Artículo Dossier
Distancia y representación en la administración de justicia. Córdoba en el último cuarto del siglo XVI

The administration of justice: distance and representation. Córdoba in the late 16th century

 
Distancia y representación en la administración de justicia. Córdoba en el último cuarto del siglo XVI.
Memoria americana, vol. 31 no. 02, (30- 56 pp.), Jul-Dec, 2023, doi: 10.34096/mace.v31i2.12575. ISSN: 1851-3751
Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.


Introducción

El campo de la “historia social de la justicia” tiene como uno de sus ámbitos privilegiados de investigación el estudio de los agentes involucrados en el universo judicial y las relaciones sociales que desplegaron en su entorno (Barriera, 2019: 175-176). La historiografía ha mostrado particular interés por los titulares con capacidad jurisdiccional; es decir aquéllos que en el período colonial detentaban la autoridad de administrar justicia por delegación del Rey, poseedor del mero mixto imperio. Eran éstos los alcaldes de 1er y 2do voto, el Justicia mayor, las Audiencias, y el Consejo de Indias. Otros agentes clave del proceso eran los escribanos, los secretarios, los protectores de naturales, los defensores de menores, los intérpretes, los abogados, los procuradores, etc. Cada uno de ellos ha dado lugar a una profusa producción bibliográfica que algunas obras individuales y colectivas han recogido y discutido (Agüero, 2008; Barriera, 2009, 2013, 2019; Burns, 2010; Casselli, 2016; Brangier, 2019, entre otros).

El estudio de los justiciables ha sido, también, un terreno fructífero para la investigación desde la segunda mitad del siglo XX y hasta la actualidad, problemática que ha sido atravesada por distintas líneas teóricas y académicas entre las que podemos mencionar la “historia desde abajo” (Casanova, 1991: 95) y la historia de la justicia (ver síntesis en Barriera, 2009: 193-200); así como la influencia de los estudios subalternos (Guha, 1997), de poscolonialidad (Said, 1993; Bhabha, [1994] 2002), la microhistoria italiana (Ginzburg [1981] 1994; Levi, 1990), entre otros. Todos ellos han coincidido en su interés por revalorizar la agencia de sujetos históricos olvidados y sus propias experiencias en la justicia.

Estas tendencias han tenido eco en la Historiografía hispanoamericana cobrando interés la agencia de las poblaciones indígenas (Mallo, 2001), así como las formas desiguales de acceso a la justicia y el estudio de los movimientos contrahegemónicos y/o estrategias de resistencia al poder colonial, tanto para el mundo andino (Stern, 1986; Poloni Simard, 2006; Serulnikov, 2006; Lamana, 2008; Estruch y Oyarzábal, 2016; Cunill y Glave, 2019) como para la región del Tucumán (Farberman, 2005; Castro Olañeta, 2006; Bixio y González Navarro, 2010; Oyarzábal, 2023; etc.). Esta mirada acompañó los trabajos sobre otros subalternos como los esclavos (Bernard, 2001; Mallo, 2004; González Undurraga, 2014; Fernández, 2018), los mestizos (Ibarra Dávila, 2002; Argouse, 2007; Farberman y Ratto, 2009; Bixio y González Navarro, 2013), por solo citar una mínima parte de la profusa producción bibliográfica que existe para el período colonial.

En el siglo XVI para los habitantes de la ciudad de Córdoba el acceso a la justicia implicaba, a menudo, tener que recurrir a intermediarios de confianza para diligenciar sus asuntos (González Navarro y Bixio, 2019). La justicia de primera instancia se hallaba representada por los alcaldes de 1er y 2do voto en todos aquellos territorios poblados por fundaciones españolas, ya que la constitución de los cabildos era el primer paso en el establecimiento de autoridades de una ciudad nueva. Córdoba de la Nueva Andalucía, fundada en 1573, contó desde sus inicios con jueces legos -alcaldes de 1er y 2do voto y alcaldes de la Santa Hermandad- que se ocuparon de administrar justicia en su jurisdicción (Luque Colombres, 1971; Agüero, 2008). En la ciudad también residía un Teniente de gobernador que, como Justicia Mayor, podía ejercer dicha función tanto en primera como en segunda instancia según el principio de doble competencia (Levaggi, 2005; Agüero, 2008). En Santiago del Estero, ciudad cabecera ubicada a poco más de 50 leguas de Córdoba, residía el Gobernador que tenía facultades para resolver los asuntos judiciales en segunda instancia. Pero a fines del siglo XVI para recurrir a los más altos tribunales americanos era necesario dirigirse a la ciudad de Charcas, que estaba a una distancia aproximada de 405 leguas, donde se encontraba la Real Audiencia. Por su parte, la sede de la corte virreinal, ciudad de Los Reyes (Lima), se hallaba a aproximadamente 726 leguas según el viajero Carrió de la Bandera que transitó por los caminos reales durante el siglo XVIII y registró las leguas recorridas (Concolorcovo, [1773] 1997).

Nuestro trabajo se orienta hacia un conjunto de sujetos que participaron del proceso judicial como articuladores clave entre las justicias y los justiciables. Se trata de los personeros o apoderados como representantes de los justiciables ante las diferentes varas y niveles jurisdiccionales. Sobre la actuación de estos agentes existen pocos antecedentes, siendo uno de los trabajos más destacados el de Aude Argouse sobre los apoderados en Chile colonial entre los siglos XVII y XVIII. La autora define la representación como un tipo de “asistencia judicial”, como una “ubicuidad institucionalizada” (Argouse, 2016: 232), reconociendo la importancia de la función de intermediación de estos agentes en el contexto de un mundo colonial signado por incertidumbres y riesgos. En una línea similar, Arrigo Amadori (2020, 2022) aborda la cultura jurídica de los procuradores legos de Buenos Aires así como su actuación. Ambos trabajos destacan no sólo por ser avances en el tema de la representación judicial, sino porque ponen foco en la centralidad que dicha representación tiene en la distancia entre las justicias y los justiciables; este fenómeno que Darío Barriera define como “justicia de proximidad” (Barriera, 2013, 2014, 2019) y que Guillaume Gaudin aborda a partir del “imperio de papel” y las múltiples formas en que la Monarquía de los Austrias acorta las distancia con sus territorios coloniales (Gaudin, 2010, Gaudin et al., 2017; Rivero Rodríguez y Gaudin, 2020; Gaudin y Stumpf, 2022).

En esta misma línea de preocupaciones se enmarca el presente trabajo. Siendo Córdoba una ciudad colonial que constituía un punto de enlace entre varias regiones del imperio, era natural que fuera el espacio elegido para la escrituración de poderes. Este tipo de escritura no sólo está dando cuenta de la intensidad del tránsito de personas sino de los diferentes circuitos de movilidad que podían desplegarse en el territorio colonial según los tipos de intereses y asuntos (González Navarro et al., 2022). Uno de estos circuitos posibles era el de la representación judicial donde los personeros ocupaban un rol central como “asistentes” (Argouse, 2016: 226) en la administración de justicia de las diferentes instancias. ¿Quiénes eran estos personeros?, ¿qué preparación tenían?, ¿a quiénes representaban?, ¿dónde y con qué intensidad ejercían su oficio?, ¿por qué circuitos se movían y qué espacios conectaban?, son algunos de los interrogantes que nos planteamos.

El límite cronológico comprende la fecha de la primera escritura registrada en la ciudad en 1574, y el año 1600. Esta elección se basó, parcialmente, en las circunstancias en que se inició el proyecto colectivo marco,1 momento que coincidió con la pandemia del COVID-19 en que sólo pudimos acceder a la documentación digitalizada por el Archivo de la Provincia de Córdoba a través de su sala virtual. Además, la elección obedeció a razones propias del plan relacionadas con el hecho de que 1600 marca el límite temporal en que habían concluido la mayor parte de las fundaciones de ciudades de la gobernación del Tucumán -excepto Catamarca- y, por lo tanto, era esperable que se encontraran configurados los principales circuitos de movilidad que conectaban a Córdoba con las ciudades de la gobernación y con otras gobernaciones, como la del Paraguay, ciudades de la región de Cuyo y el Reino de Chile, etc. El corpus de fuentes se pretende ampliar en el futuro.

Metodología y fuentes

Las fuentes utilizadas para este trabajo corresponden al conjunto de escrituras de poder albergadas en el Registro 1 de Protocolos de Escribanos del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC) -único para el período abordado. Este fondo documental se inicia en el año 1574 -un año después de la fundación- y concluye en 1880, momento en que los archivos de los escribanos fueron expropiados y pasaron a conformar parte del acervo del Archivo General de Tribunales. En la década de 1940 este fondo fue traspasado al AHPC (González Navarro y Benito Moya, 2017).

