Pactar y dominar: discurso y servicio en el ejercicio del señorío en la Castilla del final de la Edad Media (el ejemplo de Villalón de Campos) 1

Víctor Muñoz Gómez

Universidad de La Laguna, España

Alicia Inés Montero Málaga

Universidad Autónoma de Madrid, España

Fecha de recepción: 28 de mayo de 2021. Fecha de aceptación: 27 de julio de 2021.

Resumen

El objetivo de este trabajo es el examen de la noción de servicio en el marco de las relaciones sostenidas ente el concejo de Villalón de Campos y sus respectivos señores a finales de la Edad Media. Se atiende aquí a la instrumentalización discursiva del servicio realizada por ambas agencias en sus comunicaciones a la hora de legitimar o sancionar el ejercicio del poder señorial o concejil.

Palabras clave: consejo, discurso, señorío, servicio.

Pacting and dominating: discourse and servicio in the exercise of lordship in Castile at the end of the Middle Ages (the example of Villalón de Campos)

Abstract

The aim of this paper is to examine the notion of service in the context of the relations between the council of Villalón de Campos and their respective lords at the end of the Middle Ages. The discursive instrumentalization of the service carried out by both agencies in their communications when legitimizing or sanctioning the exercise of the lordly or council power.

Keywords: council, discourse, lordship, service.

1. Introducción

Desde mediados del siglo XX, las páginas de Annales asistiesen a interesantes reflexiones en torno al binomio lingüística-historia, a partir de los trabajos de A. J. Greimas o las obras de semiólogo Roland Barthes, que por aquellos años empezaron a salir a la luz. Así, ateniéndose a un nuevo enfoque estructuralista e interdisciplinario, el texto, entendido de una manera amplia, comenzó a cobrar un significado no considerado hasta entonces para los historiadores. Desde ese momento, la preocupación por el discurso y su análisis han cobrado una importancia cada vez mayor dentro del campo de los estudios históricos hasta nuestros días2

En lo que afecta al medievalismo ibérico, son diversos los trabajos que en los últimos años se han venido centrando en el estudio del lenguaje, en particular durante los últimos veinte años. Centrándonos en el contexto castellano y con especial atención a la cronología que se mueve entre los siglos XIII-XVI, de obligada mención son los trabajos de José Manuel Nieto Soria y Óscar Villaroel o, en la misma línea, los de François Foronda y Ana Isabel Carrasco Manchado, quienes además se han preocupado por el análisis del vocabulario a partir de herramientas metodológicas como la lexicometría o la textometría.3 Por su parte, para la aristocracia castellana bajomedieval y su entorno, destacan, entre otras muchas, las aportaciones de María Concepción Quintanilla Raso.4 Mientras, en relación con el medio urbano de la Península Ibérica en esta época, podemos señalar no pocas aportación.

Así, cabe señalar destacadamente el monográfico que en el año 2011 dedicaba la revista Hispania a la definición de la identidad urbana. En dicho dossier, el estudio de los discursos se convierte en el eje que permite entender aspectos enormemente dispares relativos al desenvolvimiento de los diferentes operativos en los, a su vez, disímiles escenarios que suponían las ciudades de los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media. Así, el análisis del discurso permitió abordar desde la construcción de la identidad del colectivo pechero en Salamanca y Ávila, en la Extremadura castellano-leonesa hasta el desarrollo de un discurso político propio por parte de las elites oriolanas en el proceso de incorporación a la Corona de Aragón, pasando por el estudio del lenguaje político utilizado por las autoridades para justificar la política fiscal y financiera en la villa catalana de Cervera durante el siglo XV.5 Más ligado al campo del análisis lingüístico, también dentro del mismo monográfico, se encuentra el trabajo de Oliva Herrer,6 en cuyas páginas trataba de demostrar cómo se desarrolló una identidad política popular, subalterna, en ámbitos rurales y urbanos, de corte crítico frente a las elites dominantes en la Castilla del siglo XV a través del análisis del referente del “rey preso” contenido en probanzas de pleitos. Yendo más allá del hito que supuso este dossier monográfico, la preocupación por la posición que ocupa el lenguaje dentro de las sociedades urbanas bajomedievales en la Corona de Castilla ha sido puesta de relieve también en otros trabajos recientes hasta el momento actual. Baste citar, cuando menos, algunos de los compilados en el volumen colectivo editado por José Mª Monsalvo Antón al respecto de las sociedades y culturas políticas urbanas, de una parte.7 De la otra, no queremos dejar de lado, dentro de esta panorámica, muchas de las publicaciones del ya citado José Antonio Jara Fuente, por ser estas, quizás, los mejores exponentes de la aplicación del Análisis Crítico del Discurso a los estudios de Historia urbana durante la Edad Media ibérica. En ellos, a través del análisis de marcadores discursivos como “servicio”, “honra”, “favor” o “justicia” y, de manera reciente, del reconocimiento del empleo político de las emociones, como en el caso de la “amistad”, Jara Fuente ha demostrado cómo tanto la aristocracia señorial como la ciudad y sus agentes recurrirían al empleo discursivo de tales marcadores con el fin de ejercer influencia sobre el destinatario de aquellos mensajes que los incorporaban.8

De este modo, en la línea de los planteamientos metodológicos del Análisis Crítico del Discurso, Jara Fuente ha tratado de dar respuesta ya no al “¿qué dice?”, sino a “¿cómo se dice lo que se dice?”, “¿cómo funciona el discurso?” y “¿por qué este funcionamiento actúa de este modo?”.9 Así pues, se ha tratado de ir más allá del autor y de su intencionalidad para tratar de comprender cómo los sujetos, individuales o colectivos, se valen del discurso para construir y reconstruir una determinada realidad en la que se desenvuelven. En este sentido, este autor y otros medievalistas hispanos en esa misma línea metodológica se han preocupado de comprender qué categorías discursivas emplearían, utilizarían y manipularían los sujetos de sus estudios a la hora de construir una realidad que, en último término, había de legitimar sus acciones y objetivos particulares. Desde esta perspectiva, es necesario comprender que el discurso no es sólo un vehículo para expresar y reflejar ideas, sino que debe ser considerado como un factor performativo, que participa y tiene injerencia en la constitución de la realidad social, construyéndola y transformándola. Más aún, el discurso no sólo refleja una determinada ideología, sino que la ideología se desarrolla y difunde a través del discurso.10


Haciéndonos eco de estas consideraciones en relación al discurso y su papel en los procesos de comunicación y negociación en las sociedades del final de la Edad Media, el objetivo del presente trabajo discurre por esta vía al de interrogarse por la noción de servicio y su instrumentalización en la Castilla de los siglos XIV-XV. Para ello, proponemos su ejemplificación desde un estudio de caso especialmente representativo como el que corresponde a las relaciones sostenidas entre el concejo de Villalón de Campos y sus respectivos señores a finales de la Baja Edad Media. Se observará así, desde una perspectiva diacrónica, como ambas agencias (concejo y señor) recurrieron al empleo discursivo del servicio de modos diversos aunque con el fin último de sancionar y defender sus acciones particulares en pos de objetivos específicos, coyunturales o de más largo alcance, los cuales afectaban al balance de las relaciones de poder establecidas entre ellos. Cómo evolucionó dicho uso, cómo se combinó y enriqueció el uso de este concepto y sus expresiones con otras categorías y en qué medida la interacción entre agencias de poder – monarquía, aristocracia señorial, villas y ciudades – en el reino contribuyó a ello.

