Jeremías Silva1
Instituto de Ciencias, Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina.
Correo electrónico: silva.jeremias@gmail.com
Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2020
Fecha de aceptación: 22 de marzo de 2021
Este artículo examina el Congreso Penitenciario Nacional de 1914 promovido por expertos y funcionarios abocados a la cuestión criminal. Este evento articuló las ansiedades que generaba el delito y la delincuencia, con la producción de una agenda de reforma penal y penitenciaria a nivel local. Busca comprender cómo estas preocupaciones devinieron motivo de discusión pública, en particular en la prensa, que contribuyó a visibilizar esos intereses de los expertos por la reforma penal y penitenciaria e inclusive terciaron en la reflexión con una voz propia. En consecuencia, demuestra que la fortaleza de este Congreso radicó, por una parte, en potenciar esa producción de saberes expertos, y por otra, en que, más allá de los ámbitos académicos y oficiales, en la mirada inquisitiva de la prensa. A través de ella, los ecos de estas discusiones y planteos se hacían audibles a un público amplio, en un contexto particularmente sensible a los problemas sociales y a la necesidad de una genuina reforma política.
Palabras clave: reformismo, cuestión criminal, expertos, prensa
A “anhelo de reforma saludable”: The National Penitentiary Congress of 1914 and the echoes of expert knowledge in reformist times
This article examines the National Penitentiary Congress of 1914 promoted by experts and officials dedicated to the criminal question. This event articulated the anxieties generated by crime and delinquency, with the elaboration of a penal and penitentiary reform agenda at the local level. It seeks to understand how these concerns became the subject of public discussion, particularly in the press, which contributed to make visible those concerns of the experts for the penal and penitentiary reform and even intervened in the reflection with their own voice. Consequently, it shows that the strength of this Congress lay, on the one hand, in enhancing that production of expert knowledge, and on the other, in that, beyond the academic and official spheres, in the inquisitive gaze of the press. Through it, the echoes of these discussions and proposals were made audible to a wide audience, in a context particularly sensitive to social problems and the need for genuine political reform.
Keywords: Reformism; Criminal question; Experts; Press
En 1912 el jurista Eusebio Gómez editó un ensayo bibliográfico que relevaba las obras de especialistas nacionales dedicadas a las cuestiones penales, penitenciarias y criminológicas (Gómez, 1912). En su introducción, este por entonces reconocido especialista, adjudicaba la vasta producción existente a que siempre “el problema penal será de inmediata actualidad” (Gómez, 1912: VII). Si bien la atención a estas temáticas ocupaba un lugar relevante para aquellos especialistas dedicados a la cuestión criminal, principalmente juristas y médicos, su diagnóstico advertía que las reformas pendientes en la materia debían basarse en “trabajos técnicos y científicos”. Sin embargo, el problema radicaba en que los legisladores encargados de llevarlas a cabo carecían de estos atributos. Por ello, no dudaba en señalar que: “Por tener fe en su propia suficiencia, nuestro Congreso ha procedido con demasiada lentitud en lo que atañe a las reformas de carácter fundamental, que son los códigos” (Gómez, 1912: IX). Naturalmente su recopilación con las principales obras referentes al “problema penal” y al “problema carcelario”, como se lo denominaba por entonces, apuntaba a informar y contribuir a la agenda parlamentaria.
En su diagnóstico, sobre la urgencia de reformas sustanciales, E. Gómez no representaba una voz solitaria. Desde principio del siglo XX, académicos y funcionarios reiteraban sus demandas de reformas en libros, informes oficiales, artículos de revistas y notas de la prensa. Todos parecían coincidir en la necesidad de tomar medidas de fondo para atender a las ansiedades sociales que generaba el aumento del delito y las falencias de los establecimientos carcelarios. La visibilidad que cobraba la cuestión social influyó en las preocupaciones de los funcionarios (Zimmermann, 1995; Suriano, 2002), que cobraron fuerza en el contexto de los balances realizados frente a los logros y límites de la transformación de la Argentina que ocurrieron en el Centenario y la efervescencia política generada por la instauración de un sistema político competitivo (Botana, 1985: 232-327). En este escenario, en materia penal y penitenciaria se articuló lo que denominamos un “movimiento reformista” en el que confluyeron actores heterogéneos que incluían a especialistas, funcionarios, dirigentes de diversos espacios políticos, y donde también terció un rol la prensa. Las voces que se alzaban, no siempre monocordes ni exentas de tensión, compartían algunos esbozos de solución: reclamaban un papel relevante por parte del Estado nacional, el tratamiento de leyes en el parlamento y la atención a los saberes de expertos en esta materia (Zimmermann, 1995; Altamirano, 2004).
Argentina no era excepcional respecto a la creciente preocupación suscitada por estas cuestiones en la discusión pública. En rigor de verdad, el delito y la delincuencia, y consecuentemente la reforma penal y penitenciaria, ocuparon un lugar cada vez más preponderante en la agenda de los gobiernos occidentales a la vuelta de los siglos XIX al XX (Morris y Rothman, 1995; Cox, 2009; Kaluszynski, 2016; Salvatore y Aguirre, 1996). En estos debates, la prensa no estuvo ausente, dotando de visibilidad social a estas cuestiones, contribuyendo a definir los contornos del problema (Caimari, 2009; Herzog, 2009; Kalifa, 2018). De allí que, la fuerza de este movimiento de reforma, como han señalado diversos estudios, radicó en no haberse circunscripto a problemáticas relacionados con las prisiones, sino en contemplar un menú diverso de temas penitenciarios, criminológicos y de política criminal, que comprendían un campo amplio de aspectos sociales, legales, estadísticos, técnicos, médicos y políticos (Henze, 2015: 198). Así, la premura por reformar el Código Penal y reorganizar el sistema carcelario, constituyeron la cara más visible de un debate sobre la cuestión social que, a los ojos de los contemporáneos, incluía múltiples aristas: los menores delincuentes, la prostitución, el alcoholismo, entre otros. En última instancia, la potencia y fecundidad de este movimiento de reforma radicó, justamente, en que anudó su objetivo último a combatir y prevenir el crimen, que se estimaba, por entonces, como un problema social crucial (Salvatore, 2002; Caimari, 2004).
No resulta casual que este contexto coincida con el florecimiento de redes internacionales y congresos, que aspiraban arribar a métodos y parámetros de acción comunes (Kaluszynski, 2006; Shafir, 2014; Leonards, 2015). Si el pulso de las ideas y acuerdos puede seguirse en las discusiones de estos eventos internacionales –que contó con participación de representantes locales– (González, 2018; González y Núñez, 2020), en paralelo la labor de congresos nacionales se orientó a adaptar y adecuar esas propuestas generales a las realidades y posibilidades particulares (Canavessi y Olaeta, 2019). Como ha señalado Ricardo Salvatore, en las empresas de conocimiento “se entrelazan dos pulsiones, aparentemente antagónicas, hacia el localismo y hacia lo trasnacional”, ese cruce potencia la capacidad de las elites intelectuales locales de poner en juego sus saberes para legitimar y validar sus demandas de autoridad en el diseño de políticas públicas, en este caso, en materia criminal y penitenciaria (Salvatore, 2007: 13).
Este artículo examina el Congreso Penitenciario Nacional de 1914, en momentos en que los problemas penales y penitenciarios se discutían en ámbitos internacionales y cobraban cada vez más fuerza las voces de alarma que demandaban reformas en nuestro país. Este evento, promovido por expertos y funcionarios abocados a la cuestión criminal, podía congratularse de ser “el primero en Sud América”. Su interés, desde nuestra óptica, radica en ejemplificar acabadamente esa articulación entre preocupaciones y producción de una agenda de reforma penal y penitenciaria a nivel local con la producción y circulación de saberes en el plano transnacional. Cabe interrogarnos entonces: ¿Cuáles fueron los motivos con lo que se organizó el Congreso Penitenciario Nacional? ¿En qué contexto político se realizó? ¿Quiénes participaron? ¿Qué discusiones y propuestas se produjeron? ¿Cómo se justificaban esos diagnósticos y que agenda de reformas definieron? ¿Quiénes debían ser los encargados de motorizarlas? ¿En qué radicaba su especificidad y novedad? Y por último, ¿Cómo puede evaluarse el impacto que tuvieron los acuerdos alcanzados? Al ensayar una respuesta a estos interrogantes, este estudio procura contribuir al conocimiento sobre los proyectos de reforma penal y penitenciaria de principios del siglo XX, sus principales promotores, las ideas y ámbitos en el que estas propuestas se definieron y fortalecieron. A la vez, interesa aquí comprender cómo estas preocupaciones devinieron motivo de discusión pública y foco de interés en una sociedad en vertiginosa transformación y crecientemente atenta a la política gubernamental y la capacidad de intervención del Estado nacional. Por tal motivo, este análisis también aborda el protagonismo de la prensa y se interroga en qué medida las numerosas publicaciones de diarios y revistas editadas por entonces en el país contribuyeron a visibilizar esas preocupaciones de los expertos por la reforma penal y penitenciaria e inclusive terciaron en la reflexión con una voz propia.
