Los conflictos entre la clerecía regular y secular en la Baja Edad Media. Jurisdicciones, exenciones y administración sacramental

Juan A. Prieto Sayagués1

Investigador postdoctoral Juan de la Cierva. Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas, Universidad Complutense de Madrid, España.
juananpr@ucm.es

Recibido: 01/08/2020. Aceptado: 27/01/2021.

Resumen

Durante la Baja Edad Media, el conflicto, la negociación y el pacto fueron la tónica general de la relación entre el clero secular y regular. Se generaron numerosos problemas, pleitos y concordias entre los obispos y párrocos, de una parte, y los monasterios, de la otra. Dichos conflictos comenzaron desde la fundación de un determinado cenobio, a la que se opusieron los diocesanos. Los problemas derivaban de los intentos de la clerecía secular de poner bajo su jurisdicción a los monasterios, que trataron de evitarla y depender directamente de la Santa Sede. Los conflictos también se produjeron por las numerosas exenciones tributarias de las que gozaban los monasterios y del cada vez mayor número de personas que confiaban los sacramentos, oficios y entierros a la clerecía regular. Todo ello ponía en peligro la preeminencia y los ingresos de catedrales y parroquias.

Palabras clave: monasterios, obispos, curas, conflictos.

Conflicts between regular and secular clergy in the Late Middle Ages. Jurisdictions, exemptions and sacramental administration

Abstract

During the late Middle Ages conflict, negotiation, and covenant outlined the relationship between the secular and the regular clergy. There were numerous disagreements, lawsuits and concords that opposed bishops and parish priests with monasteries. The discrepancies usually revolved around the foundation of a new monastery that was questioned by the prelates. The conflicts were a result of the attempts implemented by the secular clergy to put under their jurisdiction a number of monasteries that resisted their policies, and claimed to be subject only to the Holy See. Conflicts were also triggered by the copious tax exemptions enjoyed by the monasteries, and the increasing number of people entrusting the sacraments, offices and burials to the regular clergy, what jeopardized the preeminence and incomes of cathedrals and parishes.

Keywords: monasteries, bishops, priests, conflicts.

Introducción

Pese a que varios obispos salieron de la clerecía regular, durante la Baja Edad Media las disputas fueron frecuentes por la amenaza que supuso a la organización diocesana y parroquial la llegada de los mendicantes y otras órdenes bajomedievales, organizadas en provincias. Las fricciones surgieron desde las fundaciones que debían autorizar los obispos. Además, varias órdenes obtuvieron privilegios para confesar, predicar o enterrar en sus iglesias sin licencia de los párrocos o del diocesano y exención de diezmos y otras tributaciones. En estos conflictos fue frecuente la intervención de reyes y papas, estos últimos como autoridad común a las dos partes (Miura Andrades, 1998, pp. 55-68; García Serrano, 2014, pp. 78-79; Hasquenoph, 2009, pp. 422-423; García Oro, 1988, p. 66; Cassanyes Roig, 2020, p. 159).2

Muchos de los conflictos bajomedievales tuvieron su precedente en épocas anteriores. La oposición de los obispos a las fundaciones mendicantes se dio en el contexto de urbanización plenomedieval, cuando estos hicieron peligrar el monopolio del clero secular en las labores pastorales urbanas. En el primer capítulo general dominico, celebrado en Bolonia (1220), se obligó a solicitar licencia fundacional al diocesano con el fin de mantener unas buenas relaciones. Buen ejemplo de ello fue lo acontecido en Zamora, cuando el obispo Martín II (1221-1222) dio licencia para la instalación del convento dominico con varias condiciones: jurar obediencia, no recibir diezmos ni primicias, ni predicar o enterrar sin su licencia, excepto a sus religiosos. La fundación del convento femenino también fue conflictiva, interviniendo Alejandro IV para que el obispo concediera licencia a las hermanas Elvira y Jimena y cesase su oposición (1260). Sin embargo, el prelado solicitó y obtuvo del Papa que prohibiese fundar más cenobios en la diócesis, aunque este se reservó el derecho de autorizarla. Por la bula Affectu sincero, la visita de las dominicas se encomendó a los frailes (1267), en contra del acuerdo de 1264, donde se reservaba al obispo. Cuando Suero fue a visitarlas, le impidieron la entrada, les puso entredicho (1272) y, años más tarde, fueron excomulgadas por el obispo al no acudir a Valladolid ante la pesquisa que Nicolás III encargó al prior de la villa, huyendo varias de ellas a Benavente (1280) (Álvarez Rodríguez, 2018, pp. 219-226; Cimino, 2020, p. 146).3

Otro de los motivos de fricción entre el clero secular y regular fue el pago decimal. La legislación civil y eclesiástica obligaba a los cristianos, laicos y clérigos, a pagar a la Iglesia el diezmo anual por sus posesiones, excepto por los bienes entregados en la dote fundacional a las iglesias. Se generaron conflictos con el clero parroquial porque algunos laicos hacían donaciones enfitéuticas a los religiosos para no pagarlo a sus parroquias. Varios monasterios y patrones eximieron las tierras adquiridas antes del IV Concilio de Letrán. Algunos, como Matallana, lograron exenciones parciales de propiedades y otros, como San Miguel de Groz, el reconocimiento de su exención total por parte del obispo gracias a la entrega de una heredad en Manganeses. En otros casos, los prelados respetaron la exención para lograr el reconocimiento de visita e institución de clérigos por parte del monasterio. Esto fue lo acontecido entre el obispo de León y Sahagún, cediendo el primero la tercia de los diezmos de Cañizo y Quintanilla (1209), lo que no evitó los conflictos e intervenciones armadas del obispo en la villa. En la misma línea, cuando se fundó la diócesis de Cuenca, se acordó que los cistercienses de Monsalud entregasen anualmente 2 áureos simbólicos al cabildo en compensación de la exención decimal (30/12/1193); su pago y ceremonia eran simbólicos y no tenían una importancia económica sino jurisdiccional (Cimino, 2020, pp. 127-128, 133-139 y 142-149; Juárez Benítez, 2014, pp. 235 y 406-411; Díaz Ibáñez, 2002, pp. 530-531 y 869-883).4

En lo referente a los aspectos jurisdiccionales, los monasterios desempeñaron un papel de primer orden en la articulación religiosa y territorial del mundo rural en la Alta Edad Media, propiciada por los obispos, cuando la jurisdicción de estos estaba limitada a algunas iglesias. Durante el periodo plenomedieval, los cenobios recibieron donaciones de iglesias parroquiales, algunas de ellas por parte de los prelados, como las donadas a Sahagún por los obispos Gonzalo y Froilán en detrimento de la jurisdicción episcopal sobre las mismas. Para paliar esta situación, el concilio de Coyanza (1055) estableció que las iglesias debían estar bajo jurisdicción del diocesano y otros, como los de Compostela (1060 y 1063), y la reforma gregoriana fortalecieron el poder episcopal, tratando de evitar las injerencias laicas. Gracias a lo anterior, los prelados fueron incorporando los monasterios e iglesias de su diócesis a su jurisdicción y trataron de establecer la obligatoriedad de su licencia para fundar parroquias en detrimento de los monasterios, por lo que tras la reforma gregoriana se produjeron conflictos y acuerdos por los derechos sobre varios monasterios e iglesias. No obstante, el poder laico mantuvo su ascendencia sobre estos últimos, pasando de tenerlos en propiedad a tenerlos en patronato (Pérez, 2013; 2020, pp. 101-102, 112-113, 118 y 121-123; Cimino, 2020, pp. 127-135, 144 y 149; Juárez Benítez, 2014, pp. 235 y 406-411; Díez Herrera, 2017, pp. 440-452).5

Otra de las vías empleadas por los prelados para manifestar su potestad jurisdiccional durante la Plena Edad Media fue la construcción de iglesias que compitieran con un determinado monasterio. En 1202, el obispo de León, Martín I se enfrentó con el monasterio de Hornija por no reconocer sus derechos y construyó un templo en dicho lugar que hacía competencia al monasterio. El prelado lo derribó y prometió no reedificarlo a cambio de un censo anual en especie in signum suiectionis et reverencie, y reafirmó su derecho a instituir curas, el pago de la visita anual y sus derechos religiosos. Sahagún buscó evitar el entredicho del obispo y que este construyera o autorizara otras iglesias en la villa, las que, en caso de fundarse, deberían repartir los diezmos con la del cenobio. Para evitar esta situación, el I Concilio de Lyon (1245) dispuso que los obispos o sus representantes debían visitar cada cierto tiempo las iglesias no exentas de su diócesis, excepto las de patronato real visitadas por el rey o su procurador (Cimino, 2020, pp. 142-147; Díaz Ibáñez, 2002, pp. 74 y 869-877).

