Este trabajo está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional

Sobre Historia y Justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX). Buenos Aires: Prometeo Libros, 2019

Víctor Brangier1

Instituto de Estudios Humanísticos “Juan Ignacio Molina”, Universidad de Talca, Chile.
Correo electrónico: victor.brangier@utalca.cl

Fecha de recepción: 4 de julio de 2021
Fecha de aceptación: 13 de octubre de 2021

Resumen

En las siguientes páginas expongo una síntesis analítica del libro Historia y Justicia, de autoría del Dr. Darío Barriera, publicado por Editorial Prometeo el año 2019. Como esta contribución se incluye en la sección de Debates del Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, tras la síntesis se abren dos arcos de preguntas al autor que giran en torno al problema histórico del acceso social a la justicia, con ánimo de abrir un diálogo sobre aspectos ligados directamente con el contenido de la obra. Finalmente, ofrezco una evaluación general del trabajo pensando en el público lector del Boletín interesado en el binomio historia y justicia.

Palabras clave: Historia y justicia, Historia colonial, siglo XIX

About Historia y Justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX). Buenos Aires: Prometeo Libros, 2019

Abstract

In the following pages I present an analytical synthesis of the book Historia y Justicia, authored by PhD. Darío Barriera and published by Editorial Prometeo in 2019. As this contribution is included in the Debates section of the Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, after the synthesis, I propose two sets of questions to the author that revolve around the historical problem of social access to justice, with the aim of opening a dialogue on aspects directly linked to the content of the book. Finally, I offer a general evaluation of Historia y Justicia considering the readers of the Boletín interested in the binomial history and justice.

Keywords: History and justice, Colonial History, XIXth century

En Historia y Justicia, Darío Barriera reúne sus trabajos sobre este campo temático publicados previamente en otros libros, capítulos de libros y en revistas, más presentaciones efectuadas en un horizonte amplio de encuentros científicos. Se trata de una compilación de la producción prolífica del autor respecto al binomio que bien sintetiza el título. El conjunto fue pensado, diseñado y ajustado al molde de libro único (y voluminoso: 20 capítulos desplegados sin prisa en 742 páginas) entre los años 2017 y 2018, según se lee en los Agradecimientos. En general y en la mayoría de los casos, el texto ofrece al lector segundas versiones actualizadas de esos estudios y la posibilidad de aprehenderlos e interpretarlos en clave de una agenda de trabajo de largo aliento. El eje y norte de ese camino ha sido la historia del Río de la Plata, entre fines del siglo XVI y mediados del siglo XIX, vista desde el lente de la justicia. Se trata del microanálisis de esa historia, elaborado desde una entrada específica: el ejercicio de la justicia (como sustantivo: instituciones locales superpuestas, personas de carne y hueso; como verbo: prácticas instaladas en un tiempo y espacio definido, red de saberes reconocibles y re-interpretables por sus habitantes-litigantes).

El libro se divide en tres partes. La primera funciona como presentación del teatro disciplinar en que la historia general y la historia del derecho se han alejado, confluido, colisionado y dialogado. Un cruce de personas, de instituciones e ideas que bien amerita el subtítulo del apartado: “intersecciones incómodas” (el título completo de esta primera parte es: “Hacer historia de la justicia en la Argentina. Una historiografía constituida en intersecciones incómodas”). La segunda sección se adentra en la cultura, política y prácticas jurisdiccionales del escenario Río de la Plata entre los siglos XVII y XIX. En este peldaño, que congrega 10 de los 20 capítulos del libro, se devela con mayor fuerza aquella fisonomía de la justicia de jueces y de proximidad que el autor ha definido tempranamente, no como “una cuestión de ser sino de hacer” (p. 33). Este momento central del libro se titula: “Instituciones, territorios, agentes, distancias”. Por último, la tercera sección (“La justicia y lo jurídico en clave social y cultural”) arroja luces sobre el derecho (figuras, conceptos y nociones jurídicas) visto como significante dispuesto a ser llenado y rellenado de significado por los litigantes en cada situación judicial. De ese modo, Historia y Justicia regala un fresco que triangula las experiencias de historiadores (generalistas y del derecho) con un campo disciplinar vasto y complejo (pero ya constituido), la cultura jurídica y judicial y el derecho vivido en el Río de la Plata en contexto previo a la codificación.

