Artículo original
Afecto, cuidado y dinero
La tramitación de conflictos de familia en la justicia civil

Affection, care and money. The processing of family conflicts in civil justice

Afeto, cuidado e dinheiro. O processamento de conflitos familiares na justiça civil

 
Afecto, cuidado y dinero. La tramitación de conflictos de familia en la justicia civil
Runa, vol. 42 no. 2, (385- 403 pp.), Jul-Dec, 2021, doi: 10.34096/runa.v42i2.8462. ISSN: 1851-9628
Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires


Introducción

En las redes sociales en las que estoy involucrada, un grupo de mujeres/madres feministas postearon una noticia que llamó mi atención. Se trataba de un suceso que había tenido lugar en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, donde un juez de familia resolvió que un hombre pasara los fines de semana en prisión hasta tanto no pague una deuda por “cuotas alimentarias”1 impagas de su hijo. El caso despertó entre las suscriptas a la red alabanzas y festejos por el fallo del juez. A mí, por lo pronto, me llamó la atención y busqué en la web más datos sobre la noticia y el caso propiamente dicho. De su complejidad poco encontré, pero en algunos portales de noticias, algunos detalles del fallo pude hallar. Entre los datos aparecía lo siguiente: la decisión del juez de familia Jorge Benatti obliga a que el hombre permanezca en prisión los sábados desde las 13 h hasta los lunes a las 6 h de la mañana. La cantidad de días y horas se relacionan con “dejarle libre los días de semana para que trabaje”2 y pueda, así, saldar las cuotas alimentarias impagas. El hombre adeudaba las cuotas alimentarias desde septiembre de 2017 hasta abril del 2018, por una suma total que ascendía a $19.500.3 Entre las razones esgrimidas por el juez para fundar su resolución, en los portales de noticias se puede leer la referencia “a la violencia económica que ejerce el padre del niño sobre su ex mujer para tomar la decisión”.4 A su vez, se transcribe un fragmento del fallo en que el magistrado plantea:

Considero que las tareas de cuidado que realizan las mujeres son invisibilizadas, naturalizándose la visión de la mujer como proveedora de cuidado, como si fuera ésta una asignación de tipo biológica. Pareciera que si ella es la que gesta en su vientre y la que amamanta, ella es la que debe cuidar de sus hijos y satisfacer sus necesidades una vez que éstos quedan a su cuidado. Corresponde por ende adoptar medidas para remover dicha relación de poder en la cual se asienta la cuestión de fondo aquí planteada, y que se exterioriza a través del incumplimiento alimentario.

¿Qué tenemos aquí? En principio, un fallo poco común en la justicia de familia. Por dos razones: la primera refiere a los argumentos que dan al reconocer la invisibilización y naturalización del cuidado de los/as hijos/as en manos de las mujeres y la lectura que realiza el juez del no pago de la “cuota alimentaria” como violencia económica. Es innovador porque en un entorno como el de la justicia de familia que está caracterizado históricamente por su conservadurismo y tradicionalismo, no son frecuentes discursos como este. De ahí, que las mujeres madres de la red de feministas festejaran la noticia. La otra razón que caracteriza a este fallo como no habitual es la propia acción dictada, que en nombre de los derechos de los/as niños/as y las mujeres, establece una pena de prisión que recrea así una solución punitiva, que no suele ser frecuente en la justicia de familia. El fuero de familia no tiene injerencia en la acción penal; todo queda supeditado a la acción civil y acciones que limitan y/o restringen contactos, obligan y establecen visitas, sugieren o imponen “tratamientos” psicológicos, embargos e invitaciones a pagar cuotas alimentarias, pero pocas veces se coacciona con la prisión.5

Esta noticia fue el incentivo para repensar los casos que había relevado durante mi trabajo de campo y que litigaban “cuotas alimentarias” en un tribunal de familia del conurbano bonaerense. Atenta a que la noticia es actual y que los casos que voy a presentar para el análisis son de mi estancia de trabajo de campo entre los años 2009 al 2014, y que por lo tanto no son comparables, en este trabajo me interesa reponer aquellos pasos previos a las sentencias, a las decisiones que se conocen porque se hacen públicas. Es decir, poder describir la trama cotidiana y compleja, compuesta tanto de relaciones, acciones, discursos, como también sentidos y procedimientos judiciales y no judiciales que se desarrollan en estos casos de familia en los que el conflicto estalla en torno al dinero y el cuidado de los/as hijos/as. Justamente, la perspectiva etnográfica nos ayuda a reconstruir esa trama compleja de situaciones sociales en la que, previamente al fallo, los/as agentes judiciales y las familias involucradas establecen relaciones, traban negociaciones; en definitiva, entran en diálogo. En este artículo tomaré tres casos de mis observaciones del proceso judicial para poder ilustrar las diferentes modalidades que siguen las causas relativas a la obligación alimentaria. También, estos casos me permiten graficar cómo se ponen en juego diferentes sentidos vinculados al cuidado y al dinero en las disputas judiciales. En la primera parte del texto, describo mínimamente el escenario judicial en que las nociones de cuidado y dinero se ponen en acto. Luego, se presentarán las tres escenas que tienen diferentes resoluciones y en las que el dinero irrumpe de manera específica. Por último, focalizo mi reflexión en torno al “valor” dado a los/as niños/as en las disputas judiciales y a cómo aparece dotada de particulares significados la infancia en estos escenarios en los que los adultos -en su calidad de madres y de padres- disputan el valor de su cuidado.

Escenario

Como primer paso, y recurriendo una vez más a la noticia antes referida, encontramos que este tipo de litigios se desarrollan en un escenario en el que participan distintos actores, que deben cumplir roles prefijados. Así, en estas escenas judiciales se observa una estructura piramidal en cuya cúspide aparecen el/a juez/a de familia y los/as agentes judiciales que forman parte de ese mundo judicial. La categoría “mundo judicial” de María Josefina Martínez “remite a un territorio, aunque de fronteras imprecisas, un espacio temporal y por eso mismo histórico, y un cosmos dotado de una racionalidad, una lógica, una cosmovisión particular” (2004a, p. 203). Dentro de ese universo, los/as agentes se organizan en dos grandes grupos: quienes son abogados/as de profesión y aquellos/as que no y que son profesionales de otras disciplinas, como psicólogos/as, psiquiatras y trabajadores/as sociales. Aunque también dentro del grupo de los/as abogado/as hay una escala jerárquica que organiza las funciones y responsabilidades dentro de los juzgados, que va desde de los/as meritorios/as (que no cobran un salario por sus funciones) hasta los/as jueces/zas. Por otro lado, de los/as abogados/as del juzgado, están los que ofician como representantes legales de las “partes” en conflicto y que también se dividen entre los “públicos” (defensores de pobres y ausentes, dependientes del Ministerio Público de la Defensa, para personas que no pueden costearse su propio abogado/a) y los/as letrados “privados” (es decir, aquellos que son solventados por los propios actores). Así mismo, en todas las causas donde están involucrados los/as niños/as y personas con alguna discapacidad, tiene que intervenir el/la asesor/a de Menores e Incapaces (dependiente del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires). A partir de la Ley Nacional de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061 en las causas en que estén involucrados niños/as y adolescentes, estos serán representados por un letrado, denominado “abogado/ del niño/a”. Esta figura -de reciente incorporación a la burocracia judicial- no pude verla en práctica al momento de realizar mi trabajo de campo. Finalmente, tenemos a las “partes” (“parte actora” y “parte demandada”), que por lo general, aunque no es excluyente, son parejas heterosexuales con hijos/as a su cargo.6

Los asuntos que se tramitan en el mundo judicial se desarrollan previamente en lo que el derecho consagra como el ámbito privado, más específicamente en el ámbito de lo íntimo. Ahora bien, los conflictos, las tensiones y discusiones entre personas que otrora formaban parte de un grupo familiar tienen, una vez que se elige la administración de estos asuntos por medio de la vía jurídica, su despliegue por fuera de aquello que se considera del orden privado. Lo público y lo privado se presentan como esferas antagónicas y diferenciadas, pero que en la dinámica de la vida cotidiana no se mantienen aisladas la una de la otra.

