Análisis de la representación discursiva de la violencia de género: más allá del daño físico

Alicia Eugenia Carrizo

Universidad de Buenos Aires, Argentina
aliciaecarrizo@gmail.com

Trabajo recibido el 26 de agosto de 2021 y aprobado el 4 de octubre de 2021.

Resumen

El objetivo de este trabajo es comprender la representación discursiva de la violencia de género contra la mujer con el fin de hacer visibles patrones y tendencias en el discurso legal. El aislamiento social de emergencia durante la pandemia COVID-19 agudizó la situación de vulnerabilidad de las víctimas. El Estado nacional argentino y estados provinciales en los últimos años han promulgado leyes que buscan proteger a las víctimas de la violencia familiar en consonancia con otras leyes de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la mujer en general (Ley Nacional 24.417 y Ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires). El corpus del trabajo está constituido por estas leyes y, además, por la carta que el femicida de Claudia Schaefer leyó el último día del juicio penal que lo condenó a prisión perpetua en 2017. Nos proponemos analizar las secuencias argumentativas de estos discursos, en especial en lo que respecta a la representación socio-discursiva de la violencia, con el objetivo de deconstruir, desde una perspectiva crítica, el sistema de creencias que implican y acceder al orden del discurso político ideológico que invocan. Para el análisis del corpus tomaremos como base a la lingüística sistémico funcional (Halliday 1985; Halliday y Hasan 1985; Martin y White 2005) con perspectiva crítica e interaccional (Fairclough 2003; Goffman 2001, 1981; Pardo y Carrizo 2018; van Leeuwen 2008) integrando la dimensión argumentativa y estratégica del discurso (Carrizo 2019; Menéndez 2005, 2019). Los resultados preliminares muestran estrategias discursivas que incluyen recursos lingüísticos e interactivos que, en distintos niveles del sistema, acompañan el proceso de deshumanización que caracteriza la violencia.

Palabras clave: violencia de género, análisis del discurso, argumentación, estrategias discursivas.

Analysis of the discursive representation of gender violence: beyond the physical damage

Abstract

The objective of this work is to understand the discursive representation of gender violence against women in order to make visible patterns and trends in legal discourse. Emergency social isolation during the COVID-19 pandemic exacerbated the vulnerable situation of the victims. In recent years, the Argentine state and local states have enacted laws that seek to protect victims of family violence in line with other laws that protect the rights of children, adolescents, and women in general (National Law 24,417 and Law 12,569 of the province of Buenos Aires). Our corpus is constituted by these laws and also by the letter that the author of the femicide of Claudia Schaefer read on the last day of the criminal trial that sentenced him to life in 2017. We propose to analyze the argumentative sequences of these speeches, especially those concerning the socio-discursive representation of violence with the aim of deconstructing, from a critical perspective, the belief system that they imply. In addition, we expect to access the order of the ideological political discourse that they invoke. For the analysis of the corpus, we will take as a basis systemic functional linguistics (Halliday 1985; Halliday and Hasan 1985; Martin and White 2005) with a critical and interactional perspective (Fairclough 2003; Goffman 2001, 1981; Pardo y Carrizo, 2018; van Leeuwen 2008) integrating the argumentative and strategic dimension of the discourse (Carrizo, 2019; Menéndez 2005, 2019). Preliminary results show discursive strategies that include linguistic and interactive resources that, at different levels of the system, accompany the dehumanization process that characterizes violence.

Keywords: gender violence, discourse analysis, argumentation, discursive strategies.

Análise da representação discursiva da violência de gênero: para além do dano físico

Resumo

O objetivo deste trabalho é compreender a representação discursiva da violência de gênero contra a mulher a fim de tornar visíveis padrões e tendências no discurso jurídico. O isolamento social emergencial durante a pandemia COVID-19 agravou a situação de vulnerabilidade das vítimas. Nos últimos anos, o estado nacional da Argentina e os estados provinciais promulgaram leis que buscam proteger as vítimas de violência familiar em consonância com outras leis que protegem os direitos das crianças e adolescentes e das mulheres em geral (Lei nacional 24.417 e Lei 12.569 da província de Buenos Aires). O corpus da obra é constituído por essas leis e também pela carta que leu o feminicídio de Claudia Schaefer no último dia do julgamento-crime que o condenou à prisão perpétua, em 2017. Propomos analisar as sequências argumentativas desses discursos, especialmente em o que diz respeito à representação sociodiscursiva da violência com o objetivo de desconstruir, a partir de uma perspectiva crítica, o sistema de crenças que elas implicam e acessar a ordem do discurso político ideológico que invocam. Para a análise do corpus, tomaremos como base a linguística funcional sistêmica (Halliday 1985; Halliday y Hasan 1985; Martin y White 2005) com uma perspectiva crítica e interacional (Fairclough 2003; Goffman 2001, 1981; Pardo y Carrizo 2018; van Leeuwen 2008) integrando a dimensão argumentativa e estratégica do discurso (Carrizo 2019; Menéndez 2005, 2019). Os resultados preliminares mostram estratégias discursivas que incluem recursos linguísticos e interativos que, em diferentes níveis do sistema, acompanham o processo de desumanização que caracteriza a violência.

Palavras-chave: violência de gênero, análise de discurso, argumentação, estratégias discursivas.

1. Introducción

El objetivo general de este trabajo es comprender la representación discursiva de la violencia de género contra la mujer con el fin de visibilizar patrones de conducta comunicativa en el discurso público en nuestro país. Consideramos que la violencia de género implica la violación a los Derechos Humanos fundamentales, lo que erosiona la construcción de relaciones democráticas en el marco social. Esta violencia además se relaciona con la formación cultural en un contexto patriarcal, donde se educa de manera diferente a niños y niñas, lo que se traduce en una relación jerárquica que se acepta como parte del orden establecido (Villalba 2020). Vale la pena destacar que el término de violencia de género (Scott 1996; Espinar Ruíz y Mateo Pérez 2007) hace referencia a la violencia enraizada en las definiciones y relaciones de género dominantes en una sociedad y se aplica al estudio de otras manifestaciones de violencia más allá de la violencia contra las mujeres, de modo que se tienen en cuenta otras variables además del género (clase social, etnia, religión). Se habla de violencia contra las mujeres como reflejo de la Ley Nacional N°26.485 de protección integral promulgada en 2006 en correlato con las normas internacionales. Por otra parte, el uso del término violencia contra las mujeres no se opone a violencia basada en el género, toda vez que provienen del mismo marco teórico en materia de derechos humanos, y se dirigen a ratificar los mismos derechos.

El aislamiento social de emergencia durante la pandemia COVID-19 agudizó la situación de vulnerabilidad de las víctimas. El 11 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis con relación a la pandemia del COVID-19 (SACROI–COVID-19), hizo un llamado a los Estados a incorporar la perspectiva de género en las respuestas a la crisis y a combatir la violencia sexual e intrafamiliar, así como la discriminación que afecta a las mujeres en ese contexto. En nuestro país, en las tres primeras semanas de la cuarentena obligatoria dispuesta el 11 de marzo de 2020 como medida sanitaria contra el coronavirus, aumentaron los llamados a las líneas de ayuda por violencia de género y familiar: en la línea 144 recibieron un 40% más de llamados y en la 137 subieron un 20%. Y, a diferencia de todo el resto de los delitos, los femicidios no bajaron: hubo al menos 15 en los primeros 20 días (Villalba 2020)1.

