0000-0002-0565-9491 Kirsty Squires[1][*]
Ethics, Bioarchaeology, and Scientific Publishing
El análisis de restos humanos de contextos arqueológicos proporciona abundante información sobre la vida y la muerte de poblaciones del pasado, tanto a través de métodos no invasivos (p. ej., análisis osteológico y radiológico), como invasivos y destructivos (p. ej., técnicas biomoleculares, como el análisis de ADN antiguo) (Roberts, 2018). Si bien estos métodos permiten generar datos para construir una narrativa científica acerca del pasado, quienes los aplican (p. ej., bioarqueólogos, genetistas y químicos) no son propietarios de los restos que estudian, ni deberían asumir un derecho inherente a extraer muestras de los mismos. Esto no solo se relaciona con el estado de conservación a largo plazo de los conjuntos óseos que permitiría futuros estudios (Buikstra & Gordon, 1981; Pálsdóttir, Bläuer, Rannamäe, Boessenkoo, & Hallsson, 2019; Squires, Errickson, & Márquez-Grant, 2019a), sino que la investigación llevada a cabo también puede tener un efecto inmediato en las personas vivas que, por ejemplo, tengan una relación de parentesco con los sujetos cuyos cuerpos se estudian, sean parte de la misma comunidad local, o pertenezcan al público en general (Endere, 2007; Arenas, 2011; Conforti & Endere, 2012; Endere, Cali, & Funari, 2016; Arthur de la Maza & Ayala Rocabado, 2020; Curtoni, Heider, Chaparro, & Tuninetti, 2020; Jofré, 2020; Reca, Canzani, & Dominguez, 2020; Sardi & Rodríguez, 2021).
El tipo de reparos éticos para el estudio de restos humanos arqueológicos e históricos presenta muchas diferencias en distintos lugares del mundo y depende de políticas institucionales y estatales, así como de otros actores no científicos. Por ejemplo, en regiones con importante presencia indígena, la exhumación y curaduría es disputada y las comunidades reclaman que los mismos sean restituidos y re-inhumados, lo que los hace inaccesibles para futuros estudios (p. ej., véase Kakaliouras, 2017; Nash & Colwell, 2020). Tal es el caso de la legislación federal de los Estados Unidos que, mediante la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos [por sus siglas en inglés, NAGPRA] (1990), estableció la repatriación y disposición de los restos humanos de nativos americanos y la cultura material asociada y reconoció que “deben ser tratados en todo momento con dignidad y respeto” (National Park Service, 2019). Asimismo, los museos e instituciones científicas pueden variar en los procedimientos de acceso a sus colecciones para la investigación; requiriendo, por ejemplo, que se complete una solicitud formal y que se sigan procedimientos específicos durante y después de la investigación (p. ej., Fletcher, Antoine, & Hill, 2014; Cassman, Odegaard, & Powell, 2016). Además, la formación y orientación en el tratamiento ético de los restos, así como la legislación existente, respecto de todas las partes interesadas - desde los estudiantes hasta los profesionales -, puede variar, siendo inexistente en algunos países y muy presentes en otros (ver ejemplos en Márquez-Grant & Fibiger, 2011).
En Argentina, uno de los más importantes debates dentro de la bioarqueología1 se centra en la exhumación, análisis, curaduría, estudio y restitución de restos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Este es el enfoque del presente artículo. Desde hace unos años, en distintos lugares, las comunidades se oponen a la realización de estos procedimientos (en particular el estudio y curaduría) sobre los restos de sus ancestros, aunque sus peticiones son frecuentemente ignoradas (Endere, 2007) y, en muchos casos, los pedidos de restitución rechazados (Endere et al., 2016). La legislación implementada en 2001 (Ley Nacional 25.517/2001) pretendía dar voz a las comunidades indígenas de dos maneras. En primer lugar, les otorgaba el derecho a la restitución de los restos humanos conservados en colecciones públicas y privadas; en segundo lugar, obligaba a los investigadores a obtener el consentimiento para todo emprendimiento científico que afectara a las comunidades y su patrimonio. Sin embargo, en 2003 entró en vigor la Ley Nacional 25.743/2003. Esta ley, realizada sin consultar a las comunidades indígenas, contradice la Ley Nacional 25.517/2001, ya que no menciona a estas comunidades, además de que considera que los restos humanos y otros objetos muebles e inmuebles son parte del patrimonio y son propiedad del Estado argentino (para un discurso más amplio sobre la legislación arqueológica, véase Sardi, 2011; Rodríguez, 2013; García-Mancuso, Plischuk, Desántolo, Garizoain, & Sardi, 2019).2 En 2005, se llegó a un acuerdo, conocido como la Declaración de Río Cuarto (2005), entre las comunidades indígenas y los arqueólogos. Allí se declaraba la necesidad de que los restos humanos indígenas se retirasen de las exposiciones en los museos, que los investigadores respetasen la sacralidad de los restos y que solicitasen el acuerdo previo con los indígenas para llevar a cabo investigaciones que involucraran espacios sagrados o, específicamente, restos humanos y artefactos asociados (Politis & Curtoni, 2011). Así, a lo largo de la última década aumentó la cantidad de proyectos conjuntos entre bioarqueólogos, arqueólogos y grupos indígenas (p. ej., Politis & Curtoni, 2011; Sardi, 2011; Gómez Otero, 2012; Endere, 2014; Guichón et al., 2015; Zabala, Fabra, Aichino, & De Carli, 2015; Endere, Chaparro, & Conforti, 2018; Fabra & Zabala, 2019; García-Mancuso et al., 2019), lo que evidencia la necesidad de avanzar hacia un enfoque más abierto y colaborativo en el estudio de restos indígenas, incluido su patrimonio (Endere & Curtoni, 2006; García Laborde, Conforti, & Guichón, 2018; Frère & Aguerre, 2020). En Chile, en cambio, el derecho a la restitución no ha sido aún reconocido por la legislación y, así como en Argentina, los restos arqueológicos son considerados patrimonio bajo control del Estado (Endere & Ayala, 2012). No obstante, los reclamos indígenas se hacen cada vez más frecuentes (Arthur de la Maza & Ayala Rocabado, 2020).
