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Impunidad, justicia y delitos de lesa humanidad: quiebre y rearticulación del consenso político tras el fallo “2x1” de la Corte Suprema de Justicia (Argentina, 2017)

Valentina Salvi

Centro de Investigaciones Sociales-CONICET. Instituto de Desarrollo Económico y Social-Universidad de Tres de Febrero, Argentina.
Correo electrónico: valentinasalvi70@gmail.com.

Cinthia Balé

Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales, Universidad Nacional San Martín/CONICET, Argentina.
Correo electrónico: cinthia.bale@yahoo.com.

Fecha de recepción: 24 de junio de 2023
Fecha de aceptación parcial: 1 de noviembre de 2023
Fecha de aceptación definitiva: 1 de diciembre de 2023

Resumen

En mayo de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió aplicar la ley conocida como “2x1” en el caso del represor Luis Muiña. Esta ley había estado vigente entre 1994 y 2001, y establecía un mecanismo de reducción de penas para aquellos condenados que hubieran estado en prisión preventiva por más de dos años. Su aplicación para un caso de delito de lesa humanidad estableció un antecedente para que otros condenados solicitasen el beneficio. El artículo busca analizar el proceso político y social desatado tras el fallo y su culminación en la sanción de la Ley 27.362 que declaraba inaplicable la ley del “2x1” para delitos de lesa humanidad. La hipótesis central es que el estado de deliberación política y movilización social se presentó como un escenario para la re-articulación de un consenso político que hizo pie en los legados de la transición democrática respecto del terrorismo de Estado y en la noción de “impunidad” como categoría puente capaz de articular, de manera contingente, posiciones, tradiciones y racionalidades políticas heterogéneas.

Palabras clave: Corte Suprema de Justicia, 2x1, crímenes de lesa humanidad, consenso.

Impunity, Justice and Crimes against Humanity: Rupture and Articulation of the Political Consensus after the Supreme Court “2x1” Sentence (Argentina, 2017) 

Abstract

In May 2017, the Supreme Court decided the applicability of colloquially called “2x1” law in perpetrator Luis Muiña’s case. This law had been issued between 1994 and 2001, and established a reduction of sentence for those convicted who had been in preventive detention for more than two years. This new jurisprudence for crimes against humanity established a precedent for other convicts to apply for the benefit. The following article analyzes the political and social process unleashed after the sentence and its culmination in the enactment of Law 27.362, which declared the “2x1” law for crimes against humanity inapplicable. The central hypothesis is that the political deliberation and social mobilization was a scenario for the re-articulation of a political consensus that built on the democratic transition’s legacies from State terrorism and for the notion of impunity as a category able to articulate, in a contingent way, politically heterogeneous positions, traditions and rationalities.

Keywords: Supreme Court, 2x1, crimes against humanity, consensus.

El 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió, por mayoría, declarar aplicable la Ley 24.390 en un caso de delito de lesa humanidad.1 Esta ley, conocida como “2x1”, había estado en vigencia entre los años 1994 y 2001 y establecía un mecanismo de reducción de las penas para aquellos condenados que hubieran estado en prisión preventiva por un tiempo superior a dos años.2 La decisión de la mayoría, conformada por los jueces Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti consideró aplicable dicho cómputo en el caso de Luis Muiña, quien había sido condenado a 13 años de prisión por crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la represión desatada en el Hospital Alejandro Posadas durante la dictadura militar (1976-1983). En la práctica, la decisión implicaba una reducción de pena y establecía un antecedente para otros casos que efectivamente solicitaron el beneficio.

El fallo del máximo tribunal tuvo lugar durante el segundo año de mandato de Mauricio Macri (2015-2019) y obtuvo un temprano apoyo de parte del gobierno. Este posicionamiento inicial quedó de manifiesto cuando el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, Claudio Avruj, sostuvo que había que ser “respetuoso del fallo”3 y la Vicepresidenta, Gabriela Michetti, que “los jueces fueron profesionales, serios, bien argumentados y profundos”.4 Sin embargo, pocos días después, las fuerzas políticas en ambas cámaras del Congreso de la Nación –incluso interbloques del oficialismo–, convocaron a sendas sesiones especiales y, en solo 48 horas, aprobaron por unanimidad un proyecto de ley que limitó la aplicación del beneficio del “2x1” en casos de crímenes de lesa humanidad.5 Finalmente, el 13 de mayo, 12 días después de aquel fallo, la Corte se comprometió a rever su decisión. ¿Qué sucedió en esos vertiginosos 12 días? ¿Cuáles fueron las condiciones de posibilidad de la decisión asumida por la CSJN para favorecer a represores como Muiña? ¿De qué manera –a través de qué discursos, narrativas y estrategias argumentativas– se tradujo política y socialmente el significado del fallo? ¿Cuáles fueron las posiciones, tradiciones y racionalidades invocadas por la sociedad política y otros actores sociales para oponerse, y finalmente revertir el fallo de la Corte?

El presente artículo se propone analizar ese proceso, considerando que el estado de deliberación y movilización social y política desencadenado por la sentencia de la CSJN se presentó como un escenario para la rearticulación de un consenso político que tuvo como eje los legados de la transición democrática respecto del terrorismo de Estado. Desde este punto de vista, esta coyuntura constituyó una vía de acceso privilegiada para comprender qué sentidos asumió ese consenso en la Argentina pos-2001 y cuáles fueron sus modos de articulación y escenificación pública.6

El abordaje de esta coyuntura y sus derivas políticas, así como la respuesta social que recibió el fallo no han sido objeto de una investigación específica que analice sus diversos aspectos de manera articulada. En términos generales, la sentencia de la Corte ha sido comprendida como parte de una serie de eventos que marcan un giro en el tratamiento del pasado reciente. Así, se la invoca como expresión de la política negacionista del gobierno de Mauricio Macri (Giordano y Rodríguez, 2019), como parte de un encadenamiento de voces y sentidos que muestran un giro a la derecha de memorias sociales sobre el pasado reciente (Lvovich y Grinchpun, 2022), como un globo de ensayo para cambiar la política de castigo por los crímenes del pasado dictatorial (Adamovsky, 2017) y como expresión de una estrategia más amplia de desconocimiento de derecho internacional por parte del gobierno y el Poder Judicial (Crenzel, 2020). Por su parte, la respuesta política y social al fallo fue comprendida como evidencia del compromiso social con las luchas históricas del movimiento de derechos humanos (Besse y Messina, 2022) y la persistencia de las demandas de juicio y castigo como pilares sobre los que se asienta el ordenamiento democrático argentino (Barros y Morales, 2019). Más allá de estas miradas, que tienden a ubicar el fenómeno como consecuencia o como reacción a una serie de acontecimientos encadenados desde la asunción de Macri, el interés de este artículo es comprender el fallo y la reacción política que provocó en términos del problema de los consensos sobre el pasado reciente y los legados de la transición a la democracia. Para ello, este artículo se apoya en un marco teórico-metodológico que entiende lo social atravesado por discursos que le dan forma y sentido al proceso histórico y por actores cuyas identidades políticas dibujan fronteras en un terreno de antagonismos (Laclau y Mouffe, 2004; Aboy Carlés, 2001). Especialmente, se toma en consideración el carácter contingente y abierto de dicho proceso, en el marco del cual emergen un conjunto de prácticas articuladoras que dan forma a los consensos sociales. Al analizar de este modo la noción de consenso nos distanciamos de lo que Mouffe (2007) denomina el “paradigma deliberativo de la política”, según el cual es posible crear en el campo de la política un consenso moral racional mediante la libre discusión. Más bien a la inversa, entendemos los consensos sociales como la articulación precaria e inestable de discursos diferentes, e incluso antagónicos, que convergen en torno a sentidos comunes.

En esa línea, analizaremos los debates, alianzas y posicionamientos de los diversos actores a raíz del fallo “2x1” en función de tres escenarios: el ámbito jurídico, el legislativo (a partir de las discusiones que tuvieron lugar en el Congreso de la Nación) y el escenario político-social, con foco en los organismos de derechos humanos como protagonistas. El interés del artículo es identificar cómo se tradujeron y enmarcaron social y políticamente las definiciones jurídicas del fallo en cada uno de estos escenarios, con especial hincapié en las nociones de justicia e impunidad que se estabilizaron en esa traducción. Se indagará de este modo cómo se configuró el consenso político que habilitó la sanción de la ley posterior al fallo bajo la hipótesis de que la noción de “impunidad” funcionó como una categoría puente capaz de articular posiciones, tradiciones y racionalidades políticas heterogéneas.

Con estos objetivos se examinó un conjunto diverso de fuentes como la sentencia judicial de la CSJN, los documentos e informes producidos por los organismos de derechos humanos, los comunicados de partidos políticos y el diario de sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores, así como los proyectos de ley y el texto final de la Ley 27.362. También se revisaron declaraciones de funcionarios, juristas, activistas, políticos y víctimas, publicados en diarios nacionales, radio y televisión.

El fallo en su contexto

En Argentina la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar que gobernó al país entre 1976 y 1983 representó un hecho inédito. Desde la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por el Congreso de la Nación y su posterior declaración de inconstitucionalidad por parte de la CSJN, los cuadros altos, medios y bajos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad implicados en violaciones a los derechos humanos debieron comparecer en las audiencias orales celebradas en todas las jurisdicciones del país. A 16 años de iniciados estos juicios, casi trescientas sentencias sancionaron penalmente a los responsables de crímenes que habían quedado impunes por más de tres décadas y esclarecieron hechos sobre los que el Estado no había realizado ningún tipo de investigación. En ese marco, el fallo “2x1”, que reducía la pena en el caso de Luis Muiña, representaba un viraje sustancial en la política de justicia y reparación emprendida por el Estado argentino desde la anulación de las llamadas leyes de impunidad.