El relevamiento de las escrituras de poder ubicadas cronológicamente entre 1574 y 1600 fue realizado por un equipo de trabajo2 e implicó el procesamiento de un conjunto de trece tomos, de los cuales se obtuvieron los documentos que fueron descriptos y procesados -de un total de 2.497 relevados-, en una base de datos elaborada ad hoc en programa Excel de Microsoft.3 La base fue construida a partir de los datos proporcionados primero por un conjunto de fichas catalográficas del AHPC que se encuentran disponibles en línea y que fueron luego cotejadas y completadas con los originales, especialmente en los casos en que la ficha ofrecía dudas o existían ausencias.

Este trabajo reveló que entre 1574 y 1600 se registraron 1.019 escrituras de poder que reflejan la posibilidad o expectativa del otorgante de ausentarse, o bien su necesidad de contar con representación en espacios diferentes a Córdoba. Cabe señalar aquí que Aude Argouse, tomando la clasificación general de Monterroso, distingue para el caso chileno entre los poderes generales o procuración ad litem, destinados a la representación judicial, y los poderes destinados a gestionar negocios (Argouse, 2016: 188). Esta distinción aunque es válida para Córdoba, no parece haber sido la más frecuente ya que ambas representaciones solían estar presentes en la misma escritura. En efecto del total de escrituras, 447 son poderes para representación judicial y cobranza de deudas. Este tipo de poder podría considerarse “general y especial” según la clasificación de Monterroso, dado que reúne “todo junto en vn poder asi para cobrar y para hacer otras cosas como para generalmente en pleitos y causas” (Monterroso y Alvarado, [1566] 1598: 124).

En el mismo sentido los formularios de Nicolás Yrolo Calar, que recogen la práctica escrituraria española y americana, presentan el “poder general para cobranzas y pleitos” (Yrolo Calar, 1605: 46) dentro de sus variantes. Si bien sería necesario un estudio diplomático más detallado sobre cada una de las escrituras en cuestión para observar las variantes, entendemos que el tipo documental más habitual dentro del corpus analizado reúne ambas competencias en el mismo acto, fenómeno similar que detecta Mijares Ramírez para el siglo XVI en la ciudad de México (Mijares Ramírez, 1997: 192). El resto del corpus relevado para Córdoba está constituido por 70 poderes especiales para representación judicial que designan un fin o pleito específico, tres revocaciones de poder y una sustitución. Es decir que en conjunto, la representación judicial forma parte de 521 escrituras -más del 50% del total de los poderes.

Estos poderes testimonian la necesidad de defender los intereses propios en diferentes instancias de la justicia -ya sea en conflictos reales o potenciales-, muchas veces alejadas de la ciudad de Córdoba, así como, paralelamente, asegurar el cobro de deudas y la continuidad de los negocios. Como resultado de los poderes se producía una suerte de bilocación o multilocación que permitía al poderdante gestionar sus negocios y lograr justicia en lugares distantes en los que no podría hallarse físicamente de manera simultánea.

Los otros 498 poderes del corpus responden a fines privados -poderes para testar, casarse, solicitar mercedes, gestionar títulos o asuntos, etc.-, sean impositivos, laborales o estrictamente comerciales, con una muy variada gama de fórmulas dispositivas (Gráfico 1).

Gráfico 1.

Clases de poderes otorgados entre 1574-1600.

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Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600

Complementariamente a estas fuentes hemos utilizado documentos provenientes del Fondo de Tribunales de Justicia del AHPC,4 documentos del Archivo General de Indias (en adelante AGI) disponibles en el Portal de Archivos Españoles (PARES por sus siglas en español) y documentos editados.

Distinciones entre los procuradores

Según el Diccionario de Autoridades se denomina “Procurador” a aquél que “en virtúd de poder o facultad de otro, executa en su nombre alguna cosa“. En términos más restringidos lo define como el “oficio, en los Tribunales y Audiencias, en virtud de poder de alguna de las partes, la defiende en algún pleito o causa, haciendo las peticiones y demás diligencias necessarias al logro de su pretensión” (Diccionario de Autoridades, 1737). Ambos sentidos están presentes en el contexto de Córdoba de fines del siglo XVI pero es importante explicitar el amplio espectro de situaciones que contempla y establecer sus diferencias.

En efecto, tanto los procuradores del cabildo, procuradores de número como los procuradores de causas/ personeros podían constituirse en agentes para las gestiones judiciales de un tercero, aunque no todos gozaban de los mismos requisitos ni tenían igual alcance.

Desde su creación, los cabildos de las ciudades americanas nombraban anualmente un Procurador que representaba los intereses de los pobladores ante las autoridades de mayor jerarquía. Esta institución se remonta al imperio romano y a la figura del defensor civitates concebido para defender al pueblo de las arbitrariedades de las autoridades superiores, pero desplazado durante el período del dominio musulmán en la península ibérica. Con la reconquista y la afirmación del régimen municipal castellanoleonés los concejos, conformados por hombres libres, adquirieron un rol central para el rey que pretendía equilibrar con éstos el poder de la nobleza (Dominguez Compañy, 1964). En este contexto, los procuradores actuaron como representantes de los concejos ante el rey y su actuación estaba limitada a las instrucciones que cada concejo les otorgaba de manera precisa.

Esta figura fue replicada, como tantas otras instituciones castellanas, en los cabildos americanos. El procurador de la ciudad era el representante de los vecinos y moradores ante las altas autoridades. Para el caso santafecino, Darío Barriera ha destacado en numerosas ocasiones la actuación de los procuradores de la ciudad que acudían a Buenos Aires, en nombre de los vecinos, para elevar diferentes solicitudes (Barriera, 2013: 319, 385). En Córdoba, desde la fundación de la ciudad, las actas de Cabildo reflejan el nombramiento anual de estos oficiales de pluma para gestionar asuntos en nombre de la corporación ante el rey o las Audiencias.5 Alejandro Agüero y Cecilia Oyarzábal, por su parte, han analizado cómo se configuraron durante el siglo XVII las representaciones políticas supramunicipales para gestionar asuntos ante el Consejo de Indias en nombre de las ciudades que integraban la gobernación del Tucumán (Agüero y Oyarzábal, 2013).

Las Leyes de Indias son claras respecto a las funciones y atribuciones de estos procuradores. La primera ley que habla de ellos es dada por Carlos V en 1519: “declaramos que las ciudades, villas y poblaciones de las Indias puedan nombrar Procuradores que asistan á sus negocios y los defiendan en nuestro Consejo, Audiencias y Tribunales para conseguir su derecho, y justicia y las demas pretensiones que por bien tuvieren” (Recopilación de leyes…[1680] 1681, Tomo Segundo, Libro IV, Título Onze, Ley I: 101). Los procuradores nombrados por el cabildo podían ser generales o especiales. Según Francisco Dominguez Compañy, el primero se caracterizaba por poseer poderes generales para todos los asuntos del municipio pero con carácter limitado, mientras el segundo contaba con poderes amplísimos sobre un asunto específico y determinado -terminando sus funciones cuando concluyera la misión encomendada (Dominguez Compañy, 1964: 168). En el AGI podemos encontrarnos con numerosas peticiones del cabildo de Córdoba que fueron diligenciadas por sus procuradores,6 muchas de las cuales nunca recibieron respuesta.7

En el Tomo Primero, Libro Segundo, Título XXVIII la Recopilación de leyes… ([1680] 1681: 272) se detiene en los procuradores de las Audiencias y Chancillerías reales de las Indias, estableciendo un número fijo de ellos para estas instituciones y habilitando el ejercicio del oficio sólo a aquellos procuradores que contaran con título del rey y licencia de la Audiencia. Estos son los llamados procuradores de número.

La actividad de los procuradores de número quedó restringida a los recursos elevados a las Audiencias y la actividad de los procuradores de cabildo a aquellos recursos que eran elevados de manera colectiva por los vecinos de la ciudad. Sin embargo, también existieron cientos de súplicas, solicitudes y apelaciones elevadas por personas particulares que depositaban, de forma personal, su confianza en terceros para gestionar sus asuntos ante las autoridades indianas o peninsulares.

Esta práctica es mencionada en las Siete Partidas cuando se refiere al “Personero” como la persona que está facultada para actuar en nombre de un tercero ante los tribunales. “Todo hombre que fuere mayor de veinte y cinco años y que no estuviere en poder de otro, así como de su padre o de su guardador, y fuere libre y en su memoria, puede hacer de personero sobre pleito que le pertenezca” (Siete Partidas, Partida Tercera, Título 5, Ley 2).