En cuanto a la administración sacramental, a pesar de que las parroquias eran el centro principal de la cura pastoral, los monasterios también gestionaron parroquias y las constituciones de órdenes como las de los premonstratenses y los dominicos hacían alusión a la predicación y a la administración sacramental como dos de sus cometidos principales. Los obispos trataron de excluir a los regulares de la cura de almas, quienes fueron perdiéndola progresivamente y dejaron de ser los protagonistas de la vida religiosa tras la reforma gregoriana en favor de los obispos y el clero parroquial. Los cenobios se opusieron a este cambio por poner en peligro su autonomía y su control sobre las parroquias y los diezmos por la posesión de iglesias que escapaban al control episcopal (Díaz Ibáñez, 2002, pp. 363 y 425; Cassanyes Roig, 2020, pp. 155-161, 167 y 170; Cimino, 2020, pp. 144-145; Diago Hernando, 1997, pp. 625-626, 631 y 637; Ruiz Gómez, 1990, pp. 276-289; Álvarez Rodríguez, 2018, pp. 236).6

En esta línea, los entierros y oficios funerarios fueron el foco principal de enfrentamientos entre la clerecía regular y secular. Franciscanos y dominicos obtuvieron de Gregorio IX la autorización de enterrar en sus conventos por la bula Ita vobis (1227). Sin embargo, a los dominicos se le permitía sepultar a los laicos y a los franciscanos solo a sus miembros, hasta que Inocencio IV les dio licencia para ello (25/2/1250). Según algunos cronistas de la orden, estos aceptaron las sepulturas más tardíamente para evitar conflictos con el clero secular. El capítulo dominico de España reunido en Palencia fue más rígido, limitando la sepultura de los parroquianos a los cementerios (1256). El clero secular continuó siendo reticente a aceptar los entierros de los religiosos a pesar de la canónica porción e Inocencio IV (1243-1254) acusó a los frailes en su bula Etsi animarum de convencer a los moribundos para enterrarse en sus conventos y redactar testamentos favorables. Ante esta situación, las autoridades mendicantes propusieron diversas soluciones encaminadas a evitar el conflicto (Morvan, 2014, pp. 12-15, 20-25 y 28-31; Álvarez Rodríguez, 2018, pp. 227-229).

Todos estos precedentes alto y plenomedievales y las novedades producidas con posterioridad pusieron el caldo de cultivo para la continuación e intensificación de la conflictividad entre el clero regular y secular durante la Baja Edad Media, cuestión a la que dedicaremos las siguientes páginas. Si en la Plena Edad Media la reforma gregoriana, algunos concilios y la actuación de varios papas fomentaron el fortalecimiento del poder episcopal frente a los monasterios, durante el periodo bajomedieval, en casi todas las intervenciones papales en los enfrentamientos entre la clerecía secular y regular, los pontífices apoyaron a esta última.

La oposición de los obispos a las fundaciones conventuales

La oposición de los obispos a las fundaciones mendicantes, a la que acabamos de aludir, continuó durante el periodo bajomedieval. En agosto de 1291 el cabildo de Burgos denegó la licencia a los dominicos porque algunos legos y religiosos entraban por la fuerza en las heredades y el diezmo de la catedral y logró que el obispo Fernando denegase la fundación y los excomulgase. Ante estas oposiciones, Honorio IV (25/11/1285) autorizó a la orden a buscar otro obispo si el del lugar se negaba a consagrar sus edificios. Los problemas con el cabildo continuaron porque los religiosos compraban huertas en las que tenía rentas para edificar el cenobio y por los entierros, monopolizados desde hacía más de un siglo por el primero, sellándose una concordia (14/2/1301). Se firmó el compromiso solicitándose aprobación del obispo y del Papa (14/2/1302), los frailes aceptaron abandonar el arrabal de la Vega y el cabildo permitió su instalación cerca del puente, en un espacio cedido por Sancho IV, alcanzándose la concordia definitiva en 1310. Un siglo después, el clero secular seguía oponiéndose a las fundaciones dominicas, como atestigua Alcaraz, donde los frailes se instalaron cerca de la Trinidad (1415), ante lo que el clero parroquial inició un pleito de seis años, perdiendo los seculares (Arriaga, 1972, pp. 54-56; Casillas García, 2002, pp. 224-227; 2016, p. 46; López, 1613, p. 164; RAH, Salazar y Castro, M-76, f. 182; Oceja Gonzalo, 1986, p. 288; Ayllón Gutiérrez, 2015, p. 285).7

Los monasterios femeninos también tuvieron problemas con los prelados como los surgidos por los derechos parroquiales durante el proceso de fundación de Santa Clara de Toledo. El tesorero de Toledo, Diego Fernández, hizo firmar a su fundadora, María Meléndez, que los diezmos y primicias de las posesiones del cenobio fueran para el arzobispado y que cada abadesa jurase respetarlo. Lo cumplieron pese a estar exentas hasta que Enrique III consiguió de Clemente VI su abolición. Santa Clara de Reinoso se vio afectado por la guerra civil y solicitó ayuda y protección del Papa y de los reyes. El legado Guido de Boulogne autorizó su traslado a Palencia (29/5/1373) con la aprobación de Gregorio XI (12/8/1373), ordenando al obispo y cabildo que cesaran su resistencia (4/10/1375). Enrique II preparó y negoció la concordia (2/1/1378) y el obispo permitió su instalación a cambio de la mitad de las ofrendas, un cuarto de los derechos funerarios que percibieran y la sujeción a su jurisdicción en la percepción de estos derechos y el pago de diezmos, primicias y otros tributos por las propiedades que tenía en la urbe. El conflicto continuó, sellándose una concordia por la mitad de la ofrenda que se hacía cada año en el monasterio y por dinero que el cabildo demandaba a la abadesa (22/12/1443) (Martín Prieto, 2007, pp. 65-66; Beceiro Pita, 2014, p. 321; Castro, 1982, pp. 21-22 y 111; 1983, nº 1 y 2; García Oro, 1988, pp. 306 y 380-381).8

La Orden de San Jerónimo, fundada en el último tercio del siglo XIV, también gozó de numerosos privilegios y los diocesanos se opusieron a sus fundaciones. A comienzos del siglo XV, los ermitaños de Yuste fueron expulsados por el obispo de Plasencia, Vicente Arias Balboa. Tras ello, el infante Fernando solicitó la bula fundacional (1407), otorgada por Benedicto XIII. Ante las resistencias del obispo, intervino el metropolitano de Santiago, Lope de Mendoza (1/6/1409), quien ordenó al señor de Oropesa, Garci Álvarez de Toledo, que fuese con los religiosos al cenobio para defenderlos y lograr la devolución de libros, joyas y otros objetos (10/6/1401). Tras dar carta de fundación, el infante escribió al noble para que cumpliera la orden del arzobispo y les diera posesión del cenobio, haciendo profesión como jerónimos. También hubo problemas entre la colegiata y Santa Catalina de Talavera cuando se fundó el monasterio (1397) y cuando amplió su iglesia (c. 1454-1455) (María de Alboraya, 1906, pp. 27-41 y 46-48; Revuelta Somalo, 1982, pp. 265-269; Ladero Quesada, 1986, p. 416; Ayllón Gutiérrez, 2015, p. 285; AHN, Clero, Pergaminos, C. 2.980, nº 8).

En algunos casos, la oposición fue tal que logró paralizar el proyecto. Fernando de Estúñiga, hijo de los condes de Trastámara y arcediano en la catedral de Sevilla, ordenó fundar en esta ciudad un monasterio benedictino sujeto a San Benito de Valladolid, cancelándose el proyecto por los pleitos con la catedral (Colombás, 1963, p. 374).

Para evitar los problemas presentados por los diocesanos a las fundaciones monásticas, sus mecenas trataron de eximirlas de los mismos. Lope de Rojas y su hermana Sancha solicitaron a Martín V los privilegios de los jerónimos para su fundación de Santa María de Cinco Altares de Rojas (19/5/1419) y tras eximirla de la jurisdicción del obispo de Burgos le dio la posesión a los religiosos. Gómez Suárez de Figueroa y Elvira Laso de Mendoza fundaron un monasterio de clarisas en su villa de Zafra y Martín V le dio los privilegios de Santa Clara de Tordesillas, incluido el de exención del diocesano (1428). Calixto III autorizó a Juan Pacheco fundar San Francisco de Belmonte, eximiéndole de la licencia del diocesano, Lope de Barrientos, enfrentado políticamente al noble (4/2/1457) (Ruiz de Loizaga, 2003, nº 43; González Cristóbal, 1987, nº 296; Díaz Ibáñez, 1998, p. 325; Folgado, 2012, p. 143).9

Otra vía para evitar las tensiones fueron los acuerdos entre el clero secular y regular delimitando la predicación y la petición de limosnas. Ambas cuestiones iban aparejadas, ya que los vecinos de las zonas en las que los frailes predicaban eran más propensos a hacer donaciones y disponer mandas testamentarias. La bula Inter cunctas (1304) estableció las competencias de ambos, aplicadas por jueces conservadores. Benedicto XI nombró a los obispos de Lisboa y Zamora y al arzobispo de Santiago en los conflictos entre el obispo de Orense, Pedro Yáñez de Noboa (1286-1308), y los franciscanos (2/4/1304). El prelado y el cabildo los veían como una amenaza contra el derecho diocesano, oposición que aumentó porque los religiosos apoyaban a un bando contrario a su familia. Asesinaron a un familiar del todavía chantre Pedro, el convicto se retiró al convento y los religiosos lo defendieron cerrando las puertas, ante lo que se le prendió fuego, desterraron a la comunidad y destruyeron libros, objetos litúrgicos y otras pertenencias. El asunto acabó en manos de la Santa Sede y del rey, finalizando, seguramente, con el fallecimiento del prelado (Álvarez Rodríguez, 2015, p. 356; 2018, p. 233; Flórez, 1763, pp. 110-112; García Oro, 1988, p. 241).10

Por tanto, varios fueron los motivos que llevaron a la oposición de la clerecía secular a las fundaciones conventuales, particularmente de los diocesanos, siendo los principales las exenciones jurisdiccionales y tributarias y la administración de sacramentos, que analizaremos en las siguientes páginas. En dichos conflictos, la clerecía regular contó con el apoyo de reyes y nobles y, en numerosas ocasiones, de la Santa Sede.