Argumentaremos, en consecuencia, que la fortaleza de este Congreso radicó, por una parte, en potenciar esa producción de saberes expertos, enriquecer argumentos, proyectar a las figuras destacadas en este campo, articular puentes con diferentes espacios políticos y funcionarios estatales. Por otra parte, sostendremos que su éxito no sólo se debió a la centralidad que estas propuestas adquirían en la agenda gubernamental y política en el mediano plazo, sino también en la atención que, más allá de los ámbitos académicos y oficiales, recibía en la sociedad a través de la mirada inquisitiva de la prensa. A través de ella, los ecos de estas discusiones y planteos se hacían audibles a un público amplio, en un contexto particularmente sensible a los problemas sociales y a la necesidad de una genuina reforma política (Palermo y Silva, 2016). Por eso, consideramos fundamental dilucidar el impacto de las discusiones de este congreso en otras esferas, ya que de esta manera comprenderemos mejor su circulación y relación con ámbitos políticos. De allí que este evento resulte crucial en la conformación de una agenda penal y penitenciaria, que nutrió iniciativas legislativas y medidas gubernamentales posteriores.
Para responder a estos interrogantes, sin duda amplios, este trabajo se inscribe en dos campos de estudios. En primer lugar, las investigaciones sobre el delito y el castigo, un área en franca expansión en las últimas décadas en América Latina.2 Existe ya una importante literatura sobre la conformación de los sistemas penitenciarios que ha demostrado cómo las elites gobernantes, a fines de siglo XIX, procuraron instaurar el por entonces denominado “castigo civilizado” y la centralidad de la criminología positivista en la cultura y conformación de saberes expertos, tanto en el campo académico como de las agencias estatales, ambos, en rigor de verdad, estrechamente vinculados en ese período (Caimari, 2004; Salvatore, 2001; Silva, 2013). Asimismo, varias investigaciones documentaron los alcances y también limitaciones, dificultades o dilemas de la puesta en práctica de las teorías y prescripciones sobre el castigo, en particular en zonas poco desarrolladas, como el caso de los Territorios Nacionales (Bohoslavsky y Casullo, 2003; Navas, 2013; Carrizo, Casullo y Moroni, 2018). Igualmente, investigaciones recientes reponen las particularidades de los casos provinciales como Buenos Aires, Córdoba, Tucumán y Santa Fe reconstruyendo sus derroteros y dando cuenta de las similitudes y diferencias con las cárceles nacionales (González Alvo, 2013; Luciano, 2014; Piazzi, 2011; Yangilevich, 2017). La centralidad que tuvo el proceso de modernización estatal a fines del siglo XIX y a partir de 1930, hizo que las primeras décadas del siglo XX merecieran análisis generales que no destacaron su especificidad en la definición y reflexión de diagnósticos y propuestas. De allí que este trabajo destaque la fecundidad de las discusiones de las primeras décadas del siglo XX, y su impacto en la definición de una nutrida agenda de reformas.
A este interés sobre los expertos, las burocracias y las políticas carcelarias, se sumó la indagación sobre el protagonismo desempeñado por la prensa, como un medio clave en la discusión pública, vehiculización de proyectos y debates e, inclusive, arena de disputas políticas (Alonso, 2004; Buonuome, 2019). Para el caso que nos compete, diversos estudios demostraron que las páginas de diarios y revistas exhibieron una creciente preocupación ante el delito y a la delincuencia (Saítta, 1998, 2002; Caimari, 2009; Piccato, 2001; León León y Rojas Gómez, 2015). De esta manera, se hizo evidente que la discusión y difusión de estas problemáticas estuvo lejos de circunscribirse a los ámbitos académicos y estatales (Caimari, 2007). Ya hace varios años, Juan Suriano advirtió la necesidad de indagar el rol de la prensa frente a la cuestión social y sus problemas asociados (Suriano, 2001: 130). Recientemente, diversas investigaciones han llamado la atención del papel de diversas publicaciones en la difusión de “lenguajes comunes que permitieron la consolidación de lo social como área de regulación pública” (González Leandri y Suriano, 2017: 11). Su papel no se limitó a visibilizar estos problemas, sino que legitimaron instrumentos teóricos y técnicos, dando sentido y promoviendo nuevas sensibilidades sobre lo social en la región (González Leandri y Minguzzi, 2019). Justamente, al colocar el lente sobre los problemas y demandas sociales, así como las soluciones que planteaban los expertos, los diarios y revistas contribuyeron tanto su difusión como a la producción de conocimientos sobre la realidad que examinaban.
De esta manera, este artículo aspira a contribuir a la literatura sobre el castigo, la relación de expertos y Estado, y el rol de la prensa a comienzos del siglo XX. Consideramos que al detenernos en este evento y su cobertura comprenderemos mejor la definición de una agenda reformista que sin duda ganó densidad y nitidez por eso años. Con tal propósito, seleccionamos como corpus las actas e informes del Congreso Penitenciaria Nacional y algunos diarios y semanarios de circulación nacional: La Nación, La Prensa, La Razón, El Diario, El Pueblo, Caras y Caretas y Fray Mocho. En su primera parte, este trabajo reconstruye el contexto político y examina las discusiones y acuerdos que signaron las sesiones del Congreso Penitenciario Nacional de 1914, durante sus ocho días de duración. La segunda parte se aboca a la cobertura periodística de este evento. Analiza las notas, el lugar que las sesiones del Congreso ocuparon en estas publicaciones y las opiniones que merecieron las problemáticas discutidas. Así planteado, este artículo procura dilucidar la trama de relaciones del movimiento reformista, y reponer la polifonía de voces que contribuyeron a darle forma.
El “espíritu del centenario”, como lo definió José Luis Romero (1987), enfrentaba a los sectores políticos gobernantes a un balance paradójico. Mientras celebraban poder exhibir una prosperidad que corroboraba los altos índices de crecimiento económico, la modernización de la infraestructura (puentes, caminos, puertos) y el afianzamiento del Estado nacional en el territorio no podían dejar de reconocer su contratara: descontento social, problemas de higiene pública, reclamos obreros, cuestiones habitacionales, entre otras que ponían de relieve los efectos no deseados de la modernización. A estas últimas cuestiones se abocaron algunos integrantes de los poderes públicos y del mundo académico, aquellos considerados reformistas, quienes abogaban por desarrollar instrumentos de intervención estatal destinados a prevenir el deterioro de la situación social (Zimmermann, 1995; Suriano, 2002). Entre esas problemáticas se ubicaba también la preocupación por la delincuencia y la consecuente demanda de reformas del Código Penal y de la administración de las prisiones (Caimari, 2004; Salvatore, 2010; Silva, 2017).