2. La villa de Villalón a finales de la Edad Media11

Los orígenes y el desarrollo de Villalón están directamente vinculados a los principales procesos de organización social del espacio de la Tierra de Campos, en particular, y del territorio de los reinos de León y Castilla al norte del río Duero en los siglos centrales de la Edad Media. De una parte, la articulación del poblamiento en la zona desde el siglo XI a partir del surgimiento de aldeas, resultado de la agregación de solares, en torno a centros fortificados rectores de los territorios en diferentes planos (administrativo, fiscal, militar, parroquial). De la otra, alrededor del fenómeno de formación de núcleos urbanos, “villas nuevas”, bajo influencia real leonesa y castellana, en el contexto de la fijación del espacio fronterizo entre ambos reinos entre mediados del siglo 1157-1230 y aún tras la unificación de Castilla y León, un marco, a su vez, de acusada competencia entre poderes monárquicos y señoriales, tanto eclesiásticos como en manos de la aristocracia laica.12

Aunque las referencias a Villalón son escasas con anterioridad a las décadas centrales del siglo XIII, la villa quedó encuadrada dentro del territorio del reino de Castilla durante la segunda mitad del siglo XII, por más que tanto ella como la mayoría de su comarca circundante estuviera integrada en la diócesis de León y la villa fuera sede de uno de sus arciprestazgos.13 Al menos desde el reinado de Alfonso VIII de Castilla, Villalón fue convirtiéndose en un relevante centro poblacional y comercial en la Tierra de Campos, condición que fue reforzando a lo largo de los siglos XIII y XIV.14 Para el siglo XV y a partir de las evidencias recogidas en padrones fiscales entre 1409 y 1462, puede reconocerse Villalón era uno de los principales núcleos urbanos de la Castilla al norte del Duero. En efecto, esta villa era uno de los 10 núcleos mayores de la muy densamente poblada zona nororiental del Duero, en un rango similar al de otras poblaciones como Paredes de Nava, Los Balbases, Carrión, Mayorga, Benavente, o Becerril de Campo o Sahagún. Villalón, junto a estas otras villas con un doble perfil rural y urbano, se hallaba en un escalón demográfico-fiscal y de influencia territorial inmediatamente inferior al ocupado por las urbes más importantes de la región, Burgos, Valladolid y Palencia y, en menor medida, León15. El peso de Villalón como foco urbano de primera relevancia en la Castilla al norte del Duero del siglo XV quedó reafirmado con el florecimiento de la actividad mercantil ligada a sus pujantes ferias, en funcionamiento desde 1434-1436.16 Competidoras de las de Medina del Campo, Medina de Rioseco y Valladolid y fuertemente ligadas a los circuitos de distribución del pescado cantábrico y a los intereses de los mercaderes de Burgos en el comercio de la lana, su éxito, y con él, el de buena parte del florecimiento de Villalón en el Cuatrocientos, no se puede desligar de la influencia en el entorno cortesano y los intereses en la región occidental del valle del Duero de sus señores, los Pimentel, condes de Benavente.

De hecho, no se puede desligar el desarrollo histórico de Villalón de su vinculación a poderes señoriales aristocráticos. La parquedad de las informaciones previas a la década de 1250 respecto a la villa impide verificar si, entre los siglos XII-XIII ésta se hallaba bajo señorío realengo o si se encontraba bajo el dominio de alguna de las grandes parentelas aristocráticas de los reinos de León y Castilla. En cualquier caso, no es desconocida la fuerte implantación de magnates como los Lara, los Castro, los Froilaz los Girón, los Villalobos o los Meneses en la Tierra de Campos durante estos siglos, incluso en lugares próximos a Villalón.17 Es cierto que la confirmación por Fernando III en 1250 a Villalón de su privilegio de mercado semanal los sábados, concedido por Alfonso VIII,18 puede igualmente sugerir su desarrollo como “villa nueva” bajo el realengo.19 En cualquier caso, es probable que ya por esas fechas Villalón estuviera bajo el dominio de la casa de Haro. Diego López de Haro fue señor de Villalón y de la vecina Cuenca de Campos y estando documentado que, en 1255, un año después de la muerte de aquel, su hijo y sucesor, Lope Díaz de Haro III, bajo la tutela de su madre, Constanza de Béarn, ejercía el señorío sobre Villalón.20 En este sentido, es muy probable que el primer despegue de la villa como centro urbano hubiera estado ligado a distintas formas de señorío en manos de elites aristocráticas, de forma no muy diferente a otras grandes villas de la Tierra de Campos y, en general, de los reinos de Castilla y León al norte del Duero, como Paredes de Nava, bajo los Castro y los Haro, o Becerril de Campos, en su condición de señorío de behetría, en paralelo a aquellas otras de señorío eclesiástico y las mayoritarias “villas nuevas” realengas.21

De un modo u otro, a partir del siglo XIII el dominio de Villalón fue objeto de no pocos vaivenes. Estos tuvieron que ver con su basculación entre el señorío y el realengo y el paso de la titularidad del señorío de manos de unas parentelas aristocráticas a otras. Tales circunstancias fueron especialmente acusadas entre el final del siglo XIII y buena parte del siglo XIV, fruto del enfrentamiento de los señores de Villalón con los monarcas en distintos contextos de minorías de edad de estos, luchas entre facciones o abiertas guerras civiles. En cualquier caso, existieron otros poderes señoriales dentro de la villa, destacando en ese sentido el de la colegiata de San Isidoro de León, atestiguada a inicios del siglo XIV como poseedora de más de 60 suelos por los que cobraba diversas rentas a sus poseedores.22 De un modo u otro, el pulso por el control del señorío y jurisdicción sobre el conjunto de la villa entre los agentes arriba señalados dejó en un plano secundario la posible influencia de otros detentadores de propiedad y derechos señoriales en Villalón durante la Baja Edad Media.

