Marco normativo regulador del bibliotecario escolar en España
Regulatory framework for the school librarian in Spain
Isabel Puente Cadena
Universidad de Zaragoza. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Ciencias de la Documentación e Historia de la Ciencia, España / ipuente@unizar.es | https://orcid.org/0009-0001-9252-0577
Recepción: 09-07-2024.
Aceptación: 29-11-2024.
DOI: https://doi.org/10.34096/ics.i51.14927
Resumen
En este artículo se exploran los diversos marcos normativos y recomendaciones referentes a la función del bibliotecario escolar, abordando distintos ámbitos. Primeramente, para contextualizar el tema, se analiza brevemente el ámbito internacional, donde importantes organizaciones educativas y bibliotecarias emiten sugerencias que, aunque no son de obligado cumplimiento, establecen principios fundamentales y directrices generales para orientar la formulación de marcos normativos y legales. Posteriormente se aborda el ámbito estatal español, que engloba la legislación educativa con implicaciones en el ámbito bibliotecario, así como la legislación autonómica, que contempla normativas relacionadas tanto con las bibliotecas como con la educación. Para la elaboración de este estudio se ha realizado una búsqueda, identificación y localización de legislación para conocer las regulaciones existentes. A través de la información analizada, se evidencia que las bibliotecas escolares y el perfil profesional del bibliotecario escolar no gozan de gran relevancia en la legislación estatal y autonómica en España. Además, la normativa que aborda las bibliotecas escolares proviene principalmente del ámbito educativo en lugar del bibliotecario. Se encuentran recomendaciones internacionales sobre el perfil profesional del bibliotecario escolar, pero no son vinculantes, ya que se trata simplemente de directrices destinadas a ofrecer apoyo y orientación a la comunidad bibliotecaria.
Palabras clave: Legislación bibliotecaria, Legislación educativa, Bibliotecarios escolares, Bibliotecas escolares, Perfiles profesionales
Abstract
This article examines the various regulatory frameworks and recommendations concerning the role of the school librarian, addressing several key areas. Firstly, to contextualize the topic, the international landscape is briefly analyzed, highlighting the contributions of prominent educational and library organizations that issue recommendations that, although not mandatory, establish fundamental principles and general guidelines to inform the formulation of regulatory and legal frameworks. Next, the focus shifts to the Spanish national context, encompassing educational legislation with implications for the library sector, as well as regional legislation that includes regulations pertaining to both libraries and education. To prepare this study, a search for, identification of, and review of relevant legislation were conducted to ascertain the existing regulations. The analysis reveals, it is evident that school libraries and the professional profile of the school librarian hold limited prominence in state and regional legislation in Spain. Furthermore, regulations pertaining to school libraries are primarily derived from the educational rather than the library sphere. There are international recommendations on the professional profile of the school librarian, but they remain non-binding, serving only as guidelines to provide support and direction to the library community.
Keywords: Library legislation, Educational legislation, School librarians, School libraries, Professional profiles
1. Introducción
Si se habla del perfil de la persona encargada de la biblioteca escolar hay que hacer referencia a las bibliotecas escolares, y cuando se habla de ellas, se debe tener en cuenta que el sistema educativo español las menciona de manera explícita. Las considera servicios imprescindibles para el estudiantado. En España, el sistema educativo está descentralizado y cada una de las comunidades autónomas tiene competencias para gestionar la educación en su territorio, aunque el Gobierno central fija los principios básicos a través de leyes, como la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Esto significa que hay un marco educativo común, pero las comunidades autónomas tienen cierto margen de autonomía para adaptar el sistema a sus características y necesidades.
El Sistema Educativo Español se organiza en niveles obligatorios y no obligatorios, y como se ha dicho, está gestionado tanto por el Gobierno central como por las comunidades autónomas, que tienen competencias en educación. Teniendo en cuenta la legislación actual, en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), se hacen varias referencias a la biblioteca escolar. En su artículo número 2, se especifica que uno de los fines de la educación, al que deberán prestar atención los poderes públicos, es el fomento de la lectura y el uso de la biblioteca, y en su artículo 113.1 se establece la obligatoriedad de que todos los centros de enseñanza dispongan de una biblioteca escolar, aunque no se menciona qué tipo de profesional debe hacerse cargo de esta. Esta Ley es considerada de gran relevancia, ya que supuso un hito en la historia de las bibliotecas escolares en España.
