ARTÍCULOS

 

El Derecho al olvido y la persistencia de la memoria

The Right to be Forgotten and the persistence on the memory

 

Laura Silberleib

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Bibliotecología / laura.silber@gmail.com

Artículo recibido: 5-3-2016.
Aceptado:
22-11-2016

 


Resumen

Este trabajo se enfoca en la actual sociedad de la información y las telecomunicaciones, y más específicamente en el entorno de Internet, para desarrollar el alcance del “derecho al olvido”, también llamado “derecho a ser olvidado”. Dicha expresión es la que garantiza, a las personas físicas que así lo requieren, que la información que se haya publicado sobre ella en Internet sea removida de la Web bajo ciertas condiciones y por los mismos medios por los que fue incorporada, protegiendo así sus derechos a la intimidad, al honor, y a la dignidad, en un sano equilibrio con el derecho a la información y a la libertad de expresión, todos ellos englobados dentro de los derechos personalísimos. La actualidad de esta temática conduce a reflexionar también sobre el rol que desempeñan las bibliotecas, frente al surgimiento de este derecho, como defensoras de la persistencia de la memoria, siempre enmarcando su actividad dentro de una sana compensación entre la protección de los datos personales y la libertad de expresión e información, y sosteniendo decididamente los pilares de la memoria histórica y la identidad colectiva de la sociedad en su conjunto.

Palabras claves: Bibliotecas; Internet; Derechos personalísimos; Derecho a la información; Derecho a la intimidad; Datos personales; Protección de los datos personales; Responsabilidad civil; Reparación del daño

Abstract

This work focuses on the current information society and telecommunications, and more specifically on the Internet environment, to develop the scope of the “right to be forgotten”. Said expression is the one that guarantees, to the physical persons that so require, that the information that has been published about them in Internet is removed from the Web under certain conditions and by the same means by which it was incorporated, thus protecting its rights to intimacy, honor and dignity, in a healthy balance with the right to information and freedom of expression, all of them encompassed within the most personal rights. The current relevance of this theme leads also to reconsider the role of libraries, among the emergence of this right, as defenders of the persistence of memory, always framing their activity within a healthy compensation between the protection of personal data and freedom of expression and information, and resolutely supporting the pillars of historical memory and the collective identity of society as a whole.

Keywords: Libraries; Internet; Personal rights; Right to information; Right to privacy; Personal information; Protection of personal data; Civil liability; Repair of damage


 

Sin capacidad de olvido no puede haber ninguna felicidad, ninguna esperanza, ningún orgullo, ningún presente.
Nietzsche, F. Genealogía de la moral

