Ciberacoso sexual a menores (online grooming) y pandemia: Actuar con el lenguaje ante la vulneración de los derechos de la infancia
Nuria Lorenzo-Dus
Swansea University, Reino Unido
n.lorenzo-dus@swansea.ac.uk
Laura Mercé Moreno-Serrano
Universidad de Valencia, España
molaumer@alumni.uv.es
Sergio Maruenda-Bataller
Universidad de Valencia, España
sergio.maruenda@uv.es
Carmen Pérez-Sabater
Universitat Politècnica de València, España
cperezs@idm.upv.es
Trabajo recibido el 6 de septiembre de 2021 y aprobado el 22 de octubre de 2021.
Resumen
El ciberacoso sexual a menores es un gravísimo problema social que vulnera los derechos de la infancia. Ante tal situación, no podemos sino actuar de manera rápida, coordinada y contundente. Parte de dicha actuación se basa en la detección de ciberacoso; otra parte, en la prevención. En ambas, saber a qué delito nos enfrentamos es esencial. Es aquí donde los analistas del discurso podemos marcar un antes y un después. El estudio lingüístico del ciberacoso sexual hasta la fecha es limitado. Esto es así a pesar de que (i) las técnicas de manipulación constituyen la clave del proceso de ciberacoso y (ii) dichas técnicas son de índole discursiva. Nuestro trabajo, gestado durante la pandemia COVID-19 de 2020-2021, examina todas las sentencias dictadas sobre casos de ciberacoso sexual en España desde 2003 hasta 2019. Seleccionamos las partes de las sentencias donde se reproduce la interacción entre ciberacosador y víctima. Analizamos las estrategias discursivas de manipulación de los ciberacosadores, así como de la percepción de dichas estrategias por parte de las víctimas. Los resultados demuestran la existencia de estrategias recurrentes en el discurso de los ciberacosadores, tales como los cumplidos y la combinación de léxico sexual explícito e implícito.
Palabras clave: ciberacoso sexual a menores, derechos de la infancia, discurso judicial, manipulación.
Online Grooming and the Covid-19 pandemic: Language action against children’s rights abuse
Abstract
Online grooming (OG) is a very serious social problem that violates children’s rights. Faced by it, we cannot but act quickly, forcefully and in a coordinated manner. Such action should be oriented to both OG detection and prevention. It should also be underpinned by a detailed knowledge of OG as a specific type of cyber-crime. This is where discourse analysis of OG can make a real difference. Linguistic analysis of OG has been limited to date, despite the fact that (i) manipulation tactics are key to OG and (ii) such tactics are discursive. Our work, developed during the Covid-19 pandemic of 2020-2021, examines all the OG court cases processed in Spain between 2003 and 2019. We select the sections of the court cases that reproduce interactional fragments between groomer and child-target. We analyse the manipulation tactics in the groomers’ discourse and how these tactics are perceived by their child-targets. Our results show recurrent tactics in OG discourse such as the use of compliments and the combination of implicit and explicit sexual language.
Keywords: online grooming, rights of the child, judicial discourse, manipulation.
O assédio sexuais de menores (online grooming) e pandemia: agir com linguagem para abordar as violações dos direitos da criança
Resumo
O assédio sexual cibernético de menores é um problema social muito grave que viola os direitos das crianças. Em face de tal situação, não podemos deixar de agir rapidamente, de uma forma coordenada e vigorosa. Parte desta ação baseia-se na detecção de assédio sexual cibernético; outra parte é baseada na prevenção. Em ambos, saber com que crime estamos a lidar é essencial. É aqui que os analistas do discurso podem fazer a diferença. O estudo linguístico do assédio sexual cibernético até à data é limitado. Isto apesar do facto de (i) as técnicas manipulativas estarem no centro do processo de assédio sexual cibernético e (ii) estas técnicas serem de natureza discursiva. O nosso trabalho, concebido durante a pandemia COVID-19 de 2020-2021, examina todos os julgamentos proferidos sobre casos de assédio sexual cibernético em Espanha de 2003 a 2019. Selecionamos as partes das frases onde a interação entre o agressor e a vítima é reproduzida. Analisámos as estratégias discursivas de manipulação de agressores cibernéticos, bem como a percepção destas estratégias pelas vítimas. Os resultados mostram a existência de estratégias recorrentes no discurso dos agressores, tais como elogios e a combinação de léxicos sexuais explícitos e implícitos.
Palavras chave: aliciamento sexual de crianças em linha, direitos da criança, discurso judiciário, manipulação.
1. Introducción
El ciberacoso sexual a menores (online grooming, OG) es un proceso comunicativo de engaño a través de Internet en el que un adulto utiliza el lenguaje y otros modos semióticos, tales como imágenes, para atraer a menores a participar en actividades sexuales en línea y a veces fuera de línea (Lorenzo-Dus, Kinzel y Di Cristofaro 2020, 19-20)1. Debido a su ubicuidad, el OG es un problema social a nivel global (OMS 2021) tipificado recientemente por la Organización de las Naciones Unidas como una vulneración de los derechos de la infancia (ONU 2019). Lamentablemente, las medidas preventivas de confinamiento adoptadas en gran parte del mundo durante la pandemia de COVID-19 han aumentado el riesgo de exposición de los menores a este delito (INTERPOL 2020, UNICEF 2020).
En concreto, como apunta la ONG estadounidense National Centre for Missing and Exploited Children (NCMEC), los casos de OG crecieron globalmente un 99% durante el mes de marzo de 2020 con respecto al mismo mes del año anterior (NCMEC 2020, citado en EUROPOL 2020). Asimismo, en España, el teléfono de atención a menores de la ONG Fundación Anar registró un aumento exponencial en el número de llamadas relacionadas con OG en los años previos a la pandemia de COVID-19: un 419,3% más en 2018 que en 2017, por ejemplo. Además, durante el periodo de confinamiento del 2020, los casos de OG reportados en España crecieron un 300% con respecto a marzo de 2019 (EUROPOL 2020).
Pese a resultar alarmantes, las estadísticas oficiales no dan cuenta de la magnitud real del problema de OG, ya que muchas de sus víctimas ni cuentan ni denuncian los abusos. Según el estudio europeo EU Kids online (Smahel et al. 2020), por ejemplo, el 29% de los adolescentes que han tenido experiencias de acoso sexual por Internet no lo han contado. Entre las razones para no revelar situaciones de OG se encuentran el propio sentimiento de culpa que desarrollan muchas de las víctimas y el desconocimiento de que la relación que se establece entre ciberacosador sexual y víctima constituye un delito penal (Davidson y Gottschalk 2011). Las consecuencias del OG para los menores son devastadoras. En concreto, el 57,1% de las víctimas manifiesta cambios bruscos de conducta y ánimo (Fundación Anar 2021). Son frecuentes también los trastornos de ansiedad, depresión y estrés post-traumático, así como el desarrollo de conductas de aislamiento social, sentimiento de culpa y el descenso del rendimiento académico (Berson 2003; Whittle, Hamilton-Giachritsis y Beech 2013; Joleby et al. 2021). Katz et al. (2021) añaden que sufrir OG puede derivar en el desarrollo de relaciones de apego poco saludables, así como en una propensión a presentar carencias emocionales (Noll 2021).
