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¿ Furta Sacra? La disputa por las reliquias corporales del santo cura Brochero de Córdoba (Argentina)

Furta Sacra? The dispute for the relics of the saint Brochero of Córdoba (Argentina)

Furta Sacra? A disputa pelas eliquias corporais do santo padre Brochero de Córdoba (Argentina)

 
¿ Furta Sacra? La disputa por las reliquias corporales del santo cura Brochero de Córdoba (Argentina).
Runa, vol. 44 no. 1, (73- 89 pp.), Jan-Jun, 2023, doi: 10.34096/runa.v44i1.11407. ISSN: 1851-9628
Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires


Introducción

Furta Sacra, expresión en latín que significa “robo sagrado”, es el título de un conocido libro del historiador Patrick Geary (1978) donde analiza el rol decisivo que tenían las reliquias (restos corporales) de los santos cristianos en las prácticas y creencias religiosas del medioevo europeo. En tanto materialidades consideradas dotadas de gran poder, Geary describe cómo las reliquias devinieron objetos muy preciados que fueron motivo de intensas disputas entre comunidades por poseerlas debido a la legitimidad simbólica que aportan, los lazos comunales que articulan y la relevancia económica que tienen para las comunidades que las poseen, desencadenando por ello incluso incursiones para robarlas y trasladarlas a un nuevo lugar.

En este trabajo vamos a caracterizar las disputas entre dos localidades cordobesas por la posesión de los restos corporales de José Gabriel del Rosario Brochero (1840-1914), sacerdote católico cordobés declarado oficialmente santo en octubre de 2016 por la Iglesia Católica a partir de los “milagros” de sanación que se le atribuyen.1 Como desarrollaremos, en mayo de 2019 el concejo deliberante de la municipalidad de Villa Santa Rosa de Río Primero, lugar de nacimiento de Brochero, aprobó una resolución en la que solicitaba sean trasladados allí sus restos corporales, los cuales se encuentran desde su fallecimiento en Villa Cura Brochero. Inmediatamente, esto desencadenó un fuerte rechazo por parte de la intendencia de Villa Cura Brochero, un pronunciamiento del Arzobispado de Córdoba, quien afirmó tener potestad jurídica sobre los restos de Brochero, y naturalmente suscitó las más variadas opiniones de los devotos.

Si bien tiene su epicentro en el pueblo de Villa Cura Brochero y en la provincia de Córdoba en general, el movimiento brocheriano desborda los límites provinciales, con importantes núcleos de seguidores en las provincias del oeste (San Juan, San Luis, La Rioja) e incluso significativos grupos en provincia de Buenos Aires (Quilmes y Mar del Plata). Remitimos a otros trabajos (Puglisi, 2022a; 2022b) para una caracterización más pormenorizada de la devoción a Brochero en la Argentina actual.

Los datos en los que nos basamos para realizar este trabajo proceden, por un lado, del trabajo de campo etnográfico, en el marco de una agenda de investigación antropológica, que venimos realizando desde el año 2018, y que continúa en la actualidad, sobre el movimiento brocheriano en la Argentina contemporánea. En lo que respecta específicamente a la información referida a la devoción a las reliquias esta procede de la investigación etnográfica llevada a cabo fundamentalmente en Villa Cura Brochero (situada en el oeste de la provincia de Córdoba) a través de la participación en múltiples eventos del grupo tales como diferentes peregrinaciones a pie (setiembre de 2018, marzo de 2019), fiestas patronales (marzo de 2019), observaciones e indagaciones en el santuario y el museo brocheriano (setiembre de 2018, marzo de 2019 y febrero de 2021), etc. involucrando principalmente observación participante y entrevistas semiestructuradas a diversos actores: intendente del lugar, miembros de la parroquia, curadora del museo así como una vasta cantidad de devotos, tanto mujeres como hombres, cuyas edades oscilan entre los 35 y los 70 años.

Por otro lado, para dar cuenta de esta disputa por los restos corporales de Brochero y las voces, a favor y en contra, que se alzaron a partir de allí nos basamos en el relevamiento de diferentes medios periodísticos nacionales y regionales así como también de las opiniones volcadas en redes sociales (Facebook) de acceso público de seguidores brocherianos residentes en diferentes localidades del país.

Las reliquias de los santos y el movimiento brocheriano

En diálogo con las discusiones en torno a la materialidad de la religión (Algranti, 2011; Meyers, Morgan, Paine y Plate, 2011; Menezes y Rabelo, 2015; Ceriani Cernadas y Giumbelli, 2018; Puglisi, 2018; Ceriani Cernadas y Puglisi, 2021), en otro trabajo (Puglisi, 2021) hemos ofrecido una detallada discusión bibliográfica del culto a las reliquias de los santos en el cristianismo a lo largo de la historia. Por lo tanto, aquí sólo plantearemos sucintamente algunos aspectos que resultan esenciales para comprender la importancia que tiene la disputa de mayo 2019 entre estas dos comunidades cordobesas por la posesión de las reliquias de Brochero, foco en el que nos centramos en este trabajo.

La palabra reliquia deriva del término latino reliquiae que de modo general significa “restos”. Como muchos historiadores señalan, el culto a los santos cristianos halla su origen inmediato en la devoción a los restos corporales de los primeros cristianos perseguidos y asesinados por el imperio romano, los mártires, y se inscribe en una línea que puede rastrearse, por ejemplo, hasta el culto a los héroes de la antigüedad grecolatina (Brown, 1981,1982).