Introducción

El presente trabajo se refiere al derecho al olvido en la sociedad de la información y las telecomunicaciones y en el entorno de Internet, ya que con la proliferación y el desarrollo de estas nuevas tecnologías, denominadas TICs, se ha planteado la necesidad de lograr un equilibrio entre la libre difusión de la información, la protección de los datos personales, y el derecho a estar informado.
Las relaciones interpersonales en la sociedad actual han sufrido una serie de transformaciones a partir de la irrupción de Internet, las que están modelando el concepto de privacidad con su nueva impronta al eliminar fronteras, acortar distancias y reducir cada vez más las brechas temporales, configurando, de este modo, una comunidad global informativa a través de la que se hace accesible todo tipo de información de manera rápida y sencilla , y desde cualquier sitio del planeta del que se quiera acceder.
El derecho al olvido, también llamado derecho a ser olvidado, “es el derecho de las personas físicas a hacer que se borre información sobre ellas después de un período de tiempo determinado”, según la definición que brinda Cecile de Terwangne (2012) en su artículo “Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido”.
Es importante destacar que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la información, a la libertad de expresión, y a la protección de los datos personales, son todos de rango constitucional, y ninguno de ellos prevalece sobre el otro, ya que son cláusulas que se entrecruzan e interactúan dependiendo el éxito de su aplicación práctica de “una equilibrada interpretación de los mismos, de forma tal que no se imponga uno sobre otro, sino que interactúen“ (González Allonca, 2014).
Con respecto a Internet, el planteo de legislar y regular el derecho al olvido en este entorno, reconoce una protección a la persona que así lo solicita para dejar de estar presente en la Web a través de los datos que a ella se refieran, y que corresponda quitar bajo ciertas condiciones. El principal desafío que se plantea es el de invertir el proceso de publicar información “para siempre” garantizando un derecho que permita que esos datos, a solicitud de quién sea sujeto de ellos, sean eliminados por los mismos medios por los que han sido incorporados a la red.
Todo lo antedicho pone en evidencia un conflicto sobre el que es necesario legislar para garantizar la sana convivencia y la libre determinación de las personas, acompañando la eventual necesidad de un individuo de ser diferente al que fue hasta un momento determinado de su existencia, sin avasallar el derecho a la información de la sociedad en ámbitos tales como el jurídico, el periodístico, el de desempeño en la función pública o en lo relativo a temas de interés histórico.
Se invita a los lectores de este artículo a reflexionar, también, sobre el derecho al olvido y el rol que poseen las bibliotecas, destacando la importancia que éstas adquieren como entidades que garantizan y preservan la memoria, conservando en su universo la totalidad de la información que nunca podrá ser removida ni objetada.
Borges, quién no vio hecha realidad la Biblioteca Universal a la que hacía referencia en sus obras y en la que cupiera la totalidad de todos los libros posibles, escribió el poema “Un lector” que fue publicado en 1969 en el libro Elogio de la Sombra. Se rescatan de él los conceptos borgeanos de memoria y olvido, anverso y reverso de la misma moneda, enlazados en la desafiante relación que se establece entre el derecho al olvido y la persistencia de la memoria en la moderna sociedad de la información y de las comunicaciones:

Mis noches están llenas de Virgilio; haber sabido y haber olvidado el latín es una posesión, porque el olvido es una de las formas de la memoria, su vago sótano, la otra cara secreta de la moneda.

Para finalizar, se desea consignar que el título de este trabajo, “El Derecho al Olvido y la Persistencia de la Memoria”, fue parcialmente tomado del título de un óleo de Salvador Dalí realizado en el año 1931, en el que su autor conforma un paisaje onírico con relojes que se han reblandecido por el paso del tiempo.


Figura 1. La persistencia de la memoria, Salvador Dalí. 1931

1. El derecho personalísimo de los datos personales

La Constitución de la Nación Argentina reconoce a los ciudadanos un número diverso de derechos o intereses fundamentales, también llamados Derechos Personalísimos, que lo protegen contra actos que pudieran afectar la dignidad de la persona.
La dignidad pertenece a la esencia del hombre, ya que expresa “su superioridad en el mundo” (Zavala de González, 2011), y en ella confluye la protección de todos los derechos fundamentales como son la identidad, la imagen, el honor, la intimidad, la libertad de expresión o la igualdad.

La protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, debe garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas respetando también el acceso a la información que sobre ella se registre, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 43 de la Constitución Nacional. Este se refiere a la posibilidad que tiene toda persona de interponer una acción de amparo

para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

Se pueden complementar los párrafos anteriores realizando una referencia a Santos E. Cifuentes (h.) (1997), para quién

si se admite que la “dignidad de la persona” desde su perspectiva individual, es el fundamento último de todos los derechos personalísimos, no cabe duda de que en este caso es sustancialmente la dignidad humana como valor lo que está en la esencia de las cosas, pues la captación registral informática desnuda la personalidad sicosocial en sus aspectos más salientes, exteriores y recónditos. Son datos relacionables desde cuyo entrecruzamiento puede accederse a la personalidad completa virtual, abarcando todos los bienes de la persona de una vez: intimidad, identidad, imagen, honor, cuerpo, salud y libertad, patrimonio (Cifuentes, 1997, p. 1323).