En investigaciones previas (Carrizo 2013, 2015) estudiamos la violencia verbal (maltrato psicológico, abuso verbal, virulencia) en los comentarios de lectores de los foros de diarios digitales. Reconocimos que las estrategias interactivas predominantes, los movimientos en la estructura de participación y la construcción co-participada de la figura denigrada tienen como efecto la disconfirmación en la estructura de comunicación, el desplazamiento en la identidad social a una escala inferior. En estos casos, la violencia verbal no rompe el intercambio, pero tensiona el modo en que se establece la relación interpersonal que supone el intercambio comunicativo entre seres humanos, más allá del grado de conflictividad que tengan los participantes (Grice 1995; Watzlawick et al. 1985). Se percibe como un ataque contra la integridad social, moral o personal de una de las partes. Coincidimos con Allport (1979) y Moïse (2012) en que las formas menores del prejuicio tienden a convertirse en discriminación y violencia. Entendida de este modo, la violencia verbal constituye, al igual que otras manifestaciones, un proceso social político, económico y cultural multipolar que no solo se expresa como un acto directo, sino que a veces también lo hace de manera no visible, pero igualmente contundente.

El corpus de este trabajo fue seleccionado del entramado discursivo intertextual de la violencia de género en el discurso jurídico (Fairclough 2003). El Estado nacional argentino y los estados provinciales en los últimos años han promulgado leyes que buscan proteger a las víctimas de la violencia familiar en consonancia con otras leyes de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la mujer en general. El trabajo tiene como propósito analizar las secuencias argumentativas de la Ley Nacional 24.417 y la Ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la representación socio-discursiva de la violencia con el objetivo de deconstruir, desde una perspectiva crítica, el sistema de creencias que implican y acceder al orden del discurso político ideológico que invocan. Se analizará, además, con el mismo propósito, la carta que el femicida de Claudia Schaefer leyó el último día del juicio penal que lo condenó a prisión perpetua en junio de 2017. El crimen ocurrió en agosto de 2015 y fue conocido como el “femicidio del country”. Recibió atención de los medios de comunicación el juicio por jurado realizado en la provincia de Buenos Aires, poco habitual en Argentina. Para el análisis lingüístico del corpus tomaremos como base la lingüística sistémico funcional (Halliday 1985; Halliday y Hasan 1985; Martin y White 2005) con perspectiva crítica e interaccional (Fairclough 2003; Goffman 2001, 1981; Pardo y Carrizo 2018; van Leeuwen 2008) integrando la dimensión argumentativa y estratégica del discurso (Carrizo 2019; Menéndez 2005, 2019).

Las preguntas exploratorias se enfocaron en las relaciones entre violencia, conflicto y derechos humanos, teniendo en cuenta que tanto las leyes como cualquier participación en un juicio penal oral constituyen discursos sociales e históricos situados, que refieren a problemas sociales y suponen relaciones de poder (Fairclough y Wodak 1994). El uso del lenguaje es parte del proceso social y, por lo tanto, constituye significaciones y prácticas sociales que se definen en relación con otras y deben ser leídas en relación interdiscursiva e intertextual con otras prácticas. En el entramado, los discursos conforman representaciones de la realidad, la crean y modifican. El análisis se orienta a la descripción lingüística de los textos y las relaciones intertextuales de conexión entre el lenguaje y el contexto social. En el primer caso, nos preguntamos de qué manera las leyes representan la violencia, qué relaciones sociales plantean y qué consecuencias acarrean; en lo que hace a la carta leída en el juicio penal oral, en cambio, enfocamos las razones por las que interpretamos la carta de Farré como discurso violento. La hipótesis inicial es que ambos discursos refuerzan el ordenamiento social androcéntrico que impone el marco de interpretación cultural preferido. Los resultados preliminares muestran estrategias discursivas que incluyen recursos lingüísticos e interactivos que, en distintos niveles del sistema, acompañan el proceso de deshumanización que caracteriza la violencia. El efecto deshumanizante replantea la relación interpersonal de los participantes y degrada la identidad social de la persona.

2. Acerca de la violencia: visible e invisible, restringida y amplia

El siglo XXI asiste a un cambio de paradigma en la conceptualización de la violencia. De enfocar el daño de manera fragmentaria, en la actualidad la violencia se considera una práctica social sistemática en la que el daño (con distinto grado de visibilidad) afecta la integridad física o moral de una persona, como así también sus recursos simbólicos y culturales. Se entiende que la violencia puede ser evitada, incluso prevenida y erradicada, más allá de los actores involucrados y las motivaciones invocadas.

Wieviorka (2006, 29) señala que la violencia ha cambiado tanto que, para comprenderla, se hace necesario formular la hipótesis de un cambio de paradigma, es decir, de una mutación que concierne de igual manera y, en primer lugar, al propio fenómeno, en sus distintas modalidades y relaciones (conflicto, agresión); en segundo lugar, a los contextos en los que surge, se desarrolla y regresa; y, por último, a las formas de acercamiento que permiten abordarlo. Estos cambios históricos son indisociables de la concepción de lo público, lo privado y, sobre todo, de los actores sociales involucrados, de modo que afectan no solo al Estado sino también a las instituciones sociales, incluidas la escuela y la iglesia católica2. El cambio de paradigma se refleja, también, en la falta de consenso en el ámbito académico de las ciencias sociales de conceptos como violencia, agresión o agresividad y las tipologías correspondientes, en tanto no hay una ciencia o una disciplina que la estudie de manera específica (Moreno Martín 2009; Aróstegui Sánchez 1994).

En la actualidad, el abordaje de la violencia comprende acciones y omisiones que atentan contra el desarrollo integral de las necesidades humanas de las personas y, más globalmente, contra la vida, independientemente del contexto sociohistórico y político. El acto violento nos dice algo cultural y simbólicamente diferente; surge de la negación de un “otro” como humano de la cultura, la comunidad, la etnicidad, la vecindad (Hernández 2002).

La violencia se manifiesta en distintas maneras, contextos y grados de conflictividad interpersonal, social, política, cultural diferentes (Grimshaw 1990). Parafraseando a Bourgois (2009) podemos considerar que la proliferación de trabajos y taxonomías conceptuales oscurecen más que aclaran. Bourgois distingue tres categorías teóricas de la violencia que no son visibles de inmediato y se encuentran en una relación de continuidad: la violencia estructural, la simbólica y la normalizada. En esta continuidad las violencias se intersectan entre sí, se solapan y se reproducen a sí mismas y a las estructuras políticas de desigualdad que las impulsan y refuerzan, como si fuera un círculo vicioso. Las modalidades físicas y visibles que uno encuentra en la vida cotidiana y a lo largo de la historia de la violencia son virtualmente infinitas (Bourgois 2009, 30), pero todas comparten la misma dinámica relacional3.

La violencia estructural, también cultural e institucional (Galtung 1969, 1990; Garver y Friedenberg 1968; Farmer 20044; Espinar 2002), está moldeada por instituciones identificables, relaciones, campos de fuerza e ideologías, sistemas carcelarios, leyes discriminatorias, inequidad de género y racismo. Se manifiesta visiblemente en la dispar prestación de la salud pública que da como resultado distintas cargas de morbilidad, tasas de mortalidad y niveles de lesiones ocupacionales en todas las clases, etnias y estatus de ciudadanía. El concepto de violencia simbólica fue desarrollado por Bourdieu (2000) y se refiere al mecanismo por el cual los socialmente dominados naturalizan el status quo e incluso se culpan a sí mismos por su dominación. La violencia normalizada o cotidiana (Scheper-Hughes 1997; Scheper-Hughes y Bourgois 2004) se inspira en la crítica al tratamiento que reciben los enfermos por parte de enfermeras y médicos en los psiquiátricos. Enfoca la indiferencia social hacia las brutalidades institucionalizadas y nos permite ver cómo ciertos discursos habituales vuelven invisibles unos patrones sistemáticos de brutalidad, tales como cuando el amor romántico se transforma en violencia doméstica, o cuando los dictámenes de la masculinidad llevan a la tolerancia del feminicidio por parte del Estado y a que un hecho de violación sea erróneamente reconocido como inofensivo o merecido (Bourgois 2009, 32).