En la primera sección, quedan al descubierto los campos disciplinares provenientes del seno de la historia del derecho y de la historia general, que giraron en torno a la historia de la justicia en Argentina durante el siglo XX y un poco más allá. Allí desfilan las “tribus” académicas y sus opciones teórico-metodológicas, pero también los nombres, los intereses, los recelos mutuos, las incomprensiones y las afinidades. El barrido de cámara que realiza el autor es abarcador y con pretensiones de completitud óptimamente logradas: quedan todos capturados. En este sentido, las brechas existentes entre la historia del derecho y la historia generalista, abiertas francamente desde la década de 1950 (p. 134), vieron una oportunidad de reducción desde fines de la década de 1980, cuando esta última se interesó por los campesinos de la campaña bonaerense tardo-colonial, accediendo a fuentes construidas por agentes e instituciones judiciales y notariales. Desde entonces nacieron las preguntas necesarias sobre las condiciones de posibilidad y los lenguajes técnico-jurídicos de esos documentos construidos en situación judicial. Y por supuesto, el interés fue alimentado por distintas corrientes internacionales por las que atravesaban las ciencias sociales en ese minuto y que problematizaban las voces subalternas presentes en los archivos judiciales (la “History from below”, los Estudios Subalternos, los ecos de Foucault, entre otros). Por la otra ribera, los historiadores del derecho se aproximaban al campo y a las sensibilidades de la historia general, bebiendo de los aportes de historiadores europeos críticos del derecho (António Manuel Hespanha, Marta Lorente, Jesús Vallejo, Carlos Garriga) que visitaron el Instituto de Historia del Derecho de Buenos Aires durante el año 2000.

La segunda parte del libro incursiona en el sistema gobierno-justicia desde un paradigma jurisdiccionalista que, necesariamente, es un enfoque genealógico de la función judicial. Recogiendo la propuesta provocativa que ha lanzado la iushistoriografía crítica en las últimas décadas contra el mito estatalista, el autor de Historia y Justicia repasa el funcionamiento del poder en el Río de la Plata entre fines del siglo XVI y mediados del siglo XIX, siempre estudiando de cerca el nudo gobierno-justicia. La observación de este margen de la Monarquía policéntrica permite concluir los engranajes y su funcionamiento, el perfil de su centro y las interacciones entre centro y bordes. La decena de capítulos que integra esta sección construyen un panorama global escrutando los juegos de poder, los dones y contra-dones, las alianzas y las tiranteces sociales que envolvieron distintos cargos del equipamiento político del territorio: alguacil mayor, corregidor, alcaldes de hermandad, jueces comisionados, jueces pedáneos, alcalde mayor y jueces de paz. Como dice el autor, “todos ellos eran justicias, ministros que encarnaban un orden policéntrico o, mejor, multicéntrico” (p. 252). El panorama revela intereses de personas, familias y corporaciones, teniendo el cabildo siempre un sitial protagónico, que interactuaban en medio de unas reglas del juego establecidas por la Monarquía ibérica, pero re-interpretables por los actores en la escala local. El relato de esta segunda parte captura al lector. Los cargos de gobierno y justicia del territorio no se comprenden como abstracciones normativas sino como personas ocupando cargos.

Por supuesto, en esta historia social de los cargos de gobierno y justicia, Darío Barriera deja buen espacio para la revisión normativa que orientaba y definía esos puestos. Una labor siempre fatigante para la indagación y escritura de estas historias, considerando la dispersión radical de las fuentes del derecho en la cultura jurídica previa a la codificación. De todos modos, el boceto no se queda allí: avanza siempre hacia el rostro humano del aguacil mayor, de los alcaldes, de los jueces pedáneos, de los comisionados y jueces de paz. A lo largo de estas páginas son fuertes las prosopografías y los anclajes sociales de los actores que asumen, aprovechan y sobreviven a estos cargos. Desde estas premisas, queda al desnudo el sustento nuclear de la historia social de la justicia: la premisa jurisdiccionalista que dictaba que el juez debía conocer a sus parroquianos para decidir lo bueno, lo justo y lo conveniente. Pero más que conocerlos como individuos litigantes, resultaba imprescindible que el juez supiera la posición que ocupaban en cierto ordenamiento desigual que regulaba la sociedad corporativa local. En este sentido, la escala que utiliza el autor facilita las cosas: el territorio local le permite visualizar a los actores y sus relaciones con profundidad. Solo comprendiendo la densidad de esos juegos de poder y esas posiciones en el ordenamiento desigual, Darío Barriera se aventura al análisis contextualizado del momento y del lenguaje judicial. La justicia se devela francamente como un “fenómeno social”, parafraseando el clásico estudio de Tamar Herzog (1995) sobre la administración de justicia penal en Quito colonial.

