Este trabajo está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias Humanas. Universidad de San Pablo (FFLCH-USP), Brasil.
Recibido: 23 de febrero de 2018. Aceptado: 26 de julio 2018.
El presente artículo discute las transformaciones espaciales que emergieron con la globalización y las nuevas formas regulatorias asociadas. El Estado soberano se ha mostrado cada vez menos operativo a la hora de solucionar conflictos empresariales de gran magnitud que involucran corporaciones transnacionales, debido a su movilidad espacial y capacidad de ejercicio de la ubicuidad. Estos agentes desarrollaron formas regulatorias corporativas a los fines de solucionar con más agilidad y precisión los litigios. De esta manera, las empresas han buscado reforzar la cooperación capitalista.
Palabras claves: Regulación Corporativa. Territorio. Pluralismo Jurídico. Norma.
The spatial transformation problems that have emerged with globalization and the appearance of the corresponding new regulatory forms are the focus of this article. The sovereign state is becoming less operational solving enterprise conflicts of large scale, especially covering transnational corporations, in view of their spatial mobility and the capacity to exercise ubiquity. These agents have developed corporate regulatory forms to solve in a faster and more accurate way such litigant conflicts, seeking to reinforce the capitalist cooperation.
Key words: Corporate Regulation. Territory. Legal Pluralism. Law.
Palavras-chave: Regulação Corporativa. Território. Pluralismo Jurídico. Norma.
Abordar la regulación a partir del territorio exige del geógrafo el cuidado de no reproducir mecánicamente y sin mediaciones los abordajes de otras disciplinas, especialmente los de la economía y del derecho. No es que sean disciplinas poco interesantes o poco importantes para la teoría geográfica, al contrario. Tal es así que, desde el “giro” de la geografía hacia una perspectiva crítica y dialéctica del espacio geográfico en la década de 1970, viene creciendo la relevancia de la economía en las investigaciones sobre las formas de regulación territorial.
Tal vez no se pueda afirmar lo mismo respecto de la incorporación de la teoría jurídica en la comprensión del espacio geográfico, si tenemos en cuenta que, en la geografía, la norma viene siendo interpretada estrictamente como la forma jurídica de la ley. Sin embargo, Milton Santos y su obra constituyen una excepción, siempre atentos a las dimensiones normativas del espacio geográfico. Este autor ha llamado la atención de muchos otros autores, geógrafos y no geógrafos, hacia el hecho de que la norma no se reduce a su dimensión jurídica.1
En gran medida, la relevancia que adquirió la economía, en tanto disciplina, se debió al hecho que la teoría marxista se incorporó rápidamente en la geografía. Esta incorporación presupuso la integración del debate del marxismo en su totalidad, con sus diferentes corrientes de acción política y líneas teóricas de investigación. En este sentido, muchas veces el objeto geográfico que se pretendía analizar, o quedaba un poco olvidado, o los enfoques acababan siendo contaminados por los intereses centrales de los abordajes de otras disciplinas. Soja (1993) afirmaba que este proceso de integración de la teoría marxista en la geografía tendría un efecto colateral letal: la desconsideración de la categoría del espacio como el centro de la orientación metodológica.
Así, mientras que para el marxismo la economía se constituyó siempre en la última instancia de la infraestructura que todo lo explica, el derecho fue interpretado como la superestructura, y sería apenas la consecuencia de los instrumentos de dominación política e ideológica de la clase que detenta el poder (Boyer, 1990:68). Sin negar aquello que hay de explicativo en esta concepción de totalidad, creemos que la incorporación epistémica de la técnica y de la norma en la teoría geográfica (Antas Jr., 2004) viene imponiendo mayor complejidad en la explicación de las dinámicas espaciales del presente.
Un abordaje frecuente en la geografía, que encuentra su punto de partida en la economía, es aquel propuesto por la teoría de la regulación y la periodización que autores como Lipietz y Leborgne (1988) o Boyer (1990) proponen. Estos sugieren el concepto de regímenes de acumulación (extensivo, intensivo o flexible) acompañado de los correspondientes modos de regulación (taylorismo, fordismo y acumulación flexible) como encontramos, por ejemplo, en Harvey (1992; 2005) y Hiernaux (1992), entre muchos otros autores geógrafos.