En las primeras décadas del siglo XX, esos reclamos de reforma ganaron visibilidad y sus argumentaciones cobraron fuerza y densidad. Quizás, un ejemplo revelador de las voces desplegadas en diversos ámbitos puede hallarse en la Revista Argentina de Ciencias Políticas. Concebida como una empresa académica-intelectual frente a los debates políticos, sociales y económicos del Centenario (Roldán, 2006), esta prestigiosa publicación dedicó varias notas a la reforma penal y penitenciaria. Por caso, en 1911 su fundador, el jurista Rodolfo Rivarola, hacía un llamado a definir, a “dar un nombre” a la situación de los establecimientos penitenciarios, y proclamaba que “Puede admitirse el de problema carcelario, sin mayor discusión ni demostraciones, porque ya sabemos a que nos referimos” (Rivarola, 1911: 96-101). Su argumento anudaba los déficits carcelarios a los problemas de la legislación penal. En la misma línea, en 1913 el jurista y político Adolfo Carranza celebraba que, ante el apremiante deterioro de las prisiones, se estaba gestando la organización de un evento que “revela la necesidad de ocuparse decididamente en (su) estudio y solución”. Para el abogado, era aún más auspicioso que este congreso reuniese a “Lo más representativo de la intelectualidad argentina (que) ha acogido con marcado interés tal propósito y ello es augurio de brillante éxito”.3
De hecho, la convocatoria al Congreso que realizaba la dirección de la revista Archivos de psiquiatría y criminología –que pertenecía al Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional–, reconocía las demandas sociales que generaban estos problemas. Así lo destacaba al sostener que:
La opinión pública, por el órgano de la prensa, exterioriza, diariamente, el anhelo de reforma saludable en el régimen de las prisiones del país. (…) Semejante anhelo está bien justificado: la República Argentina, cuyos progresos, en otros órdenes, provocan admiración del mundo entero, carece de cárceles, propiamente dichas. Todo está por hacerse; las penitenciarías provinciales, son tétricos encierros donde el hacinamiento contamina las almas y los cuerpos de los detenidos. La disciplina, entendida, no en el concepto restringido de orden, sino como la sugestión de hábitos morales... (…).4
Pese a lo preocupante del diagnóstico, el clima era optimista. El Congreso Penitenciario Nacional se desarrollaba en tiempos auspiciosos que la sanción de la reforma electoral favorecía. La colaboración entre expertos y funcionarios públicos para avanzar sobre una reforma integral de los establecimientos carcelarios y de la legislación penal, parecía posible. Y un dato para nada menor era que esta problemática contaba con el respaldo de la voluntad presidencial. El presidente Roque Sáenz Peña incorporó el tema en sus discursos de apertura de las sesiones del Parlamento. En 1911 reconoció: “El problema penal presenta los problemas más variados y complejos”5, entre los que enumeraba una larga lista de deficiencias arquitectónicas e higiénicas, dificultades para garantizar la disciplina y el trabajo, insuficiencia y falta de preparación de la vigilancia, entre otros. La enunciación presidencial se correspondía con las medidas impulsadas por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Ese mismo año, mientras se discutía en el Congreso Nacional la reforma del Código Penal, el ministro Juan Manuel Garro encargó a Armando Claros, director de la Penitenciaría Nacional, a Catello Muratgia, director del Presidio de Ushuaia, y a Diego González, inspector general de justicia, la elaboración de un informe sobre los establecimientos penitenciarios nacionales y un plan de reforma para mejorar su administración (González Alvo, 2017). En esta convocatoria, el Ministro aludió de forma explícita al momento político, al que calificó como de un “vigoroso entusiasmo cívico y un intenso de afán de bienestar general”, y ponderó la iniciativa presidencial, que “cumpliendo solemnes compromisos, ha sometido a deliberación del Honorable Congreso un plan de reformas carcelarias”.6
En este contexto gubernamental, que daba señales de ser auspicioso y se impulsaban reformas en materia social, es en el que debe enmarcarse la celebración del Congreso Penitenciario Nacional.7 Las autoridades gubernamentales se mostraban dispuestas a atender los históricos reclamos en materia criminal. En este sentido, la organización del evento concitó un extenso número de adherentes, con reconocidas credenciales: juristas como Octavio González Roura, Jorge H. Frías, Jorge Coll, Norberto Piñeiro, Rodolfo Rivarola; galenos –muchos de ellos a cargo de instituciones públicas– como Miguel Lancelotti, José Borda, Juan Argerich, Javier Brandam, Francisco Beazley, Domingo Cabred, Domingo Cavia, Alejandro Korn; políticos como Joaquín V. González, Jerónimo del Barco, Adolfo Carranza, Fernando de Andreis, Alfredo Palacios, Enrique del Valle Iberlucea; y funcionarios como Antonio Sagarna, Juan Vucetich y Rómulo Páez, entre otros. Estas personalidades, que como puede observarse incluían a expertos, funcionarios y políticos de diversos partidos (conservadores, radicales y socialistas), en muchos casos con vínculos estrechos entre la academia y la función pública, revela el vasto espectro de sectores para los que esta cuestión debía ser atendida.
Los más de 170 adherentes se reunieron el 11 de septiembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Para responsabilizarse de la organización se eligió una comisión organizadora, que recibió el apoyo del Gobierno nacional y de los provinciales, a través de la presencia de delegados y el envío de información sobre “la situación en que se encuentran los establecimientos carcelarios del país”.8 El comité organizador elegido quedó integrado por referentes destacados del campo académico y funcionarios gubernamentales. Lo presidió Norberto Piñero (Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA), e incluyó como vicepresidentes a Domingo Cabred (Médico psiquiatra, director de la Colonia Nacional de Alienados), Osvaldo Piñero (Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA), Ricardo Seeber (Juez y miembro de la Cámara en lo Correccional y Criminal), Domingo Cavia (Profesor de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la UBA). Los secretarios fueron Helvio Fernández (Director del Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional y de los Archivos de Psiquiatría y Criminología) y Eusebio Gómez (Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA). Dicha comisión se reunió el 7 de noviembre de 1913 y se responsabilizó de redactar el programa, definir los relatores, así como de dictar el reglamento que rigió el funcionamiento del Congreso y explicitó que las conclusiones “que requieran para su cumplimiento una ley o decreto, serán presentados a los poderes públicos”.9
Insistiendo en ese objetivo manifiesto de contribuir con funcionarios, legisladores y autoridades gubernamentales, el programa estuvo divido en tres secciones: “Legislación penal”, “Régimen penal y reformas carcelarias” y, por último, “Prevención”. El Congreso Penitenciario Nacional celebró sus sesiones entre el 4 y el 11 de mayo de 1914. Durante más de una semana este nutrido grupo de participantes deliberaron sobre una amplia variedad de problemas asociados a la criminalidad y penalidad: legislación sobre menores, creación de patronatos, formación de guardiacárceles, leyes contra el alcoholismo y la vagancia, entre otras cuestiones. Los relatores, en su mayoría abogados y médicos, pertenecían a la academia, instituciones estatales o, como en el caso del diputado socialista Alfredo Palacios, formaban parte del parlamento. Por cierto, los trabajos presentados a las tres secciones mencionadas estuvieron en la práctica íntimamente relacionadas, aunque tuvieron preeminencia las sesiones referidas a las reformas penales y carcelarias que congregaron el mayor número de discusiones y que entrelazaron todas las discusiones.
Este evento se realizaba en un contexto signado por el debate sobre la reforma del Código Penal que enmarcaba todas las discusiones, y al cual la reforma penitenciaria estaba indisolublemente asociada. Por cierto, la legislación penal constituía el tema más relevante para los organizadores del congreso. El Código Penal sancionado en 1886 había recibido críticas tempranamente. No había transcurrido un quinquenio de su sanción, cuando en 1891 el Poder Ejecutivo conformó una primera comisión revisora, la cual propuso un nuevo proyecto de Código. Elaborado por Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y José Matienzo la propuesta no prosperó (Levaggi, 2012: 289-294). Piñeiro y Rivarola volvieron a integrar la segunda comisión que presentó una nueva propuesta integral de reforma en 1906. Estos proyectos, elevados al Poder Ejecutivo, no merecieron tratamiento parlamentario. Sin embargo, insistieron denodadamente en que el Código Penal, elaborado por Carlos Tejedor, era ya vetusto pues no incorporaba las premisas de la “ciencia moderna”, en particular, aquellas ideas de la criminología positivista en boga a principios del siglo XX. Asimismo, luego de la su sanción en 1886, el Código Penal había sufrido reformas parciales que modificaron algunos artículos, dejando como saldo un conglomerado normativo disperso y que carecía de unidad, según argumentaban los especialistas. Allí radicaban las principales críticas a la legislación penal.
