“Para que non finque de cosa d’ellos memoria alguna”: información, práctica administrativa y contractualismo en el cobro de albaquías durante el reinado de Enrique III de Castilla (1398-1404)1

Pablo Ortego Rico

Universidad de Málaga, España

Fecha de recepción: 20 de mayo de 2021. Fecha de aceptación: 28 de julio de 2021.

Resumen

El trabajo aborda la gran operación de regularización hacendística y fiscal, mediante auditoría contable, ordenada en la Corona de Castilla por Enrique III a fines del siglo XIV, desconocida hasta el momento. Este procedimiento, desarrollado entre 1398 y 1404, implicó subrogar mediante arrendamiento en siete agentes privados la auditoría de las deudas con el rey, o albaquías, que acumularon entre 1371 y 1394 particulares e instituciones que habían gestionado dinero del monarca (tesoreros, recaudadores, arrendadores, concejos, nobles, oficiales reales). Su interés reside en que permite comprobar toda una diversidad de procesos convergentes en una medida considerada como parte de los instrumentos de centralización política de la monarquía castellana empleados por Enrique III: mecanismos de control de la información; procedimientos administrativos; creación de un ámbito jurisdicional propio para los procesos de auditoría contable; fórmulas contractuales y garantías jurídicas concedidas a las partes, entre ellas el recurso a la destrucción documental como elemento contractual que contribuye a explicar la ausencia de documentación contable sobre la hacienda regia para este período.

Palabras clave: Castilla, centralización política, deudas, Enrique III, fiscalidad

Para que non finque de cosa d’ellos memoria alguna: information, administrative practice and contractualism in the collection of albaquías during the reign of Henry III of Castile (1398-1404)

Abstract

This paper deals with the great operation of fiscal regularization, by means of an accounting audit, ordered in the Crown of Castile by Enrique III at the end of the 14th century, unknown until now. This procedure, developed between 1398 and 1404, involved subrogate by leasing to seven private agents the audit of the debts with the king, or albaquías, which accumulated between 1371 and 1394 individuals and institutions that had managed the king’s money (treasurers, collectors, landlords, councils, nobles, royal officials). Its interest lies in the fact that it allows us to verify a whole diversity of convergent processes in a measure considered as part of the instruments of political centralization of the Castilian monarchy used by Enrique III: information control mechanisms; administrative procedures; creation of its own jurisdictional scope for accounting auditing processes; contractual formulas and legal guarantees granted to the parties, including the use of document destruction as an contractual dynamic that helps to explain the absence of accounting documentation on the royal treasury for this period.

Keywords: Castile, debts, Henry III, political centralization, taxation

1. Introducción: el cobro de albaquías

El término albaquía, derivado de la voz árabe al-baquīya, “el resto”, “lo restante”2 fue utilizado en Castilla desde al menos el último tercio del siglo XIV para designar las deudas pendiente de cobro acumuladas durante un determinado período, y especialmente aquellas derivadas del impago de rentas, tributos y otras sumas de las cuales eran acreedoras instituciones como la monarquía, los concejos o la Iglesia.3 En el caso del sistema fiscal y hacendístico construido en Castilla desde mediados del siglo XIII los atrasos, las deudas, las demoras en el pago de las obligaciones tributarias, o los intentos de fraude o elusión, fueron fenómenos habituales que denotan las dificultades del poder real para hacer cumplir de forma efectiva sus disposiciones en materia tributaria, pese al refuerzo y ampliación de las capacidades fiscales del rey sobre el reino, especialmente patente desde el reinado de Alfonso X.4

Del mismo modo, el régimen de gestión de los recursos regios vigente en Castilla desde el siglo XIII, que implicaba delegar en múltiples oficiales (tesoreros, recaudadores, arrendadores, concejos) las funciones de recaudación y pagaduría, y la ausencia de mecanismos regulares, normalizados e institucionalizados de auditoría contable sobre los responsables del manejo de dinero del rey hacía que, cada cierto tiempo (habitualmente coincidiendo con el inicio de reinado o con cambios en el equipo de gobierno de la monarquía) fuese necesario recurrir a pesquisas, más o menos generales, y tomas de cuenta extraordinarias, cuyo objetivo era reclamar posibles deudas y atrasos a los agentes fiscales del rey y a los obligados tributarios. Estos procedimientos fueron utilizados con profusión entre los reinados de Alfonso X (1252-1284) y Pedro I (1350-1369), y cabría asociarlos a circunstancias en las cuales el poder real –o aquellas instituciones y grupos que trataban de mediatizarlo– buscaban ejercer un control más estrecho sobre la Real Hacienda y sus recursos.5 Por lo tanto, en muchos casos, los procedimientos de averiguación de deudas y fraudes, o las tomas de cuenta extraordinarias, cuando eran ordenados por los monarcas y sus equipos de hacendistas, cabe considerarlos dentro de las medidas de reafirmación del poder real en el marco de los procesos de centralización monárquica desarrollados en la Castilla bajomedieval.

No obstante, el cobro de estas deudas, y los procesos previos de averiguación y toma de cuentas, eran operaciones muy complejas, tanto por la logística necesaria para llevarlas a cabo, como por las dificultades y la lentitud de los procedimientos de auditoría realizados sobre múltiples administradores de recursos del monarca, en ocasiones en la totalidad del reino, que además habían desempeñado su actividad gestora mucho tiempo atrás. Por otra parte, la recaudación de deudas atrasadas solía ser fuente de debates, y ocasión propicia para la realización de fraudes y cohechos sobre los deudores por parte de los encargados de cobrar las cantidades impagadas al monarca, con lo que ello implicaba de ruptura de consensos e incremento de la conflictividad con instituciones y agentes en los cuales descansaba la gobernabilidad del reino, como los concejos, la nobleza o los operadores que gestionaban las rentas regias y respaldaban en términos financieros a la monarquía.

Pese a estos problemas, y como forma de obtener dinero rápido y de eludir el pesado y lento procedimiento implícito a la toma de cuentas directa por parte de oficiales regios, entre los reinados de Alfonso X y Pedro I fue frecuente el arrendamiento de estas pesquisas generales destinadas a averiguar y cobrar deudas pendientes con el rey a algunos de los principales financieros que sostenían estrechos contactos con la corte real, o la delegación directa de la toma de cuentas en agentes que ocupaban, o habían ocupado, oficios de tesorería y otras responsabilidades hacendísticas al servicio del monarca.6

Estos procedimientos implicaban “privatizar” o subrogar una parcela relevante de la jurisdicción regia en la medida en que la pesquisa sobre las deudas, y su cobranza posterior, se refería a recursos de los cuales era acreedor el monarca, como máxima encarnación de la autoridad “pública” en el reino. Además, el recurso al arrendamiento suponía la renuncia a cobrar la totalidad de estas sumas. Sin embargo, la Corona obtenía ventajas significativas. Los arrendadores de las pesquisas contaban con incentivos mucho más poderosos para llevar a cabo la operación, en términos de beneficio económico, que el salario que pudiera darse a los oficiales regios, con lo que ello suponía de limitación a la creación y sostenimiento de aparatos burocráticos complejos encargados de la auditoría contable. Además, la experiencia previa de estos agentes en encargos hacendísticos les facilitaba un conocimiento preciso sobre la praxis administrativa que regulaba la gestión de las rentas, imprescindible para destapar casos de fraude, pero también para llegar a acuerdos y solventar conflictos con los deudores. Esta misma experiencia les aseguraba un dominio suficiente en el manejo de documentación contable y otros instrumentos escritos, y contacto fluido, más o menos informal, con gestores de rentas e instituciones que habían tenido responsabilidades fiscales, o habían contraído obligaciones con el rey.

A estos elementos se sumaba el necesario respaldo regio, el patrocinio de aquellos grupos que controlaban en cada momento la acción gubernativa en la corte, y el apoyo de la administración central del reino. El proceso de averiguación de las deudas implicaba cotejar mucha documentación, seguramente muy dispersa, que obraba en poder de los oficiales del monarca, además de la cuentas presentadas por los posibles deudores. También conllevaba la intervención de la cancillería regia en la expedición de cartas de emplazamiento, al comienzo del proceso, y de cartas regias de “fin e quito” o “quitamiento”, a su finalización, entre otros documentos oficiales.7 Finalmente, el cobro de las deudas exigía recurrir a vías ejecutivas si no se llegaba a acuerdos con los deudores, o existía una negativa expresa a satisfacer los pagos, por lo que el apoyo de la administración de justicia del rey también resultaba esencial. En definitiva, este respaldo institucional era imprescindible para limitar los “costes de transacción” implícitos a este tipo de operaciones, pero también para garantizar un marco de seguridad jurídica a las partes implicadas en el proceso de toma de cuentas.

2. El cobro de albaquías por Enrique III y su encuadre en la política del monarca

El acceso de los Trastámara al trono en 1369 no supuso grandes cambios en el cobro de deudas y atrasos de la monarquía, que siguió los cauces establecidos con anterioridad.8 Ya durante la guerra civil, Enrique II arrendó a ciertos judíos el cobro de albaquías del reino en el real asentado sobre Toledo, quizás como manifestación de que el poder real que había asumido en 1367 era ejercido en todas sus dimensiones, y entre ellas también las de tipo hacendístico y fiscal. La operación motivó el envío de cartas de emplazamiento a muchos particulares en las cuales se solicitaba su comparecencia en Toledo, donde al parecer se centralizó la toma de cuentas. No obstante, muchos emplazados ya habían rendido previamente su contabilidad y disponían de cartas de “quitamiento” y “libramiento” (¿concedidas por Pedro I?) en las que se reconocía la liquidación de sus deudas, situación que motivó las quejas de los procuradores en las Cortes de 1371. Ante esta circunstancia, que seguramente amenazaba con romper el consenso con muchos grupos financieros que habían gestionado anteriormente recursos regios, Enrique II optó como mecanismo contractual por dar validez legal a estas cartas de “quitamiento” concedidas previamente, no sin antes exigir que aquellos deudores del rey que no hubieran sido todavía auditados “vengan dar cuenta a la nuestra corte o do la nuestra mercet fuere”.9

Probablemente aquella pesquisa, que todavía seguía haciéndose en 1371, se interrumpió poco después ante las denuncias planteadas por los procuradores del reino.10 No obstante, tras el acceso al trono de Juan I en 1379 de nuevo se arbitraron procedimientos generales de toma de cuentas, referentes a las sumas adeudadas por tesoreros, recaudadores y otros agentes que quedaban por cobrar del reinado de su padre Enrique II, aunque en esta ocasión la operación de cobro, previa revisión de la actividad de estos operadores por los contadores mayores de Enrique II, se delegó directamente en un agente real, el camarero Diego López de Estúñiga, en lugar de subrogarse mediante arrendamiento en financieros.11 Pese a que la falta de regularidad en la auditoría contable fue la tónica dominante durante el reinado de Juan I, durante la década de 1380 se siguió recurriendo a procedimientos extraordinarios de toma de cuentas que afectaban a agentes que centralizaban recursos procedentes de amplios espacios del reino, como los tesoreros mayores territoriales de León, Castilla, Toledo y Andalucía que había creado Enrique II en 1371. Estas auditorías –ordenadas ah hoc por el rey– podían afectar a oficiales que habían hecho un mal uso de los recursos regios, o que acumulaban impagos de importancia, tal y como se observa con la toma de cuentas realizada en 1385 al tesorero mayor de Andalucía Miguel Ruiz.12

Así las cosas, cuando Enrique III subió al trono en octubre de 1391 tras el accidente ecuestre de su padre, el Consejo de Regencia que asumió el gobierno del reino durante su minoría prohibió la expedición de cartas de “quitamiento” a los deudores del rey, aunque alegasen haber presentado sus cuentas, síntoma de que los procesos de auditoría habían continuado. En este sentido, quizás las circunstancias de la minoridad eran consideradas propicias por los agentes fiscales y hacendísticos del monarca para obtener ventajas en su rendición de cuentas pasadas pues, según consideraban los miembros del Consejo, “en tales pleytos del reyno se fazen muchos enganos al rey” (López de Ayala, 1992: 11).

Una vez alcanzada la mayoría de edad en 1393, y superados desde 1395 los últimos episodios de conflictividad política protagonizados por sus parientes y otros nobles que habían tratado de mediatizar el poder regio,13 quizás Enrique III y los miembros de su equipo de gobierno estuvieron en disposición de adoptar nuevas medidas con relación al cobro de deudas atrasadas desde los tiempos de Enrique II. Para ello ordenarían un nuevo arrendamiento de las deudas y albaquías, mucho más ambicioso que los anteriores. Aquella importante medida, estudiada con detalle en este trabajo en todas sus dimensiones, supondría emprender una gran operación de regularización fiscal que afectaría a todos los recursos de la monarquía gestionados desde 1371 –quizás porque fue en aquella fecha cuando se reorganizó el régimen de tesorerías territoriales del reino y Enrique II había consolidado su posición en el trono– y 1394.

Esta gran operación de auditoría contable, que ha pasado bastante desapercibida hasta el momento pese a su enorme relevancia y la amplitud de sus consecuencias, no constituía un hecho aislado en la política hacendística del monarca. Cabe vincularla con otras disposiciones hacendísticas y fiscales adoptadas por el tercer Trastámara, vinculadas al proyecto de reforzamiento del poder regio que marcó su reinado. Entre estas medidas cabe destacar la reducción del gasto de la Real Hacienda en forma de mercedes, “mantenimientos” “tierras” y otros gastos fijos, acordada en las Cortes de 1393, y la recuperación de rentas como símbolo de la afirmación del poder regio. Estos aspectos fueron parte de la “memoria política” del monarca, que resaltó de manera especial la capacidad del Rey Doliente para, mediante la contención en el gasto de recursos defendida por la doctrina política al uso en la época, conformar un tesoro real que actuaba como emblema de la fortaleza del reino.14

Asimismo, durante el reinado de Enrique III culminó el proceso de maduración de algunas instituciones hacendísticas, y alcanzaron contornos más definidos oficiales, como los contadores mayores del rey, que ya habían alcanzado un desarrollo precedente durante el reinado de Juan I. Esta progresiva institucionalización se hizo extensible a la consolidación de los contadores mayores de cuentas, ligada al principio de responsabilidad administrativa en la gestión del dinero regio.15 Además, guarda una lógica evidente con el incremento de los recursos tributarios de la monarquía, ampliado notablemente mediante cauces extraordinarios por Juan I. En este sentido, Enrique III continuó con la petición de “monedas” y alcabalas a las Cortes (concesiones en 1393, 1394, 1396 y 1398), en paralelo a la solicitud de algunos “servicios” –realmente empréstitos– destinados a pagar deudas heredadas del reinado de Juan I: por ejemplo, el “servicio” demandado todavía en 1393 a los municipios para costear la indemnización de 540.000 francos de oro acordada con el duque de Lancáster para facilitar su renuncia al trono castellano.16 De igual forma, el Rey Doliente también recurriría a “servicios” o “pedidos” (al menos en 1397 y 1398), como sumas complementarias cobradas a los concejos sin obligación de devolución.17

No obstante, el mayor éxito de la Corona en el proceso de ampliación de la soberanía fiscal regia al conjunto del reino fue, como es bien sabido, la transformación de la alcabala, o impuesto sobre las compra-ventas, en renta ordinaria, percibida desde al menos 1398 sin necesidad de recurrir al concurso de las Cortes, con un tipo impositivo del 10 %. Pronto convertida en el principal recurso ordinario de la monarquía, el cobro de alcabalas permitió la consolidación prematura en Castilla de un “Estado fiscal” fuerte, si se compara con otros territorios del Occidente europeo.18 Además, los cuantiosos recursos que las alcabalas proporcionaron desde entonces a las arcas regias permitieron al rey renunciar a convertir el “crédito soberano” en elemento estructural de su sistema hacendístico: desde al menos 1398 se interrumpió la petición de empréstitos/“servicios”/“pedidos” a los concejos, a los cuales se había recurrido en 1381, 1383 y 1384 para financiar el infructuoso intento de Juan I de acceder al trono de Portugal, y de nuevo en 1386, 1387,19 y 1393 para pagar la indemnización del duque de Lancáster.20

Esta renuncia a los empréstitos y “pedidos” extraordinarios, como complemento de “monedas” y alcabalas, también se asocia con la reforma en los servicios de Cortes. Desde 1399 las ayudas económicas autorizadas por las Cortes pasaron a incorporar un número de “monedas” y una cantidad repartida entre los concejos en forma de “pedido”, distribuida por partidos fiscales, y a nivel local en cupos. Estas últimas sumas eran recaudadas por las autoridades municipales a partir del empadronamiento de los vecinos no exentos, de acuerdo con las cuotas proporcionales fijadas para cada tramo fiscal en función de la tasación del patrimonio de cada contribuyente, lo que reforzó las competencias concejiles en materia tributaria y supuso un avance en la integración de los municipios en las estructuras de la monarquía y en su cooperación con el poder regio.21

Finalmente, aquellas medidas de fines de la década de 1390 se acompañaron de una importante reforma monetaria que supuso incrementar la masa en moneda de vellón, mejor ajustada al crecimiento de la actividad mercantil, a costa de la depreciación en su “ley” y “talla” y del consiguiente aumento de los precios. En 1398 el rey ordenaba la sustitución de las “blancas cinquenes” acuñadas desde 1391, por “blancas nuevas” de peor calidad, lo que además fue aprovechado por la Real Hacienda para disminuir los gastos fijos, expresados en maravedíes, al computar la nueva equivalencia fijada para la nueva moneda devaluada (un maravedí de la “moneda nueva” por dos de la “moneda vieja”) por encima de su valor real de depreciación.22 Quizás pueda vincularse a esta disposición el impulso dado entonces a la búsqueda de tesoros y mineros, en un contexto marcado por las dificultades para el aprovisionamiento de metales preciosos.23

Estas líneas maestras de la acción hacendística y fiscal de Enrique III –siempre planteadas para solucionar problemas coyunturales– tuvieron como objetivo ampliar el monto de los recursos de la monarquía y mejorar su control por el poder real, y resultan esenciales para encuadrar en su contexto la gran operación de auditoría contable sobre toda la Corona proyectada por el monarca. Desde esta perspectiva, el arrendamiento de las deudas y albaquías de 1371-1394 era también una forma de reforzar la autoridad regia y de exigir tanto al conjunto de fuerzas políticas del reino –especialmente a nobles y concejos–, como a todos aquellos que habían gestionado recursos fiscales del rey desde 1371, el cumplimiento de sus obligaciones con la monarquía, más allá de los beneficios económicos que aquella operación pudiera generar a las arcas regias que, como veremos, fueron elevados. En este sentido, el arrencamiento de las albaquías del rey cabe considerarlo como parte importante de las medidas centralizadoras y de afirmación institucional de la monarquía desarrolladas durante el reinado del tercer Trastámara.24

3. Los arrendadores mayores de las albaquías en tiempos de Enrique III

No se ha conservado, o no se ha podido localizar, la documentación correspondiente al arrendamiento de las albaquías de los años 1371-1394, ni el pliego de condiciones de licitación de la renta, que sabemos se incluyó en el “recudimiento” entregado a sus arrendadores mayores.25 De haberse preservado permitiría conocer el proceso de negociación de los compromisos mutuos contraídos entre rey y arrendadores, y el sistema de gestión arbitrado para cobrar las deudas, tal y como aparece especificado en arrendamientos, o proyectos de licitación de albaquías, conocidos para fines del siglo XV, cuyas condiciones –como en el caso de otras rentas de la monarquía– quizás recogían el bagaje acumulado desde el último tercio del siglo XIV en la práctica administrativa.26 No obstante, tenemos constancia de algunas cláusulas del arrendamiento de albaquías realizado en tiempos de Enrique III, insertas en otros documentos y analizadas más adelante. En ellas se reconocían seguridades jurídicas a las partes implicadas, dentro de las dinámicas contractuales inherentes a los mecanismos de cancelación de las deudas.27

La recaudación de las albaquías del período 1371-1394 fue licitada por la monarquía en algún momento entre el 31 de diciembre de 1394 (fecha hasta la cual se extendía la revisión contable) y antes del 24 de diciembre de 1397 (fecha de la primera mención a los arrendadores de las albaquías).28 No obstante, es posible afinar el momento preciso en el cual se formalizó la operación de arrendamiento. Tal y como veremos, Pedro Fernández de Villegas, vecino de Burgos y en origen uno de los siete licitadores de las albaquías del período 1371-1394, falleció antes del 17 de noviembre de 1396.29 Este dato aporta una fecha ante quem para la operación, quizás realizada entre 1395 y 1396, en un momento en el que Enrique III había logrado imponer su autoridad sobre los últimos miembros de la alta nobleza levantisca, entre ellos algunos parientes del rey como el conde de Noreña.

Por el contrario, conocemos el precio de arrendamiento y la identidad de los gestores de la renta. Los arrendadores mayores licitaron las albaquías del período 1371-1394 en 130.000 doblas de oro,30 cantidad equivalente a 12.350.000 mrs después de la reforma monetaria ordenada por el rey en 1398 o 137.222 doblas de oro moriscas, de peor ley.31 Se trataba de una suma elevada, fijada seguramente en doblas de oro para eludir las fluctuaciones monetarias de aquellos años que tanto afectaron al valor del maravedí como moneda de cuenta. Sirva como elemento de comparación, para valorar la rentabilidad de la operación para la Real Hacienda, la cuantía a la que ascendieron las sumas recaudadas por el camarero Diego López de Estúñiga antes de diciembre de 1380 correspondientes a cantidades adeudadas del reinado de Enrique II: en aquella ocasión –en la cual se prefirió delegar la gestión directa del cobro de las deudas sin recurrir a su subrogación mediante arrendamiento– se recaudaron 1.610.076 mrs, 2.000 doblas moriscas y 5.200 francos de oro. Reducidos a doblas moriscas, según equivalencia señalada en la misma cuenta (33,5 mrs/dobla morisca) suponían unas 55.029 piezas.32 Apenas un 40 % de la suma por la cual Enrique III arrendó las albaquías, bien es cierto que para un período más amplio que el cubierto en el encargo de López de Estúñiga. Por otra parte, el servicio (“pedido” y “monedas”) solicitado poco antes de su muerte por Enrique III en las Cortes de Toledo 1406, para financiar la campaña contra Granada, ascendió a 45.000.000 mrs (Triano Milán, 2018: 86 y 91), por lo que las albaquías del periodo 1371-1394 suponían el 27,4 % del total demandado al reino en aquella ocasión. En definitiva, una suma importante.

El precio fue cubierto por siete arrendadores mayores. Su nómina completa, y la fracción de cuyo pago se responsabilizó cada uno (vid. tabla 1), están recogidos en la carta real remitida el 13 de septiembre de 1398 al concejo de Burgos ordenando abonar los 62.770 mrs adeudados por la ciudad, correspondientes al “servicio”/“prestido” solicitado en 1393 para pagar la indemnización del duque de Lancáster.33 Para aquel entonces, algunos de los licitadores de la renta ya habían realizado los primeros pagos, abonados en los primeros meses de 1398. Así lo confirma la carta real dada el 9 de mayo de 1398 en la cual se ordenaba a los contadores descontar a Abrahem aben Verga, hijo de don Yuçef aben Verga –ambos como arrendadores de una duodécima parte de la renta– 1.666 doblas y dos tercios de dobla que ya había entregado el mencionado don Yuçef como primera paga del precio total concertado por las albaquías. Además, la realización de este pago eximía a este operador de la obligación de presentar fianzas por la renta, como garantía de abono, tal y como ordenaba el monarca en la misma carta.34

Tabla 1. Arrendadores de las albaquías del rey del período 1371-1394 (AMB, HI-2972)

Nombre y apellidos

Vecindad/oficio

Fracción de las albaquías arrendada

% sobre el total albaquías

Precio en doblas de oro

Juan Rodríguez de Villarreal

Tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo

2/12 + 1/36

19,44

25.272

Ruy Gutiérrez de Escalante, en su nombre y en el de los herederos de Pedro Fernández de Villegas

2/12 + 1/36

19,44

25.272

Miguel Ruiz

Tesorero de Andalucía en tiempos de Juan I

1/12

8,33

10.833

Francisco Fernández del Marmolejo

Vec. Sevilla, veinticuatro

2/12 + 1/36

19,44

25.272

Don Abrahem aben Verga

1/12

8,33

10.833

Don Çulemán aben Arroyo

1,5/12

12,50

16.250

Don Yuçaf el Levi

1,5/12

12,50

16.250

Pese a lo escueto de estos datos, la información que aportan permite profundizar en el perfil social y nexos políticos, institucionales y económicos de estos financieros. De esta forma se comprenden mejor las estrategias concretas e intereses que se escondían detrás de la operación de arrendamiento de las albaquías, entendida como compromiso contractual entre el poder real y unos agentes perfectamente integrados –como veremos– en las estructuras administrativas de la monarquía. Al mismo tiempo, el análisis de estos agentes permite profundizar en el alcance de sus redes, y en su capacidad logística y de acceso a la información, imprescindibles para el correcto desarrollo de sus funciones.

3.1. Juan Rodríguez de Villarreal, tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo y administrador principal de las albaquías del rey

Toda la documentación consultada pone de manifiesto que Juan Rodríguez de Villarreal, obligado al pago de un 19,44 % del precio de arrendamiento de las albaquías (25.272 doblas de oro), era el “hombre fuerte” del grupo de agentes encargado de gestionar la renta. Sus funciones eran múltiples. Actuaba como “fazedor” en representación de los restantes arrendadores mayores de las albaquías y era el receptor –bien de forma directa, bien a través de “fazedores” y procuradores– de las sumas entregadas por los deudores del monarca una vez averiguadas y rendidas sus cuentas.35 También fue el responsable de rubricar en nombre de sus “compañeros” muchas de las cartas regias de “fin e quito” otorgadas a los particulares, oficiales e instituciones –especialmente concejos– que entregaban sus cuentas o satisfacían sus deudas.36 Con ello se cumplía la condición autorizada por Enrique III al arrendar las albaquías, según la cual se concedería validez a las cartas de pago y “quitamiento” expedidas por los arrendadores mayores de la renta.37

¿Quién era Juan Rodríguez de Villarreal y por qué desempeñó este importante papel como responsable principal de la recaudación de las albaquías? Originario de Ciudad Real –tal y como señala su apellido y algunos agentes avecindados en esta villa adscritos a su círculo–,38 las primeras menciones sobre su actividad se remontan a finales de 1397, y ya le sitúan en el entorno de la corte real. El lunes 24 de diciembre de aquel año, “biéspera de Navidat”, el camarero del rey Pedro Fernández recibía en Madrid, por mandato del monarca, 100 doblas de oro moriscas, contadas cada una a 37 mrs, entregadas por Juan Rodríguez de Villarreal.39 Días más tarde, este último compraba por 10.000 mrs la sinagoga ciudarrealeña al maestresala del rey Gonzalo de Soto, según escritura dada en Madrid el 30 de enero de 1398, indicio de que acompañaba a la corte, aposentada en aquel momento en esta villa. El edificio, además de unas casas de su propiedad colindantes, era donado por Rodríguez de Villarreal a la Orden de Predicadores, según carta dada en Toledo el 29 de enero de 1399, para dotar la fundación de un convento dominico situado bajo su patrocinio, con la obligación de consagrarlo como iglesia bajo la advocación de San Juan Bautista. Allí recibiría sepultura junto a su mujer Elvira López de la Torre.40

Las circunstancias posteriores al gran pogrom de 1391 también afectaron a otras parcelas de la actividad de Juan Rodríguez de Villarreal, asentado en 1398 en Toledo, que evidencian la especial confianza que Enrique III tenía en este agente. El 3 de febrero de aquel año el monarca le ordenaba, junto al bachiller Juan Alfón de Toro, alcalde en la corte real, averiguar la identidad de los responsables del asalto y robo de la judería toledana, y de los compradores de los bienes sustraídos a la minoría hebrea, para cobrar de ellos las tasas “que les fuesen echadas en las doblas que es mi merçed de me seruir en emienda del dicho robo”. Su cometido –que suponía un golpe de autoridad de Enrique III para limitar posibles acciones futuras sobre un colectivo, como el hebreo, situado bajo su protección directa–, era especialmente sensible, pero fue desarrollado con diligencia.41

En aquel momento Rodríguez de Villarreal ya ocupaba la tesorería mayor de la Casa de la Moneda de Toledo, cargo en el que se mantuvo desde enero de 1398 hasta 1406.42 Esta tesorería era un oficio relevante, máxime si se tiene en cuenta la trascendencia de las medidas de política monetaria ordenadas por Enrique III, entre 1391 y 1398, que implicaron grandes operaciones de acuñación de nueva moneda de vellón (blancas cinquenes desde 1391 y nuevas blancas devaluadas desde 1398).43 El control sobre la acuñación de las nuevas piezas, especialmente las emitidas desde 1398, en uno de los principales centros de producción de numerario del reino, resultaba esencial para el éxito de estas disposiciones. Además, el tesorero mayor de la Casa de la Moneda de Toledo también intervino, desde al menos 1398, en otros encargos que implicaban el manejo de fuertes sumas de dinero. Por ejemplo, administró, en nombre del monarca, parte del subsidio de 30.000 florines que la Iglesia castellana aportó a las arcas regias en 1397 para financiar la guerra con Portugal, y el “servicio” de 1.000.000 mrs destinado al mismo fin solicitado en 1399 a la clerecía, desarrollando funciones de receptoría y transferencia de caudales.44 Asimismo Juan Rodríguez de Villarreal figura entre los beneficiarios de cantidades en forma de juros situadas sobre el almojarifazgo de Sevilla, por lo que cabe suponer que se trataba de un agente con capacidad para obtener liquidez: sabemos, por ejemplo, que compró un juro en esta renta al judeoconverso Pedro Rodríguez de Sevilla, llamado ante de su conversión –ocurrida seguramente durante el gran pogrom de Sevilla de 1391– don Abrahem aben Alhedeb.45

Más allá de su centralidad en el aparato burocrático y hacendístico de la monarquía, el tesorero Rodríguez de Villarreal era un agente bien relacionado con el entorno de la corte real, tal y como se desprende de su actividad como proveedor de algunos productos de lujo destinados a la puesta en escena del monarca: por ejemplo, el 18 de enero de 1398 entregaba por mandato regio en Madrid al camarero real Pedro Fernández cuatro almadraques de fustán real para los estrados del rey.46 Más adelante, el jueves 4 de abril de 1398 (Jueves Santo) el tesorero entregaba al mismo camarero real en el monasterio de Santa María de Pelayos nueve varas y media de paño de “bruneta de breos”, cortados el “Viernes de la Cruz” (Viernes Santo) por el sastre Pedro Sánchez para confeccionar las vestimentas (manto, opa, calzas y capirote) que el rey vistió aquel día.47 La misma proximidad al entorno de la corte denota la venta realizada a la reina Catalina de Lancáster de unas casas en Santa María de Nieva, donadas posteriormente por la consorte de Enrique III el 7 de febrero de 1399 al monasterio dominico ubicado en esta localidad.48

Otras menciones sitúan al tesorero, en ocasiones con un papel mediador, en el centro de las relaciones políticas sostenidas entre algunos de los principales nobles castellanos que desempeñaban importantes funciones en el gobierno y la corte enriqueña, como el Condestable Ruy López Dávalos, Alfonso Enríquez, el copero mayor del rey Pedro Carrillo, el Camarero Mayor Juan de Velasco, el Justicia Mayor Diego López de Estúñiga y el Adelantado Mayor de Castilla Gómez Manrique.49 Por otra parte, el testamento de Enrique III, dado en Toledo el 24 de diciembre de 1406, menciona 100.000 mrs de “moneda vieja” en florines de oro del cuño de Aragón que el arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio había depositado en poder de Juan Rodríguez de Villarreal, procedentes de las tiendas que habían pertenecido en Toledo a doña Fátima, y que el rey había mandado librar en origen a favor de la ceca toledana.50 El dato evidencia que los nexos con el prelado toledano también debieron ser intensos antes de su fallecimiento en 1399.

Las circunstancias posteriores a la prematura muerte del Rey Doliente en la Navidad de 1406, marcadas por la minoría de Juan II y los debates entre los regentes –el infante don Fernando y la reina viuda Catalina de Lancáster– facilitaron la continuidad de Juan Rodríguez de Villarreal en puestos centrales dentro del organigrama hacendístico castellano. El 14 de marzo de 1407, fecha en la que ya había cesado como tesorero mayor de la Casa de la Moneda de Toledo, se notificaba por carta real a los concejos de Cuenca, Cartagena, Murcia y su reino, su nombramiento al frente de la tesorería mayor del reino de Toledo y de Andalucía con el reino de Murcia, con el cometido de recibir los diezmos y aduanas recaudados en aquel territorio.51 Cabe suponer que, a estos recursos, se sumarían las restantes rentas regias percibidas en este espacio.