2. La protección de los datos personales

El derecho al olvido, también llamado derecho a ser olvidado, es, como se ha mencionado previamente, y según la definición de Cecile de Terwangne (2012) “el derecho de las personas físicas a hacer que se borre información sobre ellas después de un período de tiempo determinado”.
Con el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y, más aun, con la aparición de Internet, se ha planteado la necesidad de establecer un marco legal que permita alcanzar un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, ya que la facilidad en su acceso marca un salto cualitativo importantísimo.
En nuestro país la Ley 25.326, conocida como Ley de Protección de Datos Personales o de Habeas Data, promulgada en el año 2000, tiene por finalidad

la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Para establecer el alcance de los términos utilizados en el texto de la ley, en su artículo 2°, el del Objeto, se definen los principales conceptos a los que hace referencia.
A continuación se mencionan algunos de ellos:

El derecho al olvido está contemplado en el artículo 26, inc. 4º de la citada ley, el cual materializa el principio de la limitación en el tiempo en que los datos deben ser destruidos una vez que han dejado de ser necesarios, o pertinentes, a los fines para los cuales hubieran sido recolectados. Lo antedicho hace referencia, especialmente, a que la información relativa a la solvencia económica, financiera y crediticia de una persona “deba ser eliminada del archivo, registro, base o banco de datos transcurrido un determinado tiempo desde que se produjo el hecho motivante de la información”, como especifica Masciotra, en El derecho al olvido, reparación del daño ante su violación (Masciotra, Mario, 2012).
Dicho autor recurre también a una cita de Cifuentes para agregar, al respecto, que el “olvido suele ser un defecto y la memoria una cualidad”, y que uno de los graves efectos de la informática es memorizar lo que no se debe, haya o no plazo para suprimir los datos. Completa dicha aseveración diciendo que “si el crédito fue saldado, aunque no fuera falsa la información por su rastreo histórico, el olvido aparece como una cualidad y no un defecto, y que debe ser considerado para permitir la redención moral y crediticia del ser humano” (Masciotra, Mario. 2012).
También, y sobre el mismo tema, se puede citar al jurista vasco José A. Martín Pallín (1994), quien afirma:

Un ordenador también debe olvidar; debe tener por lo menos esa faceta humana y pasar por alto algunas cosas una vez que ha pasado cierto tiempo, una vez que ya no son necesarios esos datos para el cumplimiento de los fines para los que se ha creado el archivo (Martín Pallín, 1994. En Masciotra, 2012).

3. El derecho al olvido en Internet

El derecho al olvido en Internet reconoce una protección a la persona física, cuando esta lo solicita, para dejar de estar presente en la Web a través de los datos que a ella se refieran, requiriendo su eliminación por los mismos medios por los que dichos datos hayan sido incorporados a la red, e intentando alcanzar un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad.
Vaninetti (2011) lo define como

la facultad que tiene un individuo o su familia de que no se traigan al presente hechos verídicos realizados en el pasado, deshonrosos o no, y que por el transcurso del paso del tiempo no son conocidos socialmente, pero que al ser divulgados ocasione un descrédito público.

La publicación de los datos personales en Internet puede ser realizada, por un lado, por las mismas personas sujeto de esos datos, como sucede con los miles de millones de usuarios que diariamente, en todo el mundo, envían a la red sus fotografías, relatos cotidianos, vivencias de viajes o de eventos sociales, ya sea sin ningún tipo de restricción, o seleccionando el grupo destinatario de su comunicación, el que puede ser parte de su entorno familiar, de amistad, profesional o laboral.
Por otro lado, la información también puede ser difundida a través de los buscadores de Internet, conocidos como motores de búsqueda –el Google entre ellos– ya que estos sistemas realizan exploraciones informáticas en respuesta a una solicitud de información sobre un tema determinado. Los buscadores se encuentran permanentemente recogiendo datos de los archivos almacenados en servidores a través de una araña web o “spider”, y generalmente responden a la solicitud de los usuarios –realizada a través de palabras clave o con árboles jerárquicos– desplegando el resultado a lo largo de un listado de direcciones web entre las que figuran los datos vinculados con las palabras claves ingresadas originalmente.

