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A Silver River in a Silver World. Dutch Trade in the Río de la Plata, 1648-1678

Freeman, David (2020).
Cambridge: Cambridge University Press, 226 páginas.

Martín L. E. Wasserman

Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”-UBA/Conicet, Argentina

Si las conexiones económicas desplegadas globalmente durante la temprana modernidad contribuyeron a la consolidación política de los poderes soberanos europeos, los márgenes americanos constituyeron uno de los principales escenarios en los que aquellos enlaces tomaron forma localmente. Atendiendo a la dimensión local como un campo para el abordaje de procesos intercontinentales, A Silver River in a Silver World, de David Freeman, toca entonces una arista central para comprender la estructuración de la economía moderna a través de su temprana globalización, durante un período en el cual la pequeña divergencia parecía comenzar a tomar forma en el seno de la Europa occidental.1

La presencia de mercaderes holandeses en la Buenos Aires del siglo XVII, sus prácticas comerciales en la escala local y regional, así como los tejidos relacionales que habilitaban el despliegue de esas prácticas, permiten comprender al comercio atlántico holandés en el seno del sistema imperial español, desde un enfoque multidimensional sobre las personas, sus contactos y sus contratos. Con su trabajo, David Freeman ratifica que ese eslabón marginal que Buenos Aires representaba en los circuitos mercantiles intercontinentales resultó, sin embargo, central para la consolidación del temprano capitalismo, ocupando un rol crítico en la provisión del metálico necesario para el arbitraje holandés en los flujos europeos que conducían la plata hacia China y retroalimentando, de esa manera, las bases materiales que habilitaron el posicionamiento de los Países Bajos como uno de los núcleos mercantiles y financieros del siglo XVII.2

En este sentido, el libro da cuenta de los mecanismos que eran articulados en el Río de la Plata para habilitar el comercio a través de Buenos Aires, más allá de (o gracias a) la excentricidad de este puerto con respecto a las principales rutas hispanoamericanas. Y las autoridades locales (pero principalmente los gobernadores de Buenos Aires) tuvieron un rol fundamental al habilitar las conexiones que posibilitaban la activación de aquellos mecanismos. Mercaderes y gobernadores zurcen así la narración del libro, apuntalado en un sólido trabajo documental con fuentes procedentes de diferentes archivos históricos.

En efecto, para la creación de las condiciones que habilitaron el comercio holandés a través de Buenos Aires, los gobernadores resultaron tan determinantes como las leyes regias y los vaivenes geopolíticos testimoniados en el Atlántico. Jacinto de Láriz (gobernador del Río de la Plata entre 1646 y 1653), Pedro de Baygorri Ruiz (1653-1660), Alonso de Mercado y Villacorta (1660-1663), José Martínez de Salazar (1663-1674), Andrés de Robles (1674-1678) y José de Garro (1678-1682) son algo más que nombres propios designados por la gracia real y el mérito en el servicio al rey: sus diferentes gestiones gubernamentales contribuyeron u obstaculizaron el despliegue de negocios holandeses en y a través de Buenos Aires, señalando con ello un alto grado de autonomía en el ejercicio político del gobierno y en la interpretación de las leyes regias; una autonomía orientada a su vez por distintas estrategias de construcción, legitimación y promoción local del poder.

Sin dudas el gobierno de Baygorri Ruiz representa un parteaguas en este proceso, toda vez que su administración creó y sostuvo los canales que abrieron Buenos Aires a los mercaderes holandeses, en contraste con el gobierno precedente de Láriz (cuya política no contribuyó a la creación de una infraestructura que apoyase la articulación entre los intereses locales, regionales y atlánticos) pero también con el de Mercado y Villacorta (quien reforzó una política que inhibía el flujo comercial a través de la jurisdicción siempre que no retribuyera a las economías de gobernaciones interiores, como la del Tucumán).

La larga experiencia del mercader holandés Albert Yansen en Buenos Aires, que al igual que otros holandeses se insertaba en las redes locales de la aldea mediante el establecimiento de tiendas comerciales y la construcción de vínculos personales, permite a David Freeman sopesar el cambiante tenor político de esos sucesivos gobiernos, y el modo en que cada gestión habilitaba u obstaculizaba el despliegue de negocios a los capitales holandeses en Buenos Aires. Las experiencias de embarcaciones llegadas a Buenos Aires, como el León Dorado y el Halcón Dorado, cuyos arribos conllevaron complejas negociaciones, vienen a evidenciar que la suerte que le deparaba a los negocios protagonizados por los mercaderes holandeses dependía, en última instancia, de la cambiante política local, cuyo color podía mutar entre el momento en que levaban anclas y su arribo a la ciudad. En este sentido, la asimetría en la información sobre la que se montaban los negocios resultaba constitutiva de éstos, y la variable independiente parecía tomar forma en el gobernador de turno en Buenos Aires, cuyo cambio podía transformar una potencial asociación en un ocasional encarcelamiento.

