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La lectura marsiliana del νóμoς aristotélico
(La multiplicidad en la construcción
de la soberanía)

Francisco Bertelloni

Universidad de Buenos Aires, Argentina

Recibido el 10/02/2020. Aceptado el 30/05/2020.

Resumen

El artículo trata de la interpretación que hace Marsilio de Padua de la definición aristotélica de ley. El autor analiza, primero, la definición de Aristóteles para determinar por qué Aristóteles dice que ella es coactiva. Dado que Marsilio trabaja sobre la traducción de Roberto Grosseteste, en segundo lugar el autor analiza esa traducción. Luego examina detenidamente los pasos dados por Marsilio para ofrecer su propia definición de lex coactiva. Concluye mostrando el tránsito desde la concepción aristotélica de la ley, derivada de un principio racional unitario (phrónesis y noûs), hacia la concepción marsiliana de la ley, construida a partir del principio empírico de la multiplicidad de los ciudadanos.

Palabras clave: Aristóteles – Marsilio de Padua – ley coactiva

The Marsilian Reading of the Aristotelian νóμος (The Multiplicity in the Construction of Sovereignty)

Abstract

The paper deals with the interpretation made by Marsilio de Padua of the Aristotelian definition of law. In the first place, the author analyzes the definition of Aristotle to determine why Aristotle says that it is coercive. Since Marsilio works on the translation of Roberto Grosseteste, in second place the author analyzes that translation. He then carefully examines the steps taken by Marsilio to offer his own definition of coercive lex. The paper concludes by showing the transition from the Aristotelian conception of the law, derived from a unitary rational principle (phrónesis and noûs), towards the Marsilian conception of the law, built from the empirical principle of the multiplicity of citizens.

Keywords: Aristotle - Marsilius of Padua - coercive law

I. Introducción: la definición aristotélica de νóμος (EN, X, ix, 1180a 22 ss.)

En EN, X, ix, Aristóteles examina brevemente la ley como precepto coactivo. Dice que las palabras no bastan para mover hacia la virtud y que los hombres obedecen más al temor y al castigo: “Es difícil […] dislocar con palabras [los malos] hábitos” (1179b 14-16); “…no parece que la pasión pueda ceder a la razón, sino a la fuerza” (ibid., 30-31); “…las leyes deben regular la educación” (ibid., 35); “…los hombres obedecen más a la coacción y al castigo que a la razón …” (1180a 4); “…así como los legisladores deben exhortar a la virtud […] así deben imponer penas y sanciones” (ibid., 5-9).1 El texto introduce dos temas: la necesidad de la ley y su definición.

En cuanto a la necesidad de la ley, Aristóteles sostiene que las leyes son necesarias porque obligan a conductas virtuosas:

[la virtud] no podrá lograrse si los hombres no son compelidos por cierta razón/intelecto y recto ordenamiento [κατά τινα νοῦν καὶ τάξιν ὀρθήν], investido de fuerza (ibid., 16-18).

El segundo tema es la definición de ley. Aunque el texto precedente establece una fuerte dependencia del νóμος respecto del νοῦς y de la τάξις ὀρθή y, con ello, sugiere una cierta definición, por lo menos provisoria, de ley, de inmediato Aristóteles presenta una definición más ajustada de ley:

ὁ δὲ νóμος ἀναγκαστικὴν ἔχει δύναμιν, λόγος

ὢν ἀπό τινος φπονήσεως καὶ νοῦ (1180ª 22-24).2

El primer texto vincula la ley (νóμος) con la razón (νοῦς) y el orden recto (τάξις ὀρθή). El segundo vincula la ley con la razón (νοῦς) y la prudencia (φρόνησις). Dos características de la ley se siguen de ambos textos: 1) la fuerza obligante y coactiva de la ley resulta de la confluencia en ella de tres elementos: νοῦς (intelecto o razón), τάξις ὀρθή (el orden recto) y φρόνησις (prudencia); 2) los tres elementos hacen de la ley la expresión de una cierta racionalidad.