Las reliquias son consideradas fuentes dotadas de poderes sagrados. Como señala Patrick Geary, si bien a nivel doctrinal el cuerpo del santo es el medio a través del cual Dios opera sobre la tierra, para la mayor parte de la gente “las reliquias eran los santos, continuando viviendo entre los hombres. Ellas eran fuentes inmediatas de poder sobrenatural para curar o enfermar y el contacto cercano con ellas o su posesión era un medio de participar de ese poder” (Geary, 1986, p. 176. Cursivas en el original).

Precisamente, es esta potencia atribuida a las reliquias, que en modo alguno es una creencia exclusiva de sectores “populares”, las que las vuelve objeto de veneración y deseo. Por ello, el control de las reliquias es un punto clave, y para muchos investigadores este interés está ligado a los beneficios simbólicos y económicos que las mismas otorgaban a templos y comunidades. En esta dirección, nuevamente Patrick Geary señala que

para las comunidades suficientemente afortunadas de tener restos de santos en sus iglesias, los beneficios en términos de ingresos y estatus eran enormes, y la competición para adquirir reliquias y promover las virtudes de los santos locales sobre aquellas de las comunidades vecinas era marcada (Geary, 1986, p. 176).

Precisamente, en el mencionado libro de este autor, Furta Sacra, éste describe tres mecanismos a través de los cuales circulaban las reliquias en el medioevo europeo (don, venta y hurto), destacando cómo de estos tres, sobre los cuales no se ponía un manto de duda en torno a la legitimidad de las reliquias era el don (algo efectuado generalmente sólo por altos mandos eclesiásticos o políticos con fines estratégicos de tejer alianzas) o el hurto, ya que sobre la venta se cernía siempre la pregunta sobre la autenticidad de la reliquia comerciada ¿quién estaría dispuesto a vender un objeto fuente de poder sobrenatural que trae riquezas y curaciones milagrosas?

Pasemos ahora al caso de las reliquias corporales del cura Brochero y la importancia que las mismas tienen para el movimiento brocheriano. En otro trabajo (Puglisi, 2021) nos hemos ocupado detenidamente de los restos corporales de Brochero desde su entierro en 1914, su posterior exhumación en 1973 y finalmente su relocalización a su ubicación actual en 1994, así como también exploramos los vínculos y experiencias que los fieles establecen con estas reliquias en la Argentina contemporánea, por lo que aquí sólo mencionaremos algunas cuestiones fundamentales sobre el asunto.

Dentro de la localidad de Villa Cura Brochero (departamento de San Alberto, en la llamada Traslasierra del oeste de la provincia de Córdoba), frente a la plaza central del poblado, los restos corporales (reliquias) de Brochero se encuentran en la actualidad ubicados en una pared medianera entre la Iglesia-Santuario “Nuestra Señora del Tránsito y Santo Cura Brochero” y el Museo Brocheriano, pudiéndoselos observar desde el interior de ambos edificios ya que éstos son contiguos.

Las reliquias de Brochero constituyen el polo magnético al cual apuntan todas las brújulas de la devoción brocheriana. En efecto, en tanto objetos considerados poderosos que operan milagros, es comprensible el “deseo proxémico” de los fieles por estar corporalmente cerca de estas reliquias, por las benéficas propiedades que se le atribuyen. Asimismo, la importancia de los restos de Brochero es tal que, en última instancia, definen el “centro del pueblo”, como dijo Fernando, un devoto brocheriano que nació y vive desde siempre en la villa homónima, completando que es lo que le da especificidad al lugar. Estas palabras remiten a otra faceta de las reliquias, aquellas referidas a los fenómenos de cohesión social que se organizan alrededor de ellas, en tanto sirven para tejer lazos sociales identitarios y crear comunidad (Geary, 1986, p. 183). Como señala Strong “las reliquias se vuelven constitutivas de comunidades, por medio de narrativas y rituales, ellas sirven para vincular lugares particulares y personas” (Strong, 2004, p. 18). Al decir de Peter Brown la devoción a un santo a través de sus reliquias “es la ocasión para la comunidad de mostrarse a sí misma como un todo unido, abrazando sus partes en conflicto” (1982, p. 247). Indudablemente, son un factor productor de communitas (Turner, 1988).

Como dijimos, las reliquias de Brochero son el nucleo alrededor del cual se aglutina y organiza la comunidad brocheriana. Desde 1914 ejercen su poder de atracción desde el pueblo de Villa Cura Brochero pero en mayo de 2019 una serie de esfuerzos se encaminaron a intentar relocalizar estas coordenadas fundamentales de la devoción brocheriana, pretendiendo trasladarlas 250 kilómetros para que moren en otra localidad.

Testamento y disputa2

Antes de pasar a desarrollar la disputa por los restos del cura Brochero, creo preciso mencionar algunas cuestiones generales referidas a la regulación legal estatal de las confesiones religiosas de nuestro país. En esta dirección vale decir que “El núcleo principal de la regulación actual del estatuto jurídico de las comunidades religiosas en la Argentina se encuentra en el Código Civil”3 (Arlettaz, 2016, p.13). El nuevo Código Civil y Comercial Nacional en vigor desde 2015 en su artículo 146 entiende, como sus predecesores, a la Iglesia Católica (a diferencia de otras expresiones religiosas) como “persona jurídica pública” (Arlettaz, 2016, p. 13). Al definirla de este modo, en un plano práctico, siguiendo el artículo 147 de dicho código, esto “implica que su constitución y funcionamiento están regidos por las normas que ella misma dicta, es decir por el derecho canónico, y no por el derecho estatal común”4 (Arlettaz, 2016, p. 22). Como veremos, el valor otorgado al derecho canónico en Argentina constituye un punto crucial para saber cómo debería decidirse resolverse este litigio.