Sin embargo, la decisión de la Corte no se gestó en el vacío. El fallo Muiña tuvo lugar en el marco de un clima de ascenso de actores y discursos que cuestionaban las memorias vigentes del terrorismo de Estado, buscaban deslegitimar la trayectoria de los organismos de derechos humanos y apuntaban contra las políticas de memoria impulsadas por los gobiernos kirchneristas (2003-2015). Desde 2006, tras la reapertura de un nuevo ciclo de persecución penal con los juicios por crímenes de lesa humanidad, distintos actores expusieron públicamente sus resistencias y buscaron limitar sus efectos. Al comienzo las únicas voces que se manifestaron abiertamente fueron las de los familiares y camaradas de los perpetradores con la consigna “memoria completa” (Salvi, 2012 y 2019). El diario La Nación ofició de tribuna para estos reclamos con editoriales y cartas de lectores en las que se calificaba a los juicios por crímenes de lesa humanidad de “arbitrarios” y “parciales” y se presentaba a los perpetradores procesados y condenados como “presos políticos” y “chivos expiatorios” (Vecchioli y Fioravanti, 2020). En el campo intelectual, también surgieron algunas voces que pusieron en cuestión el modelo de enjuiciamiento penal argentino a la luz de la experiencia transicional sudafricana que había priorizado las comisiones de verdad. Esta mirada sostenía, entre otras cosas, que los juicios penales eran un obstáculo para que los perpetradores rompieran el silencio (Hilb, 2014: 64). Grandes editoriales como Sudamericana, por su parte, contribuyeron con la divulgación de ideas que relativizaban la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y Seguridad en el terrorismo de Estado y que proponían “el diálogo” como modelo alternativo a la escena judicial para elaborar el pasado como forma velada de crítica a los juicios en curso (Saferstein, 2017). Estos discursos y actores emergentes se vieron fortalecidos por una nueva coyuntura sobredeterminada por la aceleración del antagonismo político entre kirchnerismo y antikirchnerismo tras el llamado “conflicto con el campo” en 2008. De modo que algunos dirigentes políticos, en ese momento opositores, como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, y la diputada Elisa Carrió se expresaron dispuestos a concretar una revisión de las condenas, y a acabar “con el curro de los derechos humanos”.7 La creciente polarización política hizo que las “políticas de memoria, verdad y justicia”, así como las memorias sobre el pasado reciente, cayeran en la llamada “grieta” y se convirtieran en objeto de contenciosas disputas partidarias.

En 2015, la asunción del presidente Mauricio Macri proveyó a estos discursos y actores nuevas condiciones institucionales de legitimidad (Barros, 2021). Así, mientras que en 2010 el PRO acompañó en el Congreso Nacional un texto que declaraba el proceso de justicia como una política de Estado de carácter irrenunciable,8 entre 2015 y 2017 distintos funcionarios del gobierno pusieron en tela de juicio la legitimidad de los juicios en curso y su subordinación al Estado de derecho y se manifestaron en favor de las prisiones domiciliarias para los represores condenados, un beneficio históricamente rechazado por los organismos de derechos humanos. Estos desplazamientos político-memoriales constituyeron el marco en el cual se gestó el fallo de la CSJN, cuyos dos más recientes miembros –Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz– habían sido designados con la asunción del nuevo gobierno en 2015.9

El fallo en el escenario jurídico

Como ya anticipamos, el fallo contó con tres votos a favor y dos en contra. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron en un mismo voto entendiendo que correspondía aplicar el beneficio de reducción de pena en razón del principio de la ley más benigna, consagrado en el artículo n°2 del Código Penal Argentino.10 Según Highton y Rosenkrantz, este artículo era aplicable a todos los delitos sin importar su carácter permanente (tal es el caso de la desaparición forzada) o de lesa humanidad. En este caso, y dado que la Ley 24.390 había estado vigente en un momento intermedio entre la comisión del delito y la sentencia –entre 1994 y 2001–, los jueces entendían que el cómputo “2x1” era aplicable a Muiña.11 Horacio Rosatti, por su parte, se pronunció en el mismo sentido, pero incluyó una referencia al “dilema moral” que suponía la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad. La resolución propuesta por Rosatti trasladaba la responsabilidad al ámbito legislativo que, según señaló, no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los artículos 2° y 3° del Código Penal a los delitos de lesa humanidad.12 Así, el voto se amparaba en la división de poderes, bajo la salvaguarda de que el poder legislativo explicitara la inaplicabilidad de la Ley 24.390 –ley “2x1”– en tales delitos, como finalmente ocurrió con la posterior sanción de la Ley 27.362.

Ahora bien, ¿cuáles fueron los principales cuestionamientos al fallo? Tanto la minoría como algunos tribunales inferiores y actores destacados del Sistema Internacional de Derechos Humanos centraron sus críticas en dos aspectos: la temporalidad de la sanción y la valoración de los crímenes. En relación con el primer argumento –de fuerte circulación en los medios–, algunos expertos cuestionaron la decisión de beneficiar a un represor con una ley que ya se encontraba derogada al momento de la sentencia en 2011 y también al momento de la detención del imputado en 2007. Sumado a ello, en el lapso de vigencia de la ley “2x1”, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final impedían la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad, razón por la cual Muiña había sido recién juzgado varias décadas después de cometidos los delitos. En este sentido, la idea de que la ley “2x1” debía aplicarse por “más benigna” desconocía las condiciones histórico-concretas en las que había tenido lugar su juzgamiento. No se trataba de que hubiera habido un cambio en la valoración social de la conducta del imputado –lo que justifica, en teoría, la aplicación de la ley más benigna– sino que, en el tiempo transcurrido entre la comisión de los delitos y su juzgamiento, la persecución penal se encontraba fuertemente limitada. En ese sentido, algunos intérpretes destacaban que la intención original de la ley “2x1” había sido desalentar la extensión de las prisiones preventivas, un objetivo que no había sido logrado, razón por la cual la norma se derogó seis años después.

Las diferencias entre los distintos actores del ámbito jurídico respecto de la valoración de los crímenes se vinculaban con el problema más amplio sobre cómo lidiar con los crímenes del pasado. En este sentido, la recurrencia, por parte de la mayoría, a esta ley ya derogada colisionaba con la percepción socialmente extendida de que los delitos cometidos por Muiña (y por los represores, en general) constituían crímenes aberrantes que debían ser específica y duramente sancionados. A nivel jurídico esta percepción se expresaba en la adopción, por parte de la CSJN, de la definición establecida por el Estatuto de Roma, según el cual estos delitos son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados o indultados (Quaretti, 2017a y 2023a). Estos supuestos fueron parte del voto en disidencia de Ricardo Lorenzetti para quien la sola recurrencia al principio de la ley penal más benigna no configuraba una interpretación suficiente para el caso. Según este juez –entonces presidente de la Corte– el caso Muiña debía encuadrarse bajo la categoría de lesa humanidad proveniente del derecho internacional y tipificada en la doctrina de la propia CSJN, según la cual “no hay posibilidad de amnistía, ni de indulto, ni se aplica a ellos el estatuto de la prescripción y [cuya] persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional” (Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario, 2017, p. 28). Así, en consonancia con la jurisprudencia que había habilitado la reapertura de la persecución penal –el fallo “Arancibia Clavel” de 2004 que confirmó el carácter imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad, “Simón” de 2005 que ratificó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y “Mazzeo” en 2007 que se pronunció en contra de la validez de los indultos (Quaretti, 2023a)–, tanto Lorenzetti como Maqueda fundamentaron su decisión de denegar el beneficio en la obligación internacional del Estado argentino de “sancionar adecuadamente” los delitos de lesa humanidad, entre otros argumentos.