Pero las estrategias de los mercaderes holandeses también demuestran que la política local podía en ocasiones eludir las propias normas del rey, mediante una transgresión legal a las leyes que Zacarías Moutoukias había abordado en un clásico trabajo de referencia para la historiografía del comercio y la política en el Antiguo Régimen, una obra con la cual este libro sostiene un tácito pero necesario diálogo.3 En efecto, la difusa demarcación entre lo legal y lo ilegal queda evidenciada también por Freeman a través del juicio que Yansen afrontó en Madrid, como resultado de sus negocios en una Buenos Aires restringida al acceso holandés por los tratados del período: en los tribunales, Yansen planteaba que sus acciones habían contado con la aprobación del gobernador Baygorri y Ruiz y que por lo tanto eran no sólo legales sino, asimismo, legítimas. Es que la interpretación que Baygorri y Ruiz realizaba de la política imperial contra el comercio directo le permitía adecuar los beneficios derivados de ello a las necesidades de Buenos Aires. Entre tanto, explica Freeman, el gobernador Mercado y Villacorta modificaría esa interpretación de la política imperial, limitando el acceso de los mercaderes holandeses a Buenos Aires con miras a garantizar ingresos fiscales en la Real Hacienda. Si ello redujo la escala del comercio holandés en Buenos Aires, también demuestra que la válvula que regulaba la conexión comercial era no tanto la ley del rey como el ejercicio político local en manos de los gobernadores: en sus posicionamientos políticos reposaba el horizonte del cambio institucional relativo al comercio portuario en Buenos Aires durante el siglo XVII. Y se vislumbra aquí, probablemente, una dimensión inherente a los mecanismos activados para la comunicación política y la gestión del gobierno a través de las distancias, articulaciones que una renovada historiografía ha comenzado a develar como centrales.4 En efecto, la interrupción del gobierno de Andrés de Robles, que David Freeman explica en el octavo capítulo de su libro, abre un diálogo posible con esta vertiente de estudios, y sin dudas una reconstrucción de las relaciones entre Gobierno, Cabildo, Real Hacienda e instituciones eclesiásticas permitirá reponer la cambiante retícula de personas e intereses sobre los que se apoyaba la matriz institucional que incidía localmente en los riesgos y costos de oportunidad involucrados en el comercio rioplatense.5 En suma, si la justicia en el Antiguo Régimen puede identificarse como una justicia de jueces antes que una de leyes6, esa primacía de personas y discrecionalidades por sobre la presunta impersonalidad de un inmanente sistema normativo se traduce, también, en el proceso recuperado por David Freeman en torno al gobierno sobre las válvulas comerciales en los márgenes hispanoamericanos del imperio.7

De esta manera, los gobernadores aumentaban o disminuían los riesgos de comerciar con holandeses, definiendo de manera cambiante qué mercancías podían admitirse por legales: legalidad e ilegalidad era una dicotomía móvil, sujeta al criterio del gobernador de Buenos Aires y a la legitimidad que sobre dicho criterio le confería su potestad. Como lo explica el autor, “legal” o “ilegal” no resultaba por lo tanto una demarcación operativa; por ello, se advierte un sistema de gobernanza que permitía a las autoridades interpretar la voluntad regia para adecuarla a los intereses de las comunidades locales y regionales. Y este proceso local de acelerados cambios institucionales se articulaba sobre la base de dispositivos asimismo desplegados localmente: redes de confianza y crédito conectaban a castellanos y holandeses en Buenos Aires con Ámsterdam, Córdoba, Tucumán, Paraguay, Chile, Potosí, Madrid o Luanda, asegurando la circulación de bienes, personas esclavizadas y plata, en tanto que en Buenos Aires una sofisticada cultura notarial ofrecía técnicas para asegurar contractualmente aquellas conexiones crediticias y adecuar jurídicamente sus términos a los riesgos derivados de los cambiantes parámetros de la legalidad (tal como se observa en la instrumentación de las escrituras obrepticias de obligación de pago, que resguardaban al acreedor ante el riesgos de confiscación y habilitaban, con ello, la concreción portuaria de conexiones crediticias entre el Atlántico y el interior del virreinato peruano en un contexto de información asimétrica).8 En efecto, a los riesgos crediticios derivados de un móvil criterio de legalidad se sumaba la volatilidad de las identidades personales, un rasgo distintivo de este puerto que el libro de Freeman corrobora a través de la pluralidad identitaria de sujetos como Domingo de Scorza, Juan Henríquez o Jan Hendriczs Beets, nombres que triplicaban la identidad de una misma persona.9 Contrarrestar los riesgos crediticios de esta difusa información identitaria, para transformarla en un recurso capitalizable económicamente, implicaba contar con posicionamientos relacionales tales como el de Albert Yansen, cuyas lanchas en la boca del río lo habían inscripto en la vida social de la aldea porteña.

