeras elecciones nacionales “libres” del país serán en el año 2000. Hecho que se da en paralelo con lo que Bolvitnik (2013) llama “la reforma social-neoliberal”, es decir, la aplicación de lógicas y medidas inspiradas en el paradigma neoliberal, aplicadas a la esfera social.4
En este artículo nos proponemos reflexionar sobre cómo son apropiados los recursos discursivos y normativos que refieren a los derechos de las/os niñas/os y la perspectiva de género. Es decir, como ellos son traducidos por los distintos actores que trabajan con niñas y adolescentes en situación de calle en un contexto sociopolítico de “apertura democrática” y de implementación de políticas sociales neoliberales en México. Mostraremos que, si la CDN fue un instrumento específico para garantizar los derechos humanos (García Méndez, 1999), también ha sido una herramienta apropiada e interpretada de manera ambigua, como sostiene Pilotti (2001). En términos de su implementación se aprecia más bien un proceso dialéctico de avances y retrocesos como resultado de la desigual penetración de los principios rectores en los diversos ámbitos institucionales, culturales y contextos nacionales (Pilotti, 2001). Del mismo modo, daremos cuenta de cómo la implementación del género como categoría globalizada (Lacombe, Marteu, Jarry-Omarova y Frotiée, 2011) y articulado a la CDN, se expresa con cierta ambigüedad en el trabajo de las diferentes instituciones. Y a su vez, expondremos cómo las tensiones existentes entre los principios de individuación y algunas de las traducciones de los actores locales sobre el enfoque de derechos y de género están relacionadas tanto con el contexto neoliberal, como con las formas y representaciones de la intervención social preexistentes.
En este texto, la noción de enfoque de género se utiliza en tres niveles distintos. El primer nivel es el de la perspectiva teórica desde la cual se desprende el análisis de los materiales empíricos (epistemología de género). En tal sentido, este nivel se nutre de las herramientas epistemológicas provistas por los estudios de género, que permiten observar y cuestionar los modos y los contextos en los que se construye culturalmente la significación de lo masculino y de lo femenino (Scott, 2009) y a visibilizar la expresión de las relaciones de poder (Scott, 1988). El segundo nivel es el que se refiere a las herramientas de lenguaje forjadas y validadas por las organizaciones internacionales que permiten definir lineamientos de políticas públicas locales, inspirados en el “enfoque integral de género”, comparable al enfoque de derechos entendido como un “sello” que garantiza la inscripción de las políticas y las prácticas de los actores locales en la línea de las convenciones. El tercer nivel remite al “enfoque de género” como categoría nativa utilizada por los propios actores de la intervención social para dar cuenta de sus acciones.
Estas reflexiones se basan en un trabajo de campo etnográfico realizado en la ciudad de México y en Tijuana entre 2003 y 2013, en el marco de una investigación doctoral sobre la articulación entre políticas, experiencias y representaciones relativas a las/os niñas/os en situación de calle. Para ello, se llevaron a cabo entrevistas con educadoras/es, responsables de programas municipales, OSC que trabajaban con personas y poblaciones de la calle. También se realizaron observaciones con niñas/os y jóvenes de calle, o a cargo de instituciones especializadas. El trabajo de campo y la triangulación de las diferentes fuentes permitieron dibujar un mapeo de la intervención social y educativa en la calle y observar a la vez transformaciones, fracturas y continuidades en las prácticas y los imaginarios sociales.
En base a los materiales y resultados de esta investigación, este texto problematiza algunas contradicciones que se establecen a partir de las apropiaciones discursivas relativas a los enfoques de derechos y de género, en tanto que categorías globalizadas e inscritas localmente en un doble movimiento de liberalización económica y de democratización. El artículo se estructura en dos apartados. El primero analiza desde una perspectiva sociohistórica cómo fue forjándose el entramado entre las nociones de infancia, democracia, reformas económicas y sociales neoliberales. En particular, abordaremos cómo la promoción del enfoque de derechos se expandió en un contexto que favoreció la multiplicación de organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se estableció una lógica de competencia que también alcanzó la relación entre ellas y los actores estatales, en tanto coejecutoras de las políticas públicas. Además, el apartado abordará la tensión entre la lógica neoliberal y las transformaciones democráticas como “con-texto”5 en el que se han forjado en México estas nuevas herramientas de protección a la infancia. Luego, en un segundo apartado, desde un abordaje etnográfico se estudiará de manera más específica la perspectiva de género en el trabajo de las organizaciones locales. Nos centraremos sobre la trama de las relaciones entre los actores y los sentidos atribuidos por estos, lo que permitirá comprender la emergencia de tensiones y ambigüedades entre las interpretaciones de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes y su protección.
Los primeros avances hacia la renovación democrática en México fueron dados hacia fines de los años ochenta. Por vez primera en 1989 un gobernador no perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue elegido en el estado de Baja-California. Esto fue solo el comienzo de la erosión de un orden establecido, que alcanzó su máximo punto durante las elecciones presidenciales del año 2000, momento en el que Vicente Fox, candidato del partido de oposición de derecha -el Partido de Acción Nacional (PAN)- gana las elecciones presidenciales. Este será el primer mandato de un partido diferente al PRI después de la revolución (1910-1920).
