Una lucha que alumbró un movimiento social. El caso de las puertas tijera de ascensores en la Ciudad de Buenos Aires


Silvia Coriat

Secretaria del Consejo de Administración de Fundación Rumbos, Buenos Aires, Argentina.

Eduardo Joly

Presidente de Fundación Rumbos, Buenos Aires, Argentina.

Recibido: 23 de junio de 2022. Aceptado: 31 de agosto de 2022.

Resumen

Este relato narra cómo una lucha por resguardar el derecho a la movilidad dio lugar a un movimiento social en defensa de los derechos de las personas en situación de discapacidad. Se trató del rechazo a la generación de barreras arquitectónicas en el ingreso a ascensores existentes en la Ciudad de Buenos Aires, resultado de una normativa que pretendía garantizar la seguridad en su uso. En esta lucha se enfrentaron, por un lado, organizaciones de y para personas en situación de discapacidad, reclamando accesibilidad y, por otro lado, un lobby conformado por fabricantes de ascensores y el gremio de encargados de edificios de propiedad horizontal, supuestamente abogando por la seguridad de los usuarios (en particular, la de los niños), pero en los hechos defendiendo una trama de intereses económicos. El enfrentamiento se desplegó en los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), en el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y en los medios de comunicación. En el transcurso de esta lucha se conformó la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).

Palabras clave: accesibilidad, derechos en discapacidad, ascensores, movilidad, movimientos sociales.

A struggle that gave birth to a social movement. The case of elevator “scissor” doors in Buenos Aires City

Abstract

We narrate the story of how a struggle to safeguard the right to mobility gave rise to a movement advocating for the rights of individuals with disabilities. It revolved around the rejection of architectural barriers imposed on existing elevators in Buenos Aires City. These barriers stemmed from an ordinance aimed at enhancing elevator safety. This struggle pitted organizations representing and supporting individuals with disabilities, who demanded accessibility, against a lobby comprising elevator manufacturers and the labor union representing workers in apartment and office buildings. The latter group purportedly advocated for user safety, particularly that of children, but in reality defended a network of economic interests. The confrontation unfolded across the executive, legislative, and judicial branches, as well as within the Argentine Bureau of Standards (IRAM) and the mass media. Throughout this battle, the Disability Rights Network (REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) was established.

Keywords: accessibility, disability rights, elevators, mobility, social movements.

Palavras-chaves: acessibilidade, direitos das pessoas com deficiência, elevadores, mobilidade, movimentos sociais.

Preámbulo

Lo siguiente es un relato, casi en primera persona. Se inspira y justifica en la aplicación de una de las primeras técnicas de indagación y reflexión propias de la sociología y antropología: la del observador participante. No es que hayamos sido participantes con el propósito de observar, sino participantes que observaban, analizaban y decidían qué hacer sobre la marcha. Ahora nos ubicamos en el lugar de observadores a distancia, del recorrido trazado y de sus implicancias para hoy y mañana. En definitiva, historiamos como práctica al servicio del devenir. Fuimos protagonistas de lo que relatamos, y seguimos siéndolo en la lucha por construir un hábitat inclusivo.

Nuestras fuentes son la memoria, notas periodísticas de la época, bases de datos legislativos y documentación con la que contamos en nuestros archivos, tanto físicos como digitales. El período que cubrimos se inicia a mediados de 1997 y concluye hacia fines de 1999.

Introducción

Cuando en regiones distantes surgen los mismos interrogantes o demandas ante necesidades irresueltas, parafraseando a Thomas Kuhn (1971), nos encontramos ante el proceso de un cambio paradigmático. Un cambio que conlleva nuevos posicionamientos por parte de colectivos que, desde sus necesidades, interrogantes y cuestionamientos, presionan en busca de cambios estructurales en lo reivindicativo y en lo político. Tal fue el caso de los movimientos por los derechos de las personas en situación de discapacidad en los años 70, en su búsqueda de respuestas a necesidades vitales como el trabajo, la vivienda, la educación y el transporte, tanto en Inglaterra, Estados Unidos, Argentina, Chile como en Uruguay, entre otros países.1 Vasos comunicantes a través del espacio y del tiempo conforman una suerte de red invisible que explica el ímpetu en el surgimiento de nuevos movimientos de lucha. Estos movimientos, precipitados por medidas de orden político, pretendían restringir aún más las condiciones de vida de este colectivo o simplemente los ignoraban.

Pequeñas diferencias con grandes consecuencias

Una cena preparada en casa para un grupito de amigos íntimos y queridos.  Es en un primer piso, amplio, de un hermoso edificio con ya varias décadas, en el barrio de Belgrano.  Llueve mucho. Comienzan a llegar. Todos ellos han estado en otras oportunidades. Una de las invitadas llega, ingresa [al edificio] … pero no puede entrar al ascensor.  No hay manera. Ha estado muchas veces, pero no encuentra la forma. Viene en silla de ruedas, y en ese ascensor cambiaron la puerta tijera2 por otra de tablillas que ocupa más lugar. Pruebas y más pruebas. No hay solución.  El pretexto de la cena para un encuentro con amigos se transforma en un paquete, una vianda para llevar a casa (Coriat, 2010).

Lo frustrante no es el ascensor o, en otros casos, la escalera o el baño. La verdadera frustración surge cuando todo lo que se había planificado queda truncado. Pensemos, por ejemplo, en una simple cena. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando nos referimos a una escuela, un lugar de trabajo o proyectos de vida? ¿O cuando el entorno es tan hostil que incluso se nos hace imposible concebir proyectos?

Uno de los problemas más evidentes en cuanto a la accesibilidad física es que a menudo se manifiesta en aspectos de pequeña escala. Uno o dos centímetros pueden marcar la diferencia entre acceder o quedar excluido de un trabajo, una reunión, una consulta, un festejo. Pequeñas diferencias en lo construido conllevan grandes consecuencias en la vida.

Antes de las modificaciones introducidas a partir de la aplicación de la ordenanza Nº 46.275, los ascensores con puertas tijera permitían ingresar con calzador a quienes habitualmente se trasladan en silla de ruedas; esto, luego de numerosas maniobras y quitando a veces los apoya-pies de la silla de ruedas; una vez modificados se tornaron inaccesibles (Coriat, 2011:162).

Ante las primeras noticias de personas usuarias de silla de ruedas que no podían acceder a ascensores a los que solían entrar sin problemas, la Fundación Rumbos3 (en adelante, Rumbos) difundió un comunicado por fax4 a una amplia variedad de organizaciones y entidades relacionadas con la problemática de la discapacidad. En dicho comunicado, se informaba sobre la gravedad de la situación y se buscaba obtener su respaldo para emprender acciones ante los poderes del Estado. Como resultado, más de treinta organizaciones vinculadas a la discapacidad se sumaron a la causa. Esto sucedió en julio de 1997. El texto del comunicado fue el siguiente:

Por resolución del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, caducó el uso de puertas tijera en ascensores y se están reemplazando por otros sistemas. Ocurre que en muchos casos el nuevo sistema de apertura deja un ancho libre de ingreso al ascensor menor que el sistema anterior, impidiendo el acceso a los ascensores - por lo tanto, a los edificios - a personas que se manejan con sillas de ruedas, que hasta ayer podían hacerlo con calzador.

Ha recurrido a Fundación Rumbos por este grave problema una vecina del Barrio de Belgrano, profesional, que se moviliza con silla de ruedas: a partir de la implementación de dicha medida no tiene acceso al consultorio de su médico, también ubicado en la zona de Belgrano.5

LAS PERSONAS EN SILLA DE RUEDAS QUEDAN ATRAPADAS ADENTRO O AFUERA DEL EDIFICIO, LITERALMENTE, SEGÚN DONDE SE ENCUENTREN EN EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.

Puede ser la propia casa, casas de amigos y familiares, el edificio en el que hasta ayer trabajó y hoy ya no tiene acceso.

Apelando a cuantos recursos tenga a su alcance, convocamos a …. [nombre de entidad] a elevar con carácter de urgencia al Gobierno de la Ciudad el requerimiento de suspender en forma inmediata la aplicación de la resolución correspondiente, no innovando hasta tanto se garanticen las dimensiones actuales en el ancho libre de ingreso a los ascensores.

A su vez, la invitamos a difundir esta iniciativa entre entidades y/o personas afines a esta problemática para que, según sus posibilidades, se sumen a esta acción de rechazo a la implementación de una ordenanza que tanto nos afecta.

Por último, difundirlo ampliamente a través de los medios…6

Se trataba en este caso de un problema que, en sentido estricto, alcanzaba a solo un sector de las personas en situación de discapacidad: el de usuarias de silla de ruedas. Sin embargo, la inmediata y masiva respuesta solidaria recibida permite plantearse la siguiente hipótesis: ¿no existirían condiciones dentro de esta amplia comunidad para emprender iniciativas que trascendieran las problemáticas individuales de cada tipo de discapacidad (motora, visual, auditiva, intelectual, visceral)? ¿No podríamos superar así las formas tradicionales de organización y activismo que han estado arraigadas durante décadas, agrupando a las personas en situación de discapacidad según el origen de su problemática?