Más tarde, la Recopilación de leyes… ([1680] 1681) recupera en su Ley III del Título XXVIII -dada originalmente en Toledo el 19 de mayo de 1525- que en las ciudades donde no pudiera haber procuradores, generalmente las recién fundadas, se facultara a algunos vecinos “a procurar por otros en las causas y negocios, que les fueren encomendados y entiendan en ellos, no siendo procuradores generales, ni teniéndolo por oficio, sin incurrir por esto en pena alguna, ni les sea puesto embargo ni impedimento”. Es decir que, en sentido amplio, cualquier hombre libre podía representar a otro en una causa judicial mediando un poder formal.

Estos personeros, prácticos en materia de litigar y en el manejo de la legislación se convirtieron en procuradores de causas durante el siglo XVI. Aunque algunos se destacaron por su actuación, otros lo hicieron por ser “estorbadores y embargadores de pleitos”, debido a que su desempeño, según refiere Carlos Luque Colombres, no estaba regulado. Únicamente los procuradores de número que actuaban ante las Audiencias fueron sometidos a ciertas exigencias reglamentarias (Luque Colombres, [1943] 1971: 240): estuvieron limitados en su cantidad y sujetos a la supervisión de la propia Audiencia.8 El Cabildo de Córdoba intentó infructuosamente nombrar procuradores numerarios para que las causas se siguieran conforme a derecho, pero en la práctica los litigios “quedaron a cargo de las partes que se fiscalizaban recíprocamente” (Luque Colombres, [1943] 1971: 241).

Los protocolos notariales que hemos relevado y estudiado están colmados de poderes generales donde una o varias personas habilitan a otra u otras a realizar gestiones, negocios y acciones judiciales en su representación.

Si bien, tal como lo ha descripto Mijares Ramírez (1997: 196) para el caso de México, los poderes difieren mucho entre sí, los “poderes generales para pleitos y cobranzas” son los más frecuentes.

Así por ejemplo reza la escritura de 1590:

Aluaro de Mercado rresidente al presente en esta çiudad de Cordoba otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido y bastatesegun que de derecho se rrequiere a Geronimo de Bustamante y a Martin de Saluatierra y a Francisco Perez de Aragon vecinos desta çiudad de Cordoba a todos tres juntamente y a cada uno dellos por si ynsolidum en tal manera que lo que el uno e qualquiera dellos començaren los otros lo puedan acabar y fenesçer para que por mi y en mi nombre puedan demandar rreçebir y cobrar qualesquier marauedis o pesos de oro o plata y otras cosas de mercaderías cauallos bueyes ganados mayor o menor y otras cosas de qualquier espeçie que sean de la persona o personas que me lo deban o debieran de presente o adelante en qualquier manera o por qualquier causa y titulo que sea ansi obligaçion como por conocimientos y cuentas de libros o de palabra y de lo que asi rreçibieren e cobraren puedan dar e den sus cartas de pago e finiquito […] puedan pareçer ante el rrey nuestro señor y su rreal audiencia de la Plata y ante otras qualesquier justicias y juezes del rrey nuestro señor ansi eclesiasticos y seglares de qualquier fuero y juridiçion que sean y ante ellos e qualesquier dellos hazer e poner qualesquier demandas, pedimientos, requerimientos protestaciones, enbargos, prisiones, execuçiones, tasaciones, venta de bienes, trançe y remate dellos juramentos de calunia .9

También encontramos “poderes especiales” para gestiones judiciales específicas, como en el caso de Juan Espinosa Negrete quien como tutor y curador del menor Ypolito de Espinosa, su hijo, otorgaba escritura para seguir sus pleitos por encomiendas:

[...] doy e otorgo poder cumplido bastante según que loyo oy tengo e de derecho mas puede e deue valer al padre Diego Garcia de Herrera clerigo diacono estante al presente en esta dicha ciudad y a la persona o personas que nonbrare e sostituyere para que por mi y en nombre del dicho mi hijo pueda seguir e siga los pleitos quesestan començados tocantes a los yndios de sus encomiendas contra quales quiera personas y responda a qualesquier demandas y como tal auctor o rreo parezca ante el rrey nuestro señor y su rreal audiencia de La Plata y ante otros qualesquier justiçias e juezes de su megestad eclesiásticos e seglares de qualquier fuero y juridicion que sean y ante ellos e qualesquier dellos hazer y poner qualesquier demandas pedimientos requerimientos auctos judiciales y estrajudiçiales que convengan juramentos de calunia e deçisorio de dezir verdad rresponder negar y conocer, presentar testigos, prouancas, escriptos, cedulas de encomienda, poseçiones y otros qualesquier (f. 46v) títulos e prouisiones que sean necesarios, poner tachas en dichos e personas e abonar rrecusar juezes y escriuanos e jurarlas y apartarse dellas si le pareciere pedir e oyr sentencias interlocutorias como definitiuas e consentir las que fueren dadas a favor del dicho mi hijo y de las de contrario apelar e suplicar e según las apelaciones e suplicaciones alli o donde con derecho deua hasta la final conclusión por todas ynstançias.10

Estos poderes especiales tenían la particularidad de estar orientados a algún tipo de conflicto o conflictos. Si bien en el período que abordamos los pleitos por encomiendas son los más frecuentes, también hay poderes para representación en asuntos penales, cobro de herencias, etc.

Los poderdantes: sectores sociales representados y los grandes ausentes

Los poderes eran otorgados por personas con distintas condiciones sociales y situaciones de residencia variable que quedan consignadas en las escrituras -vecinos, moradores, residentes, estantes- junto con sus títulos y/o socio-ocupación -mercader, oficial zapatero, capitán, escribano, etc.-, pero siempre se trataba de sujetos libres o que contaban con expresa licencia para otorgar poder como ocurría con las mujeres y los indígenas que necesitaban el consentimiento de la autoridad competente, o de su tutor, para realizar el acto escriturario. En efecto del total de 422 poderdantes identificados, 378 son hombres -377 españoles, criollos o mestizos y un indio yanacona- y sólo 44 son mujeres -37 españolas y dos indígenas. Estos datos revelan que la acción de los apoderados era desplegada siempre desde quien encarnaba la cabeza de la organización doméstica y representaba los intereses familiares. Las mujeres lo hacían generalmente durante su viudez y los indígenas muy pocas veces.

En todos los casos los poderes ahorraban al otorgante el traslado a las ciudades donde pudiera invocarse la justicia.

El tiempo y distancia podía variar enormemente según el destino que tuviera la gestión y representación (Mapa 1). Los costos también podían variar según los acuerdos que hubiera entre las partes, ya que los aranceles solo estaban regulados para los procuradores de número de la Audiencia.

Mapa 1.

Destinos de la representación judicial (1574-1600). Mapa elaborado por el Lic. Juan Montegú con el sistema GIS

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Esto podemos atestiguarlo con el caso de Pedro Torino -registrado algunos años después- enviado por doña Catalina, viuda del Capitán don Juan de Avila y Zarate, y por Antonio Rosillo, interesado, para dirigirse a Lima a cobrar los bienes que quedaron del difunto. Según los registros del propio Torino, su viaje demandó dos años de ida y vuelta: se inició el 20 de noviembre de 1616 y retornó el 28 de octubre de 1618. Gastó 828 pesos en su viaje en compañía de un indio y haciendo escalas más dilatadas en Santiago del Estero, Esteco, Jujuy, Potosí, Arica y Lima.11

En el caso de un pedido elevado al Consejo de Indias, si éste era remitido por el cabildo de la ciudad con su procurador podía demorar entre dos y tres años entre la emisión de la nota y la respuesta del Consejo, a juzgar por los pedidos que constan en el AGI provenientes de los cabildos de ciudades de la gobernación del Tucumán.12 En el caso de un pedido de merced real, o bien un recurso judicial de súplica elevado al Consejo instado por un particular, seguramente los tiempos y el costo habrían sido más dilatados tratándose de procesos más complejos y largos, que debían no solo franquear el océano sino muchas oficinas. Aunque aún no nos ha sido posible identificar un proceso judicial elevado ante el Consejo de Indias por vecinos de Córdoba, sí hemos podido realizar el seguimiento de cartas y recursos elevados ante este órgano, a fin de conocer los pormenores de su recorrido. Así por ejemplo, el capitán Lope Vázquez Pestaña, poseedor de una de las mayores fortunas de Córdoba provenientes del comercio, presentó información ante la Audiencia de La Plata sobre los servicios prestados a la Corona -entre los que menciona la lucha contra los chiriguanos al servicio del Virrey Francisco de Toledo y la pérdida de su hacienda y bienes a manos de los corsarios en el Río de la Plata y el Estrecho de Magallanes- el 6 de febrero de 1589. El 10 de junio de 1589 obtuvo el fallo favorable de la Audiencia, recomendando el otorgamiento de un “cargo u oficio honroso”, y el pedido elevado al Consejo de Indias ingresó el 10 de julio de 1599. Este recurso se extendió al menos por el lapso de diez años y en el AGI no consta que el pedido hubiera recibido alguna respuesta del Consejo.13 Según hemos podido acreditar, el capitán Vázquez Pestaña no ahorró recursos en intentar una respuesta favorable. De hecho en marzo de 1599 otorgó poder14 en Córdoba a tres procuradores de causas para realizar gestiones ante el Consejo. Uno de los apoderados era Pablo Enriquez de Novoa, a quien se comprometió a pagar 600 pesos si le traía una cédula de encomienda de 400 indios y 300 pesos si fracasaba en el intento.15

A pesar de los grandes esfuerzos y las diferentes vías que utilizó Vázquez Pestaña el Consejo nunca respondió ni le otorgó cargos o encomiendas, quizás debido a su condición de portugués, cuestión no menor, por entonces, para la Corona. En Córdoba detentó la condición de “residente” -desde 1588- y luego la de “vecino” -desde 1594- pero nunca alcanzó la condición de vecino feudatario. No obstante el fracaso de las gestiones, el capitán Vásquez Pestaña pudo procurarse un buen pasar, merced a su intensa actividad comercial, en especial la proveniente de la compra-venta de esclavos, contando con su propio navío y utilizando dinero y mercadería de vecinos de Córdoba para comprar esclavos en Angola y Brasil (Pita y Tomadoni, 1994: 35-36).