Esta renovación democrática en el país fue precedida por otras importantes transformaciones tanto económicas como sociales. Al inicio, en 1982, con el presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), se implementó una política caracterizada por la apertura económica, la disciplina fiscal y la privatización de ciertos servicios. Bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), el Estado continuó su inflexión liberal. A partir de los años noventa, por su parte, las políticas sociales iniciaron una fase de reformas coherentes con la restructuración económica general del país. Los objetivos de estas políticas eran la reducción de la pobreza basada en la inversión en “capital humano”, además de la intervención temporal limitada (es decir, ayudas limitadas en el tiempo) dirigidas especialmente a la pobreza extrema (Valencia Lomelí, 2003). El autor Ornelas Delgado (2006) subraya cómo la erradicación de la pobreza en este contexto se planteó como un combate en contra de su expresión social, antes que como un trabajo que eliminara sus causas. En ese “combate”, el Estado fue concebido como un actor más entre otros. En 1988, Carlos Salinas de Gortari en su discurso de toma de posesión, criticaba el paternalismo del Estado; decía que “suplanta esfuerzos e inhibe el carácter social” (1988, p.1138). Paralelamente y bajo este argumento la participación de la sociedad en tareas que eran tradicionalmente responsabilidad del Estado se volvía ahora un imperativo (Ornelas Delgado, 2006). En ese contexto, México fue uno de los primeros países que firmaron y ratificaron la CDN en 1990. En ese entonces se votaron con relativa rapidez una serie de leyes específicas6 en relación con los acuerdos de la convención. Además, importantes campañas televisivas y radiofónicas siguieron esta dirección, para presentar los derechos de las/os niñas/os al pueblo mexicano.
De este modo, observamos que, paralelamente a la liberalización y trasformación económica que retira progresivamente al Estado sus responsabilidades sociales, emerge en el espacio público una reivindicación más intensa de la noción de derechos, a la que se suma el colapso de un sistema político dominado por un solo partido. En este marco de mayor aspiración y visibilización de los derechos, el derecho del niño toma un carácter central que viene a sustentar las transformaciones que se realizan en el Estado. Es precisamente en esos años que emergen muchas de las OSC dedicadas a la infancia, particularmente a la infancia callejera.
Una de las primeras actas firmadas por el gobierno de Vicente Fox fue la creación del Programa Nacional de Atención y Prevención del Fenómeno de la Infancia y la Juventud en Situación de Calle, de nombre “De la calle a la vida” (2001). Es posible afirmar que el marco legal articulado en México a partir de la ratificación de la CDN, así como las transformaciones jurídicas y económicas que estas conllevaron, incitaron al recién elegido presidente Vicente Fox a la creación de dicho programa. Este se presentó como el primer gran programa nacional que lograría coordinar las aún dispersas iniciativas relativas a las políticas de protección dirigidas a los niños y las niñas en situación de calle. Cabe interpretar que su título dejó entrever también una representación dominante y hegemónica de “una infancia ideal y normalizada” a la que se orientaban los programas, las decisiones y las prácticas no solo con respecto a los niños y niñas en situación de calle, sino hacia los niños y niñas sin acceso garantizado y efectivo a determinados bienes sociales (Villalta, 2013, p. 263). La expresión “De la calle a la vida” implica la idea de que en la calle no hay vida ni infancia.
Así, el discurso de presentación de dicho programa puso en evidencia cómo se articularon la política de la infancia y los objetivos del retorno a la democracia y el desarrollo.
Todos somos testigos a diario de la inaceptable realidad de las chiquillas y chiquillos abandonados. [...] Desde las esquinas y las plazas, desde las calles y los lotes baldíos, nos recuerdan a cada momento lo mucho, lo muchísimo que nos falta por hacer para convertirnos verdaderamente en una sociedad democrática. [...] No podemos hablar cabalmente de libertad, cuando no hemos sido capaces de garantizar a miles y miles de niñas y niños el derecho a elegir, su derecho a elegir una vida feliz, a contar con amor y afecto, a tener una familia, a estar sanos y bien alimentados, a jugar y a aprender, a tener en suma todas las oportunidades de vida y desarrollo que merecen. (Vicente Fox, marzo 2001)7
A través de estas palabras, el presidente Vicente Fox enfatizó el derecho a la libertad y a la democracia, y así articuló la implementación de la CDN con las transformaciones políticas del país. En otras palabras, su discurso consideraba que en el “nuevo México” no era tolerable la infancia callejera, pues el derecho de esas/os niñas/os a “una vida feliz” era un imperativo para el desarrollo del país. Así, durante la década de 2000 los derechos de la infancia se problematizaron en el marco de una reflexión sobre los derechos humanos en general; una reflexión que sin embargo puso el acento sobre los derechos individuales, en desmedro de su vinculación con los derechos económicos y sociales.
Al mismo tiempo, es interesante y necesario recalcar la importancia política que adquiere la infancia de y en la calle, así como los desafíos de su erradicación. En su problematización se logra entramar armónicamente las transformaciones internas del país con los preceptos de los organismos internacionales para el desarrollo de los países del sur. En 1999, durante la asamblea anual del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Amartya Sen dictaba una conferencia titulada “Invertir en la infancia: su papel en el desarrollo”, en la que proponía “ver al desarrollo en términos de la ampliación de las libertades substanciales” y dirigir “la atención hacia los fines que hacían del desarrollo algo importante”; desde esta perspectiva más amplia “la inversión en la niñez” tomaba un papel central (Sen, 1999). Amartya Sen -parafraseando las palabras de Enrique Iglesias, presidente del BID- afirmaba que las inversiones apropiadas podían minimizar y prevenir otros problemas económicos y sociales; gama de problemas que iba desde la delincuencia juvenil hasta la maternidad adolescente y la violencia doméstica y social (Iglesias, 1999).