Debido a hechos como los mencionados, los bioarqueólogos, arqueólogos y conservadores en todo el mundo son cada vez más conscientes de las implicaciones éticas de su trabajo en relación con la excavación, el análisis, la conservación, la exhibición y la manipulación (por ejemplo, en la enseñanza y la divulgación) de los restos humanos. Esto se pone de manifiesto en el número cada vez mayor de publicaciones sobre el tema (Cassman et al., 2006; Cosmai, Folguera, & Outomuro, 2013; Giesen, 2013; Roberts, 2013; Aranda, Barrientos, & Del Papa, 2014; Fletcher, Antoine, & Hill, 2014; Lonfat, Kaufmann, & Rühli, 2015; Licata & Monza, 2017; Turner, Wagner, & Cabana, 2018; Squires, Errickson, & Márquez-Grant, 2019b; Squires & García-Mancuso, 2021), de redacción de directrices (p. ej., World Archaeological Congress [WAC], 1989; American Association of Biological Anthropologists [AABA], 2003; Asociación de Antropología Biológica Argentina [AABA], 2007; Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina [AAPRA], 2010; Advisory Panel on the Archaeology of Burials in England [APABE], 2013, 2017; The Canadian Association for Physical Anthropology [CAPA], 2015; British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology [BABAO], 2019; Society for Museum Archaeology [SMA], 2020; Alpaslan-Roodenberg et al., 2021) y de discusión en simposios, conferencias y talleres.3
En Argentina, frente al hallazgo de restos humanos, se aplica la Ley 25.743/2003, priorizando la investigación científica por encima de la importancia de los vínculos ancestrales entre los cuerpos y las personas, aun cuando se puedan identificar algunas comunidades vinculadas a esos restos (Sardi & Azpiroz Cleñan, en prensa). El consentimiento informado o el permiso de la comunidad suelen ser ignorados, aunque hay investigadores que desarrollan relaciones de confianza con las comunidades locales y respetan el tiempo de diálogo y decisión sobre el destino de los restos. Esto se relaciona con el hecho de que las universidades y los organismos que financian la investigación no exigen la obtención del consentimiento informado cuando se trata de restos humanos, independientemente de a quién hayan pertenecido (Sardi & Azpiroz Cleñan, en prensa). Por ejemplo, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), mantiene una política laxa, confusa y, a veces, contradictoria. Cuando los investigadores presentan sus proyectos, la declaración ética consiste en responder a las siguientes preguntas: 1) “¿Usted considera que la propuesta o plan de trabajo además de ser evaluado desde el punto de vista académico, debe ser analizado desde el punto de vista ético o de seguridad?” Las respuestas posibles son: Sí o No. 2) “¿La propuesta comprende alguno de los objetos y usos identificados en la investigación humana?”; los ítems mencionados son: “Estudios farmacológicos y tecnológicos”, “Estudios clínicos, quirúrgicos y básicos”, Estudios epidemiológicos, sociales y psicológicos”, “Uso del equipamiento médico”, “Uso del equipamiento del diagnóstico por imágenes y de radiación”, “Uso de historias clínicas”, “Uso de muestras biológicas” y “Estudio de comunidades aborígenes (ver Ley 25.517)”. Las respuestas posibles a cada ítem son: Sí o No. Finalmente, dice: 3) “Si alguna de las respuestas anteriores es sí, excepto la de estudio de comunidades aborígenes, indique si dispone de informes del comité de ética acerca del plan de investigación”. Las respuestas posibles son: Sí o No. Esto indica, por una parte, que el estudio de restos humanos de cualquier origen no está contemplado, excepto para el caso de análisis de ADN antiguo que se considera como estudio de muestras biológicas. Por otra parte, el hecho de que el “estudio de comunidades aborígenes” no requiera un informe de un comité de ética implica que los investigadores independientemente deciden qué es lo más conveniente en términos éticos. De hecho, es respondido positivamente por algunos de ellos y negativamente por muchos otros aun cuando explícitamente sus proyectos propongan hacer análisis destructivos.
