Dossier - Presentación
Presentación del Dossier: “Agentes, redes y prácticas en la distancia: el ejercicio de la jurisdicción en América colonial (siglos XVI-XVII)”

Introduction to the Dossier: “Agents, networks and practices in the distance: the exercise of jurisdiction in colonial America (16th-17th centuries)”

Presentación del Dossier: “Agentes, redes y prácticas en la distancia: el ejercicio de la jurisdicción en América colonial (siglos XVI-XVII)”.
Memoria americana, vol. 31 no. 2, (6- 10 pp.), Jul-Dec, 2023, doi: 10.34096/mace.v31i2.13760. ISSN: 1851-3751
Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.

El presente Dossier surge de cinco presentaciones que se hicieron en las XVIII Jornadas Inter Escuelas/ Departamentos de Historias celebradas entre los días 10 y 13 de mayo de 2022 en la Universidad Nacional de Santiago del Estero en la mesa Nro. 3 “Cultura jurídica en Hispanoamérica. Agentes, redes y prácticas en el ejercicio de la jurisdicción temporal y espiritual (siglo XVI-XIX)”, coordinada por quienes lo organizamos y presentamos. Dicha mesa tuvo como fin establecer un espacio de debate y reflexión sobre la cultura jurídica en la América moderna, a la luz de los aportes de la nueva historia política, la historia cultural, la historia critica del derecho y la historia de la justicia.

Partiendo de estos marcos teóricos e interpretativos, se congregaron trabajos que versaron sobre el ejercicio, tanto en el ámbito temporal como espiritual, de la cultura jurídica en el denominado Nuevo Mundo entre los siglos XVI y XIX. De las diversas líneas de trabajo allí presentadas hallamos un hilo conductor aunando las líneas de investigación aquí seleccionadas, y que nos sugirió la posibilidad de continuar y profundizar los debates y reflexiones que se generaron en las Jornadas.

La implantación de la cultura jurídica en territorio americano estuvo determinada por el ejercicio de diversos ámbitos de autoridad jurisdiccional: virreyes, Audiencias, gobernadores, cabildos, arzobispos y obispos, curas doctrineros y todo tipo de agentes y mediadores que conformaron un orden particular, mediante respuestas tópicas, en las que se gestionaba la aplicación de un entramado normativo plural y convergente. La incorporación de los dominios americanos a la corona de Castilla supuso la confección de vastas redes de circulación a través de las cuales personas, recursos y saberes, forjaron nuevas prácticas signadas por la necesidad de salvar la “distancia” que había entre el centro peninsular y sus periféricas colonias.

Tradicionalmente las miradas sobre el factor distancia se enfocaron en la relación entre la metrópoli y los dominios de ultramar, depositando en los extensos trayectos terrestres y marítimos que mediaban entre la Corte y el continente americano la explicación de la frecuencia en que las normas eran acatadas pero no cumplidas. La relativa autonomía de las ciudades americanas fue interpretada habitualmente como el resultado de las dificultades en el ejercicio del poder real al otro lado del Atlántico, lo que fue definido por Alejandro Agüero como un “efecto por defecto” (Agüero, 2008: 31).

¿Qué significaba ejercer jurisdicción en la época colonial? La voz latina iurisdictio era definida por los juristas del ius commune como “potestas legitima de iure publico introducta cum necessitate iuris dicendia equitatis que statuen dae” [poder legítimo de derecho público, introducido con la necesidad de decir el derecho y establecer la equidad]. La definición identificaba a la jurisdicción como un poder público por contraposición con los poderes domésticos (Vallejo, 1998: 37). Pero además de pública, la potestas era legítima, esto es que no puede estar por fuera del derecho, del ius. La potestad jurisdiccional, entonces, era pública y legítima y se concretaba en “decir el derecho y establecer la equidad”, como remarcaba la cita en latín más arriba enunciada. Quienes tuvieron la potestad para “decir el derecho” fueron un amplio abanico de magistrados a lo largo y ancho de todo el orbe indiano. De esta manera, “el titular de jurisdicción, es siempre […] juez” (Vallejo, 1998: 38). Estos jueces tenían también la capacidad de “establecer la equidad”; es decir, la posibilidad de constituir normas porque la iurisdictio era, al mismo tiempo, una potestad normativa. Se establecieron entonces una enorme variedad de magistrados -virreyes, oidores, gobernadores, alcaldes, etc.- con diversos grados jurisdiccionales, que podían declarar el derecho y estatuir normas, en un proceso de territorialización complejo que se fue estableciendo desde el arribo mismo de los primeros castellanos al mundo de ultramar (Garriga, 2006).