II. Algunas interpretaciones de la lectura marsiliana de EN, X, ix, 1180a 22 ss.

Marsilio de Padua no leyó el original griego de estos textos, sino la traducción latina de Roberto Grosseteste. Esta dice que la virtud no podrá lograrse si los hombres no son compelidos “secundum quendam intellectum et ordinem rectum”.3 Y agrega: “lex autem coactivam habet potentiam sermo ens ab aliqua prudencia et intellectu”.4 Marsilio conoce ambos textos, pero se concentra en el segundo que fundamenta la coactividad de la ley en la prudentia (φρόνησις) y el intellectus (νοῦs). Y genera su propia definición de lex a partir de ese segundo texto. Mi pregunta es: ¿por qué en lugar de recuperar ad litteram la definición aristotélica Marsilio reformula esa definición? Hay por lo menos dos interpretaciones de esa conducta marsiliana.

Algunos intérpretes sostienen que en 1180a 22-24 Aristóteles no fue claro acerca del alcance de intellectus (νοῦς) y prudentia (φρόνησις), i.e. acerca de si intellectus y prudentia aluden a un orden y/o racionalidad objetivos, inmanentes al cosmos y unificados por un noûs que operaría como principio unitario a partir del cual se deriva esa ley coactiva. Esa falta de claridad acerca de si la causa de la coactividad de la ley es una racionalidad objetiva habría sido el pretexto de Marsilio para vaciar la definición aristotélica de ley de su contenido difuso para sustituirlo con un contenido nuevo. Por ello, aunque mantuvo el uso de los términos intellectus y prudentia, alteró su semántica deslizando el fundamento de la coactividad hacia un espacio distinto de la racionalidad objetiva del intellectus (νοῦς). Ese nuevo espacio es la formalización de la ley, i.e. el vaciamiento de su contenido objetivo/racional y su sustitución por la pura forma de la ley externa a ella como fundamento de la coactividad, i.e. por la formalidad que acompaña a su sanción y que la ley asume al ser sancionada por la universitas civium como precepto coactivo con castigo que mueve a su cumplimiento. Así el fundamento de la coactividad de la ley transita desde una racionalidad objetiva a la orden dada por el legislador de que el precepto se cumpla bajo advertencia de castigo. Con ello el fundamento de la potestas coactiva de la ley pasa a ser la orden y la voluntad del legislador.5

Otros intérpretes afirman que Marsilio no trasladó totalmente la coactividad de la ley a su pura formalidad, eliminando así de manera absoluta su contenido racional, sino que mantuvo la simultánea validez de ambos aspectos de la definición aristotélica de ley, i.e. tanto su racionalidad como su formalidad, si bien ese compromiso con ambos aspectos debería entenderse como una ligera acentuación de la formalidad distanciándose de la racionalidad entendida como racionalidad objetiva anclada en o preveniente de un orden cósmico objetivo del que la ley sería tributaria, pero sin abandonar totalmente ninguno de los dos. De ese modo Marsilio aflojaría los vínculos entre la fuerza coactiva de la ley y su intrínseca racionalidad y sacaría el fundamento de esa fuerza coactiva hacia afuera de la racionalidad de la ley trasladándola hacia otra sede, la autoridad del legislador o universitas civium. Si fuera este el caso, Marsilio no habría hecho residir la coactividad de la ley en su intrínseca racionalidad, sino en un aspecto externo a ella que sería la voluntad de todos los ciudadanos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según estas interpretaciones, en esta ley, cuya coactividad comienza a residir en la voluntad de los ciudadanos, sigue existiendo una cierta racionalidad, porque los ciudadanos (o en general, el legislador) no actuarían movidos solamente por un simple acto de voluntad, sino con una racionalidad y una prudencia “civil” acordes a los objetivos de la civitas en la cual los hombres están reunidos. En suma, la racionalidad de la ley no residiría tanto en su concordancia con una racionalidad objetiva y universal, sino en su correspondencia con otra racionalidad, esto es, con una racionalidad instrumental concordante y solidaria con los fines para los cuales fue instituida la civitas. Racional sería ahora lo útil y conveniente civil encontrado y establecido por la razón del legislador humano. De acuerdo con ello, Marsilio habría sustituido la racionalidad objetiva del noûs y la phrónesis, a partir de los cuales Aristóteles deduce la coactividad de la ley, por una suma de racionalidades individuales que se expiden acerca de lo justo civil. Y de esta suma de múltiples racionalidades individuales resulta la ley.6