No sorprende que al inaugurarse el debate en el Congreso Penitenciario, se estimara prioritario considerar la posición frente al proyecto de nuevo código penal de 1906, que aguardaba tratamiento parlamentario. La primera sección, “Legislación penal”, tuvo como relator designado al abogado, juez y profesor Titular de la Facultad de Derecho de la UNLP, Octavio González Roura. Éste no vaciló al reafirmar la conveniencia de modificar el Código vigente, y subrayó que un “clamor público” reclamaba su modificación como una “impostergable necesidad”. En consecuencia, recomendó operar con cierto pragmatismo para evitar fracasos, puesto que la legislación penal “tan mala y tan dispersa”, en sus palabras, suponía un enorme desafío a la hora de una reforma eficaz. Pese a que el proyecto de 1906 le suscitaba reparos, lo juzgaba mucho más apropiado y ventajoso que la normativa de 1886. Por eso, sugería leves modificaciones al proyecto de 1906: simplificar el sistema penal –esto es reducir las penas–,10 poner mayores trabas a la pena de muerte, darle mayores atribuciones al juez para absolver a los menores y aquellos considerados “locos”, y por último, consideraba indispensable incorporar tres ideas centrales de la criminología positivista: la condena condicional, la prisión por tiempo indeterminado y la individualización de la pena.11
La segunda sección estuvo dedicada al “Régimen penal y reformas carcelarias”, cuestión estrechamente vinculada a la reforma penal. Entre los relatores se encontraban médicos y abogados con larga trayectoria y experiencia: Eusebio Gómez, Juan Argerich, Rodolfo Moreno (hijo), Helvio Fernández, Horacio Areco, Julio Herrera y Joaquín V. González. Inauguró la sección el trabajo de Eusebio Gómez. Inició su presentación con un balance y diagnóstico sobre la situación carcelaria, con una serie de argumentos contundentes sobre la urgencia de la reforma del sistema carcelario a nivel nacional:
Ha entrado ya en la categoría de las afirmaciones indiscutidas la de que hay, entre nosotros, un grave y difícil problema carcelario. Grave, porque son tantos y tan notables los defectos de los establecimientos penales del país y tan precaria su organización, tan desprovista de ideas directrices y tan distante de los propósitos que animan a la legislación represiva y a las doctrinas dominantes en la época, que puede afirmarse, serenamente, que ninguno de ellos satisface las exigencias del más rudimentario sistema. (…) Y es difícil el problema, o, para mejor decir, la solución del mismo, porque no habiéndose considerado siempre que las provincias conservan, entre sus poderes no delegados, el de la ejecutar las penas por los delitos cometidos en su jurisdicción, es menester encontrar la fórmula que concilie las necesidades de aquella solución con las trabas que le pudieran oponer nuestro federalismo sui generis y con las que resultaren de la exigua capacidad económica de las provincias.12
Tras detallar las deficiencias del sistema penitenciario nacional, E. Gómez se preguntaba si era posible que la Nación exigiera a las provincias la obligación de mantener parámetros comunes en los establecimientos carcelarios. Con crudeza presentaba los dilemas que el régimen federal significaba para el establecimiento de un sistema de penas y administración del castigo, escasamente homogéneo, a escala nacional. Gómez se inclinaba por una solución que ampliara la esfera de injerencia del Estado nacional. Sostenía que, si el Código Penal constituía una ley nacional, correspondía al Estado nacional garantizar que “las leyes sean una verdad en toda la República”, incluida, por supuesto, la ejecución de la pena. En su exposición reiteraba ejemplos sobre las deficiencias de las cárceles nacionales y provinciales, así como las dificultades en aplicar las penas vigentes en el Código Penal al carecer de establecimientos suficientes para tales fines. En consecuencia, proponía que se garantizara un régimen de instrucción y laboral para los penados –que escasamente se cumplía– y enumeraba sus propuestas que comprendían la construcción de establecimientos de distinto tipo: cuatro alcaldías policiales, una cárcel de encausados, una cárcel correccional para menores y otra para mujeres, así como la construcción de establecimientos regionales. Esta última propuesta buscaba que el Estado nacional construyese cárceles para alojar tanto a los penados juzgados en las provincias como por los Tribunales nacionales.
Sobre esta última cuestión en particular se expidió Julio Herrera. Este reconocido jurista y político catamarqueño tuvo a su cargo disertar sobre la posibilidad de que los condenados por tribunales provinciales cumplieran sus penas en cárceles nacionales si carecían de establecimientos apropiados en sus jurisdicciones. Para justificar su apoyo a esta propuesta, Herrera recordó la recomendación del Congreso Penitenciario de Washington celebrado en 1910, el cual había acordado en una de sus votaciones que “Todos los establecimientos de orden penal, incluso las casas de detención y las cárceles y prisiones locales, deberían estar bajo controlador de una autoridad central.” En opinión de este jurista, esta resolución de los asistentes al Congreso obedecía seguramente al “espectáculo poco grato que le ofrecía el país donde se reunió con su descentralización carcelaria”, por eso reforzaba su argumento concluyendo que el ejemplo de Estados Unidos ofrecía “un gran valor para demostrar los inconvenientes serios que ofrece esa descentralización para la buena administración de la justicia criminal”.13 Si, según Herrera, el sistema carcelario federal imperante en el país del norte obstaculizaba una eficaz administración del castigo, el corolario para el caso argentino era evidente. No cabían dudas que el Estado nacional debía encaminar mejoras destinadas a uniformar y garantizar, mediante su injerencia, el cumplimiento de las penas y la mejora, en todo el territorio, del sistema carcelario.
La última problemática que se discutió sobre las cárceles se refería a la “Creación de escuelas para celadores y guardianes” para todas las personas que aspiren a puestos en establecimientos penitenciarios de la Nación. Los relatores fueron los Dres. Eleodoro Giménez y Clodomiro Franco, quienes urgían a sistematizar la formación del personal encargado de la vigilancia de los penados y las prisiones. Para estos médicos, sobre este personal descansaba el funcionamiento cotidiano de los establecimientos y la mayor responsabilidad en el tratamiento de los reclusos. Por eso, a su juicio, resultaban preocupantes las carencias en la formación del personal y el deterioro de las condiciones laborales a las que estaban expuestos, que derivaba en situaciones conflictivas:
¡Cuántas veces –añadió– se han producido movimientos de insubordinación en las cárceles, motivados por la falta de un criterio, no digo elevado, de mediana calidad siquiera, de esos empleados, muchos de ellos hasta de dudosa moralidad, puesto que son reclutados de entre los cesantes de agentes de policía o de sirvientes eliminados de casas de familia? Y deficiencias son estas que no pueden imputarse a los directores de nuestros establecimientos penales, puesto que son ellos los primeros en lamentarse, y con harta razón, ya que no es posible que con un sueldo de ochenta o noventa pesos mensuales, que es lo que se les paga a estos empleados, poder obtener un personal ni medianamente idóneo.14
Para estos relatores, la imperiosa necesidad de garantizar la capacitación de los guardiacárceles y celadores podía resolverse fácilmente y no ser onerosa para el Estado. Si bien no propusieron la creación de escuelas orientadas a este fin, recomendaron que los directores de las cárceles con experiencia o el personal calificado dictaran cursos, por los cuales se los remunerara adecuadamente, una solución que mereció la aprobación de todos los participantes.
Como se observa, el Congreso Penitenciario Nacional ofreció un ámbito propicio para pasar en limpio y consolidar los temas prioritarios sobre las problemáticas penales y penitenciarias. En este sentido, puede ser concebido como el punto de llegada de discusiones previas, momento en que se definieron los contornos y cristalizó una agenda reformista. De allí que se hizo evidente el consenso sobre las carencias normativas y operativas, y afianzó una solución compartida: urgía una reforma general del sistema legal y penitenciario. Este evento documenta la atención que suscitaba entre expertos y políticos la situación de los establecimientos carcelarios, y la imperiosa necesidad de una reforma profunda que transformase esa dura realidad con los preceptos de un país moderno y en sintonía con las discusiones científicas. Conscientes de este desafío, privilegiaron la búsqueda de soluciones comunes por sobre las discusiones teóricas o debates doctrinales, como lo manifestaron abiertamente al inicio de las sesiones, logrando acuerdos sustantivos. El favor gubernamental se expresó en el acto de cierre del Congreso, a cargo del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Tomás Cullen. Este funcionario auguraba que la obra de este evento sería “provechosa y duradera”, en tanto los especialistas y el gobierno aunaban esfuerzos en su compromiso por priorizar la mejora del sistema penal y penitenciario. Por eso, el Ministro concluyó reafirmando que “El P. E. coincide con mucho de sus votos y resoluciones y tendrá satisfacción de propiciarlos ante el Honorable Congreso a la brevedad posible”.15
En suma, a principios del siglo XX, las voces críticas en materia penal y penitenciaria también advirtieron, con creciente fuerza, sobre una serie de propuestas orientadas a buscar soluciones que decantaron en un ambicioso proyecto de reformas. Los trabajos e investigaciones pusieron de manifiesto las inadecuaciones de normativas añejas y los problemas de un sistema penitenciario falto de recursos, poco homogéneo y sistemático en su funcionamiento. No resulta casual que cobrara particular atención la conformación de una agencia gubernamental con funciones técnicas que concentrara tareas de gestión, definiese políticas y delineara prioridades. Asimismo, inquietaba que la administración carcelaria y manejo cotidiano de las prisiones descansara en un personal poco idóneo y mal pago. Para su mejora, se reclamaba que el Estado garantizara la instrucción profesional, se involucrase en la formación de estos funcionarios y regulara las formas de contratación.