Como se advierte, los apoderados eran engranajes esenciales en el funcionamiento de la burocracia imperial pero su ejercicio implicaba siempre gastos que no todos los sectores sociales podían costear. Su empeño no siempre iba seguido del éxito de las gestiones y representaciones, por ello la decisión de utilizar un personero o apoderado implicaba a menudo una serie de ventajas y riesgos.

Los agentes

¿Quiénes eran los sujetos que recibían poderes para representación judicial? Del total de escrituras relevadas hemos identificado un conjunto de 435 apoderados -419 hombres y 16 mujeres-, es decir que aunque las mujeres no estaban excluidas de este tipo de escritura, aparecían mucho más excepcionalmente y para realizar representaciones cuando sus esposos se encontraban ausentes en la ciudad.

Aude Argouse sostiene que para el caso chileno, entre 1647 y 1725, no pudo reconocer un perfil único de apoderado, destacando que la elección se relacionaba con la posesión de ciertas competencias específicas, como la presencia en el lugar, la facultad para recorrer los espacios y el conocimiento de la problemática en cuestión. Además refiere a los “vínculos entre el otorgante y el podatario pero también entre este último y la situación considerada” (Argouse, 2016: 242).

En el corpus analizado para Córdoba del último cuarto del siglo XVI, hemos considerado los aspectos señalados por la autora y analizado algunos específicos para describir los perfiles de los apoderados:

Alfabetización: uno de los aspectos tenido en cuenta es el grado de alfabetización/ calificación por ser detectable a partir de las fuentes analizadas. Las categorías que hemos utilizado para clasificar los diferentes tipos de apoderados no son emic sino etic,16 y procuran tener en cuenta los niveles generales de instrucción como variable.

En sentido estricto, el letrado era aquel sujeto que había cursado estudios de derecho, contaba con título de Licenciado, Bachiller o Doctor en Leyes para ejercer la abogacía -como los Licenciados Antonio Rosillo, Antonio de Escobar, Cristóbal de Tovar y Hernando de Orta quienes figuran en el registro de protocolos cordobeses. Sólo los dos primeros estuvieron presentes al momento de escriturar en Córdoba, mientras que los otros dos figuran como apoderados ausentes. También consideramos letrados a los miembros del clero secular y regular por haber recibido educación formal. Este segmento, en conjunto, está constituido por trece apoderados que representan el 3% del total.

De forma más frecuente nos encontramos con ciertos profesionales o especialistas en el arte de la escritura, sin título alguno, pero caracterizados por su alto nivel de alfabetización y gestión documental lo que los facultaba para ejercer la representación judicial en diferentes instancias. La mayoría de los nombres aparecen muy fugazmente en las escrituras públicas de la época pero algunos se repiten con mayor frecuencia, como por ejemplo el de Jhoan Nieto (escribano público y de cabildo), Francisco de Salas (escribano), Rodrigo de Salinas (procurador de causas), Diego de Sotomayor (escribano). Este grupo de apoderados (24 que representan el 5,5% del total) puede ubicarse en el segmento que Margarita Gómez Gómez ha denominado “ministros de los papeles” u “oficiales de pluma”, definidos como “profesionales” que trabajaban con sus manos, “al servicio de otra persona, escribiendo o gestionando documentos” (Gómez Gómez, 2019: 83). Estos sujetos, como la mayoría de los oficiales de pluma, no habían aprendido su oficio en escuelas o universidades sino que su saber había sido adquirido por otros canales: generalmente de padres a hijos o dentro del círculo cercano y a partir de la práctica y el trabajo en alguna oficina o estamento bajo la burocracia (Gómez Gómez, 2019: 88). Aún cuando la autora ha dedicado especial interés a los escribanos y los secretarios su caracterización general se aplica a este segmento de apoderados/ procuradores de causas. Sus conocimientos no se reducían a saber escribir sino que podían redactar textos complejos y dominaban el lenguaje documental del ámbito donde trabajaban; en este caso, la administración de justicia. En este segmento podemos ubicar a los procuradores legos que analiza Arrigo Amadori para Buenos Aires (Amadori, 2020).

Finalmente, es la categoría de los “personeros varios” la que presenta mayor número de apoderados -398, el 91,5% del total. En este grupo hemos incluido todos aquellos sujetos que fueron apoderados para realizar representación judicial pero que no revestían las condiciones mencionadas anteriormente. Sus atributos podían asociarse a un variable nivel de lecto-escritura y contabilidad -que iba desde saber firmar hasta saber leer y escribir- y una muy buena disposición para hacer representaciones, en parte debido a su carácter móvil por la vinculación con actividades comerciales que obligaban el traslado a otras jurisdicciones.

El Gráfico 2, donde se consigna el tipo y número de apoderados, se complementa con los Cuadros 1 y 2 donde se consignan los listados de los apoderados letrados y especialistas de la escritura. Estos dos segmentos mencionados exhiben una menor cantidad de poderes: 7% los letrados y 30% los especialistas contra el 63% de todos los demás personeros (Gráfico 3). No obstante estas diferencias, su representación es significativa y particularmente destacada debido a que se concentraban en los “poderes especiales” donde se consignaban causas judiciales precisas que tenían lugar en diferentes puntos de la geografía del virreinato del Perú, desde Los Reyes hasta Buenos Aires, pasando por La Plata, Potosí y algunas ciudades de la Gobernación del Tucumán (La Rioja y Santiago del Estero) y de la Gobernación del Río de la Plata y Paraguay (Asunción, Santa Fe y Buenos Aires). Fuera del espacio americano las representaciones también incluían Madrid y Sevilla (Mapa 1). Se puede decir, entonces, que los letrados y los especialistas eran elegidos para causas particularmente complejas que requerían representaciones fuera de la ciudad de Córdoba.

Gráfico 2.

Cantidad y tipos de apoderados

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Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600

Cuadro 1:

Apoderados letrados

Nombre Poderes recibidos Título/formación Lugar y fecha de representación
1. Pedro Alvarez de Molina 1 Presbítero s/d 1597
2. Francisco de Aroca 1 Fraile menor de San Francisco s/d 1586
3. Antonio de Escobar 4 Abogado de la Real Audiencia de La Plata La Plata, 1597-1600
4. Licenciado Espinosa 1 Abogado de la Real Audiencia de La Plata La Plata 1576
5. Antonio López Canónico de la catedral de La Plata Buenos Aires, 1579
6. Hernando Morillo 1 Vicario, visitador general s/d 1584
7.Hernando de Orta/Fernando de Horta/Fernando Dorta 4 Abogado de la Real Audiencia de La Plata La Plata, 1594-1599
8. Francisco Perez 1 Abogado de la Real Audiencia de La Plata Asunción, 1598
9. Antonio Rosillo 7 Licenciado Abogado de la Real Audiencia Los Reyes, 1598
10. Pedro de Salamanca 1 Presbítero, vicario s/d 1598
11. Gabriel Sánchez de Ojeda 4 Licenciado Córdoba Santa Fe, 1597
12. Cristobal de Tovar 1 Abogado de la Real Audiencia de La Plata La Plata, 1599

[i] Cuadro 1. Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600

Cuadro 2:

Apoderados especialistas en escritura

Nombre Poderes recibidos Cargo u ocupación Lugar y fecha de la representación
Mateo de Almonaci 1 Escribano de Potosí Potosí, 1594
Juan Fernandez Cid 1 Procurador de causas Madrid, 1599
Alonso Fernandez Montiel 2 Escribano público Santiago del Estero, 1599
Miguel Ferres 1 Secretario del Marques de Priego Madrid, 1598
Francisco Flores 1 Procurador de Potosí Potosí, 1598
Gabriel Garcia 1 Escribano de Su Majestad La Rioja, 1594
Manuel de Herrera 1 Procurador de la Real Audiencia de La Plata La Plata, 1597
Lorenzo Hernandez 1 Procurador de Santiago del Estero Santiago del Estero, 1600
Jhoan Nieto 33 Escribano público Córdoba, Buenos Aires, La Rioja
Juan Perez 1 Escribano Córdoba, 1576
Francisco Perez de la Reina 1 Procurador de la Real Audiencia de la Plata s/d
Francisco Perez de Reinaga 1 Procurador de la Real Audiencia de la Plata La Plata, 1597
Pedro Perez de Velazco 1 Escribano de la Provincia Potosí, 1598
Juan PerezMontañes 2 Escribano público Potosí, 1584
Juan Ramirez de Abreu 1 Escribano Buenos Aires, 1596
Gaspar Rodriguez 6 Procurador de la Real Audiencia de La Plata La Plata, 1587-1588-1597
Gonzalo Rodrigo 1 Procurador de causas Madrid,1599
Francisco de Salas 13 Escribano Buenos Aires, 1591-1600
Francisco de Salcedo 1 Tesorero de la Catedral del obispado de Tucumán Buenos Aires,
Rodrigo de Salinas 44 Procurador de causas, Escribano Córdoba, Santiago del Estero, 1585-1600
Diego de Sotomayor 12 Escribano público y de cabildo Córdoba, Buenos Aires, 1599
Luis Sánchez de los Olivos 1 Relator de la Real Audiencia de Sevilla Sevilla, 1600
Andrés de Vides 2 Procurador de la Audiencia de La Plata La Plata, 1597
Alonso de Tula Çerbín 1 Escribano mayor de gobernación Santiago del Estero, 1579

[i] Cuadro 2. Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600

Gráfico 3.

Porcentuales sobre los tipos de apoderados

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Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600

Oportunidad del viaje: otro aspecto a tener en cuenta en la elección de los apoderados se relaciona con la oportunidad de viaje. En general, muchos de los que recibían poderes para gestionar asuntos judiciales en otras geografías reunían varios propósitos de viaje que tenían a Córdoba como punto de partida o de enlace de rutas. Los vecinos y residentes de Córdoba, o inclusive hasta el mismo cabildo (Agüero y Oyarzábal, 2013: 272), aprovechaban la salida de una persona conocida y confiable para apoderarla y encargarle la comisión de ciertos asuntos, o la remisión de correspondencia. Esta práctica no sólo era habitual en Córdoba sino en otras ciudades de estas latitudes, como Buenos Aires (Amadori, 2020: 85) o Santa Fe (Barriera, 2013: 319) cuyos cabildos recurrían a formas similares de gestionar o entregar peticiones ante las autoridades americanas o ante la propia Corte en Madrid.

El Mapa 1 indica el destino final de la gestión aunque no menciona las ciudades intermedias donde el apoderado/ personero seguramente iba escalando y resolviendo otros asuntos propios o de terceros.17 Este mapa permite contemplar la extensión territorial que alcanzaban los desplazamientos y los vínculos sostenidos a partir del acto de labrar una escritura de poder. La amplitud geográfica que abarcan estos documentos también da cuenta de la forma en que se iba consolidando el territorio colonial a través de sus redes de comunicación y gestión. El mapa destaca la relevancia de los centros administrativos más importantes como Santiago del Estero -cabecera de gobernación-, Charcas -sede de la Audiencia- o Los Reyes -sede virreinal- pero también el de otras pequeñas ciudades o pueblos en donde la actuación de los personeros también habría sido necesaria.

El Mapa 2 representa el volumen de poderes recibidos por los apoderados según su lugar de residencia declarado. Cabe señalar que, si bien el poderdante siempre estaba presente en el acto, los apoderados -en especial cuando se trataba de varios in solidum- no siempre lo estaban, con lo cual ciertos datos personales no eran consignados. A pesar de esta ausencia,18 se pude observar el peso relativo que tenían los habitantes de Córdoba y otros lugares en la gestión de los asuntos.

Según el lugar de residencia declarado por los apoderados podemos afirmar que 487 (54%) residían en la ciudad de Córdoba. Es decir que prevalecían los vínculos más estrechos tejidos localmente, ya fuera para representaciones en la ciudad con motivo de un viaje o en otros sitios del imperio. Otros lugares de proveniencia se distribuían de la siguiente manera: 66 en Santiago del Estero, 27 en La Plata, 15 en Santa Fe, 12 en Buenos Aires,12 en Potosí, 8 en Nuestra Señora de Talavera, 9 en el Reino de Chile, y un conjunto menor de apoderados residentes en otras ciudades americanas19 y peninsulares.

Mapa 2.

Lugar de residencia declarado por los apoderados (1574-1600).

Mapa elaborado por el Lic. Juan Montegú con el sistema GIS

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Vínculos: Los vínculos entre poderdante y apoderado también han sido un aspecto tenido en cuenta, en la medida en que podrían estar marcando cierta relación de confianza entre las partes. Si bien Barriera y Tarragó han destacado lo relativo de los vínculos familiares en la constitución de las redes de negocios y la labilidad de las relaciones de confianza construidas más bien en el terreno y en base a la experiencia, “constelaciones móviles en permanente proceso de definición” (Barriera y Tarragó, 2005: 73), es destacable que en el caso cordobés hayamos constatado que entre los 521 poderes -que incluyen 435 apoderados-, 158 casos registran la presencia de vínculos de parentesco -filiales, fraternales, políticos- o de tutela entre los actores involucrados en el poder. Es decir en el 30,3% de los casos aparece la presencia de vínculos de parentesco -sin incluir los de compadrazgo-20 en la elección de los podatarios. El resto de los elegibles estaría condicionado por otros factores.

Si observamos la recurrencia de ciertos nombres en el conjunto de los poderes otorgados es posible reconocer otros aspectos relevantes. En el Cuadro 3 consignamos las 31 personas -entre letrados, especialistas y personeros varios- que recibieron mayor número de poderes en la ciudad de Córdoba entre 1574 y 1600. Cada uno de los que integra este agrupamiento recibió entre seis y 34 poderes, en contraposición a una mayoría integrada por 404 casos que recibieron entre uno y cinco poderes.

Cuadro 3:

Lista de las personas que recibieron mayor número de poderes (1574-1600)

Apoderados Poderes totales recibidos Poderes para repres. judicial Condición de residencia Firma Condición de fundador Cargos en el cabildo y/o gobierno
1 Francisco Perez de Aragon 6 6 Vecino encomendero Buena - -
2 Diego Rodriguez de Ruescas 8 6 Vecino encomendero Buena - Juez de bienes de difuntos
3 Juan de Molina Navarrete 9 7 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Regidor, Alcalde, Alferez real, Fiel ejecutor
4 Alvaro de Mercado 9 6 Residente/ vecino morador Buena - -
5 Antonio Rosillo 9 7 Residente Buena - Abogado, Defensor de menores
6 JhoanTeran 9 6 Residente Buena - Protector general de naturales
7 Pedro de Villalba 10 7 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Alcalde, Alferez real, Teniente de gobernador
8 Francisco López Correa 12 8 Vecino Buena Miembro de la hueste fundadora Alguacil mayor, Procurador general, Alcalde de segundo voto, Tesorero de la Real Hda., Regidor
9 Bartolomé Jaimes 12 6 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Regidor, Mayordomo del hospital, Fiel ejecutor-Alcalde de segundo voto, Juez de bienes de difuntos
10 Miguel de Ardiles 12 8 Vecino Regular Miembro de la hueste fundadora Procurador general, Regidor, Fiel ejecutor, Alcalde de la Sta. Hermandad
11 Gaspar Rodriguez 12 9 Vecino de Santiago del Estero Buena Miembro de la hueste fundadora Procurador de la Real Audiencia
12 Melchor Ramirez 12 9 Vecino Regular Miembro de la hueste fundadora Diputado de chacras, Tenedor de bienes de difuntos, Procurador del cabildo, Regidor, Alcalde, Mayordomo del hospital
13 Diego de Sotomayor 12 9 Vecino Buena - Escribano
14 Francisco de Salas 13 6 Vecino de Buenos Aires Buena - Escribano de Buenos Aires
15 Pablo de Guzmán 13 7 Vecino encomendero Buena - Teniente general de gobernación, después de 1600 Procurador general, Alcalde de primer voto
16 Gerónimo de Bustamante 13 7 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Tesorero de la Real Hacienda., Regidor, Fiel ejecutor, Mayordomo del hospital, Juez de bienes de difuntos
17 Lope Vazquez Pestaña 14 8 Vecino Buena - Procurador de la ciudad ante el sínodo de Santiago del Estero 1597
18 Rui de Sosa 14 7 Vecino Buena - Alguacil mayor, Tesorero de la Santa Cruzada
19 Jhoan de Torreblanca 14 9 Residente/ vecino encomendero Buena - Regidor, después de 1600 Alcalde de la Sta. Hermandad y Alcalde de primer voto
20 Pedro de Soria 14 9 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Regidor, Alferez real
21 Pedro Luis de Cabrera 16 12 Vecino encomendero Buena Hijo del fundador Alcalde de primer voto, Alférez real, Procurador general, Teniente de gobernador
22 Pedro de Olmedo 16 11 Vecino encomendero Buena - Regidor, Mayordomo
23 Juan de Burgos 16 8 Vecino encomendero Buena - Regidor, Alférez real, Tenedor de bienes de difuntos, Procurador general, Alcalde de primer voto
24 Luis de Abreu de Albornoz 18 9 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Procurador del cabildo, Alcalde, Tesorero, Teniente de gobernador
25 Antonio SoaresMexia 19 13 Vecino encomendero Buena - Regidor, Tenedor de bienes de difuntos, Alcalde de primer voto, Alcalde de la Sta. Hermandad
26 Juan de Ludueña 23 14 Vecino encomendero Regular Miembro de la hueste fundadora Tesorero de la Real Hacienda, Regidor
27 Baltasar Gallegos 25 16 Vecino Buena Miembro de la hueste fundadora Procurador general, Alcalde de primer y segundo voto, Juez de bienes de difuntos, Mayordomo del Hospital
28 Baltazar Ferreira 27 13 Vecino morador Buena - Regidor, Mayordomo del Hospital, Fiel ejecutor
29 Alonso de la Cámara 31 20 Vecino encomendero Buena Miembro de la hueste fundadora Regidor, Alcalde de primer y segundo voto, Alcalde de la Sta. Hermandad, Regidor, Teniente general de gobernador
30 Jhoan Nieto 33 19 Vecino Buena Miembro de la hueste fundadora Escribano público y de cabildo, Alcalde de la Sta. Hermandad, Fiel ejecutor, Procurador general
31 Rodrigo de Salinas 44 34 Residente Buena - Procurador de causas