Esta típica concepción dicotómica y antagónica de lo que es público y lo que se contrapone con lo privado se fundó junto con el “culto a la domesticidad”. Este ideal, propio de la modernidad, se desarrolló durante el siglo XIX, con la entrada de los varones de clase media al mercado de trabajo capitalista y dejó excluidas a las mujeres del trabajo remunerado (Hirata y Grin Debert, 2016). Eleonor Faur señala:

En términos políticos, fue John Locke (el “padre del liberalismo”) quien, en el siglo XVII, sentó el fundamento teórico de dicha separación de esferas y estableció la necesidad de discriminar el poder político (público) del poder paternal sobre los hijos, hijas y esposas (del orden privado y familiar), mientras las mujeres aún participaban activamente en la producción de bienes y servicios. Con la llegada de la revolución industrial, la fractura entre estas esferas se profundizó y disoció de manera tajante, además, los ámbitos de producción y reproducción: “la casa” y “el trabajo”. (2017, p. 27)

La separación público/privado (íntimo) se erigió como una ficción organizativa, uno de cuyos pilares es el derecho.

Cuidando a los/as hijos/as

La noción de cuidado fue configurándose como central para poder abordar los temas y problemas que se manifestaban en los litigios judiciales que pude observar durante la realización de mi trabajo de campo en el tribunal de familia. En varias audiencias de conciliación, la noción de cuidado aparecía como una “demanda” hacia las mujeres que no cumplían con obligaciones que se esperaba de ellas en tanto madres. Pero también, se manifestaba cuando las propias mujeres detallaban qué actividades y prácticas de cuidado desarrollaban para la crianzas de los/as hijos/as en común. En el espacio judicial, aunque no solo en él, el sostenimiento de prácticas de cuidado se interpreta como una demostración de afecto, amor y responsabilidad hacia los hijos. Por ende, cuando se imputa la falta de cuidado, se está evaluando la condición de mal/a madre o padre. En el caso de los varones (padres), la referencia al cuidado (o su falta) que hacían los/as involucrados/as en los conflictos estaba, por lo general, relacionada con el dinero otorgado como cuota alimentaria. La noción de cuidado, entonces, puede ser pensada como una bisagra entre los afectos que se manifiestan y el dinero que se exige en las dinámicas de interacción observadas en el tribunal de familia. Además, es una categoría que permite tensar los sentidos asociados a la maternidad y la paternidad en un espacio definido como lo es el mundo judicial. En relación con el cuidado se manifiestan repertorios discursivos que alientan la figura de las mujeres madres, en oposición a lo que los varones padres pueden (o son exigidos) a aportar, es decir, dinero.

Parto, entonces, de definir el cuidado como un término que permite describir procesos, relaciones y sentimientos entre personas que cuidan unas de otras, como también de seres vivos y hasta de objetos, cubriendo varias dimensiones de la vida social. Comprende un amplio campo de acciones desde el Estado y las políticas públicas hasta un conjunto de prácticas, actitudes y valores relacionados con el afecto, el amor y la compasión envueltos en las relaciones intersubjetivas (Hirata y Grin Debert, 2016). La visión que heredamos del cuidado es subsidiaria del “culto de la domesticidad” arriba mencionado, ya que este les fue adjudicado a la sensibilidad moral y emocional de las mujeres de clase media (en oposición al trabajo físico que debían realizar las empleadas domésticas) a la vez que enfatizó en la obligación de cuidar (en oposición al derecho de competir y expresar intereses individuales propios de los varones) la naturaleza extremadamente privada del mismo (en oposición a los negocios públicos y las ganancias del mercado) (Hirata y Grin Debert, 2016). Es decir que centralizó en la función materna la obligación de cuidar y, al hacerlo, “encerró” a las mujeres (de clase media) en lo íntimo, privado del hogar. Pero al mismo tiempo, condenó a la desvalorización (o no valorización) tanto simbólica como material de esa práctica de cuidar, la ligó inseparablemente de la condición femenina y privada, atada a los afectos por fuera de las relaciones económicas.

Son, entonces, el cuidado, el dinero y los afectos las tres aristas que voy a retomar para pensar los conflictos que se presentan en la justicia de familia y que me sirven para comprender cómo se configuran los roles maternos y paternos en ese espacio social. Cómo se representan en la justicia y cómo se construyen desde los/as propios/as participantes de los conflictos.

Me interesa ahora pensar los sentidos y las prácticas que se vinculan con el dinero en tanto dimensiones de la figura legal de “cuota alimentaria”7 y cómo se articulan (o no) con nociones y sentidos del cuidado. Pero también, el dinero (o su falta) también se manifiesta como determinante en la tramitación de los conflictos judiciales. El dinero, tal como lo presenta Ariel Wilkis,

está en todos lados. Todas las dimensiones de la vida personal y social de las personas se conectan con y por el dinero, que resulta -para el emplear un concepto muy caro al pensamiento de Marcel Mauss- un hecho social total. (2013, p. 21)

En el mundo judicial, tener determinado capital económico (bienes, propiedades, relaciones laborales formales, salario estable) o no tenerlo prefigura una forma diferencial de acceder a la justicia.8 Gracias al trabajo de campo, pude ir cotejando esta diferencia en el modo de gestionar y acceder a la justicia. Observé, entonces, qué tipo de causas y qué tipo de personas se acercaban al tribunal. Hay que tener en cuenta las diferentes formas de tramitar las causas en este fuero (civil-familia), que difiere de otros.9 Las personas que se presentan como “demandantes” son las que “mueven” los expedientes y dinamizan, dentro de lo que el propio sistema habilita, el tratamiento de los conflictos. En mis visitas al tribunal de familia pude realizar varias observaciones de la “mesa de entradas”; ahí pude corroborar la heterogénea circulación de personas que me permitió la caracterización de quienes recurrían a la justicia. Allí, hay ventanillas diferenciales para distinto tipo de público: los “letrados” y los “particulares”. En esa primera clasificación, el tipo de filas que se forman también denota una diferencia socioeconómica que se aprecia también en la forma de vestir y de estar en el lugar. Hombres y mujeres vestidos de modo más formal (trajes, corbatas, sacos, tailleurs, zapatos formales y tacos altos) y otro/as con vestimenta más informal (pantalones de jean, calzas, gorras, buzos y zapatillas). Algunos llevan maletines, carpetas, portafolio; mientras que otro/as, bolsas de plástico, carteras y mochilas. Público diverso pero, al mismo tiempo, encuadrado en el orden que prefigura la distancia entre quienes son considerados propios y los ajenos a ese mundo social. En la clasificación de actores que circulan en los tribunales de familia de la CABA que desarrolla Déborah Daich en su tesis de licenciatura aparecen, por un lado,

los de adentro; es decir, jueces, secretarios, empleados, meritorios, y otros. Luego están los del medio, los abogados y aquellos que hacen la procuración de los casos; ellos están afuera, las mesas de entradas señalan con divisiones físicas hasta dónde pueden pasar y hasta dónde no. Pero estos del medio al menos comparten el código de los de adentro, están socializados dentro de un determinado lenguaje, el jurídico. (Daich, 2003, p. 7)

En la mesa de entradas del tribunal donde hice el trabajo de campo, esa clasificación se mantiene y se observa en la constitución de las filas. La más larga se forma en las ventanillas de “particulares”, que están mucho más tiempo consultando y resolviendo el devenir de sus expedientes. La otra fila no es larga, se mueve más rápido; los/as que están allí saben cómo resolver y moverse en ese ámbito.