Como se ha mencionado anteriormente, el estudio de restos óseos afecta a comunidades locales - por ejemplo, la excavación de cementerios históricos - o comunidades vinculadas ancestralmente con los restos, como son los restos indígenas. En este caso, muchas veces dicho vínculo no puede ser fácilmente identificado a los fines de obtener el consentimiento. Esto puede ocurrir cuando las comunidades indígenas viven en las ciudades, a mucha distancia del territorio en que los restos fueron hallados, o cuando se trata de colecciones museológicas que fueron creadas hace más de 100 años. Sin embargo, en ocasiones dicho vínculo existe y se desestima (Jofré, 2020). Estas problemáticas, especialmente en algunos países que sufrieron colonialismo, como Uruguay o Argentina, pueden tener su origen en el supuesto de que los indígenas se extinguieron, lo que fue promovido por los Estados nacionales a través de políticas públicas, tales como la promoción de la migración europea, la falta de registro de los indígenas en los censos, la anexión de sus territorios como parte del Estado argentino y muchas otras políticas en materia de educación, religión y trabajo (Rodríguez, 2016; Rodríguez & Michelena, 2018).
El estudio de los restos humanos suele seguirse de la publicación de los resultados. La publicación de estudios bioarqueológicos normalmente no requiere que los autores aborden y expliciten los recaudos éticos a este respecto (p. ej., Acta Anthropologica Sinica, s.f.; Bulletins et Mémoires de la Société d’Anthropologie de Paris, s.f.; Anthropos, 2018; Anthropologischer Anzeiger, 2020; Anthropological Review, 2021; Sudan & Nubia, 2021); de hecho, dichos recaudos pueden ser invisibles o inexistentes en los artículos, a menos que los autores decidan incluir esa información. La ética implicada en la publicación de investigaciones bioarqueológicas, además, es raramente tratada en los artículos (Endere & Ayala, 2012; Turner et al., 2018; Squires, Booth, & Roberts, 2019b; Squires and García-Mancuso, 2021; Squires et al., 2022). Esto representa un problema ya que las publicaciones son el principal medio de difusión de la investigación a la comunidad científica en general y podría tener implicancias en la forma en que los lectores del público en general entienden cómo se ha llevado a cabo la investigación; más aún, los medios de comunicación acceden con frecuencia a las publicaciones científicas y los difunden al público. La falta de transparencia en torno a los procedimientos seguidos en el análisis de los restos humanos y los recaudos éticos (especialmente en la obtención del consentimiento) podría dar lugar a una interpretación errónea de las razones y las características de un trabajo. Esta falta de información podría generar desconfianza y tensiones entre las principales partes interesadas, tales como los organismos que conservan los restos, los grupos indígenas y las comunidades locales, los organismos que gestionan el patrimonio, las organizaciones gubernamentales e incluso el público en general (Goñi, 2005; Endere, 2007, 2020; Cosmai et al., 2013; García-Mancuso et al., 2019).
En el ámbito de la medicina, por el contrario, las publicaciones acerca de estudios clínicos con voluntarios y pacientes exigen la aprobación por parte de un comité de ética y la obtención del consentimiento informado; información que será luego declarada en cada trabajo que se publique (p. ej., La Prensa Médica Argentina, s.f.; The Lancet, 2021; The New England Journal of Medicine, 2021). En cambio, los bioarqueólogos y arqueólogos que se dedican a la investigación biomolecular (por ejemplo, isótopos y ADN antiguo), si bien no trabajan con individuos vivos, analizan los restos de personas que alguna vez vivieron y que tenían su propia identidad, creencias y parentesco. Es más, remitiéndonos a los restos indígenas, el segundo artículo de la Ley 25.517/2001 señala que los restos que todavía no han sido reclamados deben ser tratados con respeto; tema que amerita una discusión más profunda en el ámbito científico respecto de la relevancia de los estudios realizados, particularmente cuando requieren de la extracción de muestras óseas o dentarias. Siendo que la publicación de resultados es parte del conjunto de actividades científicas, hay suficientes argumentos para sostener que las declaraciones éticas también deberían incluirse en todas las publicaciones en las que se presenten datos de restos humanos arqueológicos (Squires et al., 2022). La exigencia de que los autores incluyan declaraciones que estipulen la obtención del consentimiento para analizar restos humanos por parte de la institución que los guarda, que el estudio fue aprobado por un comité de ética, o que se tomaron recaudos éticos a lo largo de todo el proyecto de investigación (véase más adelante un análisis más detallado de este punto) demostraría a los lectores que la disciplina sigue principios acordes a los de otras disciplinas que estudian sujetos humanos. Recientemente (julio de 2021), el American Journal of Biological Anthropology actualizó sus directrices para los autores, quienes ahora incluyen una sección sobre los recaudos éticos seguidos en el análisis de restos humanos, en particular los que están vinculados a las comunidades indígenas (Wiley, 2021). La revista pide ahora en sus directrices que los autores proporcionen una declaración que estipule que se concedió el permiso para el estudio; exigencia que debería haberse producido hace tiempo, ya que se trata de un tema muy debatido desde hace años (Endere & Ayala, 2012; Turner et al., 2018; Squires et al., 2019b; Squires & García-Mancuso, 2021).