En el presente texto, nuestro interés no es reflexionar a partir de estos conceptos que periodizan el modo de producción. Si bien estas bases aquí no se ignoran, se busca discutir la regulación tomando en cuenta la norma, especialmente las nuevas formas de juricidad que vienen siendo producidas en el proceso de globalización por el régimen de acumulación flexible. Esto quiere decir que no nos basamos ni en la instancia económica ni en la producción de formas geográficas y sistemas de objetos técnicos, sino en la instancia jurídica, en la organización de estas formas espaciales y en las regulaciones sobre los usos de estos sistemas. Esto nos lleva a reflexionar sobre el modo de producción del derecho (Dezalay y Trubek, 1994) en el período actual y, por lo tanto, sobre el nuevo modus operandi de la política llevado adelante por aquellos agentes hegemónicos contemporáneos que emergieron en el marco de las últimas grandes transformaciones históricas en el actual período de globalización.
El espacio geográfico conoció profundos cambios materiales en su constitución técnica. Estos se expresan en las más recientes modernizaciones capitalistas, al punto de constituirse en el nuevo medio al cual Milton Santos (1988b) denominó técnico-científico-informacional. Dadas las nuevas posibilidades de acción promocionadas por este nuevo medio, surgieron nuevas prácticas espaciales entre determinados grupos hegemónicos emergentes (Corrêa, 1997). Tales transformaciones afectaron al sentido dado a la geopolítica hasta el último cuarto del siglo XX.
En este contexto, la geografía necesita acercarse más al debate sobre el pluralismo jurídico contemporáneo, ya que este hace parte de la construcción de la geopolítica actual, no sólo de los Estados territoriales, sino que también de otro tipo de agentes que producen políticas e instrumentos legales propios –normas, reglamentos, leyes– para llevar adelante sus políticas. Cabe destacar que tales modos de producción jurídica no necesariamente chocan con los intereses estatales, más bien, ellos pueden competir a fin de alcanzar objetivos comunes.
Vivimos el período de la organización (Faria, 1999) emergente de los cambios en la división territorial del trabajo. Estos cambios exigieron la creación de nuevas normas capaces de regular planetariamente procesos y agentes. Esto se observa tanto en la regulación de los sistemas de objetos y en la orientación de la cooperación técnico-científica como en el ámbito de la regulación de los conflictos que surgen de las prácticas empresariales transfronterizas y sincrónicas, asociando puntos y lugares en todo el planeta en una lógica de red volcada a la competitividad.
De esta manera, resulta evidente por qué el concepto de circuito espacial productivo de Milton Santos presupone una división territorial que tiene lugar en este ámbito transfronterizo (Santos, 1988a), pues se trata de una nueva práctica espacial que otorga a los agentes hegemónicos corporativos un poder diferenciado sobre los otros que ven su accionar limitado a la escala de la nación (Silveira, 2004). En este texto, discutimos la relación intrínseca entre el derecho y el espacio geográfico, específicamente a partir de las prácticas espaciales corporativas que asocian las posibilidades técnico-científicas de los nuevos sistemas de objetos y la regulación de estos con la autonomía política que estos agentes vienen asumiendo en el sistema político-económico global.
Por tal motivo, entendemos que resulta necesario reflexionar sobre las prácticas jurídicas corporativas, especialmente sobre la resolución de problemas que derivan de estas nuevas formas de organización territorial que tienen que ver con sistemas jurídicos no estatales. Así, cuando detectamos el uso del arbitraje por parte de la esfera corporativa para la resolución de problemas de alta complejidad técnica, pero que involucran litigios, entendemos que no se trata solo de la regulación y de la padronización de procedimientos que involucran a la técnica y la ciencia –una codificación de objetos técnicos destinada a atender una demanda de la división técnica del trabajo– sino de un sistema privado de penalización y compensación en el que el Estado no interfiere, solo acepta la decisión arbitral y deja de lado el juicio. En tesis, ello puede relegar o perjudicar los intereses de la esfera pública en la medida que delega en terceros la resolución de los conflictos que involucran altas sumas de dinero en su jurisdicción territorial.2
Es por esto, que esta reflexión parte de algunos presupuestos teóricos y conceptuales ya exhaustivamente tratados y definidos por diversos autores, algunos enumerados aquí, a los fines de analizar la regulación corporativa del territorio brasileño a partir de los postulados teoréticos de la geografía.