Tan solo unos días después, el 11 de agosto de 1997, el presidente de Rumbos, quien también era usuario de silla de ruedas, planteó sin éxito la situación ante el Secretario de Fiscalización y Catastro de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Ing. Carlos Mallman. En esa misma jornada, Rumbos estableció contacto con un integrante del Concejo Deliberante de la Ciudad, el concejal Eduardo Jozami, con el objetivo de que intercediera para modificar la ordenanza cuestionada:

En muchos casos el nuevo sistema de apertura deja un ancho libre de ingreso al ascensor menor que el sistema anterior, impidiendo el acceso a los ascensores –por lo tanto, a los edificios– a personas que se manejan con sillas de ruedas, que hasta ayer podían hacerlo “con calzador”.  Además, [la norma vigente] define como ancho mínimo de acceso a ascensores: 0,60 m para hasta 3 personas (intransitable para cualquier silla de ruedas) y de 0.70 m para 4 a 6 personas (lo cual deja fuera de circulación a un altísimo porcentaje de sillas de ruedas que superan dicho ancho).

(…) Nuestro reclamo por “la suspensión inmediata de la aplicación de la ordenanza Nro. 46.275, decreto 437/38, referida a reemplazo de sistema de puertas tijera en ascensores, no innovando hasta tanto se garanticen las dimensiones actuales en el ancho libre de ingreso a los mismo”, cuenta con la adhesión de las más importantes instituciones y organizaciones que trabajan sobre el tema de personas con discapacidad, y apunta a hacer cumplir dos objetivos básicos, no contradictorios entre sí, a saber:  Seguridad + Accesibilidad. Desde ya, y nuestros estatutos así lo destacan, nos preocupamos y ocupamos del diseño de un hábitat seguro y accesible, es decir, de un hábitat que contribuya a evitar accidentes (con secuelas discapacitantes) y brinde acceso a personas con movilidad reducida.  Anteponer ambos objetivos es un equívoco, y ocuparse de uno sólo en desmedro del otro es lesionar derechos ciudadanos.  Y justamente es esto lo que impulsa nuestro reclamo.  Pero no hablamos de un derecho abstracto a la libre circulación, sino del derecho de acceder a la propia vivienda, a la de un familiar o amigo, del derecho a mudarnos de vivienda, del derecho de acceder al trabajo - actual o futuro, del derecho de acceder al consultorio del médico que nos viene atendiendo “desde siempre” o cuya consulta requerimos.

La ordenanza de referencia no tomó en cuenta las necesidades de personas con movilidad reducida, y en particular las de aquellas que se trasladan en sillas de ruedas.

(…) Las circulaciones verticales - y especialmente con ascensores - son cada vez más importantes en una ciudad como la nuestra.  El énfasis que se viene poniendo a nivel de rampas en la vía pública es importante, pero ante una vereda sin rampa, siempre se puede contar con alguien que asista. Pero ante un ascensor inaccesible, no hay asistencia que valga.

Consideramos que el Consejo Deliberante tiene la obligación de corregir el error cometido por ese cuerpo al redactar una ordenanza que se contradice con legislación previa sobre el tema y que lesiona derechos Constitucionales (Nacionales y de la Ciudad).

Quedamos a vuestra entera disposición para cualquier aclaración o presentación adicional.

Desde ya, confiamos en que dará ágil y satisfactoria respuesta a este reclamo ciudadano.7

Al día siguiente (12/08/97), vía fax, se realizó un seguimiento a la reunión con el concejal Jozami:

Conforme lo conversado personalmente el 11/08/97, entendemos que Ud. y los demás Concejales del FREPASO procurarán a la brevedad - mediante presentación ante el Consejo Deliberante - dejar sin efecto y/o modificar la ordenanza Nº 46.275, decreto 437/38, referida a reemplazo de sistema de puertas tijera en ascensores, para garantizar que no se disminuyan las medidas de uso - tanto de acceso como de cabina - de los ascensores, y así evitar que impida su uso por personas que se trasladan en sillas de ruedas.

Para su conocimiento, adjuntamos el exhorto del Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires elevado al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en referencia a este tema.8

Consideramos que el Honorable Consejo Deliberante tiene la obligación de remediar el error que cometió al votar esta ordenanza.

A la espera de novedades acerca de la gestión que Ud. realice al efecto…9

En cuanto se estableció el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), Rumbos también se acercó al vicejefe de gobierno de la ciudad, Enrique Olivera. En esta ocasión, contaron con el apoyo de la Arq. Clotilde Amengual, directora del Centro de Investigación en Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (CIBAUT FADU UBA), quien era una pionera en el campo de la accesibilidad en Argentina y también usuaria de silla de ruedas. Aunque fueron escuchados, no recibieron ninguna respuesta.

A fin de establecer un canal de comunicación con las entidades adherentes, Rumbos elaboró tres boletines informativos10 para compartir las acciones que se estaban llevando a cabo e invitar a una mayor participación y compromiso en estas iniciativas.

Una construcción social

Ante la amplia convocatoria para reclamar la suspensión de la ordenanza mencionada, no tardó en producirse la convergencia de militantes del colectivo que invocaban sus derechos cívicos y humanos como personas en situación de discapacidad. De este modo, se unieron a la incipiente lucha en el ámbito de la recién establecida Legislatura Porteña Carlos Ferreres, del Grupo La Rueda, y Abraham Felperín, de la Secretaría de Discapacidad de AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina). Ambos compartían una preocupación en relación con el trabajo, ya sea en forma de empleo convencional mediante cuotas laborales en el caso del primero, o empleo protegido en talleres de producción para el segundo. A ellos se sumó Isabel Ferreira, conocida como Marilú, una abogada empeñada en obtener empleo en una institución pública a través del cumplimiento de las cuotas laborales.11

No es casual que esta preocupación por la fuente de trabajo, por “el derecho a ganarse la vida trabajando” (Joly, 2008), fuera un denominador común en esta primera convergencia de activistas. Todos ellos, sin excepción, experimentaban en carne propia que la accesibilidad era fundamental para cualquier actividad o proyecto de vida, como poder asistir a la escuela, recibir formación y acceder a un puesto de trabajo.

Por lo tanto, no solo adhirieron a la causa, sino que, al comprender la gravedad de las consecuencias de la reducción en el ancho de paso de los ascensores, formaron un equipo activo junto a Rumbos para frenar la implementación de la ordenanza. Basándose en la defensa rigurosa de la accesibilidad en el ingreso a los ascensores, este equipo tenía un horizonte más amplio, posicionándose en la necesidad de formar un movimiento en favor de satisfacer las necesidades concretas de las personas en situación de discapacidad, cuyo denominador común, más allá de las diferentes problemáticas de origen, era la exclusión, causada profundamente por la sospecha de ser potencialmente inútiles en el trabajo. En el transcurso de esta lucha, impulsarían la formación de la Red por los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad (REDI). Desde su creación a principios de 1998, asumió, junto a Rumbos, el liderazgo estratégico de la lucha a favor de la accesibilidad, en particular, en relación a las puertas tijera de los ascensores. En este contexto, el surgimiento de REDI marcó un hito en las luchas por los derechos de las personas en situación de discapacidad; y la aprobación legislativa de la Ley 161, que protegía el derecho de acceso a los ascensores, marcó otro hito en esta lucha, ambos reflejados en el Boletín N° 3 de Rumbos, con fecha 16 de abril de 1999, transcripto a continuación:

Finalmente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha comenzado a respetar nuestro reclamo y ha promulgado el 8 de abril pasado la Ley Nro. 161, votada por unanimidad en segunda instancia por la Legislatura Porteña y luego de Audiencia Pública, que resguarda nuestro derecho a acceder a los ascensores de la Ciudad de Buenos Aires.

Fueron casi 2 años de ardua y constante presión sobre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con Recurso de Amparo mediante, por parte de un conjunto de ONGs y personas con discapacidad que a principios de este año hemos decidido nuclearnos en la REDI – Red por los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad.

Esta es una victoria de enorme trascendencia, ya que demuestra que Juntos Podemos y debemos reclamar y luchar por nuestros derechos ciudadanos.

Sin embargo, este logro es parcial. Ahora debemos presionar por que la Dirección de Instalaciones de Ascensores, dependiente de la Dirección de Obras y Catastro, de la Secretaría de Planeamiento Urbano, cumpla y haga cumplir con lo dispuesto en esta Ley. También debemos asegurarnos que en todo edificio donde se haya modificado la puerta tijera del ascensor, perjudicando el acceso al mismo, esta violación sea subsanada.

La Ley es una herramienta que debemos usar para hacer valer nuestros derechos. Y la única manera de lograr esto es exigiendo su cumplimiento: por parte del Gobierno, por parte de los Conservadores de Ascensores, por parte de los Consorcios. Luchamos por conseguirla. Ahora usémosla.