Las diferencias de criterio entre la mayoría y la minoría del máximo tribunal reavivaron, de este modo, el debate jurídico que había tenido lugar entre 2004 y 2007 respecto de cómo debían tipificarse y juzgarse los crímenes cometidos en la dictadura militar y especialmente cómo debían interpretarse las garantías constitucionales de los imputados. La recurrencia al tipo penal “lesa humanidad” fue clave en la medida en que –de no mediar esa categoría– los delitos cometidos por militares y policías se encontraban prescritos según el derecho interno. Así, aunque distintos actores –incluido el gobierno– dijeron verse sorprendidos con el fallo del 3 de mayo, el voto de la mayoría tenía sus antecedentes en las disidencias de la Corte a los fallos “históricos” de la reapertura y a su vez, implicaba revertir la tendencia que había quedado establecida en fallos subsiguientes desde el año 2003.13 En efecto, aun cuando quedaba fuera de discusión que los delitos cometidos por Muiña eran delitos de lesa humanidad, en los considerandos de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco se insiste en que “la primera interpretación de la ley es su letra” y que el “tenor literal” del principio de la ley más benigna debía considerarse “indiscutible” y “no debe ser conmovido” por tratarse de tales delitos. En esa reversión de criterio, se destacaba el papel jugado por los dos nuevos miembros de la Corte que, durante su proceso de designación, fueron impugnados por los organismos de derechos humanos justamente por ostentar una “posición restrictiva sobre los efectos de la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno”, dejando librada a la interpretación de cada tribunal la conveniencia de la aplicación o no de los tratados internacionales (Centro de Estudios Legales y Sociales, 2016). Como se reveló en el caso Muiña, esta posición supuso consecuencias inmediatas sobre el proceso de justicia –que, como apunta Crenzel (2020) pueden rastrearse además en otros fallos– y puso en tela de juicio tanto el paradigma jurídico que amparó la reapertura de los juicios, como los sentidos más generales de justicia e impunidad abonados desde la transición a la democracia en relación con los crímenes de la dictadura.14

La traducción del “fallo 2x1” en clave de “impunidad”

Durante los años de la reapertura, el peso otorgado a uno y otro principio jurídico, esto es, el apego a la letra de las garantías penales constitucionales o el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad en clave de la jurisprudencia internacional y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, supuso, en términos políticos, pronunciarse a favor de la imposibilidad de perseguir penalmente los crímenes o por la posibilidad de juicio y castigo. Casi veinte años después, en el caso Muiña, la disyuntiva se vio reactualizada en un contexto en el que –como señalamos arriba– distintos actores gubernamentales y no gubernamentales cuestionaban las memorias del terrorismo de Estado sostenidas por los organismos de derechos humanos y buscaban deslegitimar el proceso de justicia. A pesar de ello, la defensa de las garantías constitucionales invocadas por el voto de la mayoría como fundamento del beneficio fueron percibidos como retrocesos y no lograron traducirse en un valor políticamente capitalizable que le otorgara respaldo social. Más aún, la decisión de la mayoría en el “fallo 2x1” colisionó contra un fuerte sentimiento social de rechazo que, como veremos, se debió al trabajo de los organismos de derechos humanos en clave de “impunidad” y funcionó como el marco de significación más amplio en el cual se apoyó la respuesta política y social al fallo.

En ese sentido, la decisión de la Corte puso en escena el modo diferencial en que se distribuyen socialmente los derechos garantizados por el orden jurídico. Si en el caso de los represores el argumento de la mayoría de la CSJN entendió que en tanto sujetos jurídicos estaban alcanzados por la ley del “2x1” gracias al principio de la ley penal más benigna, en términos sociales esa interpretación fue fuertemente disputada. Según esta lógica político-social –como veremos– el fallo no venía a subsanar una inequidad manifiesta ni a garantizar derechos individuales conculcados, sino que, a la inversa, se ocupaba de otorgar un privilegio a un sujeto que, a la sazón, había sido separado de la vida social por haber cometido crímenes aberrantes. Esta percepción, cimentada por la acción política de los organismos de derechos humanos, explica, entre otras cosas, la magnitud que alcanzó el rechazo social al “fallo 2x1” en oposición a la inexistente reacción en casos de aplicación de ese mismo beneficio para delincuentes comunes, que en su mayoría ni siquiera llegan a ser discutidos por la Corte.

El caso Muiña reveló, por otra parte, una disputa entre dos criterios de igualdad cuya capacidad de producir adhesión social y de invocar el interés común supuso diferencias sustantivas. Siguiendo el análisis de Quaretti (2023a) para el proceso de reapertura, mientras el primero –sostenido por el voto de la mayoría– invocó las garantías constitucionales como la vía para establecer la igualdad ante la ley entre represores y delincuentes comunes (esto es, con toda otra persona acusada de un delito y amparada por la ley penal más benigna), el segundo criterio afirmaba que castigar a los represores era un modo de restablecer la igualdad entre ellos –ahora obligados a responder por delitos– y el resto de la sociedad. El primer criterio, defendido, entre otros grupos de “memoria completa”, por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia,15 resultaba un pseudo-legalismo abstracto frente al segundo, que se enraizaba en una percepción socialmente palpable sobre la desigualdad entre los actos aberrantes cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y las excepciones y privilegios de los que gozaron gracias a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en la pos-dictadura (Van Roekel y Salvi, 2019).16 En suma, lo que estaba en juego en el fallo y en las reacciones posteriores era si la decisión de la CSJN respondía al interés general de la sociedad o si, por el contrario, beneficiaba sólo un interés particular: el de los represores.

Inmediatamente luego de conocido el fallo, los organismos de derechos humanos organizaron una conferencia de prensa para manifestar su repudio. Señalaron que hasta ese momento había sido “indiscutido” que la ley “2x1” no regía para los crímenes de la dictadura dado su período de vigencia y que el fallo sentaba un precedente peligroso que “abría la puerta a la impunidad de los genocidas”.17 De esta forma, el repudio de los organismos de derechos humanos contribuyó a traducir políticamente el lenguaje jurídico y a enmarcar el sentido social del fallo, indicando no sólo que la decisión de la mayoría constituía un quiebre con un determinado consenso alcanzado sobre el juzgamiento de los crímenes de la dictadura, sino que más allá de su aplicación singular al caso Muiña, la decisión de la Corte constituía una amenaza proyectada hacia el futuro bajo el nombre de “impunidad”.

Esta categoría comportaba su propia densidad histórica signada por los avances y retrocesos en el proceso de persecución penal a las violaciones a los derechos humanos. En primer lugar, remite a la decepción que experimentó un sector importante del movimiento de derechos humanos frente a las absoluciones y la carga de las condenas sentenciadas por la Cámara Federal en el Juicio a las Juntas Militares (Galante, 2019). Posteriormente, la “impunidad” emergió como significante clave frente a la sanción de las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) que clausuraron la persecución penal de la mayor parte de los crímenes de lesa humanidad. En la década del noventa, “la lucha contra la impunidad” fue el motivo bajo el cual los organismos de derechos humanos se enfrentaron a los indultos sancionados por el gobierno de Carlos Menem (1989-1990) y de modo general, a una “política de reconciliación nacional” que promovía el olvido como modo de superar el pasado. Así, la demanda de “justicia y castigo” y “anulación de las leyes de impunidad” fue el mascarón de proa de la organización HIJOS (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) surgida en 1995 y conformada por hijos e hijas de personas desaparecidas o asesinadas por el terrorismo de Estado (Cueto Rúa, 2009).

En este marco, el significante “impunidad”, que emergió como un problema público en esos años (Schillagi, 2012), refería a una situación socialmente indeseable con un significado concreto: la posición de privilegio que gozaban los represores al no verse obligados a responder ante la justicia por sus crímenes. En ese sentido, el reclamo de “juicio y castigo” remitía al segundo de los sentidos de igualdad que se pusieron luego en disputa en el caso Muiña, esto es, la igualdad ante la ley entre los represores y el resto de la sociedad. Más aún, en el activismo de HIJOS la categoría de “impunidad” condensaba no solo el reclamo circunscripto a juzgar los hechos del pasado, sino que llamaba también a poner en tela de juicio el modo diferencial en el que se distribuían y garantizaban los derechos en la Argentina menemista neoliberal: la “...impunidad se traducía habitualmente en una crítica, no sólo a los gobiernos responsables, si no al sistema democrático en general (...) esa imposibilidad judicial de encarcelar a los responsables del terrorismo de Estado, se construía en paralelo con una crítica a la situación económica del país” (Cueto Rúa, 2009: 120).

Teniendo en cuenta esta densa capa de sentidos, la lectura que desde los organismos de derechos humanos se propuso respecto del fallo remitió a dos memorias: por un lado, una memoria que llamamos “anterior” cuyo origen data de la larga década del noventa –que había iniciado en el 1987 con la sanción de la Ley de Obediencia Debida– entendida como un lapso de tiempo en que la posibilidad de juzgar penalmente a los represores se encontraba clausurada y, por otro, una “memoria reciente”, cuyo origen se asociaba a la posición que los organismos de derechos humanos y otros actores de la oposición habían asumido respecto del gobierno de Mauricio Macri. Esa posición estaba signada por la identificación de una cierta continuidad ideológica, económica e incluso política entre Cambiemos y la dictadura militar (Balé, 2022). La existencia de esta continuidad –especialmente entre la dictadura y el PRO, liderado por Mauricio Macri– se había instalado con fuerza durante los gobiernos kirchneristas (2003-2015) y se sostenía sobre la identificación del macrismo con el “neoliberalismo” y la autoconstrucción del kirchnerismo como su antítesis.18 Según esta lógica, los gobiernos menemistas de signo neoliberal –y más tarde, el macrismo– representaban la continuidad en democracia del “proyecto económico” de la dictadura y sus consecuencias regresivas en términos de la estructura social. En ese marco, la mayor parte de los organismos de derechos humanos –articulados fuertemente con los gobiernos kirchneristas– identificaban al entonces presidente Mauricio Macri y los factores de poder que su coalición representaba como “cómplices” o “beneficiarios económicos” de la dictadura y luego de los gobiernos menemistas y, en consecuencia, como responsable político de la decisión de la Corte.