Así, entre el final del siglo XIII y 1350, Villalón fue disputada entre los distintos herederos sucesivos del señorío de Vizcaya desde Lope Díaz de Haro (parientes reales y, finalmente, Juan Núñez de Lara III, señor de Lara) y la Corona, quedando bajo el realengo la villa entre 1288-c.1295, 1326-1328 y 1333-1336.23 Integrada Villalón tras 1336 dentro del patrimonio reunido de Lara y Vizcaya, los sucesos del turbulento reinado de Pedro I, el cruento acceso al trono de Enrique II y la definitiva consolidación en él de la rama dinástica Trastámara entre las décadas de 1350-1370 colocaron la villa en la órbita de la parentela regio y el realengo. Muertos Juan Núñez de Lara en 1350 y luego de su hijo, el niño Nuño de Lara en 1351, el conde don Tello, hermano de Enrique de Trastámara, se convirtió en heredero de Lara-Vizcaya desde 1352. Desposeído en 1358 como rebelde contra el rey, pudo recuperar sus títulos y bienes entre 1367-1369, solo para fallecer, a su vez, sin herederos legítimos y pasar la herencia de Lara y Vizcaya, Villalón incluida, a la reina Juana Manuel y, de ella, al infante heredero, el infante Juan en 1370, Juan I desde 1379.24 Con todo, la vinculación al realengo de Villalón resultó fugaz, al ser donada en 1383 por el monarca a su prima, la condesa Leonor, hija y heredera del conde Sancho de Alburquerque, a cambio de las villas de Ampudia, Cea, Villagarcía y Valdenebro.25

Desde este punto, puede observarse cómo la integración de Villalón como parte de patrimonios señoriales de la aristocracia castellana de forma estable se consolidó a partir del final del siglo XIV. Primero, bajo el poderoso señorío de Leonor de Alburquerque y su esposo el infante Fernando, el de Antequera, señor de Lara, corregente en Castilla desde 1406, ambos reyes de Aragón desde 1412, y el de su hijo Juan de Aragón, uno de los pujantes infantes de Aragón y rey de Navarra, hasta 1430. Después, al hacerse los condes de Benavente con su señorío desde 1432, tras incautarse Villalón y el resto de los bienes de los Trastámara aragoneses y sus partidarios tras su derrota en 1429-1430 frente a Juan II y Álvaro de Luna, quedar fugazmente en manos de Fadrique de Aragón, conde de Luna, y vender éste la villa a Rodrigo Alfonso Pimentel, II conde de Benavente, y su hijo su sucesor Alfonso Pimentel. Villalón quedó desde entonces integrada en el patrimonio de la casa de los condes-duques de Benavente hasta la liquidación del régimen señorial en el siglo XIX, salvando los años del secuestro por parte de la Corona de los bienes del III conde, Alfonso Pimentel, entre 1448-1451, en el enfrentamiento con el monarca Juan II y su privado Álvaro de Luna contra la liga nobiliaria a partir del “golpe de Záfraga”.26

De este modo, podemos retener varias ideas clave a la hora de considerar nuestro marco de estudio. Por una parte, que Villalón de Campos resulta un ejemplo significativo del papel de las dinámicas “pequeñas ciudades” que caracterizaron el despegue urbano del Occidente feudal en la Plena y la Baja Edad Media.27 En efecto, dentro del territorio de León y Castilla al norte del Duero, Villalón logró despuntar como un núcleo vertebrador del territorio, de relevancia cuando menos regional, en diferentes planos: político, económico-comercial, social. Por otra parte, la villa experimentó un notable desarrollo urbano y mercantil durante el siglo XV cuyas raíces pueden rastrearse en la centuria anterior. Al fin, tal despunte difícilmente puede ser disociado, como decíamos, de la vinculación de Villalón a poderes señoriales dotados de notable influencia territorial al norte del Duero y aun en el conjunto de la Corona de Castilla, ya algunas de las principales casas de la aristocracia laica del reino, ya la propia monarquía.

El desenvolvimiento del poder de los señores de Villalón en términos competitivos frente a diversos agentes28 - ligados a la monarquía, a instituciones eclesiásticas, elites señoriales y caballerescas de diverso rango pero también a colectivos locales, entre ellos el mismo concejo de la villa -, condicionó los términos de la comunicación y negociación del poder por ellos ejercido sobre la comunidad dominada. De este modo, tales condiciones y la abundante documentación señorial dirigida al concejo desde el final del siglo XIV conservada en el Archivo Municipal de Villalón nos colocan ante un excelente banco de pruebas para el objetivo que nos hemos propuesto en estas páginas: evaluar el manejo de la noción y el vocabulario del servicio dentro de las narrativas de sanción del ejercicio del poder señorial sobre comunidades locales urbanas en la Castilla del final de la Edad Media.

3. Antecedentes: la comunicación señor-concejo en el siglo XIV

La documentación conservada relativa a la comunicación entre el concejo de Villalón y sus señores con anterioridad a los inicios del siglo XV no es demasiado abundante. En cualquier caso, sí nos permite extraer algunas ideas de relevancia a la hora de contemplar la consideración que el servicio tenía en la negociación entre ambas agencias (señorial, ya fuera aristocrática o monárquica, y municipal-concejil) al menos desde finales del siglo XIII.

En este sentido, es notorio comprobar cómo las pocas evidencias con que contamos de respuesta del concejo a las órdenes de sus señores se articularon en términos de acatamiento y cumplimiento “… por ruego e mandado de nuestro sennor…”. Así se manifiesta por lo que tocó al establecimiento de treguas entre Villalón y la vecina villa de Cuenca de Campos, ambas bajo el señorío de Lope Díaz de Haro III, en 1282,29 o en lo correspondiente a la orden dada por Juan Núñez de Lara III en 1338 para que el concejo de Villalón enviase los casos de apelaciones y alzadas ante los jueces de la ciudad de León, como se hacía en tiempos de los anteriores señores de la villa.30 El sentido autoritario de tales enunciaciones, no obstante, se hallaba en buena medida combinado con otro de carácter mediador que pretendían exhibir los señores hacia sus vasallos, a suerte de intermediarios entre estos y otras instancias de poder superiores o en niveles de acción paralelos. Tal idea queda mejor expresada a partir de diversos documentos de merced otorgados a Villalón por el rey Alfonso XI – en 1326, confirmando el privilegio de exención de portazgo que disfrutaba en todos los reinos desde su concesión por Fernando IV en 1303; en 1343, cuando se ordenó reducir el número de pecheros encabezados en la villa al número de 250 –, los cuales fueron otorgados por la Corona “…por quanto lo pidió por merçed…” los señores María Díaz de Haro y Juan Núñez de Lara III, respectivamente.31