La conformación de esta agenda reformista demandaba la acción parlamentaria y la definición de nuevas y más amplias atribuciones de intervención para el Estado nacional. Así en este campo se advocaba por una solución similar a la que se esgrimía para otras agencias estatales como, por ejemplo, en el campo laboral (Lobato y Suriano, 2014). En el curso de las primeras dos décadas del siglo XX, esas propuestas de reforma adquirieron densidad y nitidez: la reforma del Código Penal, la capacitación del personal penitenciario, el cumplimiento del castigo moderno mediante un régimen de trabajo, disciplina e instrucción, la creación de una agencia con facultades de control en todo el territorio nacional. Como se ha demostrado, si estas medidas generaban consensos extendidos, también dejaban expuesto el talón de Aquiles de este plan de reforma. Dotar a la Argentina de un sistema penal más homogéneo y actualizado y de un sistema carcelario capaz de garantizar el cumplimiento de la pena bajo parámetros comunes a lo largo y ancho del país, significaba enfrentarse a rediscutir las atribuciones del Estado nacional frente a los estados provinciales. Quizás esto explique la que no se hayan traducido de inmediato en un plan gubernamental, ya que las propuestas de los expertos significaban entrar en la delicada y compleja ponderación de las ventajas y desventajas del sistema federal.
Los primeros días de mayo de 1914, pocos lectores podían ignorar que se celebraba el Congreso Penitenciario Nacional. La notoriedad pública que cobró el evento debió mucho a la cobertura de la prensa. Durante la semana que duró, diarios y revistas dedicaron extensas notas que detallaban el cronograma de las discusiones, los resúmenes de las sesiones, transcripciones de algunas de las comunicaciones, incorporaron columnas de opinión sobre estas cuestiones y documentaron, mediante diversas fotografías, diferentes momentos de este evento. Su atención puede ser un indicio de que un amplio abanico de lectores consideraba relevante informarse sobre las cuestiones referidas a las reformas penales y penitenciarias.16 Recientemente, diversos autores han demostrado cómo diarios y revistas ilustradas difundieron y brindaron información al gran público sobre las discusiones políticas y sociales. Ya sea a partir de “campañas periodísticas” o a través de imágenes y palabras, visibilizaron y potenciaron los debates que se producían en ámbitos expertos o políticos, dotando de eficacia reclamos o problemas, al mismo tiempo que contribuían a amplificarlos, resignificarlos o interpretarlos (Rojkind, 2017; Lobato, 2017; Caravaca, Daniel y Plotkin, 2018).
El Congreso Penitenciario no fue una excepción. El día de la apertura, el lunes 4 de mayo, el diario La Nación en su sección “Ecos del día” reseñó, mediante una extensa columna, el inicio del evento penitenciario, en la que no ahorró elogios a sus integrantes, a los que calificó como una “prestigiosa pléyade de penalistas”.17 En otra nota, en dicho matutino, se informó sobre la presencia de representantes del gobierno nacional, entre ellos el ministro de Justicia, Dr. Cullen, y de “casi todas las provincias”, lo cual evidenciaba “la expresión inequívoca de la importancia que el país asigna a las próximas deliberaciones del congreso”.18 Asimismo, La Nación subrayaba la “encomiable oportunidad” de este evento, dado que “diversos proyectos de reformas, atañederos a leyes criminales, se encuentran sometidos a estudio del parlamento nacional”. Abrigaba la esperanza de que el Congreso Penitenciario sirviera para “orientar el criterio legislativo hacia seguros derroteros, disipando muchas tinieblas que ahora lo obscurecen y lo hacen vacilar”. En tal sentido, desde el inicio de las sesiones algunas opiniones periodísticas vinculaban en una relación estrecha y, en su opinión, virtuosa las discusiones llevadas adelante en el Congreso Penitenciario y aquellas que tenían lugar en el recinto parlamentario. A punto tal que, es significativo que, para el periódico, el objetivo del evento consistía en contribuir con la labor parlamentaria, a la que no dudaba en achacarle los crecientes y alarmantes problemas asociados al aumento de la criminalidad al ofrecer respuesta a estos problemas. Por eso, en la misma nota, aseguraba que existía una “inercia legislativa y despreocupación del poder administrador” y, por tanto, que los debates y opiniones expertas no harán otra cosa que facilitar “benéficas reformas de legislación, tendientes a al progreso institucional del país”.
En un tono similar, La Prensa, el diario de mayor tirada nacional,19 iniciaba su sección “Actualidad” celebrando el momento apropiado de la realización del Congreso, pues sostenía que nunca “una asamblea destinada a tratar cuestiones científicas se presentará más oportunamente.”20 Añadía que el objetivo del congreso consistía en orientar a los funcionarios para terminar un estado de situación “que en diversas oportunidades hemos presentado como una vergüenza, que clama contra los sentimientos humanitarios de una civilización refinada”. La nota no ahorraba críticas a las “diversas administraciones”, en particular por la situación carcelaria, de la que los políticos eran conscientes “según se prueba con los mensajes anuales presidenciales”. Por eso, denunciaba la “inercia de los poderes públicos” y celebraba que el Congreso Penitenciario ofreciese soluciones a una situación que debía haberse atendido “hace ya muchos años”. En particular, al igual que La Nación, subrayaba que las conclusiones de los expertos “le dirán al Poder Ejecutivo y al Congreso, por poca buena voluntad que se tenga para traducirlas, que los poderes públicos faltan a su deber”. De allí que reclamase la necesidad de brindar soluciones prácticas “porque es de esperar que su voz y la prédica del periodismo quiebren la apatía de los legisladores, que al prescindir de esos problemas, olvidan que la previsión social, que tiende a impedir el desarrollo del vicio y de la delincuencia, es uno de sus principales deberes…”. La Prensa recriminaba y acusaba a las autoridades y legisladores por la situación carcelaria y el aumento de la criminalidad, y les confería a los expertos un rol central, de autoridad, para brindar soluciones y reclamar a los poderes públicos tomar cartas en el asunto. Como expresa la cita, los especialistas contaban con la “prédica del periodismo”, situándose en un lugar destacado en esa tarea.
El Diario, periódico fundado en 1881 y tercero en términos de cantidad de ejemplares vendidos a principios de siglo XX (Rogers, 2004), también cubrió el Congreso de manera regular y extensa. Sobre el éxito de su convocatoria, informó en el día de la apertura de las sesiones: “El vasto salón estaba totalmente lleno. Ocupaban los sillones de la sala los adherentes al congreso, en número cerca de cuatrocientos”. Como los otros grandes diarios, subrayó la asistencia del público general, como de los renombrados académicos presentes: miembros del comité organizador, autoridades nacionales y provinciales y funcionarios judiciales.21 De hecho, este vespertino transcribió el discurso de apertura del presidente del Congreso, Dr. Norberto Piñero. Por su parte, La Razón inició su sección “Actualidad” con la apertura del congreso. Elogió las palabras de los Dres. Norberto Piñero y Rodolfo Rivarola, por insistir en que el objetivo de la asamblea era “orientar” las políticas de los funcionarios y legisladores. A su juicio, esta nueva orientación no podía demorarse. Con contundencia, reprochaba que en materia penal y penitenciaria: “No hemos hecho todavía nada propio, sino copias, imitaciones y malas adaptaciones de leyes, sistemas y reglamentaciones”.22 Y se preguntaba cuál era el modelo que debían seguir los establecimientos penitenciarios. Para el cronista, ni siquiera la Penitenciaría Nacional, que era el orgullo de la elite dirigente, brindaba un ejemplo a imitar, y no dudaba en calificarla como “anticuada, mal ubicada, costosísima, que no obedece, en realidad, a ninguno de los sistemas que convendría al medio argentino…”. A pesar de las críticas que suscitaba la situación, la nota retomaba el tono optimista respecto de la fecundidad del congreso ya que “auguran bien respecto de sus resultados, en beneficio de un permanente y fundamental interés social…”.