De esta manera, David Freeman visibiliza los dispositivos institucionales que eran desplegados en Buenos Aires durante las décadas centrales del siglo XVII: aquellos que permitían al capital holandés nutrir a los circuitos que controlaba con la plata necesaria para articular su intermediación con Asia. En otros términos, las técnicas con las que se articulaban los dispositivos locales eran las que habilitaban conexiones determinantes en el posicionamiento de la economía holandesa en la pequeña divergencia de la primera mundialización comercial, y ello permite volver a pensar en la naturaleza histórica de las instituciones. En este sentido, ante la pluralidad normativa que estructuraba el sistema de reglas en Antiguo Régimen, el autor demuestra –si bien indirectamente– que la ley del rey lograba imponerse como determinante de última instancia acerca de la legitimidad de ciertas acciones y transacciones por sobre otros cuerpos normativos coexistentes y yuxtapuestos.

David Freeman logra visibilizar este proceso focalizándose en recorridos personales, que vuelven a la biografía una metonimia de todo el proceso, y que hacen de Buenos Aires en el siglo XVII una sinécdoque de la monarquía, situando al Río de la Plata en un mundo de plata.

El libro está escrito con una narrativa que habilita el análisis riguroso sin quitar margen a la interpretación, permeando los colores de un puerto hispanoamericano que resultaba central desde su marginalidad. Su lectura, tan amena como estimulante, amerita una traducción al castellano que permita incluir sus capítulos en las aulas de las universidades latinoamericanas.


1 Una renovada lectura sobre el proceso ibérico en Yun-Casalilla, B. (2019). Iberian World Empires and the Globalization of Europe 1415-1668. Singapur: Palgrave Macmillan.

2 Sobre el tópico, véase la contribución de Irigoin, A. (2019). The New World and the Global Silver Economy, 1500-1800. En T. Roy y G. Riello (Eds.), Global Economic History (pp. 271-286). London-New York: Bloomsbury Academic.

3 Véase Moutoukias, Z. (1988). Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano. Buenos Aires: CEAL. Véase asimismo Moutoukias, Z. (1991). Una forma de oposición: el contrabando. En M. Ganci y R. Romano (Eds.), Governare il mondo. L´imperio spagnolo dalx XV al XIX secolo (p. 342). Palermo: Società Sicilina per la Storia Patria - Instituto di Storia Moderna.

4 Al respecto, puede consultarse la indagación que a partir de los enlaces, tensiones y convergencias en el Cabildo porteño del siglo XVII ofrece Amadori, A. (2020). Agentes legos, saberes letrados y comunicación política: Buenos Aires, principios del siglo XVII, Revista De Indias, 80 (278), pp. 63-99.

5 En este sentido, un pormenorizado fresco desde el ayuntamiento de Buenos Aires a fines del siglo XVII puede contemplarse en Birocco, C. M. (2017). La vara frente al bastón. Cabildo y cabildantes en Buenos Aires (1690-1726). Rosario: Prohistoria.

6 Barriera, D. (2010). Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense. Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates. http://nuevomundo.revues.org/59252

7 Cabe preguntarse, en este sentido, por el rol de la Junta de Real Hacienda como dispositivo institucional: la coparticipación de autoridades con jurisdicción gubernamental y hacendaria en dicho organismo pudo operar como plataforma pero, también, como condicionante para el despliegue de los intereses sostenidos por los gobernadores. En torno a este punto, véase Freeman, D. (2020). A Silver River in a Silver World. Dutch Trade in the Río de la Plata, 1648-1678. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 58-59.

8 Wasserman, M. (2018). Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante el surgimiento de Buenos Aires. Buenos Aires: Prometeo, p. 187.

9 El caso se refrenda en otros que han tenido lugar en Buenos Aires durante el mismo período, tal como puede advertirse en Wasserman, 2018, p. 94.