Paralelamente a la preocupación social por este delito y sus efectos devastadores en menores, en los últimos años ha aumentado el interés académico, especialmente desde las ciencias sociales, en el contexto de abuso y explotación sexual de menores a través de Internet (Burton et al. 2016; Craven, Brown y Gilchrist 2006; Gámez-Guadix, Borrajo y Almendros 2016; Kloess, Beech y Harkins 2014; Burton et al. 2016; Smith, Thompson y Davidson 2014; Whittle, Hamilton-Giachritsis y Beech 2013). En el caso concreto de OG, las investigaciones parten de diversas disciplinas académicas: la criminología (véase, por ejemplo, Seigfried-Spellar y Soldino 2019), la psicología (véase, por ejemplo, Gámez-Guadix et al. 2016, De Santisteban y Gámez-Guadix 2018) y la informática (basada en el diseño de software para la detección de OG con base léxica; véase, por ejemplo, Gupta, Kumaraguru y Sureka 2012; Kontostathis, Edwards y Leatherman 2009; Cano, Fernández y Alani 2014; Yun et al. 2015; Meyer 2015; Ngejane et al. 2018).
También desde la psicología, algunos estudios etnográficos (Katz 2013; Marcum 2007; Leander, Christianson y Granhag 2008; Quayle y Newman 2016) utilizan entrevistas con ciberacosadores sexuales a menores y sus víctimas para identificar las distintas etapas del proceso de engaño y evaluar el riesgo en las víctimas. En el contexto español, De Santisteban y Gámez-Guadix (2018) realizan un estudio cualitativo de 12 entrevistas a delincuentes condenados por OG de entre 21 y 51 años, comparando los datos obtenidos con un análisis de los hechos probados en sus sentencias. De esta forma identifican las estrategias de manipulación desde el punto de vista conductual: el engaño, la corrupción, la implicación emocional del menor y el abuso. Los resultados de estos estudios aportan valiosos datos sobre el modus operandi de los ciberacosadores y sobre la sofisticación de sus estrategias de manipulación.
Desde la lingüística, el estudio de las estrategias de manipulación y control en OG ha sido extremadamente limitado y se ha llevado a cabo sobre datos en inglés (véase, por ejemplo, Chiang y Grant 2018; Lorenzo-Dus, Izura y Perez-Tattam 2016; Lorenzo-Dus, Kinzel y Di Cristofaro 2020; Lorenzo-Dus e Izura 2017; Lorenzo-Dus y Kinzel 2019, 2021). Todo ello a pesar de que dichas estrategias constituyen la clave del proceso de ciberacoso sexual a menores y tienen un carácter eminentemente comunicativo (lingüístico/discursivo y visual), como demuestra el trabajo pionero sobre el discurso del ciberacoso sexual a menores realizado por Lorenzo-Dus y su equipo en el marco del Proyecto DRAGON-S, financiado en 2021-2022 por el Programa End to Violence de UNICEF (Developing Resistance Against Grooming Online – Spot and Shield (DRAGON-S) - Swansea University).
La presente investigación se enmarca en el proyecto Stop al Ciberacoso Sexual a Menores (Stoponsexgroom), que tiene como objetivo el desarrollo de un modelo comunicativo de OG en español, basado en las estrategias discursivas identificadas en lengua inglesa en el proyecto DRAGON-S. Derivado de este objetivo científico, el proyecto Stoponsexgroom incluye como objetivo de transferencia el desarrollo de materiales educativos de prevención en español accesibles de forma libre para las instituciones, centros educativos, agentes sociales y/o fuerzas policiales.
2. El ciberacoso sexual a menores: Visión lingüística y discursiva
La premisa principal en nuestro trabajo es que el OG es un proceso de índole comunicativa: el ciberacosador se vale de estrategias discursivas de manipulación, con las que embauca a menores de manera que ambos entran en una relación en línea (y en ocasiones también fuera de línea) de marcado carácter sexual. Dicho proceso de manipulación comunicativa se basa a menudo en el engaño e implica un abuso de poder, en tanto que hay una clara diferencia de edad y capacidades cognitivas y sociales entre ciberacosador y víctima.
La manipulación que se lleva a cabo en casos de OG parte del uso de una serie de estrategias discursivas recurrentes (Lorenzo-Dus, Izura y Pérez-Tattam 2016; Lorenzo-Dus, Kinzel y Di Cristofaro 2020; Lorenzo-Dus 2020), a saber:
1) Acceso. El ciberacosador toma contacto con su víctima. Esta estrategia refleja el uso de distintas maneras de establecer un contacto inicial en línea con fines de ciberacoso sexual. En algunos casos, existe una relación —de familiaridad, amistad, etc.— previa entre ambos, bien en línea o fuera de línea; en otros casos, ciberacosador y víctima son desconocidos.
2) Desarrollo de la confianza. El ciberacosador crea y mantiene un vínculo afectivo, en concreto de confianza, con su víctima. La finalidad de dicho desarrollo de confianza es siempre el abuso sexual, y para ello el ciberacosador se vale de las siguientes subestrategias discursivas:
a) Cumplidos a la víctima, no todos de carácter sexual, como se demuestra en Lorenzo-Dus e Izura (2017).
b) Sociabilidad, intercambio comunicativo sobre asuntos triviales, desde elaboradas secuencias de despedida de conversaciones puntuales en línea (por ejemplo, múltiples ‘adioses’) a turnos de interacción en los que se comentan temas como el tiempo.
c) Intercambio de datos personales, tales como lugar de residencia, edad, nombre, número de teléfono, nombre en redes sociales, etc. El ciberacosador suele hacer numerosas preguntas, así como proporcionar datos personales –falsos y reales– sobre sí mismo. La reciprocidad discursiva es importante en esta subestrategia, puesto que lleva a un aumento de la sensación de confianza.
d) Discusión sobre relaciones interpersonales de ciberacosador y víctima, tanto la relación que se va gestando entre ellos a través del OG como otras relaciones afectivas que cada uno de ellos pueda tener (o haber tenido) con otras personas en su entorno, desde parejas sentimentales hasta amistades.
e) Intercambio de información sobre preferencias y pasatiempos de ciberacosador y víctima: redes sociales y ciberjuegos favoritos, preferencias musicales, deportivas, etc. En esta subestrategia, el ciberacosador suele aproximarse a las preferencias reveladas en la conversación por la víctima, intentando crear una sensación de afinidad interpersonal.
El uso de las subestrategias de desarrollo de la confianza es muy frecuente en procesos de OG. De hecho, en los estudios con datos en lengua inglesa estas subestrategias en su conjunto se utilizan con una frecuencia mayor a la frecuencia de uso de la estrategia de obtención de satisfacción sexual (Lorenzo-Dus, Izura y Perez-Tattam 2016; Lorenzo-Dus, Kinzel y Di Cristofaro 2020), que explicamos a continuación.