Dicho de otra manera, en las lógicas de los programas de reducción de la pobreza, invertir en la infancia era considerada una manera de invertir en el “capital humano” de la población más joven, lo cual garantizaría eventualmente el futuro desarrollo del país. Los programas nacionales contra la pobreza empezaron en esos años a hablar de “pobreza infantil”, y a declarar que las/os niñas/os eran el foco central de su acción (Glockner Fagetti, 2018). Aunque no podamos afirmar certeramente que estén directa o causalmente relacionadas, es posible relevar las dimensiones mencionadas (retorno a la democracia, ratificación e implementación de la CDN, los nuevos programas de lucha contra la pobreza) de manera conjunta, destacar sus correspondencias en términos de sentidos, de temporalidades, e identificar cómo aparecen explícitamente vinculadas, en el análisis cruzado de los “discursos oficiales”, las nuevas leyes y las prácticas de los actores.
Así, en el caso de México, la adopción del enfoque de derechos por las OSC y las instituciones locales del Estado, en vistas a proteger los derechos de la infancia, estuvo estrechamente vinculado a los programas de cooperación internacional. En efecto para la implementación de diversos estándares mundiales, tanto las organizaciones internacionales como las OSC desempeñaron un papel central como “herramientas para la gobernanza global” (Hours y Selim, 2011). Las primeras, al condicionar el financiamiento, alentaron a las segundas a adoptar un lenguaje específico y particular, propio del que empleaban ya las organizaciones internacionales.
Como en varios otros países de América Latina, en México, la incorporación del enfoque de derechos formó parte de un amplio movimiento discursivo desplegado durante la llamada transición democrática (Pochetti, 2018 b), conjuntamente articulada a transformaciones económicas de gran envergadura. Se trata de un enfoque que, como hemos visto, se encuentra asociado a normativas elaboradas en el espacio internacional, cuya adopción se vinculó a la distribución de recursos en los programas para el desarrollo. En este sentido, podemos imaginar que las distintas instituciones -sean públicas o las OSC (que en gran medida eran dependientes del financiamiento público y/o internacional)- se ven de alguna manera incentivadas a adoptar este lenguaje. Además, en un contexto en que las organizaciones reciben fondos en función de convocatorias específicas, la estrategia adoptada por varias de ellas fue la de distinguirse de modelos de atención considerados obsoletos (Villalta, 2010; Grinberg, 2014).Y adecuarse al lenguaje y a las perspectivas promovidas tanto por el Estado como por las instituciones internacionales. En tal sentido, reivindicarse y adoptar el enfoque de derechos también formó parte de una estrategia de sobrevivencia.
Muchas de las organizaciones entrevistadas en este estudio subrayaron que su enfoque era “de derechos” y no “asistencialista” (Pochetti, 2018 a). La noción de “asistencia” fue lentamente desplazada de su vocabulario y se utilizó únicamente en su valencia negativa, es decir “asistencialismo” como sinónimo de paternalismo y de prácticas asociadas al viejo régimen autoritario. Fue así, a partir de las instancias de atribución de fondos -con la consecuente competencia que acarreaba-, que estos principios fueron transfiriéndose, circulando y progresivamente incluyéndose en las distintas instancias de atención a niñas/os en situación de calle. En otros términos, el enfoque de derechos, se incorporó de múltiples modos, a veces estratégicamente, en muchas ocasiones con fines de rédito político; otras de manera acrítica y mecánica, y otras incluso con muchas reservas.
En el caso de Felipe8 -uno de nuestros entrevistados, quien dirige una de las organizaciones más activas en términos de promoción e implementación del enfoque de derechos-, su organización también es parte de las primeras en apropiarse de estas nociones, contribuyendo a su difusión en el ámbito de la intervención social, además de incentivar un trabajo de incidencia e impacto político.
Lo teníamos claro; sabíamos que había derechos, pero nuestro trabajo no era tan articulado en el tema de derechos humanos como ahora. Pero sí sabíamos que no queríamos ser asistenciales, entonces que la población tenía que participar, entonces no se regalaba comida, no se regalaba ropa a los “chavos”, para acceder a algunas actividades tenían que mostrar un compromiso importante, con su proceso más que con la institución… Mucho del asunto era tratar de ser profesionales. (Entrevista a Felipe, director de la OSC La Casita, 12 de enero 2009)
El fragmento subraya el rechazo al “asistencialismo”, así como la importancia de la profesionalización. Aquí, cualquier acto de asistencia humanitaria es asociado al asistencialismo; este se sustituye por “la voluntad” y “el compromiso” de la niña o del niño de querer salir de su situación. Estos elementos se vuelven condiciones fundamentales para proyectar una relación no concebida como misión de protección, sino también como educativa y de emancipación.
De esta manera, “distinguirse” a partir de la adopción de la perspectiva de derechos -en esa particular interpretación- está en sintonía con las lógicas económicas que reforman el campo de las políticas sociales y económicas. Ahora bien, es importante entender el contexto específico de las relaciones entre Estado y OSC. En el momento que se realizó el trabajo de campo de esta investigación, la categoría de “infancia en la calle” era por sobre todo un campo en disputa en el que las competencias de los distintos actores no estaban claramente definidas.
La intervención social y la protección de la infancia en México en el ámbito específico de la situación de calle resulta ser un complejo mosaico de actores de diferentes niveles, competencias y afiliaciones. Tratándose de una población muy volátil y poco visibilizada, diferentes iniciativas privadas y públicas brotaron de manera bastante desordenada y desarticulada a lo largo de los años. En ese sentido, sus acciones a veces responden a principios que parecen contradictorios (Pérez López, 2009). Además, la configuración del campo y las acciones de protección de la infancia en México al tratarse de un Estado Federal, varía en función de los contextos locales. Por ello, aquí, la descripción de actores y sus relaciones se limita a lo observado en ciudad de México y de Tijuana, en la primera década de los años 2000.