En contraposición, el Reglamento del Sistema Español de Bibliotecas del año 1989, en su artículo 22, apartado c, excluye expresamente a las bibliotecas escolares del sistema. Tal y como se señala en dicho artículo, integran el Sistema Español de Bibliotecas:
La trayectoria que se puede encontrar relacionada con las bibliotecas escolares en España queda ligada al desarrollo educativo del país, es decir, depende de las corrientes educativas que se van imponiendo y alternando.
A pesar de esto, autores como Mekis y Anwandter (2019) han estudiado el valor innegable que tienen las bibliotecas escolares ya que consideran que su presencia se relaciona con mejoras significativas en los logros académicos, los resultados del aprendizaje y las actitudes hacia el proceso educativo. Es fundamental que estas bibliotecas proporcionen acceso tanto físico como virtual a recursos educativos, disponibles no solo dentro de la biblioteca, sino también en el aula y en el hogar de los estudiantes. Además, hay autores que la consideran imprescindible, ya que señalan la relación positiva entre esta y la mejora de los hábitos lectores en el alumnado de Primaria y Secundaria.
En tal sentido, se destacan los estudios de Albelda-Esteban (2019); Serna, Rodríguez y Etxaniz (2017) así como los trabajos de Sánchez y Yubero (2017), que consideran que la biblioteca escolar constituye la base sobre la cual se sustentan otros tipos de bibliotecas.
El punto de partida de este estudio es que parte del alumnado únicamente conocerá esta biblioteca a lo largo de su vida, por lo que tendrá que desempeñar un papel fundamental en la enseñanza y el aprendizaje, además de servir como herramienta facilitadora de la lectura. La biblioteca escolar se considera un espacio para investigar sobre cualquier tema de interés y es donde puede iniciarse el gusto por la lectura. Asimismo, tal como como señalan Cuevas-Cerveró (2008) y Lluch (2023), facilita la Alfabetización Informacional (ALFIN), enfocada en el desarrollo de la competencia lectora.
Además de reconocer el valor de las bibliotecas escolares, hay que reconocer el valor de las personas que se encargan de gestionarlas. En este sentido, existen recomendaciones a nivel internacional sobre el perfil profesional que debe tener la persona responsable que se ocupe de este tipo de bibliotecas, así como las funciones que debe desempeñar. Se trata de recomendaciones establecidas por relevantes instituciones internacionales de carácter bibliotecario, tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions), ALA (American Library Association), y también por organismos educativos a nivel mundial, como UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization). Estos estudios internacionales evidencian, además, la repercusión positiva que la biblioteca escolar tiene sobre el alumnado que tiene la suerte de contar con una biblioteca en su centro educativo, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos.
2. Objetivos y metodología
El objetivo de esta investigación es establecer una panorámica general de los diversos marcos normativos y recomendaciones referentes a la función del bibliotecario escolar que existen a nivel estatal en España, para comprender de manera amplia el contexto, así como también realizar una pequeña referencia a las recomendaciones a nivel internacional.
Para conseguir el objetivo propuesto se ha llevado a cabo una búsqueda, identificación y localización de la información específica relacionada con el perfil profesional del bibliotecario escolar en España recogida en:
3. Recomendaciones de ámbito internacional
Instituciones internacionales relevantes en el mundo educativo y bibliotecario, como son la UNESCO y la IFLA, establecen recomendaciones sobre perfiles profesionales de los bibliotecarios escolares. Sin embargo, se trata de textos promulgados que carecen de valor prescriptivo, simplemente establecen los requisitos básicos o las pautas generales que han de orientar este desarrollo legal y marco normativo. Estas recomendaciones quedan recogidas en la Tabla I.
Tabla I. Recomendaciones internacionales sobre el perfil del bibliotecario escolar
Año |
Denominación |
Materias reguladas |
2000 |
Manifiesto de la biblioteca escolar UNESCO/IFLA |
Perfil del bibliotecario escolar Funciones |
2002 |
Directrices de la IFLA/UNESCO para la Biblioteca Escolar |
Perfil del bibliotecario escolar Funciones |
2007 |
Standards for the 21st century learner (American Association of School Librarianship (AASL)) |
Perfil del bibliotecario escolar |
2010 |
A library for every school! (ENSIL, IASL, IFLA) |
Perfil del bibliotecario escolar |
2015 |
Directrices IFLA de Bibliotecas Escolares, segunda edición |
Perfil del bibliotecario escolar Funciones |
En particular, el bibliotecario escolar como figura confiere sentido a la concepción de biblioteca escolar definida por IFLA/UNESCO, así como a su integración, gestión y visibilidad como centro de recursos para el aprendizaje. En el año 2000, estas organizaciones difundieron un Manifiesto sobre la Biblioteca Escolar en el que se destaca la importancia de estas bibliotecas como parte integrante del proceso educativo, tal y como recogen Bonilla Rius, Goldin Halfon y Salaberria Lizarazu (2008). Dicho Manifiesto tuvo un desarrollo interesante en las IFLA UNESCO School Guideliness (2002), cuya finalidad explícita consistía en ayudar en la aplicación de los principios recogidos en dos direcciones: por un lado, reconociéndola como un instrumento para el aprendizaje permanente y por competencias, y por otro lado, asignándoles una función decidida en la “alfabetización en información”, según recogen Marzal García-Quismondo y Martín Villaba (2010: 28).