El dinero está presente no solo en los conflictos que traen las personas al tribunal sino también en las formas de tramitar las causas. Poder pagar los honorarios de un/a letrado/a privado asegura correr con algún tipo de ventaja o valor diferencial. Ya sea porque parte de los trámites cotidianos y propios del devenir burocrático permite delegar en ellos esas tareas, como también porque posibilita contar con cierta escucha y asesoramiento que con los/as defensores/as públicos no tienen (o tienen en menor grado). Pedro, uno de los defensores de pobres y ausentes que circulaban por las audiencias de conciliación y con quien tuve la oportunidad de conversar, respondía mi pregunta respecto de si le gustaba su trabajo de la siguiente manera:

Sí, me gusta, pero siento que no lo hago del todo bien… fijate que yo a esta mujer es la primera vez que la veo y yo soy su representante, cuando fue a la defensoría a buscar un patrocinador tuvo que demostrar que era insolvente para pagarse un abogado privado, pero en la defensoría le tomaron el caso y me lo designaron a mí, no tenés tiempo de juntarte por la cantidad de casos que hay y el poco personal que tienen las defensorías. Yo tengo tres personas que me ayudan pero de acá corriendo me tengo que ir a otro tribunal donde obviamente tampoco me da el tiempo de tener una entrevista con la persona que voy a representar. (Conversación informal con un defensor pos audiencia de etapa previa, conurbano bonaerense, agosto de 2009)

Tener un/a abogado/a privado permite delegar la gestión cotidiana de la causa y el expediente; quienes no lo tienen son quienes desarrollan “competencias de gestión” para hacer los traslados de oficios, la búsqueda de certificados y toda acción que implique “mover” la causa para que prosiga el trámite. Estas competencias de gestión son las prácticas, acciones y pequeños saberes que llevan adelante las personas que no son abogado/as y que necesitan mínimamente conocer para continuar con sus trámites. Estas operan, a veces, como reaseguro de los pasos que siguen las causas. Tal como me explicó una señora en la sala de espera del tribunal para que su demanda no fuera demorada, sabía que tenía que ‘sacarle copia al expediente para que no se pierda y tenga que empezar todo de nuevo’. Poder contar con tiempo y dinero (aunque más no sea para poder viajar en transporte público y hacer fotocopias para adjuntar al expediente) es un detalle no menor en el circuito judicial. El dinero, entonces, es un marcador de diferencias en el acceso a la justicia de familia.

Ahora bien, cuando las causas que se presentan son justamente aquellas que solicitan el pago de una “cuota alimentaria”, el dinero (o su demanda formal) se manifiesta sin dobleces y se entrecruza con otras variables como el cuidado y los afectos. Queda entonces ver los diferentes sentidos que se disputan en su demanda, negociación o rechazo.

El dinero y el cuidado puestos en tensión

En el marco de las audiencias de “etapa previa”, la justicia civil de familia intenta conciliar o gestar acuerdos entre los/as integrantes de las familias en conflicto. Para esto se sirve de un momento del proceso y un espacio judicial propio de los juzgados, que tiende a presentarse como un espacio más “informal” y donde las “partes” pueden participar de manera oral, con intervención de sus abogados/as (aunque no es excluyente) para llegar a acuerdos. Quien guía y conduce estos espacios/momentos son las/os consejeras/os de familia, funcionarios/as estables de los juzgados, cuya formación principal es el derecho.10

Los tres casos seleccionados son causas que solicitan el establecimiento de la “cuota alimentaria” o su actualización, y los tres fueron iniciados por mujeres/madres. La selección estuvo guiada por los diferentes resultados de las audiencias: en una de ellas no lograron acordar ninguna cuota, en la otra el progenitor demandado no se presentó y en la última, luego de una ardua intervención de la consejera de familia, lograron consensuar un acuerdo. También, mi intención es mostrar la heterogeneidad de situaciones en las que están involucrados los varones “deudores” con el dinero y cómo desde el tribunal accionan o dilatan los pasos a seguir.

I.

Ese día en el tribunal decidí quedarme a realizar las observaciones con Ana, la consejera de familia con quien ya tenía confianza. En la primera audiencia que observé ese día, la mujer llega junto a su abogado. El hombre solo. La consejera de familia comienza, como lo hace siempre, aclarando los límites, alcances y objetivos del encuentro.11 Siempre señala la libertad que ofrece ese momento del trámite judicial para poder consensuar y llegar a acuerdos centrados en lo que los propios padres decidan para el ‘bienestar de sus hijos’. Frente a la pregunta de la consejera de familia si había una propuesta de cuota alimentaria, el señor detalla que le pagaba al niño: la cuota del colegio y la obra social. Esto para él era suficiente. La consejera de familia le explica que la cuota alimentaria debe ser en dinero, más allá de lo que él le pague al nene, ‘es la persona que tiene al menor, en este caso de hecho es la madre, la que sabe cuánto y cómo distribuir el dinero para el cuidado del menor’. El señor comienza nuevamente a hablar y afirma que el nene tiene 9 años y ya puede decidir con quién vivir. La consejera lo interrumpe: ‘los chicos no deciden, los adultos lo hacen, uno puede escuchar qué quieren los chicos pero son los padres quienes deciden qué se hace con los chicos’. El señor no la escucha y vuelve a manifestar ‘el nene puede vivir con quien desea, porque tiene edad suficiente para elegir’. La consejera se fija en el expediente y le dice que ‘hace nueve años que el nene vive con la madre, además, si quiere cuestionar la tenencia de Luciano hágalo en otro expediente y con un abogado. Acá hoy se plantea otra cosa, que es la cuota de alimentos. ¿Cuál es su propuesta de cuota?’. (Fragmento de registro de campo, audiencia de etapa previa, tribunal conurbano bonaerense, noviembre 2009)

