La noción de la tutela en el derecho romano y el problema del hegemonikón en Séneca.
Resumen
En el capítulo presente nos ocuparemos de analizar la institución de la tutela en el derecho romano desde el punto de vista jurídico, pero también considerando el uso de la práctica de la misma en la ética. Se trata de (i) describir de forma sumaria a la tutela por minoridad que es abordada en la casuística como una institución transitoria (heterogenea a las denominadas instituciones de pasaje estudiadas por la antropología). Esta no depende de forma directa de la patria potestad, y viene a operar como una forma jurídica artificial sobre el menor como ciudadano en estado de incapacidad transitoria. En segundo lugar se trata de (ii) señalar el modo en que la tutela jurídica respectiva a la administración del patrimonio, al comprender su designación por “mores”, implicaba de forma correlativa una práctica ética, cuya reconstrucción sumaria puede hacerse a través de la tratadística filosófica y retórica sobre el asunto. A partir de allí se pasa (iii) a considerar el uso de la tutela como una “ficción del derecho” (fictio legis) que es aplicada a la representación y administración de cada corporación (universitas) y de la misma cosa pública (res publica) como “pupilos” de sus titulares “tutores”. Esto permitirá, por último, (iv) indicar el modo en que la noción del officium del magistrado público como “tutor” comprendía la introducción de una práctica del consejo sobre las formas de proceder según reglas ético-políticas de “conveniencia” extra-jurídica.Descargas
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