Las recomendaciones marcadas por las directrices de la IFLA/UNESCO insisten en la necesidad de que los bibliotecarios escolares cuenten con conocimientos pedagógicos, además de su formación biblioteconómica, con la finalidad de que la biblioteca pueda articular su trabajo con los docentes y con el proyecto pedagógico de la institución. Se sugiere que sean “profesionales titulados, con formación adicional en teoría educacional y pedagogía” y cuenten con “bibliotecarios auxiliares de apoyo” que asistan en sus actividades (IFLA/UNESCO, 2002).
Las funciones que debe desempeñar el bibliotecario escolar se adaptan a tres bloques formativos: a) las relativas a la gestión y administración; b) las referidas al tratamiento técnico-documental de la información y su puesta al servicio de los usuarios y c) las de carácter educativo, de promoción de hábitos y alfabetización informativa o documental. De este modo, es necesario que posea educación formal como bibliotecario escolar y docente, lo que brinda la experiencia profesional necesaria para cumplir con las tareas complejas de instrucción, desarrollo de lectura y alfabetización, gestión de la biblioteca escolar, colaboración con el personal docente y compromiso con la comunidad educativa (IFLA/UNESCO, 2015).
Por otro lado, las Pautas para estudiantes del siglo XXI, elaboradas por la AASL (American Association of School Librarians) pretenden servir de guía para orientar a los bibliotecarios escolares en sus tareas educativas. Ofrecen recomendaciones para organizar la biblioteca y proporcionan herramientas para favorecer la educación informacional en el alumnado. Sobre todo, en este documento se establece la necesidad de que el bibliotecario trabaje con el resto de los docentes del centro, para que los estudiantes puedan desarrollar las destrezas esenciales necesarias en el siglo XXI.
Por último, cabe destacar la importancia que tiene el documento A library for every school! (ENSIL, IASL, IFLA, 2010) ya que está respaldado por tres organizaciones muy importantes en torno al ámbito de las bibliotecas escolares: European Network for School Libraries and Information Literacy (ENSIL), International Association of School Librarianship (IASL) e International Federation of Library Associations (IFLA), School Libraries and Resource Centre’s Section.
Las ideas clave de dicho documento hacen referencia a que la biblioteca escolar resulta esencial para el desarrollo de países y comunidades locales y que tienen que ser atendidas por profesionales con formación educativa y biblioteconómica.
4. Legislación española educativa con implicaciones bibliotecarias
En junio de 1994 se promulgaron sendas Órdenes Ministeriales por las que se aprobaban las Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de Infantil y Primaria y los institutos de Secundaria. Son dos órdenes gemelas publicadas en la misma fecha, en las que con una redacción muy similar, se estableció la posibilidad de que un profesor dedicase algunas horas a la biblioteca (artículo 16 en la Orden de Infantil y Primaria; y artículo 19 en la Orden de Secundaria) y se indicaban las funciones que debía cumplir (artículo 17 en Infantil y Primaria y artículo 81 en Secundaria, respectivamente). Estas órdenes supusieron un paso adelante en la definición de la figura del responsable de la biblioteca escolar, aunque la dedicación horaria era reducida y no contemplaban al bibliotecario profesional en los centros, sino únicamente al docente encargado. El cargo de quien dependía en Primaria era el Jefe de Estudios y en Secundaria, el Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares. Además, se exponía que el director podía encomendar a uno de estos maestros la responsabilidad sobre la utilización y funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar las siguientes funciones:
En cuanto a la dedicación horaria, en los colegios de Educación Infantil y Primaria se precisaba que “en caso de disponibilidad horaria, ya cubiertas las necesidades del centro, una hora lectiva por cada seis grupo o alumnos o fracción". A estas se podían añadir una o dos horas complementarias. En el caso de los institutos de Secundaria, se determinó que el profesor encargado podría dedicar "entre 1 y 3 horas (de las complementarias) de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios" así como "una de las horas lectivas del horario de este profesor" (Orden de 29 de junio de 1994).