3) Satisfacción sexual. El ciberacosador recurre a contenido discursivo (y semiótico, como imágenes) de carácter sexual en el proceso de manipulación de OG. El mero uso de dicho contenido, es decir, independientemente de cómo reaccione su víctima, proporciona satisfacción sexual al ciberacosador. Además, la estrategia de satisfacción sexual sirve para que el ciberacosador desensibilice a su víctima a nivel comunicativo ante conductas sexuales, ya sean instrucciones precisas sobre cómo realizar prácticas sexuales con el ciberacosador (y por lo tanto ilícitas y abusivas) o con otras personas, o definiciones de terminología sexual, etc. Esta estrategia es la que suele asociarse de manera más evidente al OG, y de hecho constituye un componente esencial de este. Los estudios sobre el discurso de OG realizados en lengua inglesa por Lorenzo-Dus y sus equipos revelan tres subestrategias de obtención de satisfacción sexual: desensibilización implícita, desensibilización explícita y replanteamiento (reframing). Las dos primeras consisten en hacer referencia a contenido sexual, respectivamente, de manera indirecta o expresa. En el caso de la desensibilización implícita, el ciberacosador suele utilizar eufemismos sexuales o pronombres neutros para referirse a actos u órganos sexuales, así como para enfatizar aspectos románticos de la relación que persigue (Lorenzo-Dus y Kinzel 2021). El uso estratégico de discursos de amor, fidelidad y relaciones de pareja con proyección de futuro es muy común en esta subestrategia. En contraste, la desensibilización explícita hace referencia directa a contenido sexual, a menudo valiéndose de registros vulgares. La subestrategia de replanteamiento acompaña a la de desensibilización (implícita o explícita) en tanto que el ciberacosador presenta el contenido sexual —y en concreto la relación de OG— como algo positivo que beneficiará a su víctima en un futuro más o menos próximo. Esta subestrategia suele ser parte de juegos discursivos de roles en los que el ciberacosador se posiciona como profesor o educador (a veces como padre), y posiciona a la víctima como estudiante o aprendiz (o hija), en asuntos sexuales.
4) Aislamiento. Como se ha explicado, el ciberacosador trata de crear una relación de confianza con su víctima. En muchas ocasiones, tal relación se sustenta, en parte, en una noción de exclusividad, de manera que la relación entre ciberacosador y víctima se construye discursivamente como si fuese única, mejor que cualquier otra que la víctima (o ambos) puedan tener —o llegar a tener— con otras personas. Es ahí donde entra en juego la estrategia de aislamiento, pues para conseguir dicha exclusividad, el ciberacosador intenta separar a la víctima de esas otras personas en su vida. Exclusividad a menudo se combina con secretismo: el ciberacosador trata de crear la impresión de que esa relación especial debe ser únicamente conocida por ellos. Esto permite al ciberacosador prolongar el abuso al que somete a su víctima, para lo que se vale de estrategias de negociación de poder que combinan discursos de cortesía y descortesía (incluso amenazas y chantaje), como veremos más adelante. La estrategia de aislamiento se orienta a aspectos físicos y/o afectivos. A nivel físico, el ciberacosador trata de asegurarse el acceso exclusivo a la víctima, ya sea acceso en línea o fuera de línea. Para ello, intenta averiguar si la víctima está sola en casa, por ejemplo, en su habitación, y cuándo, o intenta conseguir que así sea para establecer o continuar la relación de OG. A nivel afectivo, el ciberacosador intenta crear una separación emocional entre su víctima y, normalmente, los familiares y amigos que ella tiene. Esto lo consigue criticándolos y/o posicionándose como la única persona que realmente se preocupa, entiende, quiere, etc., a la víctima.
5) Contacto continuado. El ciberacosador intenta mantener la relación de OG, para lo que propone (o exige) nuevas oportunidades para interactuar, ya sea en línea o fuera de línea, con la víctima. El uso de esta estrategia, por lo tanto, suele incluir una negociación discursiva muy detallada sobre el cómo, cuándo, dónde y para qué del próximo encuentro entre ambos, durante la que se genera contenido discursivo que apoya la consecución de las otras estrategias de OG. Por ejemplo, al intentar acordar una próxima cita en línea entre ciberacosador y víctima, el ciberacosador habla de las conductas sexuales que realizarán, o de cómo se evitará que el entorno social y familiar de la víctima tenga conocimiento de la cita.
6) Negociación de relaciones interpersonales/poder. En los estudios iniciales de OG con datos en lengua inglesa se detalla una última estrategia: compliance testing, o la prueba de la voluntad de la víctima a acceder a lo que le propone el ciberacosador. En estudios posteriores, no obstante, se demuestra que estas subestrategias en realidad forman parte de un abanico mucho mayor de estrategias para la negociación de la relación interpersonal y de poder entre ciberacosador sexual y víctima. Por lo tanto, en el modelo revisado del discurso de OG propuesto por Lorenzo-Dus (2020), la estrategia de prueba de voluntad se sustituye por la de negociación de relaciones interpersonales, que engloba procesos de cortesía y descortesía (Brown y Levinson 1987; Culpeper 2011), y de negociación discursiva de poder (Thornborrow 2002), y que se manifiesta a lo largo de todo el proceso de OG, solapándose con las otras estrategias discursivas. El modelo de discurso de OG así revisado queda reflejado en la figura 1.
Figura 1. Modelo discursivo de online grooming (adaptado de Lorenzo-Dus 2020).
El modelo de OG propuesto en la figura 1 mantiene su índole discursiva y se concibe como un proceso no-lineal de estrategias y subestrategias que, en ocasiones, confluyen y se superponen para crear toda una red de embaucamiento. Es importante aclarar que, pese a haber sido desarrollado de manera empírica y validado a través de numerosos estudios en los que, en su conjunto, se ha analizado el discurso de más de 700 ciberacosadores y un corpus total de más de 5 millones de palabras, el modelo de discurso de OG de Lorenzo-Dus (2020) ha sido elaborado únicamente a partir del análisis de datos en lengua inglesa. En el presente trabajo, por lo tanto, usamos dicho modelo como punto de partida, entendiendo que pueden existir diferencias en relación con discursos de OG en otras lenguas y contextos culturales. En nuestro caso, nos centramos en datos de OG en español y dentro del contexto de España, en concreto en datos sobre la representación del OG dentro del género discursivo de la sentencia judicial.
3. Metodología
3.1. Datos
La presente investigación toma como fuente de datos el total de sentencias sobre casos de OG dictadas en España desde 2003 a 2021, disponibles en el repositorio del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ). De esta fuente de datos, se analiza un corpus compuesto de 31 sentencias judiciales (347.853 palabras). El proceso de selección y análisis de este corpus analítico se explica en el apartado 3.2.
Para Borja (2000, 97), los textos judiciales son los que “regulan las relaciones entre particulares o administración y los órganos judiciales: autos, exhortos, citaciones, sentencias, etc.”. Cuando hablamos de la sentencia judicial en España, nos referimos a “la resolución de un juez o tribunal que pone fin a un proceso” (Alcaraz y Hughes 2002, 251). Las sentencias judiciales son vehículo de comunicación crucial entre jueces, que dictan sentencias, y ciudadanía afectada por su resolución (Montolío y López Samaniego 2008). En España y Latinoamérica, el sistema jurídico tiene un carácter predominantemente textual (Goodrich 1987; Godoy Tena 2021) en el que la sentencia es donde se legitima la palabra del juez (Montolío y López Samaniego 2008). Como género discursivo, la sentencia judicial en España se rige por una estructura formal bastante fija (Borja 2000), casi férrea (Godoy Tena 2021), que comprende: un encabezamiento, los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho (razonamientos jurídicos), una parte dispositiva y un resumen. Montolío y López Samaniego (2008), asimismo, argumentan que las sentencias judiciales tienen una clara función social porque comunican a la ciudadanía la decisión final judicial sobre un pleito, lo que explica muchos de los rasgos discursivos propios del género. Destacamos su carácter de texto híbrido e intertextual (Orts Llopis 2017) que sintetiza o recopila contenidos diversos como son citas de sentencias previas, documentos jurídicos anteriores, citas de los participantes en la cita oral, expertos forenses, lingüistas, etc.