Resulta igualmente claro que la respuesta afirmativa de los reyes a la petición de un galardón por parte de los señores de Villalón a sus vasallos expresaba igualmente la bien conocida voluntad graciosa del señor hacia sus dominados al concederlo “… por fazer bien e merçed”. Es cierto que en estos casos se refiere a la del rey hacia quienes eran tanto sus vasallos directos (los señores de Villalón) como aquellos que lo eran por vínculo de naturaleza (el concejo y vecinos de la villa). En cualquier caso, esta fórmula, general en los documentos de privilegio o donación real de la época (sin salir de Villalón, aparece igualmente en otros documentos de Alfonso XI, Enrique II, Juan I y Enrique III fechados entre 1326 y 140432), es perfectamente extrapolable al deber correspondiente a cualquier señor de favorecer a aquellos sujetos a su dominio. Con todo, en esta misma documentación real podremos hallar igualmente las primeras referencias directas para nuestro caso de estudio al servicio y su papel en la relación entre señores y vasallos.

En efecto, estas remiten al otorgamiento a la villa de un privilegio, merced o don como respuesta a “… muchos seruiçios e buenos que nos an fecho e fazen de cada dia…”. Este tipo de enunciaciones, igualmente comunes, efectivamente incidían en el conocido papel del dominador como retributor en respuesta al esfuerzo sostenido por los dominados de reconocer su señorío en aquellos aspectos no necesariamente definidos bajos esos muchos y buenos servicios. Sin embargo, la relación en torno al servicio podía ser invocada en términos que ahondaban en las obligaciones de los dominados hacia sus señores. Así lo exponen dos diplomas de Alfonso XI expedidos durante la época en que Villalón fue incorporada al realengo, entre 1326 y 1336.

Por una parte, en 1326 Alfonso XI otorgó un amplio número de privilegios a Villalón, recién integrado bajo el dominio de la Corona: confirmación de su fuero, promesa de ser mantenida en el realengo, otorgamiento de perdones, ampliación del número escribanos públicos para la villa. Justamente, al referir esta última cuestión, se indicaba como motivo para ello “…por que guarden mio sseruiçio e la villa ssea conprida de escriuanos”33 (ver doc 188). Del mismo modo, cuando en 1334 el rey reiteró la incorporación de la villa a la Corona tras haber desposeído – a la postre de manera transitoria – del señorío de ella a Juan Núñez de Lara III, se expresó cómo tal privilegio se concedía no solo por los servicios que había recibido tanto él como los reyes anteriores, sus antepasados, ni porque así se lo había solicitado los procuradores enviados por el concejo, sino:

ssennalada mientre por muchos males e dannos que rreçibieron de don Iohan Nunnes e de ssus conpannas, e porque anpararon e guardaron e deffendieron leal mientre la dicha villa para nuestro sseruiçio estando nos en la ffrontera a sseruiçio de Dios e nuestro, e porque el dicho lugar / vala más e ssea meior…34

Esto es, que junto al reconocimiento al servicio recibido, tanto genérico en un pasado más o menos remoto o próximo como concreto en una situación bien conocida, y la petición – y concesión – de la retribución al mismo en forma de merced, podía entenderse también la existencia una obligación de servicio al señor, en este caso el rey, por parte de sus vasallos, implícita a la propia existencia del vínculo de dependencia. De este modo, la defensa y salvaguarda de la villa contra enemigos o la provisión para sus habitantes de escribanos pueden vislumbrar una necesidad de respuesta al servicio que es debido al señor. Este a su vez redundaría en la honra, más valer y ser mejor, de la comunidad dominada, simbólica y materialmente, aspecto que toca al “fazer bien” y, por tanto, a la recompensa del servicio debido y esperado de los vasallos dominio.35 Ciertamente, estas menciones de la primera mitad del siglo XIV parecen reflejar fundamentalmente el discurso relativo al realengo y el papel del rey como señor natural del reino y sus habitantes. En cualquier caso, podremos comprobar cómo estas lógicas, avanzada la centuria y en el siglo XV, calaron en las enunciaciones de la aristocracia laica castellana a la hora de invocar el derecho y los deberes del servicio para el ejercicio de su poder.

Así, aun unas pocas referencias nos colocan sobre la pista de la relación entre merced y servicio establecida en el discurso manejado por los señores hacia sus vasallos. En este sentido, la conexión entre la concesión de lo que es entendido como un don, más o menos gracioso, ante la preexistencia y la continuidad de servicios señala la naturaleza antidoral de dichas relaciones entre señores y dominados.36 De este modo, insistimos en que el deber del servicio por parte del vasallo y la expectativa y necesidad de ser servicio por parte del señor serían profundizados retóricamente en la comunicación que hemos podido analizar en el caso de Villalón, al menos, a partir del final del siglo XIV y durante el siglo XV.

4. La retórica del servicio entre señores y concejo en el siglo XV

La multiplicación exponencial desde principios del siglo XV de la documentación de origen señorial referida al concejo de Villalón y que ha llegado hasta nosotros nos permite vislumbrar el salto cualitativo que venimos refiriendo, en términos discursivos sobre las relaciones entre señores y comunidades dominadas, se había producido en Castilla durante las décadas anteriores. En este sentido, es de destacar la conservación en el propio Archivo Municipal de la villa y en el de la Real Chancillería de Valladolid de registros de actas concejiles para esta centuria desde la época del señorío del infante Fernando de Antequera en adelante – para los años 1409-1411, 1420, 1423, 1436, 1449, 1458-1460, 1465-1469, 1477-1478 y 1482, además de anotaciones diversas datadas entre 1480 y 1499 –, además de abundante correspondencia real y de Fadrique de Aragón, conde de Luna, y II, III y IV conde de Benavente, señores de la villa.37 Tales evidencias escritas nos muestran, de un parte, la generalización de las menciones al deber de “seruiçio” requerido por estos al concejo y vecinos de Villalón. Por otro lado, nos proporcionan ejemplos del notable peso que un sofisticado recurso a la noción de servicio adquirió en dicha comunicación entre dominadores y dominados.

En este sentido, una primera característica del manejo discursivo de este concepto que podemos extraer del análisis de la documentación es la insistencia explícita por parte de los señores de la existencia de un deber de cumplimiento del servicio a ellos por parte de sus vasallos. Ya señalábamos la existencia de trazas previas que permitían reconocer tal idea. Sin embargo, de forma muy clara y en relación a asuntos muy diversos que atañían al interés señorial, los titulares señoriales refirieron, como motivo para ordenar al concejo una acción o acatar una postura, la existencia de “… cosas que cunplian a mi seruiçio…”, “…cosas conplideras a mi seruiçio…”, o remitían dichas órdenes a la obligación de “…conplir mi seruiçio e mandado…”, a “…me fazer seruiçio e placer” u otras expresiones similares.