Con la promulgación de la actual Ley Orgánica de Educación, en el año 2006 se estableció que los centros de enseñanza deben disponer de una biblioteca escolar, pero no se regula ningún aspecto relacionado con el bibliotecario escolar. Cada comunidad autónoma establece sus reglas dentro del funcionamiento general y la organización de sus centros educativos. La Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa de 2013 no sustituye a la ley anterior, sino que la modifica y continúa en la misma línea, omitiendo cualquier referencia a la biblioteca escolar.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación no introduce ninguna modificación sustancial relacionada con las bibliotecas escolares y no aporta nada nuevo respecto a la Ley Orgánica de Educación, únicamente se hace referencia una sola vez a la biblioteca, en el apartado 2 del artículo 2. Los Reales Decretos publicados en el año 2022 tampoco hacen referencia a la figura del bibliotecario escolar, centrándose únicamente en resaltar la importancia de contar con una biblioteca escolar. En la Tabla II queda recogida la legislación vigente en la actualidad.
Tabla II. Legislación estatal educativa con implicaciones bibliotecarias
Fecha |
Rango |
Ámbito de aplicación |
Materias reguladas |
1994 |
Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria |
Infantil Primaria |
Perfil del bibliotecario escolar Funciones Tiempo de dedicación a la biblioteca |
1994 |
Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. |
Secundaria |
Perfil del bibliotecario escolar Funciones Tiempo de dedicación a la biblioteca |
2006 |
Ley Orgánica de Educación |
General |
Obligatoriedad de existencia de biblioteca escolar en el artículo 113 |
2013 |
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa |
General |
No regula ningún aspecto relacionado con el bibliotecario escolar |
2020 |
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) |
General |
No regula ningún aspecto relacionado con el bibliotecario escolar |
2022 |
Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Infantil |
Infantil |
No regula ningún aspecto relacionado con el bibliotecario escolar |
2022 |
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria |
Primaria |
No regula ningún aspecto relacionado con el bibliotecario escolar |
2022 |
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria |
Secundaria |
No regula ningún aspecto relacionado con la persona encargada de la biblioteca escolar |
2022 |
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato |
Bachillerato |
No regula ningún aspecto relacionado con el bibliotecario escolar |
Aunque las Órdenes de 1994 representaron un modesto avance hacia el reconocimiento de esta figura profesional al definir responsabilidades y un horario específico de dedicación, la legislación estatal educativa sigue considerando la biblioteca escolar de manera superficial. Se requiere un impulso adicional y un mayor respaldo para asegurar que los pocos avances logrados perduren y para otorgar a la biblioteca escolar un papel más destacado, que vaya más allá de su función meramente organizativa hasta ahora asignada.
5. Legislación española específicamente bibliotecaria
Es imprescindible abordar este apartado teniendo en cuenta en primer lugar, que la Constitución Española de 1978, en su artículo 148, establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de bibliotecas de interés para la comunidad.
En 1989 se publicó el Real Decreto 582/1989 por el que se aprobaba el Reglamento del Sistema Español de Bibliotecas, cuyo artículo 22, apartado c, excluye expresamente a las bibliotecas escolares del Sistema Español de Bibliotecas.
Tabla III. Legislación estatal española específicamente bibliotecaria
Fecha |
Rango |
Materias reguladas |
1978 |
Constitución española |
No regula aspectos relativos al bibliotecario escolar Posibilidad de asunción de competencias de bibliotecas de interés para la comunidad autónoma |
1989 |
Real Decreto 582/1989, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Español de Bibliotecas |
No regula aspectos relativos al bibliotecario escolar Exclusión de las bibliotecas escolares del Sistema Español de Bibliotecas |
2007 |
Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas |
No regula aspectos relativos al bibliotecario escolar Función esencial de las bibliotecas en el mantenimiento y mejora de hábitos de lectura en condiciones de igualdad Obligación del Gobierno de apoyar a las bibliotecas escolares |
En el año 2007, la aprobación
de la
Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas supuso un pequeño
impulso para las bibliotecas escolares, pues en su artículo 3 se
establece la obligación del Gobierno de apoyarla y se destaca la
función esencial que cumplen en el mantenimiento y mejora de los
hábitos de lectura en condiciones de igualdad. Esta disposición se
convierte así en un valioso referente legal que favorece el
desarrollo de las bibliotecas escolares. De forma específica, la Ley
10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas,
establece en su artículo 3.3:
La legislación bibliotecaria estatal pone de manifiesto la escasa importancia que se otorga a las bibliotecas escolares y su expresa exclusión del Sistema Español de Bibliotecas en el Real Decreto 582/1989. Ha sido necesario que transcurran dieciocho años para que la Ley de la lectura, el libro y de las bibliotecas reconozca el importante papel que estas bibliotecas cumplen para mejorar los hábitos lectores en la escuela. Además, esta Ley recoge en su Preámbulo que se necesitan recursos materiales y humanos adecuados.