El entrecruzamiento entre ambas memorias, una anterior que databa al menos desde 1987 y una más reciente, que había surgido durante los años kirchneristas, activaba una puesta en serie que reunía macrismo y menemismo bajo el signo de la impunidad jurídica y la desigualdad generada por las políticas neoliberales. Ambos elementos operaron como elementos de peso en la configuración del horizonte de sentido que los organismos de derechos humanos dieron al fallo y sobre el que se propusieron re-actualizar los legados del Nunca Más. La remisión a un pasado donde efectivamente la justicia había estado clausurada y la caracterización del gobierno de Cambiemos como un gobierno que representaba ciertas continuidades con la dictadura militar, daban verosimilitud a la idea de que más allá de la polémica técnico jurídica, el fallo comportaba un peligro no sólo para las víctimas directamente afectadas sino para el interés general y la democracia en su conjunto. De este modo, en tanto actores ya consolidados en la arena pública, las declaraciones, posicionamientos y estrategias de denuncia de los organismos de los derechos humanos, tanto en el frente interno como externo, contribuyeron a definir el sentido del acontecimiento y orientar la acción pública de acuerdo con esas definiciones. Así, en los días subsiguientes se configuró una reacción en cadena que convirtió a la decisión de la CSJN en objeto dominante de la agenda pública. Fiscales y jueces de tribunales de primera y segunda instancia desconocieron el fallo por inconstitucional ante los planteos presentados por las defensas de los represores con el propósito de dar curso al beneficio. Centrales obreras, dirigentes políticos, asociaciones profesionales, funcionarios judiciales y periodistas de la mayoría de los medios de comunicación manifestaron su desacuerdo y críticas al fallo de un modo que trascendió los tradicionales alineamientos oficialismo/oposición. Si en un primer momento hubo posicionamientos antagónicos entre actores políticos a favor y en contra del fallo, con el correr de los días, este desacuerdo se fue progresivamente morigerando hacia un espacio de confluencia entre quienes lo rechazaban de plano y quienes buscaban adaptar sus estrategias al escenario que se había desatado, limitando las consecuencias jurídicas y especialmente políticas del fallo. De modo que, con algunas excepciones en el campo de los derechos humanos, los escasos defensores públicos de la sentencia sin matices fueron agrupaciones de familiares y amigos de condenados por delitos de lesa humanidad.19

En los días siguientes, los medios de comunicación dieron a conocer nuevos pedidos de represores que solicitaron acogerse al beneficio y progresivamente las respuestas –en su mayoría negativas– otorgadas por distintos tribunales del país. El 9 de mayo, el Tribunal Oral Federal de San Juan declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley “2x1” para delitos de lesa humanidad, entendiendo que vulneraba el derecho a la verdad y los pactos internacionales firmados por la Argentina. De forma paralela, los jueces que habían dado voto a la mayoría fueron denunciados por prevaricato y cuestionados públicamente tanto en sus argumentaciones jurídicas como en sus motivos. En todos los casos, la sentencia fue calificada como un “retroceso”. A su vez, víctimas directas de la represión que había tenido lugar en el Hospital Posadas como Gladys Cuervo y Zulema Chester, y nietos que recuperaron su identidad expresaron públicamente sus temores frente a la posibilidad de que Muiña y otros represores u apropiadores salieran en libertad, dando una carnadura concreta a ese peligro que se percibía como inminente.20

El despliegue de la polémica en estos términos obligó a todos los actores a asumir una posición pública. Si como sostienen algunos observadores y cronistas el Poder Ejecutivo había sido sorprendido por la gravedad que adquirió la cuestión –sumado a sus propias marchas y contramarchas en los asuntos relativos a la memoria y los derechos humanos (Novaro, 2017)– la ola masiva de repudios forzó al gobierno a recalcular su posición inicial y deslindarse de toda responsabilidad política por lo sucedido. El 4 de mayo, el Ministro de Justicia Germán Garavano relativizó el apoyo que tanto la Vicepresidenta como el Secretario de Derechos Humanos habían dado al fallo, centrando sus críticas no en la decisión tomada en el caso Muiña sino en la ley “2x1” en general, a la cual calificó como el “peor engendro en política criminal”.21 Dos días después, el Jefe de Gabinete Marcos Peña también rechazó la aplicación de aquella ley señalando que la norma constituye un “símbolo de impunidad”,22 que beneficiaba a los “delincuentes más complicados, más duros”. Este desplazamiento argumentativo encontraría su expresión más patente el 8 de mayo, cuando María Eugenia Vidal –entonces gobernadora de la Provincia de Buenos Aires– se pronunció sobre el tema durante una visita que realizó junto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, y otros funcionarios al Centro Ana Frank Argentina. Allí, luego de referirse al “dolor de las víctimas, de sus familias y de los sobrevivientes”, Vidal señaló que la posición del gobierno era “clara” y que “los delitos de lesa humanidad deben ser tratados como delitos de lesa humanidad y no como delitos comunes”.23 Ponderando en todos los casos lo que denominaban la “independencia” de la Justicia, la posición del gobierno describió así un arco narrativo que transitó desde un apoyo explícito hacia el reconocimiento, expresado por Vidal, del carácter diferencial del caso Muiña como delito de lesa humanidad. Finalmente, el propio Macri se hizo eco de esta nueva matriz argumentativa luego de promulgar la Ley 27.362, señalando que él siempre había estado en contra, “porque estoy en contra de cualquier ley que beneficie la impunidad”.24

En menos de una semana, los sentidos sociales alrededor del fallo quedaron estabilizados en clave de “impunidad”, de un modo que habilitó una puesta en generalidad de la decisión de la Corte y amplificó su peso simbólico negativo. La discusión sobre el fallo logró así trascender el campo de la expertise netamente jurídica y puso en escena una polémica más amplia en torno a los sentidos de justicia, igualdad e impunidad vigentes desde la transición democrática. Esta polémica encontró en el Congreso Nacional su escenario privilegiado de discusión y de posible resolución.

Quiebre y rearticulación del consenso político

El 9 de mayo la Cámara de Diputados de la Nación se convirtió en la caja de resonancia de los debates desatados por el fallo, y una jornada más tarde la de Senadores. Con una movilización anunciada para el día siguiente –que probaría ser notoriamente multitudinaria– diputados oficialistas y opositores se aprestaron a elaborar un proyecto de consenso para elevarlo a la Cámara Alta ese mismo día. De acuerdo con las crónicas periodísticas, existieron distintos proyectos en danza elaborados por el propio oficialismo y actores destacados de la arena de los derechos humanos como Abuelas de Plaza de Mayo, el Centro de Estudios Legales y Sociales y diputados opositores como Victoria Donda, Remo Carlotto y Horacio Pietragalla (Hauser, 2019; Tesei, 2017). El propio presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, mantuvo contacto con los oficialistas Emilio Monzó, presidente de la Cámara de Diputados, y Federico Pinedo, presidente provisional del Senado, para buscar una vía de salida a un asunto que, para entonces, todos los actores percibían como un problema, más allá de sus alineamientos históricos frente a la memoria y los derechos humanos. Ahora bien: ¿cómo entendía cada una de las fuerzas políticas el “problema”? ¿Qué genealogías trazaban, qué responsabilidades atribuían? Más específicamente: ¿en qué medida apelaron, en cada uno de sus posicionamientos, a los legados de la justicia transicional y el denominado “consenso del Nunca Más”? Y, a su vez, ¿cómo se acoplaron campos discursivos, tradiciones y racionalidades políticas diversas en la sanción de lo que terminaría siendo una ley rápida y prácticamente unánime contraria al fallo de la Corte?

El diagnóstico y la atribución de responsabilidades recorrió un amplio espectro de posiciones. La crítica al fallo en clave de “retroceso” al proceso de justicia y, por tanto, como menosprecio a la política de Estado consagrada por los poderes públicos, congregó a la mayoría de las fuerzas tanto de la oposición (Frente para la Victoria, Frente Renovador, Libres del Sur, GEN, Frente de Izquierda, Partido Obrero) como al interior del bloque oficialista (Unión Cívica Radical). Entre las posiciones más confrontativas con el gobierno de Macri estaban las sostenidas por el bloque kirchnerista para el cual –como se verá– el Poder Ejecutivo era el principal responsable político de una nueva ola de “impunidad” en el marco de una escalada “negacionista”. En el otro extremo, el partido de gobierno (PRO) se ordenó en torno a una posición que buscaba minimizar las consecuencias políticas de la sentencia, razón por la cual hablaba de “subsanar” lo que era considerado no tanto un “retroceso” en las políticas de derechos humanos, sino un “error del legislador” en la propia sanción de la ley “2x1” en 1994. Según la posición del oficialismo, la mayoría de la Corte no había hecho sino aplicar dicha ley, en consonancia con “los principios universales del derecho penal liberal” –especialmente la ley penal más benigna–. En esta línea, el diputado Tonelli (PRO) señalaba: “el problema no está en el fallo de la Corte, sino en la ley 24.390; la Corte no tuvo más remedio que aplicarla” (Diario de sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 2017, p. 143). Desde este punto de vista, el establecimiento de una “interpretación auténtica” de la Ley 24.390 constituía una “solución” que no se dirigía sola o primariamente a los delitos de lesa humanidad sino a todos los delitos, incluidos los comunes. Con esto, se pretendía resolver lo que era la causa principal del cimbronazo político que enfrentaba el gobierno: la legislación sancionada en 1994.