De este modo se expresaba el infante Fernando, al confirmar el 3 de octubre de 1396 desde Medina del Campo la ordenanza que el concejo de Villalón realizó relativa a la venta de vino en la villa, entendiendo que tal iniciativa “…cunplia a mi seruiçio…”.38 El mantenimiento de tres meses de salario para el juez corregidor Juan Fernández de Trujillo, bachiller, en 1410 también se realizó “…por conplir mi seruiçio e mandado…” del infante.39 A su vez, el día de Navidad de 1418, la viuda de Fernando de Antequera, la reina de Aragón Leonor de Alburquerque, anunciaba al concejo el envío de su alcalde, el bachiller Sancho Sánchez, para ejecutar el traspaso del señorío de la villa a su hijo, el infante Juan de Aragón, requiriendo al concejo que atendieran las órdenes precisas que sobre ello transmitiera este oficial “…segund que de vos otros confiamos e faser nos hedes en ello plaser e seruiçio”.40 También remitía, por citar un ejemplo más, a “…cosas a mi seruiçio conplideras…” el conde de Luna en sendas cartas de 14 de julio y 23 de agosto de 1431 cuando envió a su alcalde mayor, el bachiller Juan Alfonso de Galve.41 En esta línea, la invocación al servicio parece referir fundamentalmente a una obligación genérica de atención al mismo que, en cualquier caso, podía ligarse a otros deberes, como la respuesta a órdenes previas expresadas por el señor, la atención a la capacidad de mando a él reconocida o a la conveniencia de mantener su agrado y buena disposición. El recurso a este referente situaba al señor en una posición superior de fuerza, encontrando además una vía desde la que legitimar en el plano discursivo las obligaciones que, en su condición de vasallo, el concejo debía cumplir.

Por otra parte, la evocación a “cosas complideras” del servicio, como muestran casos como los arriba expuesto, coloca esta expresión en un campo más ambivalente de expresión de motivos para el servicio. Por un lado, responde a una cierta indeterminación genérica, al remitir a razones a menudo no concretadas que atienden al conocimiento del señor y escapan al del concejo, sin necesidad de ser precisadas, cuando menos por escrito. Por el otro, dichas “cosa complideras” al servicio del señor pueden conectarse con asuntos y necesidades más específicos y, al fin, con una manifestación más claramente instrumental del deber de servicio. Asuntos que requerían del conocimiento mutuo y de la justificación de la motivación y necesidad concreta del señor para su aceptación y cumplimiento por los dominados, incluso mediando negociación. Es el caso de la situación expuesta de toma de posesión del señorío. También lo es en el del envío de Lope Álvarez de Sepúlveda, recaudador mayor de Blanca de Navarra, esposa de Juan de Aragón, en diciembre de 1420 para que tomase en la villa “…çiertas cuantias de maravedís e otras cosas conplideras…” al servicio de doña Blanca, que resultaron ser, aparte de ciertos dineros de un total de 32.000 maravedís (mrs.) demandados a determinados señoríos de su esposo, los guías, acémilas y carretas precisas para el transporte de los haberes colectados.42 Más expresiva y concreta si cabe resulta la manera en que, en el verano de 1430, el conde de Luna requirió a la aljama judía de Villalón, ante las necesidades de la guerra emprendida por Juan II de Castilla contra los reyes de Aragón y Navarra, le “…seruir e acorrer…” con 1.500 mrs. de pedido.43 A su vez, el 23 de agosto de 1431, en un tenor similar don Fadrique de Aragón indicaba al concejo cómo les había impuesto, por “…fazer seruiçio y placer” a su persona, una obligación de pago de 40.000 mrs., en concepto de “fiança”, de la cual les eximía en ese momento.44 El hecho que el señor reconociera que tal postura “…podía recreçer dapnno alguno…” a su vasallo para condonar la fianza, a su vez, nos invita a considerar la existencia de una negociación entre señor y concejo en relación a esta obligación tributaria extraordinaria.

Abundando en esta cuestión de la instrumentalidad del servicio dentro de la retórica señorial, podemos considerar algunos ejemplos más que ilustran distintas orientaciones de su invocación. Orientaciones, en fin, que se relacionan con argumentos de necesidad, a partir de los cuales se justificaría la demanda de servicios concretos por parte de los vasallos, muy a menudo tocantes a imposiciones tributarias extraordinarias. Ya hemos hablado de la que tiene que ver con la demanda de cargas exactivas ligadas a la implicación en esfuerzos bélicos. En este mismo sentido se expresaba algunos años antes que el conde de Luna, más claramente si cabe, el infante Fernando en noviembre de 1409, cuando conminaba a los concejos de Mayorga, Villalón, Paredes de Nava y Saldaña a cumplir con sus recaudadores con las cantidades del pedido señorial que les había requerido. Tras no pocos retrasos en los pagos, insistía en un caso “…de lo qual yo so maravillado de vosotros, sabiendo muy bien la nesçesidad que yo tengo de la guerra…”,45 por lo que tocaba en teoría al esfuerzo contra los musulmanes de Granada en esos años. Sin embargo, sabemos que ese reclamo a la guerra contra los “…henemigos de la Sancta Fe Cathólica… por en salvamento de la Sancta Fe e por seruiçio del dicho sennor Rey e pro e guarda e acresçentamiento de sus regnos…”,46 realmente encubría la reunión de recursos económicos para otros esfuerzos particulares por reforzar su control de la regencia de Juan II, aumentar el patrimonio de sus propios hijos y apuntalar su ya grande poder señorial en Castilla.47

Así, si en ocasiones las demandas de tales formas de servicio señalaban, de forma directa o indirecta, a necesidades generadas “… por guarda de nuestro estado…”,48 igualmente habituales fueron los reclamos que invocaban la “…guarda del seruiçio del dicho sennor Rey e bien de sus regnos, çerca de lo qual se nos ha recresçido e esperan recresçer grandes costas e misiones”.49 En efecto, la atención a otros deberes de servicio que afectarían tanto al señor como a sus propios vasallos adquirió un relevante espacio en las elaboraciones discursivas que hemos podido analizar. De este modo, el servicio señorial se veía sancionado por su integración con otros deberes superiores o, cuando menos paralelos. Por una parte, el servicio a Dios; por otra, el servicio al rey. Al fin, aquellos que afrontaban la lógica del bien común.50