6. Legislación bibliotecaria a nivel autonómico en España
Las bibliotecas en el territorio español están regidas por un conjunto de leyes y regulaciones que garantizan su adecuado funcionamiento. Esta normativa establece los fundamentos de lo que son las bibliotecas y cómo deben organizarse, además de regular la actividad bibliotecaria en su conjunto. En España, cada comunidad autónoma cuenta con su propia legislación que establece los sistemas bibliotecarios, con la excepción del Principado de Asturias y la Comunidad de Madrid, que no cuentan con una normativa específica en este ámbito.
Se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de la legislación bibliotecaria a nivel autonómico, sin encontrar ninguna mención específica que regule el perfil que debe tener el profesional bibliotecario escolar. Sin embargo, hay dos comunidades autónomas que hacen referencia de manera indirecta a este perfil al establecer funciones específicas que deben llevarse a cabo desde la biblioteca. Es el caso de Extremadura, que fomenta el acceso a los recursos, el desarrollo de actividades y el préstamo, como actividades fundamentales de la biblioteca, y la Comunidad Autónoma de Galicia, que establece como funciones la realización de las tareas técnicas, la formación de las personas usuarias en la utilización de la biblioteca y en educación documental, y el acceso a los bienes culturales y el fomento de la lectura. En la tabla IV también se indica si alguna legislación bibliotecaria autonómica incluye alguna definición o referencia a la biblioteca escolar, así como alguna alusión indirecta al perfil profesional, aunque no se mencione explícitamente.
Tabla IV. Legislación bibliotecaria a nivel autonómico
CC.AA. |
Legislación |
Def. BE |
Mención |
Andalucía |
Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación |
Sí |
No |
Aragón |
Ley 7/2015, de 25 de marzo de Bibliotecas de Aragón |
Sí |
No |
Canarias |
Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias |
Sí |
No |
Cantabria |
Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria |
No |
No |
Castilla-La Mancha |
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha |
Sí |
No |
Castilla y León |
Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León |
No |
No |
Cataluña |
Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña |
Sí |
No |
Comunidad de Madrid |
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid |
Sí |
No |
Comunidad Foral de Navarra |
Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra |
Sí |
No |
Comunidad Valenciana |
Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana |
Sí |
No |
Extremadura |
Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura |
No |
Sí |
Galicia |
Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia |
Sí |
Sí |
Islas Baleares |
Ley de 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears |
No |
No |
La Rioja |
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja. |
No |
No |
País Vasco |
Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi |
Sí |
No |
Principado de Asturias |
Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural |
Sí |
No |
Región de Murcia |
Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia |
No |
No |
En algunas comunidades autónomas, la legislación bibliotecaria ni siquiera menciona a las bibliotecas escolares. Aquellas que las mencionan lo hacen de manera breve, definiéndolas como espacios integrados en la vida del centro que gestionan recursos de lectura, información y aprendizaje; que brindan apoyo al profesorado en sus prácticas educativas, y ayudan a los estudiantes a comprender los contenidos curriculares y a desarrollar habilidades para el aprendizaje continuo.
7. Legislación educativa y normativa con implicaciones bibliotecarias a nivel autonómico
Para identificar regulaciones a nivel autonómico que definan este perfil, ha sido necesario recurrir a instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los centros educativos no universitarios en las diversas comunidades, así como también a órdenes, directrices y acuerdos bajo la jurisdicción de los Departamentos Educativos de cada región.
La situación de las comunidades autónomas es similar a la del estado español, ya que presentan las mismas carencias y déficits. Si bien ambos comparten la lentitud en la consecución de mejoras paulatinas, es posible destacar diez comunidades autónomas que han hilado más fino en relación con esta materia. Hacen referencia principalmente a tres aspectos de la persona encargada de la biblioteca escolar: perfil, funciones y horas de dedicación. Estas comunidades son Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla La-Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra Extremadura, Galicia y País Vasco.