El carácter intertextual de las sentencias judiciales suele ser más evidente aún en la parte de los fundamentos de derecho, o la sección narrativa (Orts Llopis 2017). En esta sección se incluyen “los hechos probados” donde se recoge un resumen del proceso de OG. Dicho resumen incluye el discurso de ciberacosador, la víctima y cualquier otra persona involucrada en el caso. Por lo tanto, como detalla Montolío (2007), esta sección es polifónica. Es en esta sección de las sentencias judiciales en la que se centra nuestro análisis. Los hechos probados aparecen narrados utilizando dos estilos: directo e indirecto. En el caso del estilo directo, se ofrece una trascripción verbatim de la parte relevante de los atestados, que incluye fragmentos de las conversaciones de OG. En el ejemplo (1) se observa el discurso del ciberacosador:
(1) “Las cosas major decirlas por voz, porque no las leen ¿A que sí?; Tendremos que vernos donde no nos vea nadie ¿no cielo?; Y donde podernos ir q no nos vean?2.
En el caso del estilo indirecto, el discurso de los participantes en las conversaciones de OG se reproduce mediante paráfrasis (non-verbatim). El ejemplo (2) muestra un fragmento del discurso de la víctima:
(2) “Finalmente Miriam dice que el acusado le dijo que borrase las conversaciones que mantenían”.
Según apunta Montolío (2007), el uso de estilo directo o indirecto no es aleatorio, sino que responde a la decisión del juez, quien recurre al estilo directo para reproducir literalmente segmentos que considera importantes de la información y resaltarla.
El género discursivo de las sentencias judiciales reproduce, por lo tanto, datos reales de las conversaciones de OG en estilo directo y en estilo indirecto. Dicha información es importante a la hora de ampliar nuestro conocimiento del proceso comunicativo de OG dada la dificultad de acceder a los atestados, que son de carácter privado y altamente sensible. En este sentido, es importante mencionar que las sentencias judiciales que conforman nuestro corpus han sido anonimizadas previamente a su publicación en abierto en el repositorio del CENDOJ. Este y otros aspectos éticos de este estudio han obtenido la aprobación del comité ético de la institución adonde se adscribe Stoponsexgroom.
3.2. Procedimiento de análisis
En una primera fase, se usan los términos de búsqueda “ciberacoso”, “child grooming”, “pornografía infantil” y “sexting”, lo que resultó en un corpus inicial de 70 sentencias (649.601 palabras) en el periodo de tiempo seleccionado (2003-2021). De estas 70 sentencias, se seleccionan cualitativamente aquellas que contienen casos de ciberacoso sexual a menores, según la definición expuesta en el apartado 1 de este trabajo. El resultado de esta primera selección es un corpus de 31 sentencias (347.853 palabras), que se leen en su totalidad, marcando para posterior análisis aquellos fragmentos donde se hace referencia a las conversaciones entre ciberacosador y víctima, con un total de 24.240 palabras analizables. En este punto, conviene destacar que esta drástica reducción del número de palabras analizables —de 649.601 a 24.240— se debe a las características propias del género discursivo de la sentencia judicial. La tabla 1 resume los datos más relevantes del corpus:
Corpus de datos |
Nº de sentencias |
Nº de palabras |
Inicial (corpus 0) |
70 |
649.601 |
Final (corpus 1) |
31 |
347.853 |
Estudio (corpus 2) |
selección de conversaciones entre ciberacosador y menor |
24.240 |
Tabla 1. Descripción del corpus del presente estudio. |
Para el análisis discursivo de las 31 sentencias se utiliza la herramienta de análisis cualitativo NVivo 12. La figura 2 ilustra las fases del análisis llevado a cabo en este estudio:
Figura 2. Fases del análisis del estudio.
Como muestra la figura 2, la fase 1 corresponde a la codificación de la interacción entre ciberacosador y menor según (i) el estilo que refleje la sentencia: directo (verbatim) o indirecto (no verbatim); y (ii) la autoría: ciberacosador o menor. En cuanto a su codificación según (i), el uso intermitente en las sentencias de marcas de estilo directo, tales como el entrecomillado, requiere del análisis manual del co-texto para delimitar el fragmento de texto analizable. En el caso del estilo indirecto, la codificación toma como referencia el uso de varios verba dicendi usados para designar distintas acciones comunicativas, tales como “dice que” (en el ejemplo (2)), “comenta”, “pide”, etc.
En la fase 2, se codifica (nivel 1) el texto analizable según las estrategias y subestrategias del modelo de discurso de OG (véase figura 1), pero sin hacer hincapié en la negociación de relaciones interpersonales y de poder. Por último, en la fase 3 (nivel 2), con el objetivo de examinar de manera sistemática dichas relaciones interpersonales y de poder, se realiza un análisis cualitativo de actos de habla (Searle 1969) y de cortesía (Brown y Levinson 1987) y descortesía (Culpeper 2011), por parte de ciberacosador y víctima. En dicho análisis, se adaptan las tipologías existentes al discurso digital. La codificación de la totalidad del corpus la realizan dos miembros del equipo de forma independiente con el fin de garantizar la fiabilidad inter-jueces. Los casos de desacuerdo o inconsistencias en la codificación se resuelven con la intervención del resto de los miembros del equipo de trabajo/autores del presente artículo. En este trabajo, se presentan los resultados de los niveles 1 y 2 de codificación: asignación de estilo y autoría (apartado 4) y categorías del modelo discursivo de OG con datos en español (sección 5). Por limitación de espacio, no se describen los resultados numéricos del análisis de las relaciones interpersonales y de poder entre ciberacosador y víctima, sino que se presenta una descripción de algunos de los patrones discursivos más frecuentes en relación con los ejemplos seleccionados.
4. La representación del ciberacoso sexual a menores en el género discursivo de la sentencia judicial (estilo y autoría)
La figura 3 refleja el porcentaje de uso de discurso en estilo directo (verbatim) e indirecto (no verbatim), asignado a ciberacosadores y menores, sobre la base del número total de palabras analizadas.
Figura 3. Porcentaje de estilo directo e indirecto por autoría.
Los resultados de la figura 3 muestran una intención evidente en este género discursivo por aportar datos incriminatorios, de ahí el alto porcentaje de discurso asignado a los ciberacosadores (67% en total: 14% verbatim y 53% no verbatim) frente al de las víctimas (33% en total: 7% verbatim y 26% no verbatim). Por lo que respecta a la preferencia por el uso del estilo directo o indirecto, tal como muestra la Figura 3, los datos revelan una marcada preferencia por el uso, a la hora de reproducir el discurso tanto de ciberacosadores como de víctimas, del estilo indirecto: 79% del total. Esto puede deberse a que, como mencionamos anteriormente, el estilo directo —que figura en un 21% del corpus— se emplea para remarcar partes de especial interés incriminatorio de la sentencia (Montolío 2007). En estas partes, en las que es de especial importancia a nivel judicial ser lo más preciso posible, se opta por no desviarse del discurso original de ciberacosadores y víctimas, manteniéndose así un registro lo más parecido posible a un testimonio verbal por parte de los autores y limitando cualquier posibilidad de interpretación errónea de sus conductas discursivas durante el proceso de OG.