A partir de la ampliación de las áreas conquistadas y ocupadas por la administración colonial se encontraron también una pluralidad de agentes, que posibilitaban el ejercicio de dichas jurisdicciones territorialmente incardinadas. Los trayectos que mediaban entre las sedes de los virreinatos y las Audiencias, las diferentes ciudades y sus hinterlands, los pueblos de indios, los curatos y las misiones, componían un extenso mapa de itinerarios espaciales, no exentos de las dificultades que presentaban la geografía, los grupos de naturales no reducidos y los diversos enemigos que pudieron asolar los caminos. Estas travesías, a lo largo y ancho de aquellas vastas fronteras coloniales, signaron el rol de los agentes. Moldearon, también, una cultura jurisprudencial de prácticas específicas, jalonada por sus tiempos dilatados y mediada por la preponderancia del papel como documento escrito, garantía del respaldo oficial. La contracara de esa seguridad sería la eventualidad de su pérdida u olvido.

La circulación de los agentes y la documentación se vio estimulada por las directrices propias de la organización institucional y los mandatos que emanaban del soberano, dentro de la lógica del don de la gracia y sus contrapartes de gratitud y lealtad pero, también, por las extensas conexiones que vinculaban personas y territorios. Más allá de las relaciones de autoridad, las redes que se fueron estableciendo respondieron a vínculos familiares, económicos, clientelares y de paisanaje, entre otros, componiendo un entramando social que cimentó, en buena medida, la reproducción del complejo mundo colonial. A partir de diversos estudios de caso, los trabajos seleccionados en el presente dossier darán cuenta de estas dinámicas, aportando nuevas líneas de investigación y reflexión en derredor de aquellos agentes que circularon por las jurisdicciones del Nuevo Mundo.

Abre el dossier el texto de Claudio Rizzuto, quien se ocupa de la organización de las misiones americanas durante el reinado de Carlos V a partir del análisis de dos escritos del Juan Bernal Díaz de Luco, doctor en cánones y consejero de Indias. Complementando y contrastando el estudio de los textos de 1532 y 1533 con las miradas teológicas y jurídicas de sus contemporáneos, el trabajo de Rizzuto ofrece un detallado análisis de la labor del religioso en el Consejo de Indias, en el marco de las políticas de envío de evangelizadores hacia América. El interés del aporte en el presente Dossier radica en el profundo manejo de las tesituras de Bernal Díaz de Luco, a partir del cual se realza su figura en tanto agente de la monarquía y miembro de la orden franciscana, además del contexto general de su figura en este período temprano, fundamental para comprender el proceso colonizador y evangelizador en sí mismo.

El texto de Benedetta Albani y Rafael Gaune Corradi se posiciona en la figura de José de Acosta, profuso autor, misionero, predicador, traductor, viajero e intérprete, nacido en Medina del Campo en 1540 y fallecido en Salamanca en 1600. Este destacado jesuita tuvo una importante labor misional en el Nuevo Mundo, y sobre todo en el Perú donde participó como Provincial de la Compañía de Jesús en Lima entre 1576 y 1581 y como autor y operador en el III Concilio provincial Limense entre 1582 y 1583. Luego de tan notoria participación americana regresó a Europa en 1587 y realizó varias estadías entre España y Roma. Los autores buscan responder la pregunta de cómo se pueden leer aquellos textos que el jesuita Acosta logró imprimir en Roma en 1590. Partiendo del concepto “cristianismo textual”, analizan los manuscritos De temporibus novissimis y De Christo revelato para pensar las relaciones entre Roma, la Monarquía de España y América. De esta manera, José de Acosta se convirtió, además de ser un prominente cronista y naturalista, en un mediador y agente político ante la Santa Sede durante el reinado de Felipe II. El artículo da cuenta de la importancia que tuvieron procuradores y agentes en la consolidación de las relaciones personales e institucionales durante el siglo XVI.