En varias audiencias observadas, y en esta en particular, cuando la consejera de familia presiona sobre el pago de la cuota alimentaria para el adulto que ejerce la tenencia de los/as hijos/as; los progenitores no convivientes, por lo general varones, suelen apelar al cambio de tenencia, y entre los argumentos que esbozan, refieren al poder de decisión que ya tienen sus hijos/as (que por lo general tienen edades entre 7 y 16 años). Como respuesta a esta solicitud, estos varones suelen proponer que los/as hijos/as pueden decidir con quién vivir, y así evitar el pago de la cuota alimentaria. Estas afirmaciones, por lo general, no son sostenidas como reclamos firmes y pasan a ser dilaciones del devenir de la audiencia. La consejera de familia ofrece dos respuestas: la primera vinculada al límite que tiene la voz de los/as niños/as, ya que la toma de decisiones queda en manos de los adultos, sin menospreciar la escucha de sus opiniones. Y por otro lado, aparece una estrategia discursiva que limita la demanda espontánea de cambio de tenencia y distingue las figuras legales que se tramitan en el aquí y ahora de la audiencia. Ella lo expresa así: ‘si quiere cuestionar la tenencia, hágalo en otro expediente y con un abogado’, lo que morigera estas demandas. Se terminan consolidando dos cuestiones: una relativa a la dinámica de negociación (o chicaneo), que se expresa entre los que son “demandados” y la figura de autoridad del juzgado, representada en este caso por la consejera de familia. El padre propone como contrademanda el cambio de “tenencia” y ella le redobla la apuesta exigiéndole que, si así lo quiere, que se comprometa y arme un pedido formal. Lo que muchas veces señala la consejera de familia, cuando frente al reclamo de “cuota alimentaria” se contrademanda el cambio de “tenencia” o la ampliación del “régimen de visita”, y ella siempre responde que deber de asistencia (alimentos) ‘no es una moneda de cambio’. También se da a la inversa, cuando son los varones los que solicitan que su exmujer les permita ver a sus hijos y así cumplan con lo que estipula el “régimen de visitas”, como contrademanda las madres exigen que se pague o que actualicen la “cuota alimentaria”. En estos casos también, la consejera de familia intenta desplazar al dinero de la discusión. Surge, entonces, una pretensión formal (y retórica) de no mezclar las demandas que se efectúan por dinero y aquellas que solicitan cuidado (cambio de tenencia) o por el establecimiento del “régimen de visitas”.

El dinero, por lo general, no es percibido como cuidado; es, en todo caso, un complemento de la crianza y del cuidado. Quien paga una “cuota alimentaria” no ejerce la tenencia y, por lo tanto, no cuida. Y quien cuida exige dinero como una ayuda a esa tarea de cuidado y para solventar los gastos de alimentación, vestido y recreación de los/as niños/as.

En este caso, el señor es cuentapropista, maneja un flete y declara que tiene un ingreso mensual de $1200.12 Pero no tiene ninguna intención de pagar la “cuota alimentaria” ni de modificarla en pos de un beneficio para su hijo. Para poder demostrar que el acuerdo que sostenían con anterioridad era obsoleto, el abogado de la señora cuenta que la cuota del colegio la pagaba la madre del señor ($62 por mes) y que su defendida se había mudado a la zona de Remedios de Escalada, por lo que el colegio en Quilmes le quedaba a dos horas de distancia. La señora pretendía cambiarlo de colegio, más cercano a su domicilio actual. El padre no consideraba como problemático el viaje de dos horas que hacía cotidianamente el hijo para llegar a la escuela, mientras que la madre sí, expresándolo como un incordio para el niño. En el devenir cotidiano, son quienes cuidan y están presentes las que pueden evaluar las dificultades o tensiones para resolver los contratiempos. La madre, en este caso, sabe que sostener la asistencia a una escuela que está a dos horas y media de distancia es una complicación. El padre argumenta que cambiar al chico de colegio puede ser una mala influencia. La consejera de familia, entonces, le exige ‘¿hay una vivienda en Quilmes para el niño y su madre?’, sabiendo que la respuesta sería negativa y que solo se cuestiona a quien demanda y toma decisiones cotidianas.

Como la intervención de la consejera de familia, le exigía al padre definir un monto en dinero para solventar el cuidado del hijo en común. El hombre acusa a la exmujer ‘dejarle a su madre’ al niño. La mujer, cansada, dice ‘voy a hablar porque… soy muy educada y no me gusta esta situación pero se dice cualquier cosa. Siempre trabajé para mantener a mi hijo, hace 10 años que trabajo para darle lo mejor a mi hijo y se lo dejaba a la madre de él para que lo cuidara mientras estaba trabajando ya que no me alcanzaba el dinero y nunca aportó nada’. La consejera les pregunta cuánto hace que estaban separados y la mujer responde ‘hace nueve años, desde que nació Luciano. Siempre cuidé a mi hijo pero cuando trabajaba se lo llevaba a la madre de él ya que no me dada nada de plata’. La consejera afirma ‘está bien que haya pedido la ayuda de los abuelos para cuidarlo, ¿nunca hubo cuota de alimentos?’. La mujer responde ‘no, nunca me pasó nada’. (Fragmento de registro de campo, audiencia de etapa previa, tribunal conurbano bonaerense, noviembre 2009)

Lo que para el varón es utilizado como una acusación hacia su exmujer por faltar a su deber de cuidadora, ella lo enmarca en el deber de mantener al hijo en común sin refuerzo monetario por su parte. La consejera de familia parece aprobar esta respuesta. Cuando no aparece el dinero (contante y sonante), aparecen redes de cuidado que alivianan la carga y responsabilidad sobre el hijo en común. No siempre esos arreglos/acuerdos entre familias se contemplan para lo esquemático del derecho. Acá sí, cuidado y dinero pueden ser reemplazables el uno por el otro. Entonces, el cuidado se comparte entre los familiares y puede reemplazar y compensar la ausencia del pago en efectivo de dinero.

Antes de cerrar la etapa previa,13 la consejera les pregunta ‘¿Cuál es la pretensión?’; el abogado responde ‘600 pesos’. El señor no acepta ese monto expresando ‘tengo otro hijo, además le estoy pagando el colegio, la obra social, le compro ropa. La vez pasada le compré una mochila de $170’. El abogado emite ‘el nene no come ropa señor’. La consejera le reitera ‘la cuota es en dinero. El nene no se puede comer la mochila. Además, ustedes tienen que establecer una cuota alimentaria a rajatabla para que la cumplan’. La señora cuenta que cuando quedó embarazada de una nueva pareja y tuvo pérdidas pidió licencia en el trabajo y le pidió que le pasara una ayuda para el nene y el señor le contestó ‘que te ayude tu marido’. (Fragmento de registro de campo, audiencia de etapa previa, tribunal conurbano bonaerense, noviembre 2009)

Efectivamente, el niño no come ropa ni mochilas pero aparecen en juego otros bienes y sentidos dados al dinero que no cubren la cuota alimentaria pero que representan algunos indicios de cuidado. Podemos entenderlos tal como lo describe Adriana Vianna como

bienes de cuidado: señales de un empeño que puede ser calculado y que, a la vez, nunca puede ser expresado claramente en términos materiales, ya que sirve como índice de la acción desinteresada que no espera paga inmediata o no la espera en la misma moneda. (2010, p. 44)

En este caso, son bienes (gastos) que surgen del contacto y demanda espontánea en las relaciones que se establecen en lo cotidiano entre el padre y el hijo. Bienes que denotan cierta preocupación y afecto por el niño, pero en el afán de la disputa con su expareja solo puede quedarse en ese tipo de significación, dinero devenido en ayuda para la crianza. La participación económica del padre para el cuidado del niño es leída por la madre tanto como ayuda que no es suficiente, y al pasar por el tamiz del discurso jurídico, muta a ser la demanda de un derecho en el universo judicial. En tanto ayuda, adquiere una forma más difusa, lábil, y es siempre complemento del mayor esfuerzo, que hace, en este caso, la madre. La ayuda remite a la voluntad de quien da, de quien ofrece, ligada a relaciones de afecto pero también a relaciones de desigualdad (Piscitelli, 2011). En cambio, la demanda por dinero (cuota alimentaria) se exige en tanto derecho y adquiere una forma precisa, pautada, tiene un orden para entregarse y no puede tomarlo cualquiera.