La tercera parte de Historia y Justicia pone sobre la mesa categorías jurídicas, como las nociones de crimen, de delito, de delito a la corona real y de Iudex Perfectus. Se trata de conceptos propios de aquello que hoy podría concebirse como utillajes de la cultura jurídica interna, concebidos y hegemonizados por quienes han tenido instrucción formal en derecho positivo. Son nociones relativamente indispuestas para la cultura jurídica externa, es decir, para los legos, para quienes se relacionan solo esporádicamente con la experiencia judicial. Claro está, en esta tercera parte, ese divorcio entre legos y letrados se hace añicos. Los usos sociales y políticos de la justicia permiten redefinir y completar el significado de estos significantes siempre disponibles para su interpretación. En esta línea, el autor conjura la trampa de pedalear en línea recta, de buscar el origen puntual de esos conceptos. Con habilidad de genealogista, en cambio, desanda senderos de construcción de significado. Camina hacia atrás solo para obtener la perspectiva de quienes antes caminaron hacia adelante. La deconstrucción del sentido de estas nociones jurídicas se deduce entonces co-construida entre todos quienes pudieron, supieron y necesitaron vivir la experiencia judicial. Definitivamente no eran conceptos monopolizados por juristas, por letrados y por la cultura jurídica interna. El método empleado es decididamente más rizomático que tubercular, usando la clasiquísima metáfora que propusieron Gilles Deleuze y Alex Guattari (2004 [1972]) para ensalzar las bondades del pensamiento complejo y del método genealógico sobre los conceptos. De este modo, la tercera sección de Historia y Justicia se aventura en una indagación netamente histórica de clasificaciones jurídicas.

La mirada compleja sobre categorías de derecho se desarrolla con generosidad, sobre todo en los capítulos XV y XVI. En esta orilla del texto, el lector encuentra un ejercicio hermenéutico sobre la polisemia del derecho. El autor transita desde palabra a la historia. Pero también la gimnasia se realiza a la inversa: de la historia a la palabra, aproximándose al lento proceso en que los litigantes rellenaron de significado los significantes jurídicos disponibles. Nuevamente es generoso el microanálisis de la densidad de relaciones sociales, de las interacciones políticas, de prácticas de gobierno y de justicia desde donde surgieron apropiaciones e interpretaciones de esos términos jurídicos. Esto es patente también en el capítulo XVII, en que se desmenuza un lugar común de los estudios sobre las magistraturas coloniales en Hispanoamérica: el ideal del buen juez. Allí, se pasa revista a la construcción sinuosa de un ideal jurídico de la Monarquía ibérica y de sus dominios en ultramar: el distanciamiento del juez con su población, base de la alegoría del Iudex Perfectus. Distancia y cercanía entre cuatro elementos: principios políticos, normatividad positiva, experiencia judicial siempre casuística y el peso de cada situación de contexto. La consideración de estos cuatro aspectos resulta más que necesaria para comprender los contornos de esta figura de derecho que resultaba clave para el funcionamiento del modelo jurisdiccionalista, en el que el buen gobierno dependía de la recta justicia y, por tanto, del buen juez. Del arbitrio que nacía siempre de una conciencia noble y secreta. Este método (la historia social de la construcción del modelo de buen juez) y este objeto de estudio resultan relevantes para comprender también la progresiva construcción de los estados independientes en el siglo XIX en la región. Entonces, la arquitectura de poder y la administración de los vastos territorios y sus poblaciones requirieron mantener el piso del funcionamiento jurisdiccional anterior. Desde esta óptica, el Iudex Perfectus habría sobrevivido como ideal de buena justicia y gobierno, recibiendo algunos condimentos propios de los contextos que despuntaban: entre otros, las virtudes del buen ciudadano, el juez custodio de la propiedad y de las libertades de sus coterráneos2.