Internet posee la condición de la eterna eficiencia de la memoria electrónica y la enorme precisión de los buscadores para recuperar datos a través de cualquier búsqueda, por sencilla que esta sea, integrando los resultados en un producto final que se parece a la vida completa de una persona, como si fuera el espejo que la refleja y la vuelva a dotar de identidad. Es entonces necesario considerar que el ser humano no es siempre el mismo a lo largo de su vida, sino que se modifica, se transforma en otro a medida que crece, asume roles diferentes, y, como tal y eventualmente, también se equivoca.
Si ante una solicitud de búsqueda realizada a la web se recupera información referida a una persona en alguna de las facetas de su desempeño humano, ¿qué vigencia o importancia cobran los datos sobre él recuperados y que ya no lo representan porque definen una personalidad y actitud de vida que forman parte de su pasado? Es interesante citar en esta oportunidad a la Comisaria Europea de Justicia, Viviane Reading, quien dijo: “Dios perdona y olvida, pero la web nunca” (De Terwangne, 2012).
El problema que se ha planteado sobre el Derecho al olvido en Internet ha sido tratado, recientemente, por la Unión Europea, la que ha dictado la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) del 13 de mayo de 2014. Los temas que incluye se refieren a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos, los motores de búsqueda en Internet, el tratamiento de los datos contenidos en sitios de Internet, la búsqueda, indexación y almacenamiento de estos datos y la responsabilidad del gestor del motor de búsqueda, vinculando dichos ítems con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
La anteriormente citada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es, como menciona Cécile de Terwangne, “el primer catálogo internacional de libertades y derechos fundamentales que menciona el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo protegido como tal” (Cecile de Terwagne, 2012); y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de octubre de 1995, es la que ofrece un régimen jurídico muy minucioso y específico para el tratamiento de los datos personales y su libre circulación.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia, en su Sentencia del 13 de mayo, referida al caso C-131/12 (Google Spain SL, Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González), declara que debe interpretarse que

la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales».

También enuncia que para respetar y proteger los derechos de las personas físicas en cuanto a la difusión de sus datos en Internet,

el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar, de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los vínculos a las páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a dicha persona, también en el supuesto de que su nombre o información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita (Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea de fecha 13/5/2014 en autos “Google Spain, S.L. y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de datos”; C-131/12).

Finalmente establece que, llegado el momento de analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones,

se tendrá que examinar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado (Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, 13/5/2014).

En cuanto a la sentencias dictadas en nuestro país sobre el tema, se puede mencionar que el 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso caratulado como Rodríguez, María Belén c/ Google Inc., en el que la actora demandó a Google por daños y perjuicios, extendiendo la denuncia luego a Yahoo de Argentina, por el hecho de haber utilizado su imagen sin que hubiera prestado su consentimiento ni que mediara un interés general de la población para su publicación, basando su reclamo en cuatro puntos que se pueden resumir en:

La Corte reconoció en su fallo el derecho individual que tiene toda persona de solicitar que se eliminen los enlaces con las imágenes o textos que puedan producirle un daño a sus derechos personales, pero interpretó que los motores de búsqueda no tienen responsabilidad objetiva, ni tampoco el deber de indemnizar por la actividad que realizan, ya que estos no crean la información disponible en la Web sino que solo la recorren y prestan un servicio de indexación de contenidos sin modificarla, reconociendo así al demandante lo que hemos descripto previamente como derecho al olvido, y otorgándole un cierto nivel de responsabilidad a los buscadores en su actividad de intermediación por la publicación de la información, pero sin poderle imputar la responsabilidad por el daño causado.

