Prenotariado visigótico

  • Rafael Gibert
Palabras clave: Código de Eurico, Ley de Recesvinto III, Lex Visigothorum, Donaciones, Juicios

Resumen

Los germanos adoptaron del derecho romano la forma escrita de los negocios jurídicos pero imprimiendole distintos caracteres que determinan la variedad del régimen documental en la Edad Media. El Código de Eurico es el monumento de la continuidad romana y más tarde la Lex Visigothorum. Se menciona la ley de Chindasvinto, redactada a partir de la Lex Visigothorum y otras leyes como la Ley de Recesvinto III. Se analiza el juicio, la prueba, la donación nupcial y la traditio y escritura vinculadas en particular a las donaciones. Se pone el énfasis en la mención a los notarios públicos, única referencia visigótica de ellos (resumen elaborado por la Prof. Andrea L. Arismendi y por la Lic. Andrea M. Bau).

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Publicado
1980-12-31
Cómo citar
Gibert, R. (1980). Prenotariado visigótico. Cuadernos De Historia De España, (63-64), 12-43. Recuperado a partir de http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/che/article/view/15640
Sección
Artículos