La bancada kirchnerista, por su parte, trazaba una genealogía más larga que insistía en las motivaciones políticas del fallo y ratificaba su posición como fuerza opositora al gobierno. Así, la Senadora Fernández Sagasti (FPV) describió el problema de forma muy diferente a la de Tonelli:

El fallo nefasto que hoy nos sienta acá a todos los senadores de manera urgente tiene argumentos bastante rebuscados (...) lo único que hace es dejar expuesta una voluntad política que lo ha motorizado. Una voluntad política que tiene mucha fuerza desde hace muchos años en la Argentina y que tiene como uno de sus principales pilares a la impunidad. (Diario de sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 2017, p. 33)

En el mismo sentido, el diputado Cabandié (FPV), nieto restituido por Abuelas de Plaza de Mayo, se preguntaba por las responsabilidades políticas y el contexto en el que se había dictado el fallo. En ese marco, detalló una serie de 16 puntos en la que ordenaba lo que entendía eran los retrocesos del gobierno en relación con el procesamiento del pasado dictatorial: “Cuando uno analiza esto se pregunta quién fue el instigador [del fallo] (...) el instigador fue el mismo gobierno” (Diario de sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 2017, p. 153). Esta respuesta era coherente con el trazado memorial que establecía una continuidad político-ideológica entre dictadura, menemismo y macrismo, según lo referimos arriba y que enmarcaba el fallo de la CSJN en esa temporalidad. La Senadora Almirón lo expresó de esta forma: “Muchos de los que hoy integran este gobierno fueron cómplices de esta dictadura, cómplices civiles. ¿Será por eso que quieren esta amnistía, porque más adelante no sea cosa que tengan que utilizarlo?” (Diario de sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 2017, p. 36).

En esta lógica, el kirchnerismo se situaba como antagonista del gobierno apelando a una matriz identitaria signada por la construcción de un linaje con las víctimas de la represión dictatorial y la lucha de los organismos de derechos humanos (Balé, 2021). En ese marco, los legisladores evocaban la acción de las Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo, levantaban las consignas de Memoria, Verdad y Justicia y reivindicaban la decisión de Néstor Kirchner de impulsar la reapertura de los juicios en 2003.

Dentro de este mismo campo semántico opuesto a la sentencia, se pronunciaron otras voces, mayormente reunidas en torno a la UCR, que organizaron su repudio en torno a tres ejes: por un lado, la reivindicación del papel histórico jugado por el radicalismo en el retorno a la democracia y el Juicio a las Juntas Militares; segundo, la decisión del alfonsinismo de no consolidar la impunidad de los represores desde el rechazo de la ley de autoamnistía, dictada por la dictadura militar; y tercero, la crítica a los argumentos de la CSJN bajo la idea de que la ley “2x1”–vigente desde el año 1994 hasta el año 2001– había sido creada para reducir la pena a actores de delitos comunes, no para beneficiar a criminales que cometieron delitos de lesa humanidad. En estos casos, el hincapié estaba en la consideración del fallo como un “retroceso” o una “ofensa” no ya respecto de las políticas de memoria inauguradas por los gobiernos kirchneristas, sino de la decisión alfonsinista de someter a juicio a los miembros de las Juntas y trazar una política de reparación a largo plazo. Así, el diputado José Luis Riccardo (UCR-Cambiemos) afirmaba:

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia pone en tela de juicio el sentido de esa historia que queremos reafirmar: reivindicamos una vez más a Raúl Alfonsín y al pueblo argentino que en la coyuntura histórica de 1983, entre amnistía y juicio eligió juicio, mientras que entre impunidad y justicia optó por justicia. (Diario de sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 2017, p. 190)

Teniendo en cuenta este abanico de posiciones, el apoyo a la ley votada sobre tablas reunió al menos dos campos semánticos diferentes. Uno de ellos, ampliamente mayoritario, se reconocía en la defensa de los valores democráticos legados desde la transición de 1983, levantaba las consignas de lucha de los organismos de derechos humanos y reconocía la política de juzgamiento por crímenes de lesa humanidad como una política de Estado. Aglutinando a las fuerzas políticas de la oposición kirchnerista junto con la UCR, para este grupo resultaba intolerable condonar o reducir penas a quienes eran responsables de “los crímenes más aberrantes de la era contemporánea de nuestro país” y sostenían que el fallo representaba un acto “inaceptable” contrario a los legados del “Nunca Más”. En cambio, el otro campo semántico no abrevaba en esta genealogía, sino que gravitaba en torno a una condena a la “impunidad” en un sentido amplio que, en tanto significante compartido, funcionó como punto de confluencia entre posiciones heterogéneas. En efecto, como referimos arriba, para el PRO la gravedad del fallo residía en la aplicación de una ley que consideraban “desgraciada” en la medida en que permitía reducir las penas para quienes habían sido hallados responsables de cometer cualquier tipo de delito y no particularmente a quienes habían cometido delitos de lesa humanidad. Desde esta perspectiva, el hecho de que así fuera constituía un agravante, pero no definía la esencia del problema a resolver.

Ahora bien, a pesar de estas diferencias el primer punto de confluencia estuvo dado por la “impunidad” como significante clave, puesto en circulación por los organismos de derechos humanos para traducir socialmente el fallo, más allá de su lógica exclusivamente jurídica. El peso simbólico negativo de ese significante permitió que –aun con sus diferentes matices y significados históricos– oficialismo y oposición se articularan en un horizonte común. Más específicamente, la comprensión del problema en esa clave permitió reunir en el rechazo al fallo de la Corte una pretensión punitiva que recorre un amplio espectro de delitos –y que no se circunscribe a las violaciones a los derechos humanos–, junto con la memoria de los organismos de derechos humanos, para los cuales “impunidad” era el signo de un pasado efectivamente existente y un escenario de amenaza que, como dijimos, podía proyectarse el futuro.

El segundo punto de confluencia se vinculó con la categoría de lesa humanidad. Como mencionamos al inicio, esta tipificación legal fue la columna vertebral que sostuvo los fallos que dieron curso a la reapertura de los juicios en el período 2003-2006. Aún con sus matices, la discusión suscitada por el fallo Muiña no puso en cuestión esa tipificación. Tanto los legisladores como los jueces acordaron que los delitos cometidos por los represores, y por Muiña en particular, constituían delitos de lesa humanidad. Este consenso implicaba la remisión del caso a los estándares de la legislación internacional –según una lógica invocada por varios diputados del PRO para justificar su voto positivo25– pero además un acuerdo más sustantivo sobre el tipo de conducta atribuida a los represores durante el Terrorismo de Estado. A diferencia de lo que había ocurrido durante la dictadura y gran parte de la transición democrática, el acuerdo tácito sobre la categoría de lesa humanidad implicaba un reconocimiento (que podía ser más o menos explícito) del carácter sistemático, masivo y estatal de la represión. En efecto, tales eran los rasgos que, tanto según el Estatuto de Roma y otros instrumentos internacionales, como también de acuerdo a los fallos domésticos, hacían de los delitos cometidos por los represores crímenes de lesa humanidad y no actos de servicio, de guerra o delitos comunes.26 Este reconocimiento de los delitos de lesa humanidad se volvió un sustrato en común en la medida en que, si para el grupo mayoritario conformado por el kirchnerismo y la UCR se trataba de delitos gravísimos y excepcionales –tanto por la responsabilidad estatal de sus autores como por el parteaguas que habían significado en la historia argentina–, para el grupo minoritario, el PRO, tal estatuto constituía un agravante. Es decir, se trataba de crímenes más graves que la masa de delitos comunes. Así, aunque la diferencia de grado a la hora de considerar delitos de lesa humanidad como excepcionales o solamente “más graves” que el resto tiene implicancias éticas y políticas, no impedía el uso compartido y, por tanto, la puesta en generalidad por parte de todos los legisladores de esta categoría. Así, la diputada Austin (UCR-Cambiemos) declaraba: “No es lo mismo un delito común –cualquiera fuere, incluso los aberrantes– que un delito de lesa humanidad (...) la Constitución Nacional no admite ninguna otra interpretación”. En esa misma lógica, el Diputado Daer (Frente Renovador) terminaba su alocución afirmando: “Repito: no podemos sostener un principio de igualdad ante quienes no son iguales”. Y el diputado Tonelli (PRO) sostenía en cambio que “nuestro proyecto (...) no sólo comprende el caso de los delitos que más preocupación generan, que son los de genocidio, lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos, sino (...) a todos los delitos” (Diario de sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 2017).27

En tercer lugar, la confluencia estuvo favorecida por una lógica auto-preservativa y afirmativa por parte de los miembros de la sociedad política. En este sentido, el objetivo primordial de la ley fue dar respuesta urgente a una sociedad que, dado el estado de movilización y de deliberación de las organizaciones políticas, sociales, culturales y sindicales e incluso del propio poder judicial y de los trabajadores y funcionarios de diversas agencias estatales, mostraba señales claras de convulsión ante la decisión de la Corte. Así, como señalan Briones y Ramos (2018) respecto de la sanción de la prórroga de la ley de emergencia territorial indígena en 2018, aunque hubo desacuerdos sostenidos y acusaciones cruzadas, se optó por dejarlos enunciados, sin que su tematización imposibilitara concertar la aprobación de la ley. Los disensos –constitutivos del trazado de fronteras políticas antagónicas– fueron suspendidos para alcanzar una unanimidad, que fue ponderada como la respuesta política institucional por excelencia que el Congreso de la Nación, en tanto cuerpo democrático, podía ofrecer a la sociedad. Así, ambas sesiones estuvieron signadas por un clima de “sesión histórica” y “compromiso democrático” que los legisladores explicitaron performativizando su propia representatividad y, en última instancia, defendiendo su propia vigencia como guardianes últimos de la voluntad popular. Para el senador Loreva (PJ) “la unidad debe ser superior al conflicto (...) acá estamos unidos, hoy, legisladores de distintos partidos políticos, dando una respuesta”, mientras que la Senadora Fiore Viñuales (Bloque PARES) destacaba que están “unidos, hoy, legisladores de distintos partidos políticos, dando una respuesta” (Diario de sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 2017).