Una primera observación que debe realizarse es la diferenciación entre las instituciones públicas y las OSC. Las primeras son emanadas del Estado, en su autoridad local o estatal y en el financiamiento que obtienen de fondos públicos. Las segundas poseen diferentes formas jurídicas -asociaciones de la sociedad civil o instituciones de asistencia privadas-; ellas combinan, en su mayoría, distintas formas de financiamiento. La mayoría de las OSC subsiste con donaciones privadas, fondos que el Estado otorga en función de convocatorias y proyectos, o fondos que él transfiere a partir de convenios en casos específicos como derivaciones o acogidas de niñas/os.
El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es la institución que tradicionalmente se ha ocupado de implementar la política pública en el ámbito de la protección de la infancia y la familia. Se trata de un organismo descentralizado encargado de coordinar el sistema nacional de asistencia social a la infancia, pública y privada. Esta institución existe tanto a nivel nacional como a nivel de estados federados y de municipios, pero sus relaciones en la práctica no están jerarquizadas. Es decir, el DIF (sigla que hace referencia a la organización en su versión local) de la ciudad de México no es el brazo ejecutor del DIF nacional, sino que son organismos que actúan de manera independiente y cuyo funcionamiento está directamente conectado con la tendencia política que dirige la entidad. Así, a cargo de estas instituciones no siempre están expertos y profesionales sino que muchas veces personas designadas por alianzas políticas. Ciertos DIF locales y estatales tienen casas-hogares; ahí ingresan niños a través de las agencias de menores de la Procuraduría General de la justicia (PJG). Sin embargo, de manera general, los DIF firman convenios con las OSC donde se alberga a las/os niñas/os que no son derivados directamente por la PGJ.
Como hemos ya señalado, es a partir de la década del ochenta que en México se desarrollan la mayoría de las OSC que trabajan con la “infancia callejera”, en especial en la ciudad de México. Estas instituciones “pioneras” cuentan en un principio con financiamiento privado y/o religioso y se caracterizan por ser informales y estar promovidas por personas de “buena voluntad”. Con el tiempo varias de ellas se han ido profesionalizando. En la actualidad algunas buscan incidir en la agenda política: han participado activamente en la promoción de los derechos humanos de esta población y se posicionan como expertas frente al Estado asumiendo un rol de vigilancia crítica. Las organizaciones se diferencian también por el tamaño y su inscripción: varias de ellas son experiencias locales, otras forman parte de grandes ONG internacionales, de procedencia de Estados Unidos, que operan en varios países de América Central y del Sur.
Otra gran diferencia entre las OSC remite a las modalidades de trabajo: ciertas organizaciones operan con “puertas abiertas” (las/os niñas/os y jóvenes pueden salir, si lo desean) otras con “puertas cerradas” (las/os niñas/os y jóvenes no pueden salir por su propia voluntad). En Tijuana, por ejemplo, son más frecuentes los centros cerrados de rehabilitación, basados en estadías no voluntarias de adolescentes y enfocados en el tratamiento de las adiciones. Mientras que en Ciudad de México son más habituales las casas-hogares de puertas abiertas, los centros de día o los programas de atención en la calle con objetivos humanitarios o de acceso a los derechos. Al realizar el trabajo de campo, constatamos cierta ausencia de controles por parte del Estado.9
Cabe destacar que, aunque varias OSC -en particular en la ciudad de México- nacieron con el propósito de intervenir únicamente con la infancia de la calle y empezaron operando en la calle de manera autónoma recibiendo a niñas/os que espontáneamente acudían a ellas, hoy en día la mayoría de estas OSC reciben distintos perfiles de niñas y niños, algunos “canalizados” por instituciones públicas de protección de la infancia como el DIF.
El mapeo de actores realizado permite sostener que a diferencia del “Estado animador” descrito por Donzelot y Estèbe (1994), el Estado federal mexicano en el ámbito de la protección de la infancia no se apoya en las administraciones locales para aplicar una política nacional coherente y unitaria. La gestión del problema social de la “infancia callejera” esta así delegada, en parte a los actores públicos, en parte a los actores privados, en un sistema complejo y poco ordenado en el que los niños circulan a veces bajo mandato del Estado, a veces por su propia iniciativa.
Por otra parte, aunque las progresivas reformas legislativas inspiradas en la implementación efectiva de la CDN aspiraban a una mayor coherencia y un movimiento de adecuación que fuera desde el Estado federal hacia lo local, en la primera década de los años 2000 las transformaciones realizadas estuvieron lejos de ser una propuesta unitaria y coherente, y el panorama de los actores se develó más bien como un campo fragmentado. En definitiva, se trataba de un sistema de actores caracterizados por ciertas cooperaciones, pero también muchas veces en competencia, disputas, superposiciones, incluso en la articulación de principios contradictorios.
Tal como lo ha demostrado el autor Magazine, algunas OSC adoptaron y sintetizaron ciertos registros discursivos que ellas mismas criticaban (Magazine, 2003). Si por un lado, se opusieron a las políticas neoliberales, a las que acusaron de ser el origen de las desigualdades que finalmente producen a las/os niñas/os de la calle. Por otra el otro, rechazaron la idea de asistencia, y al hacerlo abrazaron en sus criticas una perspectiva de derechos que estaba fuertemente entrelazada con la responsabilidad de los sujetos y las transformaciones neoliberales de la sociedad. A esta ambigüedad se suma la complejidad de las traducciones prácticas del enfoque de derechos, de sus interpretaciones contextualizadas y de las aspiraciones de transformación democrática que dicho enfoque conlleva.