Al incluir dimensiones no manifiestas en el análisis de la violencia, reconocemos también factores específicos no esperados que co-participan en la construcción de contextos violentos. La perspectiva amplia e integral de la violencia trata de evitar el tratamiento descontextualizado o fragmentado de las distintas manifestaciones y da pie al enfoque actual más extendido en el tratamiento de la violencia doméstica, como es el modelo ecológico5. El modelo denominado ecológico (Belsky 1980; Heise 1998) para el tratamiento integral de la violencia toma como eje los distintos contextos en los que se desarrolla una persona. Se propone identificar los niveles de violencia y las condiciones que la impulsan para explicar la interacción entre los factores y las modalidades de aparición y, de ese modo, elaborar estrategias de prevención adecuadas al contexto. De acuerdo con este modelo, los factores que influyen en la probabilidad de experimentar o cometer violencia interactúan en cuatro niveles: el individual de las personas, el familiar o relacional, el de la comunidad y el de la sociedad. La atención de la violencia contra las víctimas comprende medidas múltiples que exigen la participación de una diversidad de actores e instituciones para abarcar los diferentes niveles en los que se manifiesta e integrar la acción reparadora y preventiva.

Más allá de las categorizaciones académicas de las distintas disciplinas, una visión amplia de la violencia nos ayuda a visibilizar los efectos del poder patriarcal y, muy especialmente, de la posición de la mujer (Espinar 2002). Las epistemologías feministas han develado y criticado los supuestos de un conocimiento sesgado que convierte en invisibles algunos hechos y la herencia cultural e histórica de las mujeres (Magallón Portolés 2005).

Uno de los supuestos cuestionados a partir de la experiencia de la mujer es la dicotomía público/privado en relación con la familia y el Estado. La tradición liberal respeta la familia al interpretarla como espacio privado, a raíz de lo cual no interviene, excepto que lo pida uno de sus integrantes. Esta posición termina favoreciendo al más fuerte. Al entenderla como un ámbito privado, prevalece la fuerza del sujeto dominante en una relación de familia. Así, las mujeres y los niños experimentan de manera especial la violencia en sus distintas manifestaciones en función del lugar que ocupan en el orden económico y en el sistema cultural hegemónico: la violencia subsume un amplio espectro de injusticias y desigualdades sociales, equiparable a toda situación de dominación, entre ellas, la violencia que ejerce un hombre en contra de la mujer y que termina, casi irremediablemente, en la muerte.

3. Análisis argumentativo de leyes sobre violencia familiar

…nos encontramos frente a un flagelo social que se debe atacar desde la faz preventiva para proceder paulatinamente a su erradicación, y, por estas razones consideramos que el problema de la violencia familiar no puede seguir siendo enfocado como una cuestión privada ya que, la salud, la educación, el trabajo y la seguridad son cuestiones públicas y comunitarias, en las que el Estado debe intervenir básicamente con el fin de prevenirlas y erradicarlas paulatinamente (de los fundamentos de la Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.569, producto del trabajo parlamentario desarrollado desde 1998 en ambas Cámaras).

El corpus legal está constituido por las leyes de protección a las víctimas de violencia familiar: la Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires. Nos detendremos en los artículos 1 de los cuerpos normativos, en tanto allí se presenta la definición de violencia familiar que va a actuar como marco de la ley.

En 1994 se dictó la Ley Nacional 24.417, donde se caracteriza a la violencia familiar como un problema social, cultural y político, que debe enfocarse como cuestión pública en la que el Estado tiene que intervenir para prevenirlo y erradicarlo. Y en 1996, Argentina adhirió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - “Convención de Belem do Pará”.

El Estado nacional argentino y los estados provinciales en los últimos 20 años han promulgado leyes que buscan proteger a las víctimas de la violencia familiar en consonancia con otras leyes de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de la mujer en general6. La legislación ha recuperado estas instancias de violencia familiar manifiestas y no manifiestas ejercida por un integrante del grupo conviviente. El 8 de marzo del 2009, se sancionó la Ley 26.485, “Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, lo que significó un gran avance, ya que toma la definición de violencia de género de la Convención de Belém Do Pará, ligada a las relaciones de poder asimétricas que se dan en la pareja. Además, se propone, entre otras cosas, prevenir la violencia contra las mujeres desde la escuela y fijar los ámbitos en los que se ejerce la violencia de género: doméstica, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. En consonancia con los avances que se ha tenido en materia legislativa ―y en especial la Ley 26.485― los fallos judiciales se realizan teniendo en cuenta una mirada con perspectiva de género.

3.1. Marco teórico metodológico

Desde una perspectiva multidimensional de análisis del discurso (Carrizo 2012, 2019), interpretamos los textos legislativos como secuencias argumentativas más allá de sus particularidades específicas (Kelsen 1960), de género discursivo (Lell 2018; Pardo 2018) o efectos en la vida de las personas (Austin 1980; Searle 1994)7. Todos los textos (los legales no son la excepción) remiten a un contexto social y cultural con el que establece relaciones dinámicas y en virtud del cual los interpretamos (Halliday y Hasan 1985). En esta misma línea, los discursos proveen evidencia de los procesos sociales en marcha que se traducen en las relaciones intertextuales dialógicas que establecen con otros discursos y otras prácticas sociales que involucran la representación de actores sociales (Fairclough 2003; van Leeuwen 2008). Es inevitable vincular estas leyes de protección de derechos con los movimientos internacionales de reivindicación social, feministas y de minorías vulnerables, cuyo activismo creció en los últimos años.

El análisis argumentativo analiza las dimensiones lógica, dialéctica y retórica del discurso. En principio se analizan los recursos lógicos que dan cuenta del esquema argumental, sintomático, instrumental o analógico, según sea el vínculo entre la premisa y la conclusión (van Eemeren et al. 2006). Siguiendo el funcionalismo toulminiano, la estructura lógica de la secuencia argumentativa está conformada por la tesis, la justificación que la sostiene y la garantía o nexo (implícita) que constituye el nexo entre los otros elementos. La garantía puede ampliarse agregando normas legales. La modalidad incluye los elementos que marcan el alcance de la validez y peso de la tesis y la posible refutación indica respuestas a contradicciones que puede esgrimir la otra parte (Toulmin 2007). La dimensión dialéctica analiza las posiciones que asume el sujeto discursivo (Menéndez 2019, 2020) en virtud del conflicto. Cada posición en el marco participativo se asocia con una conducta codificada y normativamente especificada del actor social (Goffman 1981, 3). En cuanto a la retórica, orientada hacia el receptor, tiene que ver con la persuasión y las creencias compartidas (Carrizo 2012) que se activan en el marco de interpretación que se comparte.

3.1.1. Ley Nacional 24.417 de Protección contra la violencia familiar8

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

A continuación, presentamos el análisis de las dimensiones argumentativas:

A) La organización lógica presenta como premisa Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que justifica la tesis podrá denunciar estos hechos y solicitar medidas cautelares conexas, invocando como nexo un orden de acción privado que obliga al Estado a actuar. Como aclaración de la tesis se agrega en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y como refuerzo de la garantía, se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho en tanto explicita lo que considera grupo familiar. El esquema argumentativo es pragmático instrumental. La tesis es una conducta o acción que se habilita en virtud de lo indicado en la premisa, a saber, que toda persona que sufriese lesiones o maltratos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar9. De manera que, si no hace la denuncia, la justicia no interviene. La premisa resume las circunstancias o hechos que propician adoptar la conducta que se propicia en la tesis, es decir, indica sus condiciones de posibilidad. En la taxonomía searleana de los actos ilocutivos (Searle 1976, 58), es un acto directo cuyo objeto es intentar lograr que se realice una acción específica.