5. La representación del ciberacoso sexual a menores en el género discursivo de la sentencia judicial (estrategias de manipulación de ciberacosadores y conductas de menores)
Las figuras 4 y 5 muestran los resultados de la codificación de los datos según las categorías del modelo discursivo de discurso de OG (véase apartado 2). Estos datos reflejan, respectivamente, las estrategias de manipulación de los ciberacosadores (figura 4) y las conductas discursivas de sus víctimas (figura 5).
Figura 4. Modelo de online grooming: discurso de los ciberacosadores.
Figura 5. Modelo de online grooming: discurso de las víctimas.
Como muestran los datos en las figuras 4 y 5, todas las estrategias identificadas para datos en lengua inglesa también aparecen en las conversaciones de OG reproducidas en las sentencias judiciales en español examinadas en este estudio. Las dos estrategias con mayor incidencia discursiva, tanto en ciberacosadores como en víctimas, son la satisfacción sexual (41% en el discurso de los ciberacosadores, y 40% en el de las victimas) y el desarrollo de la confianza (32% en el discurso de los ciberacosadores, y 34% en el de las víctimas). Estas estrategias, como se apunta en el apartado 2, se dividen en distintas subestrategias más específicas que dan cuenta de las diferentes acciones manipulativas dentro de cada una. No sorprende, dado el marcado enfoque judicial del corpus, que sea la estrategia de satisfacción sexual la que cuente con mayor reflejo discursivo en los datos examinados en este trabajo. Veamos, no obstante, cómo se representa dicha estrategia a nivel más detallado. En la Figura 6, se muestran los datos porcentuales de las tres subestrategias de satisfacción sexual en el discurso de ciberacosadores y víctimas.
Figura 6. Subestrategias de satisfacción sexual en el discurso de ciberacosadores y menores
(datos porcentuales).
Los resultados confirman la preferencia del género discursivo de la sentencia judicial por representar un discurso explícito de desensibilización sexual en ciberacosadores y víctimas. La falta de acceso a los atestados policiales no permite determinar si existe esta misma preferencia por el discurso sexual explícito en el resto de las conversaciones incautadas (no reproducidas en la sentencia).
En contraste, el lenguaje de desensibilización sexual implícito se ve reflejado con menor frecuencia en los datos examinados, constituyendo solo un 24% (ciberacosadores) y un 27% (víctimas) de todo el discurso de satisfacción sexual reproducido. Como en el caso del lenguaje de desensibilización explícita, no es posible saber si estos datos porcentuales corresponden a la totalidad de las conversaciones incautadas. No obstante, los estudios en lengua inglesa insisten en la relevancia del lenguaje ambiguo y sexualmente implícito por parte de los ciberacosadores (véase Lorenzo-Dus y Kinzel 2021). Es posible, por lo tanto, que en el género de la sentencia judicial no se dé tanta importancia a reflejar contenidos sexuales que no son explícitos a nivel discursivo y que, por ello, podrían generar dudas sobre su interpretación. De hecho, los estudios realizados en lengua inglesa sobre la expresión discursiva de la satisfacción sexual en OG advierten sobre el alto poder manipulativo de las estrategias de desensibilización sexual implícitas, y en especial las estructuras argumentativas en las que los ciberacosadores expresan simultáneamente la intencionalidad sexual de forma explícita e implícita (Lorenzo-Dus y Kinzel 2021). Para las víctimas, el esfuerzo de procesamiento de tales estructuras es considerable, lo que contribuye, sin duda, a que no sean siempre conscientes de que están siendo sometidas a abuso, creyendo estar en una relación de amistad o de amor durante el proceso de OG.
En el ejemplo (3) vemos cómo funciona la subestrategia de desensibilización implícita:
(3) (ciberacosador): “Quiero que te hagas una foto con el pijama. Entonces por 20 euros el q puedo hacer? Y que haremos dilo con tranquilidad para ti y para mi”.
En este ejemplo, el ciberacosador trata de confundir a la víctima con un discurso contradictorio sobre sus intenciones sexuales. Por un lado, el ciberacosador evita hacer referencia al contenido sexual de las conductas que quiere realizar, optando por una expresión ambigua (“el q”) en la que se elide el componente sexual ―las acciones serán sin duda sexuales, además de formar parte de una transacción económica (“por 20 euros”), lo que confirma su ilegalidad y naturaleza abusiva―. Por otro lado, y pese al uso de discurso sexual implícito, que de por sí mitiga la amenaza a la imagen (face) de la víctima, el ciberacosador recurre a la estrategia de desarrollo de la confianza, de manera expresa, pidiéndole a la víctima que “con tranquilidad” para ambos articule discurso sexual (“que haremos dilo”) —el mismo contenido que el ciberacosador opta por no reflejar por escrito en este momento de su interacción con la víctima―.
En cuanto a la conducta verbal de las víctimas, nuestros datos revelan en ocasiones un intento de rechazar el avance de contenido sexual (sea verbal, visual o físico) en su interacción digital con los ciberacosadores, como se muestra en los ejemplos (4) y (5):
(4) (víctima): “Total que te falta por ver, que lo has visto todo, pecho, culo, barriga, piernas;...Para por fa”.
(5) (víctima) “Estoy tiritando sabes? Yo no soy chico de compañía; Ah no serás de esos pederastas”.
En ambos ejemplos, las víctimas muestran abiertamente su desacuerdo con las peticiones de sus ciberacosadores. En el ejemplo (4), la víctima pide de manera explícita —y a través del uso del imperativo “Para”— que cese la petición de material ilícito (fotos/videos) de desnudos de ella. Al hacerlo, usa dos tipos de atenuadores de amenaza a la imagen del ciberacosador: el marcador “por favor”, en forma abreviada e informal “por fa”, y una razón para justificar su propia petición. Esta justificación se basa en la percepción de que el ciberacosador se excede en sus propias peticiones, pues ya tiene suficiente material ilícito de la víctima (“lo has visto todo, pecho, culo, barriga, piernas;…”); es decir, la víctima apela a posibles valores de lo que puede ser justo y razonable dentro de la relación de OG. La justificación va incluida dentro de una pregunta retórica (“Total que te falta por ver…”), con la que la víctima sigue mostrando su descontento ―y desesperación― con la conducta de su ciberacosador.
En el ejemplo (5), la víctima no apela a un sentido de justicia, sino que se queja abiertamente de las condiciones en las que se está desarrollando la interacción digital entre él y su ciberacosador. En concreto, la víctima se queja de frío extremo (“estoy tiritando”), ya que no lleva ropa puesta. La queja se enfatiza con una pregunta directa (“sabes?”) a la que sigue un acto declarativo que destaca —mediante una aseveración negativa— su identidad: “yo no soy chico de compañía”. La víctima continúa mostrando su rechazo a la conducta que se ve obligado a realizar (posar desnudo ante la cámara) con una pregunta acusatoria directa: “Ah no serás de esos pederastas”. En el contexto de una relación digital de poder y vulneración de los derechos humanos, como es el OG, el discurso de rechazo de conductas sexuales que ilustran los ejemplos (4) y (5) supone una gran valentía por parte de las víctimas.