En esta tercera parte del libro se capitalizan las dos anteriores. Sus estudios reflejan la comprensión, o los intentos de comprensión, que los historiadores generalistas hemos intentado respecto a lenguajes y principios jurídicos, considerando siempre las sociedades que los pensaron, interpretaron y emplearon en justicia. El derecho que vivió y sostuvo ese teatro jurisdiccionalista no estaba por sobre, por debajo o al margen de la sociedad que estaba llamada a normar. Muy por el contrario, Darío Barriera nos exhibe un derecho vivo y palpitante que, además, estaba al alcance de los habitantes del territorio mediante las funciones judiciales de las autoridades y corporaciones locales. Al momento de cruzar el umbral del juzgado (la casa del cabildo o, frecuentemente, la casa morada del juez pedáneo, del comisionado, del juez de paz), los actores devenían justiciables y el derecho en insumo aprovechable. El uso y éxito en el empleo de esos recursos jurídicos dependía de las experiencias, habilidades y recursos con que contaran los litigantes. Y claro está, la reinterpretación de los conceptos estaba condicionada por la cultura de los actores que confluían en situación judicial. El autor sintetiza este proceso (que yo he intentado comprimir en este párrafo) de manera bien certera en el capítulo XVIII: “las modalidades en las que una sociedad podía disciplinar el disfrute de ciertos objetos de derecho valiéndose judicialmente de una combinación de criterios disponibles en su universo jurídico y cultural” (p. 625).

Tomando en consideración esta mirada global, me parece pertinente compartir con el autor algunas preguntas que me han surgido durante la lectura y después de ella. Se trata de interrogantes que pretenden abrir el libro hacia un circuito de ideas para complementar su contenido y acercar la discusión hacia algunos campos que los estudios sobre el binomio historia y justicia han estado bordeando desde su constitución como campo de trabajo de la historia general y de la historia del derecho.

En primer lugar, el autor dibuja la Monarquía hispánica desde el funcionamiento jurisdiccional de uno de sus márgenes (el territorio del Río de la Plata). La idea de fondo es que gobierno y justicia van de la mano en la administración de sociedad y territorio local. Si bien es cierto, desde el centro emanaban principios generales reguladores, también lo es que desde los bordes había capacidad de maniobrabilidad para “acatar, pero no cumplir” esas disposiciones, atendiendo las correlaciones de fuerza del ecosistema local. El resultado era el casuismo y el decidir conforme conveniencia y paz. Desenlace que aplicaba tanto para una decisión de corte gubernativa, capitular o judicial. Para el autor de Historia y Justicia, este uso permanente (e interesado) de los principios orientadores de la Monarquía propiciaron su estabilidad:

El tipo de relaciones de poder político generadas por la Monarquía hispánica dejaba en manos de los agentes grandes márgenes de maniobra; pero, al realizarse con sus materiales y en sus territorios, esa actividad jurisdiccional la fortalecía. La autonomía de adelantados, virreyes, oidores, gobernadores, tenientes, alcaldes mayores y cabildos en materia de creación institucional, de creación jurisdiccional, de utilización de las normas según intereses facciosos y realizando interpretaciones siempre interesadas, fortalecían a la Monarquía como institución política (p. 269).

Comparto la idea del agenciamiento del modelo por parte de actores activos, despiertos y portadores tanto de intereses específicos como de un saber-hacer en situación gubernativa y judicial. La mirada ha sido alimentada por el “retorno del sujeto” en las ciencias sociales post-estructuralistas desde el último tercio del siglo XX. Ha quedado al descubierto la facultad de maniobrabilidad (agency) que, en cada contexto, hombres y mujeres han emprendido desde los intersticios del poder. El “arte de la resistencia”, como lo denominó en su momento James Scott (2002 [1990]), permitía y permite usar las herramientas que los aparatos de dominio, en todos sus niveles, brindan a los dominados a partir el ejercicio de los mismos sistemas de gobierno y gestión poblacional. Uno de esos sistemas (la ley, particularmente la ley penal y la justicia) sería un punto de entrada privilegiado para detectar los usos sociales de los dispositivos de dominación, como lo mostró hace casi medio siglo E. P. Thompson (2010 [1975]) en su ensayo histórico sobre el despliegue de la Ley Negra en la Inglaterra del siglo XVIII. Desde esta perspectiva, Historia y Justicia muestra un panorama algo más complejo en que el poder no se reduce a un aparato de dominio que desciende desde un centro único y reconocible sobre una población dominada dispuesta a usarlo hábilmente. En cambio, el poder se constataba absolutamente capilar, descentralizado, se actualizaba como verbo en acción continua, con actores acatando –no cumpliendo–, aunque utilizando y reutilizando. Para el Dr. Barriera, esta fisonomía del ejercicio jurisdiccional daba estabilidad a la Monarquía hispánica en varios de sus niveles. Usar era actualizar y, por tanto, mantener. Por tal razón, pregunto al autor por el negativo de la fotografía: ¿Cuáles habrían sido los factores desestabilizantes, las grietas del circuito usar-estabilizar el poder jurisdiccional, los elementos corrosivos de la cotidianeidad jurisdiccional en el Río de la Plata? ¿Qué puntos de fuga trizaron las bases del modelo en la cultura política y jurídico-judicial de los habitantes del contexto en estudio?