Esta Ley no solo corrige a la vieja Ordenanza 46.275 con relación a ascensores existentes, sino que además rige para Obra Nueva, es decir para ascensores nuevos a instalar, conforme a la Ley Nacional 22.431, [cuyo capítulo 4° es la Ley Nacional de Accesibilidad al Medio Físico] 24.314 y su Decreto Reglamentario. Esto también es un logro trascendente.

Por ello, adjuntamos el texto de la Ley 161.

PEDIMOS QUE SE CIRCULE O PUBLIQUE LA SIGUIENTE NOTA PARA QUE LLEGUE A TODOS LOS AFILIADOS, ADHERENTES O PERSONAS CERCANAS A LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O A TODOS SUS CONOCIDOS. Y TÓMENSE EL TIEMPO DE HACER LO QUE EN ELLA SE PIDE:

1) Midan la luz de paso libre existente al abrir la puerta del ascensor y las dimensiones internas del mismo en cada uno de los ascensores de los edificios donde viven, o que visitan (sean de parientes, amigos, profesionales, oficinas donde trabajan, etc.).

2) Eleven una nota consignando dichas medidas al administrador del edificio alertándole acerca de la obligatoriedad de cumplir con la Ley 161 que prohibe reducir dichas medidas, si estas fueran:

a) Para la puerta del ascensor: 0,80 metros o menor.

b) Para la cabina del ascensor: 0,80 m de ancho por 1,22 m de profundidad o menor.

Y alertándole de la obligatoriedad de corregir el daño producido si los puntos mencionados no hubieran sido respetados al cambiar las puertas tijera antes de la entrada en vigencia de esta Ley 161.

1. Remitan copia de dicha nota al Ing. Eduardo Cohen, Dirección de Instalaciones de Ascensores del Gobierno de la Ciudad - Carlos Pellegrini 211, Buenos Aires.

2. Remitan copia de ambas notas (la entregada a la administración del edificio y la enviada al Ing. Cohen) a la Arq. Silvia A. Coriat, Fundación Rumbos (…) para que podamos darle seguimiento.

3. Tengan presente que todo nuevo edificio en construcción o a ser construido deberá cumplir con el Articulo 21 de la Ley Nacional Nro. 22.431, modificada por la Ley Nro. 24.314 y su Decreto Reglamentario 914/97 en lo referido a ascensores. Resumiendo, ningún ascensor podrá tener medidas de cabina menores a 1,10 m por 1,30 m ni luz de paso de puertas menor a 0,80 m, y sus puertas deberán ser de accionamiento automático.

Quienes quieran integrarse a la REDI – Red por los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad12 – para sumarse al desarrollo e implementación de estrategias para el logro de nuestros derechos (transporte, edificios, espacios públicos accesibles, cupo laboral y fuentes de trabajo, y otros temas), llamen al...

Cabe destacar que el grupo central de activistas que impulsaron la creación de REDI ya contaba con antecedentes de militancia en organizaciones políticas de izquierda.13 Eran conscientes de la importancia del papel del Estado en la formulación de políticas públicas. De hecho, estaban adelantándose a lo que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas expresaría ocho años después (2006): que la discapacidad surge de la interacción entre las características individuales de las personas y el entorno físico y social en el que viven. En otras palabras, entendían que la discapacidad es una construcción social más que una característica inherente de los individuos. Compartían esta concepción, que fue desarrollada como el modelo social de la discapacidad por activistas británicos en la década de 1970, a su vez inspirada por las luchas por los derechos civiles en Estados Unidos en la década de 1960.

Estas convicciones otorgaron al equipo la claridad, la determinación y la fortaleza necesarias para llevar adelante esta lucha hasta sus últimas consecuencias, involucrando a una amplia gama de actores que reflejan la complejidad de los factores en juego.

Desde su rol como convocantes y unificadores del colectivo, implementaron una estrategia militante en varios frentes. Además del trabajo de lobby en la Legislatura Porteña y las reuniones con funcionarios del poder ejecutivo, presentaron demandas judiciales y mantuvieron reuniones en el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), la Superintendencia Federal de Bomberos y la Sociedad Argentina de Pediatría; cartas de lectores a los medios masivos, entrevistas radiales, televisivas, notas publicadas en medios masivos y especializados, y notas enviadas a consorcios de propietarios de edificios en la Ciudad de Buenos Aires.

Recambio de 990 mil puertas: una excelente oportunidad de negocio

¿Cuál fue el pretexto que dio lugar a la ordenanza y a los compulsivos reemplazos de puertas de ascensores? El conocimiento de que en la Revista del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez (Fiorentino et al.,1985) figuraba un artículo en el que se describía el pie de ascensor: lastimadura en niños generada por pasar el pie a través del hueco entre varillas de la puerta tijera, con el ascensor en movimiento.

Este lobby descubrió una oportunidad de negocio frente a un problema [cuantitativamente] menor de salud, especialmente cuando se lo compara con otras causas de mortandad y lesiones por accidentes serios en niños.

En este año y medio hemos sido atacados y acusados públicamente por el lobby económico interesado en el negocio multimillonario que implica reemplazar las puertas de no menos de 90 mil ascensores. Multiplicada esta cifra por un promedio de diez puertas de rellano por ascensor, más la puerta de cabina, llegamos a 990 mil puertas que, a un promedio de 200 pesos por puerta, daría un negocio de 198 millones de pesos.

El único estudio sobre el tema, realizado por el Hospital de Niños, revela que la lesión grave de pie de ascensor afecta tan solo al 0,25 por ciento de los niños accidentados y demuestra que el pie de ascensor sólo se da con la puerta de la cabina, por tanto, la única que sería exigible cambiar.  Pero esto significa reducir a sólo 18 millones de pesos un negocio de 198 millones. Por ello, se intentó, entonces, confundir a la opinión pública adjudicándole a las puertas tijera todas las muertes por caídas al hueco del ascensor14, a sabiendas de que la seguridad no depende tanto del tipo de puerta, sino de la calidad y el mantenimiento de los mecanismos y trabas de seguridad de las mismas puertas.15

Las presiones por parte del lobby de fabricantes de puertas de ascensores, nucleados en la Cámara de Ascensores y Afines, y del gremio de encargados de edificios (FATERYH, Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, y SUTERH, Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), procurando neutralizar los planteos de las organizaciones de personas en situación de discapacidad, se multiplicaron en los medios, así como en los debates en la Legislatura Porteña.16

Estaban a la vista las alianzas entre el lobby y un importante sector de los legisladores.

La Legislatura, desde su Comisión de Planeamiento [Urbano] trataba el tema semana tras semana, mes a mes, sin lograr emitir un documento. Mientras tanto, las puertas tijera se seguían cambiando, el lobby de instaladores y fabricantes seguía pagando costosísimas solicitadas en las que nos acusaba de mentir y de despreocuparnos por la salud de los niños. (Coriat, 2011:162)17

Estas acusaciones generaron, por parte del grupo de activistas, una amplia difusión sobre el papel de los ascensores como “calles verticales” en una ciudad con una gran cantidad de edificios de altura y una densa población. Se resaltó la importancia de su amplitud y confiabilidad, dos conceptos de accesibilidad estrechamente vinculados a la seguridad. Se hizo hincapié en que los ascensores no solo eran relevantes para las personas con movilidad reducida, incluyendo a los adultos mayores, sino también para las madres con cochecitos de bebés y otros grupos Se trató de un período de profundas reflexiones respecto de cuánto en común había entre las necesidades de las personas en situación de discapacidad y las del resto de la población.

Paradójicamente, el colectivo de personas en situación de discapacidad se manifestaba en defensa de condiciones básicas de seguridad y funcionalidad para todos, al tiempo que dejaba en claro que esas condiciones resultaban indispensables para su propia inclusión.

No adivinamos, en ese entonces [con las primeras denuncias], la proyección que cobraría esta temática; proyección en el tiempo, en el debate público y en el reconocimiento por parte de la población en general de los ascensores como un emblema más de accesibilidad para personas con movilidad reducida.  De oscuros elementos funcionales sumergidos en las entrañas de los edificios, cuya obviedad los hacía pasar desapercibidos, en el curso de este año y medio, los ascensores han pasado a considerarse vitales arterias de circulación, tan imprescindibles como las veredas y las rampas.