Con esta disposición se unificaban dos de las cuatro grandes tesorerías territoriales creadas por Enrique II en 1371 (las de Toledo y Andalucía), y se centralizaba la captación de los recursos fiscales de la monarquía en la mitad sur del reino. Parece lógico suponer que la provisión del nuevo oficio de tesorería respondía al reparto de la administración del reino en dos “provincias” de valor fiscal equivalente, acordado entre los regentes. En consecuencia, todo apunta a que Rodríguez de Villarreal era en aquel momento hombre de la máxima confianza del infante don Fernando, pues se encargaría como tesorero de controlar los ingresos y pagos correspondiente a esta unidad de caja en la mitad sur del reino –“de los puertos contra Andaluzía”– situada bajo la autoridad del regente, según el acuerdo alcanzado con Catalina de Lancáster.52

En definitiva, el cursus honorum de Juan Rodríguez de Villarreal pone de manifiesto la amplitud de su red de contactos en la corte, y sus responsabilidades financieras al servicio del rey –apenas conocidas hasta el momento–, lo que contribuye a explicar su destacada intervención en el arrendamiento de las albaquías del período 1371-1394 como personaje central en la administración hacendística y fiscal de la monarquía castellana.

3.2. Ruy Gutiérrez de Escalante: yerno de Pedro Fernández de Villegas, tesorero mayor de Castilla y contador mayor de Juan I

Ruy Gutiérrez de Escalante († ca. 1436) era responsable de pagar otro 19,44 % del precio de arrendamiento de las albaquías (25.272 doblas de oro), aunque su actividad en esta operación no ha dejado más rastro documental. En su caso, pertenecía a un importante linaje de la oligarquía caballeresca de Santander –cabeza del bando de los Escalante– que acumuló un notable patrimonio en la villa y su entorno rural.53 Sin embargo, al igual que se ha podido comprobar al analizar la trayectoria de Juan Rodríguez de Villarreal, su intervención como arrendador mayor de las albaquías del período 1371-1394 no era circunstancial, sino que respondía a una cuidada estrategia.

Hijo de Juan González de Escalante († 1380), contrajo nupcias con Catalina Fernández de Villegas, hija del burgalés Pedro Fernández de Villegas.54 La noticia sobre este matrimonio es relevante, ya que explica la presencia en 1398 de este agente entre los arrendadores de las albaquías “por sí e por los otros herederos de Pero Ferrández de Villegas”.55 El dato no solo permite suponer que, en realidad, la fracción de la renta de la que se hacía cargo Ruy Gutiérrez de Escalante había sido arrendada originariamente por su suegro, fallecido en aquel momento, y era compartida por otros consortes. También permite profundizar en algunas de las estrategias puestas en valor al formalizar el arrendamiento de las albaquías.

La documentación burgalesa registra varios oficiales homónimos bajo el nombre de Pedro Fernández de Villegas: el primero, escribano mayor del concejo de Burgos entre 1379 y 1396, y apodado “el mozo”, estaba vinculado a la Casa de Velasco; otro Pedro Fernández de Villegas –quizás padre del anterior– era merino de Burgos en 1379, 1388 y 1391; un homónimo consta como alcalde en 1391; el último –quizás identificable con los dos anteriores– figura como regidor ya fallecido en 1401 cuando el contador de Juan Fernández de Velasco compraba a sus herederos varios inmuebles en Burgos.56

Todo parece indicar que Pedro Fernández de Villegas, miembro de la oligarquía burgalesa y difunto arrendador de las albaquías en septiembre de 1398, era el mismo agente que había desempeñado desde el 1 de septiembre de 1371 el recién creado oficio de tesorero mayor de Castilla, con funciones de receptoría y abono de caudales con cargo a las rentas regias en el territorio de las merindades de Castilla y los obispados de Ávila y Segovia hasta al menos 1379. Antes del 20 de agosto de 1380 su actividad al frente de la tesorería de Castilla ya fue objeto de una auditoría que arrojó una deuda total de 443.741 mrs y 6 dineros, cobrada por el camarero Diego López de Estúñiga.57 La misma pesquisa también permitió cobrar una deuda de 44.980 mrs que Pedro Fernández de Villegas “el mozo” –probablemente su hijo– tenía con el fisco regio, correspondiente a su oficio como recaudador del obispado de Burgos en 1378.58 Ambas informaciones reflejan el control sobre la fiscalidad regia, y sobre los pagos realizados con cargo a la misma, que el linaje ejercía en su área de implantación.

Desde al menos noviembre de 1380, Pedro Fernández de Villegas era contador mayor de Juan I.59 Ocupaba el cargo en un momento en el que comenzaba a definirse mejor el ámbito competencial de estos oficiales, con funciones crecientes sobre el control de la práctica administrativa referente a los ingresos regios: por ejemplo la designación de recaudadores mayores, cuyas cartas reales de nombramiento empezaron a ir refrendadas desde al menos noviembre de 1380 por los contadores mayores,60 o el control sobre las condiciones de gestión de la recaudación de rentas regias, como las “monedas”, fijadas en cuadernos de arrendamiento como el ratificado por Juan I en noviembre de 1380.61 A estos cometidos se sumaban las competencias heredadas del reinado de Enrique II sobre el control del gasto y la expedición de cartas de merced.62 Además de sus funciones técnicas, Fernández de Villegas tuvo un papel destacado en otras operaciones financieras desarrolladas durante la década de 1380, relacionadas con el intento de Juan I por acceder al trono portugués: por ejemplo, sabemos que actuó al servicio del arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio en la financiación y puesta a punto en 1385 de la flota que el rey ordenó armar para la guerra con Portugal.63

La inserción de este agente en la administración hacendística de la monarquía, sus vínculos con personajes de primera fila en la corte real –como don Pedro Tenorio–, y los nexos con el linaje Velasco, explicarían su protagonismo político después de la muerte accidental de Juan I en octubre de 1390. Designado como procurador por la ciudad de Burgos en las Cortes de Madrid de 1391 y de Burgos de 1392,64 en 1391 Pedro Fernández de Villegas encabezaba, en calidad de procurador y merino mayor de Burgos, junto a Juan de Velasco, sendas embajadas en nombre del Consejo de Regencia. El objetivo de esta legación era negociar con Pedro Tenorio una salida dialogada a la crisis política provocada por la renuencia del prelado a aceptar la legalidad del Consejo y por su defensa del testamento de Juan I.65

Más adelante, debió verse inmerso en algún conflicto que pudo apartarle transitoriamente del favor regio: el 28 de marzo de 1393 Juan I de Aragón se dirigía por carta a Enrique III de Castilla manifestándole su disconformidad con el trato que había recibido Pedro Fernández de Villegas por su parte, y por el Consejo y las Cortes de Castilla, en cierto pleito en el cual la justicia castellana se negaba a intervenir.66 Si bien es posible que en algún momento perdiera el favor real, lo cierto es que de nuevo en 1395 Fernández de Villegas volvía a desempeñar importantes funciones políticas al servicio de la Corona: intervenía, comisionado por el monarca, en la pacificación de Burgos;67 era designado por Enrique III como procurador por la misma ciudad en las Cortes que esperaba reunir en León;68 y participaba en la devolución de algunas de las cantidades adelantadas por Burgos al rey para financiar el sitio de Gijón que permitiría acabar con la rebeldía del conde de Noreña,69 así como en operaciones de aprovisionamiento y logística militar.70

De esta forma, nos encontramos de nuevo ante un oficial polivalente y central en la administración hacendística de la monarquía desde el reinado de Enrique II –primero como tesorero mayor de Castilla y después como contador mayor– con un papel destacado en la política burgalesa, bien relacionado con un linaje en ascenso como los Velasco, y antes con don Pedro Tenorio. Este desempeño institucional y su amplia red, extendida desde Burgos hasta la corte regia, explicarían su participación en una empresa, como el arrendamiento de las albaquías, que exigía –además de contactos políticos al más alto nivel– un buen conocimiento del régimen de cobro y pago de rentas regias durante el período afectado por la operación de auditoría que Enrique III pretendía llevar a cabo.71

Posteriormente, la muerte de Pedro Fernández de Villegas antes del 17 de noviembre de 139672 habría situado de manera sobrevenida en manos de su yerno Ruy Gutiérrez de Escalante la gestión de la parte que tenía arrendada en las albaquías. En aquellos años, Gutiérrez de Escalante aparece participando en acciones navales en el norte peninsular –en 1397 se menciona tomando un ballenero que navegaba entre Portugal y Bayona– que siguió desarrollando, bajo el amparo regio, desde comienzos del siglo XV como capitán y Armador Mayor en la Costa de la Mar al servicio de la Corona. En este sentido, la intervención de Ruy Gutiérrez de Escalante en operaciones de auditoría, como el arrendamiento de las deudas reales, quizás facilitó su designación como uno de los seis “hombres buenos” de Santander encargados en 1399 de “ver fasienda del dicho concejo [de Santander] por nuestro sennor el Rey” (Aramburu-Zabala Higuera, 2018: 132).

3.3. Miguel Ruiz, tesorero de Andalucía en tiempos de Enrique II y Juan I: una trayectoria conflictiva en las finanzas regias

La trayectoria de Miguel Ruiz († antes del 10 de junio de 1419), obligado por una duodécima parte del precio de arrendamiento de las albaquías (8,33 %, equivalente a 10.833 doblas de oro), es concomitante con lo señalado en los casos anteriores. También se trataba de un personaje que había desarrollado su cursus honorum en puestos de alta responsabilidad en el manejo de recursos fiscales de la monarquía. Procedente de Córdoba y avecindado en 1370 en su collación de Santa Marina, había prestado desde el primer momento sus servicios a los Trastámara como escribano de cámara, gratificados con un privilegio de hidalguía expedido por Enrique II el 4 de septiembre de 1371. Previamente, el 30 de enero de 1370, es mencionado como criado y escribano de rey en la carta de aceptación de la dote de su esposa Leonor López, hija de Constanza López y del alcalde cordobés Lope Sánchez, ya fallecido, lo que presupone su estrecho vínculo con la oligarquía urbana cordobesa.73

El matrimonio acumuló un notable patrimonio en Córdoba,74 en el que se incluían unas casas principales en la actual Plaza de Don Gome que, habida cuenta de la importancia local del personaje, todavía era denominada en 1421 como la “plazuela del Tesorero”. Quedaba seguramente el recuerdo de su participación, como veinticuatro de Córdoba, en las revueltas urbanas del último cuarto del siglo XIV, que le valió la destitución de su oficio en 1402, aunque más tarde sería rehabilitado por los regentes de Juan II.75 De su conflictiva actuación en Córdoba se harían eco los versos satíricos incluidos en el Cancionero de Baena que el poeta Ruy Páez de Ribera le dedicó –acusándole de bebedor– por impedir el uso público del agua de la Fuensanta para utilizarla de forma privativa en el riego de una huerta de su propiedad.76

La trayectoria de Miguel Ruiz en las finanzas es bien conocida. En 1373 se trasladó a Sevilla –donde adquirió unas casas en la collación de La Magdalena– y pasó a ocupar el oficio de mayordomo del concejo hispalense, de nuevo desempeñado durante el bienio 1377-1378. Sus responsabilidades en la gestión de las finanzas hispalenses y sus contactos en la corte quizás facilitaron, desde al menos 1376,77 su designación como tesorero mayor de Andalucía, en sustitución de Guillén de las Casas, vecino de Sevilla. Este oficio le situaba al frente de otra de las cuatro tesorerías territoriales creadas en 1371 por Enrique II, encargada de centralizar la receptoría y el pago de caudales regios en el arzobispado de Sevilla y los obispados de Badajoz, Cádiz, Córdoba, Jaén y Cartagena con el reino de Murcia.

Como tesorero mayor de Andalucía Miguel Ruiz también tuvo encomendado el nombramiento de recaudadores en las circunscripciones fiscales en las cuales se dividía este espacio, encargados a su vez de arrendar las rentas reales y de recibir fianzas y pujas, para lo cual aprovecharía sus propias redes familiares.78 También desempeñó funciones jurisdiccionales por delegación regia en algunos conflictos por la percepción de derechos fiscales: en agosto de 1377 intervenía comisionado por Enrique II en el pleito que enfrentaba a los cónsules y mercaderes genoveses de Sevilla con los almojarifes por el cobro de derechos aduaneros sobre la “torna” de las mercancías introducidas, pese al privilegio de exención reconocido a los ligures.79

En 1379, tras el acceso de Juan I al trono, era confirmado como tesorero de Andalucía.80 No obstante, la auditoría contable ordenada por Juan I al subir al trono sobre las sumas que quedaban pendientes de cobro del reinado de Enrique II arrojó, en su caso, una elevada deuda de 2.760.000 mrs “del tienpo que fue thesorero del dicho rrey, nuestro padre” hasta fin de diciembre de 1378, aunque posteriormente el monarca ordenaba suspender su cobro: los contadores del difunto rey consideraron que esta cantidad era “incierta”, a la espera de que Miguel Ruiz rindiese sus cuentas, ya que tenía más sumas pagadas que las incluidas en la relación de deudas con la monarquía que los contadores habían elaborado.81

Pese al paréntesis en la actividad de Miguel Ruiz que se observa entre 1381 y 1383 –al margen de noticias sobre el impago de ciertos diezmos que debía percibir la Iglesia cordobesa en 1383, que a punto estuvo de costarle la excomunión82 – desde 1384, y hasta los primeros meses de 1385, volvió a ocupar la tesorería mayor de Andalucía. A este oficio se sumaron otros encargos delicados al servicio de la Corona, como la orden regia de actuar contra los bienes del clero hispalense en caso de negativa a entregar la décima solicitada por Juan I para financiar la guerra con Portugal.

Su suerte cambió en 1385, cuando los problemas para afrontar las obligaciones económicas de su tesorería motivaron su cese. A ello se sumó un ruidoso proceso judicial que le enfrentó con el alguacil mayor de Sevilla Alvar Pérez de Guzmán por el impago de los 58.283 mrs que este último debía percibir para el sueldo de las tropas enviadas a la hueste el año anterior. La imposibilidad de satisfacer estas sumas –y otras deudas con la Real Hacienda– llevaría al embargo de los bienes que Miguel Ruiz tenía en Sevilla, y a su posterior apresamiento en Córdoba, en cuya cárcel concejil se encontraba en julio de 1385. Los pleitos incoados en 1385 por estos problemas dan noticia, además, de una nueva auditoría de todas las sumas que el tesorero debería haber recaudado desde la época de Enrique II, ordenada por Juan I antes del 27 de mayo del mismo año. La pesquisa arrojó esta vez una deuda de al menos 600.000 mrs, cobrados con cargo a la venta de todas sus propiedades, previamente embargadas.83

Llegados a este punto, cabe preguntarse cómo es posible que un agente que acumulaba tal cantidad de conflictos en su trayectoria, procesado por la mala gestión del dinero del rey, y apartado de la primera línea política después de una operación de auditoría contable como la de 1385, pudiera recuperar la confianza de Enrique III, y una renovada posición de centralidad en el ámbito de las finanzas de la Corona. No obstante, también es cierto que Miguel Ruiz era uno de los arrendadores mayores de las albaquías del período 1371-1394 que menor porcentaje de participación tuvo en el precio de la renta (8,33 %): ¿Constituye quizás esta limitada implicación un indicio de menor solvencia económica? ¿O se trataba de una estrategia para limitar los riesgos y evitar, de este modo, verse afectado de nuevo por embargos y procesos ejecutivos en caso de impago?

La explicación a su intervención en el arrendamiento de las albaquías quizás haya que buscarla –al margen de posibles apoyos políticos y financieros en la corte, como el de su fiador el contador Antón Gómez [de Córdoba],84 mencionado como tesorero mayor [¿de Castilla?] en marzo de 140185– precisamente en sus antiguas responsabilidades como tesorero mayor de Andalucía. Esta circunstancia le convertía en un agente idóneo para el correcto desarrollo de la toma de cuentas proyectada, en virtud de la información de primera mano referente a muchas sumas –ingresadas o gastadas– relacionadas con su oficio de tesorería, y con los agentes (recaudadores y beneficiarios de pagos) con los que había tenido relación. No en vano, algunas de las cuentas que Enrique III ordenaba auditar se referían expresamente a cuantías que Miguel Ruiz, “thesorero que fue del Andaluzía”, había mandado transferir a los concejos incluidos en la circunscripción de su tesorería.86 Por otra parte, cabe pensar que algunas de sus responsabilidades hacendísticas pasadas todavía fueran objeto de revisión contable en aquel momento.

Sea como fuere, lo cierto es que su carrera pone de manifiesto su capacidad de adaptación, pese a lo cual, parece que la Corona exigió a Miguel Ruiz ciertas seguridades en la parte que tenía arrendada de las albaquías en forma de fianzas de las cuales, sin embargo, quedaron exceptuados otros arrendadores mayores de la renta, como don Abrahem aben Verga.87 Así lo constata el registro del camarero real Pedro Fernández al recoger la entrada el 24 de diciembre de 1397, estando la corte real en Madrid, de 4.762 mrs correspondientes a 56 coronas (a 36 mrs la pieza), 36 francos (a 33 mrs), 72 florines (a 22 mrs) y 2 doblas moriscas (a 37 mrs) que el contador Antón Gómez le había entregado por mandato regio “en cuenta de çiertas doblas qu’él fio a Miguel Ruyz de Córdova, que le copo a pagar de la renta de las albaquías”.88

3.4. Francisco Fernández del Marmolejo: contador mayor de Juan I

El perfil de Francisco Fernández del Marmolejo, veinticuatro de Sevilla y responsable de otro 19,44 % del precio de arrendamiento de las albaquías (25.272 doblas de oro), reproduce de nuevo los parámetros observados en las trayectorias de sus compañeros. Miembro de un linaje judeoconverso, su posición sociopolítica no hizo sino ascender tras el acceso al trono de Enrique II, hasta alcanzar las filas de la oligarquía hispalense. Aunque en 1379 Fernández del Marmolejo todavía es mencionado como jurado, desde al menos 1387 ocupaba una veinticuatría, y en 1388 la mayordomía municipal hispalense, que volvía a desempeñar en 1398-1399 y en 1411-1412, lo que le situó aquellos años al frente de la administración financiera concejil.89

Más allá de su actuación en el escenario político y financiero local, tanto Francisco Fernández del Marmolejo, como otros miembros de su linaje, desempeñaron importantes responsabilidades en la administración de la Real Hacienda, que probablemente estén en el origen de su ascenso y consolidación social. Ya en tiempos de Enrique II recibió transferencias de dinero con cargo a los recursos gestionados por el tesorero mayor del reino de Toledo Gómez García, aunque desconocemos el destino final de estos fondos: la cuenta rendida por Diego López de Estúñiga sobre las sumas pendientes de cobro correspondientes al reinado de Enrique II registra 33.075 mrs y 3 dineros que adeudaba Francisco Fernández del Marmolejo con cargo a 200.000 mrs que había recibido, por orden real, del tesorero Gómez García.90 Por aquel entonces su primo Alonso Fernández del Marmolejo colaboraba con el tesorero mayor de Andalucía Miguel Ruiz en la compra de 1.500 cahíces de “pan” solicitados por Enrique II al concejo de Sevilla.91

Sin embargo, fue durante el reinado de Juan I cuando Francisco Fernández del Marmolejo alcanzó posiciones relevantes en la corte regia, como oficial al servicio de la Hacienda Real: entre al menos 1382 y 1390 desempeñó el cargo de contador mayor del rey, por lo que compartiría oficio con Pedro Fernández de Villegas, inicialmente su consorte en el arrendamiento de las albaquías del período 1371-1394.92 Conocemos algunos de los cometidos que, como contador mayor, y al margen de su actividad burocrática en la expedición de documentación sobre los ingresos regios, desarrolló aquellos años: por ejemplo, la venta en Sevilla –junto al arzobispo hispalense don Pedro– de juros por valor de 100.000 mrs situados en el almojarifazgo sevillano, parte de los cuales fueron comprados por el cabildo catedralicio sevillano.93 De forma paralela, su primo Alonso Fernández del Marmolejo actuaba en encargos financieros al servicio de la Corona, como la preparación en 1384 de la flota que Sevilla armaba para la guerra contra Portugal. Además, este último era desde al menos 1388 tesorero de la Casa de la Moneda de Sevilla.94

Los paralelismos entre las carreras de los dos contadores mayores de Juan I, Pedro Fernández de Villegas y Francisco Fernández del Marmolejo, no terminan aquí. Fernández del Marmolejo también fue designado como procurador de Cortes, representando a la ciudad de Sevilla en la asamblea reunida en 1390 por Juan I en Guadalajara; un año más tarde, su primo Alonso Fernández del Marmolejo participaba como representante sevillano en la jura de Enrique III. Tras el acceso al trono del Rey Doliente, siguió desempeñando funciones al servicio de la monarquía: Francisco Fernández del Marmolejo era designado en 1396 por el monarca como fiel ejecutor de Sevilla tras la inhabilitación del concejo hispalense, con el cometido de mediar entre la ciudad y el Adelantado Mayor de la Frontera, en una nueva muestra de confianza regia, extendida aquellos años al arrendamiento de las albaquías ordenado por el monarca.95

3.5. Los arrendadores judíos de las albaquías: don Abrahem aben Verga, don Çulemán aben Arroyo y don Yuçaf el Levi

La presencia de financieros judíos como arrendadores mayores de las albaquías de 1371-1394 es sintomática de la recuperación de su protagonismo en las finanzas regias, después de los trágicos episodios de persecución sufridos por la minoría en 1391, y de las presiones a las que había estado sometida la actividad de financieros, recaudadores y arrendadores hebreos durante los reinados de Enrique II y Juan I –habitualmente en forma de denuncias presentadas en Cortes como las de 1377, 1380, 1385 y 1386–, más allá de episodios de gran resonancia como la caída en desgracia del contador mayor Yuçaf Pichón tras el acceso al trono de Juan I.96

La situación cambió tras alcanzar Enrique III la mayoría de edad en 1393, probablemente gracias a la nueva política de fortalecimiento del poder regio. Prueba de ello es la participación en el arrendamiento de las albaquías de don Abrahem aben Verga, don Çulemán aben Arroyo y don Yuçaf el Levi como responsables de abonar, respectivamente, un 8,33 %, un 12,5 % y otro 12,5 % de las 130.000 doblas de oro fijadas como precio por la renta. De esta forma, considerados en conjunto, los tres agentes quedaban obligados por un tercio del precio. No era una fracción desdeñable, máxime si consideramos los peligros que podía acarrear la intervención de operadores judíos en la reclamación de deudas a instituciones y particulares cristianos en un momento especialmente sensible tras el gran pogrom de 1391, y el posible uso político que podía darse a tal intervención para eludir el pago, tal y como ya había ocurrido en el pasado.97 Quizás por ese motivo su participación en las tareas logísticas no se ha podido constatar, aunque sí la de algunos oficiales hebreos en el proceso técnico de revisión contable.98

De don Yuçaf el Levi no hay, por el momento, información precisa que permita una identificación segura, aunque podría tratarse de un miembro de la poderosa familia Levi de Burgos, cuyos miembros más señeros fueron los integrantes de la rama judeoconversa de los Santamaría.99 Pese a la carencia de datos sobre su origen, era un agente próximo al entorno de la corte regia. Así lo demuestra su participación como proveedor de tejidos de lujo: el 2 de noviembre de 1397 el camarero Pedro Fernández registraba en su cuenta de efectos de la cámara de Enrique III la entrega de tres piezas “enperiales” y dos piezas de “ricomas” realizada en Cantalapiedra por don Yuçe Levi.100

Sin embargo, los perfiles de sus dos correligionarios en el arrendamiento de las albaquías –mejor conocidos– de nuevo ponen de manifiesto muchas de las características comunes observadas en el caso de sus consortes cristianos en la operación. El ejemplo más representativo es el de don Abrahem aben Verga. Gracias a la carta enviada por Enrique III a los contadores el 9 de mayo de 1398 sabemos que era hijo del tesorero mayor del reino de Toledo don Yuçaf aben Verga.101 Ambos, padre e hijo, habían arrendado conjuntamente la duodécima parte de las albaquías, pese a que en la carta real remitida a Burgos en septiembre del mismo año solo se menciona como arrendador a don Abrahem. Este último también se movía con facilidad en el entorno de la corte: el 27 de diciembre de 1397 el camarero Pedro Fernández registraba en su cuenta dos tazas de plata doradas “que tiene cada una en medio çinco leones”, entregadas por don Abrahem, hijo de don Yuçaf aben Verga, “qu’él apresentó al rey”.102

Por su parte, don Yuçaf aben Verga sostenía estrechas relaciones con agentes fiscales cristianos, judíos y judeoconversos bautizados a raíz de las persecuciones de 1391, que participaban en la recaudación y arrendamiento de rentas regias en el entorno toledano.103 Además, estaba bien relacionado con otros importantes financieros hebreos, como don Davi aben Alfahar. En 1397 este último era recaudador en nombre de don Yuçaf aben Verga, de las rentas de las villas y lugares del arzobispado de Toledo. También actuaba como agente de don Pedro Tenorio para la percepción de las cantidades que el prelado recibía con cargo a los recursos regios (gracias, mercedes, sueldos y otros conceptos), tal y como Tenorio reconocía en su testamento de 1398.104 Por lo tanto, el protagonismo de don Yuçaf aben Verga en las finanzas toledanas probablemente fue clave para su nombramiento como tesorero mayor del reino de Toledo, cargo que ocupaba en mayo de 1398. Era otra de las grandes unidades de caja que centralizaban la administración de caudales regios, y las transferencias ordenadas con cargo a los mismos, en un espacio que, al menos en 1371, englobaba el reino de Toledo con los obispados de Osma, Sigüenza, Cuenca y Plasencia.105 A partir de ese cargo cabe suponer que ambos judíos establecerían contacto fluido con otros muchos agentes fiscales y beneficiarios de las rentas reales, así como con el entorno cortesano.

Por su parte, don Çulemán aben Arroyo fue otro de los financieros judíos toledanos más activos entre fines del siglo XIV y comienzos del siglo XV, y también sostenía nexos estrechos con la administración hacendística de la monarquía y con sus principales oficiales, los contadores mayores. Por ejemplo, el 8 de mayo de 1384, en las casas de su morada ubicadas en la judería toledana, el contador mayor del rey Francisco Fernández [del Marmolejo] ratificaba el contrato por el cual don Çulemán arrendaba las propiedades que el cabildo catedralicio de Toledo tenía en Alcalá de Henares.106

Más adelante, entre 1396 y 1400, don Çulemán desempeñó funciones como recaudador de rentas reales en el reino de Galicia, y como recaudador del arzobispado de Santiago y del obispado de Tuy desde 1402, oficios en los cuales todavía se adeudaban sumas al rey en 1424. Parte de estas cantidades fueron ejecutadas con cargo a la venta judicial realizada el 8 de abril de aquel año por Alonso López de Valladolid, nuevo tesorero real de los alcances y albaquías, de una casa que había tenido don Çulemán aben Arroyo en Torrijos, lo que parece indicar que en aquel momento ya había fallecido.107 Su actividad como recaudador en Galicia ha dejado otros testimonios: según ejecutoria de junio de 1429, uno de los testigos presentados por Juan López, vecino de Lugo, y por sus hermanos, para acreditar su condición nobiliaria, señalaba al referirse a la exención de “pechos” en el lugar de Gaevol disfrutada por el abuelo de los interesados que, doce o quince años antes “viera entonce ser recabdador en el reino de Gallisia grande tienpo de monedas e pedidos a don Çulemán Aben Arroyo”.108

Ciertamente, la actividad recaudatoria de este agente judío en un territorio periférico como el gallego, donde existían habitualmente grandes problemas para cobrar las rentas regias, así como su conocimiento sobre este espacio, y la red de agentes que podría desplegar allí, también constituían ventajas significativas para cobrar deudas y, en cualquier caso, daba cobertura a los arrendadores de las albaquías en el reino de Galicia.

No obstante, además del desempeño de oficios de tesorería o de recaudación, también habría que considerar la participación de estos agentes judíos en el arrendamiento de las albaquías desde otras perspectivas complementarias. Su presencia podía servir para poner en juego estrategias de mediación con recaudadores y arrendadores hebreos afectados por el proceso de revisión contable, aprovechando las solidaridades que la fe compartida habilitaba, pero también el mejor conocimiento de la situación de las comunidades judías del reino que cabe presuponerles.

3.6. Recapitulación: albaquías, estrategias cooperativas y control de la información

Como puede comprobarse, los agentes que intervinieron en el arrendamiento de las albaquías en tiempos de Enrique III estaban vinculados a algunos de los principales centros del reino (Burgos, Toledo, Sevilla), y tenían proyección sobre otros entornos, más o menos inmediatos (Ciudad Real, Santander, Córdoba). Allí contaban con redes de soporte familiar y, en el caso de los arrendadores cristianos, habían desarrollado una intensa participación política como miembros de sus oligarquías urbanas. Además, todos ellos estaban perfectamente integrados en los grandes círculos financieros del reino, y en su mayoría sostenían, o habían sostenido, vínculos directos con la administración hacendística del rey y con la corte, bien a través del desempeño de oficios de tesorería mayor o contaduría mayor, bien mediante su intervención en la recaudación y arrendamiento de rentas regias, o como proveedores de bienes suntuarios. De hecho, es muy probable que la operación de auditoría ordenada por Enrique III también afectara a algunos de los oficios o rentas que habían gestionado en el pasado.109

En este sentido, el acceso a la información que se desprende de sus perfiles no solo les facilitaba las herramientas necesarias para realizar su labor de pesquisa y toma de cuentas. También pudo tener utilidad a la hora de fijar el precio de arrendamiento de las albaquías, en la medida en que algunos de estos operadores podían tener un conocimiento directo de las deudas pendientes de cobro, al estar vinculadas a los oficios de tesorería o a las oficinas contables y de recaudación que ocupaban, o habían ocupado en el pasado.

La relación o cooperación directa entre algunos de estos operadores previa a la licitación de las albaquías es evidente. Así lo confirman informaciones como el trasvase ordenado por Juan I de algunas deudas de las cuales era acreedor Pedro Fernández de Villegas en 1379 a la tesorería de Andalucía de Miguel Ruiz;110 el desempeño coetáneo de sendos oficios de contaduría mayor regia por parte de Pedro Fernández de Villegas y Francisco Fernández del Marmolejo, durante el reinado de Juan I; la cooperación de Alonso Fernández del Marmolejo, primo de Francisco Fernández del Marmolejo, con el tesorero Miguel Ruiz, amén de las veinticuatrías que ocupaban los agentes hispalenses; o la presencia en 1384 del contador mayor Francisco Fernández [del Marmolejo] en las casas toledanas de don Çulemán aben Arroyo.

Por otra parte, el fraccionamiento del precio de licitación de las albaquías entre varios operadores podía responder a diversas lógicas. No solo limitaba los riesgos inherentes a la concentración de las responsabilidades gestoras en una única compañía. También aseguraba unas mejores condiciones de liquidez para abonar el elevado precio de arrendamiento concertado con la Corona que, de esta forma, se repartía entre siete agentes. Del mismo modo, la fragmentación también era susceptible de satisfacer las demandas de participación de distintos grupos financieros en los beneficios generados por una operación compleja, pero seguramente lucrativa a medio plazo para operadores que contaban con respaldo económico –además de político– y solvencia suficiente.

Por el contrario, desconocemos si hubo una distribución territorial de las responsabilidades de cada arrendador mayor, o se pactó la asignación de las deudas cobradas en determinados espacios a agentes específicos en términos proporcionales a su responsabilidad en el precio de la renta, tal y como sucedería cuando Enrique IV ordenó cobrar albaquías en 1455.111 No parece que fuera el caso. Según se observa a través de la documentación burgalesa de 1398, las deudas cobradas fueron repartidas entre los siete arrendadores mayores en función de la parte de la renta que cada uno tenía licitada.112

Lo que parece claro es que la dispar procedencia geográfica de estos agentes, y su distinta adscripción socio-religiosa, también pudieron desempeñar un papel clave en el éxito de la operación, en la medida en que ambos elementos ofrecían facilidades a la hora de establecer la interlocución con los deudores en toda la Corona. Todo ello permitiría a Juan Rodríguez de Villarreal, como principal administrador de las albaquías, disponer de la red necesaria para hacer efectivo el cobro de las deudas.

Por último, la participación simultánea de varios agentes en la operación es posible que también contribuyese a reducir “costes de transacción”. Los arrendadores de las albaquías podrían cooperar poniendo en común, además de sus redes, su propia información contable referente a los territorios donde desempeñaban su actividad (caso del tesorero de la Casa de la Moneda toledana o del tesorero mayor de Toledo), o donde la habían ejercido con anterioridad (caso de los tesoreros de Castilla y Andalucía). También podrían aportar informaciones y documentación procedente de entornos institucionales, como la contaduría mayor, en los que habían servido previamente (caso de los dos contadores mayores de Juan I), especialmente útil en lo referente a la verificación de la identidad de recaudadores y arrendadores, y de los pagos ordenados por el rey. Esta hipótesis sería plausible, máxime si se tiene en cuenta el patrón de custodia documental “privado” de muchos libros de registro y de otra índole que primaba en esta época.113

4. La averiguación de las deudas atrasadas: información contable e interlocución con los deudores

4.1. ¿Posible relación de deudas previa al arrendamiento?