Así, puede observarse como los señores incorporaron a las cartas en que comunicaban decisiones y órdenes que afectaban al gobierno de la villa esas diferentes orientaciones del servicio, no solo propio ni hacia la instancia superior del rey – su señor directo y señor natural del reino y sus vasallos – sino también dirigido a la propia comunidad de habitantes: servicio pues hacia lo que es definido como “por poblamiento e bien desa villa”, “pro comunal”, “provecho común” o “bien publico” de la villa. Asuntos de lo más diversos podían ser considerados en esta línea. Es el caso de las ya citadas ordenanza del vino de 1396, donde el infante Fernando las confirmó su promulgación por el concejo “…entendiendo que cunplia a mi seruiçio e poblamiento de esa dicha mi villa…”.51 En sentido similar hallamos las ordenanzas elaboradas en mayo de 1423 limitando las sacas de pan, que el concejo confeccionó “…porque entendian que el seruiçio de Dios e de nuestro sennor el infante e pro comun d´esta villa…”.52 En ambos casos, además, nos muestra la propia incorporación de esta misma lógica discursiva por parte de la comunidad urbana a la hora de sancionar su proceder normativo frente a instancias superiores de poder.

Efectivamente, el tópico de la defensa del buen poblamiento – o de evitar el despoblamiento – de la villa está conectado con la idea del “fazer bien” como obligación del señor hacia sus vasallos que aparecía en otros asuntos tocantes a la autoridad señorial como los referidos al ejercicio de la justicia, en que se declaraba actuar “…para proueer de iustiçia e rremediar commo a nuestro seruiçio cumpla, e a bien e sosiego desta dicha uilla...”, atendiéndose igualmente al argumento de la paz.53 Así aparecía en la promulgación de ordenanza del infante Juan de Aragón el 7 de junio de 1420 prohibiendo que los vecinos de su villa acudieran a los jueces eclesiásticos de la ciudad de León para sus pleitos, recurriendo para ello a los alcaldes y justicias ordinarias de la villa de Villalón.54 También en la carta que el 28 de agosto de 1443 el conde Alonso Pimentel dirigía a los alcaldes de la villa en relación a toda una serie de abusos sobre los arrendamientos de rentas en ella cometidos por su fazedor Ruy González de Benavente. Ahí refiere una petición que ellos le elevaron sobre tales asuntos, citando la carta del conde sobre lo dicho por los alcaldes: “…dis que es e seria deseruiçio mie e despoblaçion d’esa dicha mi villa e que seria cabsa de se perder todas sus faziendas”.55 De un modo u otro, no obstante, resulta difícil no comprobar cómo la aceptación de estos argumentos esgrimidos por el concejo o su puesta encima de la mesa por parte de la autoridad señorial defendían, en último término, intereses propios de la autoridad señorial y que podían colisionar frente a los de la comunidad urbana.

Así se puede considerar en la adjudicación del oficio de merino en 1411 a Juan García de Villacilda por puja de 7.000 mrs., por cuanto nadie pujó los 8.800 mrs. en que se había tasado inicialmente como renta para el infante Fernando, pues el oficio debía ser ocupado por alguien “…tanto que fuere ome biçino e syn uandería alguna, que guardar seruiçio al dicho sennor infante e el provecho común de la dicha villa…”.56 Más sangrante resulta en la carta enviada el 25 de julio de 1401 desde Segovia por el mismo infante Fernando al concejo, ordenando taxativamente que respetasen el establecimiento de la institución de regidores perpetuos que había realizado en la villa, a imagen de como existía en Mayorga, y no consintieran que determinadas personas, representantes de los cuartos de la villa, se nombraran “sobrerregidores” para atender los asuntos del concejo en igual con los regidores nombrados por el señor. Considerándolo como “…alboroço e levantamiento…”, ordenaba que así lo cumplieran porque “…es mi merced…” y solo los regidores atenderían “…todas las cosas que son en seruiçio del dicho sennor Rey mi hermano e mí y al pro comunal desa dicha mi villa…”.57

Por fin, una característica relevante más a considerar es, justo, el tipo de presencia, junto al término y obligación de “seruiçio”, de su contrario, el “deseruiçio”. Así, es notorio comprobar cómo este último vocablo es recogido, por un lado, en la comunicación del rey con el concejo, como ocurrió en los años en que Juan II tomó para sí el señorío de Villalón desposeyendo al III conde de Benavente, Alfonso Pimentel, y ordenaba al concejo, en 1449, que no atendieran las demandas de este, pue tal cosa “… sería e es en mi gran deseruiçio e dapnno de la cosa pública de mis regnos”.58 Por otro lado, cómo a partir de la integración del discurso emanado de la cancillería regia, integrando el nexo entre el perjuicio al servicio al rey y la noción de bien común, común a otros contextos urbanos de la monarquía castellana en el siglo XV,59 fue de nuevo el propio concejo quien integró el manejo de estos término en su propia interlocución con la agencia señorial. Así se manifiesta también en la mencionada carta de 1443 del III conde de Benavente a las justicias de Villalón sobre los conflictos generados por su administrador Ruy González de Benavente. En ese sentido, en cambio, es mucho más habitual verificar que, frente a ese término del “deseruiçio”, los señores manejasen otros argumentos: el remedio de justicia, que aparece en esta misma carta de 1443; la atención a los muchos, buenos y leales servicios de los vecinos de la villa al señor que Rodrigo Alfonso Pimentel, IV conde de Benavente, recordaba en la merced que hizo al concejo de la renta del ochavo;60 el haberse servido o no al conde con determinadas acciones, que recordaba Diego Cancho al concejo de un diálogo que mantuvo con María de Quiñones, condesa viuda de Benavente, esposa que fue del III conde, acerca del comportamiento de los regidores.61

De un modo u otro, los discursos construidos desde las instancias señoriales, aunque abiertos a reconocer la existencia de correspondencias entre servicio y retribución, no dejaban de insistir en el carácter asimétrico de la relación establecida con las comunidades dominadas y los deberes que correspondían a los vasallos. Concluyamos mostrándolo con la detallada argumentación al respecto que la cancillería del infante Juan de Aragón realizó en el verano de 1420 a partir de los disturbios generados por el secuestro de Tordesillas. De nuevo el reclamo del envío de gente de armas y un pedido a Villalón de 60.000 mrs. dio lugar a una prolija ilustración de dichos motivos de obligación del servicio que subrayaba valores como bondad y lealtad y continuidad en el servicio a los ancestros y en el presente, sobre todo ante los momentos de necesidad.