Las fricciones por las exenciones económicas de monasterios y órdenes religiosas

Los laicos y eclesiásticos estaban obligados a pagar diezmo, como ya referimos en la introducción. En la Baja Edad Media esto se siguió recordando, como pone de manifiesto el obispo de Cuenca, Juan Cabeza de Vaca, quien en el sínodo de 1399 mandó que las órdenes que no tuviesen el privilegio de exención entregasen el diezmo por las tierras que les donasen los laicos, reiterado por Lope de Barrientos (1446). Sin embargo, varias órdenes y monasterios estuvieron exentos del pago decimal. Desde la aparición de los mendicantes los papas le concedieron la exención de tributación, en particular de diezmos que gravaban sus bienes y de tributos regios. Lo mismo hicieron hacia órdenes tradicionales como los cistercienses y de reciente fundación, como los jerónimos. Esto llevó al enfrentamiento entre la clerecía secular y los monasterios, casi siempre resolviéndose a favor de estos últimos gracias a la intermediación del poder real y pontificio y, en ocasiones, de los propios prelados (Díaz Ibáñez, 2002, pp. 530-531, 870, 875 y 882-883; Vaca Lorenzo, 1991, nº 2; Ayerbe Iribar, 2000, perg. 20 y 23; Rodríguez Guillén, 2010, pp. 277 y 377-380; ASCCC, Leg. I, nº 16; Castro, 1982, p. 121; Pérez-Embid, 1986, p. 557; AHN, Códices, L. 925, f. 469v; Serrano Rodríguez, 2006, pp. 190-191).11

En cuanto a las clarisas, en el traslado al interior de la villa del monasterio de Alcocer (1373) con intervención de Enrique II y Juana Manuel, las monjas se quejaron al obispo Bernardo de Cuenca de las demandas de diezmos y otros servicios que pedía la parroquia (1363) pese a estar exentas por bula de Alejandro IV (31/7/1259). A finales del siglo XIV hubo un pleito entre Santa Inés de Sevilla y la catedral por los diezmos, sentenciándose a favor de esta última; las clarisas continuaron pleiteando durante el papado de Benedicto XIII hasta que el arzobispo Gonzalo de Mena llegó a un acuerdo junto con el deán y cabildo, cediéndoselos a las monjas. Enrique III puso fin al pleito entre Santa Clara y la iglesia de Coria por la exención de tributos de las posesiones que el primero tenía en Medellín, no respetada por la segunda, con sentencia favorable al monasterio (3/8/1402). Hubo problemas entre Santa Clara de Carrión, la catedral de Palencia (1310 y 1401) y la parroquia de Sancti Spiritus (1390) por la percepción de diezmos, favorables a las clarisas, quienes anexionaron la parroquia gracias al obispo Gutierre de la Cueva (1468-1469), y entre la catedral y Santa Clara de Palencia con concordias en 1378 y 1443-1444 (Díaz Ibáñez, 2002, pp. 881-882; Martín Prieto, 2007, pp. 66-70; Arco, 1954, p. 263; Miura Andrades, 1998, pp. 55-68; Cavero Domínguez, 1991, nº 150; ASCCC, Leg. II, nº 66, 68, 73 y Leg. VII, nº 566; Castro, 1982, pp. 23-25 y 111-114).12

En lo referente a los jerónimos, Sancho Fernández, arcipreste de Madrid, tras ver la demanda del cura de Rejas, Fernando Díaz, y su hermano Pedro, como rentero de los panes de Rejas, reclamaba el diezmo del pan de Muñoca que dieron a Lupiana (1387); el monasterio alegó no tener que pagarlo por privilegio papal, logrando una sentencia favorable (29/10/1387). También se eximió del pago decimal a Fresdeval (23/6/1419) (AHN, Clero, Libro 4.378; Ruiz de Loizaga, 2003, nº 45).

Por lo que respecta a las órdenes tradicionales, San Pedro de Eslonza apeló porque el obispo de Oviedo intentaba que el yantar que se le daba en Algadefe por la visita que hacía a la parroquia fuera un derecho (1331). El cabildo palentino y San Zoilo sellaron una concordia, terminando con el pleito por los diezmos de los vecinos de Carrión que labraban heredades del monasterio y la parroquia de San Zoles: el deán y cabildo cobrarían el diezmo de lo que le correspondiera de su tercera parte a cambio de dar al cenobio seis cargas de pan en las casas que tenía el cabildo en la villa (22/7/1405). A pesar de los acuerdos entre los cistercienses y el obispo de Cuenca, señalados en la introducción, surgieron algunos pleitos por los diezmos de la heredad de Langa, favorable al monasterio, y con el clérigo arrendador del beneficio curado de Salmeroncillo (1474) (Palacio Sánchez-Izquierdo, 1988, nº 170; Calvo, 1957, Ap. nº 217; Díaz Ibáñez, 2002, pp. 869-877).

En Aragón, la recepción de limosnas por los mercedarios les enfrentó con el clero secular y con los mendicantes, recibiendo los primeros el apoyo de los reyes por estar la orden estrechamente ligada a la monarquía, como hemos expuesto en un reciente trabajo (Vázquez Núñez, 1931, pp. 277-278 y 281-282; Prieto Sayagués, 2020a).13

En otras ocasiones fue el fundador quien ordenó pagar el diezmo, pese a la exención de los dominicos. Don Juan Manuel, junto a su padre, el infante don Manuel, mandó a los dominicos pagar al cabildo de San Vicente de Peñafiel seis cargas de trigo anuales y el diezmo de las rentas de sus molinos y aceñas, para oficiar un aniversario por su alma. Al no entregar las cargas los dominicos se generó un pleito favorable a San Vicente, continuando la resistencia de los frailes (16/12/1418) (García García, 1986, p. 19; AHN, Clero, Códices, L. 1264, ff. 207-208; Castro Toledo, 2014, nº 203, 352-353, 365-368, 490 y 512).14

Excepto en este último caso, lo habitual fue la exención de tributación de los monasterios frente a parroquias y catedrales. Por ello, en los pleitos que surgieron entre ambas partes, gracias al apoyo de otros poderes, fueron los cenobios quienes salieron triunfantes en la mayor parte de los casos.

Pleitos entre monasterios y obispos por motivos jurisdiccionales

Los conflictos entre obispos y monasterios derivados de la jurisdicción que los primeros pretendían sobre los segundos, continuaron durante el periodo bajomedieval. Las grandes abadías trataron de eximirse del rey y de los diocesanos, depender de la Santa Sede y evitar las visitas del obispo y tributarle. Sin embargo, reyes y obispos fueron aumentando su poder e influencia sobre ellas, como ocurrió con Sahagún y el obispo de Palencia. Pese a ser independiente de los obispos –“conventum monasterii sancti Facundi legionensi diocesis ad Romam Ecclesiam nullo medio pertinentis”–, muchas de sus posesiones y prioratos estaban en la diócesis palentina, surgiendo pleitos con el obispo por su jurisdicción. También se enfrentó al obispo de Plasencia y, sobre todo, al obispo y cabildo de León por la jurisdicción que pretendía ejercer sobre iglesias y vasallos del cenobio, interviniendo otras autoridades para poner fin a las discordias, como la reina, el rey, sus oficiales de justicia, el Papa y el abad de San Isidoro. Estas resurgieron en el comienzo de la dinastía Trastámara, extendiéndose al siglo XV (Fernández, 1971, pp. 209-213; Martínez Liébana, 1990, p. 657; Escalona, 1782, p. 165; Fernández, 1985, nº 16 y 29; AHN, Clero, Pergaminos, C.923, nº 12; C. 924, nº 10, 18 y 20 y C. 927, nº 17 y 18; VV. AA., 1997, nº 1968; 1975, nº 2448 y 2609; Pérez, 2018, pp. 75-90; Benavides, 1860, nº CDXXXV; Santos Díez, 1961, p. 49).15

No todos lograron la exención episcopal, observándose actos de vasallaje por parte de monasterios cistercienses a los obispos, como los masculinos de San Martín de Castañeda, Espinosa y los Mártires Acisclo y Victoria de Córdoba y el femenino de las Huelgas de Burgos. Otros, como el abad de San Isidoro, apelaron al Papa para ponerse bajo su protección por los abusos cometidos por Gonzalo, obispo de León, quien había visitado el priorato de Villalpando y las iglesias de Pozuelo de la Orden y Castilfalé, pertenecientes al monasterio (13/1/1303). Hubo excepciones entre las órdenes tradicionales, como la exención del diocesano concedida por Benedicto XII a los cistercienses y a los premonstratenses por Clemente VI y confirmada por Juan XXIII (1413) (Quintana Prieto, 1972, nº 11; Fernández Gallardo, 1998, p. 1195; Sanz Sancho, 2002, p. 624; Caby, 2004, pp. 29-30; Hasquenoph, 2009, pp. 533-534; Baury, 2012, pp. 180-181; Domínguez Sánchez, 1994, nº 9; Castro Garrido, 1987, Índice de documentos (1284-1328), nº 114; Benavides, 1860, nº LVIII y LXI; Pinilla González, 1978, p. 149).16

Los papas eximieron a los mendicantes de la jurisdicción episcopal, poniéndolos bajo la dependencia de la Santa Sede al igual que a fundaciones de la familia real o de personajes cercanos a la corte. Pese a ello surgieron conflictos, ya que los prelados no respetaron dichas exenciones, como ocurrió entre Santo Domingo el Real de Madrid y el arzobispo de Toledo por la autonomía del convento que reclamó la exención de su jurisdicción y del pago de pedidos y subsidios eclesiásticos, con gran tensión en 1360 (Romero Fernández-Pacheco, 2008, p. 96; Castro Toledo, 1981, nº 150; Castro, 1982, p. 121; Llopis Agelán, 1998, p. 441; Martínez Liébana, 1990, p. 685; Rodríguez Martínez, 1981, p. 110; VV.AA., 1997, nº 2787; Nieva Ocampo, 2011, p. 20; López, 1613, p. 347; AHN, Códices, L. 925, f. 469v; AHN, Clero, Pergaminos, C. 943, nº 10).17

Durante la Baja Edad Media, un cada vez mayor número de monasterios y órdenes fueron puestos bajo la dependencia directa del Papa para evitar la jurisdicción episcopal. Lejos quedaban ya los tiempos de la reforma gregoriana, aunque los prelados no renunciaron al fortalecimiento del poder episcopal ni a sus pretensiones jurisdiccionales, inmiscuyéndose en la de los cenobios.