B) En lo que respecta a la dimensión dialéctica, el posicionamiento de sujeto discursivo refuerza la agentividad gramatical (Menéndez 2020). El sujeto (la víctima) del proceso realizado en el texto10 (denunciar) es el responsable de iniciar y ejecutar la naturaleza semántica del proceso. En otras palabras, si la víctima no inicia-causa, no se desencadena la cadena de acciones. En la frase A los efectos de esta ley, el agente social excluido pero que podemos inferir es el Estado y la acción de la justicia (van Leeuwen 2008)11. En resumen, desde el análisis estratégico del discurso observamos que se enfatiza la agentividad del actor tematizado: la víctima; y se presenta al actor causante del proceso, alguno de los integrantes del grupo familiar, con una referencia atributiva no específica que da lugar a una inferencia sin certeza12 (¿quién causa la lesión?).

C) El análisis de la dimensión retórica muestra que textualmente se tematiza a la víctima del ámbito familiar y se dejan en posición remática las acciones del ámbito legal (cf. Tema rema, Halliday 1985). Si bien la ley constituye un texto del género jurídico (Pardo 2018), no por esto deja de ser flexible y permeable al contexto socio cultural. La frase en posición inicial supone un estado de cosas que se presenta como un hecho en sí, casi único, con límites precisos: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. Esto activa un marco de interpretación en la que la violencia familiar se entiende como una acción directa, física, observable (lesiones, maltrato) que sigue el eje temporo-causal de antes y después. Entonces, primero tiene lugar el acto violento y, luego, la denuncia. Este marco presupone que tanto la víctima como el victimario inferido son personas mayores de edad. La víctima además es capaz de denunciar, sabe leer y escribir y, sobre todo, sabe dónde está y cómo funciona el juzgado de familia.

3.1.2. Ley 14.509. Violencia Familiar. Modificación de la Ley 12.56913

Artículo 1°: Modifícanse los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley 12.569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

El análisis de las dimensiones argumentativas muestra que:

A) En lo que hace a la dimensión lógica, el texto inicia exponiendo su identidad: A los efectos de la aplicación de la presente ley. Esta identidad marca el alcance de la definición de la violencia familiar que funciona como tesis. Se usa un esquema sintomático (A es B). En la taxonomía searleana (Searle 1976, 57) es un acto ilocutivo representativo (en forma de enunciado declarativo). Estratégicamente, se afirma o niega algo, con diferente nivel de certeza, con la idea de aclarar lo que se desea decir o informar al receptor. Su propósito es representar un estado de cosas como real, una creencia14.

B) El posicionamiento dialéctico presenta un sujeto discursivo que se auto proclama como la voz universal que tiene la potestad de definir y detallar lo individual con integridad física y responsabilidad (espiritual). Así, A los efectos de la aplicación de la presente ley supone por inferencia un actor social omnipresente, el Estado, y una de sus partes, la Justicia.

C) El análisis retórico del artículo 1 de la ley muestra que la violencia familiar es considerada en términos no manifiestos. Definir algo es plantear una entidad sin tiempo ni causa, que no depende del contexto ni de lo observable. Discursivamente se presenta como una explicación general a la que le siguen las especificaciones. La enumeración en detalle, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona, previene equívocos. Sin embargo, la frase atributiva que afecte excluye estratégicamente al actor social perpetrador. Nos preguntamos entonces ¿quién es el que afecta?, ¿quién causa la acción? ¿quién ejecuta? (van Leeuwen 2008; Menéndez 2020).

3.2. Integración de resultados

La modificación del esquema argumentativo (de instrumental a sintomático) redefine la percepción de la violencia familiar (de exclusivamente física a incluir dimensiones no manifiestas). Da cuenta, también, del cambio en la relación del Estado y las personas respecto de lo público y lo privado15. Este cambio argumentativo se expresa, además, estratégicamente en los textos. Las normas analizadas dan cuenta de un sujeto discursivo productor que representa actores sociales adultos definidos por pertenencia (integrantes del grupo familiar; de una persona en el ámbito familiar) que privilegia el ámbito por encima de los hechos (daño, trauma) y las víctimas. Por otra parte, las víctimas están representadas explícitamente con referencia individual en posición temática, a diferencia de los victimarios, causantes de la acción de dañar, que se presentan con inferencias sin certeza en el texto. En ocasiones es difícil saber si el actor fue suprimido de forma involuntaria, para no repetir, o porque se lo da por conocido; sin embargo, es suficiente saber que esta representación fue dada por irrelevante dentro del texto para que tome importancia en el análisis.

4. Interpretación de la carta de un femicida: el Crimen del Country

“Las primeras palabras que se me ocurren en este momento son que Dios los bendiga, Shalom y que la paz esté con nosotros”. [Luego] leyó una carta –escrita supuestamente hace un año– dedicada a sus tres hijos (una niña y dos varones), que él mismo dijo que resumía con estas cuatro palabras: perdón y los quiero (Fuente: Télam, 5 de junio de 2017).

Así inicia la crónica periodística que da cuenta de la lectura de la carta que Fernando Farré leyó el último día del juicio que se le hiciera por el asesinato de Claudia Schaefer, a quien apuñaló 74 veces el 21 de agosto de 201516. La carta está fechada el 4 de mayo de 2016. El caso se conoció en los medios como “el crimen del country”.

En la anteúltima audiencia del juicio por jurados en su contra, Fernando Farré aceptó la posibilidad de hablar ante los 12 ciudadanos que decidirían su futuro el día siguiente. Su abogado aseguró que el discurso final no estaba acordado con la defensa. La lectura fue el epílogo de la estrategia defensiva de Farré para evitar la condena perpetua, aunque no pudo lograrlo. Tuvo alto impacto en los medios masivos de comunicación nacional. Los canales de televisión de aire y de noticias del cable difundieron la lectura.

Dijimos antes que la pregunta exploratoria tiene que ver con ¿por qué identificamos este discurso como violento? La hipótesis inicial del análisis es que la circulación mediática de Farré refuerza el ordenamiento social androcéntrico que impone el marco de interpretación preferido (amor paterno) en tanto podemos interpretar como un ejemplo simbólico y manipulado de violencia normalizada de género (Scheper-Hughes y Bourgois 2004).

Para llevar a cabo el análisis del corpus, la lingüística sistémica funcional (Halliday 1985; Halliday y Hasan 1985), entendida como un conjunto de prácticas significativas que se relacionan dialécticamente con la interacción social, operará como acercamiento inicial a los datos. Se integrará el análisis del léxico (Teoría de la Valoración; Martin y White 2005) y las estrategias discursivas (Menéndez 2005, 2019) con perspectiva crítica e interaccional (Goffman 2001, 1981; Pardo 2008; van Dijk 2016; Carrizo 2019).

El análisis tiene en cuenta, además, la dimensión sociocognitiva que incluye conocimientos disciplinares específicos y conocimientos de carácter social más abarcativos que impactan, a su vez, en “la construcción de modelos mentales personales” (van Dijk 2016, 174) en los que intervienen la percepción y la experiencia de cada actor social. Es por esto que, al considerar la interacción como la expresión de relaciones sociales que se construyen a partir de un uso estratégico del lenguaje, podemos identificar la construcción del mensaje como el punto de entrecruzamiento de lenguaje y sociedad, involucrando procesos culturales y cognitivos (sociales e individuales).