Pasemos ahora a ocuparnos de nuestro caso de estudio. Entre 1898 y 1902 Brochero visitaba y ofrecía ejercicios espirituales a los presos de la cárcel de San Martin en la ciudad de Córdoba Capital. En el marco de una investigación relacionada a perseguidos políticos detenidos en esa prisión en la década de 1960, la historiadora aeronáutica Carina Villafañe Batica5 en el año 2016 encuentra en los archivos de la cárcel una carta escrita en 1899 en la que presos de aquella época exaltaban la tarea que Brochero allí realizaba. Interesada en conocer más sobre el vínculo entre Brochero y esta cárcel, comienza a investigar también en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba. Allí, el 15 de septiembre del 2016, un mes antes de la canonización de Brochero, encuentra un testamento escrito de puño y letra (es decir, ológrafo) de Brochero firmado el 15 de noviembre de 1910 en la localidad de Villa Santa Rosa (departamento de Río Primero). Villa Santa Rosa es el lugar de nacimiento de Brochero, pueblo en el cual el cura vivió unos años casi al final de su vida, retornando definitivamente en 1912 a Villa del Tránsito donde murió en 1914 (poblado rebautizado en 1916 como “Villa Cura Brochero”). En el punto tres de este testamento, el ahora santo dice: “Que mis albaceas me hagan hacer con algún carpintero de esta Villa un cajón sencillo, para que algo gane con esa obra, y colocando en él mi cadáver sea enterrado en el suelo en cualquier punto de la calle principal del cementerio local”.

Villafañe Batica en el mes de diciembre de 2016 se puso en contacto con la Municipalidad de Villa Santa Rosa y su intendente, Víctor Serafín Kieffer, para notificarle del asunto. En diferentes entrevistas y notas que fue brindando sobre el asunto y la polémica posterior que se desató, la historiadora expresa que, siguiendo el testamento, no se ha cumplido la voluntad de Brochero en lo que respecta a la localidad donde debía ser enterrado, así como tampoco se respetó su deseo de ser enterrado, ya que sus restos (reliquias) están exhibidos6 (en efecto, a través de la urna que los contiene se los puede ver). Finalmente, señala que ha sido víctima de agravios hacia su persona, lo cual según ella responde también al hecho de que no es una persona católica sino perteneciente al mundo árabe.

Al tomar conocimiento del escrito, un concejal del municipio de Villa Santa Rosa, Juan Pablo Fantini, presentó un proyecto donde se solicitaba el traslado de los restos del cura Brochero a dicha localidad. Esta propuesta fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante santarroseño en mayo de 2019, quedando plasmada en la ordenanza municipal 981/2019. En ella se faculta al intendente de la localidad a tramitar la solicitud de traslado de los restos del cura José Gabriel Brochero ante el Arzobispado de Córdoba. Asimismo, en este contexto, el 27 de mayo de 2019 el municipio santarroseño organizó un acto en el patio de la casa natal del cura Brochero, con una jueza de paz y la historiadora Villafañe Batica, donde se presentó una copia autenticada7 del mencionado testamento ológrafo de Brochero.

Con respecto al texto del testamento, Fantini señaló que en éste se “cumplió todos los puntos menos uno, que es el que tiene que ver con que quería descansar en Santa Rosa” (Fuente 2). En esta dirección, el concejal entiende que tal vez se lo enterró en Villa del Tránsito (hoy Villa Cura Brochero) porque “en el testamento solamente hablaba de la ‘villa’, o bien porque como era ‘leproso’8 era difícil moverlo” (Fuente 3). Asimismo, agrega que “hacemos todo esto ahora porque tenemos los documentos. Sin el testamento todo podía ser un mito” (Fuente 4). Finalmente, luego de señalar que podrían ir a la Justicia en caso de que todas las otras vías no tengan éxito, expresó “Yo entiendo que la gente de Traslasierra se pueda sentir amenazada, pero tenemos que sacar del medio la disputa económica, porque perdemos el eje central de todo esto que es cumplir el deseo del cura” (Fuente 5).

El intendente santarroseño, por su parte, declaró

Nunca había una documentación que fuera copia fiel del original que está en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba. Desde ese momento la ordenanza dictada por la mayoría del Concejo autoriza a crear una partida para empezar a construir el mausoleo donde estarían los restos en el cementerio local así como lo quería el cura Brochero (Fuente 6).

Asimismo, a otro medio periodístico declaró “no sé cómo va a continuar esto, pero vamos a construir un memorial y más allá de que sea positiva o no la respuesta del Arzobispado, vamos a colocar una placa que diga ‘acá deberían descansar los restos del Cura Brochero’” (Fuente 7).