A pesar de estas crecientes exigencias en materia de ética y aun cuando se trata de un tema candente dentro de la bioarqueología, un trabajo reciente publicado en el American Journal of Biological Anthropology demostró que muy poco ha cambiado (Squires et al., 2022). Este último trabajo realizó una revisión de las tres principales revistas de alcance internacional en las que se publican estudios bioarqueológicos: el American Journal of Biological Anthropology, el International Journal of Osteoarchaeology y el International Journal of Paleopathology y se observó que solo 35 de los 939 artículos analizados (3,7%) (publicados entre enero de 2016 y junio de 2021) contenían declaraciones que indicaban una aprobación ética (Squires et al., 2022). La inclusión de estas declaraciones carece de lineamientos y queda, finalmente, a discreción de los autores, quienes pueden incluirlas en las secciones de Materiales y Métodos, o en los Agradecimientos, o en una sección separada al final del manuscrito. La falta de una práctica estándar y coherente sobre el modo en que se abordaron los restos humanos es problemática, ya que debe estar claro si se mantuvieron recaudos éticos desde el inicio de la investigación y en cada etapa, hasta la publicación.
A la luz de la discusión anterior, el objetivo de este estudio es comprender mejor los protocolos éticos involucrados en la publicación de investigaciones bioarqueológicas en diferentes revistas argentinas y chilenas. Habiendo examinado las cuestiones éticas dentro de la publicación bioarqueológica de manera más amplia (Squires et al., 2022), habiendo la autora principal publicado sobre ética en la Revista Argentina de Antropología Biológica (Squires & García-Mancuso, 2021) y destacando la necesidad de reconocer la aprobación ética en las publicaciones; este trabajo se concentra principalmente en Argentina para establecer si el patrón general visto en publicaciones bioarqueológicas de las principales revistas de habla inglesa se refleja en un país específico que tiene sus propias revistas especializadas en el campo y donde se estudian restos humanos de comunidades indígenas. A través de una revisión de las revistas que aceptan artículos con un enfoque bioarqueológico y teniendo en cuenta las complejidades asociadas a los restos humanos de pueblos indígenas y la difusión de la investigación al público (p. ej., Endere, 2002; 2007; 2011; Squires & García-Mancuso, 2021), este artículo ilustra los puntos fuertes y débiles del proceso de publicación y cómo se compara con las tendencias internacionales en general. Se concluye con recomendaciones para incluir o reforzar las consideraciones éticas en las publicaciones que no sólo son aplicables a las revistas argentinas o chilenas, sino a todas las revistas que publican investigaciones bioarqueológicas, independientemente de su ubicación geográfica, aunque más específicamente en relación a restos humanos indígenas.
A fin de conocer los requisitos de publicación de estudios bioarqueológicos centrados en los restos humanos se recopilaron datos de doce revistas que han aceptado estudios bioarqueológicas; entre ellas, diez revistas argentinas y dos chilenas (Tabla 1). Estas revistas fueron seleccionadas por ser los destinos más comunes de los artículos de investigación en bioarqueología, publicados en español, en Latinoamérica per se, y en Argentina y Chile en particular. En este estudio se analizaron los artículos publicados entre enero de 2016 y septiembre de 2021. Si bien el foco principal fueron los artículos de investigación, también se consideraron los resúmenes de tesis doctorales (por ejemplo, en la revista Arqueología) porque estas tesis presentan nuevos datos bioarqueológicos que aún no han sido publicados. Se excluyeron las revisiones de investigaciones anteriores porque no cumplían los criterios requeridos para ser incluidas, es decir, la inclusión de nuevos datos bioarqueológicos. Durante la recopilación de datos, se identificaron las publicaciones en las que los autores reconocían la aprobación ética de su investigación (ya sea por parte de la institución de origen del investigador y/o de la institución que guarda los restos humanos), o que señalaban haber seguido normas éticas durante el trabajo. Además, se analizaron las normas para autores en las revistas analizadas.