4. El Derecho al olvido en Internet en los ámbitos judicial, histórico y periodístico

Como se puede apreciar a través de la lectura de los párrafos previamente citados, la Unión Europea ha regulado el derecho a la intimidad y al honor de las personas concediéndole, al que lo solicite, la posibilidad de exigir a los buscadores de Internet que eliminen, de los resultados de una búsqueda, la referencia a su nombre y datos personales a través de los hipervínculos a una página web publicada por terceros y relativa a él. Pero, ¿en qué circunstancias el interesado tiene derecho a solicitar que la información sobre su persona ya no esté disponible en Internet?
Es en el análisis de esta pregunta donde se debe encontrar la articulación necesaria entre los diferentes intereses contrapuestos, ya que la Unión Europea, a través de su sentencia, ha puesto nuevamente en vigencia el conflicto permanente que se presenta entre el respeto a la intimidad y a la privacidad de las personas, y el derecho a la información y a la libre expresión.
En el ámbito judicial, varios países han acordado en reconocer la figura del derecho al olvido de la historia de una persona que ha sido procesada y condenada penalmente, priorizando el derecho a la privacidad y reconociendo la capacidad humana de cambiar y dejar ser aquella que fue alguna vez, adquiriendo nuevos roles y participación en la sociedad. El ser humano es su pasado, pero también es un organismo en permanente cambio, y ese derecho es el que se desea preservar protegiendo la información sobre una persona, y eliminando los antecedentes penales que esta pudiera tener.
El conflicto se presenta cuando el derecho al olvido colisiona contra el derecho a la información. La prevalencia de uno sobre otro se esclarece observando el momento o la oportunidad de su divulgación, como sucede, por ejemplo, cuando se hace necesario difundir los datos judiciales o penales sobre una persona través de una noticia periodística. Esta es una ocasión en la cual el derecho a la información prevalece por sobre el derecho al olvido, pero cuando el período de novedad del suceso ya ha pasado, o, más aun, cuando la persona ha cumplido su condena, se da la circunstancia en la que prevalece el derecho al olvido por sobre el derecho a la información.
Hay otras circunstancias que también revelan el conflicto que se presenta entre ambos derechos, en las cuales la aplicación prioritaria del derecho a la información predomina por sobre el derecho al olvido, como puede observarse en los casos relacionados con el ámbito histórico, el del ejercicio o desempeño de una persona en la función pública, o el de la difusión de datos periodísticos particulares.

En el primer caso, porque la memoria histórica de una comunidad se sustenta en la preservación de los datos que hacen a la defensa y garantía del Estado de Derecho y en la transmisión y comunicación de la información, tanto a las generaciones presentes como a las futuras, como pueden ser los datos sobre los delitos de lesa humanidad o los levantamientos contra el Estado; con referencia al desempeño de los funcionarios del sector público, porque los actos administrativos deben ser observados por los organismos de auditoría y control, y sancionados, en los casos de incumplimiento, por el Poder Judicial y por la sociedad toda en su conjunto, más allá de la prescripción de los procesos judiciales; y, en cuanto a los archivos periodísticos publicados en Internet, porque una persona, sobre la que se ha publicado información en esos medios accesibles a través de archivos electrónicos, puede sentir la necesidad de reclamar el “derecho a ser olvidado” solicitando para sí la protección de su privacidad, intimidad y honor.
Si se retoma el planteo sobre la colisión de unos derechos personales contra otros, es necesario remarcar que la libertad de prensa entra en conflicto con la protección de los derechos personales, por lo que se recomienda considerar los criterios ya mencionados –los del interés periodístico de los datos judiciales, de interés histórico y de interés público por el desempeño de los funcionarios– para resolver si es apropiado o no mantener la información presente en Internet o proceder a la eliminación de dichos datos de la Web.
Por último se hace mención, como lo hace Cecile de Terwangne (2012), a uno de los principios básicos del régimen de protección de datos personales que es el principio de finalidad, el que establece que los datos personales se deben tratar con un objetivo determinado, legítimo y transparente.