Pleitos y concordias por la administración de sacramentos y otras actividades religiosas

Predicaciones, confesiones y procesiones

El poder laico y eclesiástico trató de evitar los conflictos entre la clerecía regular y secular. En cuanto a las actuaciones de los monarcas, en su época de infante (1282), Sancho IV tomó bajo su protección y concedió a los dominicos el derecho a predicar, confesar y enterrar, ordenó que no les forzasen los cuerpos de quienes deseaban enterrarse y que los obispos “no pasen en ninguna cosa a los fraires predicadores contra sus privilegios ni les fagan tuerto ni mal”, confirmándolo años después como rey (12/12/1288). También puso a los franciscanos bajo su protección y, además de ordenar lo anterior, mandó a los jueces y alcaldes de cada lugar “que les den un ome que ellos quesieren que pueda demandar por ellos las fuerças que contra sus libertades les fasieren” (25/2/1285). Por su parte, Fernando IV ofreció protección a Santo Domingo de Pravia y ordenó que “los obispos nin los clerigos non pasen en ninguna cosa a estos frayres predicadores quanto sus privilegios nin les fagan tuerto ninguno” (20/8/1311) (Cañas, 2010, nº 3; Castillo, 1612, f. 7r; Díaz Martín, 1997, nº 230; Miura Andrades, 1998, pp. 55-68; García Serrano, 2014, pp. 78-79; Hasquenoph, 2009, pp. 422-423; García Oro, 1988, p. 66; AHN, Clero, Pergaminos, C. 185, nº 3 y C. 1.962, nº 14).

La Santa Sede también tomó medidas para evitar los enfrentamientos. Por la bula Super Cathedram (18/2/1300) Bonifacio VIII decretó las relaciones entre regulares y seculares autorizando a los mendicantes a predicar en las parroquias por invitación del cura o mandato del obispo, fuera de las horas que correspondían a los párrocos. Los provinciales debían nombrar candidatos para predicar y confesar y presentarlos al obispo para que diera licencia y su número se regularía por el tamaño de la población, con permiso del cura y dependiendo del obispo. A los frailes se les permitió enterrar en sus iglesias a cambio de entregar a la parroquia un cuarto de los legados. La bula fue anulada por Benedicto XI, concediendo a los mendicantes amplias prerrogativas, y, ante el agravamiento de las tensiones, fue restaurada por Clemente V en el Concilio de Vienne (1311-1312). A pesar de ello y de que en lugares como Londres los problemas entre los mendicantes y el clero secular en el siglo XIII pasaran a la colaboración en las dos siguientes centurias, hubo conflictos en otras partes de Europa (Álvarez Rodríguez, 2015, p. 352; Röhrkasten, 2004, pp. 301-302, 317-318 y 337-338; Robson, 2006, pp. 147-150 y 181; Racinet, 1997, p. 165; Levesque, 1978, pp. 107, 117 y 127-128; Stouff, 2001, pp. 69-71; Lançon, 1997, p. 60; Paloc, 2001, pp. 89-93).18

A pesar de los esfuerzos de los poderes laico y eclesiástico, en Castilla los mendicantes se enfrentaron con el clero secular por predicar, tañer campanas, poseer cementerios y procesionar con sus cruces en alto. Se constatan varios ejemplos al respecto como el enfrentamiento entre el obispo Suero de Zamora y los conventos de dominicos y dominicas de Zamora (1285-1287) y los mantenidos entre las agustinas de San Bartolomé de San Sebastián con las parroquias de San Vicente y Santa María. En este último caso, Íñigo Sánchez de Chapitel, en representación del monasterio, y Sancho de Eguiñarreta, de las iglesias, nombraron jueces en el pleito entre ambos por los derechos funerarios (23/5/1319); pese a la sentencia del 17 de julio, los problemas persistieron y el obispo de Pamplona y árbitro, Arnaldo de Barbazán, tomó varias disposiciones, unas favorables al cenobio y otras a las parroquias (15/11/1342) (López, 1613, pp. 238-241; Álvarez Rodríguez, 2015, p. 351; 2018, pp. 221 y 226; Hernando Garrido, 2016, p. 167; García Serrano, 2014, pp. 78-79; Larrañaga Zulueta y Lema Pueyo, 1995, nº 20, 21 y 28).19

En Valladolid surgieron problemas entre la colegiata y los monasterios. Ante la amenaza de los privilegios de los cenobios, el cabildo tomó medidas: en 1296 contra los franciscanos –a los que habían excomulgado en 1266– por haber procesionado con la cruz en alto para recibir al obispo de Palencia; el abad puso entredicho a la ciudad, siendo necesaria la intervención del Papa. El monopolio de la colegiata en la urbe terminó con los Trastámara y la reanudación de las fundaciones monásticas: San Benito (1390), San Agustín (1407) y el Prado (1440), los cuales, junto a los ya existentes, atrajeron donaciones de los vecinos en detrimento de la colegiata. Esta selló pactos para mantener su preeminencia en las procesiones, cruces, entredichos, campanas, cementerios, cuarta funeraria y diezmos con los mercedarios (1375), dominicos (4/9/1385), benedictinos (1394 y 1435), las cistercienses de San Quirce (1400), trinitarios (1314, 1423, 1432 y 1438) y el Prado (1444). Otros conventos recurrieron a las autoridades eclesiásticas y al Papa cuando consideraron el contrato abusivo (Rucquoi, 1986, pp. 968-970 y 980-983; 1997, pp. 260-266; AHN, Clero, Pergaminos, C. 3.501, nº 17; Torres, s.f., pp. 97-100).20

La Santa Sede favoreció a los monasterios frente al clero secular en numerosas ocasiones. El Papa permitió a San Benito de Valladolid confesar, administrar sacramentos y celebrar misa en tiempos de entredicho, pudiendo acudir sus criados (1423-1436). Eugenio IV concedió oír confesiones, absolver y dar sacramentos a los que fuesen al cenobio, sin licencia de los diocesanos. Nicolás V insertó bula de Eugenio IV condenando los artículos de un teólogo, en los que ordenaba a los confesados por dominicos y franciscanos hacerlo con su cura, declarando válidas las confesiones de los religiosos (15/3/1448). Gregorio XI permitió a los confesores escogidos por los priores jerónimos confesar y administrar sacramentos a los criados, domésticos y familiares (1/2/1375). Se solicitó a Martín V que los monjes de Fresdelval pudieran oír confesiones y administrar sacramentos a los moradores de los alrededores (22/5/1419). La clerecía secular de Bermeo se opuso a la fundación del convento franciscano por las confesiones, predicaciones y entierros y, tras varias vicisitudes, con ayuda del rey y los papas, se llegó a una concordia (Rodríguez Martínez, 1981, p. 110; Colombás, 1963, pp. 343-344; AHN, Códices, L. 925, f. 470v; Revuelta Somalo, 1982, p. 138; Ruiz de Loizaga, 2003, nº 44; García Oro, 1988, pp. 360-364).21

Los ingresos de entierros y oficios fúnebres: la cuarta funeraria

Las prohibiciones de sepultar de los primeros capítulos franciscanos y dominicos tenían que ver con el contexto de conflicto con el clero secular por la cura animarum. En el siglo XIV, los papas permitieron a los mendicantes enterrar y, más tarde, al resto de órdenes. Esta licencia también la concedieron a monasterios como Lupiana (6/1/1377). Sin embargo, los entierros en cenobios generaron problemas con la clerecía secular por la cuarta funeraria, sellándose diversos acuerdos. En la fundación del convento dominico de Tuy se firmó uno entre el cabildo y la orden por el que quienes fueran sepultados en el convento debían entregar a la catedral la mitad de lo que le diesen. Rodrigo, obispo de Lugo, otorgó, con consentimiento del cabildo, una concordia con el guardián franciscano, Lorenzo, por la que se comprometía a pagarles la cuarta de quienes eligiesen sepultura en el convento (1326) conforme a la decretal Ad perpetuam rei memoriam (1306). Otro acuerdo similar fue realizado entre el deán y el cabildo de la catedral y San Agustín de Sevilla por la cuarta de Arias Yáñez (15/11/1368) y entre San Francisco y Santa Clara de Guadalajara con las parroquias de la ciudad (19/8/1352) (Morvan, 2014, p. 40; Cendón Fernández, 1994, pp. 314-315; Revuelta Somalo, 1982, p. 139; Risco, 1798, p. 108; Miura Andrades, 1998, pp. 55-68; AHN, Clero, Pergaminos, C. 567, nº 15).22

En algunos casos, estos problemas terminaron en juicios. El cura de Santa María la Real de Nieva puso pleito al convento dominico por la cuarta funeraria y la administración de los sacramentos a los vecinos. Se sentenció que el convento administrase los sacramentos, llevase la cuarta y demás derechos parroquiales y diese al cura 70 obradas de tierra en los términos de Nieva y Ortigosa (17/3/1449). Los clérigos de Santo Tomás de Haro veían con recelo la atracción de sus vecinos hacia el convento agustino por la competencia por la administración de sacramentos. Los pleitos iniciados en la primera mitad del XV se repitieron (1435 y 1454) y Nicolás V encargó al abad de Obarenes, al prior de Nájera y al arcediano de Calahorra intervenir como árbitros, especialmente en los derechos de sepultura de una niña, hija de Sancho de Tuesta, inhumada en el convento (20/11/1453). Los franciscanos de Vitoria se unieron con los dominicos y sostuvieron con el clero parroquial un largo pleito arbitrado en 1468, debido a la cuarta funeraria, empeorado por la constitución de una cofradía en el primero de los conventos (AHN, Códices, L. 925, ff. 331v y 445r; Goicolea, 1996, p. 258; Cantera Montenegro, 2011, nº 172; García Oro, 1988, pp. 344 y 345).23

No obstante, algunos obispos trataron de evitar estos conflictos, como el de Cuenca, Lope de Barrientos, quien en el sínodo de 1446 estableció que los laicos pudiesen elegir sepultura con libertad, prohibiendo a seculares y regulares inducir al moribundo a ser enterrado en sus respectivas iglesias. No hay que olvidar que el prelado había tomado el hábito dominico en San Andrés de Medina del Campo antes de hacer carrera eclesiástica en distintos obispados (Díaz Ibáñez, 2002, pp. 393-394).24

Una vía para evitar la cuarta funeraria, fue hacer alusión a que las mandas realizadas no se hacían en concepto de pago de sepultura ni oficios, sino por devoción al monasterio. El bachiller Alfonso García de Peñalver hizo donaciones a Lupiana y, para evitar problemas con su parroquia de San Gil, al monasterio “no le mando la dicha manda nin constituyo heredero por razon de la mi sepoltura que alli escogi mas por especial devocion que yo siempre en el tove e tengo” y donó a la iglesia 3.000 maravedís para contentarla y que no pidiese más (t. 11/11/1468) (AHN, Clero, Libro 4.378).