En este sentido, podemos afirmar que si la implementación de la CDN no fue automática ni homogénea (Gülgönen, 2016), como veremos en el apartado siguiente, su articulación ahora con el enfoque de género introdujo mayor complejidad. Ya que su apropiación avanzó por medio de la aceptación de una representación específica sobre las niñas, en consonancia con un feminismo esencialista ampliamente difundido en México (Caulier, 2011) y vinculado históricamente, de manera general, a la emergencia de un movimiento latinoamericano de protección de la infancia (Rojas Novoa, 2019). Entonces podemos preguntarnos, ¿cómo, en la configuración y articulación de los dos enfoques (de derechos y de género), se traduce la recuperación de los principios democráticos e igualitarios, que a su vez devienen acciones concretas del trabajo social hacia las niñas/os en situación de calle?
Como hemos adelantado en la introducción, la adopción de un lenguaje relativo a los derechos humanos en general, y de la infancia en particular, se imbrica con la difusión del discurso sobre el género. No solo los dos procesos son relativamente cercanos, sino que también parecen complementarios y coherentes entre sí: la aprehensión sexuada de la perspectiva de derechos -particularmente de los derechos de las niñas/os- nos permitiría ir más lejos en el cumplimiento de los principios de igualdad y de justicia promovido por las convenciones internacionales en contextos altamente desiguales.
Después de haber subrayado, en la sección precedente, una primera tensión entre la adopción de la perspectiva de derechos, las lógicas económicas neoliberales y las transformaciones del Estado en la protección de infancia callejera, es ahora necesario concentrarnos en una segunda tensión, que se relaciona con la operacionalización y la articulación de las dimensiones del enfoque de género y del enfoque de derechos. Es a partir de esta tensión que podremos entonces analizar la trama de las relaciones, los actores y los sentidos que están en juego en su paradojal y ambigua interpretación.
La noción de género en particular, en su declinación tecnocrática de enfoque de género y en su valencia como categoría globalizada de la acción pública (Lacombe et al., 2011) se ha integrado rápidamente en las diferentes secretarías del Estado especialmente a partir de los años 1994 y 1995 (Caulier, 2009). Una de las primeras manifestaciones de esta incorporación en el caso específico de la infancia en calle, por ejemplo, es el carácter sexuado de los estudios estadísticos.
El primer estudio estadístico oficial realizado en la Ciudad de México del año 1992, titulado “Ciudad de México: Estudio de los niños callejeros” mostró poco interés en la especificidad de la situación de las niñas. Sin embargo, a partir del siguiente estudio, realizado en 1996, “II Censo de los niños y niñas en situación de calle. Ciudad de México”, todos los estudios tuvieron en cuenta la dimensión de género. En efecto, tanto en los objetivos del estudio como en el proceso de elaboración de los datos se comenzó a brindar información más precisa acerca de las diferencias entre los niños y las niñas, como lo demuestran los informes: “Estudio de niñas, niños y adolescentes trabajadores en 100 ciudades” (DIF, 1997); “Niños, niñas y jóvenes trabajadores en el Distrito Federal” (DIF, 2000); “2° Estudio en cien ciudades de niñas, niños y adolescentes trabajadores 2002-2003” (DIF, 2004).
En nuestro trabajo de campo realizado con las diferentes OSC -que también incluyó niñas, niños y adolescentes-, se observó la complejidad de estos procesos de visibilización por medio de las estadísticas oficiales respecto de las niñas en situación de calle, que tuvo como resultado la consecuente y progresiva emergencia de atención especializada a esta población. De tal modo, si al principio las OSC ofrecían alojamiento y refugios solo a varones -quienes representaban el 78% de los casos identificados en la encuesta estadística de 1992 (Comisión para el Estudio de los Niños Callejeros, 1992)-, progresivamente se abrieron secciones para niñas, programas y casas de acogida especializadas en su cuidado. Conformemente, la visibilización de este grupo fue aumentando, es decir, la parte femenina de esta población, según lo confirman las estadísticas y los testimonios de actores históricos en al campo.
Si bien la incorporación del lenguaje de género en este contexto respondió muchas veces a un interés y obligación por adaptarse a las normativas internacionales, también formó parte de los esfuerzos por incorporar esta dimensión específica y decisiva para la garantía de los derechos de las niñas. En el mismo sentido, permitió comprender cómo una concepción restrictiva del género - limitada al apoyo social a las niñas- podía reforzar o reproducir eventualmente normas y jerarquías en las relaciones sociales entre los sexos, que estaban en contradicción con los principios de igualdad que subyacían a la perspectiva de derechos.
No obstante la naturalización de los roles asociados a los sexos es algo muy común en las instituciones públicas y privadas que hemos frecuentado a lo largo de nuestro trabajo de campo. Uno de los aspectos visibles que materializan esta esencialización es la sexualización del espacio, a partir de la separación sistemática entre niñas y niños, y la asignación de las niñas a espacios más íntimos y a veces más pequeños.
Otros aspectos relevantes son los temas de la sexualidad y la reproducción abordados por las instituciones a través del foco de la maternidad. Ello se observa por ejemplo en los hogares para niñas en situación de calle, muchos de los cuales fueron creados para responder a estas situaciones específicas. Ya que como nos explicaba el director de Casa Amor, un hogar especializado en atención a niñas en situación de calle, las instituciones mixtas (para niños y niñas) “no sabían qué hacer con ellas”.