El derecho al olvido se deriva directamente del principio de finalidad, ya que, de acuerdo con una aplicación de este principio, el responsable del tratamiento de los datos puede mantener los datos personales como tales si la finalidad del tratamiento lo justifica. Se deben hacer anónimos o se deben eliminar una vez que el objetivo se ha logrado o cuando ya no sea necesario mantener el vínculo con personas identificables para lograr ese propósito.

5. Las bibliotecas y la preservación de la información

Para finalizar, y a modo de conclusión, se propone reflexionar sobre el rol que les corresponde desempeñar a las bibliotecas ante el surgimiento del instituto jurídico que protege la difusión de los datos personales, denominado derecho al olvido, el que emerge como respuesta frente al desarrollo que han sostenido, sin pausa, las tecnologías de la información y comunicación y, más específicamente, Internet.
La misión de la biblioteca, es, por un lado, la de contribuir a la formación de los miembros de una comunidad satisfaciendo sus necesidades informativas a través de la identificación de las mismas con técnicas apropiadas y con un adecuado desarrollo y preservación de sus colecciones, brindando acceso a sus recursos, fomentando la incorporación de las nuevas tecnologías y formando usuarios que puedan ser autónomos en sus consultas.
Por otro lado, la misión de la biblioteca actual es, además de la de servir a la comunidad usuaria brindándole acceso a sus recursos de información, la de abarcar más ampliamente la difusión de las ideas, valores y pensamientos que representan a la sociedad en la que están insertas, y preservar su memoria histórica. Como dijo Horacio González en el Segundo Encuentro de Bibliotecas Nacionales del MERCOSUR realizado en Buenos Aires en el año 2006, “las bibliotecas y los museos son también considerados instrumentos de la memoria, en los cuales desde sus orígenes se han desarrollado conocimientos, técnicas y procedimientos propios con el fin de cumplir con su mandato social”.
La UNESCO, en el año 1992, ha lanzado el Programa Memoria del Mundo para evitar el olvido colectivo, llamando a la preservación de las colecciones de archivos y bibliotecas de todo el mundo asegurando su difusión. Su concepción es que “el patrimonio documental mundial pertenece a todos, debe ser plenamente preservado y protegido para todos y, con el debido respeto de los hábitos y prácticas culturales, debe ser accesible para todos de manera permanente y sin obstáculos”.
Enuncia dentro de su misión las siguientes funciones:

El nombre elegido por la UNESCO para su Programa Memoria del Mundo invita a reflexionar, como se ha hecho a lo largo del presente trabajo, sobre los vínculos permanentes e indisolubles que existen entre la información, la memoria y el olvido, ya que los derechos personalísimos que se invocan a través del derecho a ser olvidado, tanto en los registros de datos personales como en Internet, colisionan con los derechos sociales a la información y a la libertad de expresión.
Son entonces, las bibliotecas y los archivos, las instituciones que pueden respaldar y garantizar la preservación de la información que con el tiempo pueda ir desapareciendo como consecuencia de la defensa de la dignidad de una persona y de sus deseos de ser diferente a la que fue, amparándose en el respaldo que proveen las normas legales y las decisiones jurídicas para que algunos datos sean removidos de las bases informáticas y de los buscadores de Internet a pedido de su titular.
Borges (1964), en su poema “Everness”, expresa: “Sólo una cosa no hay. Es el olvido”, mientras que Nietzsche, en la Genealogía de la Moral, dice que “Sin capacidad de olvido no puede haber ninguna felicidad, ninguna esperanza, ningún orgullo, ningún presente”.
Entre ambas concepciones será el hombre, como ser social, quién deberá encontrar el equilibrio que permita sostener una sana compensación entre el derecho a ser olvidado y la libertad de expresión y de información, sosteniendo y afianzando los pilares de la memoria histórica y de la identidad de la sociedad en su conjunto.

Referencias bibliográficas

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Bibliografía consultada

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