En lo que respecta a la estrategia de desarrollo de la confianza, como muestra la figura 7, la sentencia judicial remarca el uso de dos subestrategias: la discusión de relaciones interpersonales (50,93% en el discurso de los ciberacosadores y 47,3% en el de las víctimas) y el intercambio de información personal (33,2% en el discurso de los ciberacosadores y 40,72% en el de las víctimas). A nivel de preferencia de uso (no de datos porcentuales), estos resultados coinciden con los obtenidos en el análisis de conversaciones de ciberacoso sexual en lengua inglesa (Lorenzo-Dus et al. 2016). El uso de cumplidos obtiene un porcentaje de representación comparativamente menor (entre el 7,8% en el discurso de las víctimas y el 10,41% en el de los ciberacosadores). Por último, las subestrategias referentes a la sociabilidad y las actividades obtienen un escaso porcentaje de representación en este tipo de discurso.
Figura 7. Porcentaje de subestrategias de desarrollo de confianza en ciberacosadores y víctimas.
Si bien no existe una diferencia porcentual significativa, la subestrategia en la que se aprecia una mayor diferencia de uso entre ciberacosadores y víctimas es la del intercambio de información personal, que cuenta con un mayor porcentaje en el discurso de las víctimas (40,72%, frente al 33,3% en los ciberacosadores).
El ejemplo (6) muestra la subestrategia de hablar sobre las relaciones interpersonales, que es la más frecuente en nuestros datos dentro de la estrategia de desarrollo de la confianza.
(6) (ciberacosador): “No estoy enfadado, estoy decepcionado que es peor. Sabes k ayudándonos los dos podrás estar trankila. Si alguna vez te pasa algo dímelo [...] que para eso soy tu mejor amigo”.
Como se aprecia, el ciberacosador recurre a un componente emocional (la decepción) para establecer los términos de una relación cercana entre él y su víctima. En (6), el ciberacosador explicita su decepción con la menor como una emoción con una carga de negatividad afectiva superior al mero enfado en las relaciones interpersonales, atacando así la imagen positiva de la víctima, a la que culpabiliza. En contraste, los actos de habla que siguen tratan de proteger la imagen positiva de la víctima en lo que concierne a su relación con el ciberacosador, tratando de mitigar sus dudas (“sabes k”, “podrás estar tranquila”). De esta forma, la continuación de la relación de abuso sexual se plantea en términos de ayuda y reciprocidad (“ayudándonos los dos”) y de protección (“si alguna vez te pasa algo dímelo”), construyendo la relación entre el ciberacosador y la víctima como única, excepcional: “para eso soy tu mejor amigo”. El embaucamiento para conseguir que la víctima se involucre en una conducta delictiva (relaciones sexuales con un adulto) es, por tanto, evidente: una relación sexual se disfraza de relación de amistad excepcional y apoyo mutuo, lo que dificulta el discernimiento de los menores sobre la verdadera naturaleza de la relación abusiva que siempre encierra el OG.
En otras ocasiones, como muestran los datos, la naturaleza de la relación abusiva se orienta a afianzar la imagen positiva de la víctima, mediante el uso de cumplidos, como se aprecia en el ejemplo (7):
(7) (ciberacosador): “Eres guapísima, me tienes loco; Te quiero mi vida, cielo te haré feliz; Vas a tener todo el dinero que quieras princesa”.
En (7), el ciberacosador enmascara la naturaleza sexual del abuso a través del amor romántico, diluyendo la dimensión ilegal de la relación mediante actos de habla (cumplidos y promesas) que se orientan de nuevo a salvaguardar la imagen positiva de la víctima: uso de superlativos (“eres guapísima”), expresión de afecto/enamoramiento extremo mediante hipérbole (“me tienes loco”) y apelativos de afecto propios de relaciones interpersonales íntimas (“mi vida”, “princesa”, “cielo”). Además de desplazar la naturaleza sexual del abuso hacia la relación romántica (“te quiero”, “te haré feliz”), el proceso de embaucamiento se sirve de la promesa de bienes materiales para conseguir su propósito (“vas a tener todo el dinero que quieras”).
En (6) y (7), por tanto, el ciberacosador construye un entramado discursivo complejo de relaciones interpersonales románticas orientadas a generar confianza. La realidad es totalmente diferente, pues se basa en la consecución mediante el engaño comunicativo de una relación sexual ilícita en la que hay una diferencia de poder y en la que los derechos de la menor son claramente vulnerados.
En relación con las subestrategias de relaciones e intercambio de información personal, la conducta discursiva de las víctimas revela distintos posicionamientos en función del grado de vulnerabilidad y gravedad del engaño. Es por ello que, como puede verse en (8), las víctimas se muestran receptivas a participar de los supuestos beneficios de su relación con el ciberacosador:
(8) (menor): “Tk demasiado; jajaja y no me puedes regalar algo…; gracias… eh… k buen amigo eres”.
En otros casos, las víctimas muestran reticencia ante el tenor de la interacción, como se aprecia en (9):
(9) (menor): “No, yo no soy una chica que pide muchas cosas; Pero, ¿quién eres al final?; A sí, ¿y qué haces aquí?”
Conviene destacar que la interpretación de las conductas de las víctimas en situaciones de ciberacoso sexual desde un prisma adulto puede contribuir a su revictimización. No hay que olvidar que las víctimas están atrapadas en un complejo entramado de embaucamiento en el que los ciberacosadores poseen un conocimiento más avanzado de las estrategias discursivas, así como un mayor acceso a recursos económicos y madurez cognitiva. Dada la naturaleza secreta y exclusiva de este tipo de relaciones, impuesta por el ciberacosador mediante amenazas tales como develar contenido visual de índole sexual, cualquier resistencia de las víctimas, aunque indirecta y limitada, es loable. En este contexto de abuso absoluto de poder, el cuestionamiento por parte de la víctima de la identidad de la persona con la que mantiene una relación abusiva es un acto de valentía que permite vislumbrar cierta esperanza ante la lacra social que constituye el OG.