La accesibilidad a los ascensores se ha ganado un espacio, tanto en la opinión pública como entre las organizaciones y entre ciudadanos comprometidos con los derechos de las personas con discapacidad; esto se refleja en el propio debate y en las alternativas de solución planteadas y aceptadas por uno u otro sector del Gobierno en las distintas etapas transcurridas.18

Una Carta de Lectores enviada a los principales diarios el 25 de noviembre de 1997 denunciando la inacción del GCABA, jamás fue publicada:

Nos reunimos con el Sr. Ricardo Ostuni, Subsecretario de Gobierno de la Ciudad, y con los Ingenieros Mallman y Cohen de la Dirección de Obras y Catastro de la Ciudad, quienes se comprometieron a elevar al Dr. de la Rúa un Proyecto de Decreto modificatorio (Expediente Nro. 58878/97).  Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad no lo ha firmado. Esgrimiendo declaraciones de funcionarios de la Ciudad, la Cámara de Ascensores presiona a los Consorcios a efectuar cambios en puertas tijera que corren el riesgo de tener que ser reemplazadas nuevamente…19

Por el contrario, Clarín se hizo eco del lobby a favor del reemplazo de puertas tijera, transmitiendo información equívoca al adjudicarle a dichas puertas la causa de accidentes mortales:

Los inspectores multarán a los consorcios incumplidores y pueden llegar a clausurar el aparato (…). A los hospitales llegan unos 800 casos por año, de accidentados, muchos de los cuales resultan fatales: en los últimos cinco años hubo 100 muertos por esa causa.20

Luego de 14 meses de infructuosos reclamos, Eduardo Joly (Rumbos), Carlos Ferreres (Grupo La Rueda, y luego Central de Trabajadores de Argentina - CTA) y Abraham Felperín (AMIA) elevaron conjuntamente un recurso de amparo con el patrocinio del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), contra el GCABA. El recurso recayó en el Juzgado Civil Nro. 100 en autos Ramos Víctor y Otros c/Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires s/ Amparo.

La paradoja (cruel) fue cuando en 1997 denunciaron el hecho ante el Instituto Nacional de la Discriminación: ´No pude entrar a las oficinas porque habían modificado los ascensores del edificio. Tuvimos que hacer la denuncia en un bar…21

A fin de comprender y dimensionar adecuadamente la problemática subyacente a la ordenanza cuestionada, se llevaron a cabo consultas con especialistas en trauma ortopédico infantil en la Sociedad Argentina de Pediatría, así como con la Superintendencia de Bomberos. En una nota fechada el 6 de marzo de 1998, titulada “Modificación en Puertas de Ascensores Existentes: Seguridad y Accidentes”, se difundió el informe técnico entre los legisladores de los diferentes bloques políticos presentes en la Legislatura Porteña. Además, este informe fue presentado para su análisis y discusión en la Comisión de Ascensores de IRAM.

Los ascensores de accionamiento manual actualmente en uso generan problemas de seguridad que desbordan ampliamente el riesgo ocasionado por las oquedades de las puertas tijera, aún con la aplicación de otra ordenanza en vigencia: la N° 49.308, de conservación obligada de ascensores.

(…) Nos preocupa la implementación de medidas que, en nombre de la seguridad de los niños plantean importantes modificaciones en los sistemas de acceso a los ascensores sin tomar en cuenta, a su vez, graves y crónicos factores de riesgo ocasionados en dichos vehículos de transporte vertical, tanto para los niños como para el conjunto de la población.  Corremos el riesgo de crear una falsa sensación de seguridad a un costo muy alto: en dinero y en vidas. Por ejemplo:

La Ordenanza 46.275 obliga modificar toda puerta tijera, sea de cabina o de rellano.  Sin embargo, según el estudio del Hospital de Niños, corroborado por la Superintendencia de Bomberos, el pie de ascensor ocurre cuando el niño introduce su pie o mano desde dentro de la cabina.  Por lo tanto, si queremos reducir este tipo de accidente sólo debemos corregir la puerta de cabina (90.000 en la Ciudad de Buenos Aires) y no la del rellano (aproximadamente 900.000).  El ahorro sería muy significativo (90% del costo actual para los consorcios).

La Ordenanza 46.275 obliga a modificar toda puerta tijera, ya sea en edificios de vivienda o de oficinas.  Sin embargo, según el estudio del Hospital de Niños, el 90% de los pie de ascensor ocurre en el domicilio de los niños lesionados, por lo cual la obligatoriedad de modificación podría restringirse a edificios de vivienda.

Acusar a las puertas tijera de accidentes fatales induce a ignorar el mecanismo de cierre de estas puertas y otras de accionamiento manual y por ende no corregir sus defectos intrínsecos.  Por resultado, los accidentes fatales no se evitan y lesiones discapacitantes severas pueden ocurrir cuando un niño introduce su mano a través de los 40 mm de luz permitidos por el Código de Edificación para la puerta de cabina.

Además, y tal como destacara el IRAM en su Norma 3666, los accidentes muchas veces fatales para niños que quedan atrapados entre puertas de rellano y de cabina son evitables con modificaciones fáciles y económicas de realizar.  Sin embargo, la Ordenanza cuestionada no ataca este problema.

Entendemos, junto con el IRAM, que “las medidas preventivas deben tomarse en la etapa de diseño, de forma que no sea necesario recurrir a un dispositivo de seguridad o de protección agregado, con las limitaciones que esto supone”. (Ídem, ut supra. Introducción.)  Sin embargo, medidas reparadoras son necesarias para prevenir futuros perjuicios originables por instalaciones existentes. Toda medida preventiva, ya sea para nuevas instalaciones o para las existentes, debe integrar en forma armónica los requerimientos de los distintos usuarios reales o potenciales.22

El 24 de junio de 1998, el juez interviniente Dr. Miguel Ángel Prada Errecart, dio lugar al recurso de amparo.23 Al día siguiente, el GCABA publicó el Decreto N° 1.193 por el cual se postergaba por tres meses la aplicación de la ordenanza 46.275 de recambio de puertas tijera.

El 6 de octubre 1998, el Juez del Juzgado Civil N°100 resolvió crear una Comisión formada por las partes comparecientes en una Audiencia, siendo estas

personas con discapacidad que iniciaron el Recurso de Amparo para frenar la aplicación de la Ordenanza 46.275 de Reemplazo de Puertas Tijera de Ascensores; el INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación) como parte y patrocinante de la demanda; especialistas en remoción de barreras arquitectónicas pertenecientes a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA; y representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.  En el término de 30 días, esta Comisión deberá elaborar un “Proyecto de Acto Administrativo” para que el Gobierno de la Ciudad contemple “los intereses de accesibilidad y seguridad de los ascensores”. Caso contrario, el Juez dictará sentencia.

Por el momento, y por orden Judicial del 25 de junio de 1998, el Gobierno no puede exigir la aplicación de la Ordenanza hasta tanto se resuelva el litigio. A tal efecto, el Proyecto de esta Comisión deberá garantizar que las personas que se desplazan en silla de ruedas y otras con movilidad reducida puedan seguir haciendo uso de los ascensores ya instalados en la Ciudad, procurando a su vez mejorar las condiciones de seguridad en el uso de los mismos.

Según expresaron las personas con discapacidad presentes en la Audiencia bajo ninguna circunstancia, en ninguna cabina de ascensor ya instalada se podrá reducir la luz de paso si ésta fuera igual o menor a 0,80m y la profundidad de la cabina si ésta fuera igual o menor a 1,22m, ya que estas son las medidas mínimas necesarias para que una persona en silla de ruedas estándar pueda ingresar y alojarse dentro de un ascensor y sin un acompañante.

Por su parte, las especialistas de la Facultad de Arquitectura plantearon que las medidas mínimas debían corresponderse a las del Decreto 914/97 de la Ley Nacional 24314 que establecen 1,10m por 1,30m para la cabina, con un acceso de 0,80m en el lado menor de la misma.24

Se realizaron tres reuniones en la sede de Rumbos. La primera, con ausencia del Gobierno, fue el 19 de octubre de 1998.25 La segunda reunión fue el 26 de octubre de 1998.26 La tercera fue el 11 de noviembre de 1998.27 En esta última se llegó a un acuerdo entre las partes, consenso que fue enviado al Juez.28

En un comienzo, nuestro planteo fue mínimo: un espacio interior de cabina en el cual cupiera una persona en silla de ruedas, sin moverse, sin acompañante; en muchos casos, sin posibilidad de acceder a la botonera o a los picaportes para abrir o cerrar las puertas. ¿Por qué hicimos esta propuesta? Porque esas precarias condiciones de viaje en ascensor, expresaban las condiciones que ofrecen la mayoría de los ascensores en edificios existentes.  Fue un planteo de resistencia: no nos quiten lo poco que tenemos.  No nos dejen afuera.  No empeoren lo que de por sí ya es mezquino.  Es mezquino, y sin embargo lo necesitamos.

Desde este planteo de resistencia surgen inicialmente las exiguas dimensiones interiores mínimas de cabina reclamadas para ascensores existentes: 0,80 metros de luz libre de vano, y 1,22 metros de profundidad interior de cabina.  Sin embargo, por parte del Gobierno o de la Legislatura de la Ciudad no se implementó medida alguna que cortara de cuajo con la cada vez mayor presión sobre los consorcios para la aplicación de esta ordenanza que violaba derechos elementales de un sector de la ciudadanía.

Era necesario profundizar en los métodos de reclamo.

Pero al profundizar los métodos, también se tornó posible profundizar en los contenidos.  Las ONGs que respaldaban nuestro planteo ascendían ya a treinta; se constituyó la REDI (…).  Comenzaba una etapa reivindicativa.