Lo habitual en las últimas voluntades fue dejar una manda destinada a sus respectivas parroquias para que estas no demandaran ni incomodaran al cenobio donde el testador disponía su sepultura. En cuanto a los dominicos, Juana Rodríguez, sobrina de Alvar Pérez Osorio, en su codicilo dispuso que, como sus paños de oro los había mandado a Santo Domingo de Benavente para vestimentas y la cuarta parte pertenecía a Santa María del Azogue, dos hombres buenos –uno elegido por el monasterio y el otro por la parroquia– estimasen los paños y le diesen la cuarta parte (5/10/1399). Teresa de Ayala, mujer de Fernando de Fonseca, fue enterrada en San Ildefonso de Toro y donó 3.000 maravedís a su parroquia en enmienda de la quinta de lo que mandó al convento, surgiendo un pleito entre las iglesias de San Julián, San Lorenzo y San Pelayo por establecer de dónde era parroquiana (17/3/1449) (AHN, Clero, Pergaminos, C. 3.527, nº 9; RAH, Salazar y Castro, D-10, ff. 288 y 289).

Por lo que respecta a los franciscanos, clarisas y agustinos, Gonzalo Ruiz de la Vega, hijo de Diego Hurtado de Mendoza (t. 1437), mandó 1.000 maravedís a los clérigos que tuviesen derecho a la cuarta de las mandas a San Francisco de Carrión por su sepultura para contentarlos y que no demandasen más al cenobio. Inés de Merlo, viuda de Juan de Guzmán, mandó enterrarse en Santa Clara de Tordesillas y donó 100 maravedís para la obra de su parroquia de Valladolid (t. 22/10/1422). Pedro Ponce de León, I conde de Arcos de la Frontera y señor de Marchena, fue enterrado en San Agustín de Sevilla y donó 500 maravedís, un cahíz y 6 fanegas de trigo anuales situados en las salinas de Tarifa a su parroquia de Santa Catalina en concepto de cuarta para evitar pleitos, ordenando que lo pagase el mayorazgo (t. 9/I/1448) (RAH, Salazar y Castro, M-10, ff. 24v-27v y M-53, ff. 62-94v; AHN, Clero, Leg. 8.013; Carriazo Rubio, 2003, p. 151).25

En lo relativo a los jerónimos, Mari Sánchez, mujer de Gonzalo Sánchez Tartales, se inhumó en Fresdelval y ordenó llegar a un acuerdo con su parroquia de San Gil de Burgos y pagarle lo que le correspondiese (t. 27/6/1441). Teresa de Rojas, mujer del regidor de Talavera, Pedro Girón, fue sepultada en Santa Catalina y donó 500 maravedís para la fábrica de San Pedro, donde era parroquiana, y otro tanto al monasterio (t. 15/3/1465). Varios personajes fueron enterrados en San Miguel del Monte dejando la correspondiente cuarta a su parroquia. Respecto a los cartujos, Diego Gómez de Ribera, adelantado y notario mayor de Andalucía (t. 1434), además de los 1.000 maravedís que mandó a la obra de Santa María de Sevilla donó otros tantos para contentarlos y que no pidieran más a Las Cuevas por la cuarta. Sancha López mandó a la iglesia de la Trinidad un cáliz de dos marcos de plata, 500 maravedís y unas casas para que cantasen misas, con la condición de que no demandasen cuarta ni tercera parte de las donaciones que hizo a los mercedarios de Huete (t. 14/1/1396) (AHN, Clero, Leg. 1.053 y 1.137; RAH, Salazar y Castro, M-43, ff. 169v-174; AHN, Clero, Pergaminos, C. 2.980, nº 13; Díaz Ibáñez, 1996, pp. 124-135).26

Por último, se constata un caso en el que la parroquia renunció a la cuarta. San Julián de Valladolid renunció a la legítima a favor del monasterio de San Benito el Real que le correspondía de las cuartas de ciertos testamentos (30/9/1420) (AHN, Clero, Pergaminos, C. 3.450, nº 18; Torres, s.f., p. 92).27

En conclusión, las licencias concedidas a la clerecía regular para sepultar en sus cenobios y los ingresos derivados de ello también la enfrentó con la clerecía secular, surgiendo pleitos. Los testadores tomaron la determinación de tratar de evitar la cuarta funeraria o, más frecuentemente, de dejar clara su donación a la parroquia, para evitar pleitos futuros.

Conclusiones

Los problemas entre la clerecía secular y regular fueron frecuentes a lo largo del periodo medieval y, particularmente, durante la Baja Edad Media. En este último periodo se presentaron por diferentes motivos. En primer lugar, la instalación de un nuevo convento en una ciudad contó a menudo con la oposición del obispo, cabildo y párrocos. Para hacer frente a la misma, los fundadores trataron de eximir de la jurisdicción diocesana a los monasterios y ponerlos bajo la dependencia directa de los papas. Otros pleitos surgieron por esta cuestión, siendo frecuente la intromisión episcopal en iglesias y vasallos pertenecientes a los monasterios, pese a los privilegios papales que tenían los regulares. La exención tributaria, particularmente del diezmo, que tenían varias órdenes y monasterios, fue otra de las causas de enfrentamiento entre ambas partes, surgiendo pleitos cuando los obispos trataron de cobrar estos tributos a los cenobios.

Durante los últimos siglos medievales, los monasterios trataron de recuperar el protagonismo perdido en la vida religiosa y la administración de sacramentos. Tras la reforma gregoriana, los papas dispusieron las normas de administración de sacramentos y otras actividades religiosas de obispos, párrocos y clerecía regular. Pese a ello, la tónica dominante fue la del enfrentamiento, surgiendo pleitos con las consiguientes concordias. Los legados derivados de los entierros y ceremonias fúnebres fueron el principal foco de conflicto entre ambas partes, estableciéndose el pago de la cuarta funeraria de quienes fueran sepultados en un monasterio en lugar de en su parroquia. No obstante, los testadores trataron de evitar dicho conflicto haciendo alusión a que las donaciones no las hacían en concepto de dote del entierro y oficios sino por devoción a un determinado monasterio. En otros casos, pretendieron evitar los pleitos dejando mandas a la parroquia con alusiones a que se contentasen y no reclamasen más al monasterio, siendo escasos los ejemplos en los que la parroquia renunciaba a dicho ingreso en beneficio del monasterio.

En conclusión, al margen de lo expuesto en otros trabajos previos acerca de la protección y benefactoría de los prelados hacia los monasterios (Prieto Sayagués, 2020b), otra situación típica del periodo bajomedieval fue el enfrentamiento entre ambas partes. En dichos conflictos se implicaron otros poderes como la monarquía, la nobleza y la Santa Sede, frecuentemente, en defensa de los monasterios y la clerecía regular.

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1 Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación “Expresiones de la cultura política peninsular en las relaciones de conflicto (Corona de Castilla, 1230-1504)”, ref. HAR2016-76174-P, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia y “El ejercicio del poder: espacios, agentes y escrituras (siglos XI-XV)”, ref. HAR2017-84718-P, financiado por el MINECO/AEI/FEDER (UE).

2 Abreviaturas utilizadas: AHN = Archivo Histórico Nacional (España); ASCCC = Archivo de Santa Clara de Carrión de los Condes (España); RAH = Real Academia de Historia (España); t. (antes de fechas) = testamento.

3 Desde comienzos del siglo XIII las sanciones eclesiásticas se emplearon con mayor frecuencia.

4 Tras la reforma gregoriana hubo conflictos y acuerdos entre Arlanza y el obispado de Osma por los derechos sobre algunos diezmos (1147, 1195, 1211 y 1224, 1239 y 1258). Las disputas con el obispado de Burgos surgieron como consecuencia de los diezmos que este último reclamaba en lugares que pertenecían al monasterio (1150); el conflicto continuó y el Papa obligó al monasterio a pagar los diezmos y otros derechos episcopales, última noticia de enfrentamientos entre ambos (1201). En 1182, San Miguel de Groz obtuvo del obispo Guillermo la exención de la tercia decimal por sus heredades, siempre que respetara la potestad episcopal y pagara la tercia si aumentaba su riqueza hasta que, más de dos décadas después, se le otorgó la exención total. El pago del monasterio de Monsalud aumentó a 6 áureos (3/2/1270) y a dos pagos de 24 y 48 maravedís en el siglo XV. Un acuerdo similar fue alcanzado entre Óvila y la catedral de Sigüenza (ff. s. XII). Los obispos también se enfrentaron a monasterios ubicados fuera de sus diócesis, cuando tenían posesiones en la misma: Huerta, con propiedades en las diócesis de Sigüenza, Tarazona y Osma, se enfrentó al obispo de Cuenca por los diezmos, llegándose a un acuerdo por el que se le eximía de los mismos (12/8/1237).

