Posición de la mujer en el código penal español de 1822 e incorporación del “género” como circunstancia sospechosa de discriminación (Ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo): ¿Se ha avanzado hacia la igualdad?

  • Patricia Tapia Ballesteros

Resumen

La transformación de la concepción de la mujer ha influido no solo en sus roles sociales más tradicionales, sino también en su tratamiento jurídico. En este trabajo se presentará dicho tratamiento en el primer Código Penal español de 1822 y en el vigente de 1995, con el objeto de señalar los efectos derivados de la incorporación del principio de igualdad, pues históricamente la mujer se concebía como un sujeto dependiente, necesitado de especial protección. Paulatinamente, esta idea fue perdiendo fuerza hasta que se implantó definitivamente con el Código Penal de 1995 una regulación basada en la igualdad. No obstante, algunas de las reformas más importantes llevadas a cabo en los últimos diez años, han vuelto a considerarla como un ser desvalido, incapaz de tomar sus propias decisiones. Así ha ocurrido con la Ley Orgánica 1/2004, con fecha de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Desde la perspectiva de género se analizan algunas de las repercusiones que la redacción de los tipos penales referidos a la violencia de género han tenido en el Código Penal vigente que concluye con las carencias que presenta la reciente incorporación del “género” como circunstancia sospechosa de discriminación en el catálogo previsto en el artículo 20.4 del citado cuerpo legal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

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Cómo citar
Tapia Ballesteros, P. (1). Posición de la mujer en el código penal español de 1822 e incorporación del “género” como circunstancia sospechosa de discriminación (Ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo): ¿Se ha avanzado hacia la igualdad?. Mora, (23), 5-18. https://doi.org/10.34096/mora.n23.5195
Sección
Artículos