6. Conclusiones
El presente trabajo constituye el primer estudio del discurso de OG en español, en concreto, a través de su representación en el género discursivo de la sentencia judicial. Tomando como punto de partida el modelo de discurso de OG desarrollado con datos en lengua inglesa (Lorenzo-Dus 2020), y usando como corpus analítico fragmentos de conversaciones reales de OG recogidas en contextos judiciales en España, nuestro trabajo muestra que las estrategias identificadas en inglés también aparecen en datos de conversaciones de OG en español. Por lo tanto, y de manera provisional, el modelo de discurso de OG propuesto por Lorenzo-Dus (2020) puede considerarse válido para su adopción al español. Decimos “de manera provisional” porque el corpus analizado en el presente trabajo es parte de un género discursivo —la sentencia judicial— específico. Como muestran nuestros resultados, dicho género da prioridad a las conductas de ciberacosadores, especialmente a aquellas que son incriminatorias, entre las que claramente se encuentran las estrategias discursivas de desensibilización sexual explícita. Aun así, los resultados de nuestro análisis reflejan la importancia manipulativa y, en realidad, abusiva, del uso de la estrategia de desarrollo de la confianza, mediante discurso no siempre sexualmente explícito. Esto es significativo, pues indica que el sistema judicial es consciente de las estrategias de embaucamiento más sutiles que utilizan los ciberacosadores, tales como las referencias a discursos de amor y el uso de lenguaje sexual implícito. Nuestros datos también muestran los intentos por parte de las víctimas de rechazo del abuso sexual al que son sometidas. De nuevo, esto es revelador en el contexto del género discursivo de la sentencia judicial, en tanto que saca a la luz lo difícil que les resulta a las víctimas tratar de detener a sus ciberacosadores. Es importante enfatizar este aspecto del proceso interaccional del OG, en especial de cara a la elaboración de materiales de prevención para profesionales, familias y los propios menores que puedan llegar a ser víctimas de OG. Actuando desde el conocimiento detallado del discurso de manipulación de OG, tanto por parte de los ciberacosadores como de sus víctimas, es posible crear materiales de prevención que se basen en una defensa de los derechos de los menores a no ser abordados con discursos abusivos en entornos digitales. Los menores pueden aprender que es perfectamente normal, y en realidad un derecho natural e inviolable, no ser agredido discursivamente con contenido sexual —implícito o explícito, con intentos de asilamiento, con falsos cumplidos, etc.
Por último, nos parece importante apuntar que nuestro estudio fue gestado durante la pandemia COVID-19. Nuestro equipo —compuesto por miembros de tres universidades (Swansea University, Universitat Politècnica de València y Universitat de València), en dos países diferentes (España y Reino Unido)— se benefició de las posibilidades de colaboración que nos brindan las tecnologías y entornos digitales. A través de plataformas de videoconferencia y software de análisis compartido digitalmente, formulamos —y resolvimos— preguntas de investigación y dudas metodológicas. Compartimos asimismo información y cotejamos resultados preliminares con colaboradores externos al entorno académico de gran calidad y valía, tales como equipos especializados de las fuerzas de la ley y el orden y la ONG Fundación Anar. Compartimos el conocimiento adquirido con medios de comunicación regionales y nacionales —lo que constituye para nosotros un aspecto importante dentro de nuestra misión de divulgación de conocimiento, en nuestro caso conocimiento lingüístico, a la ciudadanía. En resumen, como tantos otros miembros de la comunidad científica, convertimos momentos difíciles en oportunidades para crecer como grupo de investigación y trabajo. Los entornos digitales son así, lo pudimos constatar durante este periodo: dan cabida a las peores conductas del ser humano, permitiendo la violación de derechos humanos, pero al mismo tiempo facilitan nuestros esfuerzos por crear presentes y futuros mejores para todos.
Agradecimientos
Damos las gracias a la Dra. María Laura Pardo y al Dr. Matías Soich por su labor editorial en este dossier, así como a los evaluadores del presente trabajo. Agradecemos asimismo la financiación de esta investigación a la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport de la Generatitat Valenciana, España, dentro del proyecto AICO/2020/166. Esta publicación también es parte del proyecto de I+D+i / PID2020-117964RB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/.
Bibliografía
» Alcaraz, Enrique y Brian Hugues. 2002. El español jurídico. Barcelona: Ariel.
» Berson, Ilene R. 2003. “Grooming cybervictims: The psychological effects of online exploitation for youth”. Journal of School Violence 2.1: 5-18.
» Borja, Anabel. 2000. El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel.
» Brown, Penelope y Stephen C. Levinson. 1987. Politeness: Some universals in language usage. Cambridge: Cambridge University Press.
» Burton, Patrick, Monica Bulger, Julia Davidson, Mariya Ali, Patrick Davidson, Emma Day, Jeffrey De Marco, Majida Rasul, Sara Razai, Mia Scally, Mia y Bronwyn Wex. 2016. Child online protection in the MENA Region. Project Report. Center for Justice and Crime Prevention.
» Cano, Amparo Elizabeth, Miriam Fernández y Harith Alani. 2014. “Detecting child grooming behavior patterns on social media”. En International Conference on Social Informatics, editado por Luca Maria Aiello y Daniel McFarland, 412-427. Cham: Springer.
» Chiang, Emily y Tim Grant. 2018. “Online grooming: moves and strategies”. Language and Law 4.1: 103-141.
» Craven, Samantha, Sarah Brown y Elizabeth Gilchrist. 2006. “Sexual grooming of children: Review of literature and theoretical considerations”. Journal of sexual aggression 12.3: 287-299.
» Culpeper, Jonathan. 2011. Impoliteness: Using language to cause offence. Vol. 28. Cambridge: Cambridge University Press.
» Davidson, Julia y Peter Gottschalk. 2011. “Characteristics of the Internet for criminal child sexual abuse by online groomers”. Criminal Justice Studies 24.1: 23-36.
» De Santisteban, Patricia y Manuel Gámez-Guadix. 2018. “Prevalence and risks factors about minors for online sexual solicitations and interactions with adults”. The Journal of Sex Research 55: 939-950.
» EUROPOL. 2020. Exploiting isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic. URL: https://www.europol.europa.eu/publications-documents/exploiting-isolation-offenders-and-victims-of-online-child-sexual-abuse-during-covid-19-pandemic.
» Fundación Anar. 2021. Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019). URL: https://www.anar.org/wp-content/uploads/2021/12/Estudio-ANAR-abuso-sexual-infancia-adolescencia-240221-1.pdf.
» Gámez-Guadix, Manuel, Erica Borrajo y Carmen Almendros. 2016. “Risky online behaviors among adolescents: Longitudinal relations among problematic Internet use, cyberbullying perpetration, and meeting strangers online”. Journal of Behavioral Addictions 5.1: 100-107.
» Godoy Tena, Francisco. 2021. “Rasgos lingüísticos de las sentencias británicas y españolas”. En Aspectos forenses de la traducción e interpretación: jurídica, judicial y policial, editado por Esther Vázquez y Del Árbol y María Jesús Ariza Colmenarejo, 45-72. La Coruña: Colex.
» Gómez-Hidalgo, José María y Andrés Alfonso Díaz-Caurcel. 2012. “Avances tecnológicos en la protección del menor en redes sociales”. Novática 219: 28-35.
» Goodrich, Peter. 1987. Legal discourse. Studies in linguistics, rhetoric and legal analysis. London: MacMillan.
» Gupta, Aditi, Ponnurangam Kumaraguru y Ashish Sureka. 2012. “Characterising pedophile conversations on the internet using Online Grooming”. Computer and Society. https://arxiv.org/pdf/1208.4324.pdf.
» INTERPOL. 2020. Threats and trends: Child sexual exploitation and abuse - COVID impact. https://www.interpol.int/en/content/download/15611/file/COVID19%20-%20Child%20Sexual%20Exploitation%20and%20Abuse%20threats%20and%20trends.pdf.
» Joleby, Malin, Sara Landström, Carolina Lunde y Linda S. Jonsson. 2021. “Experiences and psychological health among children exposed to online child sexual abuse–a mixed methods study of court verdicts”. Psychology, Crime and Law 27.2: 159-181.
» Katz, Carmit. 2013. “Inter-related child sexual abuse: What children tell us in their testimonies”. Children and Youth Services Review 35.9: 1536-1542.