A los ojos de los principales diarios de circulación nacional, el Congreso Penitenciario no podía menos que ser bienvenido dada la urgencia en resolver una situación penal y penitenciaria que se juzgaba crítica. Esta congregación de expertos y su prédica serviría, según parecían coincidir, de acicate a la desatención e inercia de los poderes públicos. Por eso, de forma unánime celebraban este evento y confiaban en que impactaría positivamente, en la aprobación de leyes adecuadas y la reorganización del sistema carcelario. Naturalmente, tras la apertura del Congreso, todos los diarios siguieron la labor de las sesiones, si bien fundamentalmente La Nación y La Prensa le atribuyeron una atención prioritaria, al dedicarle notas diarias, alusiones específicas en sus editoriales y un amplio espacio en sus ediciones, en algunos casos muy superior al resto de otras noticias. Sus columnas, detallaban el programa de las sesiones, sintetizaban las intervenciones de los participantes, resumían las discusiones y transcribían algunos discursos. A los acuerdos y las votaciones de las conclusiones refirieron todos los diarios, detallándolas punto por punto.23 Sin duda, junto a las conclusiones que arribaron tras una semana de discusiones, la sesión de clausura, a cargo del Ministro de Justicia, colocó nuevamente al Congreso Penitenciario en el centro de las páginas de los diarios. Todos ellos hicieron referencia o reprodujeron parte del discurso del Ministro. La Nación publicó toda su alocución y su nota finalizó con la buena acogida que el auditorio brindó a sus palabras: “El numeroso público que llenaba la sala ahogó en una salva de aplausos las últimas palabras del representante del poder ejecutivo”.24
Como los diarios, las revistas ilustradas de actualidad se ocuparon del Congreso Penitenciario. Caras y Caretas –creada en 1898– y Fray Mocho –que comenzó a editarse en 1912– publicaron fotografías sobre el acto de apertura y el discurso de clausura del ministro Cullen.25
Fray Mocho, 8 de mayo de 1914, p. 69
Caras y Caretas, 16 de mayo de 1914, p. 80
En particular, Caras y Caretas cubrió algunas de las actividades oficiales de los asistentes al congreso, como la visita al Presidio de Sierra Chica ubicado en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires a 350 km de la Capital Federal. Ilustrada con diez fotografías alusivas, documentaba el recorrido de la comitiva tras el cierre del Congreso. Podía observárselos en su recorrida por las instalaciones, en dialogo tanto con el director del presidio como con los penados, en una alto para probar la comida, y hasta en un momento de momento de relajación, escuchando a un preso entonar una canción, guitarra en mano. El corolario, en el texto de la nota, no dejaba dudas respecto al deterioro del presidio y la imagen que había brindado a los visitantes: “La impresión resultante de la observación de todas y cada una de las dependencias de aquella cárcel, ha sido lamentable”.26
Caras y Caretas, 23 de mayo de 1914, p. 68.
Como bien demostró Lila Caimari, desde fines del siglo XIX, el periodismo denunció la arbitrariedad del castigo “arcaico e ineficiente” y se preocupó “por el cuerpo y el alma del penado” (2004: 236-237). Justamente, Antonio Suárez, autor de la nota, no sólo refería al recorrido de los miembros del Congreso por el presidio sino que se detenía, en particular, en el desfile de los ochocientos presos, a quienes describía como hombres pálidos “con esa palidez de la miseria física y moral”, “desarrapados” y que “se consumen en la esterilidad del encierro inútil”.27 Si la privación de la libertad se tornaba inconducente esto obedecía, según este cronista, al incumplimiento de las autoridades de asegurar los recursos suficientes para dotar a los talleres de este establecimiento de los instrumentos necesarios para la reeducación de los penados. Para el cronista esta situación carecía de lógica en tanto que el trabajo penitenciario no sólo era reputado como un “recurso de terapéutica moral”, sino que posibilitaría que el establecimiento se costee a sí mismo.28
De esta manera, la cobertura del Congreso Penitenciario no sólo se detuvo en los discursos, los temas abordados, las discusiones, los acuerdos y visitas a los establecimientos. También presentó la oportunidad a los periódicos y periodistas de publicar opiniones sobre las cuestiones que, sin duda, estaban en la agenda pública. Por ejemplo, el 9 de mayo, en la sección “Ecos del día” La Nación publicaba una columna de opinión titulada “La legislación penal y sus reformas”, en la cual señalaba que existía un “unánime anhelo de que sea sancionada una nueva legislación penal” y agregaba que “Se palpa en el ambiente la necesidad social que requiere con premura tal reforma”.29 La nota discurría sobre las deficiencias del cuerpo legal existente, calificado como “inconexo, arcaico y deficiente”. Remarcaba, puntualmente, que el código penal existente, redactado por Carlos Tejedor y sancionado en septiembre de 1886, había sido modificado en diversas oportunidades, dando como resultado “La coexistencia actual de varias legislaciones con distintas clases de penas y con principios generales heterogéneos”, lo cual representaba “una verdadera anomalía tratándose de preceptos que deben regir uniformemente el país”. Recordaba, además, que en 1906 el P.E. había presentado un proyecto para sancionar un nuevo código, pero lamentaba que éste “ha permanecido hasta hoy en las carpetas de la comisión respectiva sin ser estudiado. El parlamento, cediendo a la presión pública que ahora clama contra el actual régimen, deberá considerar ese proyecto de código que es fruto maduro de una labor serena y meditada de jurisconsultos”. El proyecto que se encontraba en consideración estipulaba la unificación de las leyes penales existentes, la adopción de instituciones cuya eficacia para el castigo esta “abonada por la experiencia de las naciones que la han adoptado”, simplificación del sistema represivo y disposiciones tendientes a llenar vacíos y deficiencias del código vigente. Por último, aludía que el nuevo código propuesto contenía una institución novedosa, la condena condicional, que “es practicada con éxito en Francia y en Bélgica, que fue propuesta en Austria-Hungría y recomendada por la conferencia de derecho penal que se reunió en Bruselas en el año 1889”.30 La columna concluía con la enumeración de las medidas que juzgaba imprescindibles e impostergables: la aprobación de un nuevo instrumento legal, la defensa del principio de individualización de la pena, la creación de una oficina de estadística de los delincuentes, todas estas premisas caras a la criminología positivista por entonces, en boga (Salvatore, 2001).
Conviene advertir que también otros temas debatidos en el evento eran bien ponderados en las notas periodísticas. Por ejemplo, El Diario celebraba que el Congreso reflexionara sobre los efectos perniciosos del alcoholismo y su relación con la criminalidad. La nota ponía en valor el problema del alcoholismo en tanto representaba un “vicio regional en gran parte de la república”, y añadía que no sólo es un factor importante en las causas del aumento del delito, sino que también debe considerárselo como una enfermedad. Por eso esperaba que “Mientras el asunto encuentre eco en el Congreso Nacional, para darle nueva forma y vida legislativa –a esta idea, ya enunciada en proyectos anteriormente presentados– nos complacemos, con reproducir, con aplauso las resoluciones votadas”.31 De la misma manera, el último día del congreso El Diario publicaba una columna de opinión firmada por César Viale, abogado que había participado del evento, titulada “Sanciones positivas”. Allí el abogado elogiaba la fecundidad del mismo y sostenía que: “Las conclusiones del congreso penitenciario argentino, son un triunfo inobjetable, porque su sola realización, indica la existencia en nuestro medio social de hombres en condiciones de abordar la vasta cuestión penológica, con todas sus correlacionados”.32 Y reclamaba al Congreso Nacional la tarea de implementar y llevar adelante los resultados de las discusiones y acuerdos: “… surge un haz de vistas y conclusiones realizables que quedan a la espera de la aprobación parlamentaria”.
Si los diarios señalaron con entusiasmo el acierto sobre el momento político en que se realizó el congreso y destacaron que sus fines prácticos orientarían la acción de los poderes públicos, las páginas de la prensa también dedicaron espacio a las controversias sobre las cuestiones debatidas. Por ejemplo, el 6 de mayo La Prensa manifestaba su descontento sobre la forma en que se criticó el proyecto de Código de procedimiento criminal que había sido presentado por entonces al parlamento. Llamaba la atención sobre lo paradójico que resultaba que “hombres reunidos para tratar cuestiones científicas lancen un anatema contra un proyecto (…) olvidando que se trata de una obra redactada por hombres de ciencia”.33 Y advertía sobre los peligros de desechar el proyecto actualmente en consideración para trasplantar instituciones “exóticas” sin más fundamento que haber tenido éxito en países europeos, “inadaptable a nuestro medio”. No dudaba en criticar a los asistentes del congreso que respecto a esta cuestión habían “equivocado el camino, prescindiendo del sentido práctico que le hemos aconsejado en reiteradas ocasiones; pero es de suponer que no lo olvidarán al tratar los demás temas, para no exponerse a un fracaso, al presentar el resultado de su labor a los poderes Ejecutivos y Legislativo”.