El siguiente extracto de la entrevista realizada en 2007, nos habla justamente de cierta incomodidad al abordar estas situaciones al interior de Casa Socorro, una importante OSC que forma parte de una red internacional de casas-hogares -de carácter mixto- que opera en Estados Unidos, Canadá y Centroamérica. Las palabras de la educadora dan cuenta de su malestar frente a la política de la institución, pero también las dificultades de la estructura frente a la situación del embarazo en las adolescentes:
Casa Socorro festeja los 15 años de las niñas, cada año. Iban a celebrar los 15 años y una de las chicas se había sentido mal antes y le hicieron una prueba de embarazo. La prueba fue positiva, pero no le dijimos… todos los educadores lo sabían, pero ella no. El momento de la fiesta llega, su vientre estaba más redondo, pero ella pensó que había engordado. Ese día, ella me dijo: “Me duele el estómago, siento como espinas”. Y no le dijeron nada, porque según los educadores, si ella lo sabía, se iría y se perdería su fiesta de 15 años. Habían pensado en decirle después… Bueno, informé a la directora, y después fue mi día libre. Cuando regresé, la niña estaba en el hospital: había tenido un aborto espontáneo. Y todos dijeron: “¡Gracias a Dios que ella hizo un aborto espontáneo, porque de lo contrario, pobre niño!”. (Entrevista, agosto 2009)
Si bien la educadora debe obedecer a la política de la institución, encuentra absurdo que la fiesta de 15 años sea más importante que la atención médica a la niña, o el acompañamiento a su embarazo, o la transmisión de una información personal y sensible. En sus palabras se traduce una tensión entre el principio de protección y garantía de los derechos individuales de esa adolescente y el derecho de arbitraje que la institución se atribuye.
En la lógica de la institución -o en todo caso de los que toman la decisión en su seno-, la niña, en tanto menor de edad, no tiene derecho a saber de inmediato de su situación. La decisión devela una cierta violencia institucional, en tanto vulnera su derecho a obtener información sobre su propia salud, además de su derecho a la autodeterminación. Dicho de otro modo, su “derecho al ritual de los 15 años” es más importante que el derecho a disponer de su cuerpo.
Observamos cómo ciertas interpretaciones de los derechos de los niños y las niñas entran en conflicto con los derechos humanos y conducen a la institución a postergar uno en favor de otro. La revelación y el cuidado del embarazo parecen estar en conflicto con la posibilidad de celebrar su fiesta de 15 años como cualquier niña. El comentario final de los educadores alrededor del aborto espontáneo también manifiesta la suposición -de ellos- de que la niña no habría sido capaz de cuidar a su hijo. La maternidad se ve aquí como traumática, en una niña considerada emocionalmente frágil. El aspecto simbólico del rito y la ilusión asociada a la niña que se convierte en mujercita (Napolitano, 1997) tienen prioridad, en este caso, por sobre la salud y la atención médica del embarazo.
Es importante destacar que la situación anteriormente descrita no está generalizada en todas las organizaciones e instituciones en México. Sin embargo, esta escena revela una asimetría de poder aceptada por la mayoría de las personas dentro de la institución: el embarazo de una adolescente se minimiza y, por lo tanto, se oculta a la primera interesada, o no se facilita la información hasta cuando el cuidado se vuelve inevitable. Esto hace imposible que ella misma actúe y elija. Es importante destacar que ese mismo año 2007, Ciudad de México se convierte en el único lugar del país donde el aborto es posible y está despenalizado. Sin embargo, particularmente, la casa-hogar a la que nos referimos es un centro financiado por una ONG de matriz religiosa, por lo tanto, no es sorprendente que la interrupción del embarazo no sea tomada en consideración. Entonces bajo esta interpretación particular del enfoque de derechos y del enfoque de género -en el caso de las niñas y adolescentes en situación de calle- no subyacen los derechos a la salud sexual y reproductiva, sino el tema de la maternidad. Este último se convierte en un tema central y crea una intervención específica en el caso de las niñas (Pochetti, 2018 a). Durante en el trabajo de campo, si bien solo una de las instituciones contactadas se presentó como especialista en maternidad respecto de las niñas de la calle, varias otras reivindicaban la “maternidad femenina”. Respecto de la posibilidad de abortar, ello no se menciona en ningún momento durante las entrevistas realizadas, en ninguna de las instituciones.
El director de Casa Amor nos explica durante la entrevista la dificultad que tenían “estas niñas para asumir el rol de madres”. La misión de la institución sería por lo tanto enseñar a las niñas a ser mujeres y madres, dos cosas consideradas estrechamente vinculadas. Esta intención está bien resumida por el lema de la casa hogar: “¿Cómo ser madre si nunca pudiste ser una niña?”. Esta frase refiere una vez más a la privación de la infancia. Sugiere una representación de la felicidad asociada al desarrollo individual en un entorno protegido, espacio al que estas niñas no tuvieron derecho, debido a su vida en la calle y/o también a un embarazo precoz. De tal modo, la maternidad es vista, por estas instituciones que trabajan específicamente con niñas, como el centro de su acción, su puerta de entrada para la interpretación específica del género. A nuestro entender, esto es lo que diferencia sustancialmente la misión de las instituciones frente a los niños y las niñas. En este sentido, puede observarse cómo estas instituciones también contribuyen a la reproducción y asignación de roles de género estereotipados.