Gestionar la recaudación de las deudas atrasadas con la Corona exigía poner en marcha mecanismos de verificación documental y contable que presuponen la necesidad de un control preciso sobre la información referente a ingresos y gastos. Cuestión diferente es que la tenencia y custodia de esta documentación no estuviese centralizada, o no dependiera de un “archivo real”, como sucedía en otros territorios, como la Corona de Aragón desde 1318; o que la conservación de los registros generados por la monarquía estuviera supeditada a su control por parte de múltiples agentes como los camareros reales, primero, y más adelante, cuando la documentación generada se diversificó y aumentó el número de oficinas de producción, por burócratas como los contadores del rey.114 A ello habría que sumar los condicionantes que la itinerancia de la corte regia y la ausencia de una “capital” impusieron durante la baja Edad Media a la conservación y custodia de los documentos oficiales en una sede fija y la exigencia del transporte continuado en acémilas y carretas, acompañando a la corte y la cancillería, que pesaba sobre esta documentación.115

Pese a estas evidencias, cabe suponer que antes de la formalización del arrendamiento de las albaquías hubo algún tipo de previsión que implicara el cotejo de documentación de registro y/o contable. Por un lado, los licitadores de la renta debían tener constancia, al menos de forma somera, de las deudas por cuya recaudación iban a ofrecer una suma cerrada. Era la única forma de evitar negociar con la monarquía un precio demasiado elevado por las albaquías que limitara sus márgenes de ganancia. Por otro lado, la Corona también necesitaría conocer el alcance de sus deudas y la identidad de los responsables del manejo de dinero del rey afectados por la toma de cuentas. Con ello se podría impedir que el precio ofrecido por las albaquías fuese demasiado bajo, al tiempo que se facilitarían los instrumentos escritos necesarios para el desarrollo inicial de la operación. En definitiva, establecer un precio por las deudas implicaba controlar esta información.

Esto debe llevar a considerar la posibilidad de que los licitadores de las albaquías pudieran haber consultado los libros de cuentas y de registro que obraban en poder de los contadores mayores del monarca, o al menos relaciones de deudas confeccionadas ah hoc por los oficiales hacendísticos, antes de formalizar el arrendamiento. Es ahí donde el papel de los contadores mayores de Juan I (Pedro Fernández de Villegas y Francisco Fernández del Marmolejo) y de los tesoreros mayores que habían actuado en el pasado (el mismo Pedro Fernández de Villegas y Miguel Ruiz), podía resultar esencial en la gestión de la renta, en la medida en que las oficinas dirigidas anteriormente por estos agentes habrían sido, en parte, las productoras de los documentos que permitirían verificar con carácter preliminar el estado general de las cuentas del rey. Cabe recordar que las ordenanzas del Consejo Real de 1387 establecían que “las cartas sobre fechos de renta” debían ser libradas en presencia de los contadores mayores del rey, y que en las ordenanzas de 1389 estos oficiales aparecen expidiendo de forma autónoma las cartas correspondientes a su oficio.116

Las hipotéticas relaciones de deudas que pudieron servir de base para el arrendamiento de las albaquías en tiempos de Enrique III, confeccionadas a partir de la consulta de la documentación contable y otros registros producidos por las oficinas de la monarquía, quizás siguieron parámetros semejantes a los puestos en práctica con ocasión de tomas de cuenta anteriores, como la realizada tras el acceso al trono de Juan I. En este sentido, se ha conservado el “cuaderno” de deudas del reinado de Enrique II redactado por los contadores mayores Ruy Pérez de Esquivel y Sancho Fernández a mediados de 1379, en el que se consignaron todas las cantidades que tesoreros mayores, recaudadores y otros agentes (caballeros y escuderos vasallos del rey) tenían pendientes de pagar o justificar.117 Dicho “cuaderno”, que implicó el cotejo de cuentas parciales, como las de los tesoreros mayores territoriales, sirvió como base al camarero Diego López de Estúñiga para recaudar, por encargo de Juan I, las sumas pendientes de cobro antes del 20 de diciembre de 1380, fecha de expedición de su “fin e quito”.118

Necesariamente debieron existir relaciones de deudas similares a esta, manejadas por los arrendadores de las albaquías de época de Enrique III. Una operación general de auditoría contable sobre todo el reino, como la proyectada, solo podía estar sustentada en la existencia de libros de registro y de contabilidad, más o menos precisos, a través de los cuales los oficiales hacendísticos podían tener un control de los ingresos y oficios que se deseaba revisar, de los agentes que habían desempeñado funciones de recepta y pago de caudales, y de los gastos ordenados en cada momento, por mucho que cobros y pagos no hubiesen tenido efecto en los términos y plazos estipulados inicialmente, o que esta documentación, estuviese fragmentada y dispersa entre distintas oficinas y custodios. En este sentido, la cooperación entre monarquía y arrendadores de las albaquías para poner en común la información contable, y de otra índole, que poseían los distintos oficiales hacendísticos era un elemento fundamental para el éxito de la toma de cuentas.

4.2. Los deudores de la monarquía y las cuentas auditadas

¿Quiénes eran los agentes e instituciones cuyas cuentas se iban a verificar para averiguar posibles deudas? Las cartas reales se refieren de forma genérica a todas las autoridades del reino –incluidos los concejos–, y de forma más específica a tesoreros, recaudadores, pagadores y cualesquier otras personas que hubiesen gestionado dinero del rey desde el 1 de enero de 1371 hasta el 31 de diciembre de 1394 –también a los tesoreros de las Casas de la Moneda que hubiesen desempeñado sus oficios desde el 1 de enero de 1385 hasta el 31 de diciembre de 1394– así como a sus herederos en caso de haber fallecido.119

Por lo tanto, la toma de cuentas proyectada no era una medida circunscrita a un reducido grupo de gestores de rentas reales –tesoreros, recaudadores–, como había sucedido en ocasiones anteriores.120 Se trataba de una pesquisa general, que afectaba a toda la Corona, y que implicaba auditar, además de a los agentes del erario regio nombrados por los monarcas, también a los concejos, en calidad de delegados por el rey para la recaudación de algunas rentas, o como beneficiarios de sumas abonadas con cargo a los recursos de la monarquía. Del mismo modo, la auditoría también afectaría a los miembros de la nobleza que tuviesen obligaciones con el rey (por ejemplo, en forma de fianzas obligadas para respaldar a algunos oficiales como tesoreros o recaudadores), o que habían participado de los beneficios de la fiscalidad real mediante procedimientos no regulados ni ajustados a derecho, como las “tomas” en las rentas regias de sus señoríos. En definitiva, se trataba de hacer sentir en todo el reino el alcance del poder y la jurisdicción de la monarquía, y de hacer valer la autoridad regia en materia hacendística sobre múltiples actores en la totalidad del territorio del reino, como parte del proceso de centralización política y construcción estatal que marcó el reinado de Enrique III.

En efecto, los datos dispersos que ha sido posible reunir sobre las rentas y agentes auditados (vid. tabla 2) ponen de manifiesto la envergadura de la operación de revisión contable llevada a cabo entre al menos 1398 y al menos mediados de 1404. La muestra recogida, pese a sus limitaciones, permite verificar la auditoría de cuentas realizada a grandes y pequeños concejos en todos los espacios de la Corona (Salvatierra de Álava, Burgos, Ágreda, Aguilar, Madrid, Sevilla, Córdoba, Murcia), pero también las pesquisas realizadas sobre las deudas de nobles –por ejemplo el señor de Villalpando mosén Arnao de Solier († 1385), o los Ramírez de Arellano, señores de Cameros–, correspondientes a “tomas” en las rentas regias y a la obligación de fianzas a tesoreros y recaudadores; o sobre las cantidades adeudadas al rey en las tierras de la orden de Santiago, entre ellas algunas sumas corresondientes al subsidio eclesiástico concedido en 1387 por el papa a favor de Juan I, adeudadas en las tierras que la orden tenía en el obispado de Cuencia, o las “tomas” realizadas por el maestre Lorenzo Suárez de Figueroa.121 Los datos recabados también verifican la auditoría sobre los gastos realizados en las atarazanas de Sevilla por el Armador Mayor de las flotas reales Juan Martínez,122 seguramente extensible a otros oficiales como los alcaides de alcázares reales, o los tesoreros de las Casas de la Moneda, sobre los cuales no tenemos por el momento datos.

Entre las averiguaciones que afectaron a los concejos fue generalizada la toma de cuentas sobre el producto de las alcabalas y seis “monedas” de 1387 concedidas por las Cortes de Segovia a Juan I en 1387 (caso de Burgos, Salvatierra, Ágreda, Aguilar, Madrid, Córdoba, Murcia, orden de Santiago). Era lógico, ya que la gestión de aquel donativo de las Cortes se delegó en los municipios mediante un innovador sistema que les concedía el control sobre la percepción y sobre el pago directo de las sumas recaudadas a los beneficiarios designados por el rey.123 No obstante, también se observan pesquisas referentes a otros conceptos; transferencias con cargo a los recursos regios realizadas por los tesoreros mayores territoriales a favor de los concejos, destinadas a las obras de reparación de sus murallas y adarves (caso de Murcia o Córdoba); entregas de “pan” ordenadas a las ciudades y villas por Juan I, durante la guerra con Portugal, para su transporte a Avilés, según se menciona en las Cortes de 1401;124 deudas correspondientes a “servicios” y “empréstitos”, como los solicitados por el mismo monarca en 1387, y de nuevo por Enrique III 1393 para pagar la indemnización del duque de Lancáster (caso de Burgos); tres “monedas” últimas de 1394, entregas con cargo a las rentas reales para pagar sueldos a ciertas personas y deudas en “pan” (Córdoba). Sin embargo, salvo para el caso de Murcia, no hay por el momento más datos referentes al cobro de adeudos concejiles atrasados desde la época de Enrique II, pese a que todavía en el “fin e quito” concedido a Diego López de Estúñiga en diciembre de 1380 se hace mención a “otros maravedíes que fincan por cobrar destas dichas debdas”, cuyo cobro fue, según parece, encomendado a otros agentes en aquel momento.125

Tabla 2. Algunos conceptos referentes a deudas con el rey sobre los cuales los arrendadores mayores de las albaquías del período 1371-1394 realizaron auditoría de cuentas a partir de 1398

Deudor

Concepto sobre el cual se realiza la auditoría de cuentas

Cuantía auditada (mrs)

Cuantía adeudada (mrs)

Fecha carta real de emplazamiento

Fecha y lugar del “fin e quito”

Concejos del reino

Entregas de “pan” destinadas a Avilés ordenadas por Juan I cuando “estaua en Portogal”126

Concejo de Burgos

Servicio y “prestido” mandado coger y repartir en el reino por Juan I en 1387

1403-IV-20. Valladolid127

Concejo de Burgos

Alcabalas y seis “monedas” mandadas pagar al concejo de Burgos por Juan I en 1387

1403-IV-20. Valladolid128

Concejo de Burgos

Repartimiento del servicio de 1393 para la paga del duque de Lancáster, realizado en Zamora en 1392. Recaudado en Burgos por Juan Martínez de Galleciano, vec. Burgos

79.500

62.770

1398-IX-13. Toro129

1403-IV-20. Valladolid130

Concejo de Burgos

Ciertas cuantías en mrs, “pan” y otras cosas “ençiertas” recibidas y cobradas por el concejo de Burgos entre 1371 y 1394

1403-IV-20. Valladolid131

Concejo de Salvatierra de Álava

Alcabalas de la villa de Salvatierra y sus aldeas recaudadas en 1387 por orden de Juan I

24.170

1404-I-17. Salvatierra132

Concejos de Ágreda y Aguilar

Alcabalas de la villa de Ágreda y Aguilar recaudadas en 1387 por orden de Juan I, con judíos y moros

10.269

1403-IX-20. Burgos

1403-XII-24133

Concejo de Ágreda

Seis “monedas” de la villa de Ágreda y su tierra recaudadas en 1387 por orden de Juan I, con judíos y moros

11.715

1403-IX-20. Burgos

1403-XII-24134

Concejo de Aguilar

Seis monedas de la villa de Aguilar y su tierra recaudadas en 1387 por orden de Juan I, con judíos y moros

2.079

1403-IX-20. Burgos

1403-XII-24135

Concejo de Madrid

Alcabalas mandadas recaudar al concejo de Madrid en 1387 por Juan I correspondientes a la villa de Madrid y su tierra, con los lugares de señorío, sin Pinto

102.296

1403-IX-20. Burgos136

1403-XI-29137

Concejo de Madrid

Alcabalas mandadas recaudar al concejo de Madrid en 1387 por Juan I correspondientes a los lugares de señorío (Parla, Torrejón de Lope Velasco, Polvoranca y Paracuellos) “con la demasía”

59.693138

1403-IX-20. Burgos139

1403-XI-29140

Concejo de Sevilla

Rentas en maravedíes, “pan” y otras cosas deudas

5.000 doblas141

Concejo de Córdoba

Alcabalas y seis “monedas” mandadas pagar por Juan I en 1387 al concejo de Córdoba

1403-XI-10. Madrid142

Concejo de Córdoba

Cuantía adeudada de las tres “monedas” “postrimeras” del “cuerpo” de la ciudad de 1394 que el concejo de Córdoba no había pagado, según carta librada por los contadores mayores de las cuentas

75.000

75.000

1403-XI-10. Madrid143

Concejo de Córdoba

Cuantías para las labores de los muros y adarves de la ciudad de Córdoba, para dar sueldo a ciertas personas en servicio de los reyes, y para “fazer otras cosas nesçesarias a pro e onra d’esa dicha çibdat” recibidas, arrendadas o tomadas, por el concejo de las rentas reales o de cualesquier tesoreros, recaudadores o arrendadores

1403-XI-10. Madrid144

Concejo de Córdoba

“Pan” que Alfón Fernández de Ferrera debe recaudar del concejo de Córdoba, o de sus vecinos y moradores “singularmente” para el rey

Desconocida145

Concejo de Murcia

Cuantía para las labores de los muros de la ciudad de Murcia pagadas a su concejo por el tesorero de Andalucía Guillén de las Casas en 1373

40.000

1403-IX-10. Burgos146

1404-VI-18. Valladolid147

Concejo de Murcia

Cuantía para las labores de los muros de la ciudad de Murcia pagadas a su concejo por el tesorero de Andalucía Miguel Ruiz entre 1377 y 1380

40.000

1403-IX-10. Burgos148

1404-VI-18. Valladolid149

Concejo de Murcia

Alcabalas mandadas pagar por Juan I al concejo de Murcia en 1387

91.737150

1403-IX-20. Burgos151

1404-VI-18. Valladolid152

Concejo de Murcia

Seis “monedas” mandadas pagar por Juan I al concejo de Murcia en 1387

37.620

1403-IX-20. Burgos153

1404-VI-18. Valladolid154

Carlos Ramírez de Arellano, II señor de los Cameros

Cuantías de mrs, “pan” y otras cosas adeudadas al rey por su abuelo Juan Ramírez, su padre Juan Ramírez, y por él mismo “de çiertas tomas” realizadas en las rentas, pechos y derechos desde 1371 hasta fin de 1394.

Fianzas que su abuelo, padre y él mismo hicieron a algunos arrendadores en ciertas rentas, pechos y derechos del reino, desde 1371 hasta fin de 1394.

1402-VI-20. Segovia155

Herederos de mosén Arnao de Solier, señor que fue de Villalpando

Cuantías que mosén Arnao de Solier fió y se obligó a pagar a Enrique II y Juan I, por Juan Núñez de Toro, tesorero mayor que fue en los reinos de León y Galicia entre 1371 y 1377, y en otras deudas que Juan Núñez debía pagar a los dichos reyes “segunt por las dichas fianças qu’el dicho mosén Arnao d’ello otorgó se contiene” hasta la muerte del mencionado tesorero.

Otras cuantías arrendadas, tomadas y fiadas en las rentas, pechos y derechos reales entre 1371 y 1394.

1403-XII-20. Madrid156

Juan Martínez, armador mayor de las flotas reales y veinticuatro de Sevilla

Todos los gastos y fábricas de las flotas reales durante el reinado de Enrique III y los de su padre [Juan I] y abuelo [Enrique II]

1402-III-29. Sevilla157

4.3. Posibles mecanismos de pesquisa sobre las deudas del rey

¿Cómo se realizó la averiguación sobre las cuantías que debían satisfacer los agentes obligados a rendir sus cuentas? Al margen del posible cotejo inicial de libros de registro y de contabilidad situados en manos de los propios arrendadores mayores de las albaquías, y de “cuadernos” de deudas preliminares, una hipótesis sería considerar que las pesquisas comenzaron con las cuentas de aquellos oficiales que habían centralizado ingresos y pagos, o que dependían directamente de la administración de la monarquía (tesoreros mayores, recaudadores y arrendadores).158 En este caso, al tratarse de particulares, no ha quedado registro de la documentación remitida al iniciarse el proceso de toma de cuentas, ni tampoco constancia expresa de su comparecencia ante los oficiales de las albaquías.159

Únicamente conocemos algunas de las cartas reales de emplazamiento –todas ellas posteriores a septiembre de 1398– y otros documentos complementarios, preservados en los archivos de los concejos y de algunos miembros del estamento nobiliario. Estas cartas eran habitualmente libradas por los contadores mayores de las cuentas del rey, lo que permite observar el importante papel que empezaron a desempeñar estos oficiales como garantes de la seguridad jurídica del proceso de auditoría realizado por los arrendadores mayores de las albaquías. Con ello, los contadores mayores de cuentas también validaban –en nombre de la Corona– las iniciativas emprendidas por los licitadores de la renta que, de esta forma, podían desempeñar su actividad de pesquisa y cobro de deudas bajo la cobertura política y jurídica que les brindaba la documentación real expedida.

En estos emplazamientos se ordenaba a los deudores comparecer ante los arrendadores mayores de las albaquías para presentar sus cuentas y pagar las sumas atrasadas. Previamente a la expedición de estas cartas sería necesario acreditar la deuda existente, en la medida en que la reclamación de estas cuantías exigía de documentos que justificasen la identidad de los deudores y la realidad de las obligaciones que habían contraído con la Corona, para evitar fraudes en el cobro, como los denunciados en el pasado. Cabe recordar que en las Cortes de Valladolid de 1351 los procuradores ya habían exigido a Pedro I que la entrega de las albaquías a su tesorero incluyera siempre la presentación de “recabdos çiertos contra aquellos en quien las dan por que las paguen”, ya que en ocasiones se cobraban deudas, sin mostrar “contractos nin cartas ni obligaçiones algunas”. Esta necesidad de verificación documental mediante instrumentos escritos dotados de validez jurídica también se refleja en la exigencia que plantearon entonces los procuradores al rey para que acabara con la expedición de cartas “desaforadas” por parte de la cancillería regia “sin ser las debdas de las albaquias mostradas primeramiente por rrecabdo cierto”. Ambas peticiones fueron atendidas favorablemente por Pedro I, aunque desconocemos el grado de cumplimiento del compromiso regio.160

Quizás lo más destacado es que muchas de las cartas de emplazamiento conocidas para el reinado de Enrique III no eran misivas genéricas, sino que se referían a tributos, obligaciones y sumas concretas adeudadas o no auditadas. Este grado de precisión quizás respondía a informaciones obtenidas por los arrendadores de las albaquías durante el proceso de auditoría. En unos casos, las sumas impagadas habrían aflorado al calor de las averiguaciones realizadas sobre las cuentas y documentos presentados por tesoreros mayores, recaudadores y arrendadores, es decir, agentes cuyo nombramiento dependía, o había dependido, directamente de la Corona o de sus oficiales. Cabe suponer que su contabilidad incorporaba valiosas informaciones sobre distritos en los que se incluían unidades menores de gestión, como los concejos, también obligadas a rendir sus cuentas.

El ejemplo que mejor ilustra esta práctica quizás sea el de Juan Martínez de Galleziano, vecino de Burgos, y recaudador en la Caput Castellae, en nombre del rey, de los 79.500 mrs del “servicio” que en 1393 le fue repartido en Zamora a la ciudad de Burgos para sufragar la indemnización del duque de Lancáster. Sabemos que antes del 13 de septiembre de 1398 este agente había presentado ante los arrendadores mayores de las albaquías sus cuentas. Sin embargo, según acreditaba el recaudador mediante instrumento notarial, Burgos únicamente le había pagado 16.730 mrs. Por lo tanto, restaban por abonar 62.770 mrs, que el concejo se negaba a satisfacer alegando ciertos compromisos de exención y defectos de forma, sobre los cuales volveremos más adelante.

Lo interesante del caso es que, una vez presentada fe escrita de esta circunstancia a los arrendadores de las albaquías, estos maravedíes “fueron descargados al dicho Juan Martínez de la dicha su cuenta e cargados a vos el dicho conçeio [de Burgos]”, pues el recaudador no era responsable del impago. De esta forma, la deuda del concejo de Burgos, averiguada a partir de la auditoría de las cuentas de Juan Martínez, permitió localizar otras deudas secundarias. Posteriormente, los arrendadores de las albaquías cursaron petición a los contadores mayores de las cuentas solicitándoles que expidieran un emplazamiento regio contra Burgos, dado en Toro el 13 de septiembre de 1398. En él se instaba al concejo burgalés a comparecer ante los arrendadores de las albaquías para pagar los 62.770 mrs adeudados de manera proporcional a la parte que cada uno de los siete agentes tenía en la renta. En caso de negativa se autorizaba a los alcaldes y alguaciles de la corte, y al Adelantado Mayor en Castilla Gómez Manrique, a ejecutar la deuda, más las costas, en los bienes del concejo, y en los de sus vecinos y moradores, o con cargo a sus “tierras” y “quitaciones”, consignadas a cargo de los recursos regios.161 Como puede observarse, el respaldo de la Corona y de sus instituciones era esencial para el cobro efectivo de la deuda, pero también para legalizar procedimientos que, aunque respondiesen a un interés “privado” –el de los arrendadores de las albaquías– se referían a sumas administradas en nombre del rey, y por lo tanto dotadas de una consideración “pública”.

4.4. La interlocución con los deudores: entre la búsqueda de confianza y la coerción

Todo apunta a que en los primeros meses de 1400 los arrendadores mayores de las albaquías todavía no habían avanzado suficientemente en el cobro de las deudas atrasadas. Quizás por ello los gestores de la renta consideraron que era el momento de solicitar a los contadores mayores de cuentas –a la sazón Juan Manso de Valladolid y Alonso García [de Cuéllar]– la expedición generalizada de cartas reales de emplazamiento. A tenor del original dado en Salamanca el 26 de mayo de 1400, estas cartas fueron remitidas a los concejos, tesoreros, recaudadores, arrendadores y otros particulares de toda Castilla. Según declaraba el rey, Juan Rodríguez de Villarreal “me dixo que él querría enbiar a todas las partes de los mis regnos a coger e recabdar la dicha renta”, deseo extensible a la suscripción de acuerdos con los procuradores designados por los afectados por la toma de cuentas, y a la expedición de cartas de “fin e quito” una vez abonadas las deudas.162

El objetivo de estas cartas reales parece claro. Para que la auditoría pudiera llevarse a cabo con agilidad era necesario crear un marco de confianza suficiente, que facilitase la comparecencia de aquellos particulares e instituciones obligados a rendir sus cuentas. Por ello, la misiva real dada el 26 de mayo de 1400 comunicaba a los posibles deudores las seguridades jurídicas que la Corona estaba dispuesta a garantizar en el proceso de liquidación de las posibles deudas, analizadas más adelante como parte de las dinámicas contractuales que hicieron viable la operación. Cabe suponer que las resistencias a comparecer fueron abundantes, máxime si no se reconocían suficientes garantías. En este sentido, resulta lógico que los arrendadores de las albaquías buscaran actuar de forma coordinada con los contadores mayores de las cuentas, y bajo el amparo del monarca. Por otra parte, el envío de estas cartas reales denota de nuevo el elevado nivel de centralización que pretendía desplegar la monarquía a comienzos del siglo XV, y el deseo del poder real de penetrar capilarmente en todo el reino con el objetivo de hacer cumplir su orden de revisión contable. Quizás se intentaba evitar que, como ya había sucedido en 1371 durante el reinado de Enrique II, los procuradores urbanos solicitaran la interrupción del cobro de deudas alegando la demora y los perjuicios que causaba al reino.163

Pese al envío de estas misivas, muchos concejos siguieron resistiéndose a rendir sus cuentas o a pagar las cantidades atrasadas, a veces utilizando mecanismos dilatorios. Estos retrasos llevaron a los arrendadores de las albaquías a solicitar a los contadores mayores nuevas cartas, algunas de las cuales se remitieron a los concejos antes del 2 de marzo de 1401. El ordenamiento de las Cortes de Tordesillas, promulgado en aquel momento, recoge la denuncia presentada por los procuradores ante el rey, según la cual, los arrendadores de las albaquías ganaban cartas de los contadores referentes al transporte de “pan” a Avilés que Juan I había ordenado a los concejos mientras estaba en Portugal. Durante el proceso de revisión contable, se habría solicitado a los concejos presentar los “recabdos” que acreditaban la entrega de este “pan”, cosa que muchos no podían hacer al haber perdido la documentación o no encontrarla “por los mudamientos que se fezieron por razon de las guerras que después acá han seguido”, o por el largo tiempo transcurrido (más de 16 años). Enrique III se mantuvo firme ante la petición de los procuradores para que cesasen estos “achaques”. Pese a los lamentos que señalaban el daño derivado del cobro de albaquías, el rey ordenaba, en aquellos casos en los cuales los arrendadores de la renta hubiesen acreditado la entrega de dinero a los concejos por el “pan” destinado a Avilés, que estos últimos demostrasen el envío efectivo del cereal.164

Más adelante, en septiembre de 1403, se enviaban nuevas cartas de emplazamiento libradas por los contadores mayores de cuentas, en esta ocasión Juan Manso y el nuevo contador Nicolás Martínez, a favor de los arrendadores de las albaquías, en lo que parece una acción coordinada para agilizar la auditoría. Es el caso de las cartas reales de 10 y 20 de septiembre de 1403 remitidas a Murcia y presentadas por los emisarios de Juan Rodríguez de Villarreal en sendas reuniones del concejo murciano celebradas el 1 y el 11 de diciembre del mismo año;165 de la carta real dada el 20 de septiembre para los concejos de Ágreda y Aguilar; o del emplazamiento regio remitido a Madrid el mismo día.166 Para la notificación Rodríguez de Villarreal se valió de múltiples emisarios que actuaron en la esencial tarea de enlace e interlocución con los concejos afectados.167

En estas nuevas misivas el rey ordenaba a los concejos afectados comparecer, mediante procuradores dotados de poder suficiente, ante los contadores mayores de las cuentas para “dar cuenta e razón” a Juan Rodríguez de Villarreal y sus “fazedores”, en presencia de los mencionados contadores, de toda la documentación justificativa (“recabdos” y “cartas de pago”) correspondientes a sumas por las cuales todavía no se habían presentado cuentas, tal y como se les recordaba. Para ello se asignaba un plazo máximo desde la notificación de estas cartas, que variaba entre los quince días señalados para Madrid y los treinta para Murcia o Ágreda. Posteriormente, tras su comparecencia los procuradores enviados por los concejos no podrían marcharse sin antes “dar e fenesçer” sus cuentas. Además, el rey comunicaba que, en caso de negativa del concejo a cumplir lo ordenado, los contadores mayores de las cuentas, en calidad de “juezes de las dichas mis albaquías”, podrían librar cartas ejecutorias a favor de Juan Rodríguez de Villarreal para que este último pudiera cobrar con cargo a la venta de los bienes de cada concejo las sumas adeudadas, vetándose cualquier posibilidad futura de rendir estas cuentas mediante “paga nin otro rrecabdo alguno”. Así lo había ordenado expresamente el monarca por carta a sus contadores mayores de cuentas y a los arrendadores mayores de las albaquías.

Estas cartas reales de emplazamiento, que incluyen medidas coercitivas mucho más severas que podían afectar a los patrimonios y haciendas concejiles, son interesantes por dos motivos. Por un lado, de nuevo permiten observar un control muy preciso por parte de los arrendadores de las albaquías de la información sobre las rentas y las cantidades exactas afectadas por la auditoría. Dichas sumas constaban, según se especificaba, en los libros de contabilidad regia que Juan Rodríguez de Villarreal había presentado a los contadores mayores de las cuentas para su validación.168 ¿Se trataba de libros que centralizaban toda la información obtenida durante el proceso de averiguación fiscal? ¿Eran libros individualizados por rentas o territorios del reino? Aunque se trata de preguntas de respuesta incierta, en el caso de las alcabalas y seis “monedas” de 1387 –a las cuales se refieren de forma sistemática muchas de estas misivas– las informaciones quizás procediesen de relaciones elaboradas por los arrendadores de las albaquías que habían ejercido como contadores mayores de Juan I, relativas a las sumas obligadas por los concejos, como responsables de la recaudación y de afrontar los pagos. En este punto, cabe recordar las crecientes funciones desempeñadas por estos oficiales sobre el control del ingreso y los nombramientos de recaudadores, observadas desde la década de 1380.

Por otra parte, la mención en estas cartas a la responsabilidad de los contadores mayores de las cuentas como “juezes de las dichas mis albaquías” suponía el refrendo a la articulación paulatina de un espacio jurisdiccional independiente –y desgajado de otros ámbitos de la justicia regia ordinaria, como la Audiencia Real169– situado en manos de estos oficiales especializados. Entre sus cometidos iniciales ya aparece la validación de los procesos de auditoría contable, la resolución de los conflictos que pudieran surgir derivados del cobro de albaquías, y la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las deudas en caso de impago. De nuevo, la actuación jurisdiccional de estos oficiales dotaba al proceso de auditoría de respaldo y garantías por parte del poder real.170

5. El proceso de rendición de cuentas

5.1. Procuradores y toma de cuentas: logística y disciplina en torno a la auditoría contable

Una vez notificadas las cartas de emplazamiento, las personas e instituciones auditadas debían designar a los procuradores encargados de comparecer, en calidad de apoderados, ante los contadores mayores de las cuentas y los arrendadores mayores de las albaquías, o sus representantes, para rendir la contabilidad requerida. El procedimiento, que implicaba la expedición de cartas de poder, solo podemos verificarlo para el caso de los concejos, pero cabe suponer que sería extensible a otros particulares e instituciones. Conocemos, por ejemplo, la carta de poder dada por Burgos a Fernán Sánchez de Graño, criado de Fernán Martínez de Cruceño, en la reunión del concejo celebrada el 26 de abril de 1401 en la cual fue designado como procurador. Los cometidos delegados afectaban a las siguientes cuestiones: 1) rendición de las cuentas de las alcabalas y “monedas” de 1387 gestionadas por la ciudad; 2) presentación ante los contadores de “todas las pagas e recabdos que la dicha çibdat tiene en esta razón”; 3) “dezir e razonar e alegar” lo necesario durante el proceso de auditoría; 4) pago, en nombre del concejo –que obligaba sus bienes de propios– de todo lo que fuese “judgado e alcançado” con relación a estas cuentas.171

El caso de Murcia es especialmente representativo en la medida en que permite abrir una ventana al proceso de auditoría contable, visto desde la perspectiva concejil. El 19 de noviembre de 1403 el concejo se reunía para determinar qué hacer ante las dos cartas reales de emplazamiento que acababan de recibir con relación a la rendición de la cuenta de las alcabalas y seis “monedas” de 1387 recaudadas por la ciudad, y de las sumas con cargo a los recursos regios libradas para las labores de las murallas y adarves por los tesoreros mayores de Andalucía Guillén de las Casas y Miguel Ruiz en 1373 y 1377-1380, respectivamente. Los regidores consideraron que el plazo de comparecencia asignado por el monarca era demasiado breve “para la çibdad se presentar ante los dichos contadores con los dichos recabdos de las cuentas” pues no se había realizado ninguna gestión hasta el momento. Por ello, solicitaron su parecer al alcalde y justicia mayor como delegado regio en la ciudad y el reino de Murcia.172 Este último recomendó a los regidores “que cunpliesen las cartas del dicho señor rey e enbiasen los recabdos a la corte del dicho señor rey para dar las dichas cuentas, por que a la dicha çibdat non venga mal e daño”. Además, para eludir cualquier responsabilidad futura y como mecanismo de presión, favorable al interés regio, el alcalde y justicia mayor recordaba que, en caso de no hacerlo así, el concejo y los regidores serían responsables de lo reclamado contra ellos.

Este tipo de debates internos, imposibles de conocer para otros concejos e instituciones castellanas de la época, permiten aproximarse a los mecanismos de toma de decisiones. Pero también dan cuenta del papel desempeñado por figuras institucionales como los corregidores, alcaldes mayores y otros agentes reales como garantes de los intereses de la Corona y del cumplimiento de sus disposiciones, además de su labor judicial, de mediación y pacificación entre facciones, y de lucha contra la corrupción. No en vano, se ha destacado la importancia del nombramiento de corregidores y otros oficiales reales asimilables durante el reinado de Enrique III, como un paso importante en la centralización política de la monarquía, y en la defensa de los intereses del poder real y la ampliación de la jurisdicción regia en el ámbito urbano.173 En este caso, el interés del poder real era que la toma de cuentas se llevara a cabo, pese a las resistencias que pudiera generar, por lo que el alcalde y justicia mayor cumplía un relevante papel al influir en la decisión.