En lo que sigue intentaré, primero, mostrar cómo procede Marsilio (III.1 y III.2) para deducir de allí el objetivo de su exégesis, que considero más cercana de la segunda interpretación. En la conclusión (IV), mostraré la consecuencia de la exégesis marsiliana de la definición aristotélica de ley. Esta consecuencia muestra que Marsilio absolutiza el principio que privilegia la multiplicidad sobre la unidad como última base filosófica de la soberanía.

III. Metamorfosis marsiliana de la definición de ley de EN 1180a 20 ss.

Marsilio procede en dos pasos: primero define la ley como precepto coactivo; y luego traslada el fundamento de la coacción hacia el legislador o universitas civium, o sea a la suma de individuos o miembros de la civitas.

III.1. Definición marsiliana de la ley como precepto coactivo

Su primera definición describe la ley como un conocimiento o ciencia (doctrina sive iudicium), y lo vincula directamente con la civitas. Con ello, Marsilio logra restringir la ley a un espacio específicamente político/civil: ley es “la ciencia o la doctrina o el juicio universal de lo justo y civilmente útil y de sus opuestos” (Defensor Pacis I, x, § 3).7 Es muy importante tener en cuenta la estrecha dependencia que Marsilio establece aquí entre lex y civitas. En lo sucesivo, y en virtud de esa dependencia, la lex será un enunciado acerca de la civitas, su naturaleza y sus fines. En otras palabras, para Marsilio lex equivale a lex civilis.

Luego agrega que esta ley, en cuanto conocimiento de lo civilmente justo y útil, puede ser considerada desde dos perspectivas. Por una parte secundum se, o ley “en sí misma”, tiene un carácter solamente indicativo, pues es un enunciado que señala, expone o “…muestra lo que es justo o injusto, útil o nocivo, y como tal se dice ciencia o doctrina del derecho” (DP, I, x, § 4).8 Y por el otro la lex propriissime o ley en sentido propio, tiene un carácter obligante, porque “…para su observancia se da un precepto coactivo con pena o premio en este mundo, o en cuanto se da en forma de tal precepto” (DP, I, x, § 4).9

Marsilio no oculta su preferencia por la ley considerada propriissime, i.e. como precepto coactivo. Apoya su preferencia, precisamente, invocando la definición aristotélica de EN, X, IX, 1180a 20-21. Este recurso a Aristóteles muestra que el propósito de Marsilio es generar su propia definición de lex tomando como base esa definición aristotélica, aunque ello implique resemantizar los conceptos de la definición aristotélica y alterar la función argumentativa que, dentro de esa definición, desempeñan los términos que Aristóteles había utilizado para construir su definición:

A esta así tomada [la ley considerada como precepto coactivo] la define Aristóteles en el último de la Ética, cap. 8°, cuando dice: La ley contiene una fuerza coactiva, siendo un enunciado emanado de una cierta prudencia e inteligencia; un enunciado, pues, o proposición procedente de una prudencia e inteligencia, política, se entiende; o también, una ordenación sobre lo justo y lo conveniente y sus opuestos, según la prudencia política, provista de fuerza coactiva, i.e. sobre cuya observancia se da un precepto que cada cual está obligado a cumplir, o dada por modo de tal precepto, es la ley (DP, I, x, § 4).10

La primera parte del texto atribuye a prudencia y a intellectus un importante predicado: político. Si como sostienen algunos intérpretes, Aristóteles vinculó inteligencia y prudencia con un orden objetivo y racional universal, Marsilio en cambio, lee inteligencia y prudencia como “políticas”, i.e. las vincula a la civitas y, de ese modo, restringe su significado al orden civil o político, i.e. transforma inteligencia y prudencia en dos instancias absolutamente funcionales a la civitas. Ello equivale a desvincular inteligencia y prudencia de un orden universal y objetivo para redireccionarlas hacia la civitas y resemantizarlas como “civiles”. Así, significado y función de inteligencia y prudencia pasan a depender de la naturaleza y de los fines de la civitas.