Existen algunas discrepancias sustanciales, sobre todo en cuanto a quién puede ser la persona encargada de la biblioteca escolar, lo que viene a poner de manifiesto una vez más, que cada comunidad autónoma establece sus reglas, no existe una legislación general aplicable a todo el territorio español. Esta información queda recogida de manera sintética en la Tabla V.
En Andalucía, las Instrucciones de 24 de julio de 2013 sobre la Organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares establecen que es la dirección del centro la que designará como responsable de la biblioteca escolar a un docente funcionario del Cuerpo de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente con destino definitivo, que acredite experiencia y formación en dichas bibliotecas. La jefatura de estudios incluirá en el horario de la persona responsable un mínimo de tres horas semanales dedicadas a actividades relacionadas con la organización y funcionamiento. El nombramiento de la persona responsable se realizará, al menos, para dos cursos académicos con la finalidad de consolidar la continuidad del plan de trabajo de la biblioteca escolar. En el documento se asignan una serie de funciones específicas que tiene que realizar la persona encargada, que contará para su desempeño con la colaboración de un equipo de apoyo con disponibilidad horaria específica, constituido por profesorado de las diferentes áreas, ciclos y departamentos del centro.
Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, existen dos órdenes que regulan aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Se trata de la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial y la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. Se trata de recomendaciones generales, que no se aplican en todos los centros de la misma forma y establecen el perfil docente, las funciones desempeñadas y el tiempo de dedicación a la biblioteca escolar. Refieren exclusivamente a maestros o en su caso profesores, normalmente nombrados por el Director o Jefe de Estudios del centro. En ningún caso establecen que puedan ser responsables de las bibliotecas escolares bibliotecarios especializados o titulados universitarios en Biblioteconomía. Las horas de dedicación a la biblioteca escolar en Infantil y Primaria queda establecida a tres horas semanales, y en Educación Secundaria se determina que el profesor responsable puede dedicar a la biblioteca entre una y tres horas.
En Cantabria, se recoge de manera muy escasa algo relacionado con el perfil, pero solamente en la Orden de Secundaria, Orden EDU/8/2022, de 1 de marzo, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Señala que se pueden computar hasta seis periodos lectivos para atención a la biblioteca y que podrán ser distribuidos entre varios docentes. Además, establece que los periodos complementarios semanales recogidos en el horario individual de cada profesor, en función de las actividades asignadas a uno, contemplarán periodos para varias actividades entre ellos para la atención a la biblioteca.
En la Comunidad de Castilla-La Mancha, se hace referencia al perfil de la persona encargada de la biblioteca escolar en la Orden 169/2022, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de Castilla-La Mancha. En primer lugar, señala que esta persona tiene que ser la coordinadora del Plan de lectura del centro, y establece una serie de funciones a desarrollar. Además, se señala que la disponibilidad horaria quedará establecida en la normativa vigente para las diferentes etapas educativas referidas a la organización y funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha para la persona responsable del PLC y de la biblioteca escolar.
En la Comunidad de Castilla y León, la Orden de 5 de septiembre 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de la Comunidad de Castilla y León, establece que para la atención del servicio de biblioteca o cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrán nombrar como profesores responsables a quienes manifiesten su interés por participar. Además, se indica que sus horas de dedicación oscilarán entre una y tres, en función de las necesidades del centro y a juicio de la jefatura de estudios.
En Cataluña, atendiendo a lo que señalan las Directrices y estándares para las bibliotecas de los centros educativos, y al contrario de lo que proponen las comunidades anteriormente citadas, no se limita el perfil de este profesional necesariamente a un docente. Señala que el coordinador responsable de la biblioteca deberá tener una formación específica sobre publicaciones infantiles y juveniles y gestión de la información. Este doble requerimiento implica que esta responsabilidad pueda recaer tanto en docentes como en bibliotecarios, siempre que tengan la formación que complemente su perfil. En términos generales, se considera que en un centro de primaria será necesario priorizar la formación de cariz pedagógico, mientras que, en un centro de secundaria, se requerirá un perfil más especializado en la gestión de la información. En estos últimos centros, tendrá la consideración de especialista (en este caso, en Información y Documentación), tal y como la tienen los demás profesores.