En efecto, el consejo del alcalde y justicia mayor contribuyó, en el caso murciano, a evitar mayores demoras en la rendición de las cuentas. El mismo día, y ante la inminencia del plazo asignado, concejo y representante real elegían como procurador de Murcia a Bartolomé Tallante, notario y escribano del rey, con el cometido de acudir lo antes posible a la corte regia a rendir la cuenta demandada. Como puede deducirse de su oficio, el elegido era alguien avezado en el manejo de instrumentos escritos, lo que le convertía en un apoderado idóneo para desarrollar esta función. El concejo le proporcionaba “para despensa” de su viaje de ida a la corte 1.000 mrs y le recordaba que actuaría contra él y sus bienes “sy por su culpa algund mal e daño venía a la dicha çibdat”. La suma fue complementada con 32 blancas diarias para dos cabalgaduras durante los dos meses de duración que se consideraron necesarios para viajar y completar la auditoría. Como veremos, esta previsión era completamente irreal. A continuación, Tallante juraba sobre los Evangelios desarrollar su tarea en el plazo más breve posible sin llevar a cabo pleito contra la ciudad, y sin obtener cartas reales contra el concejo ni contra ningún vecino. Finalmente, cumplimentados todos los trámites previos, recibía su carta de poder.174

Tras el nombramiento de apoderados y procuradores, la mayor o menor agilidad en la rendición de cuentas dependía de muchos factores, de manera que no todos los concejos culminaron el proceso de la misma forma, ni en los mismos plazos. En algunos casos –como se observa en Burgos– la auditoría fue relativamente rápida. El 29 de abril de 1401 su procurador Fernán Sánchez de Graño (nombrado apenas 3 días antes) se presentaba ante don Jacob de Cuéllar en Valladolid “en el escriptorio onde están las cuentas de las albaquías” de la “casa de las cuentas” para rendir la contabilidad de las alcabalas y “monedas” de 1387.175 Días más tarde, el 11 de mayo de 1401, el procurador comparecía, una vez fenecida la cuenta, en la “casa donde estaban las cuentas de nuestro señor el rey”, ante los contadores mayores de las cuentas Juan Manso de Valladolid y Diego González de Villafranca, lugarteniente del contador Nicolás Martínez. Lo hacía acompañado de la parte acreedora, representada por Alvar Alfón de Villarreal, lugarteniente y “fazedor” de Juan Rodríguez de Villarreal, el escribano real Fernán Gómez de Ferrera y don Jacob de Cuellar, “ofiçiales en las cuentas de la dicha renta” de las albaquías.

El objetivo de ambas partes era validar el proceso de revisión contable realizado previamente, que se había saldado de forma favorable a la ciudad para el caso de esta cuenta concreta, pues “non devía nin le alcançavan mrs algunos”. Ello permitiría la posterior liquidación de la deuda mediante la expedición de la correspondiente carta real de “fin e quito”. En esta fase, la labor de los contadores mayores de cuentas como garantes del proceso de auditoría en nombre del rey exigía certificar, antes de autorizar el libramiento de la carta de “fin e quito”, que la rendición de cuentas había resultado satisfactoria. Para ello se solicitó a los oficiales de las albaquías una declaración de conformidad con la toma de cuentas realizada y acreditación documental de la misma. En efecto, los oficiales corroboraron que Burgos no adeudaba suma alguna al rey por la renta auditada “segund que lo mostraron ante los dichos contadores por el libro de la dicha cuenta”. Todo quedó registrado en un acta notarial dada por el escribano y notario real Juan de Ortega de Écija,176 que también intervino en otros procesos de expedición documental vinculados a las albaquías,177 o como testigo en instrumentos escritos relacionados con la renta.178

Al margen de las continuas garantías jurídicas, procesales y documentales, y del papel que de nuevo desempeñaron los contadores mayores de cuentas como instancia jurisdiccional encargada de sancionar la legalidad del proceso en nombre de la Corona, es evidente que los arrendadores de las albaquías, y Juan Rodríguez de Villarreal como su representante, no fueron en muchos casos los responsables directos de llevar a cabo la toma de cuentas. Aunque la presencia de Rodríguez de Villarreal en Valladolid está constatada,179 para las operaciones técnicas contó con la colaboración de un equipo de oficiales, formado por profesionales de la escritura y quizás de las finanzas, en el cual Alvar Alfón de Villarreal parece haber sido el agente más destacado. Este último todavía era mencionado el 20 de junio de 1402 como escribano real y seguía desempeñando la representación de Juan Rodríguez de Villarreal en calidad de lugarteniente y “fazedor”.180 Además, estos mismos personajes, y otros pertenecientes al entorno familiar y profesional de Rodríguez de Villarreal, también intervenían como testigos en las cartas de “fin e quito” libradas a favor de los deudores una vez satisfechos los pagos,181 por lo que su papel fue esencial en las diferentes operaciones asociadas a la toma de cuentas.

Por el contrario, en algunos espacios, quizás ante las dificultades para exigir el envío de procuradores a Valladolid o a la corte, y/o como mecanismo para agilizar el proceso, Juan Rodríguez de Villarreal recurrió al nombramiento ad hoc de procuradores encargados de recorrer el territorio para averiguar las deudas, auditar las cuentas de los concejos afectados e, incluso, expedir cartas de “fin e quito” en su nombre. Por ejemplo, su escudero Pedro de Chamiço de Villarreal, vecino de Ciudad Real, fue el responsable de auditar las cuentas correspondientes a las alcabalas y seis “monedas” de 1387 en los concejos y tierras de las regiones cantábrica y vascongada,182 según poder otorgado por Rodríguez de Villarreal en Valladolid el 31 de octubre de 1403.183 En el caso de la villa de Salvatierra de Álava, aunque en la misiva real que llevaba consigo este apoderado se exigía la comparecencia del procurador de la villa ante los contadores mayores de cuentas, en realidad Pedro de Chamiço se encargó de verificar in situ la documentación contable (“pagos e recabdos”) presentada. La auditoría permitió concluir que los 24.170 mrs reclamados por las alcabalas de 1387 a la villa habían sido entregados por mitad a Diego Hurtado de Mendoza y al recaudador Pedro García de Luviano, según se habían librado aquel año.184 El mismo apoderado también fue el encargado de expedir, en nombre de Rodríguez de Villarreal, la carta de “fin e quito” que extinguía las responsabilidades recaudatorias del concejo, dada en la misma Salvatierra el 17 de enero de 1404, sin necesidad de contar con el refrendo de los contadores mayores de cuentas.185 Con ello, la administración de las albaquías se mostraba suficientemente flexible y con capacidad de adaptación a la realidad de cada espacio, algo imprescindible para agilizar la toma de cuentas sin necesidad de recurrir a gravosos y lentos procedimientos de emplazamiento judicial en caso de incomparecencia de procuradores.

Por su parte, el ejemplo de Murcia, permite observar de nuevo con mucho detalle las dificultades logísticas a las que se enfrentaron, en ocasiones, los procuradores concejiles para llevar a cabo la rendición de cuentas. El 3 de junio de 1404 comparecía ante el concejo murciano el notario Juan Alfonso de Magaz para presentar una carta de Bartolomé Tallante escrita en Valladolid el 22 de mayo anterior, que había traído Alfonso García, escudero “del doctor” (se trata de Juan Rodríguez de Salamanca, doctor en leyes y alcalde mayor en Murcia y su reino). En su misiva, Bartolomé Tallante, como se recordará procurador de Murcia en el proceso de rendición de cuentas, comunicaba la llegada el viernes 16 de mayo de Pedro Ruiz Delgadiello –emisario del concejo de Murcia– a Valladolid “donde los contadores de las cuentas agora están”. Traía consigo “çiertos recabdos para vuestras cuentas”, además de 1.700 mrs y un rocín “de albarda” valorado en 250 mrs que el concejo le enviaba. El lunes siguiente, Pedro Ruiz había partido hacia León, donde se encontraba el rey, para entregarle ciertas peticiones en nombre de Murcia. Mientras tanto, Tallante permanecía en Valladolid “dando recabdo en las dichas vuestras cuentas, de lo qual Dios quiera, por su merçed, que muy ayna me dexe dar buen cabo a ello a vuestra onra e a vuestro provecho, a que yo vaya a mi casa”.186

A tenor de su carta, un tanto desesperada, el principal problema al que se enfrentaba Bartolomé Tallante era la demora en el envío de la documentación acreditativa de los pagos. La cuestión era grave. Podía suponer exceder el plazo máximo asignado por el rey, y caer en las penas señaladas en las cartas de emplazamiento. Como solución el procurador murciano comunicaba al concejo que había obtenido, no sin gran esfuerzo, una carta real de alargamiento del plazo inicial, que remitía a Murcia. Su tramitación solo había sido posible gracias a los ruegos que el doctor [Juan Rodríguez de Salamanca] y el concejo habían trasladado a los contadores “para que alargaren el plazo de la feniçión de la dicha cuenta çinquenta días de más de los sesenta primeros, en tanto que me enbiades los recabdos que para las dichas cuentas son menester”. Dicha carta real, siempre según la misiva de Tallante, habría de ser presentada por los jurados murcianos ante Pedro de Monsalve o su lugarteniente –antiguos recaudadores en Murcia– “o en la posada donde suele posar”, antes del 5 de junio, fecha en la que expiraba el plazo de sesenta días inicialmente asignado. Este recaudador se encargaría de realizar las comprobaciones pertinentes en la contabilidad dada por la ciudad pues, tal y como señalaba Tallante, el concejo debería mostrarle “feneçión de la dicha cuenta”. En caso contrario, el concejo sería “prendido” por 30.000 mrs por “las tomas que fezistes de su recabdamiento para las lavores de los adarves”.

Al margen de los problemas económicos del procurador murciano –en su misiva señalaba no haber podido enviar antes la carta real de alargamiento, que ahora remitía, porque “non fallé estos días con quien la enbiar, nin tenía dineros para alquilar ome”187–, sus temores eran otros. Tallante advertía al concejo murciano en los siguientes términos:

Otrosy temed [sic] por bien de acuçiar a esos omes buenos, jurados e al contador, que busquen esos recabdos que por remenbrança los enbío dezir que allá quedaron, que non troxo Pero Royz, nin los otros, e que me los enbíen con el primero que acá venga, pues que ay tienpo para ello, pero non lo dexen para el çaguero día, en quanto estos otros recabdos se trasladan e se fasen tres libramientos d’ellos segund que los contadores mandan, que çierto es que allá están en los libramientos del conçeio d’ellos e en poder de Alonso Palazol, segund dize Pero Royz [roto] d’ellos que yo vy por mi ojos.

La información contenida en esta parte de la carta es de gran interés. Además de la demora en el envío de la documentación, y su remisión fragmentada en diferentes partidas, se especifican algunas exigencias técnicas fijadas por los contadores mayores de las cuentas en el procedimiento administrativo de la auditoría. Entre ellas la necesidad de realizar tres copias de la documentación acreditativa de los pagos, quizás destinadas a los arrendadores mayores de las albaquías, a los contadores mayores de cuentas y la última para su custodia por el procurador, como partes implicadas en el proceso. Según se deduce, la documentación original que debía copiase tres veces estaba bajo en poder de Alonso Palazol, que –junto a Pedro Ruiz Delgadiello, escribano de Murcia– aparece rubricando documentos económicos coetáneos, como órdenes de pago del concejo.188 Ello explica la implicación directa de estos agentes en el proceso.

Pese a las advertencias de Bartolomé Tallante la recopilación de esta documentación en Murcia estaba siendo compleja. En la misma reunión del concejo murciano en la que se presentaba su misiva también se abordó con anterioridad otro asunto referente a las albaquías: la reclamación del salario presentada por ciertos escribanos, que “avían escripto çiertos recabdos de las cuentas de los adarves, e de otras cuentas, para enviar a la corte del rey, nuestro señor, ante los sus contadores, que enbiaron a Bartolomé Tallante”. En respuesta a esta demanda, el concejo ordenaba entregar a los jurados Remir Sánchez de Madrid, clavario del concejo, a Juan Ruiz de Peñaranda y al notario Francisco Pérez 200 mrs “que a los sobre dichos escrivanos fincan por cobrar del dicho su afan”.189

Elaborar copias de los “recabdos”, verificar documentación y pagos que implicaban a agentes diversos (concejos, recaudadores), trasladar escrituras y libros de cuentas mediante emisarios a un punto lejano como Valladolid, cumplir los plazos asignados por los contadores... el proceso de revisión contable ligado al cobro de albaquías debió suponer un reto para muchos concejos, que debieron negociar con los contadores –como en el caso de Murcia– moratorias en los plazos asignados para rendir sus cuentas, ante la imposibilidad de reunir la documentación acreditativa. No obstante, pese a las deficiencias administrativas de los concejos, la monarquía demostraba con la operación su capacidad para hacer cumplir sus órdenes, aunque con retraso, incluso en lugares periféricos como Murcia. Para ello, el poder real recurrió a todos los mecanismos de los cuales disponía para infiltrarse en el ámbito municipal, como los representantes regios que actuaban en las ciudades, pero también a instrumentos menos aprehensibles o difusos, como el temor a sufrir las penas económicas derivadas del incumplimiento de las órdenes regias, que ejerció –tal y como muestra la carta de Tallante– como poderoso elemento de movilización en el sentido deseado por la monarquía.

Lo cierto es que, pese a los problemas logísticos asociados a la rendición contable, en muchos casos el resultado de la toma de cuentas no arrojaba un saldo desfavorable al particular o institución auditada. Aunque no conocemos el contenido de las cuentas rendidas por los procuradores urbanos, en algunas circunstancias las cartas de “fin e quito” otorgadas posteriormente incorporan datos sobre los pagos justificados. De esta forma, sabemos que el concejo de Madrid entregó “buena cuenta con pago leal e verdadera” que permitió certificar la entrega de la suma total auditada relativa a las alcabalas y seis “monedas” que había recaudado en 1387 (161.989 mrs). Entre los pagos registrados figuraban sueldos militares y transferencias de dinero a otros agentes reales, además del salario cobrado por el concejo en calidad de responsable de organizar la recaudación de la renta (vid. tabla 3).190

Tabla 3. Cuenta de las sumas pagadas por el concejo de Madrid de los mrs recaudados en las alcabalas y seis “monedas” de 1387 a su cargo, según la carta de “fin e quito” dada por Enrique III el 29 de noviembre de 1403191

Beneficiario

Concepto

Cuantía pagada (mrs)

Mosén Juan Bardul, capitán caballero

De 159.561 mrs que debía recibir en cuenta de su sueldo de 1387, desde el 1 de enero hasta 20 de junio

61.206

Guillén, carpinter

Que debía recibir por el dicho Juan [Bardul] en cuenta de su sueldo de 1387

1.632

Ruberte de Noya, arcediano de Córdoba

Que debía recibir de su sueldo de dos meses de los mrs que le fueron librados en el concejo de Madrid al dicho mosén Juan [Bardul] en 1387

2.270

Alfonso Pérez de Sevilla y a ciertas personas por él

Mrs que debía recibir y recaudar por Juan I

94.454

Concejo de Madrid

Del derecho de su recaudamiento de las alcabalas y seis “monedas” de 1387

2.428

TOTAL

161.990

El “saneamiento financiero” acreditado por Madrid no debió constituir un unicum. Lo mismo se observa en la rendición de la cuenta burgalesa de las alcabalas y seis “monedas” de 1387, o en la auditoría realizada al concejo de Salvatierra de Álava, según se ha indicado. En este sentido, la revisión contable ordenada por Enrique III fue –lo pretendiera o no conscientemente la monarquía, y al margen de sus resultados económicos para los arrendadores de las albaquías– un eficaz instrumento para disciplinar fiscalmente a particulares e instituciones del reino, y para integrar sus prácticas en los esquemas administrativos centralizadores implantados por el poder real. Acaso ese fue uno de los resultados más relevantes, en términos políticos, de aquella gran operación de auditoría.

4.2. Conflictos, judicialización y acuerdos en el pago de las deudas con el rey

Más allá del procedimiento administrativo descrito, y de los instrumentos coercitivos desplegados por la monarquía, el proceso de revisión contable y pago de las deudas averiguadas también permite observar las estrategias jurídicas empleadas por los deudores, las fórmulas de resolución de conflictos entre las partes implicadas, y las dinámicas contractuales que implicaban la negociación y el acuerdo entre los agentes implicados. Todas ellas resultan de interés para penetrar en la “cultura administrativa” de la época y ponen de manifiesto el enorme grado de complejidad asociado a esta operación.

En algunos casos, las estrategias de los deudores trataban de poner en valor acuerdos previos sobre exenciones y privilegios fiscales, reconocidos mediante pactos escritos, que se pretendía hacer extensibles a las rentas auditadas. Algunos concejos recurrieron a estos mecanismos para eludir responsabilidades tributarias, o quizás como parte de sus estrategias dilatorias en el pago de las deudas, tal y como se observa en Burgos. Ante la reclamación de 62.779 mrs correspondientes al “servicio” solicitado en 1393 para la paga de duque de Lancáster, el concejo burgalés trató de hacer valer inicialmente ante el recaudador compromisos previos que reconocían su estatus privilegiado en el pago de este tipo de contribuciones extraordinarias. De esta forma, el concejo alegaba la existencia de cierto concierto –refrendado por el Consejo Real– referente a la exención pactada con la ciudad para el pago del “servicio” de 1389, que solo deberían abonar los lugares de su tierra, y que se trató de hacer extensible al “servicio” de 1393. A ello se sumaba, según su parecer, la existencia de defectos de forma en la expedición de la carta de repartimiento del “servicio” de 1393 enviada a la ciudad.192 Al margen de la escasa efectividad de los motivos invocados, rechazados por la Corona pues estas razones “non paresçen por recabdo çierto que sea[n] para vos resçebir en cuenta e en paga los dichos maravedíes”, el recurso a estos argumentos no solo pone en evidencia la actitud reactiva de algunos concejos ante los requerimientos realizados, sino también el elevado grado de “aculturación jurídica” que demostraban a la hora de defender sus intereses económicos.

No obstante, la Corona defendió siempre el ordenamiento jurídico, y arbitró procedimientos garantistas para la resolución de aquellos conflictos que afectaban a deudas cuya legalidad era puesta en entredicho por los deudores con motivo suficiente. En esos casos, el cobro de las deudas reclamadas por los arrendadores de las albaquías quedaba suspendido hasta averiguar si efectivamente les correspondían. De forma paralela, la Corona nombraba jueces ad hoc comisionados para resolver las reclamaciones, situados al margen de la jurisdicción de la Audiencia Real o de la reconocida a los contadores mayores de cuentas, cuyas competencias judiciales en la auditoría parecen referirse de forma preferente a garantizar la ejecución de las deudas cuya reclamación ya había pasado los filtros legales tras la revisión contable. Con estas medidas se evitaban arbitrariedades, cohechos y fraudes, denunciados con ocasión de tomas de cuentas anteriores, que pudieran comprometer el proceso y crear conflictos que afectaran a la imagen que el poder real deseaba proyectar como garante de la justicia.

El mecanismo se observa, por ejemplo, en el caso de las cuentas solicitadas por los arrendadores de las albaquías al concejo de Murcia, correspondientes a las cantidades libradas con cargo al erario regio para las obras de sus muros y adarves. Pese a que la carta real de emplazamiento enviada el 10 de septiembre de 1403 instaba al concejo a nombrar procurador para rendir la cuenta de estas sumas, en la misiva también se hacía constar expresamente que “fasta aquí está en debate esta tal vuestra debda sy pertenesçe al dicho Juan Rodríguez para la dicha renta de las dichas albaquías”, motivo por el cual el rey había designado al Cardenal de España y al arzobispo de Sevilla como jueces comisionados para librar el pleito. De esta forma, se prohibía taxativamente al concejo de Murcia pagar a Juan Rodríguez de Villarreal cualquier cantidad correspondiente a esta deuda hasta que este último no acreditara su legalidad presentando la carta real que le autorizaba a cobrar la deuda.193 La “judicialización” en el cobro de deudas también se observa en otros casos similares al de Murcia. En mayo de 1405 se menciona el pleito que Juan Rodríguez de Villarreal sostenía con el concejo de Tordesillas ante Juan Fernández de Peñaflor, licenciado en leyes y vecino de Valladolid, como juez comisario nombrado por el monarca, sobre cierto “pan” que según Rodríguez de Villarreal dicho concejo debía haber llevado a Santander “por cartas e mandado del dicho sennor rey”.194

No obstante, los procedimientos judiciales no debieron ser la tónica general en el cobro de las albaquías, máxime teniendo en cuenta el protagonismo que alcanzaron algunas dinámicas contractuales en la rendición de cuentas. En muchos casos el pago efectivo de las deudas averiguadas pasaba por la suscripción de pactos privados, al margen de los contadores mayores de cuentas, asociados a la negociación de acuerdos y avenencias entre los arrendadores de las albaquías y los deudores de la Real Hacienda, similares a los que se documentan en el siglo XIII, durante el reinado de Alfonso X.195 Pese a que no son conocidos en sus cláusulas concretas para fines del siglo XIV y comienzos del XV, este tipo de compromisos aparecen claramente explicitados en la documentación.

Por ejemplo, la rendición de cuentas realizada por Carlos de Arellano, III señor de los Cameros, ante los arrendadores de las albaquías por las deudas de su abuelo, su padre y las suyas propias, atrasadas desde los tiempos de Enrique II, culminó con la negociación entre ambas partes de una “abeneçia e egualança por qualquier otra debda” correspondiente a las albaquías averiguadas, previa al abono de las sumas que se habían acordado para cancelar de forma completa las obligaciones del linaje con la Real Hacienda.196 La misma dinámica se empleó con los procuradores de los concejos de Ágreda y Aguilar –a la sazón don Nombre Bueno, hijo de don Yuçaf Mararrón, vecino de Ágreda–197, de Burgos,198 de Córdoba199 o con el concejo de Sevilla. Lamentablemente la documentación que acreditaba la liquidación de las deudas –que es la única conservada habitualmente– no refiere las sumas concretas pagadas, limitándose a dejar constancia de que su abono fue concertado entre las partes.

Tan solo en el caso de Sevilla –y a partir de su documentación concejil– conocemos parcialmente el contenido de la avenencia suscrita entre el concejo, por un lado, y Juan Rodríguez de Villarreal y los restantes arrendadores de las albaquías, por otra, según la cual el primero se comprometía a pagar 5.000 doblas de oro por los maravedíes, “pan” y otras cosas demandadas a la ciudad.200 La cifra “redonda” fijada parece indicar que este convenio implicaba una renuncia de los arrendadores de las albaquías a cobrar el total de la deuda de Sevilla, a cambio del compromiso efectivo de abono. Desde la perspectiva de los arrendadores de las albaquías siempre sería mejor condonar una parte de las deudas averiguadas antes que iniciar costosos y lentos procedimientos judiciales de ejecución: aunque tuvieran el respaldo de la Corona ellos eran solo siete, y los agentes auditados se contarían por centenares. Por lo tanto, en estos casos, era lógico recurrir a dinámicas contractuales, seguramente muy similares a las empleadas durante la década de 1430 para la cancelación, mediante conciertos, de las sumas adeudadas por algunos nobles, como Pedro Fernández de Velasco.201

En el caso de algunos concejos, y quizás como mecanismo de seguridad para garantizar que el pago de las sumas comprometidas en estos acuerdos fuese efectivo, la Corona autorizó tomas realizadas por los arrendadores de las albaquías en las cantidades que debían disfrutar algunos de sus vecinos con cargo al erario regio. Posteriormente, estas sumas, que podemos considerar como adelantos del pago comprometido, eran reintegradas a los beneficiarios embargados a partir de los recursos municipales, según estipulaban las órdenes regias. Se trataba de un instrumento de presión, que implicaba adaptar a los concejos una de las prácticas utilizadas para cancelar las deudas que algunos nobles tenían con el rey en concepto de “tomas” sobre las rentas regias percibidas en sus señoríos o de cuantías avaladas en concepto de “fianza” a agentes fiscales (tesoreros o recaudadores). Al menos así se aprecia en el caso de las deudas que los Ramírez de Arellano, señores de Cameros, tenían desde los tiempos de Enrique II, o de las sumas adeudadas por los herederos de mosén Arnao de Solier, señor que fue de Villalpando.202

En ambos casos, las deudas de la Real Hacienda con estos nobles sirvieron para cancelar parte de las sumas de las cuales eran acreedores los arrendadores de las albaquías, en lo que constituye un mecanismo transaccional o de reciprocidad entre monarquía y nobleza que quizás facilitó la extensión de la revisión contable a muchos espacios señoriales.

La aplicación al ámbito concejil de esta fórmula se constata en varias ocasiones, lo que prueba que la redistribución de los beneficios económicos ligados al avance del “Estado fiscal” en Castilla, ampliada cada vez a grupos sociales más numerosos en toda la Corona, no solo fue un eficaz instrumento de integración política, sino que también facilitaba al poder real el empleo de sus propios recursos como palanca de negociación o como instrumento de presión con determinados grupos. Cabe recordar que el rey ya había amenazado en septiembre de 1398 a Burgos con dar autorización a los arrendadores mayores de las albaquías para que pudiesen ejecutar con cargo a las “tierras” y “quitaciones” que los oficiales concejiles tenían asignadas en las rentas reales las deudas impagadas por la ciudad en el “servicio” para la paga del duque de Lancáster repartido en 1393.203 Con ello se trasladaba a la esfera individual, y especialmente a las élites urbanas beneficiarias de recursos regios, la responsabilidad colectiva en el pago de estas deudas.

La misma dinámica se constata en el caso de Sevilla, esta vez no como amenaza sino como hecho consumado. Enrique III ordenó antes de julio de 1400 la toma de ciertas cantidades en concepto de “tierra” y “merced” que debían percibir en las rentas regias algunos vasallos del monarca, destinadas a cubrir parte de la deuda que la ciudad tenía con los arrendadores de las albaquías.204 Posteriormente, el concejo ordenaba a su mayordomo en tres mandamientos emitidos entre julio y octubre de 1400, devolver con cargo a las rentas y propios del concejo del mismo año estas cantidades, en “moneda vieja o lo que montaren”, según “enbió mandar el dicho señor rey por sus cartas a Sevilla”.205 No obstante, todavía en enero de 1402 la ciudad no había satisfecho completamente los pagos: el 19 de enero el concejo ordenaba a su mayordomo entregar a Juan García de Villarreal, apoderado de Juan Rodríguez de Villarreal, 1.666 doblas y dos tercios de dobla morisca que Sevilla adeudaba a los arrendadores de las albaquías del rey. La suma correspondía al tercio de las 5.000 doblas de oro que el concejo sevillano se había comprometido a abonar para cancelar sus deudas,206 lo que permite plantear la posibilidad de que las negociaciones para el abono de estas sumas implicaran también su pago fraccionado. En cualquier caso, Sevilla parece que se demoró más que otras ciudades en liquidar definitivamente su deuda: el 12 de febrero de 1410 el concejo ordenaba a su mayordomo entregar al alcalde mayor Martín Fernández de Cerón 1.000 mrs por los gastos y el trabajo que se tomó en traer a Sevilla la carta de Enrique III en la que se daba por libre y “quita” a la ciudad de los maravedíes que le demandaba Juan Rodríguez de Villarreal y sus compañeros arrendadores de las albaquías.207

4.3. Seguridades jurídicas y “contractualismo contable” en la cancelación de las deudas con el rey: expedición de “fin e quitos” y destrucción documental

Una vez revisada la contabilidad, y liquidadas las posibles deudas con los arrendadores mayores de las albaquías, en caso de haber sido averiguadas, el último paso para concluir el proceso de auditoría era la expedición de las cartas de “fin e quito”, “fin e quitamiento”, “pago e quitación” o “quitamiento” –existían estas diferentes nomenclaturas para referirse al mismo concepto–, como instrumento jurídico que exoneraba de cualquier responsabilidad, presente o futura, a las personas e instituciones auditadas. Este tipo de documentos ya contaban en tiempos de Enrique III con una tradición muy consolidada en la práctica hacendística y fiscal de la monarquía castellana, que se remonta al menos a 1251.208 Su conservación dispensaba a sus destinatarios, y a sus herederos, de tener que volver a rendir cuentas por los conceptos y sumas ya revisadas, que se hacían constar de forma expresa. De ahí la solemnidad de estas cartas, redactadas en muchos casos en pergamino quizás para facilitar su conservación,209 y bajo fórmulas diplomáticas solemnes, como la carta real plomada,210 aunque también se conocen ejemplares en forma de carta en papel con sello de cera.211 Por otra parte, su relevancia jurídica explica el especial cuidado que sus destinatarios pusieron en su custodia de estas cartas, conservadas en archivos municipales o nobiliarios, frente a lo sucedido con otro tipo de documentación contable, perdida con el paso de los siglos.

Las cláusulas de arrendamiento de las albaquías de Enrique III detallaban de forma muy precisa los mecanismos de expedición de estos documentos y las garantías jurídicas fijadas por la monarquía con relación a su validez. Era un aspecto esencial del contractualismo jurídico asociado al resultado de la toma de cuentas. Al tratarse las albaquías de una renta subrogada, e implicar en ocasiones su cobro la suscripción de acuerdos “privados” entre las partes afectadas (los arrendadores de la renta como parte acreedora, por un lado, y las personas e instituciones auditadas, como parte deudora, por otro) resultaba imprescindible que el poder real –como autoridad pública– reconociese la validez de los “fin e quitos” librados y rubricados por los propios arrendadores mayores de las albaquías, y por Juan Rodríguez de Villarreal, o cualquiera de sus apoderados, en su nombre, bajo la fórmula de “cartas de pago” o “quitamiento”. Así se hizo constar en las condiciones de arrendamiento de las albaquías, copiadas literalmente en la carta real dada en Salamanca el 26 de mayo de 1400 y remitida a las personas e instituciones a las que se exigía comparecer para rendir sus cuentas. Posteriormente el traslado de esta carta real se incorporó a su vez a las “cartas de pago” y “quitamiento” dadas por Juan Rodríguez de Villarreal, una vez concluida la toma de cuentas y pagadas las deudas, como forma de ratificar la validez jurídica de las avenencias realizadas y de las “cartas de pago” libradas en nombre de los arrendadores de las albaquías. La cláusula rezaba de la siguiente forma:

Otrosy sy los dichos arrendadores, o el que su poder toviere para ello, se abinieren con qualquier que alguna cosa deviere d’esto que dicho es que pertenesçe a esta dicha renta, que lo pueda fazer, e mostrando carta de pago e de quitamiento de los dichos arrendadores o de quien su poder toviere que vala, e que los dichos contadores de las cuentas, o aquel o aquellos que estudieren por ellos, sean tenudos de las firmar segund las libraren los dichos arrendadores, o quien su poder toviere, segund dicho es, e aunque la tal carta sea para los arrendadores d’esta renta o para qualquier d’ellos212

Tal y como se indica, las cartas libradas por Rodríguez de Villarreal, o sus apoderados, debían ser refrendadas por los contadores mayores de las cuentas del rey, o sus lugartenientes, que desempeñaban en esta parte final del proceso una importante función en la validación jurídica, en nombre de la monarquía, de lo que hasta ese momento había sido un proceso “privado” entre las partes acreedora y deudora.213 Por otro lado, la mención a la aplicación obligatoria de este procedimiento “aunque la tal carta sea para los arrendadores d’esta renta o para qualquier d’ellos” confirma que los arrendadores mayores de las albaquías también se vieron afectados por la auditoría, lo que contribuye de nuevo a explicar su participación como gestores de la renta. No obstante, cabe suponer que, en su caso, la rendición contable sería realizada directamente por los contadores mayores de las cuentas a fin de evitar que actuaran como juez y parte en el procedimiento.

La carta real dada en Salamanca el 26 de mayo de 1400 aporta otras informaciones útiles para conocer el mecanismo de expedición de “fin e quitos”, que en la práctica siguió diversas modalidades ajustadas, en cada caso, al resultado de la rendición contable. El rey ordenaba que, una vez librados estos documentos, los cancilleres –tanto del sello mayor como del sello de la poridad– y los notarios y escribanos presentes en la “tabla de los mis sellos” sellaran las cartas “syn registro e sin vista de notario, e sin ninguno otro ofiçial, e sin pagar chançellería nin libramiento”, tal y como estipulaban las condiciones de arrendamiento de las albaquías.214 Este procedimiento parece que se refiere a aquellas cartas de “fin e quito” intituladas a nombre del monarca. En estos casos, los ejemplares conservados incluían las firmas de Juan Rodríguez de Villarreal, o alguno de sus lugartenientes, y de los contadores mayores de cuentas Juan Manso y Nicolás Martínez.215 En cualquier caso, de nuevo se trataba de un trámite muy garantista, que buscaba limitar la preservación de cualquier registro escrito de la operación, más allá de la carta de “quitamiento” librada a favor de los beneficiarios como único testimonio material.

En otros casos, especialmente cuando la rendición de las cuentas no había arrojado deuda alguna, y por lo tanto no había existido pago a los arrendadores de las albaquías, las cartas de “fin e quito” podían ser libradas exclusivamente por los contadores mayores de las cuentas, sin intervención de Juan Rodríguez de Villarreal o sus apoderados. Así se observa en la carta expedida el 29 de noviembre de 1403 a favor del concejo de Madrid, rubricada únicamente por Juan Manso y Nicolás Martínez,216 con un formulario diferente que incluía el resumen de las cantidades cuyo pago había acreditado la villa para justificar la inexistencia de deudas.