[i] Cuadro 3. Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600. Moyano Aliaga, A. (1973), Luque Colombres, C. (1980) y González Rodríguez (1988)

Los sujetos que ejercieron mayor número de representaciones generalmente revestían la condición de vecino, de manera tal que habían logrado un lugar destacado en la sociedad -con derecho a ser elegibles en la corporación capitular- así como un conjunto de vínculos en la ciudad que los hacían acreedores de la confianza de sus pares. Todos ellos, además, sabían firmar y en muchos casos habían detentado cargos en el cabildo, lo cual revela un conocimiento general del funcionamiento de las instituciones, en general, y de la administración de justicia, en particular. Por ejemplo, Miguel de Ardiles fue procurador del cabildo, medidor de tierras, regidor, fiel ejecutor y alcalde de la Santa Hermandad (Moyano Aliaga, 1973: 7); Gerónimo de Bustamante fue tesorero de la real hacienda, alcalde y juez de sacas, mayordomo del hospital, regidor y fiel ejecutor (Moyano Aliaga, 1973: 13); Baltasar Gallegos fue juez de bienes de difuntos, procurador del cabildo, alcalde de 1er voto, mayordomo del hospital (Moyano Aliaga, 1973: 36); etc. Entre los más elegidos se encuentra también Jhoan Nieto, primer poblador, que ejerció el oficio de escribano público y de cabildo, así como también el cargo de alcalde de la Santa Hermandad dando acabadas muestras de su habilidad y conocimiento procesal (González Navarro, 2018: 43). De manera tal, que es posible decir que la elección del apoderado se relacionaba no sólo con la posibilidad y ocasión de viaje y el vínculo personal entre poderdante y apoderado sino, además, con la reputación lograda en la ciudad por este último, su capital social -relacionado principalmente con su pertenencia al grupo de beneméritos y fundadores-, la antigüedad atestiguada en el lugar y sus habilidades personales. Estos aspectos parecen haber sido claves. En una comunidad estrecha como la de Córdoba, esta reputación era conocida tanto por sus habitantes como por el escribano que era el depositario de la fe pública y podía atestiguarlo al momento de escriturar (Argouse, 2017).

El caso de Rodrigo de Salinas

Entre los nombres más requeridos como apoderados llama la atención el caso de Rodrigo de Salinas, residente, sujeto que no participó de la fundación de Córdoba, nunca alcanzó la condición de vecino y que recibió entre 1585 y 1600 un total de 44 poderes,21 entre los que se encuentran 34 con alcance para realizar gestiones y representación judicial y diez más para cobrar o administrar bienes. Su trayectoria personal se corresponde con la de aquellos que hicieron del saber escriturario un medio de vida. Rodrigo de Salinas era de origen sevillano -hijo legítimo de Rodrigo de Salinas de la Hoz y doña Isabel Clavijo- y había nacido aproximadamente hacia 1550. Según el padrón de 1608, Salinas había emigrado a los quince años a las Indias como “criado” del clérigo Cristobal de Birues, con licencia real, en la flota de Tierra Firme. Ya en las Indias, pasó a la ciudad de Quito en Perú y luego a la ciudad de los Reyes. Fue en tiempos del virrey Francisco de Toledo, a los dieciséis años de edad, cuando pasó a conformar la expedición del general Miguel de Avendaño y Velazco para el socorro del reino de Chile, como soldado en la compañía de Juan Ortiz de Zárate. Según las propias declaraciones de Salinas, perdió un brazo y una pierna durante sus servicios a la Corona razón por la cual el gobernador de Chile, don Alonso de Sotomayor, lo licenció como soldado y comenzó a sustentarse con su habilidad “de pluma y cuenta”. A partir de entonces, y limitado para ejercer otro tipo de oficio u ocupación, la escritura fue su forma de subsistencia. Salió del Reino de Chile usando el oficio de procurador y de escribano.22

A Córdoba llegó aproximadamente en 1585, momento en que se registran sus primeras actuaciones -una carta de obligación y un concierto- y en 1592 recibe el primer poder otorgado por Catalina de Cabrera, como tutora de su hijo para representarla en un pleito por encomiendas.23 Los vínculos con el reino de Chile no se rompieron por completo ya que en 1590 se encuentra labrando una escritura como residente en Santiago de Chile para otorgar poder a Lope de la Peña, vecino encomendero de Mendoza, y tres vecinos de Sevilla para cobrar la herencia de su padre fallecido en España y saldar deudas pendientes con el primero.24

En los procesos judiciales contenidos en el Fondo de Tribunales de Justicia también consta la participación de Rodrigo de Salinas como representante ante la justicia de primera y segunda instancia. Entre ellas, podemos mencionar su accionar ante el Teniente de gobernador Antonio de Aguilar Vellicia, representando los intereses de Magdalena Pereira que reclamara el cumplimiento de una carta de obligación por 1.500 pesos otorgada por Martin de Salvatierra;25 también representó a Ana de Gamboa para cobrar los bienes de su marido difunto, Pedro de Candia,26 y a Cristobal de Milla ante el gobernador Francisco de Barrasa y Cárdenas, por la encomienda de Omamax en la jurisdicción de Santiago del Estero,27 etc.

Salinas, favorecido en parte por sus antecedentes como soldado de las huestes de Ortiz de Zárate en Chile, por su habilidad en el oficio de pluma y cuenta y por la escasez de procuradores de causas, abogados y letrados, en general, fue capaz de construir una reputación y tejer importantes redes sociales que se reflejan en la cantidad de personas que confiaron en él para representarlos, así como en la compañía comercial que montó junto al capitán Lope de la Peña y Gerónimo de Molina.28 Estas actividades le habrían dado cierta prosperidad momentánea.

Entre 1585 y 1600 tuvo una intensa actividad como apoderado en Córdoba. Las escrituras son labradas por personas de muy diferente calidad y condición, abarcando tanto a mujeres viudas como a hombres -vecinos, vecinos encomenderos, residentes e indígenas- (Cuadro 4).