Siempre que se habla de la norma en geografía, se presupone el modo de producción del derecho. Nos parece un serio problema el hecho que la norma sea tratada como un elemento aislado, sin una filosofía o sin una disciplina que le otorgue fundamentación. De esta manera se ignora que, de acuerdo a la definición de Foucault en La verdad y las formas jurídicas (1994), el derecho es una forma de conocimiento del cual nacieron los fundamentos epistemológicos para sistematizar verdades cohesionadas en conjuntos que, según diferentes modos de verificación (encuesta y examen), darían origen a los conocimientos científicos modernos.
Frecuentemente, en las ciencias humanas el derecho es reducido a departamentos académicos orientados a la formación de jueces o abogados, entonces es concebido como una técnica ligada a la construcción y aplicación de leyes. Esto ocurre a pesar de que sabemos que la geografía no se resume a departamentos ligados a la disciplina y a los geógrafos que se forman allí. Algo muy curioso, ya que solemos protestar de forma vehemente contra aquellas concepciones que restringen la geografía a una ciencia dedicada a la descripción topológica de elementos espaciales inertes.
Al igual que el espacio geográfico, el derecho es también una instancia de la sociedad. “Donde hay Hombre, hay sociedad; donde hay sociedad, hay derecho”.3 Esta afirmación revela el carácter ontológico del derecho, lo que implica reconocer que, cuando hay grandes transformaciones sociales, políticas, económicas o culturales, el derecho también experimenta cambios, más o menos radicales. El período que atravesamos es de profundas mudanzas en el derecho, por lo tanto, el propio entendimiento de la norma precisa ser revisado para dar lugar a un avance real de la teoría social crítica.
El gran cambio en el derecho, con profundas implicancias en la producción del conocimiento geográfico, parte del renacimiento del pluralismo jurídico en el período contemporáneo en las formaciones socioespaciales que conocían el monismo jurídico o, por lo menos, en las que los Estados actuaban como si la única norma, la norma fundamental que regía su territorio, fuese su constitución jurídica. Sin embargo, como resultado de la aplicación de la ubicuidad como instrumento de la geopolítica y de la mundialización del capital por los agentes hegemónicos del presente, emergieron nuevas formas de regulación territorial.
Al respecto es importante resaltar que, de hecho, nunca todo el territorio de ningún país del mundo fue regido por un solo derecho, aunque un derecho pudo haber sido dominante en algunos períodos y las otras formas fuesen reprimidas y, si fuese posible, eliminadas.
Sin embargo, el pluralismo jurídico contemporáneo renace porque se impone al derecho estatal. Esto quiere decir, que el Estado no posee instrumentos para destruir estas nuevas formas normativas que nacieron con el proceso histórico de la globalización y engendraron nuevos usos del espacio geográfico por medio de técnicas y formas organizacionales inéditas.
Así como vimos nacer una nueva división del trabajo y modificarse ciertos fundamentos del espacio geográfico, y también de la cultura y de la política, el derecho se transformó; o mejor dicho, nacieron o fueron recreadas otras formas de derecho para dar soporte a los flujos de mercaderías, ahora más libres de las fronteras de los Estados soberanos. Como consecuencia, a los fines de dar soporte a la circulación de insumos industriales4 (con numerosas implicancias legales) y para otorgar seguridad y previsibilidad a los flujos de capitales, emergieron grandes conjuntos de normas.
Otro cambio importante que vivenció el derecho fue la recreación de un conjunto normativo que permitiera penalizar a los agentes del comercio internacional que quizás vendrían a descomprimir acuerdos de orden técnico o comercial, sin penalizar el comercio en sí. Por el contrario, son las nuevas formas normativas que vienen a fortalecerlo, en la medida en que logran establecer, con mayor celeridad, acuerdos entre las partes en determinados litigios.
Max Weber (1999) y Jacques Le Goff (2015), así como Michael Tigar y Madeleine Levy (1977), mostraron que el derecho siempre estuvo íntimamente ligado al ascenso del capitalismo. Partiendo de esta perspectiva llegaron a conclusiones semejantes: la recuperación del derecho romano en la Edad Media fortaleció el comercio como nunca, empoderó a la clase de mercaderes que siglos después se convertiría en burguesía, y también tuvo un papel central en la creación de los Estados territoriales, en la medida en que –como también lo mostró Foucault (1996; 1999)– posibilitó la formación del poder soberano moderno.
Estas aseveraciones dan cuenta de la racionalidad lógica que el derecho romano suministró a los intereses mercantiles. Tigar y Levy (1977) muestran que la recuperación del derecho romano en la Edad Media no sólo permitió ampliar el comercio entre regiones distantes, o aún en territorios discontinuos, sino que también posibilitó el surgimiento de operaciones financieras en los siglos XI-XII. A su vez, como constató Boaventura de Sousa Santos (2000), la recuperación del derecho romano fue el vehículo de emancipación política de la clase mercantil.