4.1. Análisis del discurso

Del análisis del discurso de la carta17 recuperamos muy brevemente lo siguiente:

A) Recursos léxico gramaticales:

Predominan procesos mentales y relacionales (Halliday 1985) que se interpretan como expresión de intimidad inclusiva para un entrenos (familiar): Clau ya no está entre nosotros/ Desde entonces que no nos vemos,/ desde entonces pienso cada día en ustedes. Los procesos verbales aparecen negados, se acumulan para expresar lo que siente: No puedo explicarles bien cómo me siento/ las palabras que resumen lo que siento son/ perdón/ no puedo explicar ni justificar lo que pasó,/ cómo se dio esa situación. El predominio de los procesos relacionales ayuda a describir la situación de manera parcial, como si fuera un relator víctima de un arrebato: Sé que las cosas no estaban bien,/ pero el desenlace fue totalmente impredecible / y me dejó perplejo/ y me duele. Pero cabe marcar que estos procesos, abstractos y elididos, posicionan al sujeto discursivo como receptor de un hecho causado por otro del que es procesador (me dejó perplejo, me duele) o espectador (el desenlace fue impredecible). Finalmente, los procesos mentales activan emociones en relación con sus hijos: Desde entonces que no nos vemos/ Desde entonces, pienso cada día en ustedes/. Quisiera saber cómo están, / cuántos centímetros crecieron, / qué están estudiando, / qué juego nuevo tienen en la tablet,/ un millón de cosas/ Quisiera pasar tiempo con ustedes/ y tomarlos de la mano como antes.

B) Recursos de las dimensiones argumentativas:

La dimensión lógica de argumentación indica que las cosas no andaban bien justifica la tesis el desenlace fue impredecible, en la que se encuentra implícito el lugar común de que lo que anda mal, termina peor. El alcance de la tesis es modalizado en pero el desenlace fue totalmente (M) impredecible me dejó perplejo y me duele (gradación en ascenso). Los procesos acompañan la sorpresa: de un proceso mental que se considera verdadero a un juicio de estima que es algo exterior (Martin y White 2005). El refuerzo de la garantía sería no puedo explicar ni justificar lo que pasó, como se dio esa situación - Me duele saber lo que pasaron y lo que están pasando. El esquema argumentativo es pragmático en el que la tesis expresa una valoración. La premisa resume los hechos que justifican adoptar esa conducta (valorativa). A su vez, da lugar a una nueva valoración como respuesta preferida (Pomerantz 1984). Argumentativamente, Macagno y Walton (2010) señalan que los argumentos emocionales se reconocen por el efecto interaccional que generan: una frase emotiva insta al interlocutor a emitir un juicio de valor sobre la situación a la que refiere. Las emociones y los juicios de valor son categorías distintas, podemos expresar una emoción sin que comporte un juicio de valor, aunque resulta difícil distinguirlas. Pero es un movimiento retórico que atrapa al oponente en un posible paso en falso, dar argumentos en contra significaría reivindicar valores que no son aceptables.

En lo que respecta al posicionamiento analizado en la dimensión dialéctica, el sujeto discursivo define una situación en la que refiere que lo que pasó fue un acontecimiento, un hecho que no esperaba, que lo sorprende y lo deja perplejo. Le resulta ajeno a él; no es responsable, o, por el contrario, es inocente.

Por otro lado, el marco de interpretación activado en la dimensión retórica indica que la familia es un ámbito privado, de identidad compartida, una comunidad que solo conocen los que forman parte. Farré invoca el amor paterno, uno de los pilares de la familia como un acto de reivindicación para hacer valer su posición. El amor paterno complementa al materno que también queda reivindicado, bajo la égida del patriarca en consonancia con el modelo cultural hegemónico: Daría mi vida, la cambiaría en un segundo, por irme yo y que ustedes estén con su madre, creciendo como debería ser.

C) Recursos retóricotextuales:

Los recursos retóricos de la carta analizados indican la preocupación del sujeto discursivo por construir un actor honesto (Para ser honesto, obviamente no puedo explicar) que, al asociarse a la primera persona, definen un posicionamiento evidencial en el que la verdad se presenta como un valor que él sostiene, de ahí que le resulte importante describir lo que sucede y contar lo que siente. En esta línea entendemos el uso de las parentéticas aclaratorias no puedo explicarles bien cómo me siento / Para ser honesto, las palabras que resumen lo que siento /Obviamente no puedo explicar ni justificar lo que pasó. Finalmente, invoca un ideal perdido de nostalgia: Ya nada será como antes, /Vivo recordando los buenos momentos juntos:/ los viajes, las vacaciones, las charlas en el auto, andando en bicicleta, los paseos con Pipa, la perrita. Esta alusión repone una información destinada a participantes ajenos al círculo familiar, pero receptores de la carta, lo que refuerza la lectura argumentativa estratégica del análisis.

D) Dimensión estratégica discursiva

En lo que hace a la dimensión estratégica del discurso, observamos que se construye una escena de contexto físico desfavorable mediante indicaciones espacio temporales: Estoy acá detenido en la Unidad Penitenciaria 46 de San Martín. Estas funcionan como recurso retórico para construir un lugar desde donde hablar, un escenario lejano al de sus hijos. Acá es un deíctico resignificado que, asociado a detenido, funciona para valorar negativamente. En la conversación simulada con sus hijos predomina el tono intimista. En este contexto, el yo opera estratégicamente para seleccionar la faceta de su mundo interior que quiere mostrar. El discurso constituye una cierta manera de manifestarse ante sí y ante los demás que se traduce en una figura (yo social) que construye el hablante (cf. footing, Goffman 1981). La lectura de la carta durante el cierre del juicio construye una ficción con una alteridad ilusoria y un diálogo inauténtico. La carta reitera la oposición entre emoción y razón y reivindica el amor paterno, con el fin de lograr la exculpación social del crimen y la atenuación del castigo. La distancia con sus hijos no es la única causa que incita a la producción del texto. Los niños son participantes retóricos de una carta centrada en el mensaje autocomplaciente de un asesino que presenta el hecho fatal como algo extraordinario.

4.2. Integración de resultados

Como vimos, Farré evita mencionar el asesinato como estrategia legal. Las cláusulas iniciales: el 21 de agosto de 2015 cambió nuestra vida./Clau ya no está entre nosotros establecen una relación de conexión cohesiva que elide el nexo de causa consecuencia y lo da como supuesto compartido. Presupone quién es Claudia, no la menciona como madre ni como su esposa. El sujeto discursivo opta paradigmáticamente por usar procesos de relación no agentivos ni concretos (Menéndez 2020), que tematizan el día del crimen y a la víctima pero dejan en posición remática nuestra vida y nosotros; de ese modo, desplaza la información. Como estrategia discursiva, presupone un mundo ideal donde la relación entre los participantes no incluye acciones materiales de intercambio, solo procesos sin actores humanos.

La violencia familiar de Farré incluye, como forma de abuso de poder, la manipulación sesgada y descontextualizada de los hechos. La negación invisibiliza el hecho y afecta la recontextualización discursiva al poner en circulación mediática una interpretación sesgada del homicidio. El análisis del discurso deconstruye el discurso paterno como expresión de la violencia normalizada (Bourgois 2009) que banaliza el crimen. El caso de Farré y su lectura escénica ante el jurado muestra la manipulación (competente) de los medios de comunicación18. Cabe recordar a Dutton y Golant (1999, 13), para quienes el acto violento no debe entenderse como un caso aislado, o una faceta bipolar (buen padre, mala pareja); es producto de toda una constelación de personalidad. La violencia tiene una función relevante para el agresor y es la de preservar su sentimiento de integridad. La carta opera en esta línea.

Siguiendo la tesis de Jimeno Santoyo (2004), el crimen pasional es una construcción cultural que pretende naturalizarse a través de un conjunto de dispositivos discursivos que les dan sentido a las acciones personales e institucionales frente al mismo19. Estos dispositivos discursivos se encuentran tanto en los relatos de experiencias personales como en la interpretación normativa y su núcleo es la reiteración de la oposición entre emoción y razón. El efecto es una exculpación social del crimen y un castigo atenuado para sus agentes.

La carta de Farré constituye un texto interpretable en el marco de la violencia de género. El efecto del dispositivo de recepción que se conformó para tratar mediáticamente este crimen presenta una construcción cultural que naturaliza el amor paterno al tiempo que le da lugar institucional. La tensión entre el contexto situacional de la lectura y la difusión mediática da cuenta de un acto de violencia cultural que los medios refuerzan en la circulación mediática. El discurso público del amor paterno hace que la violencia directa permanezca sin explicación aun cuando, finalmente, el jurado por unanimidad consideró a Farré culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio.