Y luego atribuye a la ley otra nota, su coactividad. Si bien Marsilio ya había mencionado esa coactividad, ahora la ratifica agregando que la ley es “un precepto que cada cual está obligado a cumplir”, i.e. no es un simple enunciado que muestra lo justo y conveniente civil, sino un enunciado que obliga, y porque obliga cada uno ha de cumplirlo. En síntesis, la ley es un enunciado coactivo emanado de la prudencia y de la inteligencia políticas. Por ello: “… no todos los conocimientos verdaderos de lo justo y lo conveniente civil son leyes, si no hay de ello un precepto coactivo, o no se dieran por modo de precepto…” (DP, I, x, § 5).11

III.2 El fundamento de la coacción es el legislador o universitas civium

Pero aunque desvincula la coactividad de la ley de un orden racional objetivo para vincularla con la inteligencia y la prudencia políticas, para Marsilio en la ley “…está determinado de modo casi perfecto lo que es justo e injusto, útil o nocivo sobre cada uno de los actos civiles” (DP, xi, § ٣).12 Ello sugiere que prudencia e inteligencia tienen una doble eficacia. Ésta consiste, primero, en su capacidad para generar una ley que es expresión casi perfecta de lo justo civil, y segundo, como lo mostré supra, en III.1, en su potencia para generar una ley que es un enunciado casi perfecto de lo justo civil con poder coactivo. Ello exige mostrar, primero, porqué inteligencia y prudencia políticas generan una ley casi perfecta, y después porqué esa ley casi perfecta es coactiva.

III.2.1 Prudencia e inteligencia políticas del legislador generan la ley casi perfecta

Con el objetivo de mostrar la eficacia de prudencia e inteligencia políticas para generar la ley casi perfecta, Marsilio identifica primero la causa de la ley. En I, xii (De la causa eficiente de las leyes humanas) enuncia su propósito: “decir de quién o de quiénes sea la autoridad de dar tal precepto y de castigar sus trasgresores”. Allí sostiene que esa autoridad reside en el legislador, al que define como autor o causa de la ley (“Lo que equivale indagar el legislador o autor de la ley”) (DP, I, xii, § 2).13 Y de inmediato identifica al legislador o causa eficiente de la ley con la universitas civium, i.e. con el pueblo o la totalidad de los ciudadanos:

[…] en verdad y según el consejo de Aristóteles […] el legislador o la causa eficiente primera y propia de la ley es el pueblo, i.e. la totalidad de los ciudadanos (universitas civium) […] imponiendo o determinando algo que hacer u omitir acerca de los actos humanos civiles bajo pena o castigo temporal (DP, I, xii, § 3).14

Esta tesis, que identifica la universitas civium con la causa de la ley, puede sugerir cierta arbitrariedad o insinuar un recurso al siempre dudoso principio de autoridad, pues su enunciado solo se apoya en el consilium Aristotelis. Sin embargo Marsilio se ocupará de demostrar esa tesis empleando algunos teoremas apoyados en criterios sobre todo cuantitativos y empíricos, orientados a fundamentar su identificación de la universitas civium con el legislador que es autor y causa de la ley.