Recurso de amparo mediante, en el seno del equipo conformado por las partes demandantes, el Gobierno y entidades convocadas para la elaboración de un proyecto de recomendación al juez, surgieron las siguientes demandas: primero, dimensiones mínimas interiores de cabina: 1,10 metros por 1,30 metros, y demás condiciones referidas a dimensiones, según el Decreto Reglamentario 914/97, Artículo 21, que dice en lo referente a ascensores: en los casos de edificios con al menos dos ascensores, la obligatoriedad de cumplir con dichas medidas mínimas con al menos dos ascensores, accesibles a todas las unidades, y no con uno, como indica dicho decreto.29

La misma semana en que el juez recibió el consenso alcanzado en la tercera reunión, los legisladores lograron ponerse de acuerdo y aprobaron la Ley 161, que reemplazaba los contenidos de la cuestionada ordenanza. Por implicar un cambio en el Código de Edificación, esta ley debió pasar por segunda lectura, posterior a una Audiencia Pública obligatoria. “Ya para entonces era tal la cantidad de ascensores inaccesibles, que se incluyó en dicha Ley la obligatoriedad de tornar nuevamente accesibles aquellos ascensores que habían dejado de serlo” (Coriat, 2011:163).

Cabe señalar que desde un inicio el activismo se nutrió de aportes de Rumbos sobre los fundamentos técnico-antropométricos y funcionales necesarios para respaldar la propuesta que dio lugar a la nueva ley. El problema se planteó de manera clara y contundente, y se presentaron formas de abordarlo para resolverlo.30 En todo momento hubo una postura que combinó la defensa de derechos con propuestas técnicas, un enfoque que caracterizó las luchas posteriores llevadas a cabo por REDI y Rumbos en relación a la accesibilidad y el diseño inclusivo.

En las decisiones del GCABA y la Legislatura que llevaron a la promulgación de la Ley 161, es evidente la influencia de la sentencia del juez Dr. Miguel Ángel Prada Errecart a favor del reclamo de las personas en situación de discapacidad. Este fallo fue influenciado por la presión política ejercida por el colectivo de personas en situación de discapacidad, que se manifestó en los medios de comunicación, en la Legislatura y a través del respaldo del INADI a esta causa.

Solo a partir de esta instancia, la balanza se inclinó oficialmente en apoyo a las personas en situación de discapacidad. Sin embargo, debido al prolongado período de dilaciones en la Legislatura y al fuerte contrapunto entre las empresas y los activistas, se generó un estado de debate y profundización en cuanto a las necesidades y el derecho a la accesibilidad por parte de las personas en situación de discapacidad. Esto permitió que el colectivo participara activamente en la redacción de la nueva ley.

La Ley 161 derogó los artículos de la Ordenanza 46.275 que permitían la reducción del ancho de paso en los ascensores y los reemplazó por pautas que ya no admitían esa reducción del espacio existente. Sin embargo, fue necesario complementar dicha ley con otra que garantizara su aplicación inmediata.31

Esta ley fue aún más allá: incorporó en el artículo referido a los ascensores del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de cumplir con la Ley Nacional de Accesibilidad (Ley 24.314) y su Decreto Reglamentario (914/97). Tres años después , esta obligación se extendió a la totalidad del Código de Edificación mediante la Ley 962, sancionada el 5 de diciembre de 2002.32

La audiencia pública

Vale reflejar el espíritu que reinó en ocasión de la Audiencia Publica llevada a cabo luego de la votación de la Ley 161 en primera lectura (28 de diciembre de 1998).33

De la intervención de Eduardo Joly (Rumbos):

Para nosotros, (…) el ascensor es el único medio de acceso seguro a los pisos superiores de los edificios.  Subirnos o bajarnos por escalera representa un riesgo muy alto de accidente para nosotros y para quienes intentan asistirnos de esta manera.  Y para personas mayores, o enfermas, y que requieren ser trasladadas de urgencia a un hospital, cuanto más grande sea el acceso y el tamaño del ascensor, mejor podrán ser asistidas y trasladadas.  Ascensores amplios y de fácil ingreso también son importantes para mamás con bebés en cochecitos.  La accesibilidad y la seguridad no pueden ser pensadas por separado. (Aplausos).  Van juntas, y para sectores muy amplios de la población.

Por ello, tanto el juez que dio lugar a nuestro reclamo, a nuestra acción de amparo, como la Legislatura de la Ciudad, con este proyecto de ley, reconocieron cuán justo era nuestro planteo.

De la intervención de Silvia Coriat (Rumbos):

(…) Quiero denunciar, que mientras las organizaciones de personas comprometidas con los derechos de las personas con discapacidad invierten tiempo y energías en el perfeccionamiento de estos textos y en los reclamos de su aplicación, los consorcios de edificios continúan siendo presionados para la modificación de sus puertas tijera, de acuerdo con los términos de la Ordenanza 46.275, expresamente suspendida por orden judicial.  Que esta Audiencia Pública ponga fin a las evasivas dilaciones por parte de los distintos estamentos de Gobierno, en su obligación de garantizar la accesibilidad en los edificios de la Ciudad de Buenos Aires. (Aplausos).

De la intervención de Abraham Felperín (AMIA), en la cual hace referencia al marco normativo internacional vigente, puntualmente las “Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993, y vinculándolas al marco normativo de la Ciudad plasmado en su Constitución:

Me interesa el marco en el que discutimos la cuestión de la accesibilidad. Hace muy pocos años, Naciones Unidas redactó una serie de recomendaciones para las personas con discapacidad, cuyo cumplimiento no era obligatorio. En marzo o abril de este año, Naciones Unidas transformó esas recomendaciones en más de treinta resoluciones, cuyo cumplimiento es obligatorio por las naciones signatarias. Es decir que la República Argentina, cuando rinda su informe anual sobre derechos humanos tendrá que señalar el cumplimiento o no de estas resoluciones que, entre otras cuestiones, establecen la equiparación de oportunidad para personas con discapacidad y la accesibilidad. Éste es el primer punto.

La segunda cuestión se relaciona con que los partidos políticos que integran la Legislatura, hace muy pocos años se reunieron y votaron una nueva Constitución para la Ciudad de Buenos Aires, (…) muy clara y muy concreta respecto de la accesibilidad para personas con capacidades diferentes. Esto significa que no puede haber ninguna ley, ni ninguna medida que atente contra estas dos cuestiones: lo que establecen las resoluciones de las Naciones Unidas y lo que fija la Constitución de la Ciudad.

En su intervención, Carlos Ferreres (CTA) retomó la referencia al marco normativo internacional, ubicando la problemática en la órbita de derechos humanos e inclusión:

Cuando estuvo en Buenos Aires [el Sr. Lindkvist, Defensor del Pueblo de Suecia], se reunió con el Gobierno Nacional y también con la REDI. Hago mención a esto por la asociación del tema de los derechos humanos, con los derechos de las personas discapacitadas: la violación de los derechos humanos que se produce cuando se viola algún derecho de una persona discapacitada, es una novedad que trae un aire nuevo que nos va a permitir a las personas con discapacidad, no ya integrarnos –porque hoy nos corrigieron ese término–; él habla de inclusión, lo cual presupone la exclusión.

(…) El año pasado –hace una semana, el 23 de diciembre, se cumplió un año–, el diputado Jozami presentó un pedido al Ejecutivo para la suspensión de esta ordenanza. Nunca fue atendido, no fue cumplido, y se siguieron modificando las puertas tijera, perjudicando a las personas con discapacidad…

(…) Después, hemos trabajado muy duramente en la Comisión de Planeamiento; aquí hay muchos diputados con quien hemos discutido y a quienes hemos planteado nuestro punto de vista, y hemos sido escuchados.

Ahora llegamos a esta ley, y creo que tenemos que ser lo más expeditivos posible, porque se están conculcando derechos, y me parece que bastante tenemos como para que nos sumen otros problemas. (Aplausos).

De la intervención de Daniel José Joly:

Mi nombre es Daniel J. Joly, soy médico y tengo setenta y siete años, es decir, que soy un ciudadano de edad avanzada…

Una de las cosas que me ha llegado con los años es una disminución muy acentuada de mi capacidad visual.

(…) Ahora me encuentro con las dificultades vinculadas con la seguridad de las llamadas “calles verticales” de nuestra Ciudad: los ascensores. (…) Me siento aterrado cuando me acerco a la puerta de un ascensor y ese ascensor no es automático. El único ascensor totalmente seguro es el automático. Pero éste, si bien puede ser instalado en edificios nuevos, en la mayoría de los edificios existentes hay dificultades, limitaciones edilicias, arquitectónicas que hacen imposible su instalación. Ahora bien: (…) ¿Qué es más seguro para saber si la cabina se encuentra a nivel del rellano en el que me encuentro? ¿Una puerta sólida tipo acordeón con una pequeña mirilla o una puerta tijera? La respuesta es obvia, porque solamente a través de las puertas tijera uno puede saber si la cabina está presente o no.

Por favor denme más seguridad, no más zozobra. (Aplausos).

De la intervención de Olga Garbarz:

…me presento como madre de un hijo que debe usar su silla de ruedas para su movilización, accesibilidad y desempeño en todas las actividades de la vida diaria. 