Como ya mencionamos, la maternidad es problemática para las instituciones mixtas. Como se puede interpretar del extracto de entrevista -citado más arriba- realizada a la profesional de Casa Socorro, cuando las niñas quedan embarazadas pasan a una nueva categoría, más compleja, la de ser mujeres. En este caso, tradicionalmente las instituciones mixtas se declaran carentes de preparación y reorientan a las niñas a otras instituciones. De tal modo, la gestión de la maternidad parece ser la línea fronteriza que separa la finalidad o misión de las instituciones mixtas de las que son específicamente para niñas.
Cabe destacar que en las OSC especializadas, gran parte de la intervención gira en torno a la “feminidad” y la construcción de una identidad que no se puede hacer en presencia de los hombres. Las niñas de las que se preocupan estas organizaciones son principalmente las que son madres -a pesar de ellas mismas-; es decir, subsiste la idea de resaltar la violencia que lleva a estas niñas de la calle a la maternidad. Como dice Alberto, el coordinador de la casa de Hogares Misericordia -otra OSC especializada en niñas en situación de calle- cuando me explica la historia del hogar: “Fuimos los primeros en México en decir que hay madres adolescentes no porque aman mucho a sus novios, sino porque han sido prostituidas o violadas. Eso es lo que hizo nacer a la institución” (Entrevista, junio 2009).
Esta declaración da cuenta de una mayor conciencia respecto de la violencia de género que sufren las mujeres en todo el país y aún más aquellas que están en las calles. No obstante, aún así, el foco de la institución se centra muchas veces en la victimización de las niñas (Gentile, 2008). Por otro lado, la declaración enfatiza una característica específica que hace de ellas unas usuarias ideales, más aptas para recibir ayuda. Las niñas son víctimas de delitos que se consideran cada vez más intolerables: la explotación y los abusos sexuales.
Así, el estatus de víctima se refiere a una forma de la inocencia rota que necesita reparación. En este sentido, las niñas y adolescentes merecen el apoyo. La ayuda refuerza la representación de un esquema que naturaliza los roles y normas tradicionales de género, pero ahora desde las instituciones. Sin lugar a dudas, las OSC pueden ofrecer una solución contra la violencia sufrida y la extrema precariedad de los embarazos en la calle. Pero esta ayuda muchas veces viene acompañada de un acto moralizante religioso y/o de una esencialización del rol de la mujer. De tal modo, se limita la visión igualitaria de la perspectiva de derechos en la que se funda la adopción de un enfoque de género.
A pesar de estas contradicciones, algunas instituciones también difunden ideas y prácticas más igualitarias de fortalecimiento de la autonomía e independencia de las niñas y adolescentes. En algunas casas-hogares, por ejemplo, participan de talleres de plomería o electricidad, actividades que se eligen de manera particular, porque generalmente son asociadas a tareas realizadas por los hombres. La idea promovida es la de la autovaloración. Las niñas son incitadas a comprender que no necesitan de un hombre para realizar tareas tradicionalmente asociadas al género masculino. Del mismo modo, otras organizaciones hacen campañas en las calles para promover los derechos sexuales y reproductivos (derechos a elegir tener hijos, distribución de preservativos, etc.).
No obstante, durante el período bajo estudio son escasos los ejemplos observados en el trabajo de campo que nos permiten pensar en matices, es decir, en maneras establecidas y compartidas de entender y apropiarse del enfoque de género de manera compleja. De forma que las apropiaciones vayan asociadas a consideraciones no estereotipadas sobre las niñas en cuanto “futuras mujeres”; proposiciones que intenten articular de manera consistente y no simplista la idea de los derechos individuales, la protección de la infancia y los derechos de las mujeres.
Así, pensamos que el recorrido realizado permite entrever, por una parte, las posibilidades y al mismo tiempo las dificultades que abre la articulación de estos lenguajes de derechos: de género y de infancia. Por otra parte, el estudio permite visibilizar los conflictos entre la esencialización de los roles de género y los derechos individuales aplicados a intervenciones con la infancia en situaciones de extrema precariedad y vulnerabilidad.
En este artículo hemos reflexionado en torno a la manera en que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido apropiada e implementada en México en la primera década de los años 2000; especialmente en el ámbito de la intervención hacia los niños y las niñas de la calle. Hemos querido proponer una lectura sobre las tensiones y los sentidos en disputa, entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil (OSC), poniendo énfasis en los efectos de las transformaciones político-económicas y la epistemología de género.
Para entender las tensiones y las paradojas que se generan en ciertas instituciones -sean públicas o privadas-, nos ha parecido importante y necesario detenernos en aspectos relevantes del contexto nacional mexicano e internacional que fueron el telón de fondo para la compleja trama en la que se articularon los derechos del niño y la equidad de género, los cuales forjaron el marco de la interpretación e implementación de la acción sobre las niñas y niños en situación de calle.
Así, estos eventos articularon distintas dimensiones y transformaciones en el área. Por una parte, las paulatinas reformas económicas neoliberales empezaron poco antes de la ratificación de la CDN; además del fin del régimen autoritario con las elecciones del año 2000, considerada como la primera elección democrática del país; finalmente, la presencia cada vez más amplia de las organizaciones de la sociedad civil en una alianza y/o competencia con el Estado.
De tal modo, la perspectiva sociohistórica nos ha permitido ir asociando todas esas transformaciones, ver cómo la transición democrática ha creado un contexto favorable a la emergencia de la cuestión de la infancia de la calle y sus derechos como problema público. Esa problematización y la apropiación de herramientas para mejorar su atención se dan en un contexto de competencia y especialización de los actores, además de la circulación de normas internacionales que se vuelven imperativas, puesto que condicionan la ayuda y el financiamiento. A esa primera tensión se agrega la interpretación de los derechos individuales en oposición a la asistencia, lo cual implica una mayor responsabilización de los sujetos respecto de su condición socioeconómica.