Se decide la clausura de la etapa previa, ya que el hombre no quiere pagar ningún monto de la cuota de alimentos solicitada. La consejera continúa: ‘si quieren vivir en tribunales, siempre van a encontrar motivos para pelearse. Ahora ya se clausuró la etapa previa, pero traten de no ir a juicio de alimentos porque se terminan ventilando sus cuestiones en este ámbito y el que va terminar más perjudicado va ser su hijo. Traten de conversar, cuando usted consiga su abogado, a ver si los letrados llegan a un acuerdo. Yo puedo convocar nuevamente a una audiencia de conciliación’. El hombre vuelve a manifestar ‘la cuota de alimentos me parece excesiva. De última que coma con cada uno cuando está en cada casa’. Todos firman el acta y la consejera le pregunta al abogado ‘¿tiene una tarjeta para el señor?, así se pone en contacto cuando consiga un abogado’. También les expresa a ambos: ‘háganse la vida más grata. Si ustedes están bien, el nene va a estar bien’. El último en retirarse es el señor, entonces la consejera vuelve a recomendarle ‘vaya hoy mismo a la defensoría, acá tiene una en Azul 1095, busque un letrado’. El hombre responde que el proceso va a demorar varias semanas, entonces asegura que lo va a conseguir más adelante’. Sale. (Fragmento de registro de campo, audiencia de etapa previa, tribunal conurbano bonaerense, noviembre 2009).

En función de cómo la consejera de familia conduce la parte final de la audiencia se pueden reconocer dos tipos de consejos: los pedagógicos, que refieren a ser mejores padres y madres si entre ellos mejora la comunicación y se fortalece la confianza. Este tipo de consejo se nutre de lo que en otro trabajo retomo como la “retórica del bienestar de los/as hijos/as” (Russo, 2020). Aparecen diversos repertorios discursivos, de índole moral, que no siempre se esgrimen de la misma manera pero que se expresan al momento de convencer, persuadir sobre cómo “seguir siendo una pareja, pero de padres” luego de las separaciones o divorcios (Russo, 2020, p. 23). Estos argumentos intentan apaciguar las tensiones que se despiertan en el transcurso de la audiencia y suelen enfatizarse cuando los participantes no logran arribar a acuerdos o consensos. Desde los/as funcionarios/as del tribunal se esgrime el recurso del “bienestar de los chicos”, que por lo general está atado a que esta “pareja de padres” adopte “una mejor y más fluida comunicación” y, al mismo tiempo, puedan tejer entre ellos la “confianza” suficiente para garantizar lo mejor para sus hijos/as. La finalidad es, en estas audiencias, que estos adultos puedan “autocomponer” el conflicto y adoptar formas y maneras más pulidas de relacionarse entre sí. Estos consejos intentan moldear las subjetividades, gobernar las pasiones y tienen, entonces, un tono y una forma más persuasiva que ejecutiva de manifestarse. Hay, una forma “pedagógica” de producir adultos responsables y capaces de cuidar. Es, tal como lo señala, Adriana Vianna, quien retoma a Carlos de Souza Lima (2002), una forma de tutelar adultos para que se transformen en responsables y capaces de criar mejor a los/as niños/as. La forma que adquiere ese poder tutelar tiene dos dimensiones: una que tiende más a “gestar”, que apunta a una función constitutiva y pedagógica, de “maternaje”, de “enseñar a ser”, en tanto se basa en el deseo del “bien”; y otra que apela a “gestionar”, que refiere al control cotidiano de la administración sobre segmentos de la población. Estas dos dimensiones se encuentran presentes en el proceso de constitución de burocracias destinadas a gestionar determinado tipo de conflictos y sujetos; pero al mismo tiempo, en muchas de las audiencias observadas, estas gestiones tienen como objetivo último brindar “ayuda”, ya que encuentran en esta consejera de familia una aliada frente a sus demandas.

Por otro lado, la consejera de familia ofrece los consejos de tipo técnicos-estratégicos de acuerdo con los cuales sugiere cómo seguir con el caso: ir a buscar un abogado público para el señor que se presentó sin letrado, sacar copia certificada de credenciales para que el niño no se quede sin cobertura de salud, le solicita una tarjeta al abogado de la señora para que el hombre se comunique vía su futuro abogado. Todos consejos más de corte técnico, más ejecutivos, que intentan informar, alentar sobre los pasos a seguir para poder allanar el camino burocrático que tienen por delante las personas.

II.

En otra audiencia del mismo día se planteó la clausura de la etapa previa porque el hombre estaba notificado pero no se presentó. Como propuesta, la abogada privada que acompañaba a la mujer demandante le solicita a la consejera de familia “hacer el embargo”14 del salario del señor ausente. Pero ello es rechazado por la consejera porque no es algo que se solicite en ese momento del trámite judicial. Le sugiere que pida alimentos provisorios y que no clausure la etapa previa, así pueden ‘negociar la cuota’. La abogada le consulta si no pueden hacer algo mediante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),15 porque el señor cobra el salario familiar de los ocho hijos que tiene, seis de los cuales comparte con la señora querellante y ‘no le pasa ni un peso de ese dinero’. La consejera de familia le dice que no puede hacer mucho y que solicite los alimentos provisorios. La abogada decide cerrar la etapa previa y tramitar la demanda de alimentos. La consejera le explica que, antes, el expediente tiene que pasar al asesor de menores para que constate el vínculo y luego “pase a la letra” para que ella pueda presentar la demanda. La espera se alarga, y las acciones van a demorar otras dos semanas más hasta que se pueda encausar la denuncia por el pago de los alimentos.

En este caso, el demandado cuenta con recibo de sueldo, relación laboral de dependencia e incluso salario familiar. Se había notificado en dos oportunidades anteriores, y su ausencia reiterada era motivo suficiente para clausurar la etapa. No obstante, la consejera sugiere continuar con las audiencias de conciliación. La abogada demanda que le pase el salario familiar por los seis hijos que tienen en común. Esto tampoco puede ser resuelto en ese espacio, ese día. La temporalidad es una herramienta que también desgasta los procesos, que establece ritmos, acelera o ralentiza las presentaciones de las “partes”. También es una forma de desgastar y disuadir las demandas. Ahora bien, si la decisión es armar una demanda, para que el trámite continúe tiene que confirmarse el vínculo de filiación entre esos seis hijos con aquel hombre. La abogada se mantiene firme. Va a esperar que el trámite continúe para poder solicitar el dinero que le corresponde a la mujer.

III.

El tercer caso se desarrolla otro día, en el mismo espacio de audiencias. Esta vez, una mujer solicita la actualización de la cuota alimentaria que se había acordado en 2003, seis años antes. El chico hoy tiene 12 años. La mujer nuevamente va con una abogada. El señor se presenta solo. En el acuerdo anterior, se había establecido como cuota alimentaria pago directo del colegio (en ese momento era de $64), hoy de $204, el pago del transporte escolar, la inclusión en la obra social del padre y durante los fines de semana la entrega de siete litros de leche. El niño ya no consumía tanta leche, la madre le pagaba el boleto estudiantil (o sea, no contaba con el pago del transporte) y quería hacer cursos extraescolares. El señor en la actualidad estaba sin trabajo fijo y recibía la ayuda de su madre y un dinero que compartía con ella por el alquiler de una propiedad.

