Apuntes sobre el amor romántico y la responsabilidad afectiva
Palabras clave:
Aafectos -, emoción -, amor -, contrato -, responsabilidad afectiva
Resumen
El propósito de este ensayo es pensar la estructura de poder que se articula en la economía (Illouz) o circulación social (Ahmed) del amor; así como también observar la llamada “responsabilidad afectiva” como forma de “reacción” a esa estructura. La teoría política y social feminista ha identificado en esa economía libidinal una de las más fundamentales fuentes de opresión social basadas en el género. Fue probablemente Carole Pateman quien primero ofreció una genealogía moderna de esa opresión, remontándola a las teorías del contrato social y la noción liberal de consenso. Paradójicamente, para la época en que Pateman ofrece su teoría del contrato sexual, la institución matrimonial se encontraba en jaque, como se ocupó de mostrarlo la socióloga Eva Illouz. Hasta el día de hoy, el matrimonio convive con nuevas formas de filiación sexoafectiva no menos opresivas. Históricamente, el feminismo ha sido pesimista respecto a la posibilidad de pensar formas no opresivas de las relaciones sexoafectivas cisheterosexuales. No obstante, planteamos que la idea de “responsabilidad afectiva”, muy popularizada recientemente en Argentina, se presenta como una vía de reacción de la opresión. A efectos de dar mayor especificidad a esta noción, nos apoyaremos en las obras de Sara Ahmed y Judith Butler.Descargas
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Publicado
2022-12-16
Cómo citar
Ferloni, M., & Nosseinte, L. (2022). Apuntes sobre el amor romántico y la responsabilidad afectiva. Mora, (28). https://doi.org/10.34096/mora.n28.8118
Número
Sección
Artículos