A lo largo del libro se deslizan algunas pistas para deducir la apuesta del autor sobre la variable del cambio. Y en este aspecto el Dr. Barriera es claro: la Monarquía policéntrica se sostuvo con mayor equilibrio durante los Austrias que con los Borbones.3 Por tanto, mi inquietud se traduce del siguiente modo: ¿Jugaron un papel erosivo elementos dieciochescos como las ideas ilustradas y el cambio de norte de la Monarquía hispana sobre sus dominios ultramarinos, en tanto no se trataba de resguardar la paz sino obtener la felicidad de los súbditos, siendo el foco hacer en vez de mantener? (Prodi, 2008 [2000]) ¿Tuvo alguna responsabilidad la tensión de los mercados internos con las aperturas a los circuitos comerciales internacionales desde el siglo XVIII, tensión que tenía al territorio local como punto de partida y de llegada? Y sobre todos aquellos cambios del siglo XVIII, en los distintos centros y las múltiples periferias de la Monarquía agregativa, ¿qué papel cumplió la menor accesibilidad social a la justicia? Esto último considerando que las autoridades gubernativas fueron padeciendo una progresiva restricción en sus facultades de juzgar y, en consecuencia, para los habitantes del territorio la justicia se fue alejando en todos los sentidos de la palabra. Como dice el autor: “La preocupación por una delimitación más nítida de las jurisdicciones y las competencias inicia su largo recorrido entre finales del siglo XVIII y el primer cuarto del siglo XIX” (p. 386).

La segunda cuestión es mucho más precisa y se vincula a (o desgaja de) la primera inquietud. Vuelve a la encrucijada sobre la justicia, su acceso social y su progresiva restricción autorreferencial. Respecto al repliegue judicial paulatino, hasta llegar a nuestros días en que concebimos a la justicia como un poder hermético y el más rezagado del estado. Un ejercicio que nos resulta lejano, marmóreo, hablado desde lenguajes crípticos y con fundamentos sellados en códigos sacerdotales, en el mejor de los casos (y en el peor: corrupto, cómplice con atropellos a los derechos humanos, tanto en dictaduras como en democracias, indiferente a los sentidos sociales de lo justo y deferente con obsequios suntuosos que circulan a la luz del día en los pasillos, baños o estacionamientos de juzgados y tribunales).

El panorama que nos presenta Historia y Justicia da cuenta de los primeros pasos de esa pérdida. Inicialmente, en la Segunda Parte del libro, se grafica un territorio periférico de la Monarquía hispánica cargado de potestad judicial y de litigiosidad. Pero el escenario se fue descargando de estos méritos en la medida que las autoridades vieron reducidas sus atribuciones judiciales en la recta final del arco temporal. Y aunque el caso de los jueces postrevolucionarios enseña que este proceso nunca fue lineal (sobre todo, el estudio de los jueces de paz, según se observa en los capítulos XIII y XIV), a la larga, desde la segunda mitad del siglo XIX el proceso estaba en franca marcha: la gente de a pie ya no podía litigar ante cualquier autoridad. Bajo esta óptica, pregunto al Dr. Barriera por el papel que jugaron las “convicciones jurídicas” de los actores del territorio en uno y otro momento (en aquel escenario henchido de litigiosidad y disponibilidad social de la justicia y del derecho;4 y en ese otro momento final del estudio en que esta disponibilidad comenzaba a adelgazarse). En las vísperas de la delimitación de atribuciones y de competencias, de reemplazo de oficios por oficinas (Bravo, 1981), de avance tardo de la utopía de la separación de poderes, ¿qué pasó con todo ese campo de conocimiento práctico de los habitantes del territorio que les orientaba dónde, cuándo y cómo litigar, qué decir en justicia, cómo escuchar e interpretar la palabra de jueces, testigos, procuradores y demás figuras que interactuaban en el momento del pleito? ¿Qué derroteros tomó aquella región del saber-hacer/escuchar/decir en justicia? ¿Se fue desvaneciendo en la medida que había menos puertas que tocar? ¿Experimentó un aggiornamento desde la observación y participación de los actores sobre cada una de las experiencias de transformación de una justicia de jueces hacia una justicia de leyes? Soy consciente que el Dr. Barriera destina el penúltimo capítulo del libro a este tópico espinoso de los saberes y lenguajes de los justiciables. Pero sería interesante pensar ese marco cultural en la mediana duración para conectarlo con las transformaciones orgánicas por las que transitaba la administración de justicia en el Río de la Plata y en Hispanoamérica.