En ese sentido, si el clima de movilización social señalaba que el fallo de la Corte había habilitado una distribución desigual de los derechos al otorgar un beneficio a un sujeto cuyos crímenes aberrantes habían quedado impunes durante décadas, el Congreso de la Nación emergió como el órgano estatal capaz de poner coto a un descontento que, en caso de extenderse, ponía en tela de juicio la autoridad y probidad de la Corte Suprema en su potestad de administración de justicia. Desde ese punto de vista –más allá de las diferencias y también las confluencias sustantivas respecto del caso– la sanción de la Ley 27.362 mostró tanto el compromiso ético democrático como el pragmatismo de la dirigencia política para dar una respuesta al problema. Esto le permitió también autolegitimarse como representante de la voluntad popular y suturar un punto de debate sobre el cual, a casi 40 años del fin de la dictadura y más de una década de iniciados los juicios, ya nadie tenía mucho que ganar: “No abramos una nueva grieta en algo que ya no se discutía en la Argentina”, sostenía el diputado Kosiner (FPV). Mientras que la senadora oficialista Rodríguez Machado celebraba “la rápida respuesta desde el Congreso [que] es, nada más y nada menos, que la caja de resonancia de lo que pasa en la calle” (Diario de sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 2017). En suma, la sanción de la Ley 27.362 operó como punto de confluencia de posiciones de naturaleza y genealogía heterogéneas y logró así constituirse como una respuesta contundente del Congreso Nacional de cara a lo que prometía ser una manifestación categóricamente masiva.

En efecto, el 10 de mayo de 2017, una semana después del fallo, la ciudad de Buenos Aires y otras ciudades del país se convirtieron en el escenario de una movilización sin precedentes. Aunque el acuerdo legislativo que se había logrado ese mismo día ya implicaba un avance clave para revertir la decisión de la Corte, desde el mediodía hasta altas horas de la noche, una multitud se congregó para reafirmar su repudio al fallo bajo la consigna promovida por los organismos de derechos humanos: “Nunca Más un genocida suelto”. Así, la Plaza de Mayo de la Ciudad de Buenos Aires fue escenario de una performance estético-política que se eternizó en la tapa de los diarios y en las redes sociales como un hito más en la lucha del movimiento de derechos humanos en Argentina. Decenas de miles de pañuelos blancos fueron alzados y desplegados simultáneamente por la multitud asistente entretejiendo una suerte de inmensa trama colectiva al grito de “30.000 detenidos-desaparecidos presentes, ahora y siempre”. Dos días después de la movilización callejera, el 12 de mayo de 2017, el presidente Mauricio Macri promulgó la Ley 27.362 que declaraba inaplicable la ley del “2x1” a delitos de lesa humanidad. Finalmente, el 13 de mayo de 2017, la CSJN hizo público un escueto comunicado en el que anunció que volvería a analizar el beneficio a la luz de la nueva ley votada por el Congreso Nacional.28

Conclusiones

La sentencia de la CSJN abrió un tiempo convulsionado y excepcional de deliberación pública y movilización política que involucró a una amplia variedad de actores, escenarios y memorias. En el plano jurídico, el fallo retomó la discusión que había tenido lugar durante la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad entre los delitos tipificados en la legislación internacional y la defensa de las garantías penales constitucionales. En los planos político y social, por su parte, el fallo reactualizó el debate en torno a tres nociones centrales de la vida democrática: impunidad, justicia e igualdad ante la ley. En primer lugar, los actores sociales que resistieron el fallo se encolumnaron tras la idea de que, lejos de restituir derechos conculcados a los represores tras el inicio de los juicios por crímenes de lesa humanidad, el fallo de la CSJN suponía reponer el privilegio del que habían gozado gracias a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. De modo que, lejos de hacer justicia, el fallo venía a recrear una “impunidad” cuyo carácter polivalente e históricamente denso operó como marco de significación y traducción social de la decisión de la CSJN articulando sentidos y memorias diversas. Entre ellas una memoria que se inicia en el 1987 con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y llega hasta inicios del nuevo siglo con la reapertura de los juicios y otra memoria más reciente, que tuvo su auge durante los gobiernos kirchneristas (2003-2015) y que traza una línea de continuidad entre las políticas neoliberales de la dictadura, el menemismo y el macrismo. A ello se le suma la “impunidad” como significante clave surgido en los noventa para encuadrar una serie de problemáticas vinculadas a la corrupción política y la seguridad ciudadana. En segundo lugar, el problema de la igualdad ante la ley fue uno de los elementos que marcó la discusión jurídica en torno al fallo. Sin embargo, la apelación a un valor universal que debía garantizar la condición de sujetos de pleno derecho a los represores en condición de igualdad respecto de cualquier otro condenado –en este caso, a través de la aplicación del principio de la ley más benigna– no logró traducirse como un valor capaz de generar adhesión social. Especialmente porque esta noción de igualdad fue mayormente interpretada como un privilegio frente a una sociedad que exigía que los represores especialmente, pero también cualquier otro delincuente, respondieran por sus crímenes.

En efecto, como se mostró, el repudio trascendió los históricos alineamientos y solidaridades con los organismos de derechos humanos o promotores de las políticas de memoria, verdad y justicia. Distintos actores políticos e institucionales rechazaron el fallo considerando que se trató de un “retroceso” respecto de los consensos democráticos alcanzados en torno al terrorismo de Estado y apelando a un conjunto de sentidos colectivos en torno a la figura del “Nunca Más”. Otros actores, no inscriptos en esa genealogía transicional, debieron, en el marco de esa coyuntura, adaptar sus posiciones y dar algún tipo de respuesta al problema público que se había desatado y que, como dijimos, amenazaba con poner en cuestión la autoridad e idoneidad de la CSJN. Así, aún con una elevada cuota de incertidumbre y confrontación discursiva, lo sucedido durante esos 12 días se constituyó como un escenario en el cual se refrendaron ciertos acuerdos de cara a un pasado de violencia que mostró su decidida capacidad de interpelación política.

Ahora bien, ¿de qué se habla cuando se habla de “acuerdos” o “consensos democráticos”? ¿Cómo operaron tales consensos en la definición y el desarrollo del proceso político aquí estudiado? Sin duda, la investigación llevada adelante por la CONADEP y el posterior Juicio a las Juntas Militares sentaron las bases de la condena al terrorismo de Estado. Entre los sentidos que se establecieron y perduraron a lo largo de 35 años de vida democrática fueron centrales el rechazo a la violencia y al autoritarismo como parte de la cultura política, la condena al terrorismo de Estado, la legitimidad de la vía judicial para condenar a sus responsables, así como la búsqueda de los/as nietos/as apropiados y la calificación de quienes habían atravesado la desaparición forzada como víctimas (Oberti y Pittaluga, 2016). No obstante el peso simbólico y vigencia en el tiempo de estos sentidos que se consideran mayoritariamente compartidos, el proceso que hemos analizado muestra que, antes que como adhesión a un conjunto de sentidos sustantivos, el “consenso del Nunca Más” se estabilizó a partir de la articulación de discursividades en realidad heterogéneas. Si bien la negativa a retroceder en la política de juzgamiento y castigo a los represores se refrendó casi por unanimidad en ambas cámaras, aquello que emergió luego del fallo de la CSJN como una revitalización de los legados del consenso democrático implicó, como vimos, la articulación de nociones diferentes de impunidad y de justicia que incluyeron, en todo su arco argumentativo, la confluencia entre las memorias y las luchas de los organismos de derechos humanos con una pretensión punitiva que daba curso a una voluntad de castigar a todos los delitos “sin distinciones”.

En este sentido, los llamados legados de la transición democrática operaron menos como un antídoto o una protección provenientes del pasado, que como una discursividad sedimentada capaz de revitalizarse y articularse con otros sentidos diferentes en una coyuntura específica como la que se desplegó luego de la sentencia de la CSJN en 2017. Así, el análisis que hemos realizado muestra que la respuesta política al “fallo 2x1” no se explica como el reflejo o la consecuencia necesaria de un consenso producido por la persistencia de ese legado democrático, sino que evidencia, más bien, el modo en que el proceso social y político desatado por el “2x1”, en su condición contingente y situada, lo produjo. Dicho de otro modo, es en el marco de ese tiempo deliberativo abierto por el proceso político y social que se estabilizaron sentidos encontrando nueva actualidad, donde lo nuevo y lo viejo forman un rizo temporal en el que el pasado transicional se resignifica en su diferencia en el presente. En este caso, la calificación de los delitos cometidos por los represores como delitos de lesa humanidad, que no son equivalentes a los delitos comunes y que deben ser específicamente sancionados. Leídos en conjunto, estos sentidos encarnan una noción de justicia que, sin ser sustantiva, se caracteriza por una frontera excluyente respecto de la impunidad de la que gozaron, durante décadas, quienes fueron calificados por los propios procesos judiciales como criminales de lesa humanidad. Es en la articulación de estos sentidos sobre justicia e impunidad en su densidad histórica y su sedimentación en un suelo común –pero no por eso permanente– que se presentifica lo que se denomina en Argentina, de forma tal vez mítica o cristalizada, el consenso del “Nunca Más”.

Bibliografía

»Aboy Carlés, G. (2001). Las dos fronteras de la democracia argentina. La reformulación de las identidades políticas de Alfonsín a Menem. Rosario: Homo Sapiens.