La consejera, frente a la negación del señor, enfatiza ‘con changas o sin ellas los chicos siguen comiendo. Con una cortadora de césped y una carretilla puede ofrecerse para cortar el pasto en el barrio’. El señor agrega que tenía otra familia, con una hija de tres años, y que los hijos de su nueva mujer también ayudaban con el presupuesto familiar. La consejera le plantea ‘para hacer un hijo hacen falta dos personas y para mantenerlo también. Se necesita del aporte de ambos para cubrir los gastos del nene. No vamos a detallar los distintos gastos que se tienen en una casa para mantener a un chico, pero son muchos’. La señora manifiesta ‘el nene quiere hacer algunos cursos y a mí no me alcanza para todo’. La consejera le pregunta ‘¿Cuál sería la pretensión?’. La mujer tímidamente expresa ‘lo que pueda más la cuota del colegio’. La consejera le pregunta: ‘¿Qué es lo que podés aportar, Ricardo?’. El señor afirma ‘si quiere hacer un curso se lo pago, el dinero en efectivo no se lo doy. Tengo compañeros y amigos que tuvieron malas experiencias con el dinero en efectivo’. La consejera le pregunta ‘¿Le pagaría algún curso? La mamá no se va comprar pinturitas con el dinero que le dé usted (la mujer se ríe). Al nene lo ve desnutrido, mal alimentado, hace 12 años que lo cuida esta mamá… El señor responde: sí, es bastante flaco, pero… si él quiere formarse, se lo pago. (Fragmento de registro de campo, audiencia de etapa previa, tribunal conurbano bonaerense, noviembre 2009)

Tanto en este caso como en el primero, el argumento que presentan los varones para limitar el pago de la cuota de alimentos es el deber de sostener el nuevo hogar donde sí conviven con sus hijos/as. Hay cierta resistencia a la mantención de los/as hijos/as no convivientes por la desconfianza que le generan sus exmujeres, y por ese motivo no quieren darles dinero en efectivo. La sospecha por parte de los hombres de que las mujeres se lo gastan en ellas (alimentada por el prejuicio o estereotipo de las mujeres como gastadoras, derrochadoras, y también aprovechadoras) está presente también. Entonces, las mujeres deben demostrar que el dinero es para sus hijos, para los gastos que su crianza ocasiona.

Para despejar dudas y sospechas, la consejera de familia, en ambos casos, los interpela sobre la tarea de cuidado que sostienen hace ya varios años estas mujeres sin su colaboración. Para asegurarse de que el dinero demandado va a ser usado para el cuidado y la crianza de los/as hijos/as, apela a los años que esos niños/as estuvieron bajo la responsabilidad de esas madres. Acá, el cuidado proporcionado por las madres actúa como una garantía que aparece para generar confianza por el pago en dinero de la cuota alimentaria. Como cierta garantía de confianza por los años ya cuidados. Hay, por otro lado, una obligación de mantener económicamente a los/as hijos/as con los que se reside; pero con aquellos hijos/as con los que no se convive, esa obligación parece no tener tanta fuerza. Además, se sabe, también, que ese deber indefectiblemente va a recaer en las madres solas o, en su defecto, se endosa en la nueva pareja de las mujeres (como en el primer caso).

La consejera, algo cansada frente al mutismo del señor y la ausencia de propuesta, agrega ‘no sé, Ricardo, es tu decisión. De acá tiene que surgir de un acuerdo’. El señor se excusa ‘es que no tengo un ingreso fijo y tengo que también cumplir con la otra casa’. La consejera le responde ‘si la madre dijera lo mismo, ¿qué hacemos con el nene? ¿Lo rifamos? No sé, consiga colaboración de su familia, algo’. La abogada interviene y se refiere a él ‘siempre es mejor un acuerdo que salga de vos, discúlpeme doctora, hay una necesidad que es real. Yo sigo con la etapa judicial y que lo determine el juez’. El señor cuenta que durante los 6 meses de empleo que tuvo, las veces que vio al nene le dio 100 pesos. La consejera le explica ‘la cuota alimentaria la maneja el adulto. Es plata contra recibo… El señor la interrumpe y agrega: ‘él es muy maduro, se sabe administrar, sabe que no se lo va a gastar, es muy responsable y maduro’. La consejera, ya un tanto cansada, le dice ‘los chicos no manejan dinero, la cuota la maneja quien detenta la tenencia. Suponete, uno le da todos los días uno, dos, cinco pesos para el alfajor del colegio. Eso generalmente lo hace la madre porque convive con el menor, eso no se integra para el monto. Quien no convive tiene que pasar una cuota’. Luego de insistir, convencer, amenazar con la intervención del juez, Ricardo finalmente responde: ‘200 en diciembre’. La consejera se apresura antes que cambie de opinión y pasa en limpio la propuesta (200 en diciembre, enero y febrero, más lo que gasta de cuota de colegio que no paga durante esos meses). Mientras tanto le dice ‘el juez no es ni papá ni mamá, así que es mejor para ustedes y fundamentalmente para el nene, que acuerden, son menos costos y no se exponen sus cosas en el tribunal’. (Fragmento de registro de campo, audiencia de etapa previa, tribunal conurbano bonaerense, noviembre 2009)

En las tres situaciones seleccionadas aparecen regularidades que pueden ser sugestivas para seguir pensando la articulación de los afectos, el dinero y el cuidado. En primer lugar, las madres querellantes siempre aparecen con abogados/as privados o públicos. Los varones no; llegan solos o directamente no se presentan a las audiencias. En otras situaciones, en que los niveles socioeconómicos son más altos (o cuentan con recibos de sueldo, propiedades, empleos formales) los varones sí se presentan con abogados/as. Observando estas diferencias, es posible pensar que, cuanto más se puede llegar a “perder” en el litigio judicial, mejor amparados se presentan los demandados. En esas circunstancias, las audiencias adquieren otra dinámica, de acuerdo con la cual la negociación se da entre los/as abogados/as y la consejera de familia. En los casos que presento en este trabajo, las intervenciones de la consejera están pobladas de artilugios para convencer, persuadir y “ablandar” a los varones reacios a pagar la cuota alimentaria. La intervención de los/as abogados/as apoya esta tarea, y solo a veces se recurre a la amenaza de la demanda. En ninguno de los casos que pude presenciar durante mi trabajo de campo se buscó que los varones deudores aparecieran en el Registro de deudores alimentarios de la Provincia,16 por lo que no pude ver su funcionamiento en práctica.

En los casos en que se presentaron las dos partes, el trámite se desarrollaba para actualizar los arreglos de cuota alimentaria. En esos acuerdos anteriores, dicha cuota no se acreditaba en forma de dinero en efectivo o transferido, sino a través del pago de servicios (colegios, obra social, transporte escolar, cursos extracurriculares para hijos/as, etc.) o directamente bienes (ropa, leche, mochilas). Por el contrario, en las audiencias actuales, la exigencia de la consejera de familia y los/as abogados/as de las mujeres solicitaban el dinero contante y sonante. Estas diferencias nos hablan de cómo se fue instalando otra forma de gestionar estas demandas en los propios tribunales. Lo que antes se toleraba y se aceptaba como cuota alimentaria (no en forma de dinero en efectivo o transferido), seis años después, se vuelve a obsoleto. Sumado a las diferentes situaciones familiares, lo que resulta sugestivo son los cambios de gestión de los conflictos por parte de los/as agentes judiciales. Podemos pensar que ciertos discursos sociales (los relativos al feminismo, en este caso) permean los discursos jurídicos en acto y obligan a modificar nuevos contratos familiares. Esto es así porque el derecho se presenta como una práctica discursiva social y específica que expresa diversos niveles de acuerdo y de conflicto que operan en el interior de una formación histórico-social determinada (Ruiz, 2000). Es, como señala Carol Smart (2000), un campo con tres dimensiones interrelacionadas. La primera de ellas se refiere a la reproducción y la construcción de la norma, es decir que corresponde al orden del producto de las instituciones autorizadas en crear la doctrina (Kant de Lima, 1983; Ruiz, 2000). En esta primera dimensión, la doctrina es el producto de construcciones sociales que se corresponden con determinados períodos sociohistóricos, aunque muchas veces el derecho no agota esas realidades a las que refiere, pero se basa en ellas para establecer los ordenamientos legales. La segunda dimensión se corresponde a la operacionalización de la doctrina, es decir, a las prácticas y procedimientos del derecho, a su aplicación e interpretación por parte de los agentes del ámbito judicial. Esta segunda dimensión ayuda a la consolidación del derecho en un saber-poder, en el que el acceso a la interpretación y su decodificación solo puede realizarse en virtud de aquel que posee un conocimiento específico. De allí que sea un discurso socialmente jerárquico (Ruiz, 2000) pero que tiene la influencia de otros discursos sociales, y su interpretación está sometida a los usos que se le otorguen. En su operatoria, el derecho funciona como un mecanismo que debe traducir lo cotidiano a relaciones y lenguaje jurídico (Daich, 2003).17 La última dimensión es la parte enmascarada del discurso del derecho, aquella que se revela en las creencias y los mitos que se perpetúan en el imaginario social. Es aquello que la sociedad cree que es el derecho. Esta tercera dimensión sintetiza la concepción del campo del derecho como un saber-poder, que al tiempo que se ejerce sobre los sujetos y los conflictos definidos por él como tales, legitima su autoridad.