E nos, acatando que los buenos e leales uasallos, quando los semeiantes casos e tienpos nasçen e uienen son tenidos e obligados de seruir e sostener e ayudar a sus sennores porque sus honrras e estados sean guardados e sostenidos, e la grand lealtar e fidelidad que siempre oue en uosotros en seruir al rey don Fernando de Aragón, nuestro sennor e padre cuia ánima Dios aia, e a nos después que ouimos el sennorío desta dicha uilla, e para esta nesçesidat ouimos acordado demandar a todas nuestras uillas e lugares que nos enbiasen çiertos omes e gente de a pie.

5. A modo de conclusión

A través de las páginas anteriores se ha podido comprobar cómo la dinámica relacional establecida entre ambas agencias (señor y concejo) se articula, en buena parte, y especialmente durante el siglo XV, sobre la lógica del servicio. A partir del ejemplo analizado con Villalón de Campos, cuando menos, en términos discursivos esta noción ocupó un papel central en la interlocución entre ambas instancias y en la negociación de las condiciones de ejercicio del poder en que se veían directamente implicadas. Las evidencias más antiguas que conservamos en torno a la comunicación entre señores y concejos en Castilla hasta finales del siglo XIV permiten reconocer las raíces de un discurso señorial que evocaba a sus vasallos la obligación del servicio, ligada directamente a las prácticas retributivas del “fazer bien” y la merced. En cualquier caso, a partir de las últimas décadas de aquella centuria y durante el siglo XV, hemos podido observar la explicitación de tal discurso de servicio por parte de la aristocracia señorial, su enriquecimiento conceptual y retórico, pero también la integración e instrumentalización del mismo por parte de la comunidad urbana dominada. Además, ha sido posible comprobar como en dicho intercambio de nociones, palabras y prácticas, la monarquía castellana y sus aparatos de gobierno y representación jugaron también un papel importante en la generación de dicho discurso, como modelo a imitar, como agentes en su interacción con las instancias de poder aristocráticas y concejiles del reino.

De este modo, la noción de servicio permitía a los titulares del señorío situarse en una posición de fuerza que recuerde al concejo las obligaciones que, como vasallo, tiene a la hora de cumplir con lo ordenado. En último término lo que hemos podido comprobar es cómo esta lógica redistributiva de servicios y contrapartidas, permite al señor, en quien descansa la concesión de gracias o mercedes, ejercer su dominio.62 Sin embargo, por otro lado, se ha comprobado como la percepción – y la expectativa – de mercedes y servicios mutuos sirve de canal para la comunicación política entre ambas agencias, la negociación en torno a posturas en conflicto y el establecimiento de relaciones cooperativas a través de intereses diversos, como se ha puesto de manifiesto a través de la instrumentalización del servicio en el plano fiscal o de la cuestión del poblamiento de la villa. En todo caso, queda claro a través del caso examinado cómo la noción de servicio es empleada por ambas agencias a la hora de reclamar sus intereses, justificar o legitimar sus acciones, como se ha observado, por ejemplo, a través de la elección de merino en el año de 1411. En último término, más allá de evocaciones generales al deber del servicio y su recompensa o de la legitimación de dicha lógica en la relación entre dominadores y dominados, el reconocimiento de una acción concreta aparecía directamente vinculado a la demanda y prestación de un servicio determinado.

En este sentido el “servicio” no se presenta aislado, sino que se acompaña de sus correlativos, “deservicio”, “paz”; “sosiego”, “bien común”, en relación con una deuda superior, “al rey” o “a Dios”. Avanzando el siglo XV, otras nociones serían igualmente incorporadas a estos mismos canales de comunicación política entre señores y concejos, como aquella de “amistad”, bien integrada, por otro lado, en el vocabulario de la sociabilidad de casa y la retórica de la alianza y el pacto aristocrático.63 Su estudio requiere ser profundizado, sin duda. Sea como fuere, estamos en condiciones de afirmar que esa panoplia de conceptos a la que hemos hecho referencia, con la integración también toda una serie de virtudes (“bondad”, “lealtad”, “fidelidad”, “honra”) y lógicas (“obligación de servir”, “sostenimiento y ayuda”, además del “fazer bien” y la “merced”), se engarzó con notable expresividad y versatilidad alrededor del discurso de “seruiçio”. Comprender, al fin, estos procesos de construcción del discurso nos ayudarán a entender mejor los mecanismos que respaldaban el mantenimiento de los vínculos y beneficios mutuos asimétricos de la dominación señorial en la sociedad feudal de la Castilla del final de la Edad Media

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1 Este artículo es resultado del proyecto de investigación El ejercicio del poder: espacios, agentes y escrituras (siglos XI-XV) (Ref. HAR2017-84718-P), financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de España, la Agencia Estatal de Investigación y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea. Asimismo, esta publicación es parte del proyecto de I+D+i Ciudad y nobleza en el tránsito a la Modernidad: autoritarismo regio, pactismo y conflictividad política. Castilla, de Isabel I a las Comunidades, ref. HAR2017-83542-P, 2018-2021, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/”FEDER Una manera de hacer Europa”.

2 Véase Castro Cuenca y Aranda Pérez (1991: 65-73).

3 Véase Nieto Soria y Oscar Villaroel (2013 y 2018); Carrasco Manchado (2007 y 2017); Foronda (2013).

4 Cfr. Quintanilla Raso (2005 y 2013).

5 Cfr. Monsalvo Anton (2011); Barrio Barrio (2011); Verdés Piujan (2011

6 Véase Oliva Herrer (2011).

7 Cfr. Monsalvo Antón (2013).

8 Cfr. Jara Fuente (2008, 2010, 2016, 2018 y 2020).

9 Cfr. Castro Cuenca y Aranda Pérez (1991:78)

10 Cfr. Santander (2011: 209).

11 Queremos agradecer al profesor Pascual Martínez Sopena toda la información y documentación relativa a Villalón a la que nos ha permitido tener acceso, la cual es punto de partida fundamental para la realización de este estudio. Del mismo modo, para un acercamiento más profundo al estudio de la villa y su comarca, remitimos a la edición ampliada de próxima aparición elaborada por el profesor Martínez Sopena y Muñoz Gómez de la colección diplomática medieval de Villalón de Campos (siglo X-1474) iniciada por don Jonás Castro Toledo.