Sin embargo, cabe destacar que no fue el derecho el que mudó la realidad. Como afirma Milton Santos (1986), todas las instancias vivencian cambios en forma conjunta. La norma no muda la realidad; la dinámica adquiere un carácter más complejo. Al mismo tiempo que la norma regulariza las prácticas ya existentes –y, de este modo, contamos ya con una base anterior que le otorga existencia–, o aun cuando es pensada y creada para proponer nuevas prácticas, la totalidad en transformación condiciona los alcances de estas invenciones. En este sentido, la norma resulta ser fruto de contextos temporales y espaciales frente a los cuales ningún individuo puede situarse por encima o por afuera, ni siquiera los propios legisladores o los representantes del poder soberano.
En la posguerra, cuando comenzaron a emerger nuevas tecnologías de información y comunicación, o desde la década de 1970 en adelante cuando estas tecnologías pasaron a ser instrumentos de nuevas prácticas, sobre todo de aquellas de carácter económico, tuvo lugar una transformación más radical de la sociedad. Todas las instancias sociales estaban pasando por cambios, y las técnicas, recién llegadas al ámbito de los consumos no militares, vinieron a atender muchas demandas económicas, políticas, territoriales y culturales. Ellas también permitieron el nacimiento y el súbito crecimiento de un derecho global –llamémoslo de forma resumida así– como señalaron, por ejemplo, Faria (1996; 1999), Arnaud (2004) y B. Santos (1979) en sentidos diferentes pero complementarios.
Un mundo en donde un individuo puede viajar de un país a otro y, por medio de una tarjeta magnética –un simple objeto técnico– obtener dinero en la moneda local, el cual será descontado de una cuenta bancaria situada en otra frontera internacional; o en donde una empresa lleva adelante parte de su proceso productivo altamente técnico y científico en varios territorios distintos, según una sincronía específica y de difícil comprensión; o, aún más, en donde se forman diferentes organizaciones derivadas de movimientos sociales, sea en defensa del medio ambiente o para el combate de hambres endémicas o con tantos otros objetivos que se alcanzan a escala planetaria, presenta formas regulatorias bien distintas respecto a otros períodos. Ahora bien, nada de esto ocurre sin nuevos conjuntos organizados de normas o sin nuevos modos de producción de derecho especializados en estos intereses que, frecuentemente, combinan el lugar, la región y el mundo.
De aquí que resulte imperativo para la ciencia social crítica y, en particular, para la geografía, comprender que si el Estado no es el único agente que produce regulación en una formación socioespacial, esto no significa que esté en crisis o que haya perdido su potencia anterior. De hecho, hasta aquí observamos que el Estado va adquiriendo más fuerza en el período de globalización. Esto se constata en la capacidad de recaudación fiscal y en el nivel de atesoramiento de los mayores Estados del sistema internacional contemporáneo. Por paradójico que esto parezca, para comprender este crecimiento del poder estatal es necesario tener en cuenta otros dos grandes grupos distintos y heterogéneos que también producen regulación siguiendo modos de producción propios del derecho reflexivo (al respecto ver Faria, 1999; Dezalay y Trubek, 1994; Teubner, 1987).
De esta manera, corporaciones transnacionales y un grupo específico de organizaciones sociales actuantes en diferentes escalas geográficas (Wolkmer, 2001) y que denominamos organizaciones de solidaridad5 también están produciendo formas regulatorias inéditas desde, por lo menos, cuatro o cinco décadas.
Al observar estos grupos con más detalle fue posible constatar que, en diferentes situaciones, ellos han tenido la capacidad de producir regulaciones en el territorio en temas específicos que objetivamente les interesan. A su vez, el análisis empírico de estos casos permitió entender mejor por qué el Estado se ha venido fortaleciendo en el período de la globalización (Antas Jr., 2005).
Según una estimación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2007 existían más de 43 mil empresas transnacionales (ETNs) controladas por apenas 737 grupos económicos, y que acumulaban entonces el 80% del control sobre el valor de todas las empresas transnacionales. Un análisis más detenido permite observar que casi la mitad del comando sobre el valor de económico de las ETNs del mundo se ejerce a partir de un complicado entramado de relaciones de propiedad y está en las manos de un grupo todavía menor: se trata de 147 ETNs, tal como lo indica la investigación The network of global corporate control (Vitali et al., 2011).