En las tres causas seleccionadas, la consejera de familia insiste en resolver en el espacio de la etapa previa los conflictos argumentando que no es conveniente llegar al juicio “porque se terminan ventilando sus cuestiones (personales, íntimas) en este ámbito”. Según sus dichos, hay dos instancias en el tribunal de familia: aquella en que son los asistentes quienes manejan la causa y lo que se expresa sobre su intimidad ahí; en contraposición a la otra instancia, la del juicio por alimentos, donde ellos no tendrían potestad sobre sus conflictos. En esta primera etapa, el límite de la contienda está en manos de “las partes”; mientras que en la segunda instancia, eso ya lo delegan al juez y al propio desarrollo judicial. En la segunda etapa, no sería posible preservar cierta intimidad familiar; se vulneraría porque la contienda entre “las partes” invita a la exposición de lo privado. La sugerencia de la consejera de familia es que hay cuestiones que es mejor mantener en lo íntimo y resguardarlas de ser expuestas en el tribunal. Desde su perspectiva, se quiere interpelar a los protagonistas de estos conflictos para convencerlos de que la mejor solución puede ser alcanzada en el ámbito de lo privado, por fuera del espacio del tribunal. Lo público interviene así para fortalecer a la esfera privada e íntima y otorgar coordenadas conceptuales a quienes son los protagonistas de esas disputas para que las puedan superar en función del “bienestar de los hijos”.

A modo de cierre

El dinero, en el ámbito de la justicia de familia, revela con nitidez su carácter polisémico ya que, en diversos casos, su significado varía. En este trabajo, el dinero apareció como “cuota de alimentos”, se solicitó en el devenir de las audiencias como una ayuda, se terminó exigiendo como “demanda” a formularse en la siguiente etapa, apareció exigido como “derecho de los/as hijos/as”, se mencionó como obligación o deber de los padres convivientes y, por último, se emparentó con el cuidado, en tanto complemento. Ahora bien, el cuidado, sostenido por las mujeres querellantes, es presentando por la consejera de familia como una garantía para que el dinero (en efectivo o transferido) sea usado para complementar el mismo. Los sentidos diferenciales que adquiere el dinero según la perspectiva de varones o de mujeres van a estar en estrecha relación con el destino que este tenga. ¿Dinero para qué? Va a definir el significado que adquiere. Para los varones, “pagar el cuidado” no es legítimo, no se torna algo aceptable, por eso la leche, la mochila, los 100 pesos dados al niño directamente, la cuota de la escuela aunque quede a dos horas de viaje, etc. La mujer se borra de la escena y la tarea de cuidado también; es “lo que corresponde”, no solo porque son madres sino también porque los/as hijos/as residen con ellas. Mientras que los varones sostienen económicamente a quienes convivan con ellos (es decir, a los hijos/as que tengan con sus actuales parejas), sospechan de la persona con la que ya no mantienen una relación de alianza y que desarrolla tareas de cuidado y exige dinero por su realización. Claudia Fonseca (2005) asegura que el vínculo de filiación tiene un carácter eminentemente social por sobre el biológico y va estar supeditado a la manera en que se teja (o no) la relación de alianza entre ese varón y la madre del/a niño/a.

Tal como señala Viviana Zelizer (2009), hay una utilización del dinero para crear, sustentar y renegociar lazos importantes, en especial, los lazos de intimidad con otras personas. Pero lo que resulta interesante es pensar el pago de “la cuota de alimentos” en relación con el valor que tienen los hijos e hijas para su cuidado. Ya Viviana Zelizer (1981) en un trabajo pionero analiza mediante diferentes controversias públicas en EEUU entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX el valor que tiene la infancia, cómo comienza a ser tratada como “sagrada” y dejar de considerar a los niños y niñas “objetos de utilidad” para pasar a percibirlos como “objetos de sentimientos”. El valor del afecto por los hijos e hijas se ubica entre los objetos difíciles de definir y mensurar económicamente. Lo que habría que distinguir es si “la cuota de alimentos” se vincula con este valor por los niños y niñas o si, por el contrario, se paga su cuidado y, en ese caso, a quien ejecuta esa tarea. El dinero es para quien cuida o es una manera de demostrar el afecto que se tiene por los hijos e hijas. Sentidos en torno al dinero que aparecen en constante negociación y que no tienen una sola dimensión cuando se conjugan con prácticas de cuidado y crianza en la infancia.


Agradecimientos

Una versión anterior de este artículo se presentó en el grupo de trabajo GT20 “Acciones estatales, dispositivos jurídicos y experiencias socio-comunitarias en torno a la infancia y las familias”, en las IX Jornadas de Investigación en Antropología Social Santiago Wallace, realizadas del 28 al 30 de noviembre de 2018 en la Facultad de Filosofía y Letras. Gracias a los comentarios y sugerencias de los y las comentaristas, coordinadores/as y participantes pude pulir y mejorar el trabajo. Un especial agradecimiento a Carla Villalta, que incentivó la presentación del trabajo. No obstante, lo vertido aquí es de mi entera responsabilidad.

Referencias bibliográficas

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Notas

[1] La cuota alimentaria es una obligación de los progenitores para con los/as hijos/as que en el anterior Código Civil y Comercial se desprendía como uno de los deberes del ejercicio de la patria potestad (artículo 267). En el artículo 271 del viejo Código Civil se establecía que, en caso de divorcio vincular, como de separación personal o de hecho, o declarada la nulidad del matrimonio, siempre corresponde a los dos padres el deber de alimentar y educar a sus hijos, a pesar de que uno solo ejerza la tenencia. Solo resta establecer el monto de dinero con el que se mantendrá el cuidado de los/as hijos/as. Cada tribunal o juzgado, en el momento de realizar el trabajo de campo sobre el que se basa este artículo, establecía un monto fijo sobre las necesidades de los/as hijos/as o un porcentaje sobre los ingresos de los progenitores no convivientes. En los casos en que se actualizaban las cuotas de alimentos, los acuerdos anteriores variaban mucho, incluso considerando el pago de servicios o la entrega de determinados bienes (ver más adelante).