En primer lugar recurre a criterios vinculados tanto al tiempo durante el cual los hombres participan en esa construcción como a la cantidad de hombres que participan en ella. En lo que concierne al tiempo, la ley es un precepto que está sujeto a un permanente perfeccionamiento temporal, pues la ley recibe permanentemente sucesivas adiciones y correcciones, “…según las diversas épocas y según los diversos tiempos” (DP, I, xii, § 3).15 Y en lo que concierne a la cantidad de hombres, la ley está siempre sujeta a su perfectibilidad en dependencia de la cantidad de hombres que participan en su elaboración. La ley, pues, aunque ya sancionada, debe estar siempre in fieri, i.e. abierta a un proceso de constante mejoramiento, pues para que esa construcción tenga lugar no basta un solo hombre o muchos, ni tampoco muchos de una misma época.16 Más aún, podríamos agregar que la argumentación de Marsilio permite suponer que la ley sería perfecta si todos los hombres participaran en su construcción en un tiempo ilimitado. En cambio la ley solo es casi perfecta, pues ni todos los hombres participan en su construcción, ni todos ellos generan la ley durante un tiempo ilimitado. Puesto que ni participan todos, ni lo hacen en un tiempo infinito, esa mayoría debe construirla en un tiempo limitado. Sujeta a esas limitaciones, la ley no es la decisión perfecta, sino la decisión mejor. Así Marsilio llega a su primera definición, absolutamente cuantitativa, de la ley: es un oculus a multis oculis, i.e., “[…] una comprensión cribada de muchas comprensiones para evitar el error en los juicios civiles y para juzgar rectamente”.17

Luego de haber mostrado que la ley es el resultado de una comprensión de muchos hombres durante un largo tiempo Marsilio ratifica la bondad de la ley casi perfecta como la mejor ley mediante un argumento que sostiene que solamente de esas muchas comprensiones, i.e. de la universitas civium, puede provenir la mejor ley. Para ello vuelve sobre categorías cuantitativas y empíricas, pero estas ya no son tiempo y cantidad de comprensiones, sino el todo y la parte:

[…] juzga mejor la verdad y advierte más diligentemente la común utilidad de aquello a lo cual aplica su entendimiento y su afecto toda la universalidad de los ciudadanos. Pues la gran muchedumbre está en mejores condiciones que cualquiera de sus partes de advertir un defecto en la ley que se va a proponer y establecer, como toda totalidad, al menos la corpórea, en la mole y en la fuerza es mayor que cualquiera de sus partes tomada por separado […] (DP, I, xii, § 5).18

Ahora su argumento dice que la universitas civium puede sancionar leyes coactivas porque la mayoría es más capaz que la minoría de advertir la utilidad civil de la ley. El recurso teórico de Marsilio para atribuir más eficiencia a la ley generada por la mayoría que a la ley generada por una parte menor a esa mayoría es la analogía que establece entre la eficacia de la ecuación todo-parte en el orden corpóreo a la eficacia de la ecuación todo-parte en el orden civil.

III.2.2. La ley casi perfecta es coactiva

Con todo, la tesis que afirma que prudencia e inteligencia políticas de la universitas civium son eficaces para generar una ley casi perfecta, aún no implica que esta sea coactiva. Pues en la construcción de la ley casi perfecta, prudencia e inteligencia políticas de la universitas civium garantizan que esta sea la mejor proposición acerca de lo que se debe hacer u omitir para alcanzar la común utilidad civil, pero no garantizan que esa mejor proposición sea obligante, requisito que, en DP, I, xii, § ٢, Marsilio presenta como nota esencial de la llamada ley propriissime:19 no habrá tal ley “[...] mientras no se dé un precepto coactivo de su observancia”.20 Dos notas deben agregarse a la inteligencia y la prudencia de la universitas civium para que la ley casi perfecta se transforme en una proposición que, además de enunciar, obliga.