Por último, respecto de las niñas y adolescentes en situación de calle, hemos puesto en evidencia el individualismo y la igualdad promovida por los principios democráticos y la perspectiva de los derechos. Por otro lado, la constante afirmación de la maternidad como atributo femenino por excelencia. El hecho de que ciertas OSC defiendan el derecho a ser madres de las niñas y adolescentes en esa situación, pero no así el aborto, ni siquiera como temática abordada en su discurso, es buen ejemplo de esta tensión.
Consecuentemente, a pesar de la reapropiación de la perspectiva de los derechos y del enfoque de género en la escena nacional, en el caso de la atención hacia las infancias en situación de calle se asiste a una reasignación de las niñas al rol tradicional. Ello revela una paradoja. Por un lado, existe un reconocimiento público -y en las instituciones en general- que está ganando consenso en torno a los nuevos desafíos sociales, fuertemente marcados por el lenguaje de los derechos. Por otro, este mismo reconocimiento va acompañado de la reactivación, bajo nuevas formas, de valores religiosos y familiares (Lacombe, 2015). Paradójicamente, estos valores son los resortes sobre los cuales se impone el derecho a la protección específica de las niñas y adolescentes de la calle, pero también en virtud de los cuales son reasignadas a un “género correcto”, que en realidad las estigmatiza doblemente y les niega la igualdad en principio y en la práctica.
Quiero agradecer a las diferentes organizaciones de la sociedad civil y a los niños, las niñas y jóvenes que han sido parte de esta investigación. A los organismos que han apoyado ese trabajo de distintas maneras: el Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos de la Embajada de Francia en México (CEMCA), la UAM-Xochimilco, en particular a Ramón Alvarado, Yolanda Corona, y al Centro de Estudios Sociológicos y Políticos Raymond Aron (CESPRA).
[1] . Este texto retoma una parte de los resultados y discusiones presentados en un artículo publicado en francés en la revista L’Homme et la Societé, (Pochetti, 2018 a).
[2] . En este texto se utilizan las expresiones “callejeros/as”, “de la calle”, “en situación de calle” como sinónimos. Esta elección pretende romper con los debates y las categorizaciones rígidas respecto de estas poblaciones, para situarse en la utilización y definición proveniente de los mismos actores.
[3] . El denominado enfoque integrado de género es adoptado por la ONU en la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres en Pekín, en 1995. Comprende la idea de que la igualdad de género debe ser una dimensión integral de la planificación, implementación y evaluación de toda política pública.
[4] . Julio Bolvitnik identifica dos fases de la introducción del neoliberalismo en México. La primera empieza en 1983 y tiene que ver con las transformaciones económicas, mientras que la segunda empieza en los años 1990 y aborda la introducción en materia de bienestar de las reformas neoliberales. El primer paso de esas reformas es, según el economista, la creación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) que abrió paso a la separación entre la esfera económica y la esfera social en términos de intervención. A partir de entonces, toda la acción social que no tenga que ver con la lucha contra la pobreza queda excluida del ámbito social.
[5] . En ese sentido, el contexto participa ampliamente de las apropiaciones y posibilidades de transformaciones reales preconizada por el “texto”, retomando la fórmula de Francisco Pilotti (2001). Es decir, los discursos y las elecciones que van alimentando la liberalización económica y la apertura democrática se vuelven parte del horizonte de sentido en el que se inscribe y se forja la manera de entender, difundir y poner en práctica la articulación entre enfoque de derechos y de género. La primera década de 2000 nos parece un momento clave en que esta articulación se va forjando.
[6] . Al final de 1999, se reformula y reforma el artículo 4º de la Constitución mexicana para incluir parcialmente la noción de los derechos de la infancia. En 2000 se aprueba la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños. A partir de esta ley, los distintos estados de la república empiezan a crear leyes locales más o menos coherentes con el nuevo marco legal, con diferencias importantes entre cada uno de ellos. En 2011 se reconoce a los tratados internacionales el mismo estatuto que la convención. En 2014 se deroga la ley del año 2000 y se promulga la Ley General de los derechos de niñas niños y adolescentes (LGDNNA) y el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) que preside el presidente de la república.
[7] . Discurso - Presentación del Programa “De la Calle a la Vida” (010306) Los Pinos, 6 de marzo de 2001, http ://www.derechosinfancia.org.mx/Temas/temas_calle_vida4.htm (consultado el 4 julio 2016).
[8] . Con el fin de preservar el anonimato y la confidencialidad de los datos relevados, los nombres de las personas y organizaciones mencionadas en este texto son ficticios.
[9] . En efecto, organismos de derechos humanos criticaban la falta de supervisión estatal sobre las organizaciones: Pronunciamiento del 9 de junio 2010 por la Red de los Derechos de la Infancia en México, REDIM https://www.derechosinfancia.org.mx/Especiales/pronunciamientodifcancun.html (Consultado el 13 septiembre 2020)
[10] Financial disclosure Este trabajo es parte de una investigación doctoral en sociología realizada en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (EHESS) y defendida en febrero de 2017. El trabajo de campo en México fue posible gracias a financiamientos otorgados por las siguientes instituciones: Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México (noviembre 2008- septiembre 2009); EHESS, Beca “Aires culturelles” (mayo-julio 2010) y Asociación Francesa de Mujeres Diplomadas de las Universidades, Beca Monique Fouet (mayo-julio 2010).