Por lo tanto, existió una gran diversidad de fórmulas diplomáticas y procedimientos administrativos de expedición de los documentos que liquidaban las deudas y/o las responsabilidades económicas, pero siempre con la misma finalidad de preservar todas las garantías jurídicas a los interesados, contando con el aval del poder real. Este procedimiento, enormemente garantista con las personas e instituciones auditadas, y también con los propios arrendadores de las albaquías, también está en la base de la respuesta ante uno de los grandes interrogantes que siempre ha gravitado sobre la documentación bajomedieval castellana.217 ¿Por qué no existe apenas rastro documental de la contabilidad referente a las rentas reales para esta época? ¿Cómo es posible que una operación de auditoría contable de esta envergadura apenas haya dejado como testimonio unas cuantas cartas de emplazamiento y de “fin e quito”, y algunas menciones desperdigadas en la documentación concejil?

Las condiciones de arrendamiento de las albaquías de Enrique III contribuyen a despejar esta incógnita, y la paradoja que supone encontrarnos ante una operación que exigía de tantas garantías procesales y certificaciones escritas, y de la que, sin embargo, han llegado documentos tan magros. La carta real de 26 de mayo de 1400 incorpora de forma literal otra de las cláusulas fijadas en la licitación de la renta, cuyo tenor es el siguiente:

Otrosy que a qualquier que fuere dada la tal carta de fin e quitamiento por los dichos arrendadores, o por el que su poder toviere firmado, como dicho es, que la su cuenta del tal thesorero o recabdador o arrendador o otra persona qualquier, que sea luego quemada, asy las cartas e recabdos como los libros d’ella, e que ninguno non tome traslado d’ella porque jamás non les sea demandado, e que eso mesmo se quemen los libros de la tal cuenta que tovieren los dichos contadores mayores de las cuentas, como libros e recabdos que tovieren los dichos thesoreros e recabdadores e rendadores e otras qualesquier personas que levaren las dichas cartas de pago, por que jamás non le sean demandadas otra vez las dichas cuentas como dicho es218

De haberse cumplido esta condición –como parece que efectivamente ocurrió– estaríamos en disposición de afirmar que en Castilla no se ha conservado documentación contable, o referente a los cobros y pagos realizados con cargo a los recursos del erario regio, al menos para el período 1371-1394,219 sencillamente porque esta documentación fue destruida para garantizar a las personas e instituciones auditadas que no volverían a ser emplazadas para rendir las cuentas ya revisadas, una vez obtenida su carta de “fin e quito”.220 Este procedimiento evitaría prácticas abusivas denunciadas con anterioridad –por ejemplo en las Cortes de Toro de 1371– referentes a los emplazamientos que sufrían aquellos que ya habían rendido sus cuentas y tenían “quitamientos” para que volviesen a presentar la contabilidad ya auditada.221

Desde luego, esta práctica no despeja la incógnita sobre la falta de conservación de otro tipo de registros, o de documentación contable correspondiente a otros períodos anteriores y posteriores, en cuyos motivos sería interesante seguir indagando. Pero al menos, podemos descartar que la razón de que esta documentación se haya perdido para siempre –reiteramos que nos referimos a la del período 1371-1394– se encuentre en la ausencia de un “archivo real”, la itinerancia de la corte, la inestabilidad gubernativa o las deficiencias de los órganos administrativos, como motivos habitualmente aducidos, y con buenos argumentos, por los especialistas en la Historia del archivo real de Castilla para explicar tanta penuria documental.222

Esta forma de destrucción documental bien podemos calificarla en términos de “contractualismo contable”, en la medida en que la monarquía renunciaba a conservar los registros económicos sobre sus rentas y la documentación producida por sus oficiales y delegados (tesoreros, recaudadores, arrendadores) o por otros agentes auditados (caso de los nobles y concejos) a cambio de conceder facilidades para que el proceso de revisión contable pudiera culminar con las mayores garantías posibles para los afectados. De esta forma, el rasgado o la quema de documentos se extendió a los originales de cualesquier registros o libros de cuentas del tipo que fuesen, situados en poder de cualesquier custodios o productores documentales, incluyendo los contadores mayores de cuentas, arrendadores mayores de las albaquías, tesoreros, recaudadores, arrendadores, concejos, etc. La destrucción también se hizo extensible a los traslados y copias de estas cuentas –que además quedaron prohibidos–, o a los documentos justificativos (“recabdos”) presentados por las personas e instituciones auditadas, tal y como ratificar la carta de 26 de mayo de 1400.223 Lo mismo señalan las cartas reales de “fin e quito”, como la concedida al concejo de Burgos el 20 de abril de 1403, en la que se precisa como finalidad de la medida “que non finque de cosa d’ellos memoria alguna”.224

Frente a los registros, las cuentas y el archivo, como formas constitutivas de la memoria documental, se erigía el pragmatismo de esta suerte de damnatio memoriae jurídico-burocrática indiscriminada que, en cualquier caso, formaba parte de la “cultura administrativa” del fisco regio castellano desde mucho antes. Resulta muy expresivo que ya en la primera carta de “fin e quito” conocida, expedida por Fernando III el 20 de agosto de 1251, se recoja la destrucción de la documentación acreditativa original como garantía de liquidación de la deuda, aunque en este caso el monarca se reservó la potestad de sacar copia de la cuenta auditada.225 Durante el reinado de Juan I se observan procedimientos semejantes. El “fin e quito” dado en diciembre de 1380 a favor del camarero Diego López de Estúñiga menciona la entrega de los “recabdos” referentes a las sumas que había recaudado por orden del rey, una vez rendida la cuenta. En aquella ocasión Juan I señalaba cómo “los nos mandamos rronper en nuestra presençia” a fin de evitar que en el futuro pudiera exigirse a López de Estúñiga, o a sus herederos, la presentación de nuevos documentos (“albaraes”), testimonios de su actividad, o cualquier responsabilidad en el manejo de estos caudales.226

Enrique III extendió esta práctica a todos los procesos de revisión contable referentes a las albaquías del período 1371-1394, aunque parece que la destrucción no se aplicó a la documentación de oficios no afectados por esta toma de cuentas general, ni a la auditoría ordinaria llevada a cabo por los contadores mayores de cuentas que, a lo que parece, se llevó a cabo con un carácter más frecuente desde este momento.227 Por otra parte, la viabilidad de los procedimientos de destrucción documental dependía de otro fenómeno de sumo interés, en el cual la gestión de las albaquías tuvo un impacto evidente. Revisar la contabilidad de todo el reino implicaba centralizar el enorme volumen de documentación empleado para realizar la pesquisa, pero también concentrar en un único punto la documentación producida por los arrendadores mayores de las albaquías y sus oficiales en el transcurso del proceso, o las copias y traslados entregados por los agentes auditados, amén de otros documentos. Por lo tanto, según nuestra hipótesis, aquella gran operación de toma de cuentas estuvo probablemente en los orígenes de una de las primeras formas de “archivo real” estable documentadas para Castilla, que acogería desde entonces, y hasta al menos la década de 1430, buena parte de la documentación emanada de los organismos contables de la monarquía.228

Nos referimos a la “casa de las cuentas de nuestro señor el rey”, ubicada en Valladolid y mencionada por primera vez en la documentación en abril de 1401, aunque seguramente se encontraba operativa desde algunos años antes. Allí se encontraba el “escriptorio onde están las cuentas de las albaquías” en el que comparecían, ante los oficiales encargados de la auditoría, los procuradores de las personas e instituciones obligadas a rendir su contabilidad.229 El espacio era compartido con los contadores mayores de cuentas del rey,230 dotados ya en aquel momento de funciones jurisdiccionales específicas, directamente relacionadas con la recaudación de las albaquías y con el proceso de toma de cuentas, tal y como ya se ha señalado. La centralización en Valladolid de esta institución y del depósito documental asociado a la misma, probablemente guarda relación con la fijación de la Audiencia Real en esta villa, al parecer ya ordenada por Enrique III, como se recordaba en las Cortes de 1447.231 Ello suponía estabilizar algunas de las principales instituciones centrales de la monarquía en un contexto marcado por la ausencia de capitalidad y la itinerancia de la corte, cuya unidad física quedaba rota con la disociación de estas instituciones de la figura del rey.232

Desde luego, en lo referente a la toma de cuentas se trataba de una medida vinculada con los procesos de centralización, institucionalización y construcción estatal impulsados durante el reinado de Enrique III, que además mejoraría la eficiencia del proceso de revisión contable y daba facilidades a comparecientes y auditores. Además, la conformación de un archivo estable no solo facilitaría la consulta de los registros contables para llevar a cabo auditorías ordinarias. También simplificaría los procesos de destrucción documental ordenados por el monarca, al estar allí reunida buena parte de la documentación que debía ser eliminada. Del rasgado y quema de los restantes escritos serían responsables las personas e instituciones auditadas, también afectadas por la medida, y seguramente interesadas en borrar cualquier rastro de su actividad previa. Máxime si las deudas con el rey habían sido parcialmente condonadas o rebajadas por los arrendadores de las albaquías a partir de los acuerdos y avenencias que formaban parte de los mecanismos contractuales arbitrados para su cobro. De esta forma el “contractualismo” privado entre las partes acreedora y deudora, ya reconocido en las condiciones de arrendamiento de las albaquías, pudo estimular el “contractualismo contable” implícito a la destrucción documental.

Pese a la carencia de datos, la función de la “casa de las cuentas” de Valladolid como depósito de documentación hacendística y contable sobrevivió a Enrique III. Los procuradores reunidos en las Cortes de Toledo de 1436 recordaban a Juan II que los contadores mayores de las cuentas tenían en aquel momento en la corte real “muchas arcas de escripturas del dicho ofiçio”, cuyo traslado en bestias y carretas generaba, además de trabajo, un innecesario gasto de recursos económicos. Por ello, solicitaban al monarca que ordenase a los contadores realizar un expurgo que determinase “lo que es nesçesario de traer aqui [en la corte]”, puesto en el menor número de arcas posible. La documentación restante, no imprescindible, debería instalarse “aqui en vn palaçio de vuestro alcaçar que ellos tengan çerrado con su llave”.233 Posteriormente los procuradores sugerían su traslado “a Valladolid a la casa de las cuentas con lo otro que alli está”.234 Esta mención da pie a pensar que durante el primer tercio del siglo XV –y pese a los vaivenes a los cuales estuvo sometida la ubicación física de los contadores mayores de cuentas, especialmente durante la minoría de edad de Juan II235– la Casa de las Cuentas se había estabilizado en su función como depósito de documentación hacendística, y de auditoría contable, aunque desde entonces no vuelve a aparecer ninguna noticia sobre su funcionamiento.236

5. Conclusiones

El arrendamiento de las albaquías del período 1371-1394 fue una operación relevante en el proceso de afirmación del poder real y de centralización política en la Castilla de fines del siglo XIV y comienzos del siglo XV. Al margen de aquellas 130.000 doblas de oro que la monarquía obtuvo como beneficio económico, con aquella medida Enrique III y sus consejeros lograban hacer sentir, de manera efectiva, la autoridad regia en materia hacendística y fiscal en toda Castilla, proyectándola sobre la actividad desarrollada en el pasado inmediato. Para ello se recurrió a prácticas heredadas del siglo XIII, como las pesquisas extraordinarias sobre deudas atrasadas y fraudes que, de manera más o menos general, se venían desarrollando desde los tiempos de Alfonso X hasta la época de Juan I, mejorándolas con nuevos procedimientos, medios e instituciones.

La consolidación y avance del “Estado fiscal”, especialmente intensa durante los reinados de Juan I y Enrique III, el incremento en el volumen de ingresos recaudados por la monarquía y gestionados por una pléyades de oficiales y agentes en nombre del rey, así como los intentos de participación fraudulenta en los beneficios del sistema fiscal llevados a cabo por los miembros de la nobleza, acaso hicieron ver al monarca la necesidad de arbitrar mecanismos de auditoría contable mucho más formalizados e institucionalizados, dotados además de todas las garantías procesales y jurídicas para asegurar su éxito. Se trataba, por lo tanto, de un proyecto ambicioso y complejo, pero serviría para disciplinar a todos aquellos que habían gestionado dinero del rey desde el asentamiento en el trono de los Trastámara, incorporando a sus hábitos de manera más profunda una cultura de la “responsabilidad administrativa” asociada a la esfera pública.

Llevar a cabo aquella magna operación de toma de cuentas y regularización hacendístico-fiscal en la totalidad de la Corona de Castilla exigió muchos esfuerzos coordinados y de la implicación de múltiples agentes. Dicha implicación incumbía, en primer lugar, a los arrendadores mayores de las albaquías como responsables de la averiguación subrogada en sus manos, cuyos perfiles socio-profesionales permiten apreciar su elevado grado de inserción en los esquemas de la administración hacendística de la monarquía de los primeros Trastámara, y su capacidad para sostener redes y controlar información muy diversa a partir de los oficios de contaduría o tesorería mayor que habían desempeñado durante los reinados de Enrique II y Juan I, o que ocupaban a fines del siglo XIV. En este sentido, la misma capacidad de estos agentes para controlar la información hacendística del período 1371-1394, implícita a la toma de cuentas, ya constituye por sí misma un sólido indicio de centralización.

Por otra parte, el relevante papel de los contadores mayores de cuentas del rey durante la auditoría, avalando en nombre del monarca los procedimientos administrativos arbitrados para la toma de cuentas, desde el emplazamiento hasta la expedición de los “fin e quitos”, facilitó la consolidación de un espacio jurisdiccional propio en manos de estos oficiales. Al término del proceso las competencias de aquellos agentes fiscalizadores, que habían emergido poco antes y eran designados como “juezes de las dichas mis albaquías”, parece que estaban mejor definidas, aunque habría que esperar algunos decenios para que terminara de fraguar su institucionalización completa en lo referente a los procesos de auditoría contable ordinaria mediante la promulgación de las primeras ordenanzas que regulaban el oficio en 1437 y 1442.237 Del mismo modo, el acopio de la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de averiguación contable pudo haber impulsado la creación de la primera forma de archivo real estable de la monarquía castellana, ubicada en la Casa de Cuentas de Valladolid desde al menos 1401, donde se centralizó el proceso de auditoría y se depositaría en adelante parte de la documentación hacendístico-fiscal de la monarquía, al menos hasta 1436.

La toma de cuentas extraordinaria desarrollada a fines del siglo XIV y comienzos del XV también exigió articular mecanismos y cauces de relación entre centro y periferia, y movilizar a un gran número de particulares e instituciones. La capacidad del poder real para hacer cumplir de manera efectiva una orden de estas características, y vencer las resistencias, es también una buena muestra del control político sobre el territorio que la monarquía castellana había alcanzado a fines del siglo XIV y comienzos del XV, y de la interiorización de las obligaciones con el rey que habían asumido –de forma más o menos forzada– los agentes auditados. Para ello se recurriría a diversos instrumentos. Entre ellos se encontraba la capacidad de interlocución, especialmente con los ámbitos urbanos, que facilitaban los corregidores y otros representantes regios de carácter local y territorial, y la posibilidad de aplicación de la justicia regia que brindaban estos y otros oficiales. Pero también medidas de presión sobre los deudores, como el embargo de “tierras”, “mercedes” o “quitaciones” percibidas con cargo a los recursos del erario regio como compromiso y obligación del pago de las deudas, que aprovechaban la creciente integración política y los vínculos estrechados con el poder real que la extensión del sistema fiscal, y la participación en sus beneficios, habilitaba a la monarquía en el conjunto del reino. Pese a los límites de la centralización política, y la existencia de “islotes” situados al margen del control del poder real en señoríos y otros espacios, la ejecución práctica de una auditoría contable general como la llevada a cabo entonces, pese a los problemas logísticos, resistencias y demoras observados, es en cualquier caso una buena muestra del salto cualitativo producido en los procesos de construcción estatal e integración política del reino a fines del siglo XIV y comienzos del XV.

Finalmente, al margen de la eficaz coerción política ejercida por la monarquía sobre los agentes auditados, la toma de cuentas también habilitó espacios de negociación entre las partes implicadas, y permitió el desarrollo de estrategias y procedimientos contractuales integrados en la cultura política y administrativa de la época. Estas estrategias y procedimientos pasaban, en un orden práctico, por fórmulas de negociación, legalizadas por el rey, que agilizaban el pago de las deudas averiguadas a partir de la suscripción de acuerdos y avenencias entre los arrendadores mayores de las albaquías y los deudores. Pero también se extendían a una esfera más amplia, representada por formas de contractualismo jurídico-político a partir de las cuales el poder real se convertía en garante de todo el proceso de toma de cuentas, mediante el reconocimiento de todas las seguridades jurídicas necesarias –desde la legalización de las cartas de “fin e quito” hasta los procesos de destrucción documental descritos– para que la operación de auditoría fuese considerada, y nunca mejor dicho, “borrón y cuenta nueva” para una época.

#Apéndice documental

Documento I

1398, septiembre 13. Toro

Carta de Enrique III de Castilla al concejo de Burgos ordenando pagar a los arrendadores de las deudas y albaquías adeudadas al rey hasta 1394 los 62.770 mrs que faltaban por entregar del servicio para la paga del duque de Lancáster correspondiente al año 1393, de cuyo cobro se hizo cargo Juan Martínez de Galleciano, vecino de Burgos, a pesar de las alegaciones puestas por la ciudad en relación al acuerdo adoptado en 1392 cuando se hizo en Zamora el repartimiento del servicio, para que solo pagasen los lugares de su tierra. Se incluye la cantidad que debía recibir cada uno de los arrendadores de las albaquías.

Archivo Municipal de Burgos, HI-2972

Don Enrique, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina, al conçejo e alcaldes, e merino e seze omes buenos de la muy noble çibdat de Burgos, cabeça de Castilla e mi cámara, salud e graçia.

Bien sabedes en como en el repartimiento del serviçio que yo mandé coger el año que pasó de mill e trezientos e noventa e tres años para la paga del duque d’Alencastre vos copo a pagar setenta e nueve mill e quinientos maravedíes los quales ovo de recabdar por mi Iohan Martínez de Galleziano, vuestro vezino, de los quales mostró por testimonio signado de escrivano público en la cuenta que dio a los mis arrendadores mayores de las debdas e albaquías que yo mandé arrendar de todos los maravedíes que me eran devidos fasta en fin del año que pasó de mill e trezientos e noventa e quatro años, que cobró de vos el dicho conçeio diez e seys mill e sieteçientos e treynta maravedíes, e que fincan que devedes el dicho conçeio sesenta e dos mill e sieteçientes e setenta maravedíes, los quales el dicho Juan Martínez dixo que non cobró de vos porque respondistes al requerimiento qu’el dicho Iohan Martínez vos fizo para que le pagásedes los dichos maravedíes que quando el repartimiento del dicho serviçio fue fecho en la çibdad de Çamora el año de mill e trezientos e noventa e dos, mas que quedó sosegado que la dicha çibdat non pagase cosa alguna salvo que pagasen los sus lugares lo que les montase al respecto de como pagaron el serviçio del año de mill e trezientos e ochenta e nueve años, en lo qual dezides que vos copiera diez e seys mill e sieteçientos e treynta maravedíes, e porque la cosa quedara así sosegada e otorgada en el mi Conseio que non librara la dicha carta Pero Ferrández de Briuega, alcalde, uno de los regidores d’esa dicha çibdat por la provinçia de Castilla, e que fuera así otorgado en el dicho Conseio que la carta que fuese alguna meryndat de repartimiento del dicho serviçio que no fuese librada del regidor de la provinçia a do fuese la dicha carta de repartimiento del dicho serviçio que non valiese la dicha carta ni el repartimiento en ella contenido, e que la dicha carta por do venía el dicho repartimiento de los dichos setenta e nueve mill e quinientos maravedíes a la dicha çibdat non venía librada del dicho Pero Ferrández de Briuega, e que, por ende, la dicha çibdat non era tenuda a pagar cosa alguna por lo que dicho avían, segund todo esto se contiene por el dicho testimonio qu’el dicho Juan Martínez mostró e dio en la dicha cuenta, por lo qual los dichos maravedíes fueron descargados al dicho Juan Martínez de la dicha su cuenta e cargados a vos el dicho conçeio.

E por quanto las razones por vos alegadas en el dicho testimonio non paresçen por recabdo çierto que sea para vos resçebir en cuenta e en paga los dichos maravedíes, los dichos mis arrendadores mayores pidieron a los mis contadores mayores de las mis cuentas que les mandasen dar mi carta para que les diésedes e pagásedes los dichos maravedíes, e mandoles dar esta mi carta para vos sobre sobr’ello, porque vos mando vista esta mi carta que dedes e paguedes a los dichos mis arrendadores mayores de la dicha renta de las debdas e albaquías o al que lo oviere de recabdar por ellos los dichos sesenta e dos mill e sieteçientos e setenta maravedíes que fincan que devedes del dicho serviçio como dicho es en esta guysa:

a Ruy Gutiérrez d’Escalante por sí e por los otros herederos de Pero Ferrández de Villegas con los dozaos e un terçio de dozao;

a Françisco Ferrández del Marmolejo, veynte e quatro de la muy noble çibdat de Sevilla, con los otros dos dozaos e un terçio de dozao;

a Iohan Rodríguez de Villarreal, mi thesorero de la casa de la moneda de Toledo, con los otros dos dozaos e un terçio de dozao;

a Miguel Ruyz, thesorero que fue del Andaluzía por el rey don Juan, mi padre que Dios perdone, con un dozao;

e a don Abrahén aben Verga con un dozao;

e a don Çulemán aben Arroyo con un dozao e medio;

e a don Yuçaf el Levi con otro dozao e medio.

E tomad la dicha mi carta en que vos enbié mandar que recudiésedes con los dichos maravedíes al dicho Juan Martínez, e su carta de pago de los dichos arrendadores o del que lo oviere de recabdar por ellos, e con ellas e con esta mi carta mando que vos sean resçebidos en cuenta, e si luego non les diéredes e pagáredes los dichos maravedíes, por esta mi carta mando a los alcaldes e alguaziles de la mi corte e a Gómez Manrique, mi adelantado mayor en Castilla, e a qualquier o qualesquier que por mí o por él anduvieren en el dicho adelantamiento, e a todos los conçejos e alcaldes e alguaziles e otros ofiçiales qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos, e a qualquier o a qualesquier d’ellos a quien esta mi carta fuere mostrada, o el traslado d’ella signado de escrivano público, que prenden e tomen tantos de los bienes d’esa dicha çibdat e de los vezinos e moradores d’ella muebles e rayzes do quier que los fallaren e les vendan luego por almoneda pública así como por maravedíes de mi aver, e de los maravedíes que valieren que entreguen e fagan pago a los dichos mis arrendadores o al que lo oviere de recabdar por ellos con los dichos sesenta e dos mill e sieteçientos e setenta maravedíes que fincan que devedes e avedes a dar del dicho serviçio como dicho es con las costas que sobr’ello fizieren a vuestra culpa en los cobrar, salvo de lo que d’ellos mostráredes paga o quita del dicho Juan Martínez o del que lo oviere de aver por él luego sin alongamiento de maliçia.

E vos nin ellos nin algunos de vos o d’ellos non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de seys mill maravedíes a cada uno para la mi cámara por quien fincare de lo así fazer e conplir, e demás sean çiertos que mandaré dar mis carta a los dichos mis arrendadores para que puedan cobrar de los dichos ofiçiales e de sus bienes e de las tierras e quitaçiones que de mí tienen, porque en fincar de los así fazer e conplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare o el dicho su traslado signado como dicho es que vos enplaze que parezcades ante mí, do quier que yo sea, vos los dichos conçeios por vuestro procuradores, e uno o dos de vos los dichos ofiçiales personalmente, del día que vos enplazaren fasta nueve días primeros siguyentes so la dicha pena a cada uno, a dezir por qual razón non conplides mi mandado, e de cómo esta mi carta vos fuere mostrada, o el dicho su traslado signado como dicho es, e los unos e los otros la conpliéredes, mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en cómo se cunple mi mandado.

Dada en Toro en treze días de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e trezientos e noventa ocho años. Fernán Gómez de Ferrera la fiz escrivir por mandado de nuestro señor el rey. (rúbrica) Fernán Gómez.

Documento II

1400, mayo 26. Salamanca

Carta de Enrique III de Castilla a las autoridades del reino, y especialmente a los tesoreros, recaudadores, arrendadores, y cualesquier otros deudores de maravedíes, “pan” y otras deudas del rey que tuvieron sus cargos desde el 1 de enero de 1371 hasta fin de 1394, y a los tesoreros de las casas de la moneda que tuvieren sus oficios desde 1 de enero de 1385 hasta fin de 1394, así como a sus herederos en caso de ser finados, ordenando el cumplimiento de ciertas condiciones referentes al cobro de las albaquías de estos años, entre ellas la obligación de quemar los libros de cuentas una vez saldado el pago de las deudas y entregada carta de pago y quitamiento de la deuda por parte de Juan Rodríguez de Villarreal, arrendador de la renta de las albaquías en nombre de sus consortes en el oficio, a la que se otorga plena validez.

Archivo Municipal de Burgos, HI-2746

Este es traslado de una carta de nuestro señor el rey escripta en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello de la poridat de çera vermeja en las espaldas e firmada de los sus contadores mayores <de las sus cuentas>, el tenor de la qual es este que se sigue:

Don Enrique, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarve, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina, a todos los conçejos e alcaldes e merinos e jurados e juezes, justiçias, alguaziles, maestres de las órdenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castiellos e casas fuertes e llanas, e a todos los otros <ofiçiales>, aportellados qualesquier de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos e señoríos, e a todos los thesoreros e recabdadores e arrendadores e pagadores, e a todas las otras qualesquier personas de qualquier ley e estado o dignidad o condiçión que sean que en qualquier manera me devan o ayan a dar qualesquier maravedíes e pan e otras qualesquier cosas que sean desde primero día de enero del año de la era de Çésar de mill e quatroçientos e nueve años fasta en fin del mes de dezienbre del año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e trezientos e noventa e quatro años, e a todos los thesoreros de las casas de las monedas que fueron en tienpo del rey don Juan mi padre, que Dios perdone, e en el mío, desde primero día de enero del año de mill e trezientos e ochenta e çinco años fasta en fin del dicho mes de dizienbre del dicho año de mill e trezientos e noventa e quatro años, e a sus herederos de los que son finados o finaren de aquí adelante, e a otras qualesquier personas que por los dichos reyes mi avuelo e mi padre, que Dios perdone, e por mí, oviestes de recabdar e resçibir e cobrar e despender e pagar e labrar e deven e han a dar en qualquier manera algunas quantías de maravedíes e pan e otras qualesquier cosas de todo el dicho tienpo en qualquier manera, e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado d’ella signado de escrivano público, salud e graçia.

Sepades que yo mandé arrendar todas las debdas e albaquías que a mí eran devidas del dicho tienpo con çiertas condiçiones que son contenidas en la carta del recudimiento que yo mandé dar a los mis arrendadores que de mí arrendaron la dicha renta con que le recudiésedes con ella, entre las quales condiçiones se contiene una condiçión que dize en esta manera:

Otrosy sy los dichos arrendadores o el que su poder toviere para ello se abenieren con qualquier que alguna cosa deviere d’esto que dicho es que pertenesçe a esta dicha renta que lo pueda fazer e mostrando carta de pago de quitamiento de los dichos arrendadores, o de quien su poder toviere, que vala, e que los dichos contadores de las cuentas o aquel o aquellos que estudieren [sic] por ellos sean tenudos de las firmar segund las libraren los dichos arrendadores, o quien su poder toviere, segund dicho es, aunque la tal carta sea para los arrendadores d’esta renta o para qualquier d’ellos.

Otrosy que a qualquier que fuere dada la tal carta de fin e quitamiento por los dichos arrendadores o por el que su poder toviere firmado como dicho es, que la su cuenta del tal thesorero o recabdador o arrendador o otra persona qualquier que sea luego quemada, asy las carta e recabdos como los libros d’ella, e que ninguno non tome traslado d’ella porque jamás non les sea demandado, e que eso mesmo se quemen los libros de la tal cuenta que tovieren los dichos contadores mayores de las cuentas como libros e recabdos que tovieren los dichos thesoreros e recabdadores e rendadores e otras qualesquier personas que levaren las dichas cartas de pago por que jamás non le sean demandadas otra vez las dichas cuentas como dicho es.

E agora sabed que Juan Rodríguez de Villarreal, mi thesorero mayor de la casa de la moneda de Toledo, que ha de aver e de recabdar por sy, e por los otros arrendadores la dicha renta, me dixo que el querría enbiar a todas las partes de los mis regnos a coger e recabdar la dicha renta a se abenir con vos los dichos conçejos e thesoreros e recabdadores e arrendadores e otras personas susodichas, e para dar carta e cartas de pago e de quitamiento de todo el dicho tienpo a vos los dichos conçejos e personas con quien el dicho Juan Rodríguez, o aquel o aquellas que él enbiare con su poder se abeniere, e pediome merçed que guardando la dicha condiçión que mandase dar mi carta para que las dichas cartas de pago e de fin e quitamiento qu’el dicho Juan Rodríguez o aquel o aquellas que con su poder diesen e otorgasen e firmasen a vos los dichos conçejos e thesoreros e recabdadores e arrendadores e las otras personas suso contenidas que fuesen valederas, e yo veyendo la dicha condiçión fallé que me pedía razón e derecho, e tóvelo por bien, por lo qual mando que todas las cartas de pago de fin e quitamiento qu’el dicho Juan Rodríguez, mi thesorero, o aquel o aquellos que su poder tovieren para ello dieren e firmaren a vos los dichos conçejos e thesoreros e recabdadores e arrendadores, e otras qualesquier personas, de todo lo que a la dicha renta pertenesçe del dicho tienpo, que vala segund los librare el dicho Juan Rodríguez, o aquel o aquellos que su poder ovieren para ello

E mando a los dichos mis contadores mayores de las mis cuentas que firmen las dichas tales cartas segund las libraren el dicho Juan Rodríguez e los que por él lo ovieren de aver de lo que pertenesçe a la dicha renta como dicho es, segund se contiene en las dichas condiçiones, e a qualquier o qualesquier que fuere dada la tal carta de fin e quitamiento como dicho es que la su cuenta del tal thesorero o recabdador o arrendador o otra persona qualquier que sea luego quemada, asy las cartas e recabdos como los libros d’ella, e que ninguno non tome traslado d’ella por que jamás no le sea demandada, e que eso mesmo quemen los libros que tovieren de la tal cuenta los dichos contadores de las cuentas e arrendadores de las albaquías como los libros e recabdos que tovieren los dichos conçejos e thesoreros e recabdadores e arrendadores e las otras personas que levaren las dichas cartas de pago por que jamás non le sean demandadas otra vez, e seyendo asy libradas las dichas cartas mando a los mis chançelleres, asy del sello mayor como de la poridat , e a los notarios e escrivanos que están a la tabla de los mis sellos que las sellen luego syn registro e syn vista de notario, e syn ningund otro ofiçial, e syn pagar chançellería nin libramiento alguno segund que todo esto que sobre dicho es está e se contiene en las dichas condiçiones con que yo arrendé la dicha renta. E los unos e los otros non fagades ende al so pena de la mi merçed.

Dada en la çibdad de Salamanca veynte e seys días de mayo año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos años. Yo Alfón Ruyz la fiz escrevir por mandado de nuestro señor el rey. Yo el rey. En las espaldas de la dicha carta estavan estos dos nonbres que dizen Alfon Garçía y Juan Manso. Fecho e sacado fue este traslado en la çibdat de Salamanca catorze días de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos años. Testigos que vieron leer e conçertar este dicho traslado con la dicha carta oreginal onde fue sacado: Pero Sánchez del Castiello, e Ruy Ferrández de Carrión, escrivano del rey, e Diego Rodríguez de Villarreal. Va escripto entre renglones o diz ofiçiales e o diz de las sus cuentas. E yo Fernán Gómez de Ferrera, escrivano del rey e su notario público en la su corte en todos los sus reynos vy la carta oreginal del dicho señor rey onde este traslado es sacado e la conçerté e es çierto e so testigo, e fize aquí este mío signo (signo del escribano).

Documento III

1401, abril 26. Burgos

Poder dado por el concejo de Burgos a Fernán Sánchez de Graño, criado de Fernán Martínez de Cruceño [Treceño], para que compareciese ante los contadores mayores de cuentas del rey y los arrendadores de las albaquías para dar cuenta por las sumas demandadas por los mencionados arrendadores correspondientes a las alcabalas y monedas de la ciudad de Burgos de 1387, así como de los pagos realizados con cargo a las mismas. Al dorso se hace constar la comparecencia de Fernán Sánchez de Graño en la casa de las cuentas de Valladolid el 29 de abril de [en blanco] en el escritorio donde se encontraban las cuentas de las albaquías, ante Jacob de Cuéllar.