Por supuesto, las reacciones no tardaron en llegar. Desde el ámbito gubernamental, la Municipalidad de Villa Cura Brochero se pronunció de la siguiente manera:

En relación a la ordenanza promulgada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, en la cual el espíritu general de la misma es la gestión por todos los medios posibles del traslado de las reliquias de San José Gabriel Brochero a su tierra natal. Considerando que Argentina reconoce leyes internacionales como el Derecho Canónigo, el cual tiene plena jurisdicción sobre las reliquias del Santo Cura, y las cuales exigimos que sean respetadas, el Concejo Deliberante de Villa Cura Brochero resuelve por unanimidad bajo la resolución N: 177/2019:

-REAFIRMAR la voluntad inquebrantable del pueblo de Villa Cura Brochero de tener en su tierra la morada de las reliquias de San Gabriel Brochero.

-MANIFESTAR la disconformidad en relación al pedido del Concejo Deliberante de Santa Rosa sobre el traslado de las reliquias de San Gabriel Brochero a su tierra natal.

Consultado por medios periodísticos locales sobre el asunto, el intendente de Villa Cura Brochero de ese momento, Gustavo Pedernera, señaló:

Sobre este tema hemos hablado en algún momento, pero después de lo acontecido y consumado con la figura de Brochero y el tiempo de instalación y la trascendencia de su figura, nos parece que es fuera de tiempo y de término el pedido de trasladar sus restos. Hay que respetar la decisión de la gente de Santa Rosa, pero se trata de una expresión de deseo que es difícil de realizar. (Y agregó) No podemos desconocer lo que dijo Brochero en su testamento, pero él mismo ha manifestado su deseo de estar en la casa de su hermana (que vivía en Villa del Tránsito). La documentación revisada y lo actuado por la iglesia; lo que ha emanado de la declaración de santidad, son antecedentes válidos y trascendentes (Fuente 8).

Por otro lado, dijo que “los que tienen la decisión final son las autoridades de la Iglesia y la familia. Nosotros como vecinos, transerranos y brocherianos vamos a defender su pertenencia a estos pagos” (Fuente 9).

Desde el ámbito eclesiástico también se dieron fuertes toma de posición. En primer lugar, Santiago Olivera, antiguo obispo de la diócesis de Cruz del Eje (jurisdicción eclesiástica a la que pertenece el santuario donde se encuentran los restos) e impulsor de la causa de beatificación y canonización de Brochero, luego de señalar que el testamento no es un descubrimiento reciente sino que ese texto se conocía desde hace bastante tiempo, señaló:

Es verdad, y nadie lo discute, que en el testamento del padre Brochero, que data de noviembre de 1910, en la cláusula 3, señala que deseaba ser sepultado en el cementerio actual de Santa Rosa, en la calle principal de ese campo. Pero también es real el manifiesto deseo de Brochero de permanecer en Traslasierra, es más, hay una carta enviada a su hermana donde está su testimonio resguardado. En esa carta se lee: ‘He decidido quedarme para siempre en Traslasierra’. Cuando falleció el santo, los albaceas cumplieron. En el velatorio estaba presente la hermana9 de Brochero, quien autorizó sepultarlo en la parroquia de la Casa de Ejercicios, ante el pedido de los fieles (Fuente 10).

Por ello, Olivera concluye “quien quiera cambiar a Brochero de lugar, no entendió a Brochero” (Fuente 12).

Por otro lado, Dante Simón, vicario judicial del Obispado de Córdoba, subrayó que el Estado argentino reconoce la legislación canónica como una legislación propia de la Iglesia católica. En esta dirección, Simón afirma que la Iglesia tiene potestad sobre los restos de Brochero en tanto quedan bajo jurisdicción eclesiástica, especificando que en el derecho canónico:

En el canon 1190, parágrafo 2, dice que las reliquias insignes10 como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo no pueden, en modo alguno, enajenarse válidamente y trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Santa Sede (Fuente 13).

En este punto, hagamos un breve paréntesis en el desarrollo de este particular “reliquias gate” para situar algunas cuestiones históricas más generales sobre las reliquias cristianas y la evolución progresiva de su control a lo largo del tiempo. En esta dirección es preciso tener en cuenta que

En un principio todos los mártires eran considerados santos, y sus cuerpos reliquias, y el culto de sus tumbas tenía un origen popular. Pero a partir del siglo V los obispos fueron imponiendo el control de las iniciativas populares que a veces podían caer en el exceso.11 Solo el obispo podía aceptar o censurar la veracidad de las reliquias y la santidad del difunto. El proceso general a lo largo de la Edad Media sería el siguiente: una comunidad comienza a dar culto a una reliquia de quien se considera un santo o una santa, pero solo el obispo autoriza el culto y fija la fecha de la celebración de la fiesta de ese santo. Al llegar al siglo XII, con el aumento del poder central de Roma, el poder del Papa se impuso sobre el poder de los obispos y solo el papado podía aceptar y refrendar las iniciativas populares, reservándose tras el concilio de Letrán de 1215 la potestad de la canonización. Este proceso queda plenamente consolidado a partir del siglo XVII (Bermejo Barrera, 2016, p. 32.Cf, Geary, 1986, p. 175; Bynum y Gerson, 1997, p. 3).