¿Cómo es posible construir políticamente estas alianzas? ¿Cómo se sustentan y expanden por el territorio y entre diferentes formaciones socioespaciales estas relaciones corporativas de cooperación capitalista? ¿Cuáles son los principales agentes responsables de unir, en contratos jurídicos estables y de validez transfronteriza, industrias localizadas en Shanghái, San Pablo y Frankfurt que intercambian diferentes insumos productivos semimanufacturados en la fabricación de una única mercadería? ¿Cuál es el esfuerzo de inversión en la estructuración jurídica para llevar adelante, por ejemplo, la fusión de Bayer y de Monsanto?6
Para hacer frente a estas cuestiones, es necesario considerar los nuevos modos de producción del derecho que se van constituyendo a los fines de promover formas de cooperación económica y técnica regulados por contratos y prácticas legales no estatales y que son, en gran medida, transfronterizas. El espacio fragmentado es reunido por medio de una lógica que se expresa en redes técnicas, redes informacionales y, también, redes legales no estatales (si no de forma completa, al menos, predominantemente).
Es así que se forman los espacios de la globalización que aceleran la vida local y la metropolitana. De esta forma cantidades fantásticas de grandes empresas y de sus redes se instalan y participan de la reorganización de los territorios. Sin embargo, esto no se produce sin la participación del Estado que es un agente de gran relevancia en este proceso, aunque con determinadas diferencias respecto a algunas décadas atrás, en la medida que ya no ejerce una primacía obligatoria sobre todos los procesos jurídicos involucrados.
En este marco, la pregunta que se plantea es la siguiente: ¿Qué implicancias adquiere esta trama corporativa para las formaciones socioespaciales? Para José Eduardo Faria (1997) se observa una ruptura con el monismo jurídico estatal, en la medida que la mayor parte de las relaciones de intercambio productivo y comercial entre estas empresas son reguladas por ellas mismas, de acuerdo a sus intereses privados de acumulación y monopolio; esto quiere decir que se producen controles normativos en los que los Estados no pueden participar. Estas relaciones se dan frecuentemente entre empresas localizadas en diferentes países.
Cuando adoptamos el concepto de circuito espacial productivo (Santos, 1988a; Silveira, 2010:81-82; Castillo y Frederico, 2010:464) para analizar las nuevas formas de división territorial del trabajo en el período actual, por ejemplo, subyace la idea de la existencia de flujos de insumos productivos. Estos constituyen partes que comienzan a ser desarrolladas en un territorio, que pasan por procesos de agregación de valor en otros, para ser finalizadas bajo la forma de mercadería final en un tercer país. También se presuponen grandes flujos de contratos destinados al comercio y a la producción de la cooperación capitalista.
¿Cómo se regulan estos flujos? ¿Cómo se determinan los padrones sobre los cuales deben ser construidos los insumos y luego procesados en otra línea de producción? En el caso de que un agente no cumpla con estas pautas ¿cómo corregirlo? Estas son cuestiones cuyas respuestas pueden comprenderse a partir de las nuevas racionalidades constitutivas del modo de producción del derecho contemporáneo y sus formas emergentes de pluralismo jurídico (Volkmer, 2001).
El derecho de producción, una de las formas más consistentes de este derecho global que se viene constituyendo desde hace más de cuarenta años, establece padrones rígidos y un mecanismo de observación continua en cada etapa. La existencia de este cuerpo normativo permite diseñar jurídicamente las divisiones territoriales del trabajo con alcance planetario, desarrolladas por organizaciones que crecieron en torno a los fundamentos del período de globalización.