5. Conclusiones

La violencia comprende acciones y omisiones que atentan contra el desarrollo integral de las necesidades humanas de las personas y, más globalmente, contra la vida. Viene a negar la igualdad de las personas al transformar el vínculo entre los participantes en una relación deshumanizada cruzada por el poder (Izaguirre 1998). Y si a esto se suma que la persona que daña es la que debería cuidarnos, el efecto es desvastador (Belsky 1980).

La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos. Pasó del plano privado al dominio público y al ámbito de responsabilidad de los Estados, en gran medida, gracias al trabajo de las organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo. El marco de interpretación en el discurso mediático de los casos de violencia de género contra la mujer muestra una alternancia entre crimen pasional y/o crimen de odio y femicidio (Jimeno Santoyo 2004; Lagarde 2019; Carrizo 2013), lo que queda evidenciado en el re-enmarcamiento de los casos en el discurso periodístico.

Los recursos lingüísticos de los textos analizados dieron cuenta de estrategias discursivas y relaciones intertextuales que muestran la representación social de la violencia en un ordenamiento social androcéntrico patriarcal que impone el marco de interpretación de los discursos. En el caso de las leyes, observamos que representan la violencia familiar ubicando a las víctimas como actores privilegiados y desenfatizando la presentación del victimario independientemente de las estrategias argumentativas instrumentales o sintomáticas que se usen argumentativamente. La responsabilidad de reparar la violencia vuelve a la víctima en tanto está definida como la responsable de iniciar el proceso (semántico y legal). La protección a las víctimas subraya el hecho de que las concepciones ideológicas de orden macro afectan de manera directa la vida cotidiana de las personas. En lo que respecta a la carta del femicida, incluimos en el análisis el efecto performativo de la lectura realizada en una situación pública y difundida por los medios de comunicación. Las estrategias discursivas apuntan a construir una identidad social y personal (padre que ama a sus hijos) que, al igual que en el caso anterior, ubica a la víctima en posición temática participante de un proceso verbal no agentivo (Clau ya no está entre nosotros) y habilita una lectura manipulada de la situación.

En este sentido, la multidimensionalidad de la argumentación se asocia al análisis lingüístico del discurso con perspectiva crítica y estratégica del lenguaje en tanto considera que no hay tipologías cerradas ni rasgos discursivos a priori específicos de las situaciones violentas. Por el contrario, acompañando la visión amplia de la violencia, el estudio del discurso nos señala que los efectos operan por encima del nivel de lo individual en una dimensión sociocultural relevante. Es sustancial reconocer las formas de violencia no visible que se expresan en circunstancias o situaciones que los dispositivos socioculturales reproducen. El Estado es responsable de articular políticas activas afirmativas para evitar la desigualdad de grupos sociales en desventaja estructural por género, discapacidad, origen étnico, etario, nacionalidad, por citar algunos factores. Todos tenemos derecho a una vida sin violencia.

Bibliografía

» Allport, Gordon W. 1979. The nature of prejudice. Reading, MA: Addison-Wesley.

» Aróstegui Sánchez, Julio. 1994. “Violencia, sociedad y política: la definición de la violencia”. Ayer 13: 17-55.

» Austin, John L. 1980. Cómo hacer cosas con palabras. Buenos Aires: Paidós, 1980.

» Belsky, Jay. 1980. “Child maltreatment an ecological integration”. American Psychologist 35: 320- 335.

» Bourdieu, Pierre. 2000. La dominación masculina. Barcelona: Anagrama.

» Bourgois, Philippe. 2009. “Treinta años de retrospectiva etnográfica sobre la violencia en las Américas”. En Guatemala: violencias desbordadas, editado por Julián López García, Santiago Bastos y Manuela Camus Bergareche, 27-62. Córdoba: Universidad de Córdoba.

» Carrizo, Alicia E. 2012. La argumentación interaccional: efectos del uso del discurso referido. Buenos Aires: OPFyL e-Book.

» Carrizo, Alicia E. 2013. “La violencia verbal en el discurso público: los comentarios en diarios digitales”. Trabajo presentado en el X Congreso Internacional de ALED, organizado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México y la Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso, Puebla, México, 28-31 de octubre.

» Carrizo, Alicia E. 2015. “Disparen contra el pianista: construcción social de la figura denigrada”. En Representaciones discursivas de la violencia, la otredad y el conflicto social en Latinoamérica, compilado por Hernán Gabriel Vázquez, 117-124. Buenos Aires: Vázquez, libro digital.

» Carrizo, Alicia E. 2016. “Estudio retórico discursivo de un caso de violencia en la prensa nacional”. Trabajo presentado en el VIII Coloquio ALEDAR de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) y la Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso, 3-4 de noviembre.

» Carrizo, Alicia E. 2019. “Perspectiva interaccional de la argumentación en el análisis del discurso”. En Métodos de análisis del discurso: Perspectivas argentinas, coordinado por Oscar Iván Londoño Zapata y Gianni Olave Arias, 67-93. Bogotá: Ediciones de la U.

» Donnellan, Keith. 1966. “Reference and definite description”. Philosophical Review: 281-304.

» Dutton, Donald G. y Susan K. Golant. 1999. El golpeador: Un perfil psicológico. Buenos Aires: Paidós.

» Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). Informe del Observatorio de Medios, 9 de junio de 2017. Consulta realizada el 3 de septiembre de 2021. URL: http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&codcontenido=2922&plcontampl=12&aplicacion=app187&cnl=4&opc=50.

» Entman, Robert M. 1993. “Framing: toward clarification of a fractured paradigm”. Journal of Communication 43.4: 51-58.

» Espinar Ruíz, Eva y Miguel Ángel Mateo Pérez. 2007. “Violencia de género: reflexiones conceptuales, derivaciones prácticas”. Papers: Revista de Sociología 86: 189-201.

» Espinar, Eva 2002. “La violencia doméstica como factor de empobrecimiento”. En Mujeres pobres, indicadores de empobrecimiento en la España de hoy, coordinado por José María Tortosa, 101-125. Madrid: Cáritas Española.

» Fairclough, Norman. 2003. Analysing discourse. London: Routledge.

» Fairclough, Norman y Ruth Wodak. 1994. “Critical discourse analysis”. En Discourse as social interaction, discourse studies: A multidisciplinary introduction, editado por Teun van Dijk, vol. 2, 258-284. London: Sage.

» Farmer, Paul. 2004. “An anthropology of structural violence”. Current Anthropology 45.3: 305-325.

» Galtung, Johan. 1969. “Violence, peace and peace research”. Journal of Peace Research 6: 167-191.

» Galtung, Johan. 1990. “Cultural violence”. Journal of Peace Research 27.3: 291-305.

» Garver, Newton y Edgar Z. Friedenberg. 1968. “What violence is”. The Nation 209: 817-822.

» Goffman, Erving. 1974. Frame analysis: An essay on the organization of experience. Boston: Northeastern University Press.

» Goffman, Erving. 1981. Form of talk. Philadelphia: Pennsylvania U.P.

» Goffman, Erving. 2001. La presentación de la persona en la vida cotidiana. Buenos Aires: Amorrortu.

» Grice, Paul H. 1995. “Lógica y conversación”. En La búsqueda del significado, editado por Luis Ml. Valdés Villanueva, 511-530. Madrid: Tecnos.

» Grimshaw, Allen. 1990. Conflict talk: Sociolinguistic investigations of arguments in conversations, editado por Allen Grimshaw. Cambridge: Cambridge University Press.

» Halliday, Michael A. K. 1982. El lenguaje como semiótica social. La interpretación social del lenguaje y del significado. México: FCE.

» Halliday, Michael A. K. 1985. An Introduction to functional grammar. London: Edward Arnold.

» Halliday, Michael A. K. y Ruqaiya Hasan. 1985. Language, context and text: Aspects of language in a social-semiotic perspective. Oxford: Oxford University Press.

» Heise, Lori L. 1998 “Violence against women: An integrated ecological framework”. Violence Against Women 4: 262-290.

» Hernández, Tosca. 2002. “Descubriendo la violencia”. En Violencia, sociedad y justicia en América Latina, editado por Roberto Briceño-León, 57-75. Buenos Aires: CLACSO.

» Izaguirre, Inés. 1998. “Presentación: Reflexiones sobre la violencia”. En Violencia social y derechos humanos, coordinado y compilado por Inés Izaguirre, 7-16. Buenos Aires: Eudeba.

» Jimeno Santoyo, Myriam. 2004. Crimen pasional: contribución a una antropología de las emociones. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

» Kaufman, Michael y Gad Horowitz. 1989. “La construcción de la masculinidad y la tríada de la violencia masculina”. En Hombres, placer, poder y cambio, 19-64. Santo Domingo: Centro de Investigación para la Acción Femenina.

» Kelsen, Hans. 1960. Teoría pura del derecho. México: Fondo de Cultura Económica.

» Lagarde, Marcela. 2019. Género y feminismo: Desarrollo humano y democracia. México: Siglo XXI.

» Lell, Helga María. 2018. “Lenguaje y referente: Algunos problemas semánticos en el concepto jurídico de persona”. En Derecho y lenguaje: abordajes epistemológicos de una relación compleja, editado por Helga María Lell, 143-157. Buenos Aires: Marcial Pons.

» Macagno, Fabrizio y Douglas Walton. 2010. “The argumentative uses of emotive”. Revista Iberoamericana de Argumentación 1: 1-33.

» Magallón Portolés, Carmen. 2005. “Epistemología y violencia. Aproximación a una visión integral sobre la violencia hacia las mujeres”. Feminismo/s 6: 33-47.

» Malamud, Andrés. 2007. “Estado”. En Política: Cuestiones y problemas, editado por Luis Aznar y Miguel De Luca, 85-112. Buenos Aires: Emecé.

» Martin, James Robert y Peter R. R. White. 2005. The language of evaluation: Appraisal in English. Londres: Palgrave.

» Menéndez, Salvio Martín. 2005. “¿Qué es una estrategia discursiva?” En Actas del Congreso Internacional: Debates Actuales. Las teorías críticas de la literatura y la lingüística, compiladas por Susana Santos y Jorge Panesi. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, UBA. (Edición en CD).

» Menéndez, Salvio Martin. 2019. “Entre la gramática y el género: el discurso. Un enfoque estratégico”. En Métodos de análisis del discurso: Perspectivas argentinas, coordinado por Oscar Iván Londoño Zapata y Gianni Olave Arias, 115-131. Bogotá: Ediciones de la U.

» Menéndez, Salvio Martin. 2020. “Agentividad y discurso: La proyección discursiva de los procesos”. Revista Signos: Estudios de Lingüística 54.105: 214-235.

» Moïse, Claudine. 2012. “Argumentation, confrontation et violence verbale fulgurante”. Argumentation et analyse du discours 8. doi: 10.4000/aad.1260.

» Moreno Martín, Florentino. 2009. “Violencia colectiva, violencia política, violencia social. Aproximaciones conceptuales”. En Violencia y salud mental, salud mental y violencias institucional, estructural, social y colectiva, coordinado por Iñaki Markez Alonso, Alberto Fernández Liria y Pau Pérez-Sale, 19-36. Actas del XXIV Congreso de la Asociación Española de Neuropsiquiatría Cádiz, 3-6 de junio.

» Pardo, María Laura. 2008. “Una metodología para la investigación lingüística del discurso”. En El discurso sobre la pobreza en América Latina, editado por María Laura Pardo, 55-78. Santiago de Chile: Frasis editorial.

» Pardo, María Laura. 2018. “Justicia y Derechos humanos: el discurso de las sentencias dictadas en causas de protección contra la violencia doméstica por Juzgados de Familia”. En Derecho y lenguaje: abordajes epistemológicos de una relación compleja, editado por María Helga Lell, 30-42. Buenos Aires: Marcial Pons.

» Pardo, María Laura y Alicia E. Carrizo. 2018. “El discurso sobre la violencia doméstica en historias de vida y sentencias jurídicas: el discurso en acción”. Revista Latinoamericana de Estudios del Discurso 18.2: 6-22.

» Pomerantz, A. 1984. “Agreeing and disagreeing with assessment: some features of preferred / dispreferred turn shapes”. En Structure of social action: Studies in conversation analysis, editado por J. Maxwell Atkinson y John Heritage, 57-101. Cambridge: Cambridge University Press.

» Scheper-Hughes, Nancy. 1997. La muerte sin llanto: Violencia y vida cotidiana en Brasil. Barcelona: Ariel.

» Scheper-Hughes, Nancy y Philippe Bourgois. 2004. “Introduction: Making sense of violence”. En Violence in war and peace: An anthology, editado por Nancy Scheper-Hughes y Philippe Bourgois, 1-31. London: Blackwell.

» Scott, Joan. 1996. “El género: Una categoría útil para el análisis histórico”. En El género: la construcción social de la diferencia sexual, compilado por Marta Lamas, 265-302. México: PUEG/Porrúa.

» Searle, John R. 1976. “Una taxonomía de los actos ilocucionarios”. Teorema: Revista internacional de filosofía 6.1: 43-78.

» Searle, John R. 1994. Actos de habla. Madrid: Cátedra.

» Stubbs, Michael. 1987. Análisis del discurso: Análisis sociolingüístico del lenguaje natural. Madrid: Alianza.

» Toulmin, Stephen. 2007. Los usos de la argumentación. Barcelona: Península.

» van Dijk, Teun. 2016. “Estudios críticos del discurso: Un enfoque sociocognitivo”. Discurso y Sociedad 10.1: 167-193.

» van Eemeren, Franz H., Rob Grootendorst y Francis S. Henkemans. 2006. Argumentación: Análisis, evaluación, presentación. Buenos Aires: Biblos.

» van Leeuwen, T. 2008. Discourse and practice: New tools for critical discourse analysis. Oxford: University Press.

» Villalba, Gisela Paola. 2020. “La violencia contra la mujer y la respuesta del Estado frente a la pandemia”. Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ID SAIJ: DACF200085. 5 de mayo de 2020. URL: http://www.saij.gob.ar/gisela-paola-villalba-violencia-contra-mujer-respuesta-estado-frente-pandemia-dacf200085-2020-05-05/123456789-0abc-defg5800-02fcanirtcod?q=%20titulo%3A%20La%20AND%20titulo%3A%20violencia#.

» Watzlawick, Paul, Janet Helmick Beavin y Don D. Jackson. 1985. Teoría de la comunicación humana. Barcelona: Editorial Herder.

» Wieviorka, Michel. 2006. “Ante la violencia”. En El doble filo de la navaja: violencia y representación, editado por Fernando García Selgas y Carmen Romero Bachiller, 29-44. Madrid: Trota.

» World Health Organisation, 2016. The ecological framework (WWW Document). Violence prevention approach. URL: http://www.who.int/violenceprevention/approach/ecology/en/.


1 El Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación registró hasta el 27 de abril de 2020 un total de 97 casos de femicidio, de los cuales 10 corresponden a femicidios vinculados, 2 a personas trans y 2 a suicidios feminicidas. De la investigación surgió que las provincias que registraron mayor cantidad de casos son Buenos Aires, con 35 (incluye 2 de CABA); en Santa Fe, 12; en Tucumán, 7; en Córdoba y Santa Cruz, 6 casos, respectivamente; en Misiones, 5; y en Jujuy, 4 casos, se especificó. “El 38,4% de los asesinatos fueron cometidos por parejas/esposos, el 25,3% por exparejas, el 11,1% por desconocidos y el 31,3% incluye a padres, padrastros, tíos, hijos y nietos. El lugar de mayor peligrosidad para la víctima es su domicilio o el domicilio compartido con el victimario” (Villalba 2020).

2 La definición más difundida (y criticada) de Estado moderno es la de Max Weber en Economía y Sociedad, quien sostiene que es una organización política cuyos funcionarios reclaman para sí el monopolio legítimo de la violencia en un territorio determinado. La coerción, fuerza física o violencia es un recurso con el que cuenta el Estado cuando todos los demás fallaron (Malamud 2007, 85).

3 Por ejemplo, a primera vista, la violencia íntima –ya sea criminal, delincuente o autoinfligida– parece ser culpa exclusiva de individuos sociópatas, criminales o irresponsables. Sin embargo, según Bourgois, si nos atenemos a las jerarquías del capital simbólico y cultural (Bourdieu 2000), las interpretaciones de la violencia y la virtud generalmente coinciden con la distribución desigual de los recursos sociales.

4 Farmer (2004), en el campo de la medicina social y la antropología, analiza las formas en que las fuerzas político-económicas históricamente arraigadas causan estragos en los cuerpos de los sectores socialmente vulnerables.

5 Recientemente, la Organización Mundial de la Salud (WHO 2016) ha aplicado el marco ecológico a la prevención de la violencia desde un enfoque de salud pública. En 2021, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó nuevas medidas para evitar el tratamiento desigual que termina profundizando la vulnerabilidad de las víctimas. Entre ellas se destaca la consideración del incumplimiento de deberes de asistencia familiar como violencia económica y patrimonial y la consideración de las contravenciones cometidas contra mujeres y personas LGBTIQ+ como violencia de género (https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/c8cd255759b9ea7e3d37f8bfd57af612.pdf).

6 Un caso paradigmático es la Ley de la provincia de Córdoba N°9283 dictada en 2006, que establece en el artículo 1 que los bienes jurídicos tutelados son la vida, la integridad física, psicológica, económica y sexual, así como el desarrollo psicoemocional de los integrantes del grupo familiar.

7 En la teoría de los actos de habla (Austin 1980; Searle 1994), al hablar realizamos acciones sociales convencionales que en muchos casos pueden cambiar la conducta, pensamientos o sentimientos del oyente. Para Austin (1980), un acto de habla realiza al mismo tiempo tres actos que remiten a lo que se dice (locutivo), lo que se hace (ilocutivo) y el efecto en el oyente al hacer el acto (perlocutivo). Un acto perlocutivo es el único que depende a la vez del emisor y del receptor, ya que no se realiza como tal hasta que el oyente no da una respuesta o actúa positivamente respecto a la intención del emisor. Searle (1994) retoma a Austin, pero se separa de él al considerar al acto de habla como la unidad básica de la comunicación lingüística gobernado por reglas.

8 Sanción, 7 de diciembre de 1994. Promulgación, 28 de diciembre de 199. Publicación en el Boletín Oficial, 3 de enero de 1995.

9 En este punto, recordamos que uno de los aspectos del concepto jurídico de persona tiene que ver justamente con que el Derecho consiste en un campo normativo que implica un reparto de potencias e impotencias positivas o metafísicas (Lell 2018, 144).

10 En el marco de la lingüística sistémica funcional, los procesos son un conjunto de rasgos cuya organización jerárquica reconoce dos planos: uno potencial, inscripto en la gramática, y otro efectivo, realizado discursivamente y enmarcado por el registro y el género. Esa inscripción es la que permite encontrar la proyección discursiva de los procesos (Menéndez 2020, 218) La agentividad es una propiedad gramatical que conlleva dos rasgos [+/- causa; +/-ejecución]. El sujeto discursivo combina los rasgos de la agentividad de manera estratégica. De ese modo, puede ser la causa y la ejecutora del significado ideativo del proceso o ser la causa, pero no la ejecutora de ese significado (Menéndez 2020, 221).

11 Van Leeuwen (2008) señala distintas estrategias discursivas para representar a los actores sociales en un discurso, una de ellas es la desenfatización o backgrounding. El actor social (en este caso, uno de los tres poderes del Estado, la Justicia ―o también, una de las funciones―) es omitido en algunas partes del texto, pero explicitado en otras.

12 Desde la pragmática filosófica, Donnellan (1966) sostiene que la referencia de una descripción definida es un acto pragmático que depende de la intención del hablante. Se hace un uso referencial cuando el hablante tiene la intención de capacitar a la audiencia para que seleccione a aquella persona o cosa que describe y se hace un uso atributivo, cuando el hablante enuncia algo sobre cualquier persona o cosa que se describe. Lo importante para el uso referencial es lo que el hablante “tenga en mente” cuando usa la descripción definida.

13 Promulgada: Abril 16 de 2013. Fecha de Publicación B.O.: 3/06/2013 (Suplemento).

14 El hecho de ser utilizar el esquema sintomático propio de las definiciones en realidad es parte de los usos y costumbres de los textos de leyes. La intencionalidad sigue siendo prescriptiva.

15 Durante mucho tiempo se consideró que la violencia contra las mujeres era un tema del ámbito privado, sin tener en cuenta otros aspectos de la vida cotidiana, que también presentan modos de violencia relacionadas con su condición de género y que son altamente silenciadas (Villalba 2020).

16 De acuerdo con lo que reconstruye el Observatorio de Medios de ELA, Claudia Schaefer y su exesposo Fernando Farré se habían reunido junto a los abogados de ambos y la madre de él en su casa del country Martindale en Pilar (provincia de Buenos Aires) para retirar algunas pertenencias, en el marco de la división de bienes tras el divorcio. En el momento en que la mujer se dirigió hacia el vestidor para guardar algunas cosas, Farré la siguió con un cuchillo que acababa de tomar de la cocina. Encerrados en el vestidor, el hombre asesinó a Schaefer de 74 puñaladas. Intentaron detenerlo, pero no pudieron. Él nunca intentó escapar (Informe ELA. 9/6/2017).

17 El texto completo de la carta está disponible en los diarios digitales del día de la lectura. (Consultado en https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2017/06/05/crimen-del-country-fernando-farre-hablo-por-primera-vez-en-el-juicio-y-le-pidio-perdon-a-sus-hijos/) Para el análisis, el texto fue segmentado en unidades de la gramática sistémica funcional, cláusulas y clausettas (Halliday 1985). Sobre el total de cláusulas, el 39% son cláusulas de procesos relacionales, 34% de procesos mentales, 16% de materiales, 3% de existenciales y 8% de verbales. En cuanto al sistema de actitud de la valoración, en el 41% predomina el afecto, en el 33% los juicios y en el 26% la apreciación.

18 El Observatorio de Medios de ELA destaca negativamente el uso de la imagen en la cobertura de los medios gráficos nacionales que usaron la foto del femicida ensangrentado al momento de ser apresado, mirando fijo a la cámara.

19 En Argentina asistimos a un debate mediático en torno al uso de crimen pasional y femicidio. En Carrizo (2016) estudiamos marcos de interpretación–frames (Goffman 1974; Entman 1993) alternativos en el tratamiento mediático del asesinato de Griselda González en 2016. Algunos titulares encuadraron el caso como Femicidio en Francisco Alvarez, otros como Fue estrangulada por un hombre que conoció en Facebook. El frame que se activa tiene que ajustarse a la visión del mundo que tenemos para que no lo neguemos por irracional o imposible. La convivencia en los medios nacionales expresa la tensión social de un proceso de transformación ideológica respecto de la percepción histórica de la violencia, en la que las redes sociales digitales actúan como factor de riesgo, producto de la lucha del movimiento contra la violencia de género en Argentina, sobre todo en los últimos veinte años (cf. ELA, https://www.ela.org.ar/a/APP187).