Comparto esta segunda inquietud desde algunos resultados de mi investigación en las prácticas de justicia criminal en la zona central de Chile durante gran parte del siglo XIX. Un área de colonización temprana, de valles agrícolas-trigueros apretados entre la cordillera de los Andes y la cordillera de la costa. El escenario también tuvo un equipamiento político intenso y, durante el periodo colonial, la potestad judicial de las autoridades gubernativas, militares y capitulares estuvo muy cerca de sus habitantes. Tras las batallas de la independencia, que se desarrollaron durante una década precisamente en esos campos, las nuevas autoridades constituidas mantuvieron en gran medida los esquemas del gobierno territorial y las potestades judiciales de sus agentes. La puerta de entrada a los cambios vino de la mano con los pocos jueces letrados que se instalaron en las ciudades capitales de provincia y, luego, en las villas cabeceras de departamento. Una transformación administrativa y del ethos de la administración judicial impulsada menos por la cantidad de estos jueces letrados (siempre escasos y renuentes a trasladarse a estos lugares recónditos) que por las atribuciones de fiscalización que gozaban sobre el universo de jueces legos que soportaban la cotidianeidad de los litigios. La justicia vecinal y de proximidad, los lenguajes comunes entre litigantes, testigos y jueces, el casuismo y la decisión judicial por conveniencia, que se desplegaba con confianza hasta entonces, recibió desde muy temprano la visita mensual de los jueces letrados, llamada a corregir, a inflexibilizar y a ajustar todo aquello a derecho legislado. Pero, por sobre este movimiento telúrico, los saberes prácticos de litigantes, de representantes legos y de testigos se mostraron dúctiles. Se ajustaron a las nuevas condiciones. Aprendieron a balbucear y a recitar el derecho positivo y a leer los nuevos organigramas que se iban instalando en su terruño. Se comenzó a litigar más en primera instancia ante los jueces letrados que ante subdelegados, gobernadores, alcaldes o regidores, tras observar que las decisiones de estos solían ser rectificadas o anuladas por aquellos. Los archivos judiciales del periodo son ricos en denuncias de agricultores, arrieros, comerciantes, administradoras de chinganas y ramadas, contra sus jueces vecinos por la “torcida administración de justicia” abierta ante los nuevos jueces letrados, forma más efectiva que la antigua recusación de juez para llevar el litigio a una arena segura o proclive. Siempre me pareció que todas estas micro-experiencias, que nos ofrece con generosidad el archivo judicial, hablan de una lectura atenta que hicieron los habitantes de estos territorios respecto a las modificaciones paulatinas en competencias y atribuciones de sus jueces desde la década de 1820 en adelante. Y es que el saber-hacer en justicia incluía también saber-observar estos cambios y saber cómo ajustarse a las nuevas reglas del juego, si se quería seguir usando la justicia local en persecución de expectativas e intereses.

El ámbito de observación del Río de la Plata entre fines del siglo XVI y mediados del siglo XIX es asaz distinto del Chile central que sinteticé. Sin embargo, hay ejes transversales como el vaciamiento escalonado de las funciones judiciales de las autoridades territoriales. De ahí la pertinencia de la interrogante ofrecida sobre los desplazamientos, ajustes y movimientos que experimentó el universo “saber-hacer en justicia” frente a esos cambios.