Lo más destacable en Cataluña es la aprobación por parte del Gobierno de Cataluña, en octubre de 2023, de un Plan de mejora de las bibliotecas escolares, se trata del ACUERDO GOV/213/2023, de 24 de octubre, por el que se crea el programa temporal del Plan de mejora de las bibliotecas escolares de Cataluña (PLAMIB), del Departamento de Educación. Se adscribe a la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación y tiene una duración de tres años, desde el curso 2023-2024 hasta el curso 2025-2026. En este acuerdo, se establece la contratación de bibliotecarias y bibliotecarios profesionales, con el objetivo de mejorar las bibliotecas escolares.
En la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 207/2023, de 2 de junio, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2023-2024, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el artículo 5, referencia de manera expresa: “a los responsables de la gestión de la biblioteca escolar se les podrá asignar de acuerdo con la disponibilidad horaria del centro 1 o 2 horas de cómputo lectivo para la gestión informática y el desarrollo de la biblioteca escolar”. Además, también establece las funciones que tienen que desempeñar las personas responsables.
En Extremadura, teniendo en cuenta lo que dice la Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el equipo directivo el que determine la persona que se encargará de la biblioteca escolar, a la que se le asignará la dedicación horaria prevista en la normativa que sea de aplicación. Se recomienda que la persona responsable o coordinadora tenga destino definitivo en el centro y cuente con la formación adecuada en el ámbito.
En la Comunidad Autónoma de Galicia se cuenta con las Instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en relación con la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares. Curso 2022/2023. En estas instrucciones, se indica que será la dirección del centro la que designe a la persona como responsable de la biblioteca escolar por un periodo mínimo de dos años, dando prioridad a su formación específica, a la experiencia, el interés y la disponibilidad horaria, que actuará bajo la coordinación de la jefatura de estudios. Además, las funciones que tiene que desempeñar la persona encargada de la biblioteca escolar quedan recogidas en el artículo 10 de la Orden de 17 de julio de 2007 (DOG de 24/07/2007) por la que se regula la percepción del componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes.
En el País Vasco, se señala en dos resoluciones, tanto en la Resolución de la viceconsejera de Educación para la organización del curso escolar 2023-2024 en los centros públicos de educación Infantil y Primaria, como en la Resolución de la Viceconsejera de Educación para la organización del curso escolar 2023-2024 en los Institutos de Educación Secundaria que la biblioteca escolar se deja en manos de profesorado que por problemas graves de salud tenga que reducir sus horas de docencia. De manera explícita, indican que
Además, en la Resolución de Secundaria, se añade que la dirección será la que determine el horario de cierre y apertura de la biblioteca, teniendo en cuenta y respetando los derechos laborales del personal que atiende el servicio. Esto favorecerá el uso real por parte del alumnado, con preferencia de apertura en los tiempos en los que no se imparta docencia, como recreos, periodos de comedor o tras la finalización de la jornada lectiva.
Tabla V. Resumen de la legislación educativa y normativa sobre el bibliotecario escolar a nivel autonómico
Andalucía |
Instrucciones (2013)
|
Aragón |
Órdenes (2014) – (2015)
|
Cantabria |
Orden (2022)
|
Castilla-La Mancha |
Orden (2022)
|
Castilla y León |
Orden (2002)
|
Cataluña |
Directrices (2013)
Acuerdo (2023)
|
Comunidad Foral de Navarra |
Resolución (2023)
|
Extremadura |
Orden (2022)
|
Galicia |
Orden (2023)
|
País Vasco |
Resolución (2023)
|
Según lo visto anteriormente, la diferencia más destacable entre estas comunidades refiere al perfil de la persona encargada de la biblioteca escolar, ya que mientras en las comunidades se opta por un perfil docente con unas funciones, un horario, una formación específica y una estabilidad en el centro, Cataluña se desmarca del resto y no limita a este profesional necesariamente a un perfil docente.
8. Conclusiones
Las bibliotecas escolares en España están sujetas a sus respectivos contextos socioeconómicos y culturales, es decir, son dependientes de sus elementos administrativos y políticos, por lo que es importante conocer su entorno para poder comprender las diferentes características que tienen.
La forma en la que se analizan dichos contextos en esta investigación, se puede transferir a otros entornos en los que se desarrollan otro tipo de bibliotecas. Tras examinar la documentación, se evidencia que las bibliotecas escolares y, por consiguiente, el perfil del bibliotecario escolar, no tiene gran relevancia en la legislación estatal y autonómica en España. Además, la normativa que aborda a las bibliotecas escolares proviene principalmente del ámbito educativo, en lugar del bibliotecario. Para establecer un sistema bien estructurado de bibliotecas escolares, es necesario desarrollar un marco legislativo adecuado, en el que se establezca claramente el rol del bibliotecario escolar, sus competencias, formación, funciones y condiciones laborales, reconociendo la importancia de su trabajo en el ámbito educativo.