»Aboy Carlés, G. (2005). Populismo y Democracia en la Argentina Contemporánea. Entre el Hegemonismo y la Refundación. Estudios Sociales, 28(1), pp. 125-149. https://doi.org/10.14409/es.v28i1.2553

»Adamovsky, E. (2017). El cambio y la impostura: La derrota del kirchnerismo, Macri y la ilusión PRO. Buenos Aires: Planeta.

»Balé, C. (2022). Populismo y memoria: El recuerdo de la última dictadura militar durante los gobiernos kirchneristas en Argentina (2003-2015). Rubrica Contemporánea, 11(22), pp. 131-148. https://doi.org/10.5565/rev/rubrica.254

»Barros, M. (2009). Democracia y derechos humanos: Dos formas de articulación política en Argentina. e-l@tina. Revista electrónica de estudios latinoamericanos, 8(29), pp. 1-18. https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/elatina/article/view/6109

»Barros, M. (2021). Los derechos humanos ante nuevos escenarios de contienda. Una aproximación a Cambiemos y su misión de “unir a todos los argentinos”. Revista Argentina de Ciencia Política, 1(27), pp. 29-55. https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/revistaargentinacienciapolitica/article/view/7193

»Barros, M. y Morales, M. V. (2019). ¿Cambio de paradigma? La embestida macrista contra el legado de la lucha por los derechos humanos en la Argentina. En F. Rousseaux (Ed.), Legado y memorias. Debates sobre el futuro anterior (pp. 79-96). Buenos Aires: Tren en movimiento.

»Besse, J. y Messina, L. (2022). Las políticas de la memoria en las emergencias de la antipolítica (2008-2019). Clepsidra. Revista Interdisciplinaria de Estudios sobre Memoria, 9(17), pp. 12-31.

»Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2017). Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario, 1574/2014/RH1

»Briones, C. y Ramos, A. (2018). “Todo lo que es sólido (casi) se desvanece en el aire, todo lo sagrado (casi) se vuelve profano”: Manifestaciones discursivas de una crisis de hegemonía cultural. Heterotopías, 1(1), pp. 1-38.

»Centro de Estudios Legales y Sociales. (2016). Proceso de selección de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Decreto 222/03. Candidatos Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

»Crenzel, E. (2020). Four Cases under Examination: Human Rights and Justice in Argentina under the Macri Administration. Modern Languages Open, 26(1), pp. 1-13. https://doi.org/10.3828/mlo.v0i0.320

»Cueto Rúa, S. (2009). Nacimos en su lucha, viven en la nuestra: Identidad, justicia y memoria en la agrupación HIJOS - La Plata [Tesis de Maestría, Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación]. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/library?a=d&c=tesis&d=Jte427

»Cámara de Diputados de la Nación. (2017). Diario de sesiones. 6ta reunión, 4ta sesión ordinaria, Período 135.

»Cámara de Senadores de la Nación (2017). Diario de sesiones. 6ta reunión, 4ta sesión ordinaria, Período 135.

»Galante, D. (2019). El Juicio a las Juntas; discursos entre política y justicia en la transición argentina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento. https://www.libros.fahce.unlp.edu.ar/index.php/libros/catalog/book/141

»Giordano, V. y Rodríguez, G. P. (2019). Luchas memoriales y estrategias de poder de las derechas en América Latina hoy. Universitas, 31, pp. 19-36. https://doi.org/10.17163/uni.n31.2019.01

»Goldentul, A. (2020). Doblegar la bronca y aprender. Activismo de la agrupación Hijos y nietos de Presos Políticos en un entramado político-cultural de los derechos humanos en disputa (2008-2017). Tesis de doctorado. Universidad de Buenos Aires.

»Hauser, I. (2019). Rebelión en la corte: Los supremos en la era Macri. Buenos Aires: Planeta.

»Hilb, C. (2010). La virtud de la Justicia y su precio en Verdad. Una reflexión sobre los Juicios a las Juntas en Argentina, a la luz de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica. Estudios Sociales, 39(1), pp. 9-23. https://doi.org/10.14409/es.v39i1.2662

»Hilb, C., Salazar, P.-J. y Martín, L. (Eds.). (2014). Lesa humanidad: Argentina y Sudáfrica: reflexiones después del mal. Buenos Aires: Katz.

»Laclau, E. (1990). New Reflections on the Revolution of Our Time. Londres: Verso.

»Laclau, E. y Mouffe, Ch. ([1985] 2004). Hegemonía y estrategia socialista. Hacia una radicalización de la democracia. Buenos Aires: FCE.

»Lvovich, D. y Grinchpun, M. (2022). Banalización, relativización, negacionismo. Un escenario en los campos de batalla por la memoria del pasado argentino reciente. Contenciosa, 12, e0014. https://doi.org/10.14409/rc.10.12.e0014

»Martín, L. (Ed.) (2017). Un pasado criminal: Sudáfrica y Argentina, argumentos y documentos para el debate. Buenos Aires: Katz.

»Montero, A. S. (2012). ¡Y al final un día volvimos! Los usos de la memoria en el discurso kirchnerista (2003-2007). Buenos Aires: Prometeo.

»Mouffe, Ch. (2007). En torno a lo político. Buenos Aires: FCE.

»Novaro, M. (2017). El caso Maldonado: La tragedia, la fábula política y el futuro de los derechos humanos. Buenos Aires: Edhasa.

»Oberti, A. y Pittaluga, R. (2016). Apuntes para una discusión sobre la memoria y la política de los años 60/70 a partir de algunas intervenciones recientes. Sociohistórica, 38, e015. https://www.sociohistorica.fahce.unlp.edu.ar/article/view/SHe015

»Quaretti, L. (2017a). ¿Quiénes merecen ser castigados? La configuración de un régimen de responsabilidad por la violencia del pasado reciente (Argentina, 2003-2007). Tesis de Maestría en Ciencia Política. Universidad Nacional de San Martín.

»Quaretti, L. (2023a). Los represores entre la igualdad y la excepcionalidad: La reapertura de los juicios por los crímenes del pasado reciente (Argentina 2003-2007). Sociohistórica, 51, e191. https://doi.org/10.24215/18521606e191

»Quaretti, L. (2023b). La justicia como régimen político: el juzgamiento de los crímenes del pasado reciente en Argentina (2003-2015). Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires.

»Quaretti, L. (2017b, noviembre 1). El fallo “Muiña”: Cambios y continuidades en la responsabilidad penal por los crímenes del pasado reciente. IX Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

»Saferstein, E. (2017). La edición como intervención cultural, comercial y política: Best-sellers políticos del director de Random House-Sudamericana en el kirchnerismo. Millcayac-Revista Digital de Ciencias Sociales, 4(7), pp. 141-164.

»Salvi, V. (2012). De vencedores a víctimas: Memorias militares sobre el pasado reciente en la Argentina. Buenos Aires: Editorial Biblos.

»Salvi, V. (2019). Derechos humanos y memoria entre los familiares de represores en la Argentina. Papeles del CEIC, 217(2), pp. 1-14. https://doi.org/10.1387/pceic.19536

»Schillagi, C. (2012). Muertes públicas: Impunidad e inseguridad en torno a los casos Cabezas y Blumberg. Tesis de Doctorado, Universidad de General Sarmiento. http://repositorio.ungs.edu.ar:8080/xmlui/handle/UNGS/74

»Van Roekel, E. y Salvi, V. I. (2019). Unbecoming veteranship: Convicted military officers in post-authoritarian Argentina. Conflict and Society, 5(1). https://doi.org/10.3167/arcs.2019.050108

»Vecchioli, V. y Fioravanti, E. (2020). Las demandas de memoria, verdad y justicia en el testimonio público de los responsables del terrorismo de Estado en Argentina. Desacatos. Revista de Ciencias Sociales, 62, pp. 54-71. https://doi.org/10.29340/62.2199


1 Este artículo es parte del proyecto PICT Serie A 2020 00470 “Reconfiguraciones y nuevas emergencias memoriales sobre el pasado reciente: disputas, narrativas, actores y políticas durante los años de ascenso de la derecha en Argentina (2008 -2019)”, con sede en el CIS-CONICET/IDES-UNTREF. Agradecemos a los miembros del proyecto por sus generosos y valiosos aportes.

2 La Corte Suprema aplicó el Artículo 7 de la Ley 24.390 según el cual, luego de transcurridos los dos años de prisión preventiva permitidos por ley, se podía computar dos días de prisión por cada día transcurrido en detención sin sentencia definitiva. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario, 2017.

3 “Estoy de acuerdo con el 2x1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley”, aseguró Claudio Avruj, secretario de Derechos Humanos. (3 de mayo de 2017). La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/estoy-de-acuerdo-con-el-2x1-de-la-corte-si-el-fallo-esta-ajustado-a-la-ley-aseguro-claudio-avruj-secretario-de-derechos-humanos-nid2020072/.

4 Guiño para la corte. (5 de mayo de 2017). Página 12. https://www.pagina12.com.ar/35756-guino-para-la-corte

5 Se trata de la Ley 27.362.

6 Entendemos que la llamada crisis del 2001 representó un punto de inflexión pues se aceleraron las condiciones políticas para revisar y revertir el cierre de la persecución penal a los responsables del terrorismo de Estado.