Archivo Municipal de Burgos, HI-999

Sepan quantos esta carta vieren cómo nos, el conçejo e alcaldes e merino e seze regidores de la muy noble çibdat de Burgos, cabeça de Castiella e cámara de nuestro señor el rey, estando ayuntados a conçejo en la torre de la puente de Santa María de la dicha çibdat, llamado por pregón de ante día segunt que es uso e costunbre de nos ayuntar, conosçemos e otorgamos que damos todo nuestro poder conplido a vos Ferrand Sánchez de Graño, criado de Ferrand Martínez de Cruzeno, que Dios perdone, por que nos e en nuestro nonbre podades paresçer e parescades e vos apresentedes ante los contadores mayores de las cuentas de nuestro señor el rey con los arrendadores de la renta de las alvaquías, e por que por nos e en nuestro nonbre podades dar e dedes cuenta ante los dichos contadores a los dichos arrendadores de las dichas alvaquías de todos los maravedíes que los dichos arrendadores de las dichas alvaquías demandan a la dicha çibdat de las alcavalas e monedas del año que pasó de mill e trezyentos e ochenta e syete años, e otrosí por que mostredes ante los dichos contadores todas las pagas e recabdos que la dicha çibdat tiene en esta razón, e para que por nos e en nuestro nonbre podades dezir e razonar e alegar ante los dichos contadores todas aquellas cosas, e cada una d’ellas, que nos mismos faríamos e diríamos e razonaríamos e alegaríamos presentes seyendo, e obligamos los bienes propios de la dicha çibdat de estar e quedar e aver por firme e por valedero todo lo que vos el dicho Ferrand Sánchez dixiéredes e razonáredes sobre razón de las dichas cuentas, e para pagar e conplir todo lo que contra nos fuere judgado e alcançado, e relevamos a vos el dicho Ferrand Sánchez de toda carga de satisfaçión con todas las cláusulas acostunbradas.

Esta carta de poder fue fecha en la çibdat de Burgos a veynte e seys días de abril año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e un años. Testigos que estavan presentes: Juan Martínez de Frías e Martín Pérez, omes buenos de los seze regidores de la dicha çibdat, e Juan Ferrán de Frómesta, e Ruy Ferrández de Sagredo, escrivano e otros. E yo Iohan Martínez de Gallezano, escrivano público que so por nuestro señor el rey en esta dicha çibdat de Burgos, e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos, fuy presente a todo esto, e por otorgamiento del dicho conçejo e ofresçerles fiz escrivir esta carta e fiz aquí este mío sygno en testimonio de verdat (signo del escribano).

(al dorso) En Valladolit, en la casa de las cuentas de nuestro señor el rey, viernes veynte e nueve días de abril [sic] año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo, este día en el escriptorio onde están las cuentas de las albaquías, paresçió Ferrant Sánchez de Graño, en este poder contenido, e dixo que se presentava e [presentó] en nonbre del conçejo de la muy noble çibdat de Burgos en seguimiento de un enplazamiento que fue fecho al dicho conçejo por una carta del rey ganada por parte de los arrendadores de las dichas albaquías por la qual diz qu’el dicho señor rey enbió mandar al dicho conçejo que enbiase su çierto procurador ante los sus contadores mayores de las sus cuentas e arrendadores de las dichas albaquías a çierto plazo e so çierta pena a dar cuenta e razón de las alcavalas e monedas que ovieron a dar al rey don Juan, que Dios perdone, el año de mill e trezientos e ochenta e siete años segund dixo que está, e otras cosas mejor e más conplidamente por la dicha carta del dicho señor rey se contenía, e que estava presto de dar la dicha cuenta por el dicho conçejo.

E luego don Jacob de Cuéllar, que y estava presente, requirió al dicho Ferrant Sánchez que se non partiese dende fasta que diere e fenesçiere la dicha cuenta, e el dicho Ferrand Sánchez dixo que le plazía de la dar e fenesçer, e que pedía e pedió a mí Juan de Ortega de Éçija, escrivano del rey, que le diese fe e testimonio de cómo se apresentava en el dicho ofiçio con este dicho poder.

Testigos que y estavan presentes: Sancho Ferrández de Miranda, e Pedro de Santo Domingo e Juan de Arriaga, e otros.

Documento IV

1401, mayo 11. Burgos

Fe dada por Juan de Ortega de Caja [Écija], escribano del rey y notario público en su corte, de la rendición de las cuentas de las alcabalas y monedas de Burgos de 1387, realizada en las casas donde estaban las cuentas del rey por Fernán Sánchez de Graño, procurador de Burgos, ante Juan Manso de Valladolid, contador mayor de cuentas, y Diego González de Villafranca, lugarteniente del contador mayor de cuentas Nicolás Martínez, y ante Alvar Alfón de Villarreal, lugarteniente y facedor de Juan Rodríguez de Villarreal, arrendador y recaudador de las albaquías del Reino, Fernán Gómez de Herrera y Jacob de Cuéllar, oficiales de las cuentas de las dichas albaquías.

Archivo Municipal de Burgos, HI-792

En la villa de Valladolid miércoles honze días de mayo año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e uno años, este día estando en las casas donde estavan las cuentas de nuestro señor el rey, ante Juan Manso de Valladolid, contador mayor del dicho señor rey de las dichas sus cuentas, e Diego Gonçález de Villafranca, teniente lugar de Nicolás Martínez, otrosí contador mayor del dicho señor rey de las dichas cuentas, en presençia de mí Juan de Ortega de Çaja, escrivano del dicho señor rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos, e de los testigos de yuso escriptos, paresçieron de la una parte Ferrand Sánchez de Graño, en nonbre del conçejo de la çibdat de Burgos, asy como su procurador segund que lo mostró por poder çierto, e de la otra parte Alvar Alfón de Villarreal teniente lugar e fazedor de Juan Rodríguez de Villarreal, arrendador e recabdador de la renta de las albaquías del reyno de los años pasados, e Ferrand Gómez de Ferrera, escrivano del dicho señor rey, e don Jacob de Cuellar, ofiçiales en las cuentas de la dicha renta.

E luego el dicho Ferrand Sánchez dixo a los dichos contadores que, a petiçión de los arrendadores de las dichas albaquías, qu’el conçejo de la dicha çibdat de Burgos fuera enplazado por carta del dicho señor rey librada de los dichos contadores a que enbiase su procurador con su poder suficiente a plazo çierto ante los dichos sus contadores mayores a dar cuenta e razón de las alcavalas e monedas qu’el rey don Juan, que Dios perdone, les encargara el año que pasó del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e trezientos e ochenta e siete años, e qu’él con poder de la dicha çibdad que paresçiera en su nonbre, así como su procurador, ante los dichos fazedor e ofiçiales, e les diera e fenesçiera la dicha cuenta de las dichas alcavalas e monedas del dicho año, e la avía dada e fenesçida con ellos, en manera que la dicha çibdat non devía nin le alcançavan mrs algunos de las dichas alcavalas e monedas del dicho año de ochenta e siete años, por ende que les pedía que diesen por libre e quita a la dicha çibdat de las dichas alcavalas e monedas del dicho año mandándole dar carta de pago e de quitamiento para en guarda de su derecho.

E luego los dichos contadores preguntaron a los dichos Alvar Alfón e Ferrand Gómez e don Jacob si era verdad cómo el dicho Ferrand Sánchez dezía, e si avía dada e fenesçida la dicha cuenta, e respondieron que era verdad qu’el dicho Ferrand Sánchez diera e fenesçiera la dicha cuenta en nonbre del dicho conçejo e por su poder de todos los mrs que montaran e ovieran a dar de las dichas alcavalas e monedas del dicho año de ochenta e siete años, e que non devían nin alcançavan d’ello ninguna cosa, segund que lo mostraron ante los dichos contadores por el libro de la dicha cuenta.

E luego los dichos contadores dixeron que davan e dieron por libre e quita a la dicha çibdat de la dicha cuenta de las dichas alcavalas e monedas del dicho año, e mandaron a los dichos arrendadores que le diesen ende luego carta de pago e de fin e quitamiento para en guarda de su derecho segund la forma que se davan a todos los otros que fenesçían sus cuentas, segund que eran tenudos a la dar de derechos que en esto que enbiavan de ante ellos por liçençia al dicho procurador sobr’esta razón, e los dichos Alvar Alfón e Ferrand Gómez e don Iacob pedieron a los dichos contadores que viesen las condiçiones con qu’el dicho señor rey mandó arrendar la dicha renta, e que las conpliesen en todo segund que se en ellas contenía, e que en conpliéndolas que les pedían e pedieron que guardasen e mandasen guardar el derecho de los dichos arrendadores e del dicho Juan Rodríguez, en su nonbre.

E luego los dichos contadores dixeron que siendo çiertos e enformados de las dichas condiçiones que mandavan lo que mandado avían, e luego el dicho Ferrand Sánchez pediolo asy por testimonio signado para en guarda del derecho de la dicha çibdat e serviçio en su nonbre, e yo dile ende este que es fecho día e mes e año sobre dicho.

Testigos que a esto fueron presentes: Alfón Gómez de Salamanca, e Bartolomé Martínez de Çamora e Diego Ferrández de Cáçeres, vallesteros de maça del rey e otros.

E yo Iohan Doriega [sic] de Éçija, escrivano del rey e su notario público sobre dicho fuy presente a todo lo que dicho es e so testigo e fiz aquí este mío signo en testimonio (signo del escribano).

Documento V

1403, abril 20. Valladolid

Carta de finiquito otorgada por Enrique III de Castilla a favor del concejo de Burgos en la cual se da por pagado de las cantidades adeudadas en concepto de albaquías correspondientes al período 1371-1394, después de que el doctor Pero Alfonso de Castro Duarto hubiesen realizado, en nombre del concejo, iguala y pago de estas deudas con Juan Rodríguez de Villarreal, tesorero de la casa de la moneda de Toledo, en nombre de los arrendadores mayores de la mencionada renta de las albaquías. El rey ordena, asimismo, quemar las cuentas y documentos refererntes a las deudas pagadas, para que no quede memoria de ellas.

Archivo Municipal de Burgos, HI-1075

Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Enrique, por la graçia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina, por razón que vos, el conçejo e alcaldes e merino e sese omes buenos regidores de la muy noble çibdat de Burgos, cabeça de Castiella e mi cámara, fuestes demandados por los arrendadores mayores de la renta de la debdas e albaquías de los mis reignos que yo mandé arrendar de todos los mrs e pan e otras cosas que me eran e son devidos en qualquier manera de los tienpos de los reyes don Enrique, mi avuelo, e del rey don Iohan, mi padre e mi señor, que ayan santo Parayso, e del mío, desde primero día de enero que pasó de la era que fue de Çésar de mill e quatroçientos e nueve años fasta en fin del año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesy Christo de mill e trezientos e noventa e quatro años a Iohan Rodríguez de Villarreal, mi thesorero mayor de la casa de la moneda de Toledo, por sy e por ellos, que les diésedes e pagásedes çiertas quantías de mrs que vos copieron e fueron repartidos que pagásedes de serviçio e prestido que el dicho rey mi padre mandó coger e repartir por los sus reygnos el año que pasó del señor de mill e trezientos e ochenta e siete años, e del serviçio de moneda vieja que yo mandé recabdar e coger en los dichos mis regnos el año de mill e trezientos e noventa e tres años, e otrosy les mostráredes e diéredes razón e cuenta con pago de çiertas quantías de mrs e pan e otras cosas que resçibiestes e cobrastes e ovistes de dar ençiertas de los años pasados por mandado de los dichos reyes, e por el mío, desd’el dicho primero día de enero del dicho año de mill e quatroçientos e nueve años fasta en fyn del dicho año de mill e trezientos e noventa e quatro años, e eso mesmo de las alcavalas e seys monedas qu’el dicho rey mi padre vos mandó e pagar el dicho año de mill e trezientos e ochenta e siete años, por quanto todo esto les pertenesçía a ellos de aver para la dicha renta de las dichas albaquías.

E agora vos, el dicho conçejo e alcaldes e merino e omes buenos de la dicha çibdat de Burgos, diestes de todo ello cuenta con pago de todos los dichos mrs e pan e alcavalas e monedas de los dichos años, e mostrastes en cómo non fincó en vos debda de todo ello nin devíades cosa alguna de todo lo sobre dicho, e de más de la dicha cuenta con pago que asy diestes vos e el dotor Pero Alfonso de Castro Duarto, en vuestro nonbre con vuestro poder, feziestes con ellos abenençia e ygualança por todo lo que en qualquier manera érades tenidos e obligados a dar e pagar a las dichas albaquías de todos los tienpos e años d’ella en manera que non fincó en vos debda alguna de todo ello, e por quanto fezistes luego pago de la dicha abenençia, por ende, yo el dicho rey don Enrique otorgo e conozco que so pagado de vos el dicho conçejo e alcaldes e merino e sese omes buenos de la dicha çibdat de Burgos de todos los mrs e pan e otras cosas que el dicho conçejo devía o ovo a dar en qualquier manera de todos los dichos tienpos e a nos pertenesçientes a las dichas albaquías, e vos do por quitos e por libres de todo ello, e de cada cosa d’ello, para agora e para en todo tienpo, e non fincó nin finca a mí nin a otro por mí nin a los dichos arrendadores de las dichas albaquías en mi nonbre, nin a otro por ellos contra vos el dicho conçejo, nin contra vuestros bienes, demanda nin acçión nin petiçión por razón de todo lo sobre dicho, nin por parte d’ello por manera alguna que sea.

E mando por esta mi carta a los mis contadores mayores de las mis cuentas e a los dichos arrendadores de las dichas albaquías, e a cada uno d’ellos, e a vos el dicho conçejo, que rasguen e quemen e rasguedes e quemedes todos los cargos e cuentas e cartas e recabdos que tiene o tenedes de las dichas vuestras cuentas para que non finque de cosa d’ellos memoria alguna por que jamás non seades emplazados nin llamados para venir con la dicha cuenta, nin seades tenudos a la dar en ningunt tienpo para syenpre jamás, e d’esto vos manden dar esta mi carta firmada de mi nonbre sellada con mi sello, librada de los dichos mis contadores mayores de las dichas mis cuentas e del dicho Iohan Rodríguez de Villarreal, por sy e en nonbre de los dichos arrendadores de las dichas albaquías por çierto poder que para ello tiene.

Este quitamiento e pago se entienda por lo que vos el dicho conçejo ovistes a dar en qualquier manera para la dicha renta de las dichas albaquías de lo que atañe e pertenesçe a la dicha renta, e non más, fincando a salvo a los dichos mis arrendadores de demandar e de cobrar de algunos de los vezinos o moradores de esa dicha çibdat sy alguno d’ellos por sy syngularmente los son tenudos a dar algunas cosas por razón de la dicha renta.

Dada en la villa de Valladolid veynte días de abril año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e tres años.

(rúbricas) Yohan Manso. Nicolás Martínez.

(rúbrica en las espaldas) Iohan Rodríguez.

Bibliografía

» Aramburu-Zabala Higuera, M. Á. (2018). Juan Gutiérrez de Escalante y la capilla de Santiago en la catedral de Santander. Quintana, 17, 131-152. Recuperado de: https://revistas.usc.gal/index.php/quintana/article/view/4247

» Arias Guillén, F. (2021). The Triumph of an Accursed Lineage: Kingship in Castile from Alfonso X to Alfonso XI (1252–1350). London-New York: Routledge.

» Bonachía Hernando, J. A. (1978). El concejo de Burgos en la Baja Edad Media (1245-1426). Valladolid: Universidad de Valladolid.

» Cantera Burgos, F. (2007). Alvar García de Santamaría y su familia de conversos: Historia de la judería de Burgos y de sus conversos más egregios. Miranda de Ebro: Fundación cultural “Profesor Cantera Burgos”.

» Carriazo y Arroquia, J. de M. (1982): Crónica de Juan II de Castilla. Madrid: Real Academia de la Historia.

» Castro Toledo, J. (1981). Colección diplomática de Tordesillas (909-1474). Valladolid: Institución Cultural Simancas.

» Castro, M. (1982). El Real Monasterio de Santa Clara de Palencia y los Enríquez, Almirantes de Castilla. Palencia: Institución Tello Téllez de Meneses-Diputación Provincial de Palencia.

» Collantes de Terán Delorme, F. (1968). Inventario de los papeles del Mayordomazgo del siglo XIV. Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla.

» Collantes de Terán Delorme, F. (1972). Inventario de los papeles del Mayordomazgo del siglo XV (1401-1416). Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla.

» Collantes de Terán Sánchez, A. (1977). Sevilla en la Baja Edad Media: La ciudad y sus hombres. Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla.

» Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Tomo segundo [ = Cortes, II] (1863). Madrid: Real Academia de la Historia.

» Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Tomo tercero [ = Cortes, III] (1866). Madrid: Real Academia de la Historia.

» De Dios de Dios, S. (1986). Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla. Salamanca: Ediciones de la Diputación de Salamanca.

» Delgado Merchán, L. (1907). Historia documentada de Ciudad Real (la judería, la Inquisición y la Santa Hermandad). Ciudad Real: Establecimiento Tipográfico de Enrique Pérez Caballeros.

» Dutton, B., González Cuenca, J. eds. (1993). Cancionero de Juan Alfonso de Baena. Madrid: Visor Libros.

» Fernández Conde, F. J. (1978). Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo (1377-1389): Reforma eclesiástica en la Asturias bajomedieval. Oviedo: Universidad de Oviedo.

» Fernández Pirla, J. M. (1985). Las ordenanzas contables de Juan II de Castilla. Madrid: Tribunal de Cuentas, Servicio de Publicaciones.

» Gaibrois de Ballesteros, M. y Ortego Rico, P. (2015). Documentos de Enrique III. Fondo Mercedes Gaibrois de Ballesteros. Madrid: Real Academia de la Historia.

» Gálvez Gambero, F. (2021). La deuda pública en la Corona de Castilla en época Trastámara (ca. 1369–1504). Journal of Medieval Iberian Studies, 13(1), 96-118. Recuperado de: https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/17546559.2020.1861318

» Gálvez Gambero, F., Triano Milán, J. M. (2021). Tesoreros, contadores y recaudadores: administración hacendística real y cambio institucional en la Corona de Castilla (1342-1390). En F. P. Cañas Gálvez (Coord.), La Corona y sus servidores: Individualidades, instituciones y estructuras curiales en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media (ca. 1340-1516) (pp. 19-56). Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla.

» García Luján, J. A. (1994). Judios de Castilla (siglos XIV-XV): Documentos del Archivo de los Duques de Frías. Córdoba: Universidad de Córdoba.

» Goicolea Julián, F. J. (1998). Fuentes documentales medievales del País Vasco. Archivo Municipal de Salvatierra-Agurain (1401-1450). Donostia-San Sebastian: Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza.

» González Crespo, Esther (1981). Elevación de un linaje nobiliario castellano en la Baja Edad Media: los Velasco. Apéndice documental (tesis doctoral inédita). Madrid: Universidad Complutense de Madrid.

» González Gallego, I. (1974). El Libro de los privilegios de la nación genovesa. Historia. Instituciones. Documentos, (1), 275-358. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=670807

» González González, J. (1986). Reinado y diplomas de Fernando III. Vol. III: Diplomas (1233-1253). Córdoba: Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

» Hernández, F. J. (1993). Las rentas del rey. Sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII. Vol I: Estudio y documentos. Madrid: Fundación Ramón Areces.

» Ladero Quesada, M. Á. (2009). La Hacienda Real de Castilla. 1369-1504: Estudios y documentos. Madrid: Real Academia de la Historia.

» Ladero Quesada, M. Á. (2011). Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369). Madrid: Real Academia de la Historia.

» Ladero Quesada, M. Á. (2021). Política económica de Enrique III de Castilla. 1391-1406. En M. Á. Ladero Quesada, Diez estudios sobre Hacienda, política y economía en Castilla. 1252-1517 (73-91). Madrid: Dykinson.

» León Tello, P. (1979a). Judíos de Toledo. Tomo I: Estudio histórico y colección documental. Madrid: CSIC-Instituto B. Arias Montano.

» León Tello, P. (1979b). Judíos de Toledo. Tomo II: Inventario cronológico de documentos. Madrid: CSIC-Instituto B. Arias Montano.

» López de Ayala, P. (1992). Coronica de Enrique III, ed. C. L. Wilkins, H. M. Wilkins. Madison: The Hispanic Seminary of Medieval Studies.

» MacKay, A. (1972). Popular Movements and Pogroms in Fifteenth-Century Castile. Past & Present, 55(1), 33-67. Recuperado de: https://academic.oup.com/past/article-abstract/55/1/33/1591615?redirectedFrom=PDF

» Maíllo Salgado, K. (1998). Los arabismos del castellano en la Baja Edad Media. Salamanca: Ediciones de la Universidad de Salamanca.

» Martínez Carrillo, M. L. (1983). La implantación de los corregidores en el concejo de Murcia (1394-1402). Miscelánea Medieval Murciana, (10), 167-196. Recuperado de: https://revistas.um.es/mimemur/article/view/j5861

» Memorial Histórico Español. Tomo I (1851). Madrid: Real Academia de la Historia.

» Millares Carlo, A., Varela Hervías, E. (1932). Documentos del Archivo General de la Villa de Madrid (1284-1406). Vol. I. Madrid: Artes Gráficas Municipales.

» Mitre Fernández, E. (1969). La extensión del régimen de corregidores en el reinado de Enrique III de Castilla. Valladolid: Universidad de Valladolid.

» Mitre Fernández, E. (1980). Mecanismos institucionales y poder real en la Castilla de Enrique III. En la España medieval, 1, 317-328. Recuperado de: https://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/ELEM8080110317A

» Mitre Fernández, E. (1994). Los judíos de Castilla en tiempos de Enrique III: El pogrom de 1391. Valladolid: Universidad de Valladolid.

» Molénat, J. P. (1997). Champagnes et monts du Tolède du XIIe au Xve siècle. Madrid: Casa de Velázquez.

» Montero Málaga, A. I. (2017). Los nobles en la ciudad: La Casa de Velasco y la ciudad de Burgos (1379-1520) (tesis doctoral inédita). Madrid: Universidad Autónoma de Madrid.

» Montes Romero-Camacho, I. (1998). La polémica del testamento de Juan I de Castilla y sus implicaciones sevillanas. Historia. Instituciones. Documentos, (25), 435-472. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=635235

» Montes Romero-Camacho, I. (2003). El judío sevillano don Yuçaf Pichón, contador mayor de Enrique II de Castilla (1369-1379). En E. Romero Castelló (coord.), Judaísmo hispano: Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño (vol. 2, 561-574). Madrid: CSIC.

» Montes Romero-Camacho, I. (2009). Poder real y fiscalidad eclesiástica en los orígenes del Estado Moderno. La contribución de la Iglesia sevillana a la Hacienda Real de Castilla en tiempos de los primeros Trastámara (1369-1420). En M. I. del Val Valdivieso, P. Martínez Sopena (Coords.), Castilla y el mundo feudal: Homenaje al profesor Julio Valdeón (vol II, pp. 649-664). Valladolid: Junta de Castilla y León-Universidad de Valladolid.

» Montes Romero-Camacho, I. (2014). El converso sevillano Nicolás Martínez de Medina (o de Sevilla), contador mayor de Castilla. Apuntes para una biografía. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, (27), 343-380. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4717883

» Montes Romero-Camacho, I. (2016). El ascenso de un linaje protoconverso en la Sevilla Trastámara. Los Marmolejo. eHumanista/Conversos, (4), 256-310. Recuperado de: https://idus.us.es/handle/11441/70362

» Moreno Cuadrado, F. (2009). Origen de las casas principales del señorío de Fuentecubierta (Córdoba, España). Mirabilia, (9), 216-228. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3103449

» Nieto Cumplido, M. (1979). Aportación histórica al Cancionero de Baena. Historia. Instituciones. Documentos, (6), 197-218. Recuperado de: https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/6071

» Nogales Rincón, D. (2014). Un año en la corte de Enrique III de Castilla (1397-1398). En la España medieval, 37, 85-130. Recuperado de: https://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/44452

» Nogales Rincón, D. (2021). Enrique III de Castilla (1390-1406) y la indagación de rentas: un proyecto regio para la búsqueda de mineros y tesoros a inicios del cuatrocientos. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia medieval, (34), 605-646. Recuperado de: http://revistas.uned.es/index.php/ETFIII/article/view/27683

» Ortego Rico, Pablo (2013). Monarquía, nobleza y pacto fiscal: lógicas contractuales y estrategias de consenso en torno al sistema hacendístico castellano (1429-1480). En J. M. Nieto Soria, Ó. Villarroel González (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular (siglos XI al XV) (pp. 123-162). Madrid, Sílex Ediciones.

» Ortego Rico, Pablo (2014-2015). “Pedido” regio y repartimientos en Castilla: aproximación a partir del ejemplo del arzobispado de Toledo (1399-1476). Baética: Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, (36-37), 119-156. Recuperado de: https://revistas.uma.es/index.php/baetica/article/view/166

» Ortego Rico, Pablo (2020). Riqueza, liberalidad y bien común: legitimidad y memoria política del tesoro real en Castilla (siglos XIII-XV). Anuario de Estudios Medievales, 50(1), 293-321. Recuperado de: https://estudiosmedievales.revistas.csic.es/index.php/estudiosmedievales/article/view/1201

» Ortiz de Zúñiga, D. (1677). Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla... Madrid: Imprenta Real.

» Pardo de Guevara y Valdés, E. (2012). De linajes, parentelas y grupos de poder: Aportaciones a la historia social de la nobleza bajomedieval gallega. Madrid: Fundación Cultural de la Nobleza Española-Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

» Pardo Rodríguez, M. L. (1980). Huelva y Gibraleón (1282-1495): Documentos para su historia. Huelva: Instituto de Estudios Onubenses “Padre Marchena”.

» Pérez-Mallaína, P. E. (2014-2015). Los responsables de las atarazanas de Sevilla durante la Baja Edad Media. Norba. Revista de Historia, (27-28), 201-226. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6151745

» Porras Arboledas, P. A. (2012). Colección diplomática de Agreda. Regestas reales (1211-1520). Cuadernos de Historia del Derecho, 19, 257-440. Recuperado de: https://revistas.ucm.es/index.php/CUHD/article/view/43146

» Rodríguez de Diego, J. L. (2014). El Archivo Real de la Corona de Castilla (siglos XIII-XV). En E. Sarasa Sánchez (coord.), Monarquía, crónicas, archivos y cancillerías en los reinos hispano-cristianos: siglos XIII-XV (pp. 277-308). Zaragoza: Diputacaión de Zaragoza-Institución Fernando el Católico.

» Sánchez Saus, R. (2009). Las élites políticas bajo los Trastámara: Poder y sociedad en la Sevilla del siglo XIV. Sevilla: Universidad de Sevilla.

» Solórzano Telechea, J. Á. (2002). Santander en la Edad Media: Patrimonio, parentesco y poder. Santander: Editorial Universidad de Cantabria.

» Solórzano Telechea, J. Á. (s.f.), Ruy Fernández de Escalante. Diccionario Biográfico electrónico: Real Academia de la Historia. Recuperado de https://dbe.rah.es/biografias/109744/ruy-gutierrez-de-escalante

» Suárez Fernández, L. (1952). Nobleza y monarquía en la política de Enrique III. Hispania: Revista española de Historia, 48, 323-400.

» Suárez Fernández, L. (1959). Navegación y comercio en el Golfo de Vizcaya: Un estudio sobre la política marinera de la Casa de Trastámara. Madrid: CSIC-Escuela de Estudios Navales.

» Suárez Fernández, L. (1960). Relaciones entre Portugal y Castilla en la época del infante don Enrique (1393-1460). Madrid: CSIC.

» Suárez Fernández, L. (1977). Historia del reinado de Juan I de Castilla. Tomo I: Estudio. Madrid: Universida Autónoma.

» Suárez Fernández, L. (1982). Historia del reinado de Juan I de Castilla. Tomo II: Registro documental (1371-1383). Madrid: Universida Autónoma.

» Torres Sanz, D. (1982). La administración central castellana en la Baja Edad Media. Valladolid: Universidad de Valladolid.

» Triano Milán, J. M. (2018). La llamada del rey y el auxilio del reino: Del pedido regio a las contribuciones de la Santa Hermandad (1406-1498). Sevilla: Universidad de Sevilla.

» Valdeón Baruque, J. (1966). Un cuaderno de cuentas de Enrique II. Hispania: revista española de Historia, 26, 99-134.

» Valdeón Baruque, J. (1968). Los judíos de Castilla y la revolución Trastámara. Valladolid: Universidad de Valladolid.

» Veas Arteseros, F. A. (2003). Itinerario de Enrique III. Murcia: Universidad de Murcia.

» Vilaplana Gisbert, M. V. (1993). Colección de documentos para la historia del reino de Murcia. XV: Documentos de la minoría de Juan II la regencia de don Fernando de Antequera. Murcia: Real Academia Alfonso X el Sabio.

» Vilaplana, M. A. (1974). Un ajuste de cuentas del alcabalero mayor de Sevilla Pedro Ortiz (1420). Historia. Instituciones. Documentos, (1), 417-501. Recuperado de: https://revistascientificas.us.es/index.php/HID/article/view/6164

» Villalobos y Martínez-Pontrémuli, M. L. de (1983). Las gestiones hacendísticas de Diego López de Estúñiga, camarero de Juan I (Contribución al estudio de la economía y fiscalidad castellanas bajo los primeros Trastámaras). Hispania: revista española de Historia, 43(153), 159-206.


1 Este trabajo forma parte de los resultados de los siguientes Proyectos de Investigación: “La construcción de una cultura fiscal en Castilla: poderes, negociación y articulación social (ca. 1250-1550)” (PGC2018-097738-B-100) y “Circuitos financieros, crecimiento económico y guerra (siglos XV-XVI)” (UMA18-FEDERJA-098), integrados en la Red Arca Comunis (http://www.arcacomunis.uma.es). Siglas y abreviaturas empleadas: AC = Actas Capitulares del Archivo Municipal de Murcia; ACA = Archivo de la Corona de Aragón; ACM = Archivo de la Catedral de Murcia; ACT = Archivo Capitular de Toledo; AGS = Archivo General de Simancas; AHN = Archivo Histórico Nacional; AHNob = Archivo Histórico de la Nobleza; AMC = Archivo Municipal de Córdoba; AMB = Archivo Municipal de Burgos; AMMU = Archivo Municipal de Murcia; AMS = Archivo Municipal de Sevilla; BRAH = Biblioteca de la Real Academia de la Historia; CCA = Cámara de Castilla; CP = carpeta; doc. = documento; leg. = legajo; PR = Patronato Real; Reg. = Registros.

2 Véase Maíllo Salgado (1998: 389).

3 Aparece mencionado, acaso por primera vez, en el ordenamiento de las Cortes de Toro de 1371 (Cortes, II, 1863: 208).

4 Cfr. Ladero Quesada (2011).

5 Véase Ladero Quesada (2011: 229-236).

6 Ça de la Maleha, almojarife de Alfonso X, era el encargado en 1279 de tomar cuenta y hacer pesquisas sobre los pechos y derechos del rey atrasados, y actuaba a través de apoderados: por ejemplo, don Yuça Pimentiella fue el encargado de llegar a una avenencia el 6 de febrero de 1279 con el concejo de Burgos. Más adelante, en 1285, don Abrahem el Barchilón, importante judío con responsabilidades hacendísticas en la corte castellana gracias al apoyo de su patrono don Lope Díaz de Haro, privado de Sancho IV, arrendó por 1.400.000 mrs una pesquisa sobre las cantidades adeudadas a la Real Hacienda desde 1273 –además de otros conceptos muy diversos referentes fundamentalmente a fraudes previos en el cobro de rentas– aunque en las Cortes de 1288 los procuradores comprometieron un servicio anual durante diez años a cambio de la anulación de este arrendamiento. No obstante, se mantendría la pesquisa sobre las rentas de los dos últimos años. Más adelante, según la Crónica de Pedro López de Ayala, el tesorero mayor de Pedro I, Samuel el Levi, realizaba en 1355 una toma de cuentas a todos los recaudadores que habían cobrado rentas regias tras el acceso al trono del monarca en 1350. Véase Ladero Quesada (2011: 231-236).

7 Cfr. Ladero Quesada (2011: 229-236).

8 Véase Ladero Quesada (2009: 465-466).

9 Véase Cortes (II, 1863: 208-209 y 235-236).

10 Cfr. Ladero Quesada (2009: 465).

11 Véase Valdeón Baruque (1966: 99-134) y Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 159-206).

12 Cfr. Sánchez Saus (2009: 99-100).

13 Cfr. Suárez Fernández (1952: 336-358).

14 Véase Ladero Quesada (2021: 75 y 88); Nogales Rincón (2021: 613-615); Ortego Rico (2020: 312-316).

15 Véase Ladero Quesada (2009: 447-453); Gálvez Gambero y Triano Milán (2021: 43-51).

16 Noticia de su cobro en la ciudad de Burgos en AMB, HI-1075 y AMB, HI-2972.

17 Cfr. Ladero Quesada (2021: 74-75 y 2009: 420-422); Ortego Rico (2014-2015: 122-127).

18 Véase Ladero Quesada (2021: 76 y 2009: 422).

19 La noticia referente al cobro en Burgos de este empréstito de 1387, denominado “servicio” y “prestido” –lo que quizás permite establecer una equivalencia entre ambos términos–, en AMB, HI-1075.

20 Cfr. Ladero Quesada (2009: 414-417); Gálvez Gambero (2021: 4-9).

21 Véase Triano Milán (2018: 41-43 y 56-67); Ortego Rico (2014-2015: 126-142).

22 Cfr. Ladero Quesada (2021: 78-80 y 2009: 775-778).

23 Cfr. Nogales Rincón (2021: 619-636).

24 Véase Mitre Fernández (1980: 317-328).

25 El 26 de mayo de 1400 Enrique III señalaba en la carta de emplazamiento dada a los deudores de la Corona que había mandado “arrendar todas las debdas e albaquías que a mí eran devidas del dicho tienpo [1371-1394] con çiertas condiçiones que son contenidas en la carta del recudimiento que yo mandé dar a los mis arrendadores que de mí arrendaron la dicha renta”. AMB, HI-2746.