12 Véase Martínez Sopena (1985, 2010, 2020).

13 Véase Reglero (2004: 5-59; 2016: 575-651).

14 Véase Martínez Sopena (1994).

15 Solo Burgos y Valladolid contaban con poblaciones entre los 1.500-2.000 “vecinos”, la de Palencia se movía en torno a los 1.000 “vecinos” y la de León rondaba los 600-800 vecinos. El conjunto de villas entre las que se hallaba Villalón podían contar con entre 500-800 “vecinos”. Mientras ciudades episcopales como Astorga o Zamora, pese a su relevancia en la organización del territorio circundante, sostenían una carga fiscal menor a la de estas villas medianas-grandes, que trasluce un nivel demográfico inferior a aquellas, acaso comparable al escalón de ciudades y villas medianas como Toro, Medina de Rioseco, Tordesillas, Dueñas o Ampudia (Valdeón Baruque 1980, Reglero de la Fuente 1995, Muñoz Gómez, 2008: 122).

16 Véase Rodríguez de Diego (1985).

17 Véase Martínez Sopena (1985: 367-422); Barón Faraldo (2006: 123-235).

18 Archivo Municipal de Villalón (AMVillalón), Cª 794, nº. 8.524.

19 Cfr. Martínez Sopena (1985: 131).

20 AMVillalón, Cª 796, nº. 8.598.

21 Cfr. Martín Cea (1991: 37-44); Oliva Herrer (2002).

22 Archivo de San Isidoro de León, Códice 57, Becerro 1313, ff. 12 r.v-, 44v.-45r.

23 Véase Martínez Sopena (2018).

24 Véase Díaz Martín (1982); Muñoz Gómez (2018b: 378-382).

25 Archivo General de Simancas, Patronato Real, Cª 58, nº 69.

26 Cfr. Beceiro Pita (1998: 51-124); Muñoz Gómez (2016 y 2018a: 127-298).

27 Cfr. Bourin, Carocci, Menant y To Figueras (2011: 677-684); Clark (2017); Epstein (2001); Farías Zurita (2011: 103-154); Higounet (1975); Hilton (1985 y 1992); Millan da Costa (2013).

28 Véase Sánchez León (1993).

29 AMVillalón, Cª 790, nº. 8.363.

30 Docs. 109, 111, 112, 113 y 115. Véase Martín Fuertes (1998: 155-156, 158-161, 163-165).

31 AMVillalón, Cª 852, nº. 9.001, 9.002 y 9.003.

32 AMVillalón, Cª 852, nº. 9.001, 9.002, 9.007 (Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, leg. 525, nº. 69); Cª. 794, nº. 8.531, 8.532.

33 AMVillalón, Cª 852, nº. 9.007.

34 AMVillalón, Cª 852, nº. 9.005. El texto destacado en negrita es nuestro.

35 Cfr. Jara Fuente (2008 y 2010).

36 Cfr. Clavero (1991).

37 La tipología y volumen de la documentación villalonense del siglo XV es mucho más rica pero escapa aquí a los intereses de nuestro estudio. Un ejemplo de ello puede hallarse en los abundantes cuadernos de cuentas concejiles conservados entre 1433 y 1511. Un primer acercamiento a ellos en Herrero Jiménez, Molina de la Torre y Ruiz Albí (2019).

38 AMVillalón, Cª 1, nº. Libros de Actas del Concejo (LAC), f. 20 v.

39 AM Villalón, Cª 1, nº. Libros de Actas del Concejo (LAC), f. 59 v.

40 AMVillalón, signatura antigua sec. 2ª, nº 9, f. 2. Dicho documento no se localiza a día de hoy en el archivo y hemos podido conocerlo a partir de la transcripción que hizo de él Jonás Castro Toledo.

41 AMVillalón, Cª. 770, nº 7.738.

42 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARChVall), Protocolos y Padrones, Cª. 176, nº 1, ff. 29v.-30r.

43 AMVillalón, Cª 797, nº. 8.632.

44 AMVillalón, Cª 770, nº. 7.738.

45 AMVillalón, Cª 1, nº 1, LAC, 1409-1423, f. 25 r.-v.

46 AMVillalón, Cª 1, nº 1, LAC, 1409-1423, f. 14v.-15r., en carta del infante al concejo de Villalón de 16 de agosto de 1409, donde se demandaba un cuantioso pedido para ese 1409 de 85.000 mrs.

47 Cfr. Muñoz Gómez (2016: 94-98; 2018a: 178-190; 2018b: 380-385).

48 Así lo invocaba el infante Juan de Aragón a inicios de 1420, al declarar que el prolongar su estancia en Castilla junta al rey Juan II y el envío de embajadas a Aragón y Navarra por ese motivo le había incrementado sus gastos (ARChVall, Protocolos y Padrones, Cª 176, nº 1, f. 3 v.).

49 ARChVall, Protocolos y Padrones, Cª 176, nº 1, f. 30 v., en carta del infante Juan de Aragón dada en Olmedo el 13 de agosto de 1420, en el contexto del “secuestro de Tordesillas” tras la toma de la persona del rey por el infante Enrique de Aragón con afán de hacerse con el gobierno del reino en oposición directa a su hermano Juan y otros agentes de la corte castellana (Álvarez Palenzuela, 2002; González Sánchez, 2013; Muñoz Gómez, 2016: 173-177).

50 Véase Jara Fuente (2008).

51 AMVillalón, Cª 1, nº 1, LAC, 1409-1423, f. 20 v.

52 AMVillalón, Cª 1, nº 1, LAC, 1409-1423, f. 21 r.-v.

53 ARChVall, Protocolos y Padrones, Cª 176, nº 1, ff. 14r.-15r. Véase López Gómez (2006 y 2020).

54 ARChVall, Protocolos y Padrones, Cª 176, nº 1, ff. 17 r.-18v.

55 AMVillalón, Cª. 770, nº 7.738.

56 AMVillalón, Cª 1, nº 1, LAC, 1409-1423, f. 47 r.-v.

57 AMVillalón, Cª. 1, nº 1, LAC, 1409-1423, ff. 20v.-21v.

58 AMVillalón, Cª 1, nº 2, LAC, 1436-1487, ff. 3v.-4v.

59 Véase Jara Fuente (2007, 2010); Luchía (2016); Carrasco Manchado (2019: 71-82).

60 AMVillalón, Cª. 765, nº 7.730.

61 AMVillalón, Cª. 770, nº. 7.740.

62 Cfr. Imizcoz Beunza (2009).

63 En el caso de Villalón, a partir de las décadas de 1460 y 1470 es habitual encontrar, en la salutación de múltiples documentos, la referencia a los destinatarios como “amigos”, “mis amigos”, “fieles criados e amigos”, con particular atención a los dirigidos por los condes de Benavente al concejo de la villa (AMVillalón, Cª. 762, nº 7.681, Cª 770, nº 7.740). Véase Foronda y Carrasco Manchado (2007); Carzolio (2011-2012); Jara Fuente (2016).