Cuadro 4:

Lista de poderdantes de Rodrigo de Salinas

Otorgantes de poderes generales y especiales Otorgantes de poderes para cobrar y administrar bienes

  1. Ana de Gamboa (viuda de Pedro de Candia)

  2. Andrés de Castillo (residente)

  3. Antonio de Mendoza (residente)

  4. Juan Rodriguez Cordero (vecino)

  5. Antonio Suarez Mexia (vecino feudatario)

  6. Baltazar Bello (clérigo presbítero)

  7. Catalina de Cabrera (viuda de Blas de Peralta encomendero)

  8. Cristobal de Lomba (residente)

  9. Diego Celiz de Quiroga (vecino)

  10. Diego de Funes (vecino)

  11. Diego Gonzalez (herrero)

  12. Francisco Lopez (residente)

  13. Francisco Lopez Correa (vecino)

  14. Francisco Martel (Fray de la orden de nuestra señora de la Merced)

  15. Geronima de Albornoz (viuda de Gerónimo de Bustamante),

  16. Isabel de Deza (viuda de Francisco de Loza)

  17. Juan Alvarez de Astudillo (vecino)

  18. Juan Arias de Mansilla (s/d)

  19. Juan Bautista Romano (residente)

  20. Juan de Luna y Cardenas (vecino morador)

  21. Juan Hachi (indígena)

  22. Juan Juarez (residente)

  23. Julián Martin (residente)

  24. Lope Vazquez Pestaña (vecino)

  25. Lorenzo Garcés (residente)

  26. Lucas Rodriguez de Córdoba (residente)

  27. Luis de Zalazar (juez de estancos de naipes)

  28. Miguel Catalan (residente)

  29. Miguel de Bidaure (de por sí y como tutor de los hijos de Martin de Salvatierra)

  30. Miguel Jerónimo de Porras (clérigo)

  31. Pedro Alfonso Feyto (residente)

  32. Pedro de Candia, el viejo (vecino),

  33. Pedro de Soria (vecino),

  34. Pedro García (vecino),

  35. Pedro Martin Peynado (residente)

,

  1. Elvira Osorio (residente), poder para cobrar

  2. Francisco Perez de Burgos (residente), poder para cobrar

  3. Juan de Buisa Benavente (residente, poder para cobrar

  4. Manuel Nuñez (mercader) poder para cobrar mercadería

  5. Miguel Catalan, (residente), poder para cobrar

  6. Miguel de Milla (presbítero) poder para administrar hacienda, cobrar gente ausente y pagar diezmo

  7. Miguel Geronimo de Porras (presbítero) poder para notificar

[i] Cuadro 4. Fuente: AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Núm. Inv. 1-13. Años 1574-1600

En el mismo lapso en que Salinas recibe los 44 poderes, el escribano Jhoan Nieto recibe 33 poderes. Saltan los contrastes entre Salinas y Nieto, en tanto este último era una de las personas más respetadas por sus habilidades escriturarias, conocimientos del proceso judicial y vínculos en la ciudad de Córdoba. Sin embargo, Salinas, a diferencia de Nieto, tenía la posibilidad de desplazarse con mayor frecuencia y libertad, cuestión que su par no podía emular por ser escribano público y de cabildo entre 1579 y 1600 (González Navarro et al., 2022: 5).29 Además, Salinas también tenía habilidades contables a juzgar por las cuentas que presenta ante el juez en relación a su compañía con Lope de la Peña y Gerónimo de Molina.30

El prestigio de Rodrigo de Salinas en Córdoba habría sido en parte mellado a partir de dos demandas que identificamos radicadas ante la justicia de Córdoba por deudas, entre 1598 y 1600, una realizada por Juan de Buiça Benavente31 y otra por Sebastian de Acosta.32 Ambas dan cuenta del deterioro de sus condiciones económicas. No obstante ello, su actividad como procurador continuó entre Córdoba y Santiago del Estero en años posteriores, gestionando negocios y representando judicialmente33 a vecinos reconocidos y residentes de la primera jurisdicción para terminar radicándose en la segunda de ellas. Hacia 1608 detentaba el cargo de Protector general de naturales y defensor general de menores de la ciudad de Santiago del Estero y el de Secretario del cabildo eclesiástico de la catedral de Tucumán.

El caso de Rodrigo de Salinas llama la atención en tanto permite conocer la actuación de sujetos que, como él, pudieron durante su vida articular amplísimas relaciones que unían territorios distantes del dominio colonial a partir de su saber escriturario, un saber que por cierto era escaso para la época y la gobernación del Tucumán. Salinas no era vecino, no poseía un título de Licenciado o Doctor en Leyes pero tenía una amplia experiencia burocrática y cultura jurídica que le habría permitido escalar de soldado a procurador y de procurador a secretario del cabildo eclesiástico, vinculándose con las familias beneméritas de la región, lo cual le facilitó su sustento. Como sabemos, las relaciones y vínculos de confianza verticales constituían herramientas eficaces para generar mejoras en las condiciones de vida o producir desplazamientos sociales (Imízcoz Beunza, 1996; González Navarro y Bixio, 2019: 113).

Sus saberes y contactos no le alcanzaron, sin embargo, para lograr una completa integración social, construir un patrimonio perdurable, contraer matrimonio, ni forjar, por lo tanto, una “organización doméstica” (González Navarro y Marschoff, 2019) propia que pudiera brindarle una red de contención en su vejez. Al momento de empadronarse en 1608 declaraba tener 58 años de edad y debido a que la tierra era “pobre y miserable” no podía “acaudalar para un vestido de paño tosco y bajo para cubrir las carnes”, declaraba no tener casa, ni heredad, ni servicio y vivir de caridad en un cuarto del arcediano Miguel de Milla (Archivo Histórico de Santiago del Estero, 2013: 199-200). Con su precaria situación se mostraba aún dispuesto a seguir sirviendo al Rey en su oficio.

El caso de Rodrigo de Salinas corresponde a uno más de tantos otros integrantes de los sectores medios de la sociedad colonial que contaron con saberes útiles, que podían facilitar pero no siempre asegurar su ascenso o desplazamiento social debido a su mayor vulnerabilidad respecto de otros sectores sociales (Bixio y González Navarro, 2019). Su trayectoria nos permite iluminar la vida de algunos “asistentes de la justicia”, así como el funcionamiento de las estructuras burocráticas de la monarquía hispánica que aún en los territorios alejados del imperio se apoyaban en los mismos engranajes y prácticas institucionales que regían para otras latitudes.

Consideraciones finales

Hasta aquí hemos realizado una primera aproximación a la actuación de los procuradores de causas o personeros que pudimos identificar en la ciudad de Córdoba. El análisis del conjunto de los poderes otorgados en los primeros veintiséis años de vida de la ciudad permite observar la fluidez con la que se desarrollaron las actividades económicas y el volumen de conflictos judiciales, reales o potenciales, que se plantearon en torno a la jurisdicción u otras jurisdicciones estrechamente vinculadas a Córdoba, y que obligaban a los actores en cuestión -vecinos, residentes o simplemente estantes- a otorgar su representación.

En efecto, en una ciudad que no llegaba a los 50 vecinos estables hacia 1600,34 el volumen de 521 poderes que involucra la representación judicial se convierte en una cifra significativa que, al menos, nos obliga a reflexionar sobre la dinámica de las movilidades que envolvía a estas lejanas fundaciones del imperio colonial y los extensos lazos geográficos que eran capaces de tejer a través de los personeros. Según puede inferirse del tipo de poderes que predominaban -los poderes para pleitos y cobranzas-, los circuitos de movilidad que involucraban a la administración de justicia se daban a la par de los circuitos de negocios. Seguramente, esta aseveración deberá ser contrastada con otros tipos documentales como las “obligaciones” para dar cuenta de las diferentes variantes y circuitos de movilidad de los agentes de negocios.

Los lugares de procedencia de los apoderados así como los destinos donde se realizaban las gestiones de representación permiten observar, en conjunto, que una ciudad como Córdoba, ubicada en el extremo sur del imperio colonial, podía articular relaciones a distancia con mucha fluidez -a pesar de los inconvenientes geográficos y los costos económicos. Claramente la labor de los podatarios estaba garantizando la continuidad de una serie de vínculos interregionales, así como la posibilidad de acceder a las diferentes varas de justicia que de otra forma no hubieran podido alcanzarse, al menos para ciertos sectores restringidos de la población -predominantemente hombres vecinos, vecinos encomenderos, residentes, estantes y muy pocas veces indígenas.

En la etapa analizada se observa una intensidad particular de las relaciones entre Córdoba y la cabecera de la gobernación, así como algunos contactos esporádicos y mucho menos estudiados, hasta ahora, como los contactos entre Córdoba y Asunción, Los Reyes, Coquimbo o Sevilla.

Seguramente el estudio de otros tipos de poderes y de escrituras públicas, analizadas de manera seriada, puedan brindar un panorama más amplio de los vínculos y los circuitos de movilidad.