» Katz, Carmit, Sidnei R. Priolo Filho, Jill Korbin, Annie Bérubé, Ansie Fouché, Sadiyya Haffejee, David Kaawa-Mafigiri, Katryn Maguire-Jack, Pablo Muñoz, James Spilsbury, George Tarabulsy, Ashwini Tiwari, Diane Thembekile Levine, Elmien Truter y Natalia Varela. 2021. “Child maltreatment in the time of the COVID-19 pandemic: A proposed global framework on research, policy and practice”. Child Abuse & Neglect 116.2:104824. doi: 10.1016/j.chiabu.2020.104824
» Kloess, Juliane A., Anthony R. Beech, y Leigh Harkins. 2014. “Online child sexual exploitation: Prevalence, process, and offender characteristics”. Trauma, Violence and Abuse 15.2: 126-139.
» Kontostathis, April, Lynne Edwards y Amanda Leatherman. 2009. “Chatcoder: Toward the tracking and categorization of internet predators”. Trabajo presentado en el Taller de procesamiento de datos realizado en conjunto con la 9° Conferencia Internacional de SIAM sobre procesamiento de datos, Sparks, NV.
» Leander, Lina, Sven Christianson y Pär Anders Granhag. 2008. “Internet-initiated sexual abuse: adolescent victims’ reports about On- and Off-line sexual activities”. Applied Cognitive Psychology 22.9: 1260-1274.
» Lorenzo-Dus, Nuria. 2020. “Developing resistance against Online Grooming: From linguistic analysis to practice-based interventions”. Conferencia invitada presentada en el Aston Institute for Forensic Linguistics, Aston University, Reino Unido.
» Lorenzo-Dus, Nuria, Cristina Izura y Rocío Perez-Tattam. 2016. “Understanding grooming discourse in computer mediated environments”. Discourse, Context and Media 12: 40-50. doi:10.1016/j.dcm.2016.02.004
» Lorenzo-Dus, Nuria y Cristina Izura. 2017. “’cause ur special’: Understanding trust and complimenting behaviour in online grooming discourse.” Journal of Pragmatics 112: 68-82.
» Lorenzo-Dus, Nuria y Anina Kinzel. 2019. “‘So is your mum as cute as you?’: Examining patterns of language use by online sexual groomers”. Journal of Corpora and Discourse Studies 2: 14-39.
» Lorenzo-Dus, Nuria, Kinzel, Anina, y Matteo Di Cristofaro. 2020. “The communicative modus operandi of online child sexual groomers: Recurring patterns in their language use”. Journal of Pragmatics 155: 15-27. https://doi.org/10.1016/j.pragma.2019.09.010
» Lorenzo-Dus, Nuria y Anina Kinzel. 2021. “‘We’ll watch TV and do other stuff’: A corpus-assisted discourse study of vague language use in online child sexual grooming”. En Exploring discourse and ideology through corpora, editado por Miguel Fuster, José Santaemilia, Carmen Greogori-Signes y Paula Rodríguez-Abruñeiras, 189-210. Berna: Peter Lang.
» Marcum, Catherine. 2007. “Interpreting the intentions of Internet predators: An examination of online predatory behavior”. Journal of Child Sexual Abuse 16.4: 99-114.
» Meyer, Maxime. 2015. Machine learning to detect online grooming. PQDT, Global.
» Montolío, Estrella. 2007. “Lingüística, retórica y procesos argumentativos en las corporaciones”. En Actas del Tercer Congreso Internacional de Español para Fines Específicos, editado por A. Escofet, Andreu van Hooft, B. de Jonge, J. Robisco, Kristi Jauregi y M. Ruíz, 17-34. Utrecht, Instituto Cervantes. Madrid: Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
» Montolío, Estrella y Anna López Samaniego. 2008. “La escritura en el quehacer judicial: Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España”. Revista Signos 41.66: 33-64.
» Ngejane, Cnythia H., Gugulethu Mabuza-Hocquet, Eloff y Samuel Lepophane. 2018. “Mitigating online sexual grooming cybercrime on social media using machine learning: A desktop survey”. En International Conference of Advances in Big Data, Computing and Data Communication Systems (icABCD), 1-6. IEEE. https://ieeexplore.ieee.org/document/8465413.
» Noll, Jennie G. 2021. “Child sexual abuse as a unique risk factor for the development of psychopathology: the compounded convergence of mechanisms”. Annual review of clinical psychology 17: 439-464.
» Orts Llopis, M. Ángeles. 2017. “El género textual en dos culturas jurídicas: análisis pretraductológico de las decisiones judiciales en inglés y en español”. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law 67: 220-236.
» OMS. 2021. Violence against children. https://www.who.int/health-topics/violence-against-children#tab=tab_1.
» ONU. 2019. Convention on the Rights of the Child: Guidelines regarding the implementation of the optional protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution and child pornography. https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRC/CRC.C.156_OPSC%20Guidelines.pdf.
» Quayle, Ethel, y Emily Newman. 2016. “An exploratory study of public reports to investigate patterns and themes of requests for sexual images of minors online”. Crime Science 5.1: 1-12.
» Seigfried-Spellar, Kathryn C., y Virginia Soldino. 2019. “Child Sexual Exploitation: Introduction to a Global Problem”. En The Palgrave Handbook of International Cybercrime and Cyberdeviance, editado por Thomas Holt y Adam Bossler, 1-21. Advance online publication. Cham: Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1007/978-3-319-78440-3_53.
» Smahel, David, Hana Machackova, Giovanna Mascheroni, Lenka Dedkova, Elisabeth Staksrud, Kjartan Ólafsson, Sonia Livingstone y Uwe Hasebrink. 2020. EU Kids Online 2020: Survey results from 19 countries. EU Kids Online. Doi: 10.21953/lse.47fdeqj01ofo.
» Smith, Peter K., Fran Thompson, y Julia Davidson. 2014. “Cyber safety for adolescent girls: Bullying, harassment, sexting, pornography, and solicitation”. Current opinion in obstetrics and gynecology 26.5: 360-365.
» UNICEF. 2020. Violencia contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID-19. https://www.unicef.org/lac/media/19611/file/violencia-contra-nna-en-tiempos-de-covid19.pdf.
» Thornborrow, Joanna. 2002. Power talk: Language and interaction in institutional discourse. London: Routledge.
» Whittle, Helen C., Catherine Hamilton-Giachritsis y Anthony R. Beech. 2013. “Victims’ voices: The impact of online grooming and sexual abuse”. Universal Journal of Psychology 1.2: 59-71.
» Yun, Gyung C., Alaina K Jensen, Elin R. Gudnadottir, Byung C. Bae y Julian Togelius. 2015. “Detecting predatory behaviours in game chats”. IEEE Transactions on Computational Intelligence and AI in Games 7.3: 220-232.
1 En este trabajo nos referimos a ciberacosadores usando el género masculino y a sus víctimas usando el género femenino. Con esto no queremos indicar que todos los ciberacosadores sexuales a menores sean hombres, ni todas sus víctimas niñas, sino que pretendemos reflejar los perfiles de género de este delito: la mayoría de ciberacosadores sexuales a menores son en efecto hombres, y la mayoría de sus víctimas son niñas.
2 Los ejemplos se incluyen aquí tal y como aparecen en las sentencias, con errores gramaticales, ortográficos o de léxico.