Interesado en comprender cómo se desarrollaron las prácticas de interacción, mediación y articulación, que posibilitaron el funcionamiento de la Monarquía católica de los Austrias en un extenso conglomerado de territorios pluricontinentales, Arrigo Amadori analiza los poderes y las instrucciones que el cabildo de Buenos Aires extendió a sus procuradores y agentes de negocios cortesanos entre 1605 y 1635. A partir de ellos, se propone desentrañar cómo fue posible la comunicación a distancia, la cual permitía comisionar y conformar diversas instancias de representación. La finalidad capitular porteña radicaba en tratar de maximizar y defender sus intereses como corporación ante la Corona y el Consejo de Indias. Organizado en dos apartados, el artículo examina -en el primero de ellos- los poderes que el cabildo de Buenos Aires expidió a sus podatarios, a fin de desentrañar las principales características que tuvieron las relaciones de representación establecidas por la corporación a través de aquellas escrituras. En la segunda parte, se analizan los temas y negocios que se buscaba instalar en la corte madrileña. El período de estudio elegido por el autor manifiesta la mayor afluencia de procuradores y agentes entre la periferia portuaria del estuario platense y la metrópoli peninsular, mostrando el interés de los capitulares en la defensa de sus prerrogativas y el afianzamiento de sus intercambios comerciales.

El estudio de un voluminoso acervo documental, como el que componen las escrituras otorgadas para gestionar asuntos judiciales, le permitió a Constanza González Navarro ahondar en el rol de los apoderados en la ciudad de Córdoba entre 1574 y 1600. La necesidad de gestionar asuntos judiciales en las lejanas sedes de la Gobernación del Tucumán, o la Real Audiencia de Charcas, hizo que un nutrido número de agentes circulara por el territorio poniendo sus disímiles recursos culturales y conocimientos a disposición de quienes los contrataran. El trabajo ahonda en el perfil de apoderados y poderdantes trazando una acabada perspectiva de estas relaciones que buscan salvar distancias pero, a la vez, están signadas por diversas redes relacionales. En un contexto general, el estudio nos invita a reflexionar sobre la necesidad de los habitantes de estas primeras ciudades coloniales de generar mecanismos de certidumbre, que sólo una justicia lejana les podría proveer y cómo las estrategias que utilizaron para salvar estas distancias se volvieron medulares para la lógica del ejercicio de la jurisdicción.

En 1681, los malos manejos del Tesoro Real pusieron a Sebastián de Navarrete, administrador de la Caja Real de Lima, en la mira de la justicia local. El extenso pleito que se siguió al respecto permitió develar, bajo la mirada de Judith Mansilla, las estrategias desplegadas por el acusado para encubrir la adquisición de una valiosa chacra de los propósitos confiscatorios de los agentes de la Corona. La intrincada trama que Navarrete fue tejiendo a lo largo del tiempo tiene a los registros notariales como principal apoyo, elemento que le permite a la autora reflexionar y profundizar acerca del uso del sistema legal en el período de estudio. Resulta especialmente sugerente vislumbrar los elementos que convergen en el documento donde los agentes involucrados, los argumentos y los rumores se entremezclan con lazos de amistad, parentesco y clientelismo, conformando así una trama que atraviesa y delinea la sociedad estudiada.

Este Dossier pone de relieve el accionar que tuvieron diversos agentes de la monarquía de los Austrias en la intrincada geografía jurisdiccional de las posesiones coloniales americanas. Muestra la diversidad de funciones, la versatilidad de las relaciones que se establecieron y las complejas formas de analizar los procesos que se llevaron adelante en ámbitos bien diferenciados. Desde los escritos provenientes de las altas esferas de la autoridad real y eclesiástica hasta los rumores que circulaban en las ciudades del Nuevo Mundo, la documentación analizada nos presenta lógicas diferentes al mundo contemporáneo, en donde lo corporativo y lo personal se entrecruzaban en un juego de políticas, necesidades e intereses que continúan generando interrogantes y posibilidades analíticas a fin de comprender el ejercicio de la jurisdicción durante la época colonial americana.


Referencias bibliográficas:

Agüero, A. (2008). Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Vallejo, J. (1998). “Acerca del fruto del árbol de los jueces. Escenarios de la justicia en la cultura del Ius Commune” en Hierro L. y F. Laporta (eds.); Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid 2: La Justicia en el Derecho Privado y en el Derecho Público: 19-46. Madrid, UAM.

Garriga, C. (2006). Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII) Revista de Historia del Derecho 34: 67-160.