Asimismo, el diario católico El Pueblo, que brindó escasa información sobre el desarrollo del congreso, sí se ocupó de manifestar su desacuerdo con su programa y la orientación general de sus discusiones. En su edición del 11 y 12 de mayo, dedicó su editorial a cuestionar radicalmente los principios fundantes del congreso respecto al origen de la criminalidad, al insistir en que se había dejado de “discutir, o mejor dicho, no ha estado en el programa, la base o génesis de la criminalidad misma”.34 En la opinión, las raíces de ese mal social apuntaban a la educación y, sobre todo, la educación laica. Sostenía que debía corregirse al “muchacho de vida libre, sin moral, y sin ejemplo noble en el hogar; insolente, audaz, atrevido y casi malevo; vemos al mismo hijo de familia pobre que recibe en la escuela las primeras nociones de una educación atea, sin temor a nada ni a nadie”. Justamente, la columna argumentaba que merecía atenderse a la raíz del problema y advertía que “vale más la moral religiosa en el niño que todos los métodos penitenciarios para el hombre”, por lo cual, en su opinión, la criminología no podía ser desligada de la moral. En respuesta a esta opinión, el 14 de mayo aparecía publicada la carta de un lector, quien señalaba que colocar este tema en la agenda del congreso hubiese representado una derrota para aquellos que defendían la importancia de la educación religiosa como método para prevenir el castigo.35 El autor explicaba que “las cuestiones deben hacerse cuando hay probabilidad, sino de vencer, por lo menos de salir con honra del combate; pero cuando todo indica que la proposición ha de ser rechazada en toda línea, dando a los adversarios elementos para que pregonen y ponderen ese rechazo y le haga después valer ante los poderes públicos, sería impolítico iniciar el debate”. Por eso, no consideraba oportuno generar ese debate en el congreso, dado que no había motivos para creer que la cuestión de la educación religiosa como método de prevención de la delincuencia hubiese concitado apoyo de aquellos expertos que adherían a la criminología positivista y fundaban científicamente las posibilidades de reeducación de los delincuentes.
Pero las objeciones no acabaron allí. En los días posteriores continuaron las repercusiones. El 20 de mayo otra nota se refería al voto realizado en el congreso referente a la prohibición de la vagancia.36 Allí se explicaba que la resolución adoptada planteaba como solución educar moralmente a los vagos, por eso se preguntaba: “¿Qué moral se les va a enseñar? ¿La moral laica? ¿La moral sin Dios?” y continuaba con su diatriba contra lo que entendía era el problema de fondo: la escuela laica. Por eso, aseveraba de manera tajante, “ha fracasado aquí y en todo el mundo civilizado”. Insistía en que, al rechazar inculcar los valores del catolicismo, el problema de la vagancia y la criminalidad no se encontraría una respuesta positiva. Finalmente, destacaba que mientras la discusión se diera en esos términos y continúe imperando la “moral laica”, “Lo que resultará entonces será crear un nuevo armazón administrativo para poner al frente algún especialista europeo, algún Ferri, para que ejerzan la patria potestad científica sobre la muchachada maleva, hasta que recobre la mayoría de edad, y vuelva a buscar la huella vieja una vez libre del reglamento”.
Sin duda, el Congreso Penitenciario Nacional, el primero del país y de la región, atendió a una problemática que no podía ser desatendida por los principales diarios y revistas de tirada nacional. La mayoría de ellos brindó información sobre sus protagonistas, comunicaciones y actividades, con notas en sus secciones de actualidad y coincidieron en resaltar la pertinencia del momento en que se llevaba a cabo. Tendieron a subrayar la relevancia e impacto de la labor de esos expertos, cuyas conclusiones prácticas auguraban que servirían de insumo a las políticas que debían implementar funcionarios y legisladores. En su mayoría, los diarios y revistas saludaron con entusiasmo este acontecimiento y las propuestas que los especialistas advocaron. Como hemos intentado demostrar, a la vez las páginas de la prensa canalizaron objeciones y críticas a los temas tratados o expresaron su preocupación por la ausencia de cuestiones que juzgaban relevantes. Pero lo que nos interesa es que ayudaron a dar visibilidad a las discusiones de los expertos, contribuyeron a cimentar la idea de que la reforma penal y penitenciaria era urgente, y que esa tarea debían realizarla los poderes públicos, en particular el ejecutivo y el Congreso Nacional. Esa preocupación los convirtió en parte activa del movimiento reformista que denunciaba y reclamaba una pronta solución a los problemas del delito y el castigo.
El Congreso Penitenciario Nacional reunió a expertos, funcionarios y académicos con el fin de discutir una agenda nutrida en materia penal y penitencia, con la esperanza de brindar orientaciones precisas para una reforma de la legislación en esas áreas. Como explicamos aquí, este acontecimiento se produjo en una coyuntura favorable para el debate sobre la cuestión social y el sistema político, un tiempo en el cual los poderes públicos parecían iniciar el ansiado camino de reforma anhelado. De allí que las discusiones de los especialistas apuntaran a un fin pragmático: orientar al ejecutivo y al parlamento a encaminar con premura la reforma del Código Penal y la reorganización carcelaria. Por cierto, miradas en perspectiva, muchas de las recomendaciones propuestas por los miembros de dicho congreso en 1914 se tradujeron años después en reformas que alcanzaron amplios consensos legislativos: un nuevo Código Penal se presentó al Parlamento en 1917 por Rodolfo Moreno (hijo) –uno de los relatores del Congreso Penitenciario Nacional– y finalmente se sancionó la nueva normativa en 1921. Lo mismo puede decirse de la creación, en 1918, del primer Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal, impulsado por Jorge H. Frías, uno de los participantes del evento científico. Por su parte, la reforma penitenciaria fue objeto de varios proyectos parlamentarios entre 1916 y 1930 que promovieron legisladores que asistieron al Congreso y que retomaron muchas de las ideas allí discutidas (Silva, 2017). Pese a que no llegaron a sancionarse, documentaban el impacto en el mediano y largo plazo de esa agenda. De igual manera, la reorganización carcelaria, si bien tuvo que esperar hasta 1933 para que se sancionara la ley de creación de la Dirección General de Institutos Penales, resulta evidente que sus antecedentes se remontan a las reflexiones de aquel evento.
Así el interés y valor del Congreso Penitenciario Nacional es doble. Su lugar como referente de alguna de la legislación más sustantiva aprobada años más tarde le asigna un papel indudable. Lo que es más importante para los fines de este estudio es que, el Congreso Penitenciario Nacional constituyó un ámbito de definición y fortalecimiento de propuestas basadas en acuerdos en pos de reformas en una coyuntura altamente favorable para sellar y lograr una articulación virtuosa entre autoridades, expertos e interés de la prensa periódica. En este acontecimiento, como hemos procurado demostrar, convergen entonces diferentes actores y múltiples voces, no siempre coincidentes, pero capaces de compartir la prioridad de esta cuestión y la necesidad de una pronta solución, en las que el Estado nacional estaba llamado a desempeñar un papel activo y relevante. Quizás, su mayor contribución consistió en arribar, luego de los intercambios, a propuestas consensuadas para brindar los instrumentos necesarios a los funcionarios con el fin de que las implementasen. De allí que su prestigio y notoriedad también debió mucho a la cobertura periodística, que reprodujo las intervenciones, opinó, reclamó a los políticos, y colocó en la agenda pública los problemas asociados a la inercia legislativa en materia penal y penitenciaria.
Justamente, al reconstruir las voces de la prensa, hemos advertido que contribuyó a visibilizar estas problemáticas, y que, por tanto, también formó parte del movimiento reformista de principios de siglo XX. Por eso, lejos de limitarse a reproducir la agenda del día, discursos y votos, buscamos iluminar como en sus páginas pueden encontrarse reclamos, opiniones y críticas sobre los temas que fueron objeto del congreso. También, dejaron en claro que las contribuciones y los acuerdos alcanzados por los especialistas y expertos debían ser un insumo y tomados en cuenta por los poderes públicos, demarcando las atribuciones y tareas que debían cumplir los funcionarios estatales y los legisladores en el parlamento. En síntesis, hemos buscado reconstruir un momento central en construcción de una agenda reformista de principios de siglo XX, en particular sobre aquellos problemas asociados a la cuestión penal y penitenciaria, que desvelaba a expertos, funcionarios, legisladores, y también, a la prensa, y cuyo impacto contribuye a comprender mejor los desarrollos e iniciativas posteriores en materia penal y penitenciaria.