En todas las revistas se identificaron 119 artículos de bioarqueología, que son el objeto de este trabajo. En ninguno de los artículos mencionados se indicaba si se había concedido, por parte de un comité de ética y/o la institución de custodia, la aprobación ética para llevar a cabo la investigación sobre los restos (Tabla 1). Sólo en dos casos (1,7%) los autores estipularon que se siguieron directrices y estándares éticos (Millán, Mohamed, & Dahinten, 2019; Cardozo et al., 2021). Aunque estas cifras son bajas, no reflejan un patrón exclusivo de estas revistas argentinas o chilenas, ya que es muy similar al observado en revistas de habla inglesa (Squires et al., 2022) (35/939, 3,7%). La escasez de esta práctica puede atribuirse en parte a la falta de requisitos éticos específicos y obligatorios que las revistas exigen para publicar estudios arqueológicos, a lo que se puede agregar que las universidades y los organismos de investigación no suelen exigir declaraciones éticas para la aprobación de un proyecto de investigación.
Diez de las doce revistas analizadas indican que aceptan estudios bioarqueológicos en la sección de información de la revista de su página web, o en las directrices del editor, o en las normas para los autores, y que siguen las directrices publicadas por el Committee on Publication Ethics [COPE] (2021). Aunque el objetivo del COPE (2021) es “asesorar a los editores y a las editoriales sobre las prácticas éticas esperadas de publicación”, las revistas no incluyen una sección dedicada específicamente al estudio de restos humanos arqueológicos. Además, no exigen a los autores que incluyan una declaración que indique la aprobación ética para llevar a cabo el análisis de los restos, ni siquiera en casos en que se ha realizado la toma de muestras para análisis destructivos.
Las únicas normas para autores que mencionan restos humanos se encuentran en la Revista Argentina de Antropología Biológica [RAAB] (s.f.), que incluye una lista de requisitos que los autores deben cumplir si desean publicar su investigación. Dos de estas condiciones se refieren específicamente al trabajo con restos humanos:
Certifico que los procedimientos desarrollados con los restos humanos están de acuerdo con leyes locales y recomendaciones éticas internacionales.
Certifico que, de haber comunidades locales o familias que manifiestan tener algún vínculo con enterratorios o con los restos que se encuentran en museos o instituciones científicas, éstas han otorgado consentimiento para el estudio. (Revista Argentina de Antropologíca Biológica, s.f.).
La inclusión de estas directrices se promovió porque una gran cantidad de manuscritos publicados por la Revista Argentina de Antropología Biológica trata con restos humanos y porque en Argentina, la Ley 25.517/2001 establece claramente que se debe obtener el consentimiento informado. En la práctica, la aceptación por parte de los autores de estas pautas funciona como una declaración jurada y, como tal, los autores se hacen responsables del contenido de un trabajo publicado en dicha revista.
Sin embargo, 31 artículos analizados en este estudio (21,6%) reconocían que el acceso a los restos humanos había sido concedido por las instituciones donde se conservaban los restos (Tabla 2). Si bien algunos autores pudieron haber analizado restos conservados en la misma institución en que trabajan, donde no se consideró necesario reconocer que se había obtenido el permiso de acceso a las colecciones, es igualmente importante que se indique que el acceso a los restos fue conforme a las normas institucionales y se siguieron procedimientos éticamente apropiados. En nuestra opinión y en aras de la transparencia, la mejor práctica profesional es aquella en la que desde el inicio de los estudios hasta la publicación de resultados se dé cuenta de las consideraciones éticas seguidas y/o la aprobación respecto del acceso al estudio de restos humanos.
En solo un artículo (0,8%), en este caso de la Revista Argentina de Antropología Biológica, los autores agradecieron a los miembros de un grupo indígena su apoyo e interés por el proyecto de investigación (Valenzuela, García Laborde, D’Angelo del Campo, & Guichón, 2019). Se esperaría una cifra mayor, dado que una de las condiciones de la lista de verificación de las directrices para los autores (véase más arriba) se refiere específicamente a la obtención del consentimiento de las comunidades locales o de las familias que tienen vínculos con los restos humanos de interés (RAAB, s.f.). Otros dos artículos (1,7%) reconocieron el apoyo y el consentimiento para analizar los restos por parte de las comunidades indígenas pertinentes (Pérez, Tessone, & Lanata, 2019; Guichón Fernández, Borella, & García Guraieb, 2021). Otro trabajo (0,8%) señaló que no se conocían grupos indígenas asociados a los individuos examinados de períodos prehispánico y posthispánico temprano (Cardozo et al., 2021), pero aunque los autores afirmaron que siguieron la Ley Nacional 25.517/2001 no estipularon si intentaron contactar con los grupos indígenas para verificar su afirmación.