El primero es que la ley debe emanar de la electio o voluntas de la universitas civium. En efecto, en I, xii, § ٣ Marsilio dice que la causa eficiente de la ley es la universitas civium, i.e. el populus, que per suam eleccionem seu voluntatem impone o determina “algo que hacer u omitir [...] bajo pena o castigo temporal”, i.e. con coactividad.21 La expresión per suam eleccionem seu voluntatem es decisiva; ella alude a un componente de la ley que es diferente del simple enunciado de lo que se debe hacer u omitir para lograr la utilidad civil, i.e. ella no alude al contenido de la ley en cuanto expresión de lo útil o justo civil, sino a la forma de su sanción; esa forma consiste en la manifestación explícita de la voluntas y la eleccio del populus que transforman un enunciado en una obligación punible si no se cumple.

Existe, pues, un vínculo necesario entre la electio seu voluntas de la universitas civium y la coactividad de la ley. Marsilio debe explicar en qué consiste ese vínculo. Luego de insistir en DP, I, xii, § 5, una vez más, sobre la universitas civium como única autoridad humana de la que pueden provenir las mejores leyes (optime leges), i.e. después de mostrar que el mejor contenido de la ley, en cuanto a su utilidad y justicia civil, solo puede provenir de la mayoría de los ciudadanos,22 en I, xii, § 6 se desliza desde el contenido de la ley hacia su coactividad. En mi opinión, este es el único parágrafo del tratado que ofrece una fundamentación, aunque breve, del carácter coactivo de la ley.

Marsilio construye su argumentación apoyándose, con Aristóteles, en la concepción de la civitas como comunidad de ciudadanos libres (communitas liberorum). El carácter de libre excluye, por definición, el dominium proveniente de otro (o dominium servile) equivalente a una relación de dominio despótico. También sería despótica una ley que emanara de pocos y que, por voluntad y decisión de esos pocos, obligara a la mayoría de los ciudadanos (universitas civium), pues esta estaría obligada por una decisión ajena. En este caso el cumplimiento de la ley por parte de la universitas civium sería una carga difícil de tolerar; pero si la ley proviene de la decisión de la universitas civium, i.e. de la mayoría de los ciudadanos, ella será observada melius et simpliciter, i.e. en términos casi absolutos.

Se observará que Marsilio coloca el principio de autonomía a la base de la obligación implícita en la ley emanada de toda la universitas civium. Aunque no emplea la expresión “autonomía”, en su argumentación aparece la idea de la coactividad de la ley vinculada directamente con la idea de autonormatividad. Su tesis consiste en afirmar que la ley civil solo es coactiva cuando emana de la mayoría de los ciudadanos, tesis que asume la ficción que sostiene que cada uno de todos esos ciudadanos es legislador de sí: “cualquiera de los ciudadanos cumple mejor la ley que cada uno se ha impuesto a sí mismo; tal es la ley emanada de la auscultación y el precepto de la multitud de la multitud de todos los ciudadanos” (DP, I, xii, § 6).23

IV. Conclusión: la multiplicidad en la base de la teoría política

En síntesis, para Marsilio de Padua son tres los elementos que confluyen en la formación de la ley. El primero alude a su contenido: la ley es un enunciado casi perfecto acerca de la utilidad civil. El segundo alude a la forma de su sanción: la ley solo puede emanar de la electio seu voluntas de la universitas civium. Y el tercero concierne al principio de autonomía, pues la ley es obligante en virtud de su carácter de precepto autoimpuesto por cada uno de los ciudadanos integrantes de esa universitas civium.

En relación con este último elemento podemos poner de manifiesto un último aspecto de la ley. Se trata de un aspecto no jurídico, sino específicamente político y expresivo de la concepción de la voluntad de todos los ciudadanos como equivalente a la soberanía civil. Aunque Marsilio no lo menciona explícitamente, este aspecto es una consecuencia implícita en sus argumentos. Si la ley es una obligación que cada uno de los ciudadanos se impone a sí mismo como resultado de su voluntas seu electio, la ley ya no será un precepto obligante derivado de un noûs o de una phrónesis universales, sino del consentimiento y de las razones de una multiplicidad de individuos, de cuya suma resulta la unidad del precepto coactivo. Así, mientras en Aristóteles la ley parecía provenir de la unidad de un noûs, para Marsilio proviene de la operación sumatoria de un colectivo de inteligencias individuales.