Secciones |
Temas |
Expositor |
Legislación penal |
¿Es conveniente la reforma proyectada de la legislación de fondo? ¿Se debe aconsejar y gestionar la aprobación del Proyecto del Código Penal sometido al Congreso? |
Octavio González Roura |
¿Es conveniente el Proyecto de Código de Procedimiento en lo Criminal para los tribunales nacionales? ¿Se debe aconsejar y gestionar la aprobación del proyecto? |
Ricardo Seeber |
|
Método para la organización de la estadística de la criminalidad. Sistema más adecuado para organizar una estadística científica de la reincidencia. |
Rodolfo Rivarola y Miguel Lancelotti |
|
Legislación sobre menores delincuentes. |
Jorge E. Coll |
|
Régimen penal y reformas carcelarias |
Cárceles y establecimientos necesarios en el orden nacional y provincial, para hacer efectiva la penalidad establecida en las leyes. |
Eusebio Gómez |
Tratamiento adecuado para los alienados delincuentes y los delincuentes alienados. |
Helvio Fernández y Horacio Areco |
|
Régimen penal para los condenados por culpa o imprudencia. |
Enrique Prack |
|
Patronato de presos y liberados |
Alfredo Spinetto y Luis Costa |
|
Escuela para celadores y guardianes |
Eleodoro González y Clodomiro Franco |
|
¿Debe la Nación recibir en sus cárceles y establecimientos penales a los condenados por los tribunales de provincias que no tengan establecimientos propios donde hacer efectiva la penalidad prescripta en el Código? |
Julio Herrera |
|
Prevención |
Medios e instituciones adecuados para combatir la vagancia. |
Eduardo Crespo |
Medios e instituciones adecuados para combatir el alcoholismo. |
Alfredo Palacios |
|
Medios e instituciones adecuadas para amparar la infancia abandonada. |
Ernesto Nelson |
|
Medios de adaptación inferior de los retardados y de los tarados mentales. |
Víctor Mercante |
|
Adaptación social inferior de los retardados y tarados mentales. |
Domingo Cavia |
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1 Este trabajo forma parte del proyecto de investigación “Cultura, modernidad estatal y política en la Argentina del siglo XX” de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Una versión preliminar fue presentada en las V Jornadas Política de masas y cultura de masas en América Latina: reflexiones teóricas y estudios de caso. Buenos Aires, 12, 13 y 14 de septiembre de 2018, Universidad Nacional de General Sarmiento. Agradezco la atenta lectura que realizaron Sandra Gayol y Silvana Palermo, así como los sugerentes comentarios realizados por los/as evaluadores/as.
2 Sobre la fecundidad de este campo de estudios ver las compilaciones que permiten seguir su derrotero: Aguirre y Salvatore (1996); Aguirre, Gilbert y Salvatore (2001); Gayol y Kessler (2002); Sozzo (2009); Barreneche y Salvatore (2013); Caimari y Sozzo (2017).
3 Carranza (1913: 173). No parece casual que la revista reprodujera los discursos de apertura y clausura, así como las conclusiones a las que arribaron: Congreso Penitenciario, Revista Argentina de Ciencias Políticas, Tomo VIII, 1914, pp. 168-236.
4 Congreso Penitenciario Nacional - Iniciativa de la Dirección. Archivos de psiquiatría y criminología. Aplicadas a las ciencias afines, Año XII, 1913, p. 385.
5 Mensaje del Presidente de la Nación Argentina Dr. Roque Sáenz Peña. Mayo de 1911, Buenos Aires, Talleres de la Oficina Meteorológica, 1911, pp. 33-35; Mensaje del Presidente de la Nación Argentina Dr. Roque Sáenz Peña. Junio de 1912, Buenos Aires, Talleres de la Oficina Meteorológica, 1912, pp. 47-49; Mensaje del Presidente de la Nación Argentina Dr. Roque Sáenz Peña. Mayo de 1913, Buenos Aires, Talleres de la Oficina Meteorológica, 1913, pp. 47-48.
6 Trabajos y actas del Congreso Penitenciario Nacional. Buenos Aires: Talleres Gráfico de la Penitenciaría Nacional, 1914, p. 8.
7 Durante esos años se anudaron la reforma política y la reforma social: Zimmermann (1994). Sobre diferentes iniciativas en materia laboral ver: Lobato (2007); Soprano (2010); Ramacciotti (2019).
8 Congreso Penitenciario Nacional. Archivos de psiquiatría y criminología. Aplicadas a las ciencias afines, Año XII, 1913, pp. 621-624.
9 Congreso Penitenciario Nacional. Archivos de psiquiatría y criminología. Aplicadas a las ciencias afines, Año XII, 1913, pp. 718-723.
10 En el código de 1886 las penas eran presidio, penitenciaría, prisión, arresto y destierro.
11 Congreso Penitenciario Nacional. Informe de relatores oficiales, Buenos Aires, Imprenta Alsina, 1914, pp. 3-18. Sobre la criminología positivista ver: Salvatore (2001); Caimari (2004); Sozzo (2016).
12 Congreso Penitenciario Nacional. Informe de relatores oficiales (1914: 91).
13 Congreso Penitenciario Nacional. Informe de relatores oficiales (1914: 132).
14 Congreso Penitenciario Nacional. Informe de relatores oficiales (1914: 198).
15 Trabajos y actas del Congreso Penitenciario Nacional (1914: 262).
16 Sobre las prácticas de lectura y la cultura impresa ver: Acree (2013).
17 (4 de mayo de 1914), El congreso penitenciario. La Nación, Buenos Aires, p. 9.
18 (4 de mayo de 1914), El congreso penitenciario. La Nación, Buenos Aires.
19 Según la Guía Periodística Argentina de 1913 en Buenos Aires se imprimían quinientos veinte mil ejemplares diarios, siendo los de mayor tiraje LP –ciento sesenta mil–, LN –cien mil– y LR –ochenta mil–: Saítta (1998: 33). Por su parte, la revista ilustrada CyC alcanzó en la década de 1910 una tirada que superaba los cien mil ejemplares semanales: Eujanian, 1999.
20 (5 de mayo de 1914). El congreso penitenciario, La Prensa, Buenos Aires, p. 12.
21 El congreso penitenciario. Sesión de apertura. Los discursos. El Diario, 4 de mayo de 1914, p. 4.
22 (5 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario. La Razón, Buenos Aires, p. 7.
23 (12 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario Nacional. Clausura de las sesiones. La Nación, Buenos Aires, p. 12; (12 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario Nacional. Clausura de las sesiones. Conclusiones aprobadas. La Prensa, Buenos Aires, pp. 11-12; (11 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario. Su clausura. La Razón, Buenos Aires, p. 9; (11 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario. Sesión de clausura. Las conclusiones. El Diario, Buenos Aires, p. 4.
24 (12 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario Nacional. Clausura de las sesiones. Discurso del Ministro de Justicia. La Nación, Buenos Aires, p. 12
25 Sobre estas revistas ilustradas ver: Rogers (2008); Romano (2004); Lobato (2017).
26 (23 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario Nacional. La visita de los delegados al presidio de Sierra Chica. Caras y Caretas, Buenos Aires, p. 68.
27 (23 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario Nacional. La visita de los delegados al presidio de Sierra Chica, Caras y Caretas, Buenos Aires p. 68.
28 (23 de mayo de 1914), Congreso Penitenciario Nacional. La visita de los delegados al presidio de Sierra Chica, Caras y Caretas, Buenos Aires p. 69.
29 (9 de mayo de 1914), La legislación penal y sus reformas. La Nación, Buenos Aires, p. 10.
30 (9 de mayo de 1914), La legislación penal y sus reformas. La Nación, Buenos Aires, p. 11.
31 (9 de mayo de 1914), El alcoholismo en el Congreso Penitenciario, El Diario, Buenos Aires , p. 4.
32 Viale (12 de mayo de 1914: 12).
33 (6 de mayo de 1914), El congreso penitenciario y la legislación procesal. La Prensa, Bueons Aires, p. 10.
34 (11 y 12 de mayo de 1914), El congreso penitenciario. El Pueblo, Buenos Aires, p. 2.
35 Sobre el congreso penitenciario: (14 de mayo de 1914), El Pueblo, Buenos Aires, p. 2.
36 La prohibición de la vagancia: (20 de mayo de 1914), El Pueblo, Buenos Aires, p. 3.