Antes de regresar nosotros a la Argentina –porque estábamos en el extranjero– vinimos a buscar departamento. Por supuesto, una condición era que mi hijo pudiera ir a la casa de sus padres. El problema era el acceso al ascensor con la silla de ruedas. Pasaron años hasta que encontramos un departamento que reunía las condiciones. ¡Qué suerte!, dijimos.

¿Pero qué es lo que pasó? Hace unos años comienza a correr la información, entre los administradores de los consorcios, de que hay que cambiar las puertas de los ascensores so pena de multas, aduciendo problemas de seguridad. Pero no se explica o no se quiere explicar que la solución encontrada por los interesados no analiza ni tiene en cuenta siquiera cómo esa solución afecta la accesibilidad de las personas en sillas de ruedas.

(…) Ahora mi hijo no puede ir a la casa del único tío que tiene, (…) porque le cambiaron la puerta tijera por otra. (…) no puede ir a trabajar a algunas de las oficinas donde él trabajaba, porque cambiaron las puertas tijera y la silla de ruedas no entra (…) tuvo que renunciar a ese trabajo. Ése es un ejemplo.

Insisto en que se explicite bien a la población, (…) que en el momento presente no hay obligación de cambiar las puertas y que no habrá multas hasta tanto la Legislatura estudie y dé solución satisfactoria al problema para los ascensores actuales y para los que se construirán…

Necesitamos para todo el mundo ascensores seguros y accesibles para trasladarnos libremente en sentido vertical en nuestra Ciudad cada vez más vertical. (Aplausos).

La causa común de las diferentes organizaciones de personas en situación de discapacidad en defensa del derecho a la accesibilidad se reflejó en un enriquecimiento de las características de accesibilidad requeridas en los ascensores, que ya no se limitaban exclusivamente a los usuarios de sillas de ruedas. Así, en la propuesta de ley presentada por Rumbos, y gracias a la obligación de cumplir con la Ley Nacional de Accesibilidad 24.314 y su Decreto Reglamentario 914/97, se incluyeron disposiciones para personas con discapacidad visual y auditiva. Durante la Audiencia, también se compartió la intervención de la Asociación Argentina por los Derechos del Ciego, que expresaba su preocupación no solo por la accesibilidad y la seguridad, sino también por la fiscalización y el mantenimiento de los ascensores:

El sistema de puertas que se decida implementar, debe preservar la seguridad e integridad física de todas las personas, niños o adultos, discapacitados o sin discapacidad. Asimismo, se considera que sea cual fuere el o los sistemas de seguridad que se adopten, tiene que preverse en la ley, la fiscalización y el mantenimiento de estos sistemas, con los responsables de estas acciones, para asegurar el correcto funcionamiento de las medidas de seguridad en los ascensores.

Hubo también intervenciones opuestas al recambio de las puertas, que no necesariamente provinieron del colectivo de personas en situación de discapacidad:

De la intervención de Eduardo José Botta:

Es una fiebre incomprensible ésta del cambio de puertas por otras peligrosamente opacas, que no permiten ver si el coche está o no en el piso, tal como sucede con las actuales transparentes del tipo tijera. Las tradicionales puertas tijera funcionan normalmente, y de antiguo, en todas las grandes y pequeñas ciudades del mundo, y nunca se tuvo noticias de una medida tan extraña, tan rara y tan injustificable como ésta, en esos centros de población.

Esta sugerencia inconsulta del cambio tiene también inconvenientes (…) como por ejemplo, el que le crearía a las personas que se mueven en sillas de ruedas…

De la intervención de Gerardo R. A. Kahn:

Secundo las palabras del primer orador, señor Brea, en todos sus fundamentos y bases, (…).  Los principios que ha elaborado largamente el señor Botta tienen absolutos fundamentos (…). En todo el mundo existen puertas tijera y se mantienen. En ningún país del mundo que yo conozca –y he vivido en veintisiete– se ha creado una legislación para eliminarlas.

En la Audiencia Pública, el abogado Jorge Omar Genaisir, en representación del SUTERH, sorprendió con un cambio de postura por parte del sindicato, que hasta ese momento formaba parte del lobby a favor del recambio de puertas tijera:

En el año 1984, mi hijo mayor, que en ese momento tenía dos años, lamentablemente metió el pie en el ascensor.  Desde ese momento, empecé a tomar conciencia de un problema que, por no haberme afectado, no conocía. (…) Tengo una responsabilidad personal en este tema y siento la obligación moral de expresárselo.  En el año 1989, siendo asesor de un bloque político, fui el impulsor y el redactor de la ordenanza que lleva el número 46.275.  Esta ordenanza recibió muchas críticas, inclusive de muchos expositores que hoy asistieron a esta Audiencia y algunas fueron muy importantes; razón por la cual, creo que corresponde que haga una aclaración, porque en este caso se produjo lo que técnicamente se llama efecto no querido de la norma.

El “efecto no querido de la norma” fue el impedimento de accesibilidad a las personas con necesidades especiales.

En algunas de las reuniones previas que tuvimos, públicamente pedí disculpas a algunos integrantes de asociaciones que ya han hecho uso de la palabra.  Pero si cabe la disculpa, quisiera que entendieran que la Ordenanza 46.275 no modificó en absoluto la luz de las puertas ni la medida de las cabinas de los ascensores, que ya estaba establecida en el Código de Edificación.  Simplemente, se refiere al reemplazo de las puertas tijera existentes o en su defecto al recubrimiento de las mismas.

Ése fue el sentido primigenio de la ordenanza y no otro.  No obstante, si queremos ser justos, debemos reconocer que los problemas de las personas con necesidades especiales no se encontraban tan arraigados en la sociedad como lo están hoy por el trabajo que han efectuado muchas de las personas que hoy han hecho uso de la palabra.

Hoy, sin ninguna duda, manifiesto que con gusto hubiera suscripto el proyecto de ley que nos ocupa, en los mismos términos en que hoy está redactado.

(…) Me consta, porque he tenido acceso a toda la documentación previa y al estudio que han efectuado los legisladores, que es un trabajo legislativo serio y responsable, que no soluciona todos los problemas, ni los va a solucionar en el futuro; pero estamos en el camino.  A su vez, creemos que es el único posible en las actuales circunstancias.

Quisiera poner el acento en que, ni la ordenanza anterior ni este proyecto, ni ningún otro futuro, puede tener éxito si no se implementa un eficaz poder de policía.

Como conclusión, (…), les digo que, por todas las razones expuestas, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal me ha instruido, por medio de su Secretario General, el señor José Francisco Santa María, para propiciar la resolución definitiva, por parte de la Legislatura, de esta ley que nos ocupa, en los mismos términos en que se encuentra redactada. (Aplausos)

Ante la fuerza y consistencia del reclamo militante por parte de las personas en situación de discapacidad, SUTERH se vio obligado a cambiar drásticamente su posición y retractarse de los ataques que hasta entonces había lanzado públicamente. A partir de ese momento, los legisladores quedaron políticamente autorizados a dejar de lado las presiones del lobby de la Cámara de Ascensores y modificar su voto en segunda lectura, lo que contribuyó a la aprobación definitiva de la Ley 161. Justo después de la aprobación de la ley, REDI convocó al SUTERH a colaborar en la difusión de la misma en los consorcios, pero esta convocatoria fue ignorada.34

Este logro en el ámbito legislativo marcó el primer paso para la incorporación integral de pautas de accesibilidad en el Código de Edificación mediante la Ley 962, que entraría en vigor en 2002, tres años después. En la redacción de esta ley, y sobre la base del proyecto original redactado por la arquitecta Clotilde Amengual y los arquitectos Guillermo Vidal y Lorenzo Gigli (los dos primeros usuarios de silla de ruedas), participaron de manera protagónica integrantes del colectivo de personas en situación de discapacidad de Rumbos y REDI.

Epílogo

La experiencia de militancia en defensa de la espacialidad en el ingreso a ascensores dejó profundas enseñanzas respecto de cómo defender una causa justa, con la certeza de responder a una necesidad concreta. Esta experiencia sentó bases sólidas para la formación de REDI, una organización integrada por personas en situación de discapacidad motora, visual, auditiva y madres de jóvenes en situación de discapacidad intelectual. Aunque cada uno de ellos tenía necesidades específicas, todos compartían la defensa de sus derechos y la demanda de soluciones a problemas comunes, como el acceso a la educación, recreación, salud y trabajo. Estas necesidades no eran exclusivas de las personas en situación de discapacidad, sino que afectaban a toda la población. La accesibilidad urbana y edilicia, el transporte accesible y el cupo laboral fueron temas en los que REDI tuvo un gran impacto en su primera década y media de existencia (Joly, 2008).

Durante la resistencia contra la Ordenanza, REDI elaboró su primera Declaración de Principios, producto de una iniciativa colectiva que se convirtió en el eje central de su accionar. Esta es transcripta a continuación:

La REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) está compuesta por ONG y particulares involucrados en la problemática de todo tipo de discapacidad.

El objetivo de la REDI es hacer valer los derechos civiles de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social, política, económica y cultural, garantizando su inclusión y equiparación de oportunidades.