5 Se produjeron conflictos y acuerdos por los derechos sobre monasterios e iglesias entre Arlanza y los obispos de Osma (1147-1258) y Segovia. Oña los sostuvo con el de Burgos, quien recibió donaciones de varios monasterios propios en Cantabria por parte de nobles y reyes como Alfonso VII y Alfonso VIII. Estos conservaban derechos sobre ellos, actuando como un señorío compartido que generaba apoyos mutuos: los obispos colaboraban en labores políticas y, a cambio, acumulaban territorios, recibían donaciones y afirmaban su poder episcopal y señorial. A mediados del siglo XI los monasterios propios fueron decayendo y pasaron a la jurisdicción episcopal como ha puesto de manifiesto Mariel Pérez (2013) en su estudio dedicado a los Flaínez, quienes entregaron varios de sus cenobios a otros más importantes como Sahagún, San Isidoro o Benevívere y a la catedral de León. Las donaciones a este último obispo y al de Oviedo, se produjeron en el contexto del concilio de Coyanza. Estos legados podían revertirse y algunos monasterios entregados por los Flaínez a la catedral leonesa, los tomó el rey posteriormente, los devolvió a la familia y esta los entregó de nuevo al obispo, en virtud de los intereses de las distintas partes.

6 En Mallorca, el rey concedió la parroquia de Artá a los premonstratenses y el obispo Ramón de Torella, su administración, reservándose la mitad de las primicias y diezmos, manteniendo la jurisdicción sobre la parroquia y el derecho de visita (25/9/1240), para evitar que la donación de la iglesia a los regulares no estuviera totalmente exenta de la jurisdicción episcopal. Tras la reforma gregoriana, monasterios como Oña consiguieron mantener el señorío, pero tuvo que convivir con la iglesia de San Juan, dependiente del obispo de Burgos, encargada de la cura de almas de los vecinos; estos demostraron en sus mandas preferencia por la iglesia, ya que el cenobio era visto por sus vasallos con recelo.

7 En la concordia entre la catedral y San Pablo de Burgos se acordó que los sepultados en el convento debían dejar la casa, sitios y pertenencias acordadas al cabildo y sus documentos de compraventa, y el cabildo no podría erigir templo en el sitio que dejaban los frailes; estos se comprometían a no tratar con los reyes contra lo acordado con el cabildo (14/2/1301).

8 En 1395 a Santa Clara de Toledo le correspondía pagar 2.580 francos de los 20.000 del pedido del Papa, se celebró juicio en la audiencia arzobispal y se sentenció la exención de los monasterios femeninos gracias a la gestión de su visitador y custodio de Toledo, Juan Enríquez (30/9/1395).

9 Cuando los jerónimos solicitaron a Benedicto XIII constituirse como una orden exenta, este otorgó la bula Licet exigente por la que les eximía de la jurisdicción de los diocesanos (18/10/1414).

10 Bonifacio VIII convocó a Pedro a Roma (25/5/1296) a instancias de los franciscanos que le acusaban del incendio. El Papa ordenó al arzobispo de Santiago, al obispo de Mondoñedo y al arcediano de Avantes que le hicieran comparecer en la Santa Sede en tres meses, junto a los eclesiásticos implicados. Todos ellos y varios seglares de la ciudad, para reconciliarse con Fernando IV, pidieron la mediación del infante Juan –los mendicantes fueron apoyados por los infantes Juan y Felipe y su mujer Margarita, contrarios al señorío arzobispal, y Berenguel de Landoria no contó con el beneplácito de los franciscanos de Santiago–, logrando el perdón, junto al de sus sobrinos. El rey ordenó al adelantado mayor de Galicia y justicia de Orense que impidiese molestar al convento (7/7/1300), confirmó al obispo el señorío de la ciudad (1301) y otros privilegios (1302) y mandó al adelantado que ni él ni otra justicia perturbase la fábrica conventual, tras la queja de los frailes de Zamora (1307). Pese a las órdenes regias, el adelantado prendió al obispo y a algunos canónigos, confiscándoles sus bienes. Estos se quejaron al rey, quien, viendo que el pleito con los franciscanos se seguía en Roma, mandó que las partes fuesen allí y que ninguna justicia prendiese ni molestase al obispo y canónigos (17/4/1307). Aun así, en junio los ministros volvieron a quejarse al obispo y canónigos de que el adelantado no obedecía las órdenes regias.

11 Bonifacio VIII y Clemente V eximieron a las clarisas (1/6/1297 y 19/11/1305), Bonifacio VIII al monasterio de Carrión (10/4/1301), Juan XXII al de Medina de Pomar (17/9/1318) y Clemente VII (16/1/1386) y Benedicto XIII (30/6/1412) al de Tordesillas de diezmos de sus heredades y de otras tributaciones de señores, reyes y príncipes; Nicolás V amplió lo anterior a los monasterios de Tordesillas, Palencia y Amusco y a los de la observancia del primero (30/6/1447); pese a ello, contribuyeron en alguna concesión papal, dejando claro que si el Papa no dijese que pagasen no debían hacerlo, bajo pena de suspensión o excomunión a los que fueran contra ello. Los cistercienses estaban exentos del diezmo (Inocencio II, 1132), Alejandro III eximió del de todas las tierras que trabajasen con las manos (1161) y Bonifacio VIII de todas las que no lo hubiesen pagado (18/12/1302). La anterior dio lugar a numerosos conflictos y Martín V eximió de diezmo a todas las posesiones adquiridas antes del Concilio de Letrán, lo que llevó a los obispos a oponerse a las fundaciones, generándose conflictos. A pesar de que el IV Concilio de Letrán trató de reducir estos privilegios, los cistercienses los mantuvieron, pero en la Baja Edad Media tuvieron que pagar algunos diezmos a la jerarquía eclesiástica. Se concedió a los dominicos exención de derechos eclesiásticos (1284), Bonifacio VIII, de diezmos de sus posesiones y bienes y de todas exacciones como felonía y pedanía, Clemente VII a San Pablo de Toledo y al resto de la Provincia de España, de tributos reales y eclesiásticos (1380) por su fidelidad a Aviñón, y Nicolás V, de diezmos a la orden (15/3/1448).

12 Fernando Martínez, clérigo de Carrión y procurador de la abadesa Elvira, apeló por la excomunión puesta por Pelay Pérez, arcediano de Alvor, quien, con Lope García, sacristán de la iglesia de Palencia, les demandaba diezmos de sus rentas y frutos por poder que tenían del arzobispo de Toledo, quien recibió una carta del Papa. Se negaba a pagarlo porque Pelay y Lope no le mostraron los originales del arzobispo y del Papa y entre ellos no había acuerdo en la forma de hacerlo (2/3/1310). Alfonso Fernández, arcipreste de Carrión, y Juan del Corral, guardián franciscano de la villa, fueron nombrados jueces por Juan, obispo de Palencia, en el pleito sobre los diezmos de las tierras y posesiones de Santa Clara que mantenían con Toribio Fernández, clérigo de San Andrés y cura de Sancti Spiritus de Carrión. Toribio afirmaba estar en posesión de los diezmos y heredades del cenobio de las que diezmaban a Sancti Spiritus y que debían hacerlo por un acuerdo hecho con Tello, obispo de Palencia, y el cabildo, y poner un capellán en la iglesia que cantase diariamente misas por las almas de los que las donaron; les había requerido muchas veces que los pagasen y no lo hicieron, alegando tener privilegios, que le debían 100 cargas de pan y 10.000 maravedís por la capellanía del beneficio de Sancti Spiritus y Toribio pidió que pagaran. Fray Pedro, procurador de las clarisas, afirmó que la demanda no procedía porque la comunidad no podía hacerlo sin licencia de sus superiores y era contraria a los privilegios del Papa, quien donó los diezmos a las clarisas, con sentencia a su favor (10/6/1390). Años después se sentenció que los canónigos de Palencia no demandasen diezmo a Santa Clara y que estas solo pagasen la cuarta de quienes se enterrasen en él (5/2/1401).

13 En Perpiñán, los mendicantes, apoyados por el obispo carmelita, se negaron a ir a los funerales donde acudieran los mercedarios (1390). Con apoyo de Juan I, triunfó el comendador Pedro de Guilmon, su capellán y consejero. En 1399 se reanudó el pleito y Martín I escribió al obispo elogiando a la Merced “de la cual Nos somos protector y patrono”; los mendicantes se oponían a la petición de limosnas para la redención y a que los mercedarios fueran a las procesiones con la cruz alzada y el obispo mandó a las iglesias no llamarlos a predicar excepto si escasearan los mendicantes. Algo similar ocurrió en el convento de Orihuela donde era comendador Francisco Desplá, consejero y capellán de Juan I, quien le apoyó (1389). El vicario del obispo de Huesca entró violentamente en el convento mercedario de Monflorite, lo saqueó, atacó a los frailes y se llevó preso a Andrés de Montfort, defendido por el comendador de Huesca y Monflorite, Pedro Guilmon (1392). Los reyes pusieron a la Merced bajo su protección para que los obispos tuvieran que mediar con ellos en las concordias. Así sucedió en Vich (1401) al concretarse los derechos que los mercedarios debían pagar por funerales, sermones y obras, previa declaración de capellanes y capilla real (18/12/1400) y en el convento de Barcelona (27/1/1401). Este fue puesto bajo la protección regia y obtuvo los privilegios de otros templos reales.

14 Los árbitros elegidos por ambas partes, el corregidor Ruy Sánchez de Castrojeriz y Fernando Sánchez, obligaron al convento a pagar las 6 cargas (23/11/1422). El procurador del cabildo tuvo que requerir al prior que las pagase (29/6/1452). El juez apostólico de Nicolás V, Juan Martínez de Sevilla, mandó a los curas de Peñafiel que publicasen en sus iglesias el entredicho al convento hasta que pagasen al cabildo 4.192 maravedís de las costas del pleito y las 6 cargas (5/12/1455).