Volviendo a nuestro caso de estudio, finalmente la Arquidiócesis de Córdoba emitió un comunicado el 1 de junio de 2019 firmado por el arzobispo, Carlos José Ñáñez, que decía

Con relación a la inquietud suscitada por la propuesta de trasladar los restos de San José Gabriel del Rosario Brochero a Villa Santa Rosa, teniendo en cuenta lo manifestado por Mons. Santiago Olivera, obispo castrense y antiguo obispo de Cruz del Eje, lo expresado por el vicario judicial del tribunal diocesano de Córdoba, P. Dante Simon, y el comunicado de la diócesis de Cruz del Eje, como Arzobispo de Córdoba, y como miembro de la familia12 del santo Cura Brochero, quiero expresar mi total desacuerdo con dicha propuesta. Es clarísima la voluntad de San José Gabriel del Rosario Brochero de quedarse definitivamente en la Villa del Tránsito, hoy Villa Cura Brochero. Nos toca a nosotros respetar su íntimo deseo”. Y finaliza citando una carta que escribiera Brochero “he podido pispear que viviré siempre en el corazón de la zona occidental, puesto que la vida de los muertos está en el recuerdo de los vivos”

Luego de este pronunciamiento del Arzobispado, en nuestra indagación no hemos encontrado información que indique que posteriormente la municipalidad de Santa Rosa haya continuado con su solicitud de traslado de los restos ni que haya presentado algún recurso legal que se encuentre en proceso. De hecho, el 17 de febrero de 2020 ambos municipios representados por sus intendentes (Serafín Victor Kieffer y Carlos Oviedo13) acordaron llevar de manera conjunta acciones concretas en el ámbito turístico y cultural (peregrinaciones, intercambio de embajadas artísticas para celebraciones, etc.) como ejes estratégicos para el progreso de las dos localidades. Mencionamos este hecho pues nos parece interesante señalar que al referirse a este acuerdo en su discurso de apertura de las sesiones anuales ordinarias del Concejo Deliberante municipal el 6 de marzo de 2020, el intendente de Villa Cura Brochero parece dar por concluido el asunto al señalar que:

Siguiendo el legado brocheriano y guiados por su espíritu de unión y desarrollo, firmamos un convenio con la localidad de Villa Santa Rosa de Río Primero, cuna del Santo Brochero, para darnos colaboración y apoyo mutuo, intercambio cultural y desarrollo turístico, dejando de lado mezquindades generadas en torno a la posible restitución de sus reliquias a aquella región que lo vio nacer…

Naturalmente, además de las autoridades gubernamentales y eclesiásticas, durante aquellos agitados días de fines de mayo de 2019 también los seguidores se expresaron sobre el asunto a través de diferentes canales, entre ellos redes sociales.

Repercusión entre los devotos

De entre la gran cantidad de intervenciones de devotos, algunos de los cuales conozco personalmente, que expresaron públicamente su opinión por aquellos días a través de grupos de facebook y whatsapp, seleccionamos algunas que ofrecen a nuestro juicio un retrato bastante representativo de lo que se discutía y opinaba en términos generales entre los seguidores, más allá de las tomas de posición y declaraciones oficiales e institucionales. Las citas son textuales, conservando usos de mayúsculas, abreviaturas o unión de palabras, así como eventuales errores ortográficos o de puntuación.

En un muy nutrido grupo público de facebook destinado a compartir experiencias sobre el “curita gaucho” y a difundir información sobre actividades vinculadas a esta figura, los eventos que acabamos de mencionar por supuesto no pasaron desapercibidos entre los seguidores, volviéndose el tema central de discusión por aquellos días. De los cientos de mensajes que se postearon en relación al tema, la abrumadora mayoría fueron de franco rechazo a la medida de trasladar los restos, aludiendo especialmente a intereses económicos y políticos en juego. Mencionemos algunos de ellos como ejemplos de esta posición:

“Unamos nuestras oraciones PARAQUE EL PADRE BROCHERO PUEDA TENER SUS RESTOS EN EL LUGAR EN DONDE EL HUBIESE QUERIDO EN VIDA Y QUE SUS SANTOS RESTOS NO SEAN UN MOTÍN DE GUERRA POLÍTICA NI LO UTILICEN PARA ATRAER TURISMO O NEGOCIACIONES SOLO QUE SEA UN LUGAR DONDE SUS FIELES DEPOSITEN SUS PLEGARIAS Y SU FE AMÉN”

“Posiblemente sean otros los intereses el se nos ha manifestado desde donde está..allí hemos conocido mas de el y la emoción de entrar a donde están sus restos es indescriptible..sacarlo para mi seria profanar su lugar..muy distinto seria si desde un comienzo hubiera descansado en ese otro lugar..”

“Que lamentable , hasta donde llega la ambición humana ,esto seguro que es para explotar turismo , no por favor con nuestro Santo nooo”

“el debe quedar donde está, su lugar es el santuario. La politica no debe aprobecharse de esto solo buscan un beneficio económico”

“Lo unco que faltaba los políticos se meten con algo que no les incumbe Ó será que por razón económicas quieren los restos de nuestro querido Santa de tras la sierras”

“A mas de.100 años de su muerte el pueblo de Santa Rosa.reclama sus restos.Esto me huele a dinero”.