Para ello, impulsa el protagonismo de las personas con discapacidad en la lucha por sus derechos humanos.

Con ese propósito, lleva a cabo las siguientes acciones:

a) Denuncia el incumplimiento de las normas vigentes, tanto de orden nacional como internacional, que resguardan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

b) Genera espacios deliberativos sobre la definición e implementación de políticas y legislación tendientes a la plena inclusión, dentro del más amplio marco de autonomía posible.

c) Divulga la problemática en todos los niveles de la opinión pública con el fin de concientizar a la sociedad respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

La REDI ha realizado numerosas gestiones ante distintos organismos, reclamando:

1) Se dispongan las medidas necesarias para que se cumplan las normas sobre accesibilidad en edificios públicos y privados, en la vía pública y en los transportes públicos de pasajeros.

2) Se garantice el acceso a la información y a la comunicación, para personas con discapacidades sensoriales, a saber auditivas y/o visuales.

3) Se arbitren los mecanismos para dar cumplimiento a las normas que aseguran un cupo mínimo de personal discapacitado en la Administración pública nacional y local, y en empresas concesionarias de servicios públicos.

4) Se concrete la adjudicación de pequeños comercios destinados a personas con discapacidad en edificios públicos.

5) Se disponga la creación de áreas específicas sobre discapacidad en los ámbitos legislativo, ejecutivo y de contralor.

6) Se cumplan las normas nacionales e internacionales suscritas por nuestro país, mediante acciones de amparo ante los Tribunales competentes.

Hubo momentos desde los cuales se perfilaba un movimiento de mayor escala. Por ejemplo, el intento de conformar una Comisión/Mesa de Enlace entre organizaciones de activistas y las diferentes comisiones de la Legislatura Porteña a fin de impulsar proyectos legislativos. Esta iniciativa fue rechazada por la Comisión de Labor Parlamentaria, por la Comisión de Política de Promoción e Integración Social (que pretendía acaparar para sí los temas de discapacidad), y por aquellos que sostenían que la Legislatura no era un espacio de democracia participativa, sino representativa. Finalmente, la Legislatura no dudó en expulsar por la fuerza, con intervención policial, a esta incipiente organización.35

Esta lucha reivindicativa articuló diversas formas de defender una causa justa y puso en evidencia una red de intereses económicos que no tenían en cuenta las necesidades del colectivo de personas en situación de discapacidad. La militancia activa de los miembros de Rumbos y quienes se unieron a REDI obligaron a que se tuviera en cuenta la accesibilidad y se concretara mediante cambios legislativos y políticas estatales. Esto se logró a través de una fuerte presión institucional sobre FATERYH/SUTERH, la Cámara de Ascensores y la Comisión de Ascensores de IRAM, así como sobre los tres poderes del estado.36 La presencia en los medios y el apoyo masivo de más de treinta organizaciones de y para personas en situación de discapacidad (tanto en reuniones de la Comisión de Planeamiento Urbano como en la Audiencia Pública) contribuyeron a crear un clima de empatía y respaldo hacia el reclamo del colectivo, así como a reafirmar la convicción de que la accesibilidad y la seguridad son inseparables.37

Estas experiencias de lucha y reflexión sobre objetivos y estrategias nutrieron a los activistas que posteriormente participaron en la redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. La red invisible que atravesó el tiempo y el espacio continuó proyectándose.

Es necesario señalar, no obstante, que la resolución de las problemáticas de las personas en situación de discapacidad va muy a la zaga de los logros en materia de normativas, compromisos, e incluso reglamentaciones. En la necesidad de profundizar en mecanismos de control en la cumplimentación de dichas normas, el camino sigue abierto.

#Bibliografía

Coriat, S. (2010). Cumplimiento en el ámbito de la CABA de las disposiciones de la Ley Nº 962, Accesibilidad física para todos. Jornada sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Coriat, S. (2011). Ascensores III. Crónica de un Triunfo Virtual. En Lo Urbano y lo Humano. Hábitat y Discapacidad (2a. ed.) (pp. 162-163). Buenos Aires: Nobuko - Universidad de Palermo.

Fiorentino, J., Vizcaíno, A., Blanco Kühne, E., Casella, R., Ortiz, J. y Fumagalli, L. (1985). ¿Es un ascensor peligroso para un niño? Revista del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, 27(114), 93-99.

Joly, E. (2008). Discapacidad y empleo: por el derecho a ser explotados. Le Monde Diplomatique, Edición Cono Sur, 112, 34-36. Recuperado de https://www.rumbos.org.ar/news/discapacidad-y-empleo%3A-por-el-derecho-a-ser-explotados-(2008)

Kuhn, T. (1971). La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 161. (25 de febrero de 1999). Recuperado de http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley161.html

Naciones Unidas, Asamblea General. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. A/61/106 13 de diciembre de 2006. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Naciones Unidas, Asamblea General. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. A/48/96 (20 de diciembre de 1993). Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres0.htm https://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres0.htm

Silvia Coriat / silviacoriat@gmail.com

Arquitecta graduada de la Universidad de Buenos Aires, se desempeña como Secretaria del Consejo de Administración de la Fundación Rumbos. Además de su experiencia profesional, tiene un vínculo familiar con personas en situación de discapacidad. Recientemente, ha sido galardonada con una Mención Especial en la categoría Activista del Premio Nacional Soy Arquitecta 2021/22, otorgado por el Fondo Nacional de las Artes.

Eduardo Joly / eduardo.joly@gmail.com

Es sociólogo con Bachelor of Arts por la Universidad Johns Hopkins (EE. UU.) y Masters of Arts por la Universidad Rutgers(EE. UU.). Actualmente se desempeña como Presidente de la Fundación Rumbos. Es usuario de silla de ruedas y forma parte del Comité Editorial de la revista Disability in the Global South (Discapacidad en el Sur Global). En 2018, fue distinguido como Catedrático Schomburg en el Ramapo College de Nueva Jersey (EE. UU.).


1 Ver Gildas Brégain, Historia y memorias de las manifestaciones callejeras de los “lisiados” a principios de los años 70 en el Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay). Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº13. Mar del Plata. Enero-junio 2021. ISSN Nº2451-6961: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto. En Inglaterra el grupo UPIAS (Union of the Physically Impaired Against Segregation) junto al Disability Alliance formularon a mediados de los 70 las bases conceptuales para lo que sería el modelo social de la discapacidad. Ver: https://disability-studies.leeds.ac.uk/wp-content/uploads/sites/40/library/UPIAS-fundamental-principles.pdf. Por su parte, en Estados Unidos, surgía el movimiento a favor de la vida independiente y organizaciones militantes. Ver Deborah Kent, The disability rights movement. New York: Children's Press, 1996: https://archive.org/details/disabilityrights00kent/mode/2up

2 Puerta tijera: consiste en una trama de varillas articuladas que se desplazan a lo largo de dos canaletas en sendos extremos superior e inferior. Al desplegarse conforman un plano virtual de rombos y al plegarse quedan compactadas en posición vertical.

3 Surge hacia fines de 1992 con el propósito de brindar orientación a personas y familiares de personas con limitaciones físicas. En 1993 comenzó a focalizar su atención en condiciones estructurales del hábitat que generaban situaciones discapacitantes para personas usuarias de sillas de ruedas. A dicho fin, incorporó en su staff a la arquitecta Silvia Coriat, quien cursó una especialización en accesibilidad en el CIBAUT FADU-UBA y fue adquiriendo experiencia en el contacto directo con personas usuarias de silla de ruedas. Entre los primeros aportes institucionales se cuentan: asesoramiento a la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires (1996) y elaboración de un proyecto de Circuitos Peatonales Accesibles dentro del Plan de 3000 rampas para la Ciudad de Buenos Aires. El presidente de la entidad, Eduardo Joly, es sociólogo y usuario de silla de ruedas.

4 Cabe destacar que en 1997 el fax era la herramienta disponible para la transmisión de documentos.

5 Ver nota del 07/08/97 de Otilia Vainstok dirigida a Rumbos. Previo a enviar la nota, Vainstok había establecido contacto telefónico con Rumbos y se la orientó a presentar una nota ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para que intercediera en su favor: https://drive.google.com/file/d/1rUuSVxZ_vnMQ_apLxlFDKtxvO4dVp9OH/view?usp=sharing

6 Nota para AMSCA (texto enviado a listado de entidades involucradas en problemática de discapacidad). Ver: https://drive.google.com/file/d/1mxjpfdbeR11yWs6i1FgLvTlZDwJqw19h/view?usp=sharing

7 Ver: https://drive.google.com/file/d/1zQ9gB__TMo6_aFAQWI8VlQe1CH1RZ1bU/view?usp=sharing. En la nota también se señalaba que al no tomar en cuenta las necesidades de quienes se trasladan en sillas de ruedas, la ordenanza implicaba: a) Violar la Ley 24.314 sancionada por el Congreso Nacional el 15 de marzo y promulgada el 8 de abril de 1994 y su antecesora Ley 22.431 de Protección Integral para los Discapacitados de 1983; b) Violar la Constitución de la Nación Argentina de 1994; c) Violar la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires del 1 de octubre de 1996; d) Cercenar nuestros derechos ciudadanos; e) Obligar a Consorcios a incurrir en gastos en refacciones que tal vez luego deban remediar con gastos aún mayores; f) Obligar a personas que se trasladan en sillas de ruedas a pagar -como consorcistas- por arreglos que las discrimina y excluye. A la nota enviada al concejal Jozami, se adjuntó la siguiente documentación: carta al Dr. Fernando de la Rúa con copia al Ing. Carlos Mallman (07/08/97); listado de adhesiones al 08/08/97; cartas de adhesión; carta de adhesión de Vainstok (07/08/97) y su denuncia elevada al Ombudsman de la Ciudad (31/07/97); legislación referida a accesibilidad; carta a lectores de Alberto Orcoyen advirtiendo acerca de los riesgos de la ordenanza (Diario La Nación, 21/06/97).