15 El Papa ordenó al obispo de León respetar la jurisdicción de Sahagún sobre sus iglesias, clérigos y vasallos (1306). El obispo Gonzalo convocó a sínodo a los clérigos de Villada, Pozuelos, Villavicencio, Saelices y Villafrades, vasallos del abad (1306). Fernando IV mandó al adelantado mayor de Castilla, Sancho Sánchez de Velasco, que no permitiese ir contra la jurisdicción que el abad tenía en San Mancio, Nogal y en otras iglesias, ya que Martín Díez, arcipreste de Medina, y los otros arciprestes consentían llevar de sus iglesias lo mismo que del resto de iglesias de los obispados, pusieron entredicho en las iglesias y vasallos –pese a que el cenobio tenía privilegio de que ningún obispo podía sentenciar en ellas– y mandó a sus merinos actuar sobre quienes abusasen del monasterio (3/7/1307). Lo mismo intentó Juan, obispo de Plasencia, con las iglesias de Nogal, San Mancio y Villagarcía, enviando visitadores (1308), surgiendo pleitos. Sahagún apeló ante Clemente V por la jurisdicción de la iglesia de Galleguillos contra el obispo de León, quien entregó el curato a Mateo Martínez, vacante por muerte de Bartolomé Pérez; el cenobio alegó que el nombramiento era ilegítimo por no ser de jurisdicción episcopal (4/4/1312). El abad apeló ante el canónigo y vicario general del obispo, Alfonso Guillem, para que los vasallos y clérigos de Villada y los fieles de la iglesia de San Frechós permanecieran bajo su jurisdicción (21/2/1313). Todo surgió por “razon de una pelea que dize que ovieron unos con otros en el cemiterio de la dicha iglesia de Sant Frechos”, el obispo los excomulgó pese a no ser de su jurisdicción y el monasterio pidió que se le guardase (23/3/1313). Así se entiende que la reina Constanza lo tomase bajo su protección bajo pena de 1.000 maravedís para quien fuera contra él, encargándoselo cumplir al adelantado Sancho Sánchez de Velasco (20/3/1309). Clemente V ordenó al abad de Valladolid que hiciera justicia al monasterio sobre las tercias de los diezmos de Pozuelo y San Fructuoso de Villada que la Iglesia de León había usurpado, ya que solo le habían sido otorgadas durante su reconstrucción (17/11/1309). El cenobio sostuvo un pleito con el obispo por la jurisdicción de las iglesias de Villavicencia, Saelices de Mayorga, Saelices de Cea, Villada, Pozuelo y Villafrades; el cabildo (29/4/1330) y el monasterio (28/7/1330) se comprometieron a aceptar los acuerdos, sometidos al arbitraje de Martín, abad de San Isidoro, estableciéndose una pena de 500 florines de oro para quien no lo aceptase: la iglesia de León recibiría anualmente la mitad del tercio del diezmo de cada una de las iglesias, 60 maravedís en concepto de visita de cada una de las seis villas y el obispo ordenaría a los clérigos que presentase el abad (7/8/1330). Juan de Forniellas, limosnero mayor de Sahagún, en nombre de la comunidad, protestó en el sínodo de León ante el obispo Pedro y otras autoridades eclesiásticas por haber sido convocados pese a tener exenciones y depender del Papa (1/6/1369) y el obispo pidió a los franciscanos que no respetasen el entredicho puesto por el abad (1401). Sahagún tenía los prioratos de San Mancio, Nogal, Villagarcía de Campo, Belver, Piasca, Santervás de Campos, Villafrades, Sahelices y Medina del Campo (6/5/1412).

16 Sancho Fernández, abad de San Martín de Castañeda, juró obediencia al obispo de Astorga, Martín (25/2/1287). Eugenio IV confirmó la concordia entre Espinosa y el obispo de Burgos, Alonso de Cartagena, reconociendo su visita y jurisdicción, con la resistencia del cenobio (28/3/1444). El juez metropolitano de Toledo sentenció que la elección, provisión, confirmación y visita de los Santos Mártires Acisclo y Victoria correspondía al obispo de Córdoba (1450). A partir de 1301, los obispos de Burgos ordenaron a las abadesas cistercienses de su diócesis jurarles obediencia tras su elección; Urraca Alfonso manifestó que no debía sentar precedente que el obispo Fernando acudiera a las Huelgas por ruego de la infanta Blanca a bendecirla como abadesa y a recoger su promesa de obediencia; una vez superada la crisis, las monjas reafirmaron su independencia.

17 Benedicto XI eximió a los franciscanos de toda jurisdicción eclesiástica, sujetándolos al Papa (2/4/1304). Eugenio IV, por su devoción hacia franciscanos y clarisas, por petición del general Guillermo de Casale y de las abadesas y conventos, los recibió bajo su protección (15/8/1439). Gregorio XI eximió a Santa Clara de Tordesillas, prioratos y pertenencias de la jurisdicción del obispo de Palencia, arzobispo de Toledo, jueces ordinarios y franciscanos, dependiendo de la Santa Sede (6/4/1377) y Nicolás V lo confirmó (30/6/1447). Benedicto XIII autorizó las demandas en Castilla para la obra y hospitales de Guadalupe, exentas de tributo y licencia de los ordinarios (19/3/1414) y eximió a San Benito de Valladolid de la jurisdicción ordinaria, especialmente de los prelados de Toledo y Palencia y del abad de Sahagún, dependiendo de la Santa Sede, por cuya exención pagaría anualmente un turonense de plata (2/5/1397). Martín V ordenó al abad de Palazuelos la revisión de la bula de Benedicto XIII (2/5/1399) de exención del diocesano y, si lo estimase oportuno, que restaurase su validez, como hizo; a pesar del decreto de nulidad de Martín V de todos los documentos papales posteriores a Gregorio XI, tras la lectura de este el abad de Palazuelos ordenó interrogar a varios testigos sobre la veracidad de la exención y, ante su unanimidad, la ratificó (21/8/1425); Eugenio IV (15/12/1446) confirmó una bula de Martín V (21/8/1425), tras ver otra de Benedicto XIII (2/5/1399) por la que concedía a San Benito de Valladolid exención de jurisdicción y visita de juez eclesiástico, poniéndolo bajo la dependencia de la Santa Sede, y Eugenio IV ordenó al obispo de Ávila y al arcediano de Palenzuela que, tras inspeccionar los monasterios de San Claudio de León, San Juan de Burgos, Calabazanos y la Misericordia de Frómista, sujetos al de Valladolid, les diese sus privilegios. Nicolás IV sometió directamente al Papa a la Orden de los Predicadores, sus comunidades y posesiones (1291), Nicolás V confirmó las bulas en este sentido de Martín V y otros pontífices (15/3/1448) y, por las molestias que sufría el convento de Piedrahita al estar sujeto a los obispos, lo eximió de su jurisdicción, dependiendo de la Santa Sede (1451).

18 John Wyclif opinaba que los conventos eran perjudiciales para las parroquias, habían caído en la inobservancia y generaban pérdidas por impagos de la cuarta funeraria (c. 1370). Richard FitzRalph, arzobispo de Armagh (1346-1360), criticó a los franciscanos por su alejamiento del fundador y a los confesores mendicantes. El obispo presentó argumentos a Clemente VI para revocar los privilegios de los frailes y los prelados se molestaron por la petición de los frailes de una relajación de la bula Super Cathedram (5/7/1350). En Francia, la orden de Cluny pleiteó con los curas por los ingresos parroquiales. El convento dominico de Lyon selló un acuerdo por las sepulturas con el sacristán de Saint Nizier, Pierre de Laude (1332), manteniendo buena relación con la catedral, con varios canónigos sepultados en el convento. La relación entre los dominicos de Arlés y la clerecía secular fue buena, arbitrando un problema entre el concejo y el arzobispo Jean Baussan; con Saint Trophime fueron conflictivas por la predicación de los religiosos en el templo y por quién diría los primeros oficios y llevaría la cruz más alta en las procesiones y ceremonias funerarias, teniendo preeminencia los canónigos. La llegada de los dominicos a Rodez los enfrentó con los seculares por los ingresos, sobre todo, los sepulcrales. El concejo de Millau se opuso a la instalación de los dominicos en el centro de la ciudad (1297-1298) y la intervención de la justicia real hizo entrar en el conflicto al prior de Nôtre-Dame, del lado del concejo, por ver amenazado el monopolio de los sacramentos y la organización parroquial.