Por otra parte, en mucha menor cantidad sin embargo, hubo opiniones cuyo tono se dirigía a señalar que Brochero, en tanto entidad actualmente presente, intercedería en esta disputa para manifestar su voluntad. Para ejemplificar esta posición podemos mencionar los dos siguientes comentarios:

- “Porque tanta discusion, no? nuestro Santo Grabriel interceda par que de haga la voluntad del Altisimo y no del humano”

- “Curita. Brochero voz seguro vas a dar una señal donde queres estar y ai te iremos a bisitar”

Finalmente, hubo sólo dos comentarios, entre cientos, donde se apelaba a respetar la voluntad testamentaria de Brochero, aunque vale decir que incluso uno de ellos es ambiguo:

- “Q descanse en paz .Donde El decidió ,amén q se cumpla su voluntad”

- “Fue su último pedido se tiene que cumplir su voluntad”

Por otro lado, en un grupo de whatsapp 14 de seguidores brocherianos del que participo, el tema también fue motivo de acalorados debates durante aquella última semana de mayo de 2019. Seleccionamos un pasaje de una de estas conversaciones donde diferentes personas (consignadas en letras) manifestaron su opinión:

A: yo pienso porq ahora y no reclamaron antes

B: Xq ahora es santo.. y antes no le daban bola.

C: Hay que leer bien el testamento, ya que no menciona el nombre de la villa. Se puede leer con distintas interpretaciones, ya que tampoco menciona ‘donde naci’.

D: buenos dias a todos, vivo en sta Rosa y el tema lo planteo el consejo de liberarte sin preguntarle a la comunidad.. sta Rosa no es una ciudad turistica.. es un pueblo que vive del campo..

E: Buen dia. Seria una lastima si solo lo llevaran solo por interes. Pero tmb fue un pedido q lo entierren es su pueblo y lo dejo en un testamento es porq el queria volver asu pueblo

A: Si es raro la sensacion si era porq el queria el tema es porq no lo reclamaron antes

B: Siempre se supo de ese testamento.. pero antes no era santo..

De este modo, al igual que el discurso de las autoridades municipales de Villa Cura Brochero y eclesiásticas, la gran mayoría de las opiniones de los seguidores en redes sociales rechazaron enfáticamente el traslado de los restos. Sin embargo, los fundamentos esgrimidos al respecto fueron diferentes, como discutiremos más abajo para cerrar este trabajo.

Discusiones Finales

Hay dos cuestiones del conflicto reseñado que aquí quisiera subrayar para terminar. En primer lugar, la relación entre el derecho civil y el eclesiástico, la ley secular y la sagrada. En esta dirección hemos recuperado artículos del actual Código Civil y Comercial de la Nación Argentina referentes a la autonomía que el Estado argentino le concede a la Iglesia Católica. En el caso por nosotros analizado, en términos concretos todo indica que luego de la pronunciación del Arzobispado de Córdoba, el litigio habría terminado (no tenemos conocimiento de acciones posteriores por parte del gobierno municipal de Villa Santa Rosa de continuar con su solicitud de traslado).

Más allá del curso concreto que siguió este caso, presentándole este asunto al doctor Fernando Arlettaz, el mismo puntualizó tres cuestiones que me parecen importantes recuperar. En primer lugar, señaló que lo primero a decidir es qué derecho se aplica, es decir, si la cuestión debe decidirse conforme al derecho estatal argentino (principalmente el Código Civil, pero también entrarían en juego normas de derecho administrativo) o si debe decidirse conforme al derecho canónico. En este último caso, que parece ser lo que ocurrió, se aplica la discusión que ya mencionamos sobre el estatuto de la Iglesia Católica y el valor del derecho canónico.

En segundo lugar, Arlettaz señala que en ambos casos habría que analizar cuál es el valor legal de una manifestación de última voluntad que decide sobre el destino de los restos.15 Por último, este jurista expresa que en ambos casos habría que decidir si la manifestación de última voluntad válida es la que figura en el testamento propiamente dicho o si esta manifestación fue revocada por una manifestación posterior (por ejemplo, la carta a la hermana).16 En este punto, Arlettaz se formula las siguientes preguntas ¿la sede apostólica puede decidir libremente sobre el traslado de las reliquias o debe sujetarse a la voluntad del muerto? En este caso ¿la voluntad del muerto es la del testamento o la de la carta posterior a la hermana? Enfatiza que la iglesia naturalmente reivindicará su potestad para decidirlo ella misma conforme al derecho canónico, pero considera que los jueces no siempre podrían darle la razón.

La otra cuestión que quisiera recuperar aquí es la dimensión simbólica y económica anudada a la posesión de reliquias. Esto se relaciona naturalmente con los fenómenos del patrimonio y el turismo religioso. Si bien por motivos de espacio no podemos profundizar en estas cuestiones, vale decir que especialmente a partir de la beatificación (año 2013) y canonización (año 2016) del cura Brochero, se intensificaron los procesos de patrimonialización de su figura y sus obras desplegados por organismos estatales (municipales y provinciales)17 y la promoción de este patrimonio como eje de desarrollo económico clave a través del turismo religioso. En efecto, especialmente en 2016 comenzó un plan de obras financiadas por la provincia de Córdoba para revalorizar y promocionar distintos objetos y sitios que son considerados de valor patrimonial dentro del movimiento brocheriano muchos de los cuales se ubican, a su vez, en un ambiente natural altamente valorado en términos turísticos por la belleza del paisaje serrano del valle de Traslasierra. En otros trabajos hemos problematizado la cuestión del patrimonio, su rol como amalgamador de una identidad colectiva de pertenencia y los fenómenos del turismo religioso dentro del movimiento brocheriano (Puglisi, 2022c; 2022d).