8 El Exhorto del primer Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Antonio Cartañá (Resolución N° 1321/97), del 05/08/97, incluyó dos puntos: 1) Exhortar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que arbitre los medios necesarios para que las medidas de ancho de puertas, ancho de paso y medidas transversales de cabina, para que toda máquina a habilitar en edificios nuevos o a construir, contemplen la utilización por personas en silla de ruedas, más una persona de pie. 2) Exhortar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que disponga que el cumplimiento del Decreto N° 438/96 (sobre puertas tijera) en ningún caso tenga como consecuencia la disminución de alguna de las medidas de uso, hasta ese momento existentes, impidiendo su utilización por personas en silla de ruedas. Ver: https://drive.google.com/file/d/1WKWeNBDfYImeGeXBWD6WwfBni5DGSauv/view?usp=sharing

11 Isabel Ferreira logró el primer antecedente de un amparo por cupo laboral ganado contra el GCABA. No obstante, no se concretó un empleo hasta que Antonio Cartañá, la convocó para hacerse cargo de la problemática de discapacidad en la Defensoría del Pueblo de CABA.

12 A pocos meses de fundada, pasó a autodenominarse Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad.

13 El paralelo histórico con el movimiento de los años 70 en Argentina e Inglaterra es notable, ya que, al igual que entonces, la conducción militante había contado con una formación política marxista. (Ver Brégain, op. cit.). En la etapa a que hace referencia este escrito, la formación marxista de estos militantes incidió en su mirada crítica respecto de los límites del estado ante la necesidad de impulsar políticas públicas que, contradiciendo intereses económicos corporativos, favorecieran a los sectores más necesitados de la población.

14 Ver: El reglamento en el subibaja. Ascensores: la Legislatura porteña también deberá definirse sobre los plazos de aplicación de la 46.275 (18/03/1998): Diario La Nación: “La situación es crítica y a fines del mes último las puertas tijera ocuparon nuevamente el centro de las noticias locales cuando una víctima fatal cayó por el hueco de ascensores del edificio Rivadavia 4939”.

https://www.lanacion.com.ar/arquitectura/el-reglamento-en-el-subibaja-nid206629/

15 Eduardo Joly, en Audiencia Pública, 28 de diciembre de 1998. Legislatura CABA (p.2). Ver: https://drive.google.com/file/d/1NX-TS3XDPNt6iHWmYlWhJgKwQq-eeuS8/view?usp=sharing

16 Ver: Transportes Verticales: La seguridad llega a los ascensores (13/08/97), Diario La Nación; Los que se oponen al cambio de las puertas (13/08/97), Diario Clarín; Insisten en exigir a los consorcios más seguridad en los ascensores, Diario Clarín (13/08/97); El gobierno de la gente no es como la gente, espacio de publicidad paga de FATERYH en Diario Clarín (10/09/97); Hay 120.000 asesinos sin control, espacio de publicidad paga de FATERYH en Diario Clarín (12/12/97); Historia de la traición al mandato de la gente- Ascensores: trampa mortal: Parte III, espacio de publicidad paga de FATERYH en Crónica (29/12/97); El recambio de las puertas tijera: polémica por los ascensores, Diario La Nación (31/12/97); Las malas costumbres del Concejo Deliberante sobreviven en la nueva Legislatura, espacio de publicidad paga de FATERYH y SUTERH en Diario Clarín (2/01/98); Peligro: la Alianza nos miente- Ascensores: Trampa Mortal Parte V, espacio de publicidad paga de FATERYH y SUTERH en Diario Clarín (9/01/98); Cuando la mayoría es soberbia se convierte en dictadura, espacio de publicidad paga de FATERYH y SUTERH en Diario Clarín (15/01/98).

17 Ver también: Silvia Coriat, Ascensores seguros y accesibles (4/02/98), Diario La Nación y Eduardo Joly, Falsa sensación, Carta de Lectores (23/04/98), Diario Clarín.

18 Silvia Coriat, en Audiencia Pública, op. cit. (p.3).

19 De Rumbos para Correo de Lectores. (25/09/1997). Ver: https://drive.google.com/file/d/1F5tAHI2kZCj96h2mKZ9NUixqKTo_-NTW/view?usp=sharing

20 Ver La Ciudad: Venció el Plazo para Reemplazarlas o Revestirlas: Ascensores: controlarán si se cambiaron las puertas tijera (5/12/97), Diario Clarín: https://www.clarin.com/sociedad/ascensores-controlaran-cambiaron-puertas-tijera_0_Bk-eHhJ-Atx.html

21 Ver La Ciudad: Discapacitados: Un festejo que emocionó a todos (27/02/99), Diario Clarín: https://www.clarin.com/sociedad/festejo-emociono_0_ByYVgV0e0Fg.html

22 https://drive.google.com/file/d/1kjeQB6cMWDAoyruIokH1kOPAm5ou2KLE/view?usp=sharing. Ver también: Ordenaron parar la eliminación de las puertas tijeras en los ascensores (25/06/98), Perfil, La justicia hizo lugar a una acción de amparo presentada por el INADI: Frenaron el cambio de puertas de los ascensores (24/06/98), Diario La Razón. Para entonces, la Fundación Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles ya habían intervenido ante el juzgado en nombre de Eduardo Joly adhiriendo a la acción de amparo interpuesta por el INADI. Ver: Laura Zommer, Buscan una solución en los Tribunales (18/09/98), Diario La Nación; Laura García, Ascensores no aptos para discapacitados (18/09/98), Diario La Nación; Un problema que afecta a infinidad de personas (18/09/98), Diario La Nación.

23 Ver Ascensores: suspenden los cambios de las puertas (25/06/98), Diario La Nación: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/ascensores-suspenden-los-cambios-de-las-puertas-nid101198/

24 Memo enviado por Joly, Felperín y Ferreres a entidades que adhirieron al reclamo y a medios masivos: https://drive.google.com/file/d/1E9CqSiSF7VGWRwIu1Q0zpgYBGqg5vNwW/view?usp=sharing. Ver también: Eduardo Videla, Difícil como ir con silla de ruedas en un ascensor (12/10/98), Página/12.

29 Silvia Coriat, en Audiencia Pública, op. cit. (p.3).

30 Silvia Coriat, Incompatibilidad de la ordenanza 46.275, con requerimientos de personas con movilidad reducida, particularmente, de personas que se trasladan en sillas de ruedas. Informe Técnico. 3/12/1997. Ver: https://drive.google.com/file/d/1Tog3DfO_T3eQbTpa8wlzJ4zxdtg-c-aQ/view?usp=sharing

31 Toda ley que implica modificación del Código de Edificación, como la 161, entra en vigencia el 1° de julio del año siguiente a su publicación. Esto generó una nueva lucha para adelantar los plazos a fin de evitar que se siguieran reemplazando las puertas tijera. A tal efecto, Rumbos y REDI impulsaron la sanción de la Ley 292 el 18/11/1999: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley292.html

33 Audiencia Pública, op. cit.

35 Esta Comisión/Mesa de Enlace se reunía quincenalmente en la primera sede de la Legislatura (Centro Cultural San Martín). La experiencia desarrollada sirvió para otras iniciativas, tales como: frenar la colocación de rampas plásticas en esquinas para el cruce peatonal, por ser poco duraderas y peligrosas; transporte público accesible; cupo laboral; reconocimiento de la lengua de señas e indicación de que toda comunicación con soporte oral para ciegos a la vez fuera visual para sordos.

36 En reunión del 2/10/98 de la citada Comisión/Mesa de Enlace, Joly planteó: “A mí me parece que (…) lo que estamos haciendo acá es trabajar en los tres frentes al mismo tiempo. En el frente ejecutivo con la reunión con (…), en el frente legislativo con apoyo a esta resolución que plantea la diputada (…), y en el frente judicial también. Creo que los tres valen y una no contradice a las otras y se refuerzan entre sí”.

37 Ver: Ascensores: Postergarían el plazo para cambiar las puertas tijera (23/08/97), Diario Clarín y Puertas tijera: discapacitados se suman a la aguda polémica (4/01/98), Diario Crónica.