Aun así, pueden identificarse desvíos, deliberados o no. Aparece aquí la lex mercatoria: un conjunto de reglas a través de las cuales se pueden dirimir conflictos fuera del derecho del sistema internacional soberano. Según la lex mercatoria, no se pierde ni se gana todo. El esfuerzo de arbitraje se orienta, por sobre todo, a dar continuidad a la cooperación capitalista y no tanto a castigar al agente productivo o comercial. En la lex mercatoria, no hay perdedor ni vencedor absoluto como en el derecho internacional. Hay árbitros, no jueces; una cámara de comercio o una institución semejante, no un tribunal; un plazo medio de seis meses, no de años (a pesar de que existen excepciones que muestran discrepancias con este principio, como fue el caso Embraer versus Bombardier).7
Las fusiones y adquisiciones también son grandes demandantes del derecho privado global y, con este tipo de operaciones jurídico-financieras, el modo de producción del derecho contemporáneo también se transformó radicalmente. Yvez Dezalay y David Trubek (1994) señalan la relación entre la expansión de las multinacionales en la pos-guerra, y el surgimiento y crecimiento de empresas privadas productoras de este tipo de derecho global. Las nuevas formas de fusión y adquisición comenzaron a estructurarse en la década de 1980 y se intensificaron en la siguiente con las privatizaciones (especialmente en el Tercer Mundo). En este momento de transformaciones económicas, se vio crecer a las empresas de consultoría jurídica que, a su vez, también se fusionaron. Hoy, ellas son las cuatro gigantes denominadas Big Four (las Cuatro Grandes).8
La lista de datos y de ramificaciones del derecho global es extensa, y no cabe incluirlas aquí. Entendemos que, en este desarrollo, es más importante dirigir los ojos hacia el territorio, identificar las diferentes formas normativas y sus implicancias en las dinámicas del espacio geográfico, y procurar señalar cuestiones de fondo como: ¿los Estados territoriales vienen perdiendo fuerza con estos cambios o la formación socioespacial perdió centralidad en la teoría geográfica, como muchos temen?
Entendemos que no sucede ni una cosa ni la otra. En la actualidad, los Estados capitalistas, sean neoliberales y/o neodesarrollistas, están aún más fortalecidos no solo desde el punto de vista de la captación de recursos sino también respecto al sentido del propio poder soberano. Esto sucede a pesar de que ellos han delegado parte de sus responsabilidades a los mercados, o mejor dicho, al poder corporativo, ya que los mercados están formados por gran cantidad de agentes que tienen menor poder de intervención que los agentes transnacionales.
La pluralidad jurídica contemporánea presenta como curiosa peculiaridad la convivencia de poderosas formas regulatorias. El pluralismo jurídico tradicional tiene lugar a partir de la yuxtaposición en el espacio; las diferentes formas jurídicas de organización social tienden al conflicto si hay interpenetración de jurisdicciones. Ya, el pluralismo jurídico contemporáneo se caracteriza por la superposición en el espacio; además, las combinaciones normativas son más bien complejas y flexibles.
Aunque puedan existir conflictos entre la regulación estatal y la corporativa, el análisis de los procesos históricos y de la producción de las materialidades existentes (como la construcción de complejos sistemas de ingeniería) muestra que Estados y corporaciones han tendido más a unirse (y tal vez a la connivencia) que a enfrentarse.
En las privatizaciones de la década de 1990, como en aquellas que tuvieron lugar en Brasil, vimos a los Estados substraerse de la responsabilidad de ofrecer servicios básicos de calidad a fin de que las corporaciones asumieran a sectores estratégicos de modo parcial o integral (energía, información, transporte, salud y educación) bajo la lógica de la acumulación. Al respecto, cabe resaltar que las llamadas corporaciones jurídicas que constituyen los Big Four estuvieron presentes en el proceso de privatización brasileño, específicamente en la construcción de la simbiosis Estado/corporaciones.
A partir del análisis de estas condiciones actuales es que entendemos que se constituye una nueva forma de poder, como es el poder corporativo, y que se observa una regulación híbrida del territorio (Antas Jr., 2005). Esta es una propuesta que busca vincular la bibliografía volcada hacia el pluralismo jurídico con la comprensión sobre el uso del territorio que realizan diferentes agentes sociales contemporáneos.
La tesis central de esta formulación es que en el corazón de aquello que distingue a la globalización está la ubicuidad planetaria. Esta solo puede ser ejercida plenamente por las grandes firmas, ya que, de forma rigurosa, los Estados no pueden actuar fuera de su territorio sin afrontar el actual sistema internacional soberano. Así, vemos constituirse un nuevo poder y un nuevo ejercicio de la hegemonía política, muy diferente de la hegemonía soberana. Y, si existe un nuevo poder, hay ejercicio de la política, aun cuando no se trate de la política de los Estados territoriales. En este marco, entendemos la profundidad de la diferenciación que estableció Milton Santos entre la política de los Estados y la política de las empresas (Santos, 1997).