El saber escriturario fue parte fundamental de la administración de justicia y sumado a otros conocimientos, como la cultura jurídica cosechada mayormente en las oficinas del reino, contribuyó a diligenciar los conflictos judiciales que se desarrollaban al interior del territorio americano como también a dar fluidez a la vida económica de la región. Con frecuencia los nombres de los agentes que fueron partícipes de este proceso pasan totalmente desapercibidos si no se releva un volumen importante de documentación, puesto que no siempre lograron reunir cuantiosos capitales que puedan ser visualizados en sucesiones de bienes, inventarios o en transacciones comerciales importantes. Su papel fue esencial para la consolidación de las primeras ciudades españolas y para el accionar de la justicia que, de otra forma, arribaba con mucha lentitud y dificultad a los justiciables.

Fuentes documentales primarias citadas

Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC)

Fondo Protocolos Notariales

Registro 1, Número de inventario 1 al 13. Años 1574-1600.

Fondo Tribunales de Justicia

AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1595-1597-5-4.

AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1600-10-15.

AR.AHPC, Tribunales de Justicia. ESC1-1605-16-5.

AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1598-8-1.

AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1600-10-3.

AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1620-49-1.

Archivo General de Indias (AGI)

AGI, Charcas, 34.

AGI, Charcas, 79, n. 11.


Agradecimientos: .

Agradezco a los miembros del grupo de investigación que participaron en el relevamiento de las fuentes y construcción de la base de datos aquí utilizada, Dra. María Marschoff, Lic. Noelia Silvetti y Lic. Justo Tapia; al Lic. Eduardo Gould por los datos biográficos aportados, a los evaluadores anónimos de este trabajo por las sugerencias realizadas y al Lic. Juan Montegú (IEH-CONICET) por la elaboración de los mapas que se incluyen en el trabajo

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Notas:

[1] Proyecto “Circulación de personas y objetos en el extremo sur de la monarquía española, Córdoba (1573-1620)”. SECyT-UNC, Proyectos Formar 2020-2022. Dirección: Constanza González Navarro y María Marschoff.

[2] El equipo está conformado por Constanza González Navarro, María Marschoff, Noelia Silvetti y Justo Tapia.

[3] Sobre las particularidades metodológicas de este trabajo puede consultarse González Navarro et al. (2022).

[4] Este fondo contiene los procesos judiciales iniciados en la ciudad de Córdoba y conservados en el AHPC. Se han consultado para este artículo algunos procesos puntuales de la Escribanía 1 que fueron identificados en etapas anteriores de la investigación. Un catálogo que describe el contenido de cada proceso ha sido publicado en 2019 (González Navarro (dir.), 2019).

[5] Según consta en el libro primero de las actas del Archivo Municipal de Córdoba, el 6 de julio de 1573 se nombra a Alonso Garcia de Salas primer procurador de la ciudad, pág. 24; luego siguen: en 1574 Juan López de Reyna, pág. 91; en 1575, Diego de Castañeda, pág. 161; en 1576, Francisco Lopez Correa, pág. 212; en 1577 Melchor Ramirez, pág. 258; en 1579 Melchor Ramirez, pág. 286; en 1580 Miguel de Ardiles, pág. 331; en 1581, Juan de las Casas, pág. 393; en 1582 Juan de Burgos, pág. 433; en 1582 Luis de Abreu de Albornoz, pág. 459; en 1584 Tristan de Tejeda, pág. 495; en 1585 don Alonso Gómez de la Camara, pag 527; en 1586, Miguel de Ardiles, pag. 606 y en 1587, Luis de Abreu de Albornoz, pág. 635 (Luque Colombres, 1974).

[6] Por ejemplo, “Probanza de méritos y servicios de la ciudad de Córdoba de Tucumán, hecha de acuerdo con el interrogatorio presentado por su procurador, capitán Hernan Mexia de Miraval. Instrucciones del cabildo á dicho procurador expresando las mercedes que ha de pedir á S. M. para la ciudad”. Córdoba del Tucumán, 1589 (en Levillier, 1918: 422-459).

[7] Comunicación personal con la Dra. Beatriz Bixio, quien consultó esta documentación.

[8] Tomo Primero, Libro Segundo, Título XXVIII: Ley I “Que en cada Audiencia haya numero cierto de Procuradores” (1563); Ley II Que no usen oficios de procuradores sino los que tuvieren titulo del Rey” (1563); Ley III “Que ninguno use oficio de Procurador de la Audiencia sin ser examinado en ella y se le dé licencia” (1563) (Recopilación de leyes…[1680] 1681: 272)

[9] AHPC, Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Número de inventario 5, f. 115r, 25 de enero de 1590 (el resaltado en cursiva es de la autora).

[10] AHPC, Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Número de inventario 4, f. 46r-v, 13 de agosto de 1588.

[11] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1620-49-1.

[12] AGI, Charcas 34, “Pedido del cabildo de Nuestra Señora de Talavera pidiendo el arreglo de la iglesia” remitido en junio de 1578. Visto por el Consejo el 21 de octubre de 1580; “Solicitud de mercedes por el cabildo de la Nueva Villa de Madrid”, remitida el 12 de septiembre de 1592. Vista el 14 de agosto de 1593; “Cabildo de Tucumán pide mercedes para don Francisco de Salcedo”, remitida el 27 de julio de 1588. Vista en 1590; “Solicitud del cabildo de Tucumán por la perpetuidad de las encomiendas” remitida en 1588. Vista el 12 de abril de 1594.

[13] AGI, Charcas, 79, n. 11.

[14] AHPC, Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Número de inventario 11, f. 244r. Poder general y especial otorgado por Lope Vazquez Pestaña a Gonzalo Rodrigo, Juan Fernandez Cid y Pablo Enriquez de Novoa. 2/3/1599.

[15] AHPC, Fondo Protocolos Notariales, Reg. 1, Número de inventario 11, fs. 242v-244r. Carta de Obligación. 2/3/1599.

[16] Es decir que no se trata de categorías nativas sino de categorías construidas por el investigador con el objetivo de realizar el análisis del corpus.

[17] Los mapas han sido elaborados por el Lic. Juan Montegú con el sistema GIS.

[18] De los 521 poderes, en el 27% de los casos no se declara el lugar de residencia permanente de los apoderados.

[19] Cabe señalar que entre los lugares mencionados figuran algunos poco conocidos como el “pueblo de Elisa”, ubicado en la jurisdicción de Cochabamba, y “Apachita” no identificada como ciudad sino como un lugar geográfico dentro de la región de Puno, y habría estado asociado a la intensa actividad comercial y minera de la época. No sería ese un lugar de residencia de las justicias pero seguramente sí el destino de las gestiones que involucraba el poder relevado. Esta cuestión quedará sujeta a futuras indagaciones.

[20] Este dato no es aportado por las escrituras de protocolo y requeriría un cruce de información con los registros de bautismo.

[21] AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Registro 1, Número de inventario 1-13. Años 1574-1600

[22] Esta Información consta en el padrón de 1606. Agradezco la referencia aportada por el Lic. Eduardo Sergio Gould, genealogista especializado en el Tucumán colonial, sin la cual no me hubiera sido posible identificar esta biografía (Archivo Histórico de Santiago del Estero, 2013: 199-200).

[23] AHPC. Fondo Protocolos Notariales, Reg.1, Número de inventario 6, fs. 1665r-166v. Poder. 21/7/1592.

[24] Poder otorgado por Rodrigo de Salinas, natural de Sevilla, a Lope de la Peña, vecino encomendero de Mendoza, Juan de la Hoz, Bartolomé Bautista y Lope de Ugarte, residentes en Sevilla, para que en su representación puedan cobrar a Pedro Vidal Clavijo, doctor en Medicina, su tío, siete mil quinientos ducados que le corresponden por herencia de sus padres, cantidad que cede a Lope de la Peña por otros tantos que le ha facilitado (en Carmagnani, 2014: 369).

[25] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1595-1597-5-4.

[26] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1600-10-15.

[27] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1605-16-5.

[28] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1598-8-1.

[29] Jhoan Nieto también cumplía funciones como actuario en los procesos judiciales y ocupó el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad, de manera tal que sus funciones lo ataban a la ciudad de Córdoba (ver González Navarro, 2018: 43-44).

[30] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1598-8-1- f. 11.

[31] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1598-8-1.

[32] AR.AHPC, Tribunales de Justicia, ESC1-1600-10-3.

[33] Baltazar Ferreyra le otorga poder para proseguir pleito criminal contra Leonor Ponce. 9/12/1609), el mismo otorgante suscribe poder para que realice la investigación sobre la muerte de Juana de Peralta su esposa y Ana Maria Peralta (5-XII-1609). AHPC, Registro 1, Tomo 21, fs. 228v-229v; 235r-236r. Fabian Maldonado otorga poder para que lo represente ante el gobernador por pleito contra Diego Rodriguez de Ruescas, 2/4/1608). AHPC. Registro 1. inventario 20, f. 229r.

[34] Se registran 46 vecinos con casa poblada hacia 1601. Santillán Vélez (1882, Libro segundo: 176) y (1882, Libro tercero: 198-199).