7 Carrió cuestionó los juicios de lesa humanidad y dijo que de ser presidenta impulsaría “la revisión de las cosas juzgadas” (11 de abril de 2015). Telam. https://www.telam.com.ar/notas/201504/101159-carrio-cuestiono-los-juicios-de-lesa-humanidad-; Mauricio Macri: “Conmigo se acaban los curros de los derechos humanos” (8 de diciembre de 2014). La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/mauricio-macri-conmigo-se-acaban-los-curros-en-derechos-humanos-nid1750419/?R=76450f

8 Diputados declaró “política de Estado” a los juicios por crímenes de lesa humanidad. (12 de mayo de 2010). Página 12. https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-145567-2010-05-12.html

9 Los jueces fueron primero nombrados en comisión por decreto del Presidente Macri y, luego de elevadas protestas, se sometieron al trámite de convalidación por parte del Congreso Nacional donde sus pliegos fueron finalmente aprobados.

10 Este principio establece que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que existiera al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”.

11 Como muestra la investigación de Quaretti (2023b: 139-152), el problema de las prisiones preventivas había sido tratado por diversos tribunales superiores. Entre 2004 y 2007, tres fallos de la CSJN (Nicolaides, Mulhall y Guerrieri) declararon que la extensión prolongada de la prisión preventiva resultaba preferible para casos de lesa humanidad. En 2008, el fallo Díaz Bessone de la Cámara Nacional de Casación Penal, si bien impidió su excarcelación puntual, sentó las bases para otorgar el beneficio de libertad durante el proceso bajo el principio de igualación de los delitos comunes con los de lesa humanidad. Entre 2008 y 2014 se presentaron diversos proyectos de ley que no prosperaron en su propósito de legislar respecto de la prisión preventiva para casos de delitos de lesa humanidad. Como consecuencia de ellos, hubo un aumento considerable en las excarcelaciones.

12 Esta afirmación también fue materia de interpretación pues en 2015 se sancionó la Ley 27.156 que estableció que los delitos de lesa humanidad o similares quedaban exentos de conmutación de pena, indulto o amnistía.

13 En las causas conocidas como “Arancibia Clavel” y “Simón” que dieron fundamento jurídico a la reapertura de los juicios, las disidencias de los miembros de la Corte entendieron que los tratados internacionales –en los que se establecía la obligación de los Estados de sancionar los crímenes de lesa humanidad, sin importar el tiempo transcurrido– no podían primar sobre la legislación interna. De manera sintética, argumentaron que estos tratados habían adquirido jerarquía constitucional en momentos posteriores a la comisión de los hechos, por lo que su aplicación era retroactiva y, por tanto, lesiva de las garantías constitucionales. En ese sentido, el proceso de juzgamiento de estos delitos, tanto en los casos tratados para la reapertura –“Simón”, “Arancibia Clavel” y “Mazzeo”– como para el caso Muiña, había recorrido de manera permanente una tensión de orden jurídico entre la defensa de las garantías penales constitucionales interpretadas de manera literal y los delitos de lesa humanidad, tipificados por la legislación internacional (Quaretti, 2017a y 2017b). La Corte se componía entonces por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.

14 Para Crenzel (2020), el “fallo 2x1” debe ser leído en serie con otro conjunto de decisiones establecidas por la Corte en su misma composición en los meses previos a mayo de 2017 (Fallos Fontevecchia, Villamil, Ingegnieros, Alespeiti y Muiña). Leídos en conjunto, estos fallos evidencian la paulatina erosión del paradigma de justicia transicional al desconocer la primacía del sistema interamericano de protección y defensa de los derechos humanos sobre las leyes internas y al no conceder un estatus especial a los crímenes de lesa humanidad.

15 Saint Jean, R. (4 de mayo de 2017). Un paso hacia el apreciado principio de igualdad ante la ley. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/un-paso-hacia-el-apreciado-principio-de-la-igualdad-ante-la-ley-nid2020314/

16 Van Roeckel y Salvi (2019) analizan cómo tanto el goce y la pérdida de estos privilegios y excepciones son parte de la percepción de sí mismo que tienen los militares condenados por delitos de lesa humanidad.

17 Organismos de derechos humanos contra el 2x1. (4 de mayo de 2017). Central de Trabajadores Argentinos. http://www.cta.org.ar/organismos-de-derechos-humanos-7036.html

18 Como lo han señalado diferentes autores, el kirchnerismo se caracterizó por inaugurar una doble ruptura histórico-política: una de corto plazo respecto del menemismo y las consecuencias sociales de las reformas pro-mercado y una de largo plazo con la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 (Aboy Carlés, 2005; Barros, 2009; Montero, 2012).

19 Entre las excepciones, destacamos dos casos: el de Graciela Fernandez Meijide, miembro de la CONADEP y Jaime Malamud Goti, uno de los asesores de la política de juzgamiento de Raúl Alfonsín. Ambos se pronunciaron a favor de la defensa de las garantías constitucionales en los términos del “fallo 2x1” y alabaron la “independencia” del Poder Judicial en el dictamen del fallo. Jaime Malamud Goti: “Está bien el fallo de la Corte, los grupos de DDHH no pueden desconocer garantías procesales” (7 de mayo de 2017). Infobae. https://www.infobae.com/politica/2017/05/07/jaime-malamud-goti-esta-bien-el-fallo-de-la-corte-los-grupos-de-ddhh-no-pueden-desconocer-garantias-procesales/ https://www.perfil.com/noticias/politica/meijide-celebro-el-2x1-por-fin-se-demostro-que-hay-division-de-poderes.phtml; Meijide celebró el 2x1: “Por fin se demostró que hay división de poderes”. (5 de mayo de 2017). Perfil. https://www.perfil.com/noticias/politica/meijide-celebro-el-2x1-por-fin-se-demostro-que-hay-division-de-poderes.phtml

20 Apenas unas horas más tarde de que se difundiera el fallo que benefició a Luis Muiña, otros cuatro represores solicitaron el mismo beneficio: el obstetra de la ESMA Jorge Luis Magnacco, condenado por el robo de bebes; Alejandro Lazo, condenado por torturas; el represor Víctor Gallo y el coronel retirado Héctor Salvador Giribone, preso por el robo y ocultamiento de la identidad del hijo de desaparecidos Pablo Javier Gaona Miranda. Según la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, unos 278 genocidas podrían quedar en libertad si se les aplicara el beneficio del 2x1 en sus respectivas causas. Denuncian a los jueces que firmaron el 2x1 para genocidas. (8 de mayo de 2017). Página 12. https://www.pagina12.com.ar/36460-denuncian-a-los-jueces-que-firmaron-el-2-x-1-para-genocidas

21 Germán Garavano: “No parece justo que se aplique la ley 2x1 para ninguna condena”. (4 de mayo de 2017). Infobae. https://www.infobae.com/politica/2017/05/04/german-garavano-no-parece-justo-que-se-aplique-la-ley-2x1/

22 Marcos Peña: “Rechazamos el 2x1, y más que se aplique a delitos de lesa humanidad”. (6 de mayo de 2017). Clarín. https://www.clarin.com/politica/marcos-pena-rechazamos-2x1-aplique-delitos-lesa-humanidad_0_rkYfbvoJ-.html

23 María Eugenia Vidal sobre el 2x1: ”Los delitos de lesa humanidad no son delitos comunes”. (8 de mayo de 2017). Clarín. https://www.clarin.com/politica/maria-eugenia-vidal-delitos-lesa-humanidad-delitos-comunes_0_r1c5KbCJZ.html

24 Mauricio Macri: “Siempre estuve en contra del 2x1, más aún por crímenes de lesa humanidad”. (8 de mayo de 2017). La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/mauricio-macri-siempre-estuve-en-contra-del-2x1-mas-aun-por-crimenes-de-lesa-humanidad-nid2022427/

25 En algunos casos, esa condena se robustecía al considerar lo previsto por la legislación internacional. Por ejemplo, Hers Cabral diputada del PRO se alineó con esta postura. Otras posturas más incisivas con las bancadas opositores sostuvieron que la “justicia no es venganza” y había personas de “90 años hundidas en la cárcel” (Carrió), en referencia a los condenados por delitos de lesa humanidad.

26 Feierstein (2015) señala que el tipo penal de lesa humanidad es impreciso porque es incapaz de objetivar algunos de los elementos que conforman su definición, como por ejemplo, el hecho de ofender a la humanidad toda. Sin embargo, de acuerdo con Quaretti (2023a) la CSJN elaboró, en los fallos fundantes de la reapertura, una lectura histórico-política que les permitió determinar que solo los agentes estatales podían perpetrar este tipo de crímenes y subrayar la responsabilidad penal de militares y policías en la ejecución del plan represivo. Asimismo, esa interpretación destacó el contexto en el cual se habían cometido los delitos: un plan de exterminio masivo y sistemático proyectado sobre una escala numéricamente significativa de víctimas y planificado en forma previa a su ejecución.

27 El proyecto de ley impulsado por el oficialismo buscaba indicar que limitaba el uso de la ley “2x1” a los delitos cometidos durante su vigencia, es decir 1994-2001. Excluía por razones temporales a los delitos de lesa humanidad pero no lo manifestaba expresamente, como sucedió finalmente en la ley sancionada en el Congreso.

28 El 5 de diciembre de 2018 la CSJN rechazó otorgar el beneficio del “2x1” al ex agente de inteligencia Rufino Batalla. Carlos Rosenkrantz se pronunció en minoría y sostuvo la inconstitucionalidad de la ley sancionada en 2017.