[2] Título de la nota: “Fallo inédito: cipoleño irá preso todos los fines de semana hasta que pague la cuota alimentaria”. Publicada en LM Cipolletti, 29 de agosto de 2018. En: www.lmcipolletti.com/fallo-inedito-cipoleno-ira-preso-todos-los-fines-semana-que-pague-la-cuota-alimentaria-n604051 Título de la nota: “Un padre pasará los fines de semana en prisión hasta que pague las cuotas alimentarias. Publicada en Infobae, 31 de agosto de 2018. En: www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/08/31/un-padre-pasara-los-fines-de-semana-en-prision-hasta-que-pague-cuotas-alimentarias/

[3] La suma total de $19.500, lo que para ese momento era una cifra cercana a dos salarios mínimos. Que para enero de 2018 se calculaba en $9500. Consulta en página web: Datosmacro.com. https://datosmacro.expansion.com/smi/argentina

[4] Título de la nota: “Fallo inédito: cipoleño irá preso todos los fines de semana hasta que pague la cuota alimentaria”. Publicada en LM Cipolletti, 29 de agosto de 2018. En: www.lmcipolletti.com/fallo-inedito-cipoleno-ira-preso-todos-los-fines-semana-que-pague-la-cuota-alimentaria-n604051

[5] Existe una ley, la 13.944 de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, aprobada en 1950. Esta sanciona con la posibilidad de imponer hasta dos años de prisión y/o multas a los padres que se sustraigan de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores; en pocas palabras, se espera que tanto padre como madre aporten para la manutención de sus hijos y se sanciona a quien no cumpla con tal obligación. Esta ley también describe el delito de “insolvencia alimentaria fraudulenta”, que escapa a la competencia de los juzgados correccionales porque prevé una pena de hasta seis años de prisión y, por ello, atento al monto máximo de pena previsto (criterio de clasificación de casos entre fueros), corresponde su competencia a la justicia de instrucción. Dicha figura reprime al que, para eludir sus deberes de asistencia familiar, oculta sus bienes.

[6] Durante el periodo en que hice trabajo de campo, solo pude registrar muchas audiencias de conciliación entre exparejas heterosexuales, a pesar de haberse aprobado en 2010 la ley de matrimonio igualitario, que permite casarse a personas del mismo sexo. Hasta ese momento no habían llegado casos de parejas del mismo sexo queriendo divorciarse al juzgado donde realicé trabajo de campo. Sí pude observar causas motorizadas por otros miembros de las familias, como ser abuelos/as, tíos/as y medios hermanos/as. Como también causas en las que solo se enfrentaban parejas sin hijo/as o con hijo/as mayores de edad.

[7] En la actualidad, bajo el nuevo Código Civil y Comercial esta figura pasó a denominarse “obligación alimentaria”. Pero decido continuar con la antigua denominación porque así se definía al momento de realizar el trabajo de campo.

[8] El derecho de familia, en su versión patrimonial, tiene más injerencia en aquellas causas que presentan qué dividirse o disputarse. Cuando no hay bienes, ni propiedades, ni relaciones laborales comprobables, el alcance del derecho de familia es limitado. Se trata pues, de administrar los recursos escasos y dictar, desde una modalidad “pedagógica”, una forma de parentalidad diferente, que zanje los conflictos y lime las asperezas (más adelante se presentan algunos ejemplos).

[9] A diferencia del fuero penal, donde el magistrado o el fiscal son quienes deben instar a la investigación sobre un hecho y quienes promueven la indagatoria y la instrucción, en el fuero civil con competencia en asuntos de familia, el juez acepta la presentación de determinadas pruebas para el dictaminado de sentencias. Pero las causas se agilizan según las acciones de “las partes”.

[10] En otros trabajos detallo maneras de intervención observadas en este tipo de audiencias (Ver Russo, 2010a y b).

[11] Las audiencias, por su carácter informal, pueden llevarse adelante con la presencia o no de los abogados de las partes. Ahora bien, los acuerdos a los que arriben los/as participantes que no cuenten con un/a abogado/a al momento de la audiencia, tienen cinco días hábiles para rectificarlos o impugnarlos.

[12] Estamos considerando un ingreso de U$S 315, cuando en ese momento el dólar estaba a $3,80 en relación con el peso (año 2010). Según el INDEC de ese momento, para no caer en la pobreza una familia tipo debía tener un ingreso de $1165,47.

[13] “Cerrar la etapa previa” implica que ya no se concilia y se trata de arribar a una resolución con la consejera de familia, sino que pasa a las actuaciones netamente judiciales mediante expediente, en que, en definitiva, las resoluciones las termina tomando el/la juez/a. Esta etapa se denomina “etapa contenciosa o de conocimiento”, en la que nuevamente se presenta la demanda y es vía expediente judicial y mediante abogados/as que se puede sostener el trámite. En la etapa previa, su carácter oral y al mismo tiempo más informal permite que las personas involucradas narren el conflicto con sus propias palabras, sin el tamiz del derecho. Es la consejera de familia quien convierte esos relatos en jerga jurídica. En términos de Daich, hay una apropiación de los conflictos (2003). La etapa previa se puede clausurar porque no se llega a un acuerdo entre las partes o porque los/as demandados/as no se presentan en las audiencias obligatorias, que son dos. No obstante, las causas, una vez que llegan a la otra etapa, la de conocimiento, pueden retornar a la etapa previa para volver a intentar arribar a un acuerdo antes de juicio.

[14] Llevar la demanda de embargo implica que el/a deudor/a se tome una porción del sueldo para ir saldando la deuda de las “cuotas alimentarias”. Para poder llevar adelante esta acción judicial, el deudor/a tiene que estar en una relación de dependencia y contar con un salario “en blanco”. Es una medida para accionar a que el/a deudor/a se acerque a los tribunales para consensuar la cuota de alimentos.

[15] Las asignaciones familiares son montos que se abonan de manera periódica o por única vez a aquel que tiene la obligación y la responsabilidad de asumir cargas vinculadas a la familia. El concepto se utiliza en Argentina respecto a una ayuda económica que aporta el Estado a través de la ANSES. La asignación familiar abonada por la ANSES se destina a los/as trabajadores/as que reciben un sueldo inferior al máximo establecido; a los/as pensionados/as y los jubilados/as; y a los beneficiarios de la asistencia que se otorga a quienes están desempleados.

[16] Creado por la Ley 13.074, comienza a funcionar a mediados del año 2004, y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) y previa intimación al pago. También tiene la función de expedir certificados de “libre deuda” o no, conforme conste registrado o no como deudor alimentario moroso. Implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras. Que no se le otorgará o renovará la licencia de conducir. Que no podrá ser proveedor de la provincia, municipios ni organismos descentralizados. Que no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos. Que no podrá participar en licitaciones.

[17] Carol Smart menciona “el alcance imperialista” que posee el derecho en las sociedades desarrolladas de Occidente a partir del siglo XIX. En sus palabras: “esta legalización de la vida diaria transforma (y cambia) los problemas que encuentra; produce la impresión de que hay procedimientos que, más que quitar la posibilidad de ir ganando poder, son emancipatorios; otorga la toma de decisiones a tribunales y cortes legales o cuasilegales (esto es, a jueces) y de allí que da al derecho aún más poder. También requiere una dependencia creciente de una elite legal constituida por las únicas personas que pueden interpretar y negociar un sistema cada vez más complejo de leyes” (2000, p. 33).

Notas

[18] Financial disclosure El trabajo de campo en el que se basa este artículo lo pude realizar gracias a una beca de doctorado otorgada por el CONICET durante los años 2009 a 2014.