Por último, la recomendación del libro. Se vuelve necesario resaltar que Historia y Justicia, hoy por hoy, es una parada obligada para quienes, en distintos contextos de observación, abordan la historia desde sus justicias en nuestra región. La primera Parte del libro construye un barrido del estado del arte sobre la constitución de este campo de discusión que, desde aquí en adelante, nos ahorra un esfuerzo francamente titánico. Sobre todo, tomando en cuenta que felizmente, para esta Primera Parte se aplica el comentario que en la nota al pie de página nº 66, el autor empleó para comentar las virtudes del libro Los Regentes de Buenos Aires, del Dr. Eduardo Martiré: “…el título esconde medio libro…” (p. 64). En el caso del libro que ahora comentamos y sometemos a debate, contiene una fina discusión bibliográfica que bien puede servir para pesquisar, comparar y extrapolar la constitución de un terreno de observación (Historia y Justicia) en latitudes latinoamericanas que exceden por mucho el marco del Río de la Plata y el argentino.

Por supuesto la obra se ofrece imprescindible para las comunidades de discusión sobre los ejes analíticos que se desarrollan en la segunda y en la tercera Parte: la cultura y práctica política y judicial en los bordes de la Monarquía hispánica, el problema de las justicias de proximidad y el equipamiento político de los territorios, las hibridaciones entre un ideal de constitución de poder judicial y el peso de una práctica centenaria de maridaje entre gobierno y justicia o de convicciones jurisdiccionales. Y en la base de todo está la cuestión metodológica sobre la que se construyen los distintos capítulos de Historia y Justicia: cómo la función judicial se encontraba descentralizada y dispersa en distintos lugares de ejercicio y de enunciación y la forma en que las y los historiadores del binomio se ven compelidos a rastrear en todo tipo de fuentes y documentos. Las huellas de los pleitos, del nudo gobierno-justicia y de los lenguajes preñados de sentidos de lo justo, como demuestra la obra del Dr. Barriera, no solo se concentraban en expedientes judiciales, sino también en actas de cabildo, en reales ordenanzas, en tratados de buen gobierno, en cartas de gobernadores o en el óleo sobre tela del Cuzco dieciochesco, reconocido como Invocación a Nuestra Señora del Rosario, que ilumina la portada del libro.

Bibliografía

» Brangier, V. (2019). Cultura política-judicial.: gestión social del modelo del buen juez. Zona central de Chile, 1824-1875. Anuario colombiano de Historia social y de la Cultura, 46(1), pp. 231-254.

» Bravo, B. (1981). Oficio y oficina. Dos etapas en la historia del estado indiano. Revista Chilena de Historia del Derecho, 8, pp. 73-92,

» Deleuze, G. y Guattari, A. (2004 [1972]). El anti Edipo. Capitalismo y Esquizofrenia. Barcelona: Paidós.

» Góngora, M. (1951). El Estado en el Derecho Indiano. Época de Fundación (1492-1570). Santiago: Editorial Universitaria.

» Herzog, T. (1995). La administración como un fenómeno social: La justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

» Prodi, P. (2008 [2000]). Una historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho. Madrid: Katz.

» Scott, J. (2002 [1990]). Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos. México D.F.: ERA

» Thompson, E. P. (2010 [1975]). Los orígenes de la ley negra. Un episodio de la historia criminal inglesa [1975]. Buenos Aires: Siglo XXI.


1 Este trabajo fue desarrollado y financiado por el Proyecto ANID/FONDECYT Regular Nº 1210350 (2021-2024).

2 Previamente (Brangier, 2019) hemos aventurado un estudio de caso sobre la pervivencia y transformaciones del ideal Iudex Perfectus durante la primera mitad del siglo XIX en la zona central de Chile.

3 En el capítulo VI, “Un rostro local de la Monarquía Hispánica” se lee: “…el momento de mayor fortaleza de la Monarquía como institución política puede ubicarse desde antes del siglo XVI hasta finales del XVII, cuando los modos de vinculación entre sus súbditos y sus dispositivos de gobierno eran más fluidos (no más rígidos), cuando las diferentes agencias tendían sobre todo a conservar los territorios y refrendar el orden, lo cual normalmente fortalecía a la Monarquía como institución política (p. 268).

4 Remito a la definición pionera del concepto de convicciones jurídicas ofrecido por Mario Góngora (1951) como sentidos de juridicidad que portaban los conquistadores europeos en América y les orientaban para canalizar sus demandas, intereses e incluso transgresiones por cauces institucionales.