El artículo tercero de la Ley Nacional 25.517/2001 es de especial relevancia en este caso, ya que establece que “toda investigación científica que involucre a las comunidades aborígenes y su patrimonio debe contar con el consentimiento expreso de dichas comunidades”, por lo cual su inclusión en todo estudio y publicación es una práctica que debe ir creciendo. De hecho, la colaboración con grupos indígenas y la obtención de su consentimiento ha sido posible en estudios previos (Endere & Curtoni, 2006; Guichón et al., 2015; Salceda, Desántolo, & Plischuk, 2015; Balter, 2017; Buckley & Petchey, 2018; Fabra & Zabala, 2019; Gilmore, Aranui, & Halcrow, 2019). Sin embargo, la falta frecuente de declaraciones en las publicaciones no deja claro si los autores se dirigieron a comunidades concretas antes de realizar el análisis de los restos humanos, si hubo un diálogo e interacción con ellas y/o si se obtuvo el consentimiento para estudiar los restos humanos (Endere & Ayala, 2012; García-Mancuso et al., 2019). Tales omisiones pueden ser interpretadas como el acto de suprimir información que corresponde al dominio público. Además, pueden producirse disputas, como ya ha ocurrido entre bioarqueólogos y grupos afectados por el estudio de determinados restos. En este sentido, Endere & Ayala (2012) señalan que los bioarqueólogos deben actuar con la debida diligencia y respeto ante cualquier solicitud de las comunidades indígenas y estipular claramente los procesos éticos que han seguido a lo largo de un proyecto en la publicación resultante.
En Argentina, gran parte del público toma conocimiento de los hallazgos, las exhumaciones y las posteriores investigaciones bioarqueológicas principalmente a través de la prensa y las redes sociales. Endere (2007) realizó un estudio exhaustivo en el que exploró la forma en que la prensa nacional comunicaba información sobre el patrimonio arqueológico. La autora examinó 280 artículos de dos periódicos entre los años 1997 y 2000. Aunque este estudio tuvo lugar hace dos décadas, se obtuvieron algunos resultados valiosos en relación con la forma en que el público veía la investigación bioarqueológica. En algunos casos, las cartas enviadas a los directores de los periódicos expresaban su preocupación por la exhumación de restos humanos (en particular, de momias) y su re-inhumación (Endere, 2007). Uno de estos colaboradores señalaba que los estudiantes de las universidades deberían aprender sobre el tratamiento ético de las momias, mientras que otro señalaba que no se debería conceder permiso a los investigadores no locales para exhumar restos humanos cuando hay especialistas locales que podían hacerlo, pero fundamentalmente por la preocupación sobre el traslado y guarda permanente de restos humanos en instituciones extranjeras. Estos puntos ponen de manifiesto la importancia de los medios de comunicación para la divulgación de la investigación y, por lo tanto, la necesidad de que los bioarqueólogos demuestren que están trabajando con los estándares más altos posibles y que están escuchando a las comunidades locales. De manera similar, los distintos casos de restitución y re-inhumación de restos indígenas realizadas por el Museo de La Plata (Argentina) son acompañados por mucha difusión en medios de prensa, lo que permite dar a conocer a la opinión pública aspectos históricos y actuales sobre el modo en que se adquirieron y manipularon los cuerpos para su estudio, el debate sobre la investigación, la ética y el ejercicio de derechos de actores no científicos.
Todas las revistas de bioarqueología examinadas en este documento son de acceso abierto. Se trata de un recurso importante ya que permite el acceso público sobre las investigaciones que llevan a cabo los científicos que trabajan con restos humanos. Por lo tanto, una declaración de ética al final de cada artículo de la revista en la que se estipule que se concedió la aprobación ética para la realización de la investigación, que se siguieron las directrices éticas durante el análisis de los restos humanos y que se obtuvo el consentimiento para acceder a los restos, estudiarlos y restituirlos debería disipar cualquier preocupación del público sobre la manera en que se procede. Mayor transparencia en este sentido garantizaría que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo con normas rigurosas y permitiría construir mayor confianza, especialmente con grupos que se han visto afectados por los estudios que usan restos humanos. De hecho, esto no sólo se aplica para Argentina, sino que puede aplicarse igualmente a otros países.