Con ello, la ley proviene de otro intellectus o de otra racionalidad que no es objetiva, sino resultante de la suma de todas las razones de cada uno de los ciudadanos. Aquí no se trata de un giro equivalente a la transformación de la lex en un sermo que mueve por la fuerza, sino de una fuerza que mueve en virtud de otra racionalidad. Esta es la racionalidad o intellectus equivalente a una decisión o comprehensión colectiva de todos los futuros concernidos por ese mismo sermo. Ello implica la introducción en el lenguaje jurídico-político de una nueva concepción del intellectus; este no se colige a partir de la objetividad racional del orden cósmico, sino que es un oculus a multis oculis (DP, I, xi, §3), un enunciado proveniente de la suma muchas racionalidades individuales.

La consecuencia -esta es la conclusión de mi análisis- insiste en la primacía que otorga Marsilio al principio de la multiplicidad sobre el principio de la unidad entendido como principio filosófico y primer principio fundante de su teoría política. No es superfluo señalar aquí el fuerte giro operado respecto de la tradición iusnaturalista, pues para mostrar cómo surge la ley, Marsilio no procede a deducirla o derivarla a partir de una instancia o ley superior, por ejemplo la ley natural, procedimiento metafísico que evidentemente ha querido evitar, sino que presenta la ley como una construcción empírica.

Bibliografía

» Aristóteles (1961). Ética Nicomaquea (trad. Gómez Robledo, A.), México: UAM

» Aristóteles, Ethica Nicomachea, en R.A. Gauthier (ed.). (1972-1974) (=Aristoteles Latinus XXVI 1-3), E.J.Brill-Desclée de Brouwer, Leiden-Bruselas.

» Castello Dubra, J. (1997). Finalismo y formalismo en el concepto marsiliano de la ley: la ley y el legislador humanos en el Defensor Pacis, Patristica et Mediaevalia XVIII, 81-96.

» Marsilio de Padua (1989). El Defensor de la Paz (trad. Gómez. L. M.), Madrid: Tecnos.

» Miethke, J. (2000). De potestate papae. Die päpstliche Amtskompetenz im Widerstreit der politischen Theorie von Thomas von Aquin bis Wilhelm von Ockham, Tübingen: Mohr Siebeck.

» Scholz, R. (ed.) (1932). Marsilius von Padua. Defensor Pacis. Hannover: MGH.


1 Sigo aquí la versión castellana de Gómez Robledo (1961: 246 ss).

2 Es decir: “la ley tiene poder coercitivo siendo expresión de una cierta prudencia y razón” (mi traducción).

3 Véase Gauthier, R. A (ed.) Aristoteles Latinus, t. XXVI, fasc. 3, 366, 19-20 (mi traducción aproximada: “según cierto intelecto y orden recto”).

4 Ibid., 22-24 (mi traducción aproximada: “la ley tiene poder coactivo siendo un término ‘derivado’ de alguna prudencia e intelecto”).

5 Véase por ejemplo, Miethke (2000: 214 ss). .

6 Otras interpretaciones resume Castello Dubra (1997), con abundante bibliografía.

7 DP, I, x, § 3; [en la edición de Scholz (1932: 49)]: “[…] sciencia seu doctrina sive iudicium universale iustorum et conferencium civilium, et suorum oppositorum”. En lo sucesivo utilizo las traducciones al castellano del Defensor de la Paz correspondientes a la edición de Martínez Gómez (1989).

8 DP, I, x, § 4 [ed. Scholz, pp. 49-50]: “[…] lex dupliciter considerari potest: uno modo secundum se, ut per ipsam solum ostenditur quid iustum, aut iniustum, conferens aut nocivum, et in quantum huiusmodi iuris sciencia vel doctrina dicitur”.

9 DP, I, x, § 4 [ed. Scholz, p. 50]: “Alio modo considerari potest, secundum quod de ipsius observacione datur preceptum coactivum per penam aut premium in presenti seculo distribuenda, sive secundum quod per modum talis precepti traditur; *et* hoc modo considerata propriissime lex vocatur et est”.