19 El obispo Suero, con poder de Honorio IV, prohibió a los dominicos predicar y confesar en su diócesis y a los fieles oír sus sermones, confesarse, disponer de las haciendas y conciencias de los enfermos y enterrarse en sus conventos, a pesar de la denuncia de los dominicos al Papa de que el obispo les había excomulgado y prohibido acceder a las iglesias de la diócesis y a los laicos, confesarse con los dominicos, acudir a sus sermones, dejarles mandas en sus últimas voluntades y sepultarse en sus casas (1285); el conflicto tenía que ver con la negativa del obispo, ya referida, de aceptar la fundación del monasterio de las Dueñas, a cuyas monjas prohibió ahora confesarse, admitir visitas y recibir sacramentos de los dominicos; el obispo fue armado al monasterio, se apoderó de su sello, sustituyó a la priora, encarceló, excomulgó y expulsó a algunas monjas y les prohibió donar y vender; Honorio IV entregó el monasterio a la Orden de los Predicadores a petición de las monjas (1286) y el obispo Pedro intercedió ante Sancho IV, y en un documento otorgado por la catedral a petición del rey, reconocen prelado de las monjas al general y al provincial de España, renunciando el obispo a sus derechos, reservándose los diezmos de las posesiones que tuviese en la diócesis (abril de 1287). El obispo de Pamplona dispuso que los clérigos de la villa administraran la extremaunción y la vigilia de los enfermos que se sepultasen en el monasterio; que no fueran obligados a ir a la vigilia, excepto el vicario de la parroquia con un compañero, quien daría la extremaunción; permitía a las monjas enviar capellanes que oficiaran en las exequias en la diócesis de Pamplona; si alguno muriese fuera de casa y sus parientes quisiesen hacer aniversario en el monasterio, los clérigos debían permitirlo y obligó a hacerlo en la parroquia, excepto si los padres y otros ancestros yacieran en el monasterio, caso en que se podía decir donde quisieran los parientes; si el padre escogiese sepultura en el cenobio, los clérigos no podían vetar enterrarle allí; si alguien de fuera de la villa eligiera sepultura en el cenobio, los clérigos no debían impedirlo ni les correspondería la cuarta; si el difunto falleciera por muerte guyssossa y sus parientes se sepultasen en el cenobio, los clérigos tenían que permitirlo, pero debía inhumarse en la parroquia o donde estuviesen sus ascendientes, a elección de sus parientes; cuando alguien se enterrase en el monasterio las monjas no tenían que oficiar ni en las exequias sin consentimiento del vicario, permitiéndoles rezar en silencio.

20 La colegiata recibió del abad Ruy Díaz la iglesia de San Llorente y la Trinidad solicitó permiso para instalarse en un solar contiguo. El abad accedió a cambio de que los trinitarios respetasen su preeminencia en la ciudad en los entredichos que pronunciase, procesiones y el pago de parte de las mandas testamentarias hechas en su favor (1314). Las divergencias entre San Pablo y la colegiata derivaban de quien decía la primera misa, ponía la cruz en el lugar más preeminente cerca del difunto, decía los oficios fúnebres y porque las iglesias tomaban los cuerpos de parroquianos que querían sepultarse en el convento para enterrarlos; el cabildo demandaba por los cuerpos que se enterraban en el cenobio 4 maravedís y 4 candelas de cera, les presionaba a pagar los tributos y subsidios que el Papa llevaba de la colegiata y parroquias de la villa y se entrometía en sus derechos; el abad y la clerecía secular defendían a sus parroquianos para que no fueran a oír misa los domingos y festivos al convento; la colegiata reconoció todo y ambas partes pidieron sentencia del juez conservador, el arzobispo de Santiago, Juan García Manrique –delegó las labores en fray Juan Arias–, ligeramente favorable al convento (1385). Concordia entre la colegiata, las parroquias y San Benito, en que se afirma que cuando se fundó el monasterio se hizo un acuerdo con la colegiata, con licencia de Juan, abad de Sahagún, por las campanas, cruces, sepulturas y la cuarta funeraria que debían pagar a la colegiata, casi todo ello favorable a esta, como guardar el cenobio los entredichos que pusiera; San Benito negaba su legalidad por no tener los dos sellos como se decía en el, no ser usado en mucho tiempo y tener disposiciones contra derecho (25/8/1394).

21 En otoño de 1377 se negoció con Gregorio XI, quien confirmó a los frailes de Bermeo la administración de sacramentos en la villa, con las limitaciones impuestas por Bonifacio VIII. Tras pedir ayuda a Enrique III siguieron las disputas, sellándose una concordia entre los franciscanos y la clerecía (12/10/1400). Ante el altar mayor de la iglesia de Santa María acordaron pedir licencia al obispo de Calahorra para administrar sacramentos a los que se enterrasen en el convento, poniéndose fin a la disputa con otra concordia (2/5/1424), sancionada por el Papa (4/5/1443). Según esta, la clerecía de la villa quedaría en posesión de los 9.000 maravedís entregados por Enrique III en compensación de las pérdidas alegadas por la fundación conventual; 2.000 maravedís del convento en concepto de canonica porcion por el monasterio de Albóniga, que el cenobio reclamaba; en la elección de entierro primó la tradición familiar y se fijaron los derechos parroquiales y conventuales en la ceremonia funeraria; libertad de los fieles de elegir iglesias de la villa para velarse o presentarse las esposas tras el parto y de acudir a sermones y misas dominicales en el convento; se establecieron las penas en caso de incumplimiento de la concordia; los franciscanos renunciaron a llevar su cruz dentro de la villa en los entierros que oficiasen, pudiendo usarla en funerales y en otras procesiones; se ordenó cumplir las censuras que cualquiera de ellos dictara en la villa, concordia, arbitrajes y petición de confirmación al obispo de Calahorra para mayor firmeza.

22 Cuando un clérigo de Guadalajara muriese, los frailes debían velar, honrar su cuerpo, cantar vigilia y misa de réquiem, oficiada por un clérigo y enterrar su cuerpo; si algún parroquiano se sepultase en el convento, debía guardase la costumbre, tañer las campanas en las parroquias mientras lo llevasen a sepultar y que dos clérigos llevasen la cruz hasta la puerta de la villa. Se ordenó al arcipreste y clérigos que no consintieran que predicase en sus iglesias cualquier otra orden sin licencia del guardián o vicario del convento. En el acuerdo entre las clarisas y la clerecía secular de la villa se ordenó que cuando algún parroquiano se enterrase en el monasterio fueran los clérigos con su cruz vestidos con sobrepellices y que la comunidad les permitiese oficiar, ya que del pan y ofrendas, los clérigos solo podían llevar la cuarta parte; la clerecía secular se dio por pagada de la cuarta de los sepultados en el cenobio y se ordenó que siguiesen haciéndolo salvo que el Papa declarase lo contrario y que diesen la cuarta de las donaciones del día del entierro y los paños del ataúd; cuando la clerecía procesionase, las clarisas entrarían con sus cruces como hacían en el resto de iglesias, en la procesión de Santa Cruz en mayo entrarían en la iglesia; para mayor firmeza rogaron al arzobispo de Toledo, Gonzalo, y al provincial Pedro que pusieran su sello y sacaron tres copias, una para cada parte.

23 En la iglesia franciscana de Vitoria había una capilla de San Antonio que atraía a los vecinos donde fray Martín de Álava constituyó una cofradía que gozó de privilegios. El rey consiguió de Sixto IV la licencia para constituirla con cien miembros designados por los guardianes (22/10/1472), pudiendo elegir los socios su entierro en el convento. Contó con la oposición de los cinco curas de Vitoria, quienes vieron amenazados sus ingresos, alegando ante el Papa que pretendían emplear la devoción de los vecinos a San Antonio para atraer entierros. Hubo enfrentamientos y el asunto fue puesto en manos del Papa, quien se lo encargó al oficial de Calahorra para que se informase y, en caso de ser cierto, anulase la cofradía, quizás en ese momento, ya que no vuelve a haber constancia documental de la misma (13/VII/1473).

24 El general dominico Humberto de Romans ordenó a los frailes que no sepultasen a parroquianos y, si lo pedían, que aceptasen pagando la canónica a la parroquia para evitar problemas. El capítulo general de 1280 volvió a aludir a ello. Lo mismo ocurrió con los franciscanos y el general Buenaventura envió una carta a otros superiores de la orden, informando del peligro de aceptar sepulturas por la oposición del clero parroquial; recuerda pagar la canónica, mantener buena relación y no ir a juicio ni para recuperar los cuerpos de algún fiel que quisiera hacerlo en el convento. Los franciscanos zamoranos se comprometieron, después que los dominicos, a no sepultar, oficiar por ellos, recibir diezmos, primicias, mandas, ni inmiscuirse en los testamentos (1249). Por los mismos años, aconteció lo mismo en Palencia, con enfrentamientos entre los dominicos y el clero parroquial por los entierros y los ingresos derivados de ellos, con el apoyo de Alejandro IV, por haber incumplido el obispo los privilegios papales y excomulgado al prior por enterrar en su cementerio (1257-1259).

25 Juan Ponce de León, II conde de Arcos de la Frontera –ya que su padre mandó al convento 1.500 maravedís, 4 cahíces y 6 fanegas de trigo anuales, pertenecían a los clérigos de Santa Catalina la cuarta y, por evitar pleito con ellos y que no incomodasen a los agustinos– les mandó 500 maravedís, un cahíz y 6 fanegas de trigo anuales situados en las rentas de sus salinas de Tarifa, con condición de que en el convento y en la iglesia se dijeran anualmente misas y vigilias como decían por su padre y abuelo (1469).

26 Martín Pérez, morador en Morcuera, se inhumó en San Miguel del Monte y ordenó llevar a la iglesia de Santa María de Morcuera dos años de oblada y candela de dos celemines de trigo semanales por la cuarta (t. 5/1/1434). Su viuda, María Martínez, se enterró junto a su marido, encargó misas y mandó oblada y candela a la iglesia en satisfacción de la cuarta (t. 10/3/1444). Sancho Pérez Nuño, morador en Galbárruli, se sepultó en el monasterio, estableció misas y honras y mandó que llevasen un año de oblada de un celemín de trigo semanal, candela y oblación a Santa María de Galbárruli en enmienda de la cuarta; encargó la mitad de misas (15) que en el cenobio (30) y mandó pagar una cuarta parte que en el monasterio; entre los testigos estaba el cura Juan Martínez (t. 22/6/1436).

27 Teresa González, viuda del regidor Juan Yáñez; Fernán Alfonso, cura de San Julián; Leonor González, mujer de Vasco Yáñez; el carpintero Juan Rodríguez de Cigales; Urraca Rodríguez, brosladora de Catalina de Lancaster; María Fernández, viuda de Juan Fernández de Bolaños. Todas las heredades y viñas donadas montaban 28.500 maravedís, cuya cuarta parte eran 7.125 y la tercera parte de la anterior, 2.375, que la parroquia renunció en los benedictinos.