26 Por ejemplo, las condiciones previstas para el arrendamiento de albaquías desde el acceso de los Reyes Católicos al trono hasta fin de 1491. AGS, CCA, Diversos, leg. 5, doc. 68.

27 Estas cláusulas se insertan en las cartas reales enviadas desde Salamanca el 26 de mayo de 1400 a las autoridades del reino y a los tesoreros, recaudadores, arrendadores, pagadores, tesoreros de las Casa de la Moneda, y cualesquier personas que tuvieran deudas en maravedíes o “pan” con el rey, o que hubiesen gestionado dinero del monarca, desde el 1 de enero de 1371 hasta el 31 de diciembre de 1394. Traslado de la carta remitida a la ciudad de Burgos en AMB, HI-2746. Traslado de la misma carta de 26 de mayo de 1400 incorporado en la carta de “fin e quito” dada por el rey a la ciudad de Córdoba el 10 de noviembre de 1403 (AMC, CP/MU 0020-Perg. 063) o en el “fin e quito” dado el 20 de diciembre de 1403 a favor de los herederos de mosén Arnao de Solier (AHNob, Frías, C. 526, doc. 114).

28 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 505ra.

29 Aparece como finado en la carta enviada por el rey al concejo de Burgos el 17 de noviembre de 1396 en la cual ordena recibir a su criado Pedro Carrillo como merino mayor de Burgos, y a Pedro Sánchez de Laredo, escribano de cámara, como escribano mayor de la misma ciudad, oficios que habían vacado por muerte de Pedro Fernández de Villegas y Fernán Martínez de Treceño, aceptando que en adelante la provisión de dichos oficios quede en manos de la ciudad de Burgos. AMB, HI-2819.

30 La suma se explicita en la carta enviada por Enrique III el 9 de mayo a las autoridades del reino en la cual comunicaba que había arrendado a don Yuçef de Berga [sic], tesorero mayor en el reino de Toledo, una duodécima parte de las albaquías, conjuntamente con su hijo Abrahem aben Berga. Véase León Tello (1979b: 195).

31 La dobla castellana, de buena ley, se contabiliza a su precio más frecuente después de 1398 (95 mrs/dobla); la dobla morisca ofrece valores con mayores fluctuaciones (79, 81, 86 o 90 mrs). En el cálculo se ha tenido en cuenta el precio de cambio máximo. Véase Ladero Quesada (2009: 777).

32 Las equivalencias tenidas en consideración son las siguientes: dobla morisca = 33,5 mrs; franco de oro = 32 mrs, según cálculos propios a partir de los datos incluidos en la cuenta de Diego López de Estúñiga. Véase Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 205-206). Se ha realizado la comparación en doblas moriscas habida cuenta de la falta de datos para establecer el precio de la dobla castellana en 1380.

33 AMB, HI-2972.

34 Cfr. León Tello (1979b: 195).

35 En el caso de las deudas correspondientes a la ciudad de Burgos, Enrique III ordenaba al concejo en la misiva remitida desde Toro el 13 de septiembre de 1398 la necesidad de tomar “la dicha mi carta en que vos enbié mandar que recudiésedes con los dichos maravedíes al dicho Juan Martínez [sic] e su carta de pago de los dichos arrendadores o del que lo oviere de recabdar por ellos”. AMB, HI-2972. Del mismo modo, en la carta real expedida desde Salamanca el 26 de mayo de 1400 referente al pago de las albaquías se especifica que Juan Rodríguez de Villarreal “ha de aver e de recabdar por sy e por los otros arrendadores la dicha renta [de las albaquías]”. AMB, HI-2746. Lo mismo se señala en la carta de “fin e quito” expedida a favor del mismo concejo de Burgos en Valladolid el 30 de abril de 1403. AMB, HI-1075. Finalmente, en la carta plomada de “fin e quito” expedida por Enrique III a favor de Carlos Ramírez de Arellano, señor de los Cameros, en la que le perdonaba las albaquías que debían su padre y abuelo, y las tomas y fianzas realizadas a Enrique II, Juan I y a él mismo, se menciona a Juan Rodríguez de Villarreal actuando en su nombre propio y en el de los arrendadores mayores de la renta de las deudas y albaquías, y de sus “fazedores e ofiçiales”. En la misma carta se indica que actuaba “por sí e en nonbre de los dichos arrendadores de las albaquías por çierto poder que d’ellos tiene”. AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

36 Así se observa en la carta regia de “fin e quito” expedida en Valladolid el 20 de abril de 1403 a favor del concejo de Burgos (AMB, HI-1075) o en la carta de “fin e quito” librada en Madrid el 20 de diciembre de 1403 a favor de los herederos de mosén Arnao [de Solier], señor de Villalpando (ANHob, Frías, C. 526, doc. 114). Sin embargo, en la carta plomada de “fin e quito” librada el 20 de junio de 1402 desde Segovia a favor de Carlos Ramírez de Arellano figura como suscriptor, en nombre de Juan Rodríguez de Villarreal, Alvar Alfón de Villarreal. AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

37 La cláusula aparece, por ejemplo, en la carta de “fin e quito” expedida a favor del concejo de Córdoba en Madrid el 10 de noviembre de 1403. AMC, CP/MU 0020-Perg. 063. Copia de la misma carta en el Cartulario del Concejo de Córdoba. AMC, CP/MU 0041-Perg. 040, ff. XXVv-XXVIIIr. En el mismo documento se explicita que Juan Rodríguez de Villarreal había recibido del concejo de Córdoba “buena cuenta con pago leal e verdadera” de todos las sumas adeudadas.

38 Por ejemplo, su escudero Pedro Chamiço, vecino de Villarreal [Ciudad Real], mencionado como tal en 1403-1404. Véase Goicolea Julián (1998: 1-3).

39 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 505ra. Esta cuenta de la cámara de Enrique III está actualmente en proceso de estudio. Los datos procedentes de este registro han sido consultados en el documento original. Véase al respecto Nogales Rincón (2014: 85-130).

40 Conocemos el nombre de su esposa gracias a la ratificación de esta donación –a la que se añadían otras propiedades– realizada en Villarrubia del Campo el 4 de noviembre de 1400 a favor del primer prior de la nueva fundación. Véase Delgado Merchán (1907: 138, 141 y 144).

41 El 21 de febrero Alfón Martínez de Pedraza, criado de Juan Rodríguez de Villarreal, y cogedor en su nombre de las 10.000 doblas correspondientes al primer tercio del pago total de 30.000 doblas que debían abonar por orden regia algunos vecinos de la collación de San Lorenzo de Toledo por el robo de la judería, comparecía ante dos escribanos públicos de la ciudad instándoles a acudir con varios alguaciles a las casas de los deudores incluidos en cierto padrón. Ya aquel mismo día (21 de febrero) se procedió a la ejecución de la suma de 4 doblas de oro que debía pagar el pergaminero Per Alfón de Ocaña. Ante la imposibilidad de afrontar el pago se hizo ejecución de su deuda en tres cuartas partes de unas casas que tenía en la collación de San Soles, rematadas en almoneda pública el 4 de marzo siguiente en Francisco Fernández, escribano. Cfr. León Tello (1979a: 436-442).

42 Es mencionado como tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo en los siguientes documentos: AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 507vb (1498, enero 18); AMB, HI-2972 (1398, septiembre 13. Toro); AMB, HI-2746 (1400, mayo 26. Salamanca); AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31 (1402, junio 20. Segovia); AMB, HI-1075 (1403, abril 20. Valladolid); AMMU, AC, 1403-04, f. 114 (1403, diciembre 1); AMMU, AC, 1403-04, f. 117r-v (1403, septiembre 20. Burgos); AMC, CP/MU 0020-Perg. 063 (1403, noviembre 10. Madrid); ANHob, Frías, C. 526, doc. 114 (1403, diciembre 20. Madrid); AMMU, Pergaminos, nº 123 (1404, junio 18. Valladolid). AHNob, Frías, C. 1, docs. 9-10 (1405, septiembre 3. Burgos). Carriazo Arroquia (1982: 40-41) (testamento de Enrique III).

43 En 1391, todavía durante la minoría de edad del rey, el ordenamiento de las Cortes de Madrid disponía la desaparición de las blancas del agnus Dei, de muy baja ley, que había mandado acuñar Juan I desde 1386 para sufragar la elevada indemnización de 540.000 francos del duque de Lancáster, y su sustitución por las llamadas blancas cinquenes, de mejor calidad (ley de plata de 54 granos y talla de 110 piezas/marco); pero sobre todo, en 1398 el monarca ordenó una reforma profunda del sistema monetario que implicó aumentar la masa monetaria circulante, reevaluar las monedas de plata y oro con relación a la moneda de vellón, y disminuir la calidad de esta última mediante la acuñación de nuevas blancas de ley de 24 granos y talla de 112 piezas/marco. Véase Ladero Quesada (2021: 78-80 y 2009: 775-778).

44 La importante actividad de Rodríguez de Villarreal al frente de la administración de subsidios eclesiásticos en esta época ha dejado suficiente rastro documental. El 4 de abril de 1398 Enrique III ordenaba al obispo y al deán de Cartagena pagar a Juan Rodríguez de Villarreal los 906 florines de oro correspondientes a este obispado, según el reparto de los 30.000 florines de oro del cuño de Aragón mandados cobrar en 1397 por el rey de todos los prelados y clerecía del reino. Según había denunciado el propio tesorero, el obispado de Cartagena no había abonado su contribución, argumentando la negativa de ciertos comendadores de las órdenes militares de Calatrava, Santiago y San Juan a realizar su aportación económica, por lo que el monarca apremiaba a su entrega en la medida en que el subsidio no se extendía a las órdenes militares, ya que caballeros y comendadores servían “por sus cuerpos” en la guerra. La orden fue reiterada el 20 de septiembre de 1398. ACM, Inventario de Ascensio de Morales, ff. 258r-265v. Los conflictos que el cobro de este subsidio de 30.000 florines generó entre la Iglesia castellana y las órdenes militares aparecen de nuevo explicitados en la carta enviada el 15 de enero de 1399 por Enrique III a Juan Rodríguez de Villarreal, Ruy González de Medina y Diego González de Medina, tesoreros de las Casas de la Moneda de Toledo, Sevilla y Burgos, respectivamente, ordenándoles que no se exigiera a las órdenes militares el pago del subsidio (Suárez Fernández, 1960: 114-115). La relación de Rodríguez de Villarreal con la recaudación en Sevilla del servicio económico de 1399 está perfectamente acreditada en otros documentos: Enrique III ordenaba el 15 de enero de 1399 al arzobispo y cabildo de Sevilla, y a toda la clerecía del arzobispado, que hiciesen reparto de los 116.905 mrs que debían abonar del millón de mrs que el rey solicitaba como subsidio y el nombramiento de cogedores para la entrega de la sumas recaudadas hasta mediados de febrero del mismo año al tesorero mayor de la Casa de la Moneda de Toledo Juan Rodríguez de Villarreal (Montes Romero-Camacho, 2009: 660-661). El 20 de enero de 1399 el propio Juan Rodríguez de Villarreal se dirigía en una misiva a la Iglesia sevillana ordenándole pagar a Francisco Ruiz de Iruste las cuantías repartidas en dicho servicio (Gaibrois de Ballesteros, Ortego Rico, 2015: doc. 1907). Más adelante, el 6 de febrero de 1399 el rey daba su poder en Toledo al tesorero para cobrar esta cantidad de la Iglesia hispalense (Montes Romero-Camacho, 2009: 660-661). Finalmente, tenemos noticia de un borrador de carta dirigida en 1406 por Juan Alonso, comendador de los bastimentos y del Hospital de Santiago de Toledo, a los arrendadores de los diezmos de “panes”, vinos, ganados y “minunçias” de la villa de Ocaña y su término de los años 1403-1405, alzando el embargo puesto en nombre del maestre de Santiago [Lorenzo Suárez de Figueroa] sobre el “pan”, maravedíes y otras cosas pertenecientes al cabildo de la iglesia de Toledo y a la clerecía del arcedianazgo de Toledo en los frutos de los años señalados hasta que fuesen pagados los florines que Juan Rodríguez de Villarreal libró al mencionado maestre en el cabildo de Toledo en cuenta del sueldo que debía recibir. Dicho embargo se levantaba como consecuencia de la declaración realizada por Juan Rodríguez de Villarreal asegurando que el cabildo y clerecía señalados no debían pagar dichos florines (Gaibrois de Ballesteros, Ortego Rico, 2015: doc. 3119).

45 Cfr. Collantes de Terán Sánchez (1977: 298).

46 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 507vb.

47 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 510va.

48 Traslado de la carta de donación de la reina incluido en la carta expedida el mismo día (7 de febrero de 1399) por don Juan, obispo de Segovia, dando licencia al provincial de los dominicos para fundar el monasterio de Santa María de Nieva. AHN, Clero, Segovia, CP. 1951, nº 15.

49 Por ejemplo, el 17 de noviembre de 1399 pronunciaba en Ocaña junto al oidor de la Audiencia Real y referendario Pedro Martínez, la sentencia arbitral sobre la propiedad de la villa de Bolaños. Ambos lo hacían en calidad de jueces árbitros designados por los dos nobles que se disputaban su posesión, a la sazón don Alfonso Enríquez, por un lado, y el copero mayor y alguacil mayor de Toledo Pedro Carrillo, por otro. BRAH, Salazar y Castro, M-40, ff. 93-94. Cit. Castro, 1982: 49-50. Más adelante, el 3 de septiembre de 1405, Rodríguez de Villarreal actuaba como testigo en el pacto de concordia y amistad suscrito en Burgos entre el Condestable Ruy López Dávalos, el Camarero Mayor del rey Juan de Velasco, el Justicia Mayor Diego López de Estúñiga y el Adelantado Mayor de Castilla Gómez Manrique, para solucionar sus debates. El otro testigo en el pacto suscrito fue Diego González de Medina, tesorero del rey en la Casa de la Moneda de Burgos. AHNob, Frías, C. 1, docs. 9-10. Véase González Crespo (1981: 109-113).

50 En el testamento del Rey Doliente se ordenaba la entrega de estos 100.000 mrs al convento de Santa Clara de Tordesillas, a los otros herederos de doña Fátima y a Pedro Carrillo, copero mayor del rey, según constaba en cierto contrato realizado entre ellos. Véase Carriazo y Arroquia (1982: 40-41).

51 Cfr. Vilaplana Gisbert (1993: 26-27).

52 Cfr. Carriazo y Arroquia (1982: 88-89).

53 Véase Solórzano Telechea (2002: 69-70).

54 Cfr. Aramburu-Zabala Higuera (2018: 132); Solórzano Telechea (s.f).

55 AMB, HI-2972.

56 Véase Montero Málaga (2017: 390, 395, 480, 499 y 665-667); Bonachía Hernando (1978: 121 y 126).

57 El total adeudado inicialmente por Pedro Fernández de Villegas “que le fue alcançado del tienpo que fue thesorero”, ascendía a 663.929 mrs y 2 dineros, según figuraba en la cuenta que dio. De esta cantidad se descontaron, primero, 63.133 mrs cuyo desglose es el siguiente: 43.333 mrs que pagó después por cartas de libramiento de Enrique II y de su esposa Juana Manuel “segunt está escripto en su cuenta”; 14.000 mrs por la puja que le fue hecha en las merindades de Bureba y Rioja mientras fue tesorero, al no estar ajustada a derecho; 2.800 mrs del “pedido” de Alegría impagados durante dos años por ser lugar yermo. Del total restante, una vez descontados estos 43.333 mrs (603.796 mrs) fueron librados para el rey, por carta del tesorero de Andalucía Miguel Ruiz, 160.504 mrs y 6 dineros en lo que Pedro Fernández de Villegas recaudaba en 1379 de ciertos caballeros y otras personas de “tierras”, “quitaciones” y mercedes correspondientes a este año. Posteriormente, el camarero Diego López de Estúñiga, y en su nombre Gonzalo Pérez Becerro, entregó el 1 de mayo de 1380 por mandato regio las cartas correspondientes a estas últimas sumas a Martín Fernández de Çerón, tenedor de las atarazanas de Sevilla, para que cobrase estos 160.504 mrs de Miguel Ruiz en cuenta de 350.000 mrs que el rey le ordenó cobrar para hacer cuatro galeras nuevas (Villalobos y Martínez-Pontrémuli, 1983: 163-164). La información para el cobro de estas deudas, con su desglose, aparece en el cuaderno de deudas dado por Ruy Pérez de Esquivel y Sancho Fernández, contadores mayores de Enrique II. Véase Valdeón Baruque (1966: 112-113).

58 Cfr. Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 166).

59 En la carta real dada el 8 de noviembre de 1380 por la que Juan I nombraba a Juan Alfonso del Castillo como recaudador mayor de Murcia y Cartagena para 1381, aparecen la rúbrica de “Pero Ferrandes” junto a la de Alfonso Sánchez. Aunque no se especifica en el documento, ambos actuaban en calidad de contadores mayores. Véase Suárez Fernández (1982: 215-218). Sin embargo, Pedro Fernández de Villegas sí aparece explícitamente mencionado como contador mayor del rey en la carta dada en Burgos el 9 de febrero de 1381 por Pedro Ruiz Sarmiento, Adelantado Mayor en Galicia, vendiendo a Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor de Juan I, la mitad de Palazuelos de Vedija que le correspondía, heredada de su tía doña Teresa, hermana de Diego Pérez Sarmiento, su padre. Pedro Fernández de Villegas es mencionado en este documento como testigo, lo que parece indicar que el vínculo con los Velasco ya era estrecho en aquel momento. BRAH, Colección Salazar y Castro, M.56, f. 110. Cabe suponer que ya ejerciera el oficio en noviembre de 1380.

60 Ver carta real dada el 8 de noviembre de 1380 con la rúbrica de Pedro Fernández y Alonso Sánchez, ya mencionada. Véase Suárez Fernández (1982: 215-218).

61 De nuevo, Pedro Fernández –interpretamos que se trata del contador mayor del rey–, rubricó el cuaderno de condiciones de arrendamiento de las seis monedas otorgadas a Juan I por las Cortes de Soria suscrito en Medina del Campo el 10 de noviembre de 1380. Véase Suárez Fernández (1982: 218-239).

62 Cfr. Gálvez Gambero y Triano Milán (2021: 39-44).

63 Sobre la intervención de Pedro Tenorio en la financiación de la armada ver Suárez Fernández (1977: 203). El contador mayor Pedro Fernández de Villegas intervino en los primeros meses de 1385 por orden del arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio, junto a los obispos de Oviedo y Osma, en la búsqueda de recursos para armar quince nuevas galeras encargadas por el rey a un armador sevillano. El rey solicitaba el 28 de enero de 1385 a los obispos de Osma y Oviedo, y al mismo Pedro Fernández de Villegas, su contador mayor, que recaudasen cuanto antes las tres “monedas” últimas en ciertos arzobispados y obispados, a fin de que la armada pudiese estar terminada en el plazo más breve posible. ACT, A.8.H. También participó en la búsqueda de recursos para armar barcos en la costa cantábrica: Fernández de Villegas había acordado con los concejos costeros la preparación de diez barcas anuales. En marzo de 1385 Pedro Tenorio apremiaba a sus colaboradores para que ultimasen estos preparativos, que se habían visto entorpecidos en su financiación por la actuación negligente de los recaudadores de Ávila y Segovia al no enviar el dinero necesario para la paga de la armada. Véase Fernández Conde (1978: 239-240) y Suárez Fernández (1959: 144-146).

64 Cfr. Fernández Conde (1978: 239).

65 Cfr. Montes Romero-Camacho (1998: 451-452 y 455); Gálvez Gambero y Triano Milán (2021: 29 y 48).

66 ACA, Cancillería, Reg. 1466, f. 9v.

67 Carta dada el 28 de abril de 1395 por el rey al concejo de Burgos en la que le ordena el cumplimiento de las disposiciones dadas por Pedro Fernández de Villegas, merino mayor, enviado por el rey para la pacificación de la ciudad y la solución de los debates y conflictos que existían entre micer Gilio o Julio Bocanegra, vasallo del rey, y Fernán López de Estúñiga, alcaide del castillo de Burgos. AMB, HI-2965.

68 Carta del rey al concejo de Burgos dada el 17 de junio de 1395 informando de su partida de Valladolid a León donde esperaba reunir a los procuradores de las ciudades, y ordenando el nombramiento de Pedro Fernández de Villegas, merino mayor de Burgos, como procurador de la ciudad, el cual debía acudir a León o el lugar donde estuviese el rey antes del 1 de julio de 1395. AMB, HI-169.

69 Carta enviada el 18 de junio de 1395 por Enrique III al concejo de Burgos ordenando el pago del sueldo de tres meses de los diez carpinteros moros enviados al real de Gijón, que sería reintegrado posteriormente en la cuantía señalada por Pedro Fernández de Villegas, procurador de la ciudad enviado ante el rey. El rey declaraba que este pago no afecta a las franquezas y libertades de la ciudad, pues obedecía a la urgencia de contar con los servicios de estos carpinteros, y que tendría la consideración de adelanto. AMB, HI-2617.

70 Carta del rey al concejo de Burgos informando de la llegada de una carta del Adelantado Mayor de León cuando se disponía a ir de León a Gijón informando de la situación en la que se encontraban los “fechos” [relativos al sitio de Gijón], y ordenando el envío de veinte quintales de pólvora –según figuraba en una carta dada a Pedro Fernández de Villegas–, de cuatro pedreros pagados por dos meses, y de 2.000 viratones. AMB, HI-6.

71 La intervención de Pedro Fernández de Villegas en el control del gasto como contador mayor ha dejado algunos testimonios muy expresivos. Conocemos una misiva sin año enviada por el arzobispo de Toledo Pedro Tenorio desde Talavera a Pedro Fernández de Villegas acusando recibo de la carta que este último le había enviado previamente en la cual le comunicaba que el Comendador Mayor de León le había informado del acrecentamiento de sus lanzas y de la posesión de veinte cotas y bacinetes y otras cosas, para cuyo pago –de las lanzas– pedía que le fuese librado sueldo. El arzobispo comunica a Fernández de Villegas la imposibilidad de librar más sueldo, ni para más lanzas ni para el pago de aquellas con las cuales hizo alarde en Plasencia, sin contar para ello con albalá del rey, documento que el mencionado Comendador Mayor de León debía obtener para acrecentar el número de lanzas. Ver Gaibrois de Ballesteros y Ortego Rico (2015: doc. 2114).

72 AMB, HI-2819. Vid. supra.

73 Cfr. Nieto Cumplido (1979: 210) y Sánchez Saus (2009: 98).

74 Ya en 1372 recibía de Enrique II varios solares y tiendas en Córdoba cerca de la catedral y la alcaicería. Ver Nieto Cumplido (1979: 210).

75 Cfr. Moreno Cuadrado (2009: 219-221) y Nieto Cumplido (1979: 209-210).

76 Cfr. Dutton, González Cuenca (1993: 531-532).

77 Véase Sánchez Saus (2009: 98-99) y Valdeón Baruque (1966: 114).

78 Por ejemplo, en 1376, y de nuevo en 1379, Miguel Ruiz delegaba en su primo Diego López, veinticuatro de Córdoba, el oficio de recaudador en el reino de Murcia. Véase Gálvez Gambero y Triano Milán (2021: 29-30 y 33-35).

79 Cfr. González Gallego (1974: 305-307).

80 Así lo constata la orden dada por el monarca al concejo de Murcia para que siguiera entregando a Miguel Ruiz el producto de la recaudación de las rentas regias de 1379 y de años anteriores (Gálvez Gambero y Triano Milán, 2021: 34-35); la carta real dada el 22 de enero de 1380 prohibiendo a las ciudades de Sevilla, Córdoba, Jaén y Murcia, y a las restantes villas y lugares de su arzobispado y obispados con el reino de Murcia incluidas en el “recabdamiento” de Miguel Ruiz, tesorero mayor de Andalucía, que acudiesen con el producto de la recaudación de las alcabalas, “moneda real” y tercias a los arrendadores que no habían presentado fianzas “abonadas” en ciertas cuantías de maravedíes ante el mencionado tesorero, que, en adelante debería recibir directamente de los mencionados concejos las sumas recaudadas (Suárez Fernández, 1982: 141-142); o la carta enviada por el rey al tesorero mayor en octubre de 1380 para que entregase las rentas de Huelva y Gibraleón a Alvar Pérez de Guzmán (Pardo Rodríguez 1980: 134), con el que sostuvo unas tensas relaciones que contribuyeron a su caída en desgracia

81 Véase Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 164); Valdeón Baruque (1966: 114-115).

82 Cfr. Nieto Cumplido (1979: 210-211).

83 Véase Sánchez Saus (2009: 99-100).

84 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 505ra.

85 AMB, HI-3090.

86 Es el caso de los 40.000 mrs que había transferido entre 1377 y 1380 al concejo de Murcia para su gasto en las labores de los muros de la ciudad, tal y como figura en la carta real enviada al concejo murciano el 10 de septiembre de 1403 desde Burgos ordenando la toma de estas cuentas (AMMU, AC, 1403-04, f. 114). En efecto, gracias a una carta real dada el 4 de diciembre de 1380 sabemos que el escribano real Lope Fernández, recaudador en el reino de Murcia, en nombre de Diego López, que a su vez tenía el cargo como recaudador delegado por el tesorero mayor de Andalucía Miguel Ruiz, libró en 1379 al concejo de Murcia 9.500 mrs “para los muros de dicha çibdat”, parte de los cuales no se habían pagado ciertas cantidades (1.713 mrs que debía entregar Domingo Ruiz de Córdoba, recaudador que actuaba en nombre a su vez de Lope Fernández) según denunciaba el concejo murciano. Ver Suárez Fernández (1982: 240-242).

87 En el caso de don Abrahem aben Verga así se hace constar en la orden dada por el monarca a los contadores el 9 de mayo de 1399, ciertamente después del pago de 1.666 doblas y dos tercios de dobla. Véase León Tello (1979b: 195).

88 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 505ra.

89 Cfr. Montes Romero-Camacho (2016: 257, 261-262 y 269); Montes Romero-Camacho (2014: 352-353); Sánchez Saus (2009: 83-84).

90 Véase Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 164 y 172).

91 Cfr. Sánchez Saus (2009: 82).

92 La carta real dada el 28 de diciembre de 1382 a las ciudades y villas del reino de Murcia recordando la condición de arrendamiento de las seis “monedas” primeras, según la cual los arrendadores deberían tomar también las otras cuatro “monedas”, incluye las rúbricas de “Pero Ferrandez” y “Alfonso Ferrández”, sin duda los dos contadores mayores del rey que ejercían sus funciones en aquel momento. Ver Suárez Fernández (1982: 475-477). Hay más ejemplos de cartas reales referentes a asuntos relativos a la recaudación de rentas regias (21 de julio de 1383 y 25 de julio de 1383) con la rúbrica de ambos personajes. Véase Suárez Fernández (1982: 530-531 y 535-536).

93 Cfr. Montes Romero-Camacho (2016: 269); MacKay (1972: 46).

94 Cfr. Sánchez Saus (2009: 82).

95 Cfr. Montes Romero-Camacho (2016: 262 y 2014: 352-353).

96 Véase Ladero Quesada (2009: 456-458); Montes Romero-Camacho (2003: 561-574); Mitre Fernández (1994); Valdeón Baruque (1968).

97 Cabe recordar que en las Cortes de Burgos de 1367 los procuradores habían denunciado que el recién proclamado Enrique II había mandado arrendar a los judíos las albaquías que adeudaban las ciudades, villas y lugares del reino, sin antes declarar lo que debían los arrendadores y cogedores de las rentas, y que esta circunstancia llevaba aparejado el “deservicio” al rey y el despoblamiento de la tierra. Se solicitaba al monarca que la recaudación de las deudas de arrendadores y cogedores la gestionase el tesorero del rey, para que este las mandase arrendar a cristianos (Cortes, II, 1863: 154).

98 En documento de 5 de noviembre de 1401 se menciona a don Jacob de Cuellar como oficial de las cuentas de las albaquías. AMB, HI-792.

99 La ausencia de mención a la vecindad de don Yuçaf el Levi impide valoraciones concluyentes. No obstante, en la carta pública de compra-venta dada en Soria el 24 de febrero de 1413, según la cual Yuçaf Bienveniste el Mayor, hijo de don Simuel Bienveniste, vecino de Soria, vendía a Alvar García de Santamaría unas casas en la “cal mayor de la villa nueva... de Burgos” que habían sido de don Ça el Levi, primero, y posteriormente del mayordomo mayor del rey Juan Hurtado de Mendoza, se mencionan como linderos las casas que eran de don Yuçaf el Eleví (sic) “el mozo” “que agora es solar desyerto”. Véase Cantera Burgos (2007: 71 y 250).

100 AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 501v.

101 Cfr. León Tello (1979b: 195).

102 Pesaron 7 marcos, 4 onzas y una ochava (AGS, PR, leg. 29, doc. 28, f. 505va). Los asientos contables incluidos en esta cuenta están, no obstante, tachados.

103 En marzo de 1396 don Yuçaf aben Verga actuaba como testigo en la carta enviada por Luis Alfón, recaudador mayor en el arzobispado de Toledo, ordenando a Alfón Pérez de Sevilla –antes llamado don Yuçaf aben Sabad–, arrendador mayor en 1391 de las cinco “monedas” de las villas y lugares que Diego Hurtado de Mendoza tenía en el arzobispado de Toledo, y a su fiador ¿Gil? Fernández –anteriormente llamado don Çag aben Sánchez–, el pago a Antón Sánchez de Villarreal, tesorero de la reina Catalina de Lancáster, de 19.466 mrs y 4 cornados con cargo a las sumas correspondientes a esta renta. Véase León Tello (1979b: 187).

104 El 8 y el 27 de noviembre de 1396 Gonzalo Fernández, y otros maestros albañiles de Toledo, reconocían haber recibido de don Davi Alfahar de Sevilla –en calidad de recaudador de las villas y lugares del arzobispado en nombre de don Yuçaf aben Verga – 4.600 mrs entregados por orden del arzobispo de Toledo. Ver aquí a León Tello (1979b: 189-190). La mención a don Davi aben Alfahar ha sido facilitada por el profesor F. P Cañas Gálvez y está extraída del estudio sobre la corte de los arzobispos de Toledo que prepara.

105 Cfr. Ladero Quesada (2009: 449-450).

106 Cfr. Molénat (1997: 590).

107 A ello se sumaba el encargo regio dado a tesoreros y recaudadores para que entregasen a Alonso López el producto de la recaudación, y la orden dada por Juan II a los tenedores de los bienes que habían pertenecido a don Çulemán de entrega al tesorero de las albaquías para cancelar las deudas. Véase León Tello (1979b: 226-227).

108 Pardo de Guevara y Valdés, 2012: 147.

109 Así se desprende de la condición del arrendamiento de las albaquías referente a la expedición de cartas de “fin e quito” que señala cómo estos documentos deberían ir refrendados por los contadores mayores de las cuentas “aunque la tal carta sea para los arrendadores d’esta renta o para qualquier d’ellos”. AMB, HI-2746.

110 Cfr. Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 163-164).

111 Se ha conservado un reparto de los territorios del reino entre las diferentes fracciones correspondientes al arrendamiento de las albaquías llevado a cabo por diferentes arrendadores mayores en 1455 (AGS, CCA, Diversos, leg. 4, doc. 28).

112 AMB, HI-2972.

113 Cfr. Rodríguez de Diego (2014: 293-294).

114 Véase Rodríguez de Diego (2014: 279-287).

115 Cfr. Hernández (1993: LXIV-LXV); Arias Guillén (2021: 56-57) y Rodríguez de Diego (2014: 291-293).

116 Cfr. De Dios de Dios (1986: 12-13); Rodríguez de Diego (2014: 286).

117 Véase Valdeón Baruque (1966: 99-134).

118 La auditoría realizada al camarero Diego López de Estúñiga de los maravedíes pendientes de cobro del reinado de Enrique II hasta fin de noviembre de 1378, de cuya recaudación se había hecho cargo, y de los pagos que había realizado con cargo a los mismos, se realizó a partir de un “cuaderno de cuentas” realizado ah hoc por los contadores mayores donde aparecían consignadas estas deudas, y a partir del cotejo de la cuenta “por menudo” que presentó López de Estúñiga con los libramientos y nóminas de pago dadas por el rey. La carta real de “fin e quito” expedida en Medina del Campo el 20 de diciembre de 1380 a favor de López de Estúñiga señala que la cuenta dada por este último se refería a las cantidades consignadas en un “quaderno” dado por Ruy Pérez y Sancho Fernández, contadores mayores que fueron de Enrique II. Más adelante el monarca vuelve a mencionar “el dicho quaderno que los dichos Rruy Peres e Sancho Ferrandes nos dieron de lo que nos era deuido” (Villalobos y Martínez-Pontrémuli, 1983: 160-163 y 170). Esta mención permite establecer una relación directa entre el cuaderno publicado por Valdeón y la cuenta de Diego López de Estúñiga.

119 Ver por ejemplo la dirección de la carta real 26 de mayo de 1400 en sus diversas copias y traslados. AMB, HI-2746; AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

120 Por ejemplo, en el caso de las deudas pendientes de cobro del reinado de Enrique II de cuya gestión se encargó el camarero Diego López de Estúñiga. Ver Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 159-206).