10 DP, I, x, § 4 [ed. Scholz, p. 50]: “Quam eciam sic sumptam diffinit Aristoteles *ultimo* Ethicorum, 8° capitulo, cum dixit: Lex autem coactivam habet potenciam sermo ens ab aliqua prudencia et intellectu; sermo igitur seu oracio ab aliqua prudencia seu intellectu, politico scilicet, id est ordinacio de iustis et conferentibus et ipsorum oppositis per prudenciam politicam, habens coactivam potenciam, id est, de cuius observacione datur preceptum, quod quis cogitur observare, seu lata per modum talis precepti, lex est”.

11 DP, I, x, § 5 [ed. Scholz, p. 50]: “Unde iustorum et conferencium civilium non omnes vere cogniciones sunt leges, nisi de ipsarum observacione datum fuerit preceptum coactivum, seu late fuerint per modum precepti”.

12 DP, I, xi, § 3 [ed. Scholz, p. 54]: “[…] in ipsa determinatum est quasi perfecte, quid iustum aut iniustum, conferens aut nocivum secundum unumquemque humanum actum civilem”.

13 DP I, xii, § 2 [ed. Scholz, p. 63]: “[…] dicere convenit, cuius aut quorum sit auctoritas ferendi tale preceptum et ipsius transgressores arcendi. Quod quidem est inquirere legislatorem sive factorem”.

14 DP, I, xii, § 3. [ed. Scholz, p. 63]: “Nos autem dicamus secundum veritatem atque consilium Aristotelis […] legislatorem seu causam legis effectivam primam et propriam esse populum seu civium universitatem aut eius valenciorem partem, per suam eleccionem seu voluntatem in generali civium congregacione per sermonem expressam precipientem seu determinantem aliquid fieri vel omitti circa civiles actus humanos sub pena vel supplicio temporali”.

15 DP, I, xii, § 3. [ed. Scholz, p. 63]: “[…] secundum diversas etates et secundum diversa tempora”.

16 DP, I, xii, § 3. [ed. Scholz, p. 63]: “Hoc autem nequit sic sufficienter fieri per unicum hominem quantumcumque ingeniosum. Quoniam unus solus homo, nec fortasse omnes unius etatis homines invenire aut retinere possent omnes actus civiles determinatos in lege”.

17 DP, I, xi, § 3 [ed. Scholz, p. 57]: “Cum igitur lex sit oculus ex multis oculis, id est comprehensio examinata ex multis comprehensoribus ad errorem evitandum circa civilia iudicia et recte iudicandum”.

18 DP, I, xii, § 5. [ed. Scholz, p. 65]: “quoniam illius veritas cercius iudicatur, et ipsius communis utilitas diligencius attenditur, ad quod tota intendit civium universitas intellectu et affectu. Advertere enim potest magis defectum circa propositam legem statuendam maior pluralitas quacumque sui parte, cum omne totum corporeum saltem maius sit mole atque virtute qualibet sui parte seorsum. Adhuc ex universa multitudine magis attenditur legis communis utilitas, eo quod nemo sibi nocet scienter”.

19 Véase supra nota 9.

20 DP, I, xii, § 2 [ed. Scholz, p. 63]: “…nisi dum de ipsius observacione preceptum coactivum datum fuerit”.

21 Véase supra, nota 14

22 DP, I, xii, § 5; [ed. Scholz, p. 65]: “Quoniam illius [i.e. de la universitas civium] tantummodo est legum humanarum lacionis seu instituciones auctoritas humana prima simpliciter, a quo solum optime leges possunt provenire”.

23 DP, I, xii, § 6; [ed. Scholz, p. 67]: “quoniam lex illa melius observatur a quocumque civium, quam sibi quilibet imposuisse videtur; talis est lex lata ex auditu et precepto universe multitudinis civium”. El subrayado es mío.