Situación similar a la vivida en España se puede encontrar en otros países, como en México, en donde no se ha definido de manera clara y explícita el papel de la biblioteca escolar dentro de su legislación educativa, tal y como señala Cárdenas Zardoni (2012). Por otro lado, esta situación que se vive en España no es la misma que se puede observar en otros países europeos. Por ejemplo, en territorios vecinos como Francia y Portugal, las bibliotecas son atendidas por profesores bibliotecarios con una doble cualificación pedagógica y técnica en Biblioteconomía. En Francia existe una oposición específica para poder acceder al puesto. El sistema de educación público francés creó el puesto de “profesor-bibliotecario” en 1989, y al mismo tiempo estableció un examen y un diploma nacional competitivo (CAPES) para este puesto. Como profesionales de la biblioteca, tanto como administradores de la biblioteca escolar como maestros para los estudiantes, los profesores bibliotecarios franceses deben mantenerse informados sobre la evolución de las habilidades bibliotecarias para responder a las necesidades de los maestros y los estudiantes. Los profesores-bibliotecarios son profesionales de la biblioteca, tanto gestores de la biblioteca escolar como profesores de alumnos.
Ocurre lo mismo con las bibliotecas escolares portuguesas, atendidas por bibliotecarios docentes, cuya función se creó oficialmente en 2009, lo que revela un avance en esta política pública. Esta figura está sancionada en una ordenanza ministerial, Ordenanza 56/2009, de 14 de julio, en la que las escuelas con más de 400 alumnos pueden nombrar uno o más profesores bibliotecarios con dedicación exclusiva a la biblioteca escolar, bien dentro del propio claustro o a partir de un concurso externo. Los centros de menos de 400 alumnos también cuentan con esta figura a tiempo parcial. El nombramiento ha de ser de acuerdo con un perfil determinado que tiene en cuenta la experiencia de coordinación de bibliotecas y la formación académica o continua en el área de las bibliotecas escolares y las tecnologías de la información.
Fuera de Europa, el paradigma de bibliotecario escolar sería el estadounidense (Judge y McMenemy, 2014), quien tiene la doble cualificación de maestro y bibliotecario y goza además de apoyo administrativo y de asociaciones profesionales y estándares sólidos. Para ejercer el cargo de bibliotecario escolar se requiere un diploma de Media Specialist, que se obtiene a nivel de posgrado. Además, la American Library Associations (ALA) ofrece pautas para la formación universitaria del bibliotecario escolar, con el objetivo de reforzar el papel de la biblioteca escolar como espacio de transformación e impulso de la innovación educativa. Según las pautas, al frente de las bibliotecas escolares estarán los bibliotecarios cualificados. El personal bibliotecario fomenta el aprendizaje a través de la investigación a partir de los recursos de las bibliotecas fomentando la transversalidad y la interdisciplinariedad. Como profesionales de la información, combinan también sus cometidos de organización y gestión de la biblioteca con el desarrollo de un papel instructor y educador en colaboración con el resto de la comunidad educativa.
Se han encontrado recomendaciones internacionales sobre el perfil profesional del bibliotecario escolar, pero no son vinculantes. Estas directrices están destinadas a ofrecer apoyo y orientación a la comunidad bibliotecaria, ayudando a las escuelas a implementar los principios delineados en estos documentos, sin que exista una obligación legal de seguimiento estricto.
Es importante destacar que, dentro de la legislación existente, es en la normativa educativa de cada comunidad autónoma donde se encuentran más referencias al perfil del bibliotecario escolar. Se observa una realidad plural, en la que cada comunidad autónoma tiene un amplio margen de actuación. La situación de dichas comunidades es similar a la del Estado español, ya que enfrentan a las mismas carencias y deficiencias. Ambas avanzan con lentitud en la implementación de mejoras graduales. Sin embargo, diez comunidades autónomas han mostrado un enfoque más detallado en este ámbito, destacando principalmente tres aspectos relacionados con el bibliotecario escolar: su perfil, funciones y tiempo de dedicación. Estas comunidades son: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Galicia y País Vasco.
En estas circunstancias, los maestros o profesores con disponibilidad en su dedicación docente pueden completar su jornada laboral con tareas en la biblioteca escolar, ajustándose a su horario. Esta situación resulta claramente insuficiente y revela un grave desajuste entre las funciones que podrían llevarse a cabo en las bibliotecas escolares y la disponibilidad de recursos humanos asignados para ello.
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