121 El 18 de julio de 1403 Juan Rodríguez de Villarreal daba desde Burgos carta de ‘fin e quito’ a favor del maestre de Santiago don Lorenzo Suárez de Figueroa, y de los comendadores de la orden, por las cantidades adeudadas al rey entre 1371 y 1394. Se mencionan las siguientes deudas, sin especificar cantidad concreta: sumas correspondientes a las tomas en mrs, doblas, ‘pan’, trigo, harina y cebada, realizadas por don Lorenzo Suárez de Figueroa en ciertos tesoreros y recaudadores de Juan I y Enrique III, y en ciertos concejos y aljamas de judíos y moros; los maravedíes, “pan” y otras cosas recibidas por el maestre santiaguista de ciertos tesoreros y recaudadores; los maravedíes recaudados por los concejos de las tierras de la orden de las alcabalas y seis ‘monedas’ de 1387, y de los ‘pedidos’, ‘serviçios’, ‘prestidos’ y galeotes y otras cosas en ciertos años pasados; y los maravedíes que el prior de Uclés y los comendadores y freires de las encomiendas de la villas y lugares de la orden en el obispado de Cuenca adeudaban del ‘subsidio del papa’ de 1387. Archivo Ducal de Medinaceli, Sección Feria, leg. 181, doc. 33. La noticia de este documento se la debo al profesor Francisco de Paula Cañas Gálvez que, muy amablemente, me facilitó copia digitalizada del mismo.

122 Este personaje sabemos que recibió, por ejemplo, en junio 1384 dinero para armar tres galeras por orden de Juan I. Sobre sus funciones ver Pérez-Mallaína (2014-2015: 217-218).

123 Los concejos actuarían mediante “hombres buenos” que percibirían un salario de 15 mrs al millar como recaudadores encargados de hacer los repartimientos necesarios para el cobro y de pagar a las gentes de armas, previa carta del rey. Además, las posibles “sobras” del montante recaudado serían para los concejos que también podrían establecer “sisas” complementarias sobre la carne y el vino para completar las sumas que deberían abonar. Véase Ladero Quesada (2009: 416) y Suárez Fernández (1977: 257-260). El procedimiento se aplicó de manera efectiva, tal y como confirma la carta de “fin e quito” dada por Enrique III a Madrid el 29 de noviembre de 1403 en la cual se incluye la cuenta del gasto de las alcabalas y seis “monedas” de 1387. Ver Millares Carlo y Varela Hervías (1932: 359-362).

124 Véase Cortes (II, 1863: 540).

125 Cfr. Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 206).

126 Cortes (II, 1863: 540).

127 AMB, HI-1075.

128 AMB, HI-1075.

129 AMB, HI-2972.

130 Mencionado como el “serviçio de moneda vieja” mandado recaudar por Enrique III en 1393 en AMB, HI-1075.

131 AMB, HI-1075.

132 Cfr. Goicolea Julián (1998: 1-3).

133 Cfr. Porras Arboledas (2012: 379).

134 Cfr. Porras Arboledas (2012: 379).

135 Ver Porras Arboledas (2012: 379).

136 Véase Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 355-357).

137 Véase Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 359-362).

138 Y 7 dineros.

139 Cfr. Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 355-357).

140 Cfr. Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 359-362).

141 Según avenencia alcanzada con Juan Rodríguez de Villarreal por los maravedíes, “pan” y otras cosas que demandaba a Sevilla. Ver Collantes de Terán Delorme (1972: 25).

142 AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

143 AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

144 AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

145 AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

146 AMMU, AC, 1403-04, ff. 114.

147 AMMU, Pergaminos, nº 123.

148 AMMU, AC, 1403-04, ff. 114.

149 AMMU, Pergaminos, nº 123.

150 Y 8 dineros.

151 AMMU, AC, 1403-04, f. 117r-v. Cit. Veas Arteseros 2003: 423.

152 AMMU, Pergaminos, nº 123.

153 AMMU, AC, 1403-04, f. 117r-v. Cit. Veas Arteseros 2003: 423.

154 AMMU, Pergaminos, nº 123.

155 Carta plomada de “fin e quito” dada por Enrique III a favor de Carlos Ramírez de Arellano (1406, junio 20. Segovia). ANHob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

156 ANNob, Frías, C. 526, doc. 114.

157 Ortiz de Zúñiga, 1677: 272.

158 Algunos arrendadores de las albaquías quizás se vieron afectados por la toma de cuentas. Cabe recordar la actividad de Miguel Ruiz como tesorero mayor de Andalucía durante el reinado de Juan I, aunque en su caso, ya había tenido que enfrentarse a un proceso de auditoría en 1385, según se ha visto anteriormente.

159 La documentación de emplazamiento remitida habría quedado depositada en sus archivos personales.

160 Cfr. Cortes (II, 1863: 11-12).

161 AMB, HI-2972.

162 Tomamos la información del traslado de la carta original sacado en Salamanca el 14 de junio de 1400, que quedó posteriormente en poder del concejo de Burgos. AMB, HI-2746.

163 Los procuradores urbanos reunidos en las Cortes de Toro de 1371 solicitaron a Enrique II la interrupción de las pesquisas referentes a deudas atrasadas y su cobro, alegando el tiempo transcurrido desde su arrendamiento, “ca por esta rrazon se podian perder e destroyr muchos delos lugares de los nuestros rregnos”. El rey consideró que el caso debería ser estudiado y determinado según derecho por los oidores de su Audiencia, antes los cuales tendría que comparecer su tesorero. Ver Cortes (II, 1863: 208-209).

164 Véase Cortes (II, 1863: 540).

165 Carta real referente a la rendición de la cuenta sobre las sumas entregadas por los tesoreros mayores de Andalucía en 1373 y 1377-1380 al concejo de Murcia para las labores de los muros de la ciudad, dada en Burgos el 10 de septiembre de 1403. AMMU, AC, 1403-04, f. 114. Carta real referente a la rendición de la cuenta de la recaudación de las alcabalas y seis monedas de 1387 dada en Burgos el 20 de septiembre de 1403. AMMU, AC, 1403-04, f. 117r-v.

166 Cfr. Porras Arboledas (2012: 379) y Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 355-357).

167 Por ejemplo, el 1 de diciembre de 1403 Juan Martínez de Cuenca, “en nombre e en voz” de Juan Rodríguez de Villarreal comparecía ante Juan Rodríguez de Salamanca, alcalde y corregidor mayor en el reino de Murcia con su Adelantamiento, y ante el concejo murciano, para presentar la carta de Enrique III expedida en Burgos el 10 de septiembre de 1403 en la que se les instaba a rendir ante los contadores mayores de las cuentas y ante Juan Rodríguez de Villarreal el dinero librado en los años anteriores para los adarves de la ciudad. AMMU, AC, 1403-04, f. 114. El 11 de diciembre de 1403 Lope Rodríguez de la Torre comparecía, en nombre de Juan Rodríguez de Villarreal, en el concejo de Murcia para presentar la carta del rey en la que se ordenaba al concejo de Murcia rendir la cuenta de las alcabalas y seis monedas recaudadas por el concejo en 1387. AMMU, AC, 1403-04, f. 117r-v.

168 El caso de la carta remitida a Murcia el 10 de septiembre de 1403 es paradigmático. Enrique III informaba al concejo de Murcia que Juan Rodríguez de Villarreal “paresçió ante los mis contadores mayores de las mis cuentas e los mostró por las mis cuentas en como reçibiestes para las lavores de los muros d’esta dicha çibdat çiertas quantías de mrs en esta guisa: de Guillén de las Casas, thesorero que fue del Andaluzía el año que pasó de la era que fue de Çésar de mill e quatroçientos e onze años quarenta mill mrs; e de Miguel Royz, thesorero que fue del Andaluzía, en los años de mill e quatroçientos e quinze e diez e seys e diez e siete e diez e ocho años otros quarenta mill mrs; de los quales dichos mrs diz que les sodes tenudo a dar cuenta e razón para la dicha renta de las dichas albaquías”. AMMU, AC, 1403-04, f. 114. Lo mismo cabe señalar con relación a la carta real de 20 de septiembre de 1403 enviada a Murcia en la que el monarca recordaba al concejo que “en el año que pasó del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e trezientos e ochenta e siete años vos encargastes por mandado del rey, mi padre e mi señor, que aya santo Parayso, de coger e de recabdar para él las alcavalas e seys monedas d’esa dicha çibdat el dicho año por las quales le ovistes a dar çiento e veynte nueve mill e trezientos e çinquenta siete mrs e ocho dineros en esta guisa: de las alvalas noventa e un mill e seteçientos e treynta e siete mrs, e ocho dineros; de las dichas seys monedas treynta e siete mill e seysçientos e veynte mrs; de los quales fasta aquí non avedes dado cuenta”. AMMU, AC, 1403-04, f. 117r-v. La misma precisión se observa en las cartas de emplazamientos enviadas a Ágreda y Aguilar y a Madrid. Véase Porras Arboledas (2012: 379) y Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 355-357).

169 Todavía en 1371 la resolución de los casos de conflicto referentes al cobro de albaquías se dejó en manos de los oidores de la Audiencia, tal y como señalaba Enrique II en las Cortes de Toro. Cfr. Cortes (II, 1863: 209).

170 En 1394 ya se menciona a Alfonso García de Cuéllar como contador mayor de cuentas, y desde 1397 ya aparece Juan Manso de Valladolid. Véase Gálvez Gambero, Triano Milán (2021: 50).

171 AMB, HI-999

172 Sobre las circunstancias del nombramiento de agentes reales en Murcia durante el reinado de Enrique III es imprescindible el trabajo de Martínez Carrillo (1983: 167-196).

173 Cfr. Mitre Fernández (1980: 319-320); Mitre Fernández (1969).

174 AMMU, AC, 1403-04, ff. 119-120

175 AMB, HI-999.

176 AMB, HI-792.

177 Aparece como escribano real también en la carta real de emplazamiento dada el 20 de septiembre de 1403 desde Burgos para los concejos de Ágreda y Aguilar. Ver Porras Arboledas (2012: 379).

178 Fue testigo en la carta de poder dada por Juan Rodríguez de Villarreal el 31 de octubre de 1403 a su escudero Pedro de Chamiço. Consúltese Goicolea Julián (1998: 2).

179 Por ejemplo el 31 de octubre de 1403. Véase Goicolea Julián (1998: 2).

180 AHNob, Cameros, CP 310, doc. 31.

181 Es el caso de Alvar Alfón de Villarreal y Fernán Gómez de Ferrera, escribanos del rey, y de Gonzalo Fernández de Pina, Gutier González de Villarreal y Bartolomé Sánchez de Villarreal, que actuaron junto a otros como testigos en la carta de “fin e quito” expedida por Juan Rodríguez de Villarreal desde Madrid el 10 de noviembre de 1403 a favor del concejo de Córdoba. AMC, CP/MU 0020-Perg. 063. Los mismos testigos aparecen en la carta de “fin e quito” dada en Madrid el 20 de diciembre de 1403 por Juan Rodríguez de Villarreal a favor de los herederos del señor de Villalpando mosén Arnao [de Solier]. ANNob, Frías, C. 526, doc. 114. La presencia recurrente del apellido “de Villarreal” podría indicar, a falta de mayor confirmación documental, que estos agentes sostenían vínculos familiares, o un origen geográfico común.

182 Los territorios donde llevó a cabo su actuación son los siguientes: “villas e lugares e tierras e valles de Valmaseda e de Castro de Ordiales e Salvatierra de Yrarguy e Miranda de Yrarguy e tierra de Mena e Valdecarriedo e alfos de Laredo e Huelna e termino de Ybda e Segura e Villafranca e Ordunna e Motrico e Laredo e San Vicente de Lavarquera e Tolosa e tierra de Arnica e Losa e Santander e San Sebastian de Ernani, de Mondragon e Vitoria e Salvatierra de Alava e sus aldeas e Val de Olio e Guetaria e Villanueva Doyarço e Santillan e Val de Santillana e tierra de Sova e Valdeguna e Campos e Val de Cabeçon e Yebra e Val de Cameso”.

183 Poder inserto en el “fin e quito” dado por Pedro de Chamiço a la villa de Salvatierra por el pago de sus albaquías. Véase Goicolea Julián (1998: 1-2).

184 Pedro de Chamiço señalaba como resultado de su pesquisa que el concejo le había mostrado “çiertos pagos e recabdos en commo fueren librados el dicho anno, que recudiesen con los dichos maravedis a Diego Hurtado de Mendoça, la meytad de lo que monto en las dichas alcavalas de los tres meses e dies dias, e de la otra meitad a Pero Garcia de Luviano, recabdador que fue el dicho anno, en tal manera que en vos no finco cosa alguna por pagar de todos los dichos maravedis que ovistes a dar de las dichas alcavalas del dicho anno” (Goicolea Julián, 1998: 2-3).

185 Cfr. Goicolea Julián (1998: 1-3).

186 Toda la información referente a la procuración de Murcia para la rendición de sus cuentas y la carta de Bartolomé Tallante en AMMU, AC, 1403-04, ff. 236-237.

187 De hecho, la elección de Alfonso García como emisario permitió que la carta llegara en plazo, tal y como señalaba en su carta Bartolomé Tallante. Sus servicios debían ser gratificados por el concejo murciano con la entrega de dos calzas, según había prometido el procurador murciano. Su misiva lo señala de esta forma: “E agora promety Alfonso García, este escudero del doctor, por que tomó carga de vos la levar, un par de calças de cordellero. Tened por bien de ge las mandar dar por que acuçiase al camino llegar ante del plazo, que bien las mereçe e mucho más”.

188 Por ejemplo el mandamiento de pago dado por el concejo de Murcia el 11 de octubre de 1401 a Gil Martínez, recaudador del pecho de la collación de San Antolín, para que se abonaran los 1.160 maravedís de la recaudación de 1400 a Juan Fernández de Villanuño, recaudador del obispado de Cartagena y reino de Murcia. La carta fue rubricada por Alfón Palazón y Pedro Ruiz Delgadiello, “nuestro escrivano”. AMMU, leg. 4276, nº 1.

189 AMMU, AC, 1403-04, f. 236.

190 Véase Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 359-362).

191 Ibid.

192 Burgos presentó los argumentos de la siguiente forma: “quedó sosegado que la dicha çibdat non pagase cosa alguna, salvo que pagasen los sus lugares lo que les montase al respecto de como pagaron el serviçio del año de mill e trezientos e ochenta e nueve años, en lo qual dezides que vos copiera diez e seys mill e sieteçientos e treynta maravedíes; e porque la cosa quedara así sosegada e otorgada en el mi conseio que non librara la dicha carta Pero Ferrández de Briuega, alcalde, uno de los regidores d’esa dicha çibdat por la provinçia de Castilla, e que fuera así otorgado en el dicho conseio que la carta que fuese alguna meryndat de repartimiento del dicho serviçio que no fuese librada del regidor de la provinçia a do fuese la dicha carta de repartimiento del dicho serviçio, que non valiese la dicha carta ni el repartimiento en ella contenido, e que la dicha carta por do venía el dicho repartimiento de los dichos setenta e nueve mill e quinientos maravedíes a la dicha çibdat non venía librada del dicho Pero Ferrández de Briuega, e que por ende la dicha çibdat non era tenuda a pagar cosa alguna por lo que dicho avían, segund todo esto se contiene por el dicho testimonio qu’el dicho Juan Martínez mostró e dio en la dicha cuenta”. AMB, HI-2972.

193 AMMU, AC, 1403-04, f. 114.

194 La mención se incluye en el poder otorgado el 20 de mayo de 1405 por el concejo de Tordesillas a favor de Fernando Martínez Buenabarba, hijo de Juan Fernández, para que pudiese seguir como su procurador el mencionado pleito. Ver Castro Toledo (1981: 220-222).

195 Se conoce, por ejemplo, la carta de pleito de la “avenencia” suscrita el 6 de febrero de 1279 entre el concejo de Burgos, por sí mismo y por sus aldeas, y don Yuça Pimientiella, encargado por Ça de la Maleha de tomar cuentas y hacer pesquisas de los pechos y derechos regios adeudados. A cambio de renunciar a la realización de pesquisas hasta la fecha de la carta, y de quitar cualesquier demandas, el concejo ofrecía pagar seis “servicios” equivalentes a una “moneda” al rey en cinco años –con determinación de las fechas de su colecta y con tasa nueva en ellos cada año–, para cuyo pago no habría privilegiados ni exentos. Ver Memorial Histórico Español (1851: 339-341); Ladero Quesada (2011: 232).

196 El rey señalaba en la carta de “fin e quito” expedida el 20 de junio de 1402 desde Segovia que “ demás de la dicha cuenta fezistes con ellos abeneçia e egualança por qualquier otra debda que los dichos vuestro avuelo e vuestro padre e vos por ellos o por vos devíades o oviestes a dar en qualquier manera de la dicha renta de las dichas albaquías de los tienpos e antes d’ella, así de toma como de fiança, como de otra cosa qualquier, de la qual dicha abenençia e egualança les fezistes pago en guisa que non fincó en vos cosa alguna de todo ello”. AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

197 Cfr. Porras Arboledas (2012: 379).

198 El procurador del concejo de Burgos, a la sazón el doctor Pero Alfonso de Castro Duarto, presentó las cuentas y llegó a un acuerdo (“abenençia e ygualança”) con los arrendadores de las albaquías por las sumas adeudadas correspondientes al “servicio” y “prestido” de 1387, el “servicio” de “moneda vieja” de 1393, otras sumas “inciertas” desde 1371 hasta 1394, y las alcabalas y seis “monedas” de 1387. Así se hace constar en la carta de “fin e quito” dada por Enrique III a favor de la ciudad el 20 de abril de 1403. AMB, HI-1075.

199 El acuerdo es especificado en la carta de “fin e quito” que Juan Rodríguez de Villarreal dio al concejo de Córdoba en Madrid el 10 de noviembre de 1403. En ella se señala cómo “vos el dicho conçejo e corregidor e regidores e alguazil e jurados e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat de Córdova fezistes comigo abenençia e egualança por todos los dichos mrs que vos el dicho conçejo ovistes a dar de todo lo sobre dicho, e otrosy por otros qualesquier mrs o pan o otras cosas que vos el dicho conçejo en generalmente devistes e ovistes a dar en qualquier manera, e por qualquier razón, a la dicha renta de las dichas albaquías de los tienpos de los dichos señores reyes don Enrique e don Juan, que ayan santo Parayso, e de nuestro señor el rey, que Dios mantenga, desde primero día del mes de enero del año de la era que fue de Çésar de mill e quatroçientos e nueve años fasta en fin del año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e trezientos e noventa e quatro años, por çierta quantía de mrs que me distes luego e pagastes en dineros contados e pasaron del vuestro poder al mío de que me otorgo de vos por bien pagado e entregado a toda mi voluntad”. AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

200 Véase Collantes de Terán Delorme (1972: 25).

201 Cfr. Ortego Rico (2013: 145-146); García Luján (1994: 284-315).

202 Por ejemplo, Carlos Ramírez de Arellano, II señor de los Cameros pagó, según consta en la carta real de “fin e quito” expedida a su favor el 20 de junio de 1402, parte de las deudas que tanto él, como su padre Juan Ramírez de Arellano y su abuelo del mismo nombre, tenían desde los tiempos de Enrique II en concepto de “tomas” sobre las rentas regias y cuantías avaladas a favor de arrendadores del rey, mediante descuentos en las sumas en concepto de “tierra” y “merced” que la Corona les adeudaba desde los tiempos de Enrique II y Juan I. La carta de “fin e quito” señala que en el proceso de rendición de cuentas llevado a cabo por Carlos Ramírez de Arellano, este mostró a Juan Rodríguez de Villarreal, actuando en nombre de los arrendadores de las albaquías, los pagos correspondientes a “todo lo que así tomaron e fiaron e tomastes e fiastes de las dichas rentas o en alguna d’ellas e en como les fueron descontados de los mrs que ellos tovieron en tierra e en merçed de los dichos reyes mi avuelo e mi padre, que Dios perdone, e otrosí tomastes vos del dicho rey mi padre e de mí en los años pasados fasta en fin del dicho año de mill e trezientos e noventa e quatro años”. AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31. La misma dinámica se observa en la liquidación de las deudas que tenían con la Corona los herederos de mosén Arnao de Solier, señor que fue de Villalpando, por las fianzas avaladas por el noble al tesorero mayor de los reinos de León y Galicia Juan Núñez de Toro entre 1371 y 1377, y por los arrendamientos y “tomas” realizados en las rentas reales, según la carta de “fin e quito” expedida el 20 de diciembre de 1403. El rey señalaba que los herederos y tenedores de los bienes del mosén Arnao de Solier, además de dar cuenta de las sumas adeudadas a las albaquías por el difunto señor de Villalpando de rentas, fianzas y “tomas”, también mostraron como estos maravedíes “fueron descontados al dicho mosén Arnao de los mrs qu’él tovo en tierra e en merçed de los dichos señores reyes don Enrique e don Juan, que Dios perdone, en çiertos de los dichos años”. AHNob, Frías, C. 526, doc. 114.

203 AMB, HI-2972.

204 La orden regia afectó al menos a los siguientes vasallos:

- Diego Rodríguez de Cuadros, veinticuatro de Sevilla, al cual se tomaron 16.286 mrs de sus “tierras” y “mercedes” de ciertos años pasados hasta 1398 “para en cuenta de lo que servía e devía e avía a dar a los arrendadores de las albaquías”. Los 16.286 mrs se distribuían de la siguiente forma: 8.786 mrs a cuenta de la “tierra” y “merced” que tenía del rey en los años pasados y 7.500 mrs por la “tierra” y “merced” que asimismo tuvo del rey entre 1396 y 1398 (AMS, Mayordomazgo 1400, f. 21r. Cit. Collantes de Terán Delorme, 1968: 85-86).

- Miguel Sánchez de Cazorla, al que se tomaron 500 mrs “por la debda que Sevilla deve a los dichos arrendadores” (AMS, Mayordomazgo 1400, f. 40r. Cit. Collantes de Terán Delorme, 1968: 89)

- Pedro Martínez, criado del arzobispo de Toledo don Pedro de Luna, al que se tomaron 500 mrs de su “tierra” de 1399 “en cuenta e en pago de los mrs que Sevilla les deve [a los arrendadores] e a de dar de las dichas albaquías” (AMS, Mayordomazgo 1400, f. 50r. Cit. Collantes de Terán Delorme, 1968: 90).

205 Esta mención se toma de la orden dada por el concejo el 14 de julio de 1400 para devolver los 16.286 mrs de Diego Rodríguez de Cuadros (AMS, Mayordomazgo 1400, f. 21r.). Cita en Collantes de Terán Delorme (1968: 85-86). La orden de devolución a favor de Miguel Sánchez de Cazorla, dada por el concejo el 11 de septiembre de 1400 estipula el pago de los 500 mrs por tercios de año (AMS, Mayordomazgo 1400, f. 40r). La orden de restitución de los 500 mrs de Pero Martínez fue probablemente dada en octubre de 1400 y siguió los mismos parámetros (AMS, Mayordomazgo 1400, f. 50r).

206 Véase Collantes de Terán Delorme (1972: 25).

207 Cfr. Collantes de Terán Delorme (1972: 299).

208 El primer documento de estas características que conocemos es la carta de “quitamiento” dada el 20 de agosto de 1251 por Fernando III a favor de Domingo Pérez de Toro por las cuentas rendidas en Sevilla de las sumas, por diversos conceptos, que había recaudado entre 1245 y 1251. Ver González González (1986: 415-416). Otros ejemplos de los siglos XIII y primera mitad del siglo XIV en Ladero Quesada (2009: 230-231).

209 “Fin e quito” dado por Enrique III al concejo de Burgos (1403, abril 20, Valladolid). AMB, HI-1075:“fin e quito” dado al concejo de Córdoba por Juan Rodríguez de Villarreal (1403, noviembre 10. Madrid). AMC, CP/MU 0020-Perg. 063; “fin e quito” dado al concejo de Murcia por Juan Rodríguez de Villarreal (1404, junio 18. Valladolid). AMMU, Pergaminos, nº 123.

210 Carta plomada de “fin e quito” dada por Enrique III a favor de Carlos Ramírez de Arellano, II señor de los Cameros (1402, junio 20. Segovia). AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

211 Carta real de “fin e quito” dada al concejo de Madrid (1403, noviembre 29. Madrid). Véase Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 359-362).

212 El texto lo tomamos de la carta de “fin e quito” expedida a favor del concejo de Córdoba en Madrid el 10 de noviembre de 1403, que incluye la carta real de emplazamiento dada en Salamanca el 26 de mayo de 1400 en la cual se encuentra recogida esta cláusula. AMC, CP/MU 0020-Perg. 063. También en AMB, HI-2746 o AHNob, Frías, C. 526, doc. 114.

213 Sin embargo, este procedimiento no lo observamos en los “fin e quitos” expedidos directamente por Juan Rodríguez de Villarreal que conservamos, quizás porque ya era suficiente garantía la incorporación de las mencionadas cláusulas de arrendamiento sobre la validez de los “fin e quitos” expedidos por los arrendadores mayores de las albaquías en la carta real de 26 de mayo de 1400, cuyo traslado se incorporaba. Así se observa en los “fin e quitos” dados a Córdoba (1403, noviembre 10). AMC, CP/MU 0020-Perg. 063. A los herederos de mosén Arnao de Solier, señor que fue de Villalpando (1403, diciembre 20. Madrid). AHNob, Frías, C. 526, doc. 114. O el dado a favor del concejo de Murcia (1404, junio 18. Valladolid). AMMU, Pergaminos, nº 123. Todos estos documentos siguen el mismo formulario, y fueron rubricados por Fernán Gómez de Ferrera, escribano del rey y su notario público en la corte.

214 AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

215 Por ejemplo, la carta dada al concejo de Burgos (1403, abril 20. Valladolid) “firmada de mi nonbre sellada con mi sello librada de los dichos mis contadores mayores de las dichas mis cuentas e del dicho Iohan Rodríguez de Villarreal, por sy e en nonbre de los dichos arrendadores de las dichas albaquías por çierto poder que para ello tiene”. AMB, HI-1075. O la carta real plomada dada a favor de Carlos Ramírez de Arellano, señor de los Cameros (1402, junio 20. Segovia) “librada de los dichos mis contadores mayores de las mis cuentas e de Alvar Alfón de Villarreal, mi escrivano, teniente lugar e fazedor del dicho Iohan Rodríguez, mi thesorero, por sí e en nonbre de los dichos arrendadores de las albaquías por çierto poder que d’ellos tiene”. AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

216 Cfr. Millares Carlo, Varela Hervías (1932: 359-362).

217 Véase Ladero Quesada (2011: 228) y Rodríguez de Diego (2014: 289-290).

218 Condición del arrendamiento de las albaquías del período 1371-1394 incluida en la carta real dada en Salamanca el 26 de mayo de 1400. El texto se toma de la carta remitida al concejo de Burgos. AMB, HI-2746. También aparece en el “fin e quito” dado al concejo de Córdoba (1403, noviembre 10. Madrid). AMC, CP/MU 0020-Perg. 063; o en el “fin e quito” dado a favor de los herederos de mosén Arnao de Solier (1403, diciembre 20. Madrid). AHNob, Frías, C. 526, doc. 114.

219 Las excepciones conocidas concuerdan con el procedimiento descrito. Un examen detallado permite observar que las únicas cuentas conocidas, al menos hasta el momento, son las incluidas en las cartas de “fin e quito” que han llegado a nuestros días, como la tantas veces mencionada del camarero Diego López de Estúñiga dada el 20 de diciembre de 1380, o la relación de deudas del reinado de Enrique II elaborada previamente. Para el primer caso véase Villalobos Martínez-Pontrémuli (1983: 159-206) y, para el segundo, Valdeón Baruque (1966: 99-134).

220 Rodríguez de Diego ya apunta a este motivo como posible causa de la deficiente conservación de la documentación contable para la baja Edad, asociada a los procesos de toma de cuentas. Véase Rodríguez de Diego (2014: 302).

221 Cfr. Cortes (II, 1863: 236).

222 Véase Rodríguez de Diego (2014: 289-307).

223 “qualquier o a qualesquier que fuere dada la tal carta de fin e quitamiento, como dicho, es que la su cuenta del tal thesorero o recabdador o arrendador o otra persona qualquier, que sea luego quemada, asy las cartas e recabdos, como los libros d’ella, e que ningunos non tomen traslados d’ella, por que jamás non le sea demandada e que eso mesmo quemen los libros que tovieren de la tal cuenta los dichos contadores de las cuentas e arrendadores de las albaquías como los libros e recabdos que tovieren los dichos conçejos e thesoreros e recabdadores e arrendadores, e las otras personas que levaren las dichas cartas de pago por que jamás non le sean demandas otra vez”. AMC, CP/MU 0020-Perg. 063.

224 “e mando por esta mi carta a los mis contadores mayores de las mis cuentas e a los dichos arrendadores de las dichas albaquías e a cada uno d’ellos e a vos el dicho conçejo que rasguen e quemen e rasguedes e quemedes todos los cargos e cuentas e cartas e recabdos que tiene o tenedes de las dichas vuestras cuentas para que non finque de cosa d’ellos memoria alguna por que jamás non seades emplazados nin llamados para venir con la dicha cuenta nin seades tenudos a la dar en ningunt tienpo para syenpre jamás”. AMB, HI-1075. Con alguna pequeña variación, lo mismo se señala en la carta real de “fin e quito” dada a favor de Carlos Ramírez de Arellano el 20 de junio de 1402. AHNob, Cameros, CP. 310, doc. 31.

225 “Et de toda esta cuenta de como me la diestes et las cartas que me mostrastes, et quanto diestes por cada carta et a quien lo pagastes, mandelo escreuir en el mío quaderno, et las cartas fueron rotas el día desta cuenta” (González González, 1986: 415-416).

226 Cfr. Villalobos y Martínez-Pontrémuli (1983: 206).

227 Por ejemplo, en la carta plomada de “fin e quito” dada el 24 de diciembre de 1401 a favor de Pedro Ortiz, recaudador de las rentas en Sevilla y Cádiz, no se ordena la destrucción de la documentación acreditativa de los pagos. AGS, PR, leg. 11, doc. 209. Tampoco se señala nada al respecto en la carta de “fin e quito” dada por Juan II en Ávila el 31 de agosto de 1420 a favor del mismo agente, que pudo conservar la documentación justificativa de los pagos realizados. En este último caso se especifica que “los [sic] quales dichas cartas e alualaes del dicho señor Rey, mi padre, e mías e los dichos testimonios e otros recabdos por donde distes e pagastes e se vos resçibieron en cuenta los dichos marauedís e pan en la manera que dicha es leuastes en vuestro poder vos, el dicho Pero Ortiz” (Vilaplana, 1974: 500).

228 Cfr. Rodríguez de Diego (2014: 289, 292 y 302).

229 AMB, HI-999.

230 Lo confirma el testimonio notarial de la comparecencia del procurador de Burgos y de los oficiales de las albaquías ante los contadores mayores de las cuentas del rey: “En la villa de Valladolid, miércoles honze días de mayo año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e uno años, este día estando en las casas donde estavan las cuentas de nuestro señor el rey, ante Juan Manso de Valladolid, contador mayor del dicho señor rey de las dichas sus cuentas, e Diego Gonçález de Villafranca, teniente lugar de Nicolás Martínez, otrosí contador mayor del dicho señor rey de las dichas cuentas en presençia de mí Juan de Ortega de Çaja [sic], escrivano del dicho señor rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos”. AMB, HI-792.

231 “Otrosy que vuestra sennoria hordene e mande quela dicha vuestra chancilleria esté e continué en Valladolid segund fue ordenado por el Rey don Enrrique vuestro padre de esclarecida memoria e por vuestra rreal sennoria por muchas vezes, por que la dicha villa es muy conpetente para ello e está en comedio de vuestros rregnos” (Cortes, III, 1866: 522).

232 Véase Torres Sanz (1982: 166-167).

233 Con esta mención, los procuradores quizás se referían al alcázar de Toledo, ciudad donde tenía lugar la reunión de Cortes, más que al alcázar de Segovia, que también funcionó como archivo de otro tipo de documentación

234 Cortes, III, 1866: 270.

235 Alvar García de Santamaría relata en su Crónica el debate sostenido entre los regentes Catalina de Lancáster y el infante don Fernando a la muerte de Enrique III, sobre el reparto de los oficiales mayores y los sellos. El infante don Fernando reclamó que todos los oficios mayores (chancillería, contadores mayores y contadores mayores de las cuentas) se deplazasen con él. La reina viuda abogaba, sin embargo, por el cumplimiento de lo dispuesto en su testamento por Enrique III: la permanencia de la cancillería y de los contadores mayores de cuentas en Segovia. El infante insistió en la importancia de que los contadores mayores de cuentas estuviesen con él “porque tomasen cuentas a los que algo deuiesen, porque lo pagasen para lo neçesario de la guerra”. Finalmente se llegó a un acuerdo: la permanencia del contador mayor de cuentas Nicolás Martínez con el infante, dejando un lugarteniente con la reina (Carriazo y Arroquia, 1982: 89-90). Estos datos apuntan hacia el mantenimiento de la itinerancia de los auditores.

236 Véase Rodríguez de Diego (2014: 287).

237 Cfr. Fernández Pirla (1985).