Sin embargo, es preciso tomar cuidado al interpretar la política de las empresas como un concepto sólido y cohesionado, como si fuese un orden jurídico de base soberana, ya que se trata de realidades históricas muy distintas y estimuladas por racionalidades no siempre comparables. Las corporaciones construyen un conjuntos de reglas debajo de las cuales subyace de un modo o de otro, más superficial o más profundo y disimulado, el interés por la acumulación y la apropiación privada de riquezas. Por otro lado, está el Estado territorial movilizado por la lógica del bien común, aún en las sociedades más injustas y desiguales. Podemos ilustrar esta reflexión con un ejemplo: se puede no estar de acuerdo con el concepto de bien de común, aceptado por la Constitución brasileña, y con cómo el poder jurídico del Estado brasileño lo concibe y administra; sin embargo, aun así, este concepto será la base de los derechos de la nación.
La producción normativa corporativa tiene objetivos más restringidos, aun cuando posea una extensión planetaria. Ella busca homogeneizar procesos productivos y servicios financieros y/o padronizar prácticas comerciales y de resolución de conflictos que encuentran su origen en el proceso de realización capitalista. Se trata de muchos sectores y materias distintas que involucran formas corporativas de producción normativa. Escapa de nuestro objetivo detallar empíricamente un conjunto extenso de casos. De todos modos, la normativa se constituye de forma rizomática y vertical. A los fines geográficos, lo que nos interesa reforzar de este proceso de regulación contemporánea es que atribuir todo el modo de producción jurídica al Estado territorial en el período de la globalización, puede dejar abiertas lagunas que resultan perjudiciales para la comprensión de la totalidad.
De aquí que consideremos fundamental entender de modo analítico la regulación a partir del pluralismo jurídico, pues esta perspectiva permite descifrar la estructura del funcionamiento vertical, que no está constituida solo por técnicas, sino por un poder que también encuentra su fundamento en las normas corporativas. Como la producción normativa no es un hecho neutro, sino que está permeado de conflictos y de contradicciones entre los agentes en disputa, queda demostrado así que las pugnas entre los grandes actores de la política y de la economía se dan de un modo complejo y que el consenso deriva de fuertes enfrentamientos.
En síntesis, el pluralismo jurídico nos permite comprender de modo más minucioso el modus operandi de la política de las grandes empresas y su importancia en la estructura actual de la totalidad en el período contemporáneo, orientándonos a buscar las normas implicadas en la regulación del territorio y en la organización espacial, más allá del ordenamiento jurídico del Estado.
El cambio de escala de las acciones promovidas por las tecnologías de la comunicación y de la información lleva a reflexionar sobre el actuar; esta reflexión como lo plantea Fabio K. Comparato (2006) es de carácter ético. Son nuevas formas de acción que pueden servir al bien y a la felicidad. Sin embargo, si la reflexión no adquiere el carácter obligatorio para el nuevo actuar proporcionado por la técnica, puede resultar un instrumento para el ejercicio de prácticas tiránicas.
“El carácter nacional de la ética y universal de la técnica” (Comparato, 2006:99), en las palabras del jurista, nos sitúa delante de uno de los grandes problemas a enfrentar en la actualidad: ¿la ética también se globaliza cuando la nueva condición de ubicuidad de un conjunto creciente de acciones comienza a tener existencia concreta en los lugares?
La sincronía de las unidades productivas de las grandes corporaciones transnacionales, como las del resto de las oficinas de consultorías, de las firmas de corretaje y de finanzas, afecta a algún tipo de derechos y también consolida nuevas formas especialmente erigidas para dar cuenta de relaciones extrafronterizas, entre compañías y organizaciones sociales productoras de esas acciones globales (Trubek y Dezalay, 1994; Antas Jr., 2005). Como sostuvo José Eduardo Faria (1999:169), se trata de un proceso que aceleró “el vaciamiento del individuo como única unidad moralmente relevante de acción”.
¿Cómo esto afecta al derecho del Estado contemporáneo? Las formas de regulación territorial vienen sufriendo cambios. ¿Cuál es su profundidad hasta aquí? ¿Es fundamentalmente la ética de los ciudadanos productores de la nación, que en su actuar para la construcción del futuro, conocieron una suerte de ruptura/emergencia de nuevas prácticas espaciales (Corrêa, 1997) que están, decisivamente, configurando un nuevo territorio a partir de los usos de las redes y de los sistemas de objetos técnicos presentes? ¿En qué medida los controles sobre los hombres y las mujeres comunes y anónimos están siendo afectados en sus vidas por nuevos sistemas de acciones deliberadas y estructuras de encuadramiento (Santos, 1990) que aparecen a distancia y de modo incógnito?