A los fines del presente trabajo, aquí nos parece importante recordar brevemente que lo que define al patrimonio es su “capacidad para representar simbólicamente una identidad” (Prats, 1997: 22), proceso que involucra la legitimación de referentes simbólicos “a partir de unas fuentes de autoridad (de sacralidad si se prefiere”) (1997: 22). Y en el caso por nosotros analizado el carácter de sacralidad de la “externalidad cultural” (Prats, 2005:18) que dota según Prats de autoridad “sagrada” al patrimonio, se ve garantizada a partir del aura de santidad que irradian los restos corporales de Brochero, punto cero de la identidad brocheriana e indudablemente uno de los mayores bienes patrimoniales del movimiento. Son claros en este caso los vínculos entre patrimonio e identidad colectiva, donde se tejen lazos comunales identitarios profundos entre Brochero y especialmente los pobladores de la villa que lleva su nombre, quienes en su gran mayoría se autodenominan “brocherianos”, uso ambiguo que remite tanto a su adscripción devocional al santo y/o bien a su lugar de residencia. Los pobladores del lugar se consideran privilegiados, y en este sentido legitimados, por habitar una tierra en la cual Brochero eligió descansar. En la narrativa del grupo, de la que se hace eco el arzobispo, es muy común que se recuperen las palabras de Brochero “he podido pispear que viviré siempre en el corazón de la zona occidental”.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el conflicto entre las dos localidades cordobesas descripto en este trabajo pone de manifiesto la dimensión simbólica y los lazos comunales que se organizan alrededor de la posesión de reliquias, fenómenos que han sido descriptos ya por varios historiadores de la cristiandad medieval europea.

Asimismo, creemos que el caso por nosotros analizado también ofrece un ejemplo del beneficio económico que traen aparejadas las reliquias para las comunidades que las poseen. Este último aspecto, los réditos materiales, estuvo presente, de formas más o menos explícitas, en el discurso de los diferentes actores. En efecto, si bien la iglesia fundamentó principalmente su posición en la potestad del derecho canónico a disponer de las reliquias de los santos y en la presencia de familiares de Brochero que prestaron su consentimiento para el entierro en ese lugar (discurso al que se plegaron las autoridades gubernamentales transerranas),18 hubo también referencias a “otros intereses” que podrían estar alentando el pedido de Villa Santa Rosa.

Los seguidores, liberados de los formalismos a la hora de hacer declaraciones, hicieron explicito hincapié en los intereses económicos que juzgaban estaban detrás de la solicitud de traslado de las reliquias. En este último caso, como vimos, la gran mayoría de las opiniones de los seguidores se referían al interés económico, vía la promoción del turismo religioso, que consideraban subyacía a la votación de la ordenanza de la municipalidad de Villa Santa Rosa.

En lo que respecta a la postura gubernamental santarroseña, en los discursos el acento fue puesto en respetar la voluntad testamentaria de Brochero. Sin embargo, en algunas declaraciones de funcionarios se deja entrever también el reconocimiento de la importancia económica que tienen las reliquias. Recordemos las ya citadas palabras del concejal Fantini quien decía “Yo entiendo que la gente de Traslasierra se pueda sentir amenazada, pero tenemos que sacar del medio la disputa económica, porque perdemos el eje central de todo esto que es cumplir el deseo del cura”. En este caso, la estrategia argumentativa invierte la acusación de oportunismo, señalando que serían los transerranos quienes no desean perder los beneficios económicos que se asume la posesión de reliquias reporta, aunque ello implique no cumplir la voluntad testamentaria del santo.

Por otro lado, creo importante situar la diferencia entre lo que sería la posición de las autoridades gubernamentales y la comunidad que representan. Al respecto, es significativa a mi juicio la intervención en el chat de una devota brocheriana oriunda de Santa Rosa que decía “vivo en Sta Rosa y el tema lo planteó el consejo deliberante sin preguntarle a la comunidad”. Es cierto que el poder legislativo del municipio, en su facultad democrática, puede sesionar y votar una ordenanza sin consultar específicamente sobre ella al colectivo social que representa. Este hecho debe llevarnos a advertir que la disputa puede no ser entre comunidades sino más bien entre localidades, entendidas éstas como entidades jurídicas que gobiernan un territorio a través de un aparato gubernamental elegido democráticamente.

Para finalizar este trabajo, más allá de las particularidades sociohistóricas de este caso, como adelantáramos considero que la disputa por los restos corporales del cura Brochero en la Argentina contemporánea revela procesos similares a los destacados por los historiadores de la cristiandad medieval en lo que respecta a la legitimidad y status simbólico que aportan las reliquias a los pueblos que las cobijan, los lazos comunales que articulan y la indiscutible importancia económica que tienen para las comunidades que las poseen en tanto actúan, tanto ayer como hoy, como imanes que atraen peregrinaciones y devotos.


Agradecimientos

Agradecemos al Dr. Fernando Arlettaz, abogado e investigador del CONICET especialista en derecho y comunidades religiosas, quien tuvo la amabilidad de leer un borrador de este trabajo y ofrecer varios comentarios sobre diferentes aspectos jurídicos del mismo.

Bibliografía

Algranti, J. (2011). La religión como cultura material. Socio-génesis de los circuitos editoriales en el mundo católico y evangélico. Horizontes Antropológicos, 17(36), 67-93.

Ameigeiras, A. (2008). Religiosidad popular. Creencias religiosas populares en la sociedad argentina Buenos Aires: Universidad Nacional de General Sarmiento.

Arlettaz, F. (2016). Problemas teóricos en torno del estatuto legal de las comunidades religiosas en Argentina. Sociedad y Religión: Sociología, Antropología e Historia de la Religión en el Cono Sur, XXVI(45), 12-43.