A la luz de los resultados presentados en esta investigación, está claro que hay que demostrar en mayor medida la naturaleza colaborativa de la investigación bioarqueológica (p. ej., con los museos e instituciones académicas, los grupos indígenas y las comunidades locales) y cumplir con las directrices éticas en los proyectos de investigación, desde el momento de su planificación en el laboratorio, hasta la exhumación, análisis, conservación de los restos al final de un proyecto y su restitución. De hecho, la investigación bioarqueológica también implica íntegramente la difusión de los datos tanto en publicaciones como en otros medios, pues están sumamente ligados e integrados. El hecho de que las publicaciones científicas todavía no demuestren la rigurosidad con la que se accedió al estudio - respetando las normas de los museos o instituciones de guarda, como las universidades, pero también obteniendo la aprobación ética y el consentimiento cuando hay grupos, comunidades o familias relacionadas con los sujetos que se estudian - no solo es problemático, sino que oscurece el proceso de investigación, lo que puede ser fuente de malentendidos sobre las prácticas científicas e institucionales y fuente de tensión entre las distintas partes interesadas. La inclusión de una breve declaración ética y el reconocimiento del consentimiento, o la aprobación por parte de un comité de ética, demostraría entonces mayor transparencia y el seguimiento de principios y recaudos éticos desde el inicio de un proyecto hasta la fase de publicación.
Es necesario tener en cuenta otro aspecto, no considerado en nuestro análisis, que se refiere a la política respecto de los datos producidos en un proyecto de investigación. Las revistas científicas publican resultados e interpretaciones y, en el caso de aquellas que publican estudios bioarqueológicos, han avanzado poco en cuanto a la exigencia de incorporar los datos originales y garantizar su accesibilidad permanente e irrestricta. En este sentido, la soberanía por parte de los pueblos indígenas sobre los datos producidos con los restos de sus ancestros es una materia en la que aún hay mucho por hacer.
Las políticas editoriales de las revistas científicas constituyen un mecanismo importante para cambiar algunas prácticas. Si bien en la actualidad las revistas analizadas en este estudio no exigen la presentación de una declaración de ética, se hace necesario incorporar lo siguiente: 1) una declaración ética que detalle la aprobación para estudiar determinados restos, concedida por un organismo especializado; y 2) el consentimiento de la institución de custodia de los restos y, según el caso, del grupo indígena, comunidad o familia con vínculos con la/s persona/s fallecida/s.
En el caso de los grupos indígenas y las comunidades locales, los investigadores necesitan destinar tiempo a iniciar y consolidar un diálogo antes de realizar cualquier investigación y esta práctica a veces es difícil de implementar. Por un lado, la presión por publicar para avanzar en el mundo académico - representado por el aforismo “publicar o perecer” - significa que una investigación puede emprenderse y completarse con demasiada rapidez, hasta el punto de omitir algunas consideraciones éticas pertinentes. Por otro lado, a menudo es muy difícil saber a qué comunidad consultar, e incluso qué comunidad descendiente está vinculada con determinados restos, ya que luego de siglos de colonización y de prácticas estatales violentas hacia los pueblos indígenas, muchas comunidades en Argentina, por ejemplo, han perdido sus territorios y viven en centros urbanos, lejos de los sitios en que se realizan investigaciones arqueológicas. Esta problemática es más evidente en aquellas colecciones osteológicas que se guardan en algunos museos desde hace más de un siglo. Para muchos de estos casos, recientemente Sardi & Azpiroz Cleñan (en prensa) propusieron que los comités éticos incluyeran a integrantes indígenas, si bien esto en la actualidad parece un horizonte distante, pero que será tal vez posible cuando los derechos indígenas sean más ampliamente reconocidos en las instituciones académicas y estatales. La falta de voluntad política para incorporar estos debates a la agenda científica se expresó durante el Taller de Discusión sobre Restitución de Restos Humanos de Interés Arqueológico y Bioantropológico, realizado en La Plata en 2014 cuando, para la realización de dicho taller, una autora de este trabajo (MLS) invitó a los miembros de la Comisión de Ética del CONICET y a miembros del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a participar de los debates. Ninguno de ellos asistió al taller y se desconocen las razones de ello.
Los pueblos indígenas reconocen que el conocimiento científico es importante y que muchas cuestiones que los afectan pueden abordarse a través de este tipo de aproximación, pero a la vez desean que se respeten los conocimientos ancestrales, su relación de ancestralidad con los muertos y las prácticas culturales relativas a sus territorios (Jofré, 2020; Sardi y Azpiroz Cleñan, en prensa), por lo que es necesario cambiar algunas prácticas que los investigadores han naturalizado. Quienes desarrollan diálogos e interacciones sostenidos en el tiempo con las comunidades son capaces de realizar investigaciones rigurosas, obtener el consentimiento informado o el permiso de la comunidad y, en algunos casos, publicar artículos científicos en co-autoría con referentes indígenas. Las actividades de divulgación, realizadas por algunos investigadores, también constituyen mecanismos que favorecen el trabajo conjunto; algunos de los cuales se han centrado en la importancia de proteger los sitios arqueológicos y el valor del patrimonio cultural para la construcción de la memoria colectiva (e.g. Zabala et al., 2015; Fabra & Zabala, 2019).