Se trata de problemas que, desde nuestro punto de vista, pueden ser estudiados con más detenimiento y ser mejor comprendidos, en la medida en que se profundicen las investigaciones sobre el espacio geográfico y el derecho, y se especialicen en exponer las formas que adquiere esta relación.
Este artículo fue realizado con el apoyo del Programa Binacional Universidad de Buenos Aires- Facultad de Filosofía y Letras/ Universidade de São Paulo-Programa de Pós-Graduação em Geografia Humana financiado por la X Convocatoria del Programa de Fortalecimiento de Posgrados (CAPG-BA) CAPES (Brasil)- PIESCI (Argentina). Traducción al castellano: Dra. Perla Zusman.
Ricardo Mendes Antas Jr. / ricardomendes@usp.br
Profesor del Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias Humanas de la Universidad de San Pablo (FFLCH-USP). Investigador CNPq-Productividad en investigación. Las principales líneas de investigación que lleva adelante son: el espacio geográfico y el derecho, y el complejo industrial de la salud y sus circuitos espaciales productivos.
1 A título de ejemplo, sugerimos consultar los textos de autores como Corrêa (1997), Moraes (2014), Marx (1989) o Silveira (1997).
2 Según la World Chambers Federation (WCF), existen en la actualidad 12 mil cámaras de comercio en más de 125 países que son sus asociados. La mayor parte de las cámaras de comercio son, por excelencia, instituciones que conducen arbitrajes. Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE, 2012), en el año 2010 existían 81 instituciones en el territorio de Brasil, distribuidas en 14 unidades federativas, relacionadas con el ejercicio de mediación y arbitraje. Brasil ocupa la 4ta posición en el mundo en cantidad de arbitrajes en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) después de Estados Unidos, Alemania y Francia (estadísticas de 2012) (Lemes, 2014).
3 Corpus Iuris Civilis: Ubi homo ibi societas; ubi societas, ibi jus, formula atribuida al jurisconsulto romano Ulpiano, recurrentemente repetida en la enseñanza del derecho y que resalta su fundamento ontológico.
4 Según J. E. Faria (1996), con el cambio de paradigma industrial y con el surgimiento de los circuitos espaciales productivos definidos por M. Santos (1988a) como una organización del trabajo a escala planetaria, tiene lugar una explosión de normas técnicas relacionadas al derecho de la producción para regular los insumos productivos. Estas normas derivan de la nueva división territorial del trabajo en la que tales insumos recorren diferentes países en el proceso de la realización de las mercaderías.
5 Organizaciones no estatales de variados portes –desde ONGs globales hasta organizaciones sociales locales– agrupadas bajo esa denominación para subrayar la diferencia de ese grupo bastante heterogéneo en producir otras formas de regulación que no son soberanas o corporativas. Trabajamos esta cuestión en Antas Jr. 2005 y 2014 entre otros.
6 La empresa farmacéutica y la compañía de productos químicos alemana Bayer anunció el 14 de setiembre de 2016 un acuerdo para la compra de la firma norteamericana Monsanto, líder mundial de los herbicidas y de la ingeniería genética de semillas, por 66 billones de dólares (BAYER [...], 2016). Entre algunas de las implicancias normativas están: (a) la eximición de impuestos que inciden sobre los insumos directos, en los combustibles y en los productos alimenticios orientados al consumo doméstico y a la exportación; (b) la fijación de una tarifa única y accesible para todas las operaciones que exijan validación notarial, (c) la creación de una tabla progresiva de impuestos que inciden sobre las operaciones de arrendamiento de tierras, estableciendo valores mayores para contratos de corta duración y la eximición del pago de los mismos para períodos superiores a diez años (Porto, 2016).
7 Se trata de un caso paradigmático de arbitraje internacional que consumió un período largo (entre 5,5 y 6,5 años). La disputa comercial entre las empresas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) generó la abertura de, por lo menos, diez paneles orientados a solucionar el litigio (Lucena, 2006).
8 Price, Deloitte, KPMG, Ernst, PwC, DTT, KPMG y EY respectivamente. En la década de 1980 eran llamadas de Big Eight (las Ocho Grandes) y, en la década de 1990, Big Six (las Seis Grandes). Estas diferentes denominaciones evidencian que el proceso de concentración económica también se observa entre las grandes empresas de consultoría.