Arlettaz, F. (2018). Régimen legal de las comunidades religiosas en el derecho argentino. Revista del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, 20, 186-222.

Appleby, D. (1992). Holy Relic and Holy Image: Saints’ Relics in the western controversy over images in the eighth and ninth Centuries. Word & Image, 8(4), 333-343.

Brown, P. (1981). The cult of the saints Chicago: University of Chicago Press.

Brown, P. (1982). Relics and Social Status in the Age of Gregory of Tours. En P. Brown (ed.) Society and the Holy in Late Antiquity (pp. 222-250). Berkeley: University of California Press.

Bynum, C. y Gerson, P. (1997). Body-Part Reliquaries and Body Parts in the Middle Ages. Gesta, 36(1), 3-7.

Bermejo Barrera, J. C. (2016). Crónicas, reliquias, piedras legendarias y coronaciones en la Edad Media. Cuadernos de Historia del Derecho, 23, 11-40.

Cassman, V.; Odegaard, N. y Powell, J. (eds.). (2007). Human Remains. Guide for Museums and Academic Institutions Plymouth: Altamira Press.

Castillo, J. (1994). Funciones sociales del consumo: un caso extremo. Reis, 67, 65-85.

Ceriani Cernadas, C. y Giumbelli, E. (2018). Apresentação - Materialidades e mediações nas religiosidades latino-americanas”, Ciencias Sociales y Religión / Ciências Sociais e Religião, 20(29), 10-16.

Ceriani Cernadas, C. y Puglisi, R. (2021). Las formas materiales de la vida religiosa. Cuerpos, objetos y patrimonios en dos movimientos cristianos de Argentina. En L. Bahamondes (ed.). Prospección religiosa en el Cono Sur. Mercantilización, materialidades y creencias (pp. 87-112). Santiago de Chile: CRANN Editores.

Geary, P. (1978). Furta Sacra: Thefts of Relics in the Central Middle Ages Princeton: Princeton University Press.

Geary, P. (1986). Sacred commodities: the circulation of medieval relics. En A. Appadurai (ed.). The social life of things (pp. 169-193). New York: Cambridge University Press.

Lazzari, A. (2011). Reclamos, restituciones y repatriaciones de restos humanos indígenas: cuerpos muertos, identidades, cosmologías, políticas y justicia. Corpus Archivos virtuales de la alteridad americana, 1(1), 1-5.

Martín, E. (2007). Aportes al concepto de “religiosidad popular”: una revisión de la bibliografía argentina. En M. J. Carozzi, y C. Ceriani Cernadas (coords.) Ciencias sociales y religión en América Latina. Perspectivas en debate (pp. 61-86). Buenos Aires: Biblos.

Menezes, R. y Rabelo, M. (orgs.). (2015). Dossiê: Materialidades do Sagrado.Religiao e Sociedade, 35(1), 1-264.

Meyer, B.; Morgan, D.; Paine, C. y Plate, B. (2011). Introduction: key words in material religion. Material Religion, 7(1), 4-8.

Puglisi, R. (2018). Materialidades sagradas: Cuerpos, objetos y reliquias desde una mirada antropológica. Ciencias Sociales y Religión / Ciências Sociais e Religião, 20(29), 41-62.

Puglisi, R. (2021). La devoción al Santo Cura Brochero y la veneración de sus reliquias en la Argentina contemporánea. Etnografías Contemporáneas, 7(13), 224-247.

Puglisi, R. (2022a ). La fiesta patronal de Villa Cura Brochero en clave situada. Una mirada etnográfica a la triada espacial del movimiento brocheriano. En M. A. Nicoletti, C. Carballo, F. Flores y A. I. Barelli, (comp.). Geografías y memorias de lo sagrado en espacios regionales (pp. 109-130). Buenos Aires: Editorial Teseo.

Puglisi, R. (2022b). Tras los pasos del cura Brochero. Una aproximación antropológica a la peregrinación brocheriana de Córdoba, Argentina. Religiao & Sociedade, 42(1), 105-126.

Puglisi, R. (2022c). Traslasierra (Córdoba), geografía sagrada de la devoción brocheriana. En M. I. Pérez (coord.). Territorios, fiestas y paisajes peregrinos: expresiones de lo sagrado en los territorios locales (pp. 14-28). Bahía Blanca: Editorial de la Universidad Nacional del Sur.

Puglisi, R. (2022d). El Museo Brocheriano. Patrimonio y experiencia en Villa Cura Brochero. XI Jornadas de Sociología de la UNLP, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata (UNLP) 5, 6 y 7 de diciembre de 2022.

Prats, Ll. (1997). Antropología y Patrimonio Barcelona: Ariel.

Prats, Ll. (2005). Concepto y gestión del patrimonio local. Cuadernos de Antropología Social, 21, 17-35.

Riesco Terrero, Á. (1962). La obligatoriedad de los testamentos informes para causas pías en el ordenamiento civil y canónico. Salmanticensis, 9(3), 565-588.

Semán, P. (2004). La religiosidad popular: creencias y vida cotidiana Buenos Aires: Capital Intelectual.

Strong, J. (2004). Relics of the Buddha New Jersey: Princeton University Press.

Turner, V. (1988). El proceso ritual. Estructura y anti-estructura Madrid: Taurus.

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Notas

Financiamiento CONICET “Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 26.899