A la luz de estas observaciones, hacemos varias recomendaciones para superar esta omisión en las publicaciones. Las mismas tienen como objetivo mejorar las relaciones de trabajo entre los bioarqueólogos, las principales partes interesadas y el público en general; pero lo más importante es garantizar un tratamiento digno y respetuoso de los muertos. Estas sugerencias deberían ser tenidas en cuenta por las agencias que financian la investigación, los editores de las revistas a la hora de implementar la inclusión de una declaración ética en las normas para los autores (para una orientación más detallada y genérica, se puede consultar Squires et al., 2022), a saber:
Registrar, durante las etapas previas a la publicación, si los investigadores han obtenido la aprobación ética de su proyecto de investigación dentro de su propia institución;
Especificar si la institución de custodia de los restos ha dado su consentimiento para el estudio. En caso de que no se requiera, proporcionar detalles de las políticas de investigación de la institución;
Explicitar, en el caso en que la institución de origen del autor o la institución responsable de la custodia de los restos humanos no haya exigido la aprobación ética, qué aspectos éticos fueron seguidos durante la obtención de los datos;
Dejar constancia, en el caso de tratarse de restos indígenas, del eventual contacto con alguna comunidad antes, durante y después de la realización del proyecto y, en caso de haberse producido, si han contribuido con la investigación y han otorgado el consentimiento informado o algún tipo de permiso para el estudio;
Indicar, cuando se desconozca que exista alguna comunidad indígena vinculada con los restos, cómo el investigador ha comprobado este hecho y qué esfuerzos ha realizado para la identificación y verificación.
Las políticas editoriales son ámbitos de suma importancia para cambiar el estado de las cosas (Squires et al., 2022). No obstante, hay que considerar que las revistas no son independientes de las asociaciones profesionales que las promueven y las agencias que financian la investigación ya que la publicación de resultados no pertenece a un ámbito separado del resto de la actividad científica. Tampoco la investigación científica es un ámbito independiente de las leyes de cada país. En la gran mayoría de los países latinoamericanos no hay legislación específica que garantice derechos en los pueblos indígenas sobre los restos de sus ancestros; ni siquiera debates importantes sobre la exhumación de enterratorios y manipulación de cuerpos. En este sentido, la promoción de cambios en las políticas editoriales se verá favorecida si el resto de los actores responsables actúa concertadamente.
Los autores desean agradecer a los editores por invitarnos a contribuir a este dossier, y a la Dra. Rocío García-Mancuso (Universidad Nacional de La Plata) por su orientación y apoyo continuo a lo largo de esta investigación. También agradecemos a los revisores anónimos por sus útiles sugerencias y comentarios en la preparación de este manuscrito.
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[1] . En el presente artículo, “bioarqueología” se define como cualquier estudio que involucre restos humanos procedentes de contextos arqueológicos. Los estudios basados en colecciones identificadas y la investigación forense experimental fueron excluidos de la metodología.
[2] . Cada provincia puede adherir a las leyes nacionales o promulgar su propia ley si introduce cambios. Por ejemplo, en la provincia de Córdoba la ley que garantiza la restitución de restos humanos también incluye el ajuar funerario. En la provincia de La Pampa, la ley de Protección del Patrimonio incluye la consulta a las comunidades indígenas en el caso de que se encuentre un enterratorio (Pera & Tapla, 2019).
[3] . Ejemplos recientes son: “Taller de Discusión sobre Restitución de Restos Humanos de Interés Arqueológico y Bioantropológico”, realizados en Argentina en 2011, 2012, 2013, 2014, 2016, and 2017; “Etica e resti umani in campo archeologico. Linee guida e codici deontologici tra ricerca, documentazione, tutela e valorizzazione” [webinar] 2020; “Simposio 4: Experiencias y reflexiones hacia la descolonización de la Antropología Biológica en América Latina”, Jornadas Nacionales de Antropología Biológica [virtual] 2021; “Simposio 5: Oportunidades y desafíos del desarrollo de una arqueogenética humana latinoamericana”, Jornadas Nacionales de Antropología Biológica [virtual] 2021; “Simposio 8: Pueblos originarios, afros y afrodescendientes”, Jornadas Nacionales de Antropología Biológica [virtual] 2021; “Panel: Pueblos Indígenas y Arqueología”, IX Congreso de Arqueología de la Región Pampeana Argentina [virtual], 2021; “Panel 2: Panel 2: Políticas de memoria, patrimonio y restituciones”, XII Congreso Argentino de Antropología Social [virtual], 2021. Véase también Squires, Roberts, & Márquez-Grant (2022) para otros ejemplos.