¿Qué hacer con la calle? La definición del espacio público porteño y el edicto policial de 1932

  • Marianne González Alemán Université de Paris 1 – Mondes Américains, Sociétés, Circulations, Pouvoirs (XVe-XXIe siècles) (MASCIPO) – Universidad de Buenos Aires / Universidad Nacional de Tres de Febrero.
Palabras clave: Derecho de reunión, espacio público, ciudadanía política, movilización callejera, Argentina

Resumen

Desde por lo menos los años 1850, las calles de Buenos Aires funcionaron como un espacio complementario al del voto, considerado válido, bajo ciertas condiciones, para la intervención ciudadana. Sin embargo, el derecho de reunión no fue objeto de una definición constitucional y legislativa hasta 1949. Esta situación generó una relativa indeterminación conceptual y normativa en cuanto a su legitimidad y a su gestión concreta. En mayo de 1932, un edicto policial sobre reuniones públicas, impulsado, desde el Poder Ejecutivo, procuró precisar y prescribir las reglas del juego político callejero porteño. Tomaremos, pues, esta empresa reglamentaria del derecho de reunión promovida por el gobierno de A. P. Justo como un modo de entrar a un proceso mucho más largo cuyas problemáticas se vieron condensadas y replanteadas a principios de la década del 30.

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Publicado
2024-07-17
Cómo citar
González Alemán, M. (2024). ¿Qué hacer con la calle? La definición del espacio público porteño y el edicto policial de 1932. Boletín Del Instituto De Historia Argentina Y Americana Dr. Emilio Ravignani, (34). Recuperado a partir